Legislación ambiente estupefaciente

 

 

 

La Ley, hecha para volvernos más justos, no sirve a veces sino para hacernos más culpables

(Montesquieu, "Cartas Persas" 1721)

 

A continuación presentamos un compendio de la legislación colombiana que busca proscribir drogas y plantas y de la legislación ambiental que ha sido condicionada, sacrificada, a esta búsqueda infructuosa.

 

Collapsible item 1 1569-1897

En la época de la Colonia, las principales consideraciones ambientales eran la protección de las aguas y la buena circulación de vientos para evitar epidemias. Ver "Ambiéntate"- _Trayectoria de la defensa de los recursos naturales en Colombia

1569] Rey Felipe II -Condena de la coca como talisman del diablo que impedía la evangelización de los indios de acuerdo a las sugerencias del Concilio de Lima de 1567.

1573] Rey Felipe II : Ordenanza del 11 de julio por medio de la cual ya no prohíbe la coca sino que se limita la cosecha hasta quinientos cestos en cada mita .

1831] Ley Fundamental del Estado de la Nueva Granada; régimen  bajo el cual se conservan los monopolios productivos y comerciales que habían sido creados por el gobierno colonial (de tabaco y  sal). [17 de noviembre de 1931]La renta del tabaco fue la más importante para el Estado nacional durante toda la primera mitad del s. xix. Buena parte de las rentas del estanco tabacalero se destinaban al pago de la deuda externa contraída con Inglaterra. [Margarita González, Nueva Historia de Colombia, 1989] La renta estancada de los aguardientes fue suprimida desde el Congreso de Cúcuta de 1821 y restablecido en 1826.

1842] Tratado de Nankin: Sella la victoria de la Inglaterra victoriana en sus Guerra del Opio libradas con el fin de imponer el comercio del Opio a la China, país que, desde 1729, intenta prohibir el opio para fumar con el que Gran Bretaña paga sus importaciones /contrabando. [21 de octubre 1842]  Ver carta de Lin Ze-Xu a la Reina Victoria (en francés) En Jean-Caude Grimal, "L'autre mondialisation", [2000]

1845] Se comienza (con Ambalema) el traspaso a manos privadas de la producción tabacalera. En 1848, el gobierno de Tomás Cipriano de Mosquera (1845-1849) anuncia la abolición del monopolio tabacalero y éste es privatizado en 1850 Luis F. Sierra "Origen del monopolio del tabaco" (tomado UNal)

1868] Decreto Farmacéutico de Gran Bretaña. El Pharmaceutical Act de 1868 ( Google books. "A Brief History of Pharmacy and Pharmaceuticals"   es una herramienta diseñada para regular y controlar la competencia no registrada o asociada y potenciales envenenamientos. El descubrimiento de los fármacos puros (alcaloides como la morfina -1806 y la cocaína -1860) a partir de la decantación del principio activo de agentes botánicos conocidos y usados en su estado natural colocó al alcance los milagros que operan estas sustancias.  El decreto es precursor de las medidas destinadas a proteger la salud de los usuarios de drogas y, al igual que el sinfín de normas que siguen, promotor técnico de los desarrollos farmacológicos que desembocan en la vasta gama de drogas químicas de las que hoy disponen las nuevas generaciones. (en Drug Library) [1868]

1886-1991] Constitución de Colombia  Se suprime el régimen federal y redacta para una Colombia angelical ... La coca se mambea y se comercia. Nace la Coca-Cola de Pemberton en Estados Unido y, el 1 de enero de 1986, José María Samper publica  en La Nación, un extenso artículo del Perú. "El cultivo de la coca"  habla de las bondades y futuro comercial de la coca y las fórmulas para que se sepa aprovechar este riqueza de la coca y la cocaína. [Arango y Child, 1987] Por la misma época, surge la polémica por la adicción a la cocaína que revive los temores ya esbozados en el Concilio de Lima (1567) y que dieron pie a la prohibición de la coca por sus efectos diabólicos y contrarios a la sumisión católica de los indios y qué posteriormente se esbozaría como la controversia sobre el "cocainismo" y "la necesidad" de proteger la salud de los Indios.

1886] Ley 30 de 1886 del Consejo Nacional Legislativo : que crea Junta Central de Higiene dentro del Ministerio de Instrucción Pública /juntas de higiene en la capital de la republica y en las de los departamentos o ciudades principales [31 de enero]

1890] Congreso de Colombia Ley 89 de 1890 -"Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada". (25 de noviembre 1890)  Gobernanza propia y sus jurisdicciones. "En todo lo relativo Gobierno económico de as parcialidades tienen los pequeños Cabildos todas las facultades que les hayan transmitido sus usos y estatutos particulares, con tal que no se opongan a lo que previenen las leyes, ni violen las garantías de que disfrutan los miembros de la parcialidad en su calidad de ciudadanos".

1897] La primera prohibición de la cocaína se da en el estado de Illinois: Se prohíbe la venta de cocaína, excepto con receta emitida por médicos y veterinarios debidamente registrados.

Collapsible item  2-   La Prohibición 1905-1923 

1905] Decreto de 1905  por el cual los Estados Unidos comienza su Prohibición progresiva; establece un impuesto al opio crudo y procesado, limita su venta a los adictos confirmados y prohibe la importación y venta de opio a los filipinos a partir de 1908. En Estados Unidos la amapola para el opio fue cultivada legalmente hasta 1942. DrugSense

 

1906] Pure Food and Drug Act  Ley diseñada bajo el impulso y previa aprobación de la Asociación Farmacéutica Americana. Su implementación fue adjudicada a la Oficina de Química del Departamento de Agricultura. La ley asimismo determina la necesidad de ejercer un control de calidad de alimentos y drogas importadas. [30 de junio 1906]

 

1909] Comisión Internacional de Shanghái en 1909. En Julia Buxton: “The Historical Foundations of the Narcotic Drug Control Regime ”,  Policy Research Paper prepared for the World Bank , [March 2008].  "Esta commission reúne 13 países y constituye el primer texto de derecho de la droga de real alcance internacional aunque sin obligación jurídica. Es la primera vez que los Estados aceptan la idea de reducir sus exportaciones para proteger el bienestar de otros Estados. Se requiere a Inglaterra que reduzca sus exportaciones de Opio y los Estados Unidos impone su punto de vista sobre el carácter universal del problema. " [Caballero, 2000] Se prohíbe el Opio fumado.

 

1912] Convención de La Haya  (en mamacoca) "A diferencia de la Conferencia de Shanghái (limitada a una sola droga y una sola región) la Convención Internacional sobre el Opio, enfoca en principio todas las drogas conocidas y el mundo en su totalidad" (Caballero, 2000).  "..internacionalizó igualmente la fiscalización de la producción y comercialización de la coca, al incluir en ella “la cocaína y sus sales”. [Baldomero Cáceres]  (UNODC: "The 1912 Hague Drug Convention" [La Haya, 23 de enero de 1912]

 

1914] Harrison Narcotics Act  Requiere el registro tributario e impone un impuesto especial a la importación, fabricación, procesamiento de compuestos, comercio, venta, distribución así sea de forma gratuita de opio u hojas de coca, sus sales, derivados o preparaciones y para otros fines. "..every person who produces, imports, manufactures, compounds, deals in, dispenses, distributes, or gives away opium or coca leaves or any compound, manufacture, salt, derivative, or preparation thereof, shall register with the collector of internal revenue of the district, his name or style, place of business, and place or places where such business is to be carried on:.".[1914]

 

1914] Ley 83 de 1914, Por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones médicas. [19 de noviembre 1914]

 

1916] Ley 84 de 1916  de la República de Colombia: Se declaran libres "la producción y comercio del alcohol desnaturalizado y de los vinos de producción nacional".[22 de diciembre 1916]

 

1918] Acto Legislativo No. 1 de 1918 - "Toda persona podrá abrazar cualquier oficio y ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores". [27 de agosto de 1918]

 

1919] Tratado de Versalles  tratado de paz y que ratifica la Convención de 1912 y funda el Convenio de la Liga de las Naciones. [29 de junio 1919]

 

1920] Ley 11 de 1920 La normatización farmaceútica obliga, bajo el gobierno de Marco Fidel Suárez (1918-1921) se prohíbe la importación y venta "de drogas que formen hábito pernicioso" : "No podrán venderse las siguientes sustancias por mayor ni al detal, ni en recetas o prescripciones, sino por orden o receta escrita de un médico o licenciado en medicina, dentista o veterinario graduados en Facultades aceptadas por el Gobierno: cocaína o sus sales, eucaína, alfa o beta, sean solas o combinadas con otras sustancias, y sea cual fuere el nombre con que se las distinga; opio o preparaciones oficinales de éste, como láudano, opio concentrado, bálsamo anodino, etc., codeína y morfina o las sales de éstas o sus derivados; heroína, belladona, atropina o sus sales; cánnabis índica y las demás sustancias de esta misma clase".Las sanciones establecidas son de carácter pecuniario y las disposiciones de orden preventivo y no represivo.[15 de septiembre de 1920] 

1920] Decreto del 20 de mayo de 1920 (ref a) Por el cual Simón Bolívar devuelve los resguardos a los Indígenas. /ref a Primer decreto educativo que, en su Art. 12,  revela el desconocimiento de la época de la sabiduría natural indígena y el deseo de educar  a los indios "para que puedan salir del embrutecimiento y la condición servil a que por tanto s años han estado sujetos" [20 de mayo 1920]

 

1921] Acto Legislativo No. 1 de 1921  Las autoridades inspeccionarán las industrias y profesiones en lo relativo a la moralidad, la seguridad y la salubridad públicas. La ley podrá restringir la producción y el consumo de los licores y de las bebidas fermentadas.  [18 de octubre 1921]   

1921] Resolución Número 146 de la Dirección Nacional de Higiene que crea la Liga Nacional contra el Alcoholismo y Capítulos departamentales de la misma "Que al alcoholismo es una de las causas que favorecen el desarrollo de la tuberculosis; que agrava las enfermedades infecciosas; que es un factor de locos, epilépticos y criminales, y contribuyen notablemente a aumentar la mortalidad;..."[19 de octubre 1921] 

1922] Ley 99 de 1922 Por la cual se adicionan las leyes sobre higiene pública, da facultades a la Dirección Nacional de Higiene [17 de diciembre 1922]. 

1922] Jones-Miller Narcotic Drugs Import and Export Act (ref a) Institucionalizó el control estructurado del comercio permitiendo sólo importaciones de cierto monto (cantidades de hojas de coca).   

1923] Ley 12 de 1923 "Las Asambleas Departamentales dictarán disposiciones contra el alcoholismo, restringiendo la producción, venta y consumo de licores destilados y de bebidas fermentadas.  Art 2° La renta de licores, en guarda de la salubridad, seguridad y moralidad públicas, será administrada directamente por los Departamentos". Para el desarrollo de las ligas contra el alcoholismo. Las producción es monopolio departamental. [31 de enero 1923]  

1923] Ley 88 de 1923 sobre lucha antialcohólica".La renta de licores será administrada directamente por los departamentos, a fin de que estos puedan hacer efectivas las restricciones sobre la producción y consumo de licores y bebidas fermentadas, en beneficio de la moralidad y la salubridad públicas. Alcaldía de Bogotá [14 de noviembre 1923]

 

Collapsible item 3  La universalización de la cruzada 1925-1930 

1925] Convencion internacional sobre restricción en el tráfico del opio, morfina y cocaína  Se debate si Oriente puede tener una moral diferente de Occidente. En realidad, se firman 2 convenciones. La de la Supresión del Opio, en ausencia del delgado estadounidense, no limita el uso recreativo de dicha sustancia. La segunda convención se aplica a las 3 principales plantas al corazón de culturas antiguas y preparados farmacéuticos: la Amapola, la Coca y el Cannabis. [Ginebra, 19 de febrero de 1925 entrada en vigencia -1928]  

1925] Ley 34 de 1925 por la cual se dictan varias disposiciones sobre las rentas de licores, tabaco y degüello. "Desde la vigencia de la presente ley, las rentas sobre consumo de tabaco y de degüello no podrán darse en arrendamiento.". [4 de marzo 1925] 

1925] Ley 83 de 1925  establece monopolio de la producción del alcohol impotable. Sentencia alcohol impotable: Sentencia nº 25000-23-24-000-1999-0518-01(6089) de Seccion 1ª, 6 de Febrero de 2003 

1925] Ley 88 de 1925. Por la cual se modifican las asignaciones civiles y se dictan otras disposiciones. (en Nisimblat) 

1928] Ley 88 de 1928 "Los impuestos de consumo serán nacionales, desde la sanción de la presente ley, .... y cédese a los departamentos el cincuenta por ciento (50%) del producto bruto del impuesto de consumo,..".Faculta a los Departamentos para sustituir el sistema de imposición por el de monopolio, fija el precio mínimo de los licores destilados de producción nacional,  decreta un aumento de medio centavo al impuesto mínimo por cada litro, sobre el consumo de chicha y guarapo, autoriza a las Asambleas para eliminar dicho gravamen, sustituyendo el sistema de imposición por el de monopolio de esas bebidas, sobre la base de la fabricación oficial de las mismas, con intervención de la Dirección Nacional de Higiene. Contrasta que prohíbe la importación de bebidas fermentadas que contenga ptomaíanas y, por ahí derecho, la chicha y el guarapo". [13 de noviembre1928] 

1928] Ley 118 de 1928 Se alarga la lista de "sustancias" "perniciosas" y, a la pena pecuniaria, se le añade por primera vez la pena privativa de la libertad (1 a 6 meses) y el "uso indebido". El gobierno de Miguel Abadía Méndez [1926-1930] "..agregará a las sustancias enumeradas en el artículo 1° de la Ley 11 de 1920, las nuevas preparaciones que pueden formar hábito pernicioso, y suprimirá aquellas que, en concepto de la Dirección Nacional de Higiene, no tengan ese peligro. Las drogas y especialidades farmacéuticas que en concepto de la Dirección Nacional de Higiene puedan formar hábito pernicioso, lo mismo que las jeringuillas para aplicarlas no podrán importarse por encomiendas postales. [22 de noviembre 1928] 

1930] Ley 68 de 1930 autoriza al Gobierno para adherir a la Convención y protocolo de la II Conferencia del Ópio de 1925.  (citada en Adarve y Zapata)  

1930] Decreto 1377 de 1930 Por el cual se reglamenta la Ley 118 de 1928   "no podrán introducirse al país, sino con licencia, obtenida de conformidad con las disposiciones del presente Decreto, las siguientes sustancias: cocaína pura-a y sus sales; preparaciones que -contengan más de un décimo por ciento de cocaína; ecgonina y sus derivados; opio y preparaciones que contengan más de dos décimos por ciento de morfina; morfina y las sales de ésta y sus derivados, heroína, benzoilmorfina y demás éste-res de la morfina, dilaudide, dicodide, eukodal; cáñamo indio y sus derivados. También necesitan licencia para su introducción las jeringuillas y agujas para inyecciones. […] Prohíbese la importación y la venta en cualquier forma de la preparación conocida con el nombre de marihuana. Art. 2. La Dirección Nacional de Higiene resolverá las dudas que puedan ocurrir en la aplicación del artículo anterior, y dictará los reglamentos a que deban someterse las farmacias para el despacho de fórmulas que contengan las sustancias enumeradas..."   (Suin-Juriscol) [30 de agosto 1930]  

1930] Ley 47 de 1930 Las disposiciones sobre la lucha antialcohólica de que tratan las leyes 88 de 1923 y 88 de 1928 quedarán desde la vigencia de la presente ley como facultades de los departamentos para desarrollar la campaña antialcohólica en sus respectivos territorios. Las rentas de licores y bebidas fermentadas serán administradas directamente por los departamentos, no pudiendo estos establecer el sistema de remates, ya se trate de las rentas mismas o de la elaboración de licores y bebidas fermentadas, donde exista el monopolio de las últimas. [18 de noviembre 1930]  

Collapsible item 4  La manufactura  1931-1936 

1931] Protocolos a la Convención de Ginebra de 1931 Protocolo de la firma. Extiende los controles a las drogas manufacturadas y limita los estupefacientes a usos médicos y científicos_ la convención farmacéutica. Estableció un procedimiento por el cual se proscribe nuevas drogas obtenidas de los phenanthrene alkaloides del opio o los alcaloides ecgoninos de la hoja de coca; éstas podían colocarse bajo el control "internacional" sin necesidad de pasar por el consentimiento de los países contratantes.   

1931] La Convención de Bangkok de 1931 (en mamacoca) da el toque final a la Convención de 1925. Establece la reglamentación de los fumaderos de opio de forma a que no interfiera con la explotación de los monopolios coloniales. [Ammended NY, 11 de diciembre 1946] [27 noviembre 1931] 

1932] Resolución 9 de 1932 [Hincapie, 1989] * 

1933] Ley 18 de 1933  faculta al Gobierno para unirse a la Convención sobre limitación de la manufactura y reglamentación de la distribución de narcóticos. [23 de octubre 1933]

1935] Resolución 39 de 1935 Comercio interdepartamental de drogas heroicas requiere permiso...[Hincapie, 1989] * 

1936] Ley 48 de 1936  "sobre vagos, maleantes y rateros " [13 de marzo de 1936] 

1936] Ley 95 1936 /Código Penal "arts 270 a 274 establece penas y sanciones para quienes elaboren, vendan o distribuyan sustancias narcóticas, así sea de manera gratuita. El Código Penal colombiano de 1936 "tipifica los delitos contra la Salubridad Pública sometiendo a medidas de seguridad (reclusión en manicomio criminal, colonia agrícola, libertad vigilada, trabajo obligatorio en obras o empresas públicas, prohibición de concurrir a determinados lugares publicos) a quienes consumieren o usaren dichos estupefacientes. Por lo demás, la pena coercitiva consistió en sanción de arresto.” [Vasquez Chacón, 1982] *

1936] Convenio para la Supresion del Trafico Ilicito de Drogas Nocivas Ginebra  "...se entiende por «extracción» la operación  por la cual se separa un estupefaciente de la sustancia o compuesto del que  forma parte, sin que haya fabricación o transformación propiamente dichas.  Esta definición de la palabra «extracción» no incluye los procedimientos  mediante los cuales se obtiene opio bruto de la adormidera, ya que estos procedimientos quedan incluidos en el término «producción».  [26 de junio de 1936]

1936] Ley 200 de 1936 -Ley de Tierras "Es prohibido, tanto a los propietarios particulares como a los cultivadores de baldíos talar los bosques que preserven o defiendan las vertientes de agua, sean éstas de uso público o de propiedad particular y que se encuentren en la hoya o zona hidrográfica de donde aquellas provengan. [16 de diciembre 1936]

Collapsible item 5  El comercio  1937-1939 

1937] Marijuana Tax Act:   Relating to the importation, manufacture, production  compounding, sale, dealing in, dispensing  prescribing, administering, and giving away of  marihuana “The apparent purpose of the Act is to levy a token tax of approximately one dollar on all buyers, sellers, importers, growers, physicians, veterinarians, and any other persons who deal in marijuana commercially, prescribe it professionally, or possess it. The deceptive nature of that apparent purpose begins to come into focus.. [ 2 de agosto 1937]

1937] Ley 116 de 1937 Prohíbe la extracción de alcaloides del opio y de la coca. Se autoriza la Gobierno para conceder permisos a laboratorios particulares yArt 5. No podrán extraerse del opio y de la coca sus alcaloides; transformarse éstos en productos homólogos o sucedáneos, ni prepararse por síntesis sino únicamente en laboratorios oficiales designados por el Gobierno. Parágrafo. Los laboratorios particulares que llenen los requisitos legales establecidos, podrán preparar mezclas y soluciones oficiales de sales de morfina o de cocaína, en ampolletas para inyectables, y los demás productos oficiales que contengan estupefacientes.  Se prevé la reclusión de los tóxicomanos en sanatorios privados. Art 7. "Los toxicómanos a quienes sus parientes no recluyan en sanatorios privados, deberán ser recluidos por la autoridad pública" . [24 de noviembre 1937]  

1937] Decreto 2214 de 1937  Los laboratorios presentarán informes al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social (antiguamente Dir de Higiene)  

1937] Resolución 313 de 1937  sobre comercio. De drogas heroicas, su prescripción y registro de venta (Remedios de la Peña) "Esas normas aludían a la venta de la hoja de coca, impidiendo su comercialización abierta y prescribiendo que solamente se debía vender mediando fórmula médica y por intermedio de las droguerías y farmacias autorizadas por el gobierno" (Adarve y Zapata) . 

1937] Resolución Nº 6 de 1937 citada en  Víctor Manuel García García  "Mediante la resolución Nº 6 del 14 de septiembre de 1937, la CEF definió que «los productos en cuya fórmula entren cocaína o sus sales, eucaína alfa o beta (…) opio o las preparaciones oficinales de este, o sus alcaloides; morfina, codeína o las sales de éstas o sus derivados; heroína, belladona, atropina o sus sales, cáñamo indio, Beleño o sus alcaloides y las demás sustancias enumeradas en la Ley 33 de 1933, no podrán venderse sino a la presentación de fórmula médica y en droguerías y farmacias debidamente autorizadas». Tomado de: «Una arbitraria disposición», Progreso farmacéutico, Bogotá, año IV, junio de 1937, (40), pp. 7-12. [14 de septiembre de 1937]  

1938] Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social: Resolución número 25 de 1938 el control farmacéutico de la hoja de coca "..no podrán venderse las hojas de coca, sino en farmacias y droguería autorizadas". [De la Peña, 1954] [11 de enero 1938]  

1938] Decreto número 193 de 1938 Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 83 de 1925 / Que por el articulo 11de la Ley 83 de 1925 se incluyó dentro del monopolio de los licores Departamentales la fabricación de alcohol impotable o desnaturalizado;  Que es necesaria la reglamentación de la expresada disposición,  [5 de febrero 1938]

1938] Sentencia del Consejo de Estado de 1938 que revela el camino de la prohibición de la chicha y el guarapo. [22 de julio 1938]  

[1939] Resolución 95 de 1938 "Desde la vigencia de esta Resolución no podrá venderse hojas de coca sino en droguerías o farmacias, autorizadas de acuerdo con lo ordenado en el Artículo 7 de la Resolución 313 de 1937.  [en Hincapie, 1989]

1938] Resolución número 8 de 1938 citada en  Víctor Manuel García García  [5 de agosto 1938]

1939] Ley 36 de 1939 / en Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) "por la cual se reglamenta el comercio de las drogas que forman hábito pernicioso" , se creo el monopolio de Estado para aquellas "drogas que formen hábito pernicioso" El producto de la las ventas se destinará la lucha contra las toxicomanías [4 de diciembre 1939]

1939] Decreto número 1959 de 1939 prohíbe la importación de diacetilmorfina (heroína) y los compuestos que la contengan. [4 de octubre 1939]

1939] Resolución 645 de 1939 prohíbase cultivo de la variedad cannabis sativa. 

1939] Resolución 720 de 1939 (1940)  tratamiento toxicomanía [Hincapie, 1989] * 

Collapsible item 6 1940-1946

1940] Decreto 96  de 1940  Reglamenta Ley 36 de 1939 sólo podrá importar estupefaciente el gobierno  través del Min Trabajo, Higiene y Previsión Social. [30 de enero 1940]

1940] Decreto  1727 de 1940 reglamentan el monopolio estatal [Hincapie, 1989] * 

1941] Ley 167 de 1941. Sobre organización de lo contencioso-administrativa sobre la organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa. [24 de diciembre de 1941] 

1941] Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social : Resolución 578 de 1941 "Desde la vigente de esta Resolución todos los Alcaldes y corregidores quedan obligados a levantar el censo de las plantaciones de coca (Eritroxylon coca y sus variedades) existentes en sus respectivos municipios y corregimientos. [de la Peña, 1954] 

1942] Decreto 2299 de 1942 deposito e importaciones de drogas y especialidades farmacéuticas. (citado en Socarras /Unesco) 

1942] Decreto 2801 de 1942 restricción de Demerol. 

1943] La Ley 12 de 1943 incorporó a la legislación nacional las conclusiones adoptadas en Ginebra, en el Congreso celebrado en el a1936 para la represión del tráfico ilegal de drogas. Se castigaban en dicha Convención conductas como la fabricación, transformación, extracción, preparación, posesión, oferta, venta, distribución, compra, cesión, corretaje, despacho, transporte, importación y exportación de drogas narcóticas. Del mismo modo, se contempló el castigo de la tentativa y aun de los actos preparatorios y la participación dolosa en las conductas atrás descritas". [En Valencia, 1986 "Aspectos jurídicos penales de la droga". 

1944] Resolución  639 de 1944  venta controlada de tintura de opio y prescripción max de 3 días..  (citado en...)  

1946] El protocolo de Lake Succes de 1946 que transfiere las funciones de la Liga de Naciones a las Naciones Unidas y somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el convenio del 13 de julio de 1931;  enmienda los Acuerdos, Convenciones y Protocolos sobre estupefacientes de 1912, 1925, 1931 y 1936. al entrar a ejercer control sobre las nuevas drogas, principalmente las sintéticas. Firmado en NY en 1946, suscrito en Paris el 19 de noviembre de 1948 y entrada en vigor en 1949 [11 de diciembre 1946] 

1946] Ley 45 de 1946 /Ley Consuegra modificaciones a disposiciones penales sobre elaboración, distribución, venta o suministro, aun cuando sea gratuitamente, de drogas estupefacientes y . Se adiciona penalización del cultivo y ya no sólo de las sustancias. Se prohíbe el cultivo y la conservación de las plantas de las cuales pueden extraerse las mencionadas sustancias; se establece que toda persona portadora de dichas sustancias sin permiso legal es considerado traficante ilícito. "...modificó el Código Penal para cambiar la expresión “sustancias narcóticas” por “drogas estupefacientes”, proceso legislativo que continuó con la expedición de una serie de normas que modificaban, complementaban y adicionaban aquel régimen". [18 de diciembre 1946] 

1946] Ley 90 de 1946 Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales. [26 de diciembre 1946]  

1946] Ley 84 de 1946. Por la cual se reglamenta el ejercicio de la Farmacia y se dictan otras disposiciones. [26 de diciembre 1946] 

1946] Resolución 550 de 1946 venta de barbitúricos sólo con fórmula médica  / en SENA: Manejo y aplicación de la legislación farmacéutica 

Collapsible item 7  La penalización del cultivo 1947-1949  

1947] Decreto 25 de 1947  Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene y el Depto. Jurídico tiene la sección de control de estupefacientes y Policía Sanitaria Nacional.  [9 de enero 1947] 

1947] Decreto 896 de 1947 "Queda prohibido el pago de salarios y cualquier clase de emolumentos total o parcialmente en bebidas alcohólicas o en hojas de coca.". Child et al. afirman que este es el primer estatuto antinarcóticos de la República.  Nota: Paralelamente a la promulgación de este decreto, el Ministerio de Agricultura del Gobierno de Mariano Ospina Pérez propiciaba la importación de semillas de cáñamo de la India para la industria textilera.   [11 de marzo de 1947] .

1947] Decreto 1472 de 1947  (old mamacoca) "Aplazase por un año la vigencia del artículo 4º del Decreto 896 de 11 de  marzo de 1947. Por el cual se modifica el Decreto número 896 de este año Artículo segundo. Los Alcaldes, Corregidores y demás autoridades sanitarias y de Policía procederán a levantar el censo de las plantaciones de coca, ordenado por la Resolución 578 de 1941. del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, censo que comprenderá: número de árboles, extensión de los cultivos, nombre de los propietarios, precio aproximado de sus plantaciones y producción anual en kilogramos. ... Desde la vigencia de este Decreto no podrán establecerse en el país nuevos cultivos de Eritroxylon coca". [30 de abril 1947]

1948] Pacto de Bogotá -OEA [30 de abril 1948]  

1948] Ley 32 de 1948 Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez" encargado de conceptos técnicos para expedir o negar licencias de importación, preparación o venta de drogas. [4 de septiembre de 1948] 

1948] El Protocolo de Paris de 1948 Protocolo sobre la fiscalización de drogas sintéticas- para incluir nuevas sustancias netamente sintéticas. [19 de noviembre 1948] 

1948] Declaración Universal de los Derechos Humanos  [10 de diciembre de 1948]  en mamacoca_pdf   

1949] Decreto 000923 de 1949 “”Prohíbase en el territorio de la República el cultivo y comercio de la marihuana (Cannabis Sativa)", y conminó a las autoridades a proceder “a la inmediata destrucción de las plantas existentes”. Se fijaron penas de seis meses a cinco años de cárcel que podían aumentar para aquellos que le suministrasen marihuana a menores o adictos". [Sáenz Rovner_2007] 

1949] Decreto 1239 de 1949 Con el asesinato de Jorge Eliecer Gaitán, el Presidente Mariano Ospina Pérez declara el Estado de Sitio en todo el territorio nacional. [abril 1949]  

1949] Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) Convenios de Ginebra de agosto 12 1949 / sus Protocolos Adicionales  "Tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra)".

1949] Visita a Suramérica de la Comisión de Investigación para "estudiar algunos aspectos de dos usos que se le dan a la hoja del arbusto de coca". A la época se afirmaba que Perú alimentaba el tráfico ilícito de cocaína. "Una  de las labores de la Comisión será tratar de compilar un cuerpo de evidencia, de validez estrictamente científica, para probar o desmentir esta teoría de que el coqueo ayuda al hombre  en su lucha contra un entorno hostil, bien que el entorno sea el resultado de condiciones totalmente naturales o de condiciones naturales modificadas por factores sociales y económicos. En el logro de esta labor la Comisión no puede de ninguna manera dejar de recoger datos considerables sobre los efectos fisiológicos que puede tener la costumbre de masticar la hoja de coca en los individuos en cuestión. – La Comisión, sin embargo, no estaría prejuzgando los resultados de su trabajo al afirmar ahora algunos de los efectos que tiene la hoja de coca en los coqueros...se deben a la presencia de cocaína. La similitud entre los efectos que los coqueros mismos dicen resulta del mambeo y las observadas a través de estudios clínicos sobre los resultados de  dosis repetidas de cocaína en el cuerpo humano parecerían dejar pocas dudas sobre este punto. [...] En comparación con los problemas de años relacionados con el mambeo, aquellos que suscita la fabricación de la cocaína deben ser vistos como algo muy reciente, puesto que no es sino hasta 1860 que se aisló esta droga en su forma pura. Para la fabricación de cocaína, en sí un alcaloide de la ecgonina, la cantidad de cocaína presente en la hoja de coca no es tan importante como la totalidad de alcaloides de la ecgonina que de ella se pueden extraer. Las hojas suramericanas contienen entre 0.5 y 1.0 por ciento de estos alcaloides y los estimativos internacionales de requerimientos mundiales de cocaína para fines medicinales y científicos actualmente equivale a cuatro toneladas anuales, para cuya fabricación se requieren entre 500 y 700 toneladas de hoja de coca" (trad MamaCoca).  [septiembre 1949] 

1949]  Decreto  3518 de 1949  que  declaró  turbado  el orden  público  y en Estado  de Sitio todo el territorio  nacional  [9 de noviembre  de 1949] "Ese mismo día se expidieron otros cinco decretos extraordinarios (cerrando el Congreso, reformando la Corte Suprema, estableciendo la censura de prensa, prohibiendo las manifestaciones públicas y dando poderes especiales a los gobernadores), sobre los cuales se acumularon, durante los siguientes ocho años, cerca de 10 mil decretos más. Hasta 1958, incluída por supuesto la dictadura de Rojas Pinilla, se legisló mediante decretos de estado de sitio, lo que alteró profundamente el ordenamiento legal del país". [Semana] 

 

Collapsible item 8  La criminalización del consumo  1950-1963 

1950[ UNODC New Legislation on the Coca Leaf  /Legislative Decree No. 11046 (Establishing the Coca Monopoly _Perú) [1 de enero 1950] 

1950] Decreto 939 de 1950  Utilidades establecidas para drogas estupefacientes [4 de marzo de 1950]  (El regimen de los bienes incautados_google books)

1950] Decreto 1164 de 1950  Salud pública referida a la drogas.

 

1950] Decreto 1174 de1950 Reglamenta Ley 32 de 1948 y dictan otras disposiciones [5 de abril 1950]

 

1951] Boletín de 1951 de las Naciones Unidas exime de control los cigarrillos (cannabis, beladona y nitrato de potasio) de la Corporación Grimault fabricados en Siam. UNODC: Preparations exempted from the control measures of the Narcotics Conventions 

1951] Decreto 1858 de 1951 - /en mamacoca "inspirado en criterios peligrosistas y autoritarios-, en desarrollo de la Ley 48 de 1936, que castigaba a los traficantes y usuarios de la marihuana con relegación a colonia agrícola penal de dos a cinco años (art. 7º., ibídem), otorgando competencia para conocer de estas conductas a los alcaldes municipales y a los "jueces de la policía judicial o de prevención", preveía: Art1_Para los efectos de la Ley 48 de 1936 y de las disposiciones que la adicionan y reforman, son también maleantes los que cultiven, elaboren, comercien o de cualquier manera hagan uso o induzcan a otro a hacer uso de la marihuana (Cannabis Sativa o Cannabis Indica)". [Valencia, 1986]

 

1953] Protocolo sobre la Adormidera y el Opio  Fiscalización de los Estados productores. Los  7 países productores de Opio deberán constituir un monopolio para ese fin.  [23 de junio de 1953]

 

1954] Remedios de la Peña Regué El uso de la coca en América, según la legislación colonial y republicana  

1955] Decreto Extraordinario 0014 de 1955 Por el cual se dictan disposiciones de prevención social y de los estados de especial peligrosidad social. [12 de enero de 1955]

 

1956] Resolución 0036 de 1956, En SENA: Manejo y aplicación de la legislación farmacéutica

1958-1997] Normatividad ambiental  [Colombia 1958-1997]

1961] Convención Única de Viena de 1961 sobre estupefacientes (Colombia no participó en las reuniones previas y no figuraba como país a riesgo de 'drogas'). Este tratado consolida los 9 tratados que lo preceden /entre 1912 y 1953. English [enmendada 24 de marzo de 1972][sesión 24 de enero-25 de marzo de 1961]

1961] UPOV: Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales [2 de diciembre 1961] revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991

1962] Ley 23 de 1962 por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de químico farmacéutico y se dictan otras disposiciones. [6 de septiembre 1962] 

 

1963] Ley 27 de 1963 que adopta el denominado “Estatuto de las Conductas Antisociales”. [18 de septiembre 1963]

 

1963] Resolución 0897 de 1963, En SENA: Manejo y aplicación de la legislación farmacéutica

Collapsible item 9  La producción: farmacéutica  y estupefacientes 1964-1971 

1964] Decreto 1669 de 1964 "Con el Decreto 1669 de 1964, se tecnificó sobre las sanciones de algunas conductas que en el Decreto anterior eran consideradas como "antisociales o peligrosas" ya que el uso de drogas o sustancias acarreaban la relegación a colonia agrícola, por considerarse al sujeto como peligroso, conducta que el nuevo decreto consideró como "toxicomanía", y por tal razón determinó la aplicación de medidas sanatorias en sitios especiales, hasta obtener la rehabilitación completa  del paciente". [16 de julio de 1964] [Vásquez , 1982

 

1964] Decreto 1966 de 1964 [Hincapie] *

 

1964] Decreto Número 1950 de 1964 - Legislación farmacéutica, “Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1.962 sobre el ejercicio de la Profesión de Químico - Farmacéutico y se dictan otras disposiciones. [31 de Julio 1964] 

 

1966] Pacto Internacional sobre los Derechos Sociales, Culturales y Económicos (DESC) de 1966 [entrada en vigencia 1976] [16 de diciembre de 1966] 

1967] Ley 47 de 1967 Por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Ley 23 de 1962, reorganiza la vigilancia de la oficina de control de drogas y productos  biológicos". se crea la Carrera Intermedia de Regente de Farmacia, y se dictan otras disposiciones”. [5 de diciembre 1967] 

 

1968] International Narcotics Control Board takes up its functions under the Single Convention [2 de marzo 1968]  

1969] Decreto Ley 257 de 1969 "por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Rotatorio de Estupefacientes del ministerio de Salud Pública". [24 de febrero 1969]

1969] Convención Interamericana de Derechos Humanos “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”  (San José, Costa Rica  [7 al 22 de noviembre de 1969]

1969] Ley 16 de 1969 Se expide el Decreto 1118 de 1970 denominado "Código Nacional de Contravenciones" [19 de diciembre de 1969]

1970] Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales [París 14 de noviembre de 1970]

1970] Loi 1970 «Trois analyses de la loi de 1970 ": La loi de 1970 considère l'usager de drogues comme un individu à la fois malade et délinquant. Délinquant puisqu'elle incrimine spécifiquement l'usage solitaire et prévoit une peine d'emprisonnement ferme. Malade puisqu'elle prévoit une exemption de poursuites pénales pour les toxicomanes usagers " simples " qui acceptent de se soumettre à une cure de désintoxication. ..La loi de 1970 est une loi qui, en rupture avec les lois antérieures, vise les personnes plus que les produits. »...ley defendida aún hoy en día, 2013, ferreamente por la Derecha y cuyas consecuencias las sufren los jóvenes franceses. [diciembre 2013]  /[31 de diciembre 1970 _todavía vigente]

 

1971] Convenio sobre sustancias sicotrópicas de 1971  para la fiscalización de drogas no incluidas en anteriores tratados, entre ellas los alucinógenos, las anfetaminas, los barbitúricos, los sedantes no barbitúricos y los tranquilizantes. En virtud de este Convenio, alrededor de 105 sustancias sicotrópicas están sometidas a fiscalización. [entrada en vigencia 1976] [21 de febrero de 1971] 

 

1971] Decreto 1355 de 1970 Por el cual se dictan normas sobre Policía Adicionado por el art. 124, Decreto Nacional 522 de 1971 [ 27 de marzo 1971] 

 

1971] Decreto 522 de 1971. De las contravenciones Especiales que afectan el orden socia- lSanción pecuniaria por cultivos de marihuana, opio y coca  y comprende el porte y auspicio.. [27 de marzo 1971] Comentario del Maestro Reyes Echandía en Hincapie, 1989 * 

Collapsible item 10  1972-1974 

1972] Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles (ENMOD: Environmental Modification)  Ssobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxinas y sobre su destrucción. Proscribe el uso del medio ambiente como arma en los conflictos. [10 de abril 1972]

1972] Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano Adopción: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano [16 de junio de 1972]

1973] Ley 1988 de 1973 cultivo, tráfico y uso "si la cantidad de droga o sustancia que el sujeto lleva consigo corresponde a una dosis personal, se impondrá arresto de un mes a dos años y multa de doscientos a mil pesos".  El presidio por cultivo es de dos a ocho años y multa de mil a cien mil pesos. Abolió la relegación a Colonia Agrícola por la dificultad práctica de hacerlo cumplir. Estableció arresto por porte y presidio para las demás. [Hincapie, 1989]

1974] Decreto 1188 de 1974 por la cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes cuyo fundamento legal estriba en la Ley 17 de 1973 y el Decreto 855 de 1973. ... La cantidad y calidad de la sustancia de la dosis personal deberá hacerse por peritación médico-legista y se establece una sanción de arresto con lo cual se establece el delito del porte de sustancia estupefaciente o droga. [Vásquez Chacón, 1982 p. 33]  Decreto derogado por la Ley 30 de 1986. [25 de junio de 1974]

1974] Decreto 2397 de 1974 Derogó  modificó los arts 16 y 17 del Estatuto Nacional de Estupefacientes en lo que se refiere al grado de alcohol en las bebidas en el país. [8 de noviembre 1974] 

[1974] Ley 13 de 1974 , Aprobó la Convención única de estupefacientes realizada del 30 de Marzo de 1961 "A reserva de la Constitución de la Parte interesada…Las disposiciones del presente artículo estarán limitadas por las disposiciones del derecho penal de la Parte interesada, en materia de jurisdicción.  4. Ninguna de las disposiciones del presente artículo afectará el principio de que los delitos a que se refiere han de ser definidos, perseguidos y castigados de conformidad con la legislación nacional de cada Parte". [...] La masticación de hoja de coca quedará prohibida dentro de los 25 años siguientes a la entrada en vigor de la presente Convención conforme a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo".  [29 de noviembre 1974] 1974] Ministerio de Agricultura Decreto 2811 de 1974 Ministerio de Agricultura dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente "Artículo 28: Para la ejecución de obras, el establecimiento de industria o el desarrollo de cualquiera otra actividad que, por sus características, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, será necesario el estudio ecológico y ambiental previo, y además, obtener licencia". [18 de diciembre de 1974]  1974] Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente 

1974-2010] Normatividad Ambiental para Colombia CORPAMAG 

 

1974] Resolución 5188 de 1974 se organiza el primer curso sobre farmacodependencias destinado a consejeros escolares en ejercicio en Bogotá. [Socarras] 

1974] Olga Cárdenas de Ojeda Toxicomanía y narcotráfico aspectos legales, "Cuando la ley parece excesivamente estricta, o el público no considera que violarla sea en vedad reprensible, a menudo se toleran las ofensas, o se las perdona, o deja de hacérselas del conocimiento de la autoridad.  … “…son necesarias otras formas de intervención ―económicas, educativas, sociales ―, especialmente para terminar con las causas que originan la producción y el uso ilícito”. , Fondo de Cultura Económica, Méjico, 1974  

Collapsible item 11  1975

 

1975] Ley 17 de 1975 "en vista de la expansión de las toxicomanías, se dictan normas que reprimen conductas relacionadas con las drogas...y se crea el Consejo Nacional de Estupefacientes. A quien se sorprenda con una dosis mínima de marihuana se le considera un traficante y es él quien debe probar que se trata de farmacodependencia". [2 de abril de 1975]

 

197_]  Legislación _despenalización y penalización de la marijuana en USA_Norml. El cannabis puede ser utilizado con fines medicinales según las leyes de 14 estados de los EE.UU. (Alaska, California, Colorado, Hawai, Maine, Maryland, Michigan, Montana, Nevada, Nueva Jersey, Nuevo México, Oregón, Rhode Island, Vermont y Washington).  En 1973, Oregon fue el primer estado de la Unión en despenalizar el consumo. En 1978, las autoridades de Illinois aprobaron una ley (Ley de Control del Cannabis) con sentido de Salud Pública.

 

1975] Resolución No. 001974 de 1975 Reglamenta la gratuidad de las propagandas destinadas a combatir el tráfico y consumo de drogas. "Las estaciones de radiodifusi6n sonora y las programadoras de televisi6n deberán transmitir gratuitamente anuncios publicitarios, destinados a combatir la producci6n, tráfico y consumo de drogas o sustancias que produzcan dependencia física o síquica y a prevenir al publico sobre !as consecuencias nocivas para la salud, que pueden derivarse del consumo de bebidas alcoh6licas, cigarrillos y tabacos."  [7 de mayo de 1975] 

 

1975] Decreto 1514 de 1975 Remate y destinación oficial o a campañas, programas y rehabilitación de farmacodependientes de bienes decomisados. [26 de julio de 1975]

 

1975] Tratado de Helsinki Conferencia sobre la seguridad y la cooperación en Europa acta final  "Problemas relacionados con el aprovechamiento más eficaz de las tierras, incluida la mejora, la rehabilitación y nuevo cultivo de la tierra; lucha contra la contaminación del suelo, contra la erosión hídrica y eólica, así como otras formas de degradación del suelo; mantenimiento e incremento de la productividad del suelo prestando la debida atención a los posibles efectos nocivos de la aplicación de fertilizantes y plaguicidas químicos;[1 de agosto de 1975] 

Collapsible item 12  1976-1977 

1976] Decreto Número 528 de 1976 Por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento [8 de marzo 1976] 

1976] Decreto 701 de 1976 ..que es necesario diferenciar las que tipifican la elaboración y el comercio de sustancias que producen dependencia física o síquica y aquellas que se limitan al simple porte de pequeñas cantidades para el consumo personal. [9 de abril 1976]  

1976] Decreto 1249 de 1976 Prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en expendios a determinadas horas. [9 de diciembre de 1976]  

1977] Resolución No. 00010 de 1977 Establece el alargue ...lista de drogas y medicamentos de control especial. [17 de enero de 1977]  

1977] Resolución No. 02996 del 13 de mayo de 1977 por la cual se adicionan los artículos tercero y cuarto de la Resoluci6n No. 00010 de 17 de enero de 1977 [13 de mayo 1977]

1977] Protocolo de modificación de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes del 25 de marzo 1972 Ginebra  [15 de febrero de 1977] (reservas en Unión Méxicana)

1977] Resolución 02996 de 1977 "Son monopolio del Fondo Rotatorio de Estupefacientes todas las drogas incluidas en la Convención Única de Estupefacientes de 1961 ..y posteriores". [13 de mayo 1977]  

1977] Decreto No. 1182 de 1977  Remates y decomisos [25 de mayo de 1977]  

 

1977] Decreto 1109 de 1977  Distrito -de permisos a expendios de bebidas embriagantes [12 de julio de 1977]  

 

1977] Resolución 5426 "Información sobre necesidades de estupefacientes y psicotrópicos para 1978 relativo a la importación. [17 de agosto 1977] 

 

1977] Resolución no 5465  “Por la cual se establecen los recargos sobre los costos de las drogas que son importadas por el Fondo Rotatorio de Estupefacientes -Drogas que son monopolio de MinSalud. [19 de agosto de 1977]  

Collapsible item 13  1978-1979 La llegada de las fumigaciones  ("reducción" de la oferta)  

1978] Solicitud formal del Inderena (bajo la gerencia de Julio Carrizosa Umaña) al Consejo Nacional de Estupefacientes de aplicar precaución frente a intención de fumigar con Glifosato. [19 de junio de 1978]

1978] Decreto 2144 de octubre de 1978  Estado de Sitio "Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público" Por la que se militarizan las acciones antinarcóticos y se lanza la "Operación Fulminante" (1978-1980). [4 de octubre de 1978]

1978] Decreto No. 2346 de 1978 Tráfico de estupefacientes -se asignan unas funciones _Se integra el Departamento Administrativo de la Presidencia a las campañas de represión. [30 de octubre de 1978]

MamaCoca Breve  sobre demandas, acciones colectivas y de reparación por aspersiones aéereas 1978-2015 

1978-2012] Convenios entre Colombia y otros países para la supresión del tráfico ilícito [13 de diciembre 1978 -]

1979] Ley 9 de 1979 Código Sanitario Nacional y de la protección del medio ambiente. En el área de Erradicación de Cultivos Ilícitos y el de Aviación Policial se cuentan con instructivos sobre seguridad industrial, integral y medidas de salud ocupacional en los Reglamentos internos de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial de la Policía Nacional además de las normas previstas en la bajo la. Título III - Salud Ocupacional y los decretos que la reglamentan. Código Sanitario Nacional y de la protección del medio ambiente. Disposición de alimentos, bebidas y drogas. Salud como bien público. [24 de enero de 1979]

1979] Resolucion 06 del 6 de febrero de 1979 "Por la cual se reglamentan las funciones de Policía Judicial que cumplen los organismos de Inteligencia Militar". Por la cual se cobija la participación de la fuerza pública armada en labores de erradicación forzada. [6 de febrero de 1979] 

1979] Decreto Legislativo No. 402 de 1979  (tomado de Cámara de Representantes) [23 de febrero de 1979]

1979] Tratado de Extradición de colombianos aprobado en Washington el [14 de septiembre de 1979]

Collapsible item 14 1980-1981

[1980] Decreto 100 de 1980  Código Penal _El Capítulo II trata de los delitos contra los Recursos Naturales [23 de enero de 1980]

1980] Ley 22 de 1980  (en mamacoca) "Por la cual se dictan disposiciones tendientes a normalizar la pronta administración de justicia" . Administración Julio Cesar Turbay (1978-1982) [17 de septiembre de 1980] 

[1980] Ley 10 de 1980 por medio de la cual se aprueba "Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares, y de medios bacteriológicos", firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925, y se autoriza al Gobierno de Colombia para adherir a dicho Protocolo; y la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (Biológicas), y toxínicas y sobre su destrucción", hecha en tres ejemplares en Washington, Londres y Moscú el 10 de abril de 1972. [4 de febrero de 1980]

1980] Decreto No. 2588 de 1980 Por el cual se desarrolla la Ley 22 de 1980  [30 de septiembre de 1980] 

1980] Ley 27 de 1980  (en mamacoca) Tratado de Extradición de Colombia hacia Estados Unidos [3 de noviembre de 1980]

1980] Decreto No. 2955 de 1980 _condición de extranjero_[5 de noviembre de 1980]

1980] Resolución Ejecutiva No. 318 de 1980 [6 de noviembre de 1980]

1980] Decreto No. 3474 de 1980 [26 de diciembre de 1980]

1980-2006] Rama Judicial: Compilación y selección de lo fallos y decisiones de la Jurisdicción Especial Indígena 1980-2006 /

1980] Ley 43 de 1980 por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas", suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971 y se autoriza al Gobierno de Colombia para adherir al mismo. [29 de diciembre 1980]

1981] Circular No. 002 de 1981 Instituto de Medicina Legal [13 de febrero de 1981]

1981] Ley 23 de 1981 (en mamacoca) por la cual se dictan normas en materia de ética médica. [18 de febrero de 1981]

Collapsible item 15  1982-1983

1982] Asset Forfeiture – (Extinción de Dominio) Criminal Forfeiture: Attacking the Economic Dimension of Organized Narcotics Trafficking The American University Law Review [Vol. 32:227] [1982]

1982] Tratado jurídico de las drogas- Eduardo Vásquez Chacón _ed. Librerías del Profesional_1982 "Legislación anterior al Estatuto Nacional de Estupefacientes. [1982] *

1982] Decreto Legislativo 1674 de 1982 Por el cual se declara restablecido el Orden Público y se levanta el Estado de Sitio en todo el territorio nacional". [9 de junio 1982]

1983] H.Res.143 - A resolution expressing the sense of the House respecting the use of herbicides for the eradication of marijuana in Colombia (introduced 3/17/1983)  "Provides that the United States should persuade Colombia to use herbicides to eradicate marihuana in Colombia". [17 de marzo 1983] *

 

1983] Comisión Permanente del Pacifico Sur - CPPS Secretaría Ejecutiva del Plan De Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste Protocolo para Protección del Pacífico Sudeste Contra la  Contaminación Proveniente de Fuentes Terrestres  [Quito, Ecuador, 22 de Julio de 1983]

Collapsible item 16 1984  Estado de Sitio y oficalización discreta de las fumigaciones

1984] Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo Al tenor de lo previsto en el artículo 136 del, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos[2 de enero 1984]

1984] Ley 1º de 1984  hidrocarburos y estupefacientes [10 de enero de 1984] 

1984] Ver decretos legislativos 1984 (en Cámara de Representantes) 

1984] Decreto 670 de 1984 (en mamacoca) Justicia Penal Militar y narcotráfico. Por el cual se dictan normas sobre competencia y procedimiento en materia penal; normas del Estatuto Nacional de Estupefacientes. [21 de marzo de 1984]

[1984] H.CON.RES.275 : A concurrent resolution congratulating the Government of Colombia for its decision to test herbicidal eradication and expressing the hope that the Government of Colombia will carry out a sustained eradication program. (introduced 3/20/1984)  “States that the Congress: (1) commends Colombia for its recent seizure of record amounts of cocaine; (2) congratulates Colombia and the Colombian National Council on Dangerous Drugs on the decision to conduct the testing of herbicidal eradication methods which can be used to eliminate the cultivation of cannabis and coca; (3) expresses its hope and encouragement that the pilot eradication program becomes a sustained program to eliminate the cultivation of cannabis and coca; and (4) deplores the assassination of Rodrigo Lara Bonilla, Minister of Justice of Colombia, and extends its condolences to his family. [20 de marzo 1984] *

1984] Decreto 669 de 1984 _(en mamacoca) especial de orden público  "Incurren en contravención y arresto inconmutable hasta por un (1) año, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar, las personas que: […] b) Quien comercie, porte o almacene sin justificación, gasolina, explosivos o elementos químicos tales como acetona, éter, ácido sulfúrico, ácido colhídrico, solventes, disolventes carbonato liviano y otros similares empleados en la fabricación de sustancias susceptibles de producir adición síquica o física". [2 de abril 1984] 

1984] Decreto 1038 de 1984 (en mamacoca) por le cual se declara turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio de la República. El Día del Trabajo [1 de mayo 1984]  

1984] Decreto 1042 de 1984 _(en mamacoca) especial de orden público "Por el cual se dictan disposiciones sobre competencia y procedimiento en materia de narcotráfico.[…]Tendrán competencia para convocar estos Consejos de Guerra Verbales, los Comandantes de Brigada, Fuerza Naval y Base Aérea "Germán Olano". [14 de mayo 1984] 

1984] Decreto 1060 de 1984 _(en mamacoca) especial de orden público "El que sin permiso de la autoridad competente cultive o conserve planta de marihuana, o de la, que pueda extraerse cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica, o semillas que generen dichas plantas, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años y en multa de cien mil a cinco millones de pesos".[16 de mayo 1984] 

1984] Decreto 1594 de 26 de junio de 1984: entre otras, reglamenta la aplicación de agroquímicos y enumera las sustancias agroquímicas de interés sanitario. [26 de junio de 1984]

[1984] Decreto 1061 de 1984 _(en mamacoca) especial de orden público

1984-1987] Notables de Santa Marta: Protestas y Derechos de Petición  con motivo fumigaciones [ 4 de julio 1984  hasta  11 de abril 1987]

1984] Declaraci6n  de  Quito  contra  el  Narcotráfico [11  de  agosto   1984]  

1984] Oficio No. C3885 del Inderena a la Dirección de la Policía Nacional constancia de oposición al programa de fumigación experimental de los cultivos de marihuana con el herbicida denominado que glifosato en el Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta. [8 de agosto 1984]

1984] Decreto  2655 de 1984 _especial de orden público

1984] Declaraci6n  de  Nueva  York  contra  el  Trafico  y  Uso  Ilícito  de  Drogas,  [1°  de  octubre 1984]  

1984] Decreto 3065 1984 _especial d orden público "Por medio del cual se toman sobre la distribución de Hidrocarburos y sus derivados". [14 de diciembre 1984]

Collapsible item 17 1985-1986

[1985] Resolución 168 de 1985 _especial de orden público [12 de febrero 1985]  (redjurista script)

1985] Kathy Smith Boe:  Paraquat Eradication: Legal Means for a Prudent Policy? In August of 1983, the DEA  (Drug Enforcement Agency) carried out its first paraquat spraying mission. The DEA sprayed paraquat over marijuana fields.  Three environmental groups and a group advocating the legalization of marijuana subsequently joined together to seek a permanent injunction against the DE:A program in the District Court of the District of Columbia. The plaintiffs in this suit alleged that the DEA program violated the National Environmental Policy Act of 1969 (NEPA). (…)This article will focus on the legality of the DEA's eradication program under NEPA and FIFRA. In analyzing the environmental impact of the DEA program, Section II examines the herbidical characteristics of paraquat and the dangers inherent in the use of such a toxic herbicide”. Boston College Environmental Affairs Law Review Volume 12 | Issue 3 Article 4   5-1-1985 [1 de mayo de 1985] *  

1985] Decreto 2689 de 1985  (en redjurista scrip t) /...el conocimiento de los delitos a que se refiere el Estatuto Nacional de Estupefacientes, corresponde en primera instancia, en forma exclusiva, a los Jueces Penales y Promiscuos del Circuito". [20 de septiembre 1985]

1985] Decreto 3811 de 1985  Por el cual se dictan medidas sobre competencia en materia penal "Oue el Gobierno Nacional dictó el Decreto 2689 de 19 de septiembre de 1985, por medio del cual retornó la competencia sobre el conocimiento a que se refiere el Estatuto Nacional de Estupefacientes a la justicia penal ordinaria, correspondiéndole su investigación a los Jueces de Instrucción Criminal; " . [26 de diciembre 1985]

1986] Ley 30 de 1986 (pdf) Estatuto Nacional de Estupefacientes~"el Consejo Nacional de Estupefacientes - CNE, Dosis Terapéutica: Es la cantidad de droga o de medicamento que un médico prescribe según las necesidades clínicas de su paciente./j) Dosis para uso personal: Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo. Declarado Exequible por la Corte Constitucional, Sentencia C-221 de 1994 /Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos. /No es dosis para uso personal, el estupefaciente que la persona lleve consigo, cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad”. en Alcaldía [31 de enero de 1986] 

1986] Ley 30 de 1986 (pdf) Estatuto Nacional de Estupefacientes~"el Consejo Nacional de Estupefacientes - CNE, podrá disponer la destrucción de cultivos y/o plantaciones existentes en todo el territorio nacional, de los cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, previo concepto favorable de los organismos encargados de velar por la salud de la población y por la preservación y equilibrio del ecosistema del país. /ñ) Plantación: es la pluralidad de plantas, en número superior a veinte (20) de las que pueden extraerse drogas que causen dependencia. -en Alcaldía [31 de enero de 1986]

1986] Decretos 699, 570, 1041, 1042, 1060, 1061, 3065, de 1984, el 2689 de 1985, el 3665, 3667 y el 3671 de 1986  (citados en Plan Nacional de Drogas 1998]

[1986] La primera demanda conocida contra las fumigaciones Referencia: Expediente No. 7719. Actor: Jaime Gonzalez Rubio. - Demandado: la Nación - Policía Nacional. – ante el Tribunal Administrativo del Magdalena. Se radica por  daños a cultivos de frutales, hortalizas y potreros ocasionados entre el 1 y 23 de junio de 1986 en el corregimiento de Gaira, Municipio de Santa Marta sector noroccidental de la Sierra Nevada de Santa Marta Departamento del Magdalena a raíz de las fumigaciones para erradicar y destruir plantíos de Marihuana no fueron realizadas directamente sobre los cultivos que resultaron afectados en la finca ojo de agua sino que el veneno llegó a esa finca por la acción de los vientos y por el efecto de deriva, en consecuencia, sólo cuando se detectó que el cultivo estaba dañado, se pudo concluir que ese daño provenía de las fumigaciones que se estaban realizando en la Sierra Nevada, eso ocurrió en agosto de 1986 cuando se perdieron las cosechas y el suelo dejó de ser óptimo para convertirse en deteriorado terreno incapaz de producir las cosechas acostumbradas, situación que se presentó debido a la, proximidad de los campos fumigados, .Los daños fueron constatados por visita efectuada por el Inderena al predio el 7 de agosto de 1986. El Ministro de Defensa, el Secretario General del Ministerio de Defensa y el Director de la Policía Nacional impugnaron la demanda porque la quema de pastos que presentaba la finca fue en línea de rumbo de vuelo que sólo se presenta en fumigaciones directas sobre una zona y sobre esa finca no se hicieron fumigaciones con glifosato, porque ya se había operado la caducidad de la acción, por cuanto las fumigaciones fueron efectuadas entre el 1 y el 23 de junio de 1986 y la demandada fue presentada el 25 de junio de 1988 … que no hubo falla en el servicio porque el Estado realizó una actividad en beneficio de la colectividad y en caso de que con ella se hubiera causado un daño, éste constituiría el sacrificio que el común de los ciudadanos deben normalmente soportar.”  , E 19 de junio 1992, el Tribunal Administrativo del Magdalena declara administrativamente responsable a la Nación - Policía Nacional por los perjuicios materiales causados con el herbicida Glifosato. La parte demandada, la Nación- Ministerio de Defensa y la Policía Nacional apeló la demanda y alegó entre otros que Frente a la falla en el servicio pretendida por la parte actora, la Sala considera que no se demostró la existencia de los elementos que la configuran. Así es, en la demanda se afirma que las fumigaciones ocasionaron perjuicios en los cultivos de la hacienda Ojo de Agua, especialmente en las tomateras y demás hortalizas produciéndose la pérdida de las cosechas. La Sentencia del Consejo de Estado afirma que La parte actora no probó este aserto en debida forma que permitiera determinar la existencia de tales perjuicios, a folio 10 obra copia de un informe que rindió el Inderena regional Magdalena sobre la visita practicada el 7 de agosto de 1986 a la Hacienda que se dice afectada. En ese informe el funcionario visitador dió cuenta de que observó afectación en potreros y cultivos de hortalizas con síntomas de aplicación de cultivos tóxicos, pero allí no se determinó cual era ese tóxico de tal manera que en esta sentencia pudiera concluirse que fue la fumigación realizada por la Policía la que ocasionó el daño. Tampoco puede determinarse cual fue ese daño, qué terreno de la finca estaba sembrada de tomate o qué parte de esos cultivos se vieron afectados, y ese fue el informe tomado en el momento en que se presentó el hecho. Ahora los dictámenes logrados en el plenario fueron rendidos 4 años después de realizadas las fumigaciones, cuando las condiciones existentes habían variado de tal manera que los peritos conceptuaran que era imposible determinar si en alguna época se vieron afectados por glifosato. Los peritos realmente se limitaron a exponer sus conclusiones sobre los perjuicios que puede ocasionar el uso inadecuado del herbicida, pero con esos dictámenes no se establece que efectivamente los cultivos de la hacienda Ojo de Agua se vieron afectados, o cuales y en qué extensión fueron los cultivos afectados o que ese deterioro sufrido hubiera sido por elementos tóxicos usados por la Policía Nacional en las fumigaciones. Como no se demostró la falla en el servicio, se revocará la sentencia apelada y en su lugar se negarán las súplicas de la demanda. El hecho es que, en 1993, el Consejo de Estado declara que: “Como no se demostró la falla en el servicio, se revocará la sentencia El 19 de junio de 1992ª apelada y en su lugar se negarán las súplicas de la demanda.[hechos 1-13 de junio 1986, Fallo 1era instancia 19 de junio 1992] [Sentencia 11 de junio de 1993] /[junio 1986]

1986] Concejo Municipal de Santa Marta Resolución No. 041  en Lacera, 1995 [1 de agosto 1986]

1986] The White House National Securtiy Directive #221 “.  To  identify  the  impact  of  the  international  narcotics  trade  upon  U.S.  national  security,  and  to  direct  specific  actions  to  increase  the  effectiveness  of  U.S.  counternarcotics efforts  to  enhance  our  national  security [...] The  Secretary  of  State  and  the  Administrator  of  AID  should  ensure  that  narcotics  control  objectives  are  fully  integrated  into  foreign  assistance  planning  efforts.  The  planning  process  ~hould  include  consideration  of  programs  designed  to  assist  foreign  governments  achieve  effective  control  objectives  and  should  be  guided  by  the  principles  of  controlling  crop  production  and  targetting  trafficking  at  the  source  and  in  transit.  Proposed  assistance  should  be  linked  to  a  foreign  government's  willingness  to  develop  and  implement  effective  narcotics  control  programs ." [8 de abril 1986]  

1986] Decreto 3665 de 1986 _especial de orden público  Pistas de aterrizaje y faculta a las Fuerzas Armadas para destruir plantaciones de marihuana y coca. [17 de diciembre 1986]

1986] Decreto 3667  de 1986 _en lo que se refiere al restablecimiento del orden público y plantas y drogas y competencia justicia penal militar [17 de diciembre 1986] 

1986] Decreto 3671 de 1986 _especial de orden público ..mayor militarización de la "droga" [19 de diciembre 1986] 

1986] Decreto 3668 del 19 de diciembre de 1986 _que reglamenta porte de armas y el término de los salvoconductos [Gómez Leónidas, 1991]

1986] Decreto 3788 de 1986 Por el cual se reglamente la Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes. Precisa el sentido de adicción y planta [31 de diciembre 1986] 

1986-2001] CICAD / OEA sección Fortalecimiento Institucional Compilación de Regulaciones referidas al uso indebido de drogas y al tratamiento de los afectados por su consumo. Se incluyen únicamente las disposiciones pertinentes_actualizadas a julio de 2001. tomado de

Collapsible item 18 1987

1987] Resolución No. 009 de Febrero 18 de 1987 Emanada del Consejo Nacional de Estupefacientes reglamenta en el Territorio Nacional la importación, fabricación, distribución, transporte y uso de Acetona, Cloroformo, Éter Etílico, Acido Clorhídrico y demás sustancias a que hace referencia el literal f) del Artículo 20 de la Ley 30 de 1986 [18 de febrero de 1987]

1987] Decreto 423 de 1987 Por el cual se agrupan los Servicios Especializados de Policía de Control de Sustancias que producen adicción física o psíquica y el Servicio Aéreo de la Policía Nacional [3 de marzo 2987

1987] Decreto Ley 423 de 1987  Coordinación y ejecución del programa de erradicación de cultivos ilícitos. "Por el cual se agrupan los Servicios Especializados de Policía de Control de Sustancias que producen Adicción Física o Psíquica y el Servicio Aéreo de la Policía Nacional"la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional tendrá a su cargo el planeamiento y dirección de las operaciones policiales tendientes a la prevención y represión, en el territorio nacional, de las conductas delictivas o contravencionales relacionadas con la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las cuales éstos se produzcan, conforme a lo dispuesto en la Ley número 30 de 1986 y demás disposiciones que la adicionen o la reformen".  Este artículo fue adoptado como legislación permanente por el Decreto - Ley 2253 de 1991- [3 de marzo de 1987]

1987] Decreto 468 de 1987  Por el cual se dictan disposiciones sobre competencia y procedimiento en materia de narcotráfico [11 de marzo de 1987]

1987] Decreto 944 de 1987 Por el cual se dictan disposiciones sobre la integración del Consejo Nacional de Estupefacientes. [11 de mayo de 1987]

1987] Decreto 1202 de 1987   competencia jueces [30 de junio 1987]

[1987] Decreto 1203 de 1987   libertad provisional [30 de junio 1987]

[1987] Decreto 1198 de 1987 Por el cual se dictan medidas sobre control y tráfico de estupefacientes [30 de junio 1987]

1987] Ley 58 de 1987  / Convenio "Rodrigo Lara Bonilla" _Acuerdo de Cartagena [24 de diciembre 1987]

1987] Decretos legislativos 1987  en Cámara de Representantes.

Collapsible item 19 1988 

1988] Decreto 1582 de 1988  (redjurista script) cantidad de semillas, plantas y drogas [4 de agosto 1988]

1988] Judge Francis L. Young: Marihuana Medical Rescheduling Petition (excerps)  Docket No. 86-22 [6 de septiembre 1988]

1988] Issues pending from DEA decision Marihuana Medical Rescheduling Petition that cannabis (marijuana) should rightfully be placed in Schedule II or lower of the Controlled Substances Act to make it available by prescription  [sept 6, 1988] (2016)

1988] Naciones Unidas: Resoluciones aprobadas por la Asamblea General durante su cuadragésimo tercero período de sesiones [17 de octubre 198]

1988] Omnibus Drug Bill H.R.5210 - Anti-Drug Abuse Act of 1988 and Chemical Diverson ammendment "Includes Colombia among the countries authorized to have more than six members of the U.S. armed forces assigned to carry out international security assistance programs." [22 de octubre 1988] *

1988]Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1988  "“Medidas para erradicar el cultivo ilícito de plantas de las que se extraen estupefacientes. "Las medidas que se adopten deberán respetar los Derechos Humanos fundamentales y tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos , donde al respecto exista la evidencia histórica, así como la protección del medio ambiente”. Article 14(3)(b)  (aparte reiterado por la delegación colombian en el documento de UNGASS 2016) "Las Partes facilitarán también el intercambio de información científicas y técnica y la realización de investigaciones relativas a la erradicación.” [Artículo 14 §2] Viena [20 de diciembre de 1988]

Collapsible item 20 1989 

1989] Drug Enforcement Administration (DEA) Chemical Diversion and Trafficking Act (CDTA) Resolución sobre el desvío y tráfico de químicos emitida por  la DEA en 1988 y que regula el comercio de precursores por medio del registro de las transacciones, importaciones y exportaciones de los mismos (Tomado de).

1989] Francis Caballero et Yann Bisiou Droit de la Drogue, Dalloz [mars 1989]

1989]Convenio de Basilea / "sobre el control de los movimientos transfronterizos de deshechos peligrosos y su eliminación". [22 de marzo de 1989]Convenio de Basilea en curso

1989] Resolución 1016 "Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el pais". [31 de marzo 1989]

1989] Convenio 169 de Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes -Organización Internacional del Trabajo (OTI) [27 de junio 1989]

1989] Decretos Gobierno Virgilio Barco -contra el narcotráfico y cómo el narcotráfico condicionó, para luego proceder a continuar su corrupción de la legislación e institucionalidad nacional. *

1989] Decreto 1926 de 1989 Estado de Sitio para permitir la convocación de la Asamblea Constituyente

1989] Siete decretos de Estado de Sitio [18 de agosto 1989]

1989] Decreto 1860 de 1989 autorizaba la extradición por delito de narcotráfico y conexos estableciendo, para tal efecto, un procedimiento administrativo [18 de agosto 1989]

1989] ICA Resolución 3028 de 1989 Por la cual se prohíbe la aplicación por vía aérea en el territorio nacional de los herbicidas que contengan el ingrediente activo Paraquat [15 de agosto de 1989]

1989] Decreto No. 1860 del 18 de agosto de 1989 Que en 1984, con el Decreto 1038 se declaró turbado el orden público, el Estado de Sitio, y que el narcotráfico viene perturbando gravemente el normal funcionamiento de las instituciones ..su desafío criminal.. se requiere el instrumento jurídico de la Extradición. Suspende la vigencia del inciso 2 °, del artículo 17 del Código Penal, para todo lo relacionado con los delitos de narcotráfico y conexos y, en consecuencia, para efectos de la extradición de nacionales ". [18 de agosto de 1989]

1989] Decreto 2737 de 1989. Por el cual se expide el Código del Menor. [27 de noviembre 1989]

Collapsible item 21 1990 

990 Decretos 2047, 2147 y 2372  y 303 En Proyecto Pablo Escobar 303 mecanismos que quienes hubieren cometido los delitos (guerra del narcotráfico contre el Estado y la sociedad colombiana) que dieron origen a la declaratoria de turbación del orden público se sometan a la justicia colombiana; [30 de enero 1990]

 [1990] Decreto 0494 de 1990 (tomado de Cámara de Representantes) ( en CICAD pdf) : "Por el cual se expiden normas sobre el Consejo Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público" (declarado turbado seis años antes por el Decreto 1038 de 1984) [27 de febrero 1990]

1990] Acuerdo 9 de 1990 Creación del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) [10 de mayo de 1990]

1990] Estatuto para la defensa de la Justicia Decreto 2790 de 1990 Por el cual se integra en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Publico y los especializados creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia. [20 de noviembre de 1990]

[1990] Decreto Legislativo 1146 de 1990 Por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público y relativas a los precursores. [31 de mayo de 1990]

1990] Rafael Baquero Herrera, Edgar Saavedra Rojas, Jorge Enrique Valencia M. : Salvamento de voto en el fallo sobre el Decreto 2790 de 1990 Estatuto de Defensa de la Justicia_ recorte de garantías procesales y la violación al debido proceso y al derecho de defensa que le asiste a los detenidos. [20 de noviembre 1990]

1990]  Ley 52 de 1990 "por la cual se establece la estructura orgánica Marco del Ministerio de Gobierno; se determinan las funciones de sus dependencias; se dictan otras disposiciones y se conceden unas facultades extraordinarias". En lo que se concierne al conocimiento de  las contravenciones a que se refiere el artículo 68 de la Ley 30 de 1986. [28 de diciembre de 1990]

Collapsible item 22 1991 

1991] Steven Y. Otera: International Extradition and the Medellin Cocaine Cartel: Surgical Removal of Colombian Cocaine Traffickers for Trial in the United States, Digital Commons, [1º de enero 1991] *

1991] Decreto 99 de 1991  Estatuto para la defensa de la justicia  Ministerio de Justicia Por el cual se modifica, adiciona y complementa el Estatuto  para la Defensa de la Justicia, contenido en el Decreto  legislativo No. 2790 de noviembre 20 de 1990. "Las Unidades Investigativas de Orden Público y las de Policía Judicial Ordinaria, inutilizarán las pistas de aterrizaje, destruirán las plantaciones o cultivos de marihuana, cocaína, adormidera y demás plantas de las cuales pueda extraerse o procesarse droga que produzca dependencia, acatando las previsiones del Decreto 1198 de 1987 y el procedimiento señalado por el artículo 77 de la Ley 30 de 1986, hechos de los cuales se dejará constancia en acta similar a la referida en el parágrafo del artículo precedente. [14 de enero de 1991]

1991] Ley 18 de 1991 Por la cual se ordena el control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte [18 de febrero 1991]

1991] Rosa Del Olmo La internacionalización jurídica de la droga "La prioridad política internacional del tema de la droga deriva fundamentalmente del diagnóstico interno que realizaron respecto de ella las últimas administraciones estadounidenses La región andina, como zona de producción primaria, se enfrenta a los riesgos de la militarización hemisférica, como así también pende la amenaza sobre la Cuenca del Caribe, ámbito privilegiado de distribución Un complejo sistema de equilibrios internacionales, la oposición de sectores contrarios a las intervenciones y la cada vez más inevitable opción por la legalización, constituyen los factores que acaso descompriman la presión política y jurídica sobre los Estados de América Latina". Nueva Sociedad  Nro. 112 [Marzo-abril 1991]

1991] Ministerio de Salud Resolución número 6980 de 1991 "Por la cual se expiden normas para el control de la importación, exportación, fabricación, distribución y venta de medicamentos, materias primas y precursores de control especial". Referencia opioides para aliviar el dolor,   [28 de mayo 1991]

1991] Constitución de 1991 /con reformas hasta el 2005  consagra en sus artículos 79/ que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación restauración o sustitución; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. [6 de julio de 1991]

1991] Constituyente de 1991 -Crea la Fiscalía General de la Nación  

1991]Sentencia de casación, julio 8 de 1991 Radicación 4771. Magistrado Ponente: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda_ márgenes para la tenencia de otras drogas con el inequívoco objeto de deslindar bajo el criterio cuantitativo las contravenciones de los delitos. [18 de julio 1991]

1991] Decreto 1843 de 1991 /en Andi En su artículo 87 consagra: "De la franja de seguridad.a aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para el área como franja de seguridad, en relación a cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial y la obligación de los pilotos de no aplicar plaguicidas sobre viviendas localizadas dentro del campo a tratar, áreas de protección de cuerpos de agua, parques naturales, zonas de reserva o vedadas para tal fin. [22 de julio 1991]  

1991] Ministerio de Salud: Resolución No. 11817 de 1991 Por la cual se constituye y se reglamenta el funcionamiento de la comisión revisora de productos farmacéuticos, cosméticos, productos naturales y varios, alimentos y bebidas, plaguicidas de uso doméstico y demás productos que incidan en la salud individual o colectiva de las personas y del ambiente. [-pos julio 1991]

1991] Decreto 2253 de 1991 Por el cual se adoptan como legislación permanente unas disposiciones expedidas en ejercicio de las facultades del estado de sitio. [3 de octubre 1991]

1991] Decreto 2271 de 1991 Por el cual se adoptan como legislación permanente unas disposiciones expedidas en ejercicio de las facultades del Estado de sitio… Se delega a las Unidades Investigativas de Orden Público y las de Policía Judicial la responsabilidad y dirección de las acciones de erradicación / destrucción de “las plantaciones o cultivos de marihuana, cocaína, adormidera y demás plantas de las cuales pueda extraerse o procesarse droga que produzca dependencia”. [4 de octubre de 1991]

1991] Decreto 2272 de 1991 "Por la cual se adoptan como permanentes unas disposiciones expedidas en ejercicio de las facultades de Estado de Sitio".  [4 de octubre de 1991]

1991] Res. 2309/86, Ley 430/91 Sobre el almacenamiento, manipulación, aplicación, transporte y disposición de desechos y residuos y las actividades específicas están consignadas en los instructivos de la Policía Nacional Dirección Antinarcóticos, que trata sobre medidas de seguridad integral en las plataformas de las bases de operación  y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, así como las normas ambientales que le sean aplicables.

1991] Decreto 2265 de 1991. Por el cual se adoptan como legislación permanente unas disposiciones expedidas en ejercicio de las facultades del Estado de Sitio. [4 de octubre 1991] 

[1991] Mauricio García Villegas Eficacia simbólica y narcotráfico en Colombia : "La mayoría de los decretos de ex­cepción expedidos en los últimos años respon­dieron a propósitos políticos relacionados con la necesidad de crear una cierta representación en los ciudadanos, y no a propósitos instrumentales relacionados con la imposición coercitiva de un comportamiento". (...) "...las normas no fracasan por el hecho de resultar ineficaces; más bien su ineficacia resulta siendo un éxito. (...) ...mediatizado por propósitos políticos".  En "Las drogas bajo tres nuevos enfoques analíticos: De la narcodiplomacia y la simbología jurídica a la industria del placer "_ Centro de Estudios Internacionales de la Universidad de los Andes (CEI) Documentos Ocasionales [septiembre-octubre de 1991] *

1991] Decreto 2700 de 1991. Código de Procedimiento Penal –[30 de noviembre 1991].

Collapsible item 23 1992 

1992] - El 31 de enero de 1992 el Consejo Nacional de Estupefacientes en ejercicio de la competencia que le asignó la Ley 30 de 1986, comunicó a la opinión pública la iniciación del programa de erradicación del cultivo ilícito de amapola mediante "(..) una estrategia de acción basada en: reconocimiento previo de las áreas de cultivo, la selección de métodos y áreas de erradicación y el planeamiento operacional. En relación con éste último aspecto el comunicado establece que se debe realizar una fijación de normas específicas y técnicas prioritarias a observar en el procedimiento policial" "Comunicado del  a la Opinión Pública Nacional sobre la erradicación de cultivo de amapola".  (ref var) [31 de enero de 1992 ] .

1992] Firman: Eduardo Chávez, Vera Grabe, Pedro Bonett, Andrés Pastrana, Mariestela Sanin Posada, Claudia Blum.: Proposición presentada en el Senado en contra de las fumigaciones La Prensa [febrero 1992]. 

1992] Tratado de Maastricht  de 1992  [firmado el 7 de febrero de 1992]

1992] "El ex presidente Misael Pastrana Borrero interpuso ayer (17 de febrero 1992) el recurso de tutela contra una resolución del Consejo Nacional de Estupefacientes que autorizó la fumigación de cultivos de amapola con glifosato. En un extenso memorando enviado al presidente del Consejo de Estado, Alvaro Lecompte Luna, Pastrana denunció que con el proyecto de usar masiva e indiscriminadamente ese químico está en peligro el derecho al ambiente sano, y el de la vida misma , y le pidió actuar para evitar un perjuicio irreparable a la comunidad". El Tiempo [18 de febrero de 1992] 

1992] Resolución 1075 de 1992  los empleadores se encuentran obligados a incluir dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva establecido por la Resolución 1016 de 1989 campañas específicas tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo. [24 de marzo 1992] 

1992] Convención Marco de la Naciones Unidas sobre Cambio Climático dedicada a proteger el sistema climático para las generaciones presentes y futuras.[9 de mayo de 1992]

1992] Decreto 1156 de 1992 Por el cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento aplicable a los delitos de conocimiento de los jueces regionales". [10 de julio 1992]  

1992] Corte Constitucional: Sentencia No. T-484/92 “derecho a la salud/derecho a la vida/derechos fundamentales/ Sida/Instituto de Seguros Sociales [11 de agosto 1992] 

1992] Ley 15 de 1992. Por medio de la cual se adoptan como legislación permanente los artículos 1°, 3° y 4° del Decreto 1156 de 1992. [5 de octubre 1992]   

1992] Maria Isabel Mejía Marulanda: Propuesta legislativa sobre legalización del narcotráfico (citado en "Mulas del Eje Cafetero") [6 de octubre 1992]

1992] Declaración de Río Sobre el Medionambiente y Desarrollo Déclaration de Rio sur l’environnement et le développement  en Université de Genève  [juin 1992] y posteriores “Procesos, convenciones y Declaraciones” niños, salud y medioambiente / 

1992] Decreto 635 de 1992 crea el Comité Operativo para la Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas [30 de octubre 1992]

1992] Resolución 007 de diciembre de 1992  Por la cual se adicionan sustancias  precursoras a la larga lista objeto de la reglamentación de químicos para la producción de drogas; listas contenidas, entre otras, en la Resolución 009 de 1987 emanada del Consejo Nacional de Estupefacientes y en el Decreto Legislativo 1146 de 1990, adoptado como legislación permanente por el artículo cuarto del Decreto 2272 de 1991. [1 de diciembre 1992] 

1992] Decreto 2159 de 1992 Por el cual se fusiona la Dirección Nacional de Estupefacientes con el Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes. [30 de diciembre 1992]

1992] Decreto numero 2141 de 1992 por el cual se reestructura el instituto colombiano agropecuario  [30 de diciembre 1992]

Collapsible item 24 1993

1993] Convención de 1993 sobre la Prohibición de las Armas Químicas y su Destrucción [CICR] [entra en vigor 27 de abril 1997] [13 enero 1993]  

1993]  Ciro Angarita Varón: Salvamento Parcial de Voto a la Sentencia No. T-067/93  /Sentencia SU 67 de 1993 de la Corte Constitucional en la acción instaurada por el Señor Gerardo Ardila; El Magistrado Ciro Angarita, manifiesta un salvamento parcial "por cuanto sólo se reprodujo integralmente una de las diversas sentencias revisadas y las demás merecieron apenas mención incidental, es apenas natural que en estas circunstancias el fallo final sea desequilibrado y exhiba un sesgo que ha llevado a la opinión pública a interpretarlo apresuradamente como aprobatorio del uso del glifosato". En Defensoria[24 de febrero 1993]  ver debate /

1993] Sentencia SU 67 de 1993 Tutela presentada por Gerardo Ardila contra el Consejo Nacional de Estupefacientes:  El señor Gerardo Ardila "actuando en nombre del Ejecutivo Nacional de la Alianza Democrática M-19" (Movimiento recién desmovilizado e impulsor de la Constituyente de 1991, que da forma actual al derecho de Tutela), presentó ante el Juez setenta y nueve (79) de Instrucción Criminal Ambulante,  en la ciudad de Santafé de Bogotá , un escrito en el que interpone la Acción de Tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, contra "la decisión del Consejo Nacional de Estupefacientes consistente en la orden de utilizar desfoliantes prohibidos en especial de fumigar con Glifosato los cultivos de amapola". Pide que se ordene la suspensión inmediata de las fumigaciones con aquel producto.   Advierte que en la reunión del Consejo Nacional de Estupefacientes en la que se autorizó el uso del defoliante señalado, "...tres autoridades del Estado mostraron su inconformidad. Tanto el Ministro de Educación y el Procurador General de la Nación, se abstuvieron, y el Ministro de Salud,  máxima autoridad en ese campo,  se opuso con argumentos demostrativos de los efectos nocivos que esta sustancia causa al ecosistema".  Además, en el Senado de la República se aprobó una resolución en la que se pide al Gobierno revisar la decisión tomada por el citado Consejo; lo que significa, en su opinión, que existe una expresión de la voluntad popular que no puede ser ignorada según el alcance del artículo 79 de la Constitución Nacional y que es "obligante para el Gobierno so pena de ser considerado autoritario y violador del Espíritu de una Constitución que se consagró gracias, entre otras, a la participación del actual Gobierno presidido por el Doctor Cesar Gaviria" Fallo de primera instancia Juez 79 de Instrucción Criminal Ambulante de Bogotá declara improcedente la acción de tutela del Sra Ardila del 17 de febrero de 1992 por no encontrarse vulneración a derechos fundamentales y por no proceder para la protección de derechos colectivos. [Londoño et al. 2007 google books] [En Defensoria][ radicado 18 de febrero de 1992 -juzgado 24 de febrero 1993]

1993] Ley 49 de 1993 Por la cual se establece el Régimen Disciplinario en el Deporte [4 de marzo 1993] 

1993] Corte Constitucional Sentencia No. C-208/93 "No es lo mismo verificar la constitucionalidad de unas normas cuando corresponden al ejercicio de atribuciones extraordinarias propiciadas por la declaratoria de un estado de excepción que examinarlas como disposiciones llamadas a regir de modo permanente, aunque su contenido material sea idéntico. Los criterios relativos al alcance de cada precepto varían de una hipótesis a la otra, de tal manera que no por haberse hallado exequible la norma de Estado de Sitio puede predicarse la exequibilidad de esa misma disposición cuando se la concibe como integrada al orden jurídico de normalidad y ha sido revestida de carácter permanente". [8 de junio 1993]

1993] La primera demanda conocida contra las fumigaciones Referencia: Expediente No. 7719. Actor: Jaime Gonzalez Rubio. - Demandado: la Nación - Policía Nacional. – ante el Tribunal Administrativo del Magdalena. Se radica por  daños a cultivos de frutales, hortalizas y potreros ocasionados entre el 1 y 23 de junio de 1986 en el corregimiento de Gaira, Municipio de Santa Marta sector noroccidental de la Sierra Nevada de Santa Marta Departamento del Magdalena a raíz de las fumigaciones para erradicar y destruir plantíos de Marihuana no fueron realizadas directamente sobre los cultivos que resultaron afectados en la finca ojo de agua sino que el veneno llegó a esa finca por la acción de los vientos y por el efecto de deriva, en consecuencia, sólo cuando se detectó que el cultivo estaba dañado, se pudo concluir que ese daño provenía de las fumigaciones que se estaban realizando en la Sierra Nevada, eso ocurrió en agosto de 1986 cuando se perdieron las cosechas y el suelo dejó de ser óptimo para convertirse en deteriorado terreno incapaz de producir las cosechas acostumbradas, situación que se presentó debido a la, proximidad de los campos fumigados, .Los daños fueron constatados por visita efectuada por el Inderena al predio el 7 de agosto de 1986. El Ministro de Defensa, el Secretario General del Ministerio de Defensa y el Director de la Policía Nacional impugnaron la demanda porque la quema de pastos que presentaba la finca fue en línea de rumbo de vuelo que sólo se presenta en fumigaciones directas sobre una zona y sobre esa finca no se hicieron fumigaciones con glifosato, porque ya se había operado la caducidad de la acción, por cuanto las fumigaciones fueron efectuadas entre el 1 y el 23 de junio de 1986 y la demandada fue presentada el 25 de junio de 1988 … que no hubo falla en el servicio porque el Estado realizó una actividad en beneficio de la colectividad y en caso de que con ella se hubiera causado un daño, éste constituiría el sacrificio que el común de los ciudadanos deben normalmente soportar.”  , E 19 de junio 1992, el Tribunal Administrativo del Magdalena declara administrativamente responsable a la Nación - Policía Nacional por los perjuicios materiales causados con el herbicida Glifosato. La parte demandada, la Nación- Ministerio de Defensa y la Policía Nacional apeló la demanda y alegó entre otros que Frente a la falla en el servicio pretendida por la parte actora, la Sala considera que no se demostró la existencia de los elementos que la configuran. Así es, en la demanda se afirma que las fumigaciones ocasionaron perjuicios en los cultivos de la hacienda Ojo de Agua, especialmente en las tomateras y demás hortalizas produciéndose la pérdida de las cosechas. La Sentencia del Consejo de Estado afirma que La parte actora no probó este aserto en debida forma que permitiera determinar la existencia de tales perjuicios, a folio 10 obra copia de un informe que rindió el Inderena regional Magdalena sobre la visita practicada el 7 de agosto de 1986 a la Hacienda que se dice afectada. En ese informe el funcionario visitador dió cuenta de que observó afectación en potreros y cultivos de hortalizas con síntomas de aplicación de cultivos tóxicos, pero allí no se determinó cual era ese tóxico de tal manera que en esta sentencia pudiera concluirse que fue la fumigación realizada por la Policía la que ocasionó el daño. Tampoco puede determinarse cual fue ese daño, qué terreno de la finca estaba sembrada de tomate o qué parte de esos cultivos se vieron afectados, y ese fue el informe tomado en el momento en que se presentó el hecho. Ahora los dictámenes logrados en el plenario fueron rendidos 4 años después de realizadas las fumigaciones, cuando las condiciones existentes habían variado de tal manera que los peritos conceptuaran que era imposible determinar si en alguna época se vieron afectados por glifosato. Los peritos realmente se limitaron a exponer sus conclusiones sobre los perjuicios que puede ocasionar el uso inadecuado del herbicida, pero con esos dictámenes no se establece que efectivamente los cultivos de la hacienda Ojo de Agua se vieron afectados, o cuales y en qué extensión fueron los cultivos afectados o que ese deterioro sufrido hubiera sido por elementos tóxicos usados por la Policía Nacional en las fumigaciones. Como no se demostró la falla en el servicio, se revocará la sentencia apelada y en su lugar se negarán las súplicas de la demanda. El hecho es que, en 1993, el Consejo de Estado declara que: “Como no se demostró la falla en el servicio, se revocará la sentencia El 19 de junio de 1992ª apelada y en su lugar se negarán las súplicas de la demanda.[hechos 1-13 de junio 1986, Fallo 1era instancia 19 de junio 1992] [Sentencia 11 de junio de 1993]

1993] Decreto Ley 1421 de 1993 Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá" [21 de julio 1993]  

1993] Decreto 1572 de 1993. Por el cual se establecen restricciones aplicables a las exportaciones de cigarrillos [12 de agosto 1993]

1993] Ley 67 de 1993 Por medio de la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Esta ley confirma en su Artículo 14 que “Las medidas que se adopten deberán respetar los derechos humanos fundamentales y tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto exista la evidencia histórica, así como la protección del medio ambiente.” [23 de agosto de 1993]

1993] Decreto 1682 de 1993. Por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial, Dirección Nacional de Estupefacientes (derogado) [26 de agosto 1993]

1993] Ley 65 de 1993 Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario. Prohíbe a los internos de cualquier establecimiento de reclusión el porte y el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y determina las consecuencias para los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia de los establecimientos de reclusión que permitan el ingreso de tales sustancias a dichos establecimientos. [19 de agosto 1993]

1993] Decreto 2707 de 1993 Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica por medio del cual se define y regula el Plan Nacional de Rehabilitacion. (PNR)  [30 de diciembre 1993]  

1993] Sentencia T-597 de 1993 Derecho a la salud del niño –Tratamiento médico inmediato [15 de diciembre 1993]

1993] Fernando Tocora:  La Droga entre la narcocracia y la legalización, Segunda Conferencia _El proceso de criminalización de la droga en Colombia, Ediciones ForumPaces, 1993 *

Collapsible item 25 1994

1994] Marco jurídico DNE [1994-2007] Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE)_Resoluciones que lo facultan tomado de [desde 1 de febrero de 1994]

1994] Resolución No. 0001 del 11 de febrero de 1994  Por medio de la cual el Consejo Nacional de Estupefacientes reglamenta el Programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG). El CNE, extendiendo y precisando su propia autorización de enero de 1992 para efectuar la aspersión aérea controlada como método de erradicación experimental de cultivos de amapola mediante el empleo del agente químico glifosato y otro smezcaldos. Sostiene que este  experimento eberá estar sujeto a monitoreo y evaluación permanente. Se constituye la obligación de reconocimiento de las áreas de los cultivos ilícitos en coordinación con el INDERENA, ICA y Ministerio de Salud. Se deberá constituir un equipo científico asesor y coordinador de las misiones de fumigación, y efectuar una coordinación con las autoridades administrativas de la respectiva jurisdicción. Éste ha tenido algunas modificaciones hasta llegar a la Resolución N° 013 de 2003. [11 de febrero de 1994]

1994] Decreto 356 de 1994 por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada  además de impulsar la vigilancia  de nuestros hogares que se lucra legalmente con la inseguridad,  al amparo del “Artículo 42, se crean las Convivir. “Se entiende por servicio comunitario de vigilancia y seguridad privada, la organización de la comunidad en forma de cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria, con el objeto de proveer vigilancia y seguridad privada a sus cooperados o miembros dentro del área donde tiene asiento la respectiva comunidad.”  [11 de febrero 1994]

1994] Ley 124 de 1994 por la cual se prohíbe el Expendio de Bebidas Embriagantes a Menores de Edad y se dictan otras disposiciones. [15 de febrero 1994] 

1994] Sentencia No. C-176/94 Convención de Viena de 1988_Reserva: No se puede colocar en el mismo plano la planta coca y los usos lícitos y legítimos que de ella se han hecho y se pueden hacer, y la utilización de la misma como materia prima para la producción de cocaína. ....el Estado colombiano debe reservarse para evaluar el impacto ecológico de las políticas contra el narcotráfico ya que la persecución del narcotráfico no puede traducirse en un desconocimiento de la obligación que tiene el Estado colombiano de proteger el medio ambiente, no sólo para las generaciones presentes sino también para las generaciones futuras.. [12 de abril de 1994]

1994] Sentencia T-183 de 1994 en lo que se refiere a la práctica de exámenes de alcohol y drogas a los trabajadores y el derecho a la intimidad de cada trabajador que las empresas deben respetar [18 de abril 1994]  

1994] Magistrado ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz Sentencia C-221 de mayo 5 de 1994 Por demanda Alexandre Sochadamandou que se declararan  inexequibles el artículo 51 de la Ley  30 de 1986 y el artículo 2 (literal j).  El primero establecía las sanciones  para los portadores o consumidores  de sustancias como marihuana o  cocaína. Estas iban desde una multa  por un salario mínimo mensual, la  privación de la libertad por máximo  12 meses, hasta la reclusión en  un centro psiquiátrico, Corte Constitucional declara que el consumo de estupefacientes no es infracción penal. en Alcaldía [5 de mayo de 1994]

1994 Jose Gregorio Hernandez Galindo, Hernando Herrera Vergara, Fabio Moron Diaz Y Vladimiro Naranjo Mesa;: Salvamento Sentencia C-221 de mayo 5 de 1994 "De la decisión mayoritaria se desprende una paradoja y una ambigüedad muy difíciles de entender: Por un lado se autoriza el consumo de la dosis personal, pero por otro se mantiene la penalización del narcotráfico. Es decir que se permite a los individuos consumir droga, pero se prohíbe su producción, distribución y venta. Carece de toda lógica que la ley ampare al consumidor de un producto y, en cambio sancione a quien se lo suministre. ¿Cómo resolver éste dilema? ¿Acaso despenalizando también la producción, distribución y venta de la droga? ¿Es decir, legalizando toda la actividad del narcotráfico y convirtiendo así de la noche a la mañana, a sus tenebrosas mafias  en "honestos comerciantes y exportadores"? La opinión nacional e internacional, con toda razón, serían unánimes en repudiar tan aberrante solución, que implicaría ni más ni menos que convertir de una plumada a los peores criminales que ha conocido nuestra historia, a los responsables de millares y millares de asesinatos, de secuestros, de magnicidios, y del envenenamiento sistemático y colectivo de la juventud, en inocentes víctimas del  peso de la ley. Quienes suscribimos este Salvamento somos perentorios en rechazar de la manera más rotunda tal posibilidad. Pero, al igual que el resto de la opinión, manifestamos nuestra perplejidad ante la enorme contradicción que ha quedado planteada con el fallo”. [mayo 1994]

1994] Dissenting Opinion Sentencia No. C-221/94  Información narcóticos nacionales/ USA traducción y publicación salvamento de voto.

1994] Sentencia T-254 del 30 de mayo de 1994 Vulneración de derechos individuales y derechos colectivos jurisdicción indígena [30 de mayo de 1994] 

1994] Decreto 1108 de 1994  (prev_en mamacoca) sistematiza normas sobre porte y consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y se prohíbe el consumo de estupefacientes en lugares públicos. Esta prohibición no se hace efectiva sino con la Ley 745 del 2002. Este decreto es "expedido a raíz de la despenalización de la dosis personal ante la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 51 y 87 del Estatuto Nacional de Estupefacientes por la Corte constitucional en la mencionada sentencia C-221 de 1994" . [31 de mayo de 1994] 

1994] La ratificación, y Reservas de, Colombia frente a la Convención de Vienna de 1988 entre las cuales se manifiestan dos de particular importancia dentro del marco de los actuales Diálogos para la Terminación del Conflicto: 1- Colombia declares that it considers contrary to the principles and norms of international law, in particular those of sovereign equality, territorial integrity and non-intervention, any attempt to abduct or illegally deprive of freedom any person within the territory of one State for the purpose of bringing that person before the courts of another State". y 2- "It is the view of Colombia that treatment under the Convention of the cultivation of the coca leaf as a criminal offence must be harmonized with a policy of alternative development, taking into account the rights of the indigenous communities involved and the protection of the environment....Colombia reserves the right to make an independent evaluation of the ecological impact of drug control policies, since those that have a negative impact on ecosystems contravene the Constitution".  El Tiempo 

1994] Decreto 1600 del 27 de julio de 1994 Por el cual se reglamenta parcialmente el Sistema Nacional Ambiental (SINA) en relación con los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental. [27 de julio 1994]  

1994] Ley 160 de 1994. "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones. [3 de agosto 1994] 

1994] Decreto 1753 de 1994 por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VIll y Xll de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. [3 de agosto 1994]

1994] Decreto 1743 "Por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente". [5 de agosto 1994] 

1994] Decreto Reglamentario 1793/1994

1994] Sentencia No. T-422/94 Corte Constitucional Acción de Tutela_ Nexo cuasal fumigación contaminación ambiental. "Luz Mery Vega acudió a la acción de tutela con miras a obtener protección judicial a su derecho a una vida digna, el cual consideró afectado por la actividad fumigadora que, según manifestó, viene adelantando la compañía particular denominada "Aeroservicio Agrícola del Tolima Ltda. -ASTA-" en cuanto con ella se perturba el ambiente de la localidad en que habita..".[27 de septiembre de 1994]  

1994] Sentencia C-423 de 1994 de la creación del Ministerio de Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 34, 35, 36, 37, 38 y 41 de la Ley 99 de 1993 "por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental - SINA, y se dictan otras disposiciones". [29 de septiembre de 1994]

1994] Consejo de Política Económica y Social (CONPES)  Programa de Desarrollo Alternativo  Aprobación del Programa CONPES 2734  [12 de octubre 1994]

1994] ICA Registro de venta N° 2475 del 10-11-94 [en Expediente No. 02-022 Claudia Sampedro y otros en Policía Nacional: Argumentos para mantener la estrategia de fumigación de cultivos ilícitos por aspersión aérea en Colombia” como el permiso y autorización pertinente para el glifosato y demás sustancias utilizadas en la fumigación aérea contra cultivos ilícitos... [10 de noviembre 1994]

[1994] Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) Memorando 021808 del [28 de diciembre 1994]


Collapsible item 26 1995

1995] Decreto 119 de 1995. Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial, Dirección Nacional de Estupefacientes.  (derogado) [13 de enero 1995]

1995] Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-026/95 Ponente  Carlos Gaviria Díaz , expediente D-653.  Pena fines y clasificación. "Es claro que en dicha oportunidad (Sentencia C-221 de 1994)  la Corte no aceptó la penalización del porte y consumo personal de estupefacientes, debido a que ello implicaría la vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad, como tampoco lo acepta en tratándose de la ingestión de bebidas alcohólicas "...... porque a una persona no pueden castigarla por lo que posiblemente hará, sino por lo que efectivamente hace. A menos que el ser drogadicto se considere en sí mismo punible, así ese comportamiento no trascienda de la órbita más íntima del sujeto consumidor, lo que sin duda alguna es abusivo, por tratarse de una órbita precisamene sustraída al derecho y, a fortiori, vedada para un ordenamiento que encuentra en la libre determinación y en la dignidad de la persona (autónoma para elegir su propio destino) los pilares básicos de toda la superestructura jurídica. Con razón ha dicho Thomas Szasz, crítico agudo de lo que pudiéramos llamar el totalitarismo psiquiátrico: 'En una sociedad de hombres libres, cada uno debe ser responsable de sus actos y sancionado como tal. Si el drogadicto comete un crimen, debe ser castigado por ese crimen, no por ser drogadicto. Si el cleptómano roba, si el pirómano incendia, si el regicida asesina, todos deben caer bajo el peso de la ley y ser castigados.' (Entrevista concedida a Guy Sorman, en "Los verdaderos pensadores de nuestro tiempo", Seix Barral, 1992)." [2 de febrero 1995]

1995] Decreto 677 de 1995: “Por el cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia". [26 de abril 1995]

1995] Decreto número 950 de 1995 “Por el cual se crea la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos y se le asignan funciones. [6 de junio 1995]

1995] Ley 190 de 1995. Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa. [6 de junio 1995]

1995] Decreto número 950 de 1995 “Por el cual se crea la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos y se le asignan funciones. [6 de junio 1995]

1995] Sentencia No. C-305 de 1995  Porcentaje ambiental/Corporaciones autónomas Regionales [13 de julio de 1995]

1994/1995]  Radicación No.AC - 2820. Consejo de Estado  Acción de Cumplimiento. /DMSJuridica En octubre de 1994 los líderes comunales  Omaira Morales Ramírez  y Juan Carlos Londoño Gómez radican una demanda solicitando que se ordene al Consejo Nacional de Estupefacientes y la  Nación  al Ministerio de Justicia y del Derecho el cumplimiento inmediato de los mandatos y requisitos previos contemplados en la normatividad; entre otros, el Acuerdo suscrito con los campesinos del Guaviare y los Accionantes, puntos 3 y 4; resolución 0001 de febrero 11 de 1994 numerales 1, 2, 3.4 y 4 …  puesto que , en septiembre de 1994 se inició en el Departamento del Guaviare una campaña masiva de aspersión que no contó  con estudios técnicos previos sobre impacto ambiental y socio económico en la región del Guaviare y con las licencias sanitaria y ambientales pues el señor Ministro de Justicia pretende que se apliquen en el Guaviare, estudios efectuados en el municipio de Corinto (Cauca), cuando las condiciones topográficas y ambientales son diferentes. Como fundamentos fácticos de sus pretensiones, los accionantes precisan que en el mes de septiembre de 1994 se inició en el Departamento del Guaviare un proceso masivo de “esparción”  (sic) aérea con sustancias herbicidas, que al decir de las autoridades se trata de Glifosato. Que dicha fumigación ha dañado no solamente los cultivos y las fuentes de agua, sino que inclusive se ha vertido sobre personas y varios resguardos indígenas, además que no ha contado con los estudios técnicos previos sobre impacto ambiental y socio económico en la región del Guaviare y con las licencias sanitaria y ambiental, violando claros mandatos constitucionales y legales. Que el citado herbicida está siendo depositado a gran escala sobre cultivos ilícitos de coca, también sobre la selva virgen, cerca de las fuentes de agua y sobre cultivos lícitos de caucho, pastos, yuca, plátano, maíz, árboles frutales, caña de azúcar, huertas caseras, jardines y casas de habitación presumiblemente debido a que las autoridades de antinarcóticos no pueden cumplir los mandatos técnicos referidos a la altura mínima de 10 metros para la aspersión del herbicida por razones topográficas y problemas de orden público. El  18 de mayo de 1995, Tribunal Administrativo de Cundinamarca señaló que "la importancia de la recuperación por todos los medios de las áreas de cultivo ilícito que causan mayor daño al ambiente y la dificultad de su recuperación y resolvió  “Abstenerse de librar mandamiento de ejecución contra el Consejo Nacional de Estupefacientes, Nación  -  Ministerio de Justicia y del Derecho”..Afirma Omaira que el Tribunal  no tuvo en cuenta la petición de pruebas que se hizo en la demanda. El Consejo de Estado confirma la providencia de  del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. [radicación septiembre 1994 sentencia 1era instancia  18 de mayo de 1995 -fallo Consejo de Estado  15 de agosto 1995]

1995] Demanda contra fumigaciones en el Huila. Demanda del Sr Javier Roa contra el señor Alcalde de Neiva y el Comandante de la Policía del Huila por no cumplimiento de los requisitos exigidos para llevar a cabo actividades que, como las fumigaciones efectuadas entre el 8 de noviembre y 18 de diciembre 1994 con glifosato en las localidades pertenecientes al municipio de Neiva, y cercanas a los afluentes del río Las Ceibas, según el actor, afectan el medio ambiente y la vida. [demanda –enero-- de 199--5]

1995] Providencia, emanada del Tribunal Administrativo del Huila se resuelve negando la caducidad para tramitar la respectiva licencia ambiental y cumplir los demás requisitos exigidos para llevar a cabo las fumigaciones. .(Actor Javier Roa Salazar) [17 de julio de 1995]

1995] Apelación sentencia de julio 17 de 1995, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila. Nota de relatoria: Reiteración del auto de Sala Plena del 15 de agosto de 1995, Exp. 2820, Ponente: doctora Consuelo Sarria Olcos. [15 de agosto de 1995]

1995] Acción de cumplimiento. Radicación número 3454 / DMSJuridica Actor: Javier Roa Salazar contra el señor Alcalde de Neiva y el Comandante de la Policía del Huila.  Apelación Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera de la sentencia de julio 17 de 1995, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila. 27 de octubre de 1995. En enero de 1995 el Sr. Javier Roa instaura una demanda contra el señor Alcalde de Neiva y el Comandante de la Policía del Huila por no cumplimiento de los requisitos exigidos para llevar a cabo actividades que, como las fumigaciones efectuadas entre el 8 de noviembre y 18 de diciembre 1994 con glifosato en las localidades de San Antonio, Piedramarcada, Vegalarga, Balsillas y los Cauchos de Neiva pertenecientes al municipio de Neiva, y cercanas a los afluentes del río Las Ceibas y que, según el actor, afectan el medio ambiente y la vida. Se trata, de que el señor Alcalde de Neiva y el Comandante de la Policía del Huila tramiten la respectiva licencia ambiental y cumplan los demás requisitos exigidos para llevar a cabo actividades que como la fumigación con glifosato. Sostiene el Tribunal Administrativo del Huila que sobre el tema objeto de discusión, ya esta Corporación [tuvo oportunidad de pronunciarse [AC - 2820.  Omaira] y al efecto definió que la erradicación de cultivos ilícitos es una actividad que compete al Consejo Nacional de Estupefacientes desde el año de 1986 y que, a dicha actividad que se inició con anterioridad a la expedición de la Ley 99 de 1993, se le aplica el régimen de transición que fue consagrado en la mencionada ley, según el cual para el ejercicio de dicha actividad no se requiere la licencia ambiental y puede seguirse desarrollando, sin perjuicio de que las autoridades ambientales pueden intervenir con el fin de que se cumplan las normas que regulan el medio ambiente. El Consejo de Estado, confirma la providencia del 17 de julio de 1995, emanada del Tribunal Administrativo del Huila, mediante la cual decidió abstenerse de librar mandamiento ejecutivo y la orden de suspensión incoadas en las pretensiones primera y segunda de la acción de cumplimiento exponiendo que “Si la actividad de erradicación de cultivos ilícitos se rige por el citado régimen de transición y para realizarla el Consejo Nacional de Estupefacientes cumplió con las normas vigentes en su oportunidad, no se da a juicio de la Sala el incumplimiento de la Ley 99 de 1993 y de las normas constitucionales invocadas por los accionantes y por lo tanto no resulta procedente el mandamiento de ejecución solicitado”. [Radicado 15 de enero de 1995, Fallo 1era instancia Tribunal Administrativo del Huila Fallo del 17 de julio 1995, Consejo de Estado fallo 27 de octubre de1995] 

1995] Decreto 1956 de 1995 Por medio del cual se adopta el compromiso de Colombia frente al problema mundial de la droga: Plan Nacional. [17 de noviembre de 1995]

1995] Resolución 3079 de 1995: Normas de ICA en materia de insumos agrícolas -coadyuvantes  [19 de octubre de 1995] 

1995] Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia SU-598 del, M.P. Hernando Herrera Vergara, expediente T-79401. “principio no reformatio in pejus-vulneración [4 de diciembre 1995] 

1995] Ley 228 de 1995 Por la cual se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales y se dictan otras disposiciones. De la escopolamina o sustancias similares que causen indefensión. [21 de diciembre de 1995] 

1995] Decreto 2252 de 1995,  (en Policía Nacional) que establece se las funciones y la estructura orgánica de la Policía Nacional que involucra a la División de Erradicación de Cultivos Ilícitos. Dentro de las funciones asignadas a esta División se encuentran la coordinación de las actividades de control, reconocimiento, evaluación y destrucción de áreas con cultivos ilícitos, todo ello dentro de parámetros que aseguren la minimización de los impactos sociales y ambientales. [26 de diciembre 1995]

collapsible item 27 1996 

1996] Decreto 472 de 1996. Por el cual se crea el programa presidencial PLANTE, y se dictan otras disposiciones. [11 de marzo 1996]

1996] Decreto 936 de 1996. Por el cual se aprueba el Acuerdo 008, por el cual se modifica la composición y funciones de la comisión revisora MinSalud [27 de mayo 1996]

1996] Decreto 1151 de 1996 /Por el cual se modifica el Decreto 1572 de 1993. cigarrillos para exportación. [27 de junio 1996]

1996] Resolucion no. 003 de 1996 Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Prevención del Consumo de Estupefacientes. [10 de septiembre 1996] 

1996]Ley 333 de 1996 por la cual se estableces las normas de extinción de dominio sobre los bienes adquiridos en forma ilícita  tomado de [19 de diciembre 1996]

collapsible item 28 1997 

1997] Sentencia T-046 de 1997  Estados de indigencia y obligaciones del Estado [6 de febrero 1997]

1997] Sentencia SU 039 de 1997: La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas (Caso U'Wa) [21 de febrero de 1997]

1997] Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión, Sentencia T-201  M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, expediente T-115.704.via de hecho en grado de consulta-Ignorancia circunstancia de atenuación punitiva/principio de autonomía funcional del juez-Acatamiento [18 de abril de 1997]

1997] Ley 365 de 1997  Por la cual se establecen normas tendientes a combatir la delincuencia organizada y se dictan otras disposiciones. (cantidades y multas) [21 de febrero de 1997]

1997] Ley 368 de 1997 Por la cual se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, y el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo -Fondo Plante-, y se dictan otras disposiciones "..".orientado a brindar, a partir de la destrucción de cultivos ilícitos, una alternativa económica de vida, dentro de la Ley, a los campesinos, colonos e indígenas involucrados en esa actividad". [5 de mayo 1997]

1997] Luís Alejandro Arévalo y Carolina María Rudas Proyecto de Acto Legislativo Número 27 de 1997 Por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política Análisis de una reforma que consiste en suprimir el último inciso de este artículo que dice lo siguiente: Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de salud y la de su comunidad. Proyecto de estudio anotado por Jorge Mario Eastman [1997] *

1997] Decreto 1575 de junio 18 de 1997 establece la estructura interna de la Dirección Nacional de Estupefacientes, determinan las funciones de sus dependencias y modifica el numeral 2 del Decreto 2159 de 1992.  "A través del Decreto 1575 de 1997  se estableció la nueva estructura orgánica y funciones de la DNE, en la que se determina, a través de la Subdirección Estratégica y de Investigaciones, 'adelantar investigaciones y estudios sobre aspectos relacionados con el control e interdicción para brindar información continua, válida y actualizada sobre la erradicación de cultivos, control de precursores, destrucción de laboratorios y demás acciones que el país adelanta para combatir el fenómeno de la droga' (art. 12, Num.2) y 'se debe investigar, evaluar y diseñar los programas sobre erradicación y sustitución de cultivos ilícitos' (Art. 12, Num. 10). [Aud. Contraloría 2001] [18 de junio 1997]  

1997] Ley 387 de 1997 Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y esta estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia. [18 de julio de 1997] 

1997] Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-239 del M.P. Carlos Gaviria Díaz, expediente D-1490. Homicidio por piedad-elementos/homicidio pietistico o eutanasico /homicidio eugenésico [11 de junio de 1997]

1997] Corte Constitucional de Colombia Sentencia C-374/97 – Extinción de dominio [13 de agosto 1997] * 

1997] Corte Constitucional Sentencia C-309 de 1997 Las medidas de protección coactiva (ref cinturón de seguridad) … estableció los requisitos de las medidas de protección coactiva, así: -La existencia de un interés legítimo de la sociedad en la protección específica del interés de la persona, debido a la importancia del valor constitucional en juego, así como a la existencia de costos indirectos para la sociedad a tomar en cuenta (costos de atención de emergencias y de seguridad social en salud por ejemplo). -El ámbito de protección, esto es, que las posibilidades de imposición de deberes en la esfera pública es mayor que en la esfera íntima, por cuanto, la asunción de riesgos en ámbitos públicos puede tener un efecto inductor sobre terceros, que las autoridades del Estado tienen el derecho de prevenir. -Una medida de protección coactiva no puede tener cualquier finalidad sino que debe estar orientada a proteger valores que tengan un sustento constitucional expreso, ya sea por cuanto la Carta los considera valores objetivos del ordenamiento, como sería la protección de la vida o de la salud. [22 de julio 1997]

1997] Ley 393 de julio 29 1997 Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos. /Acción de Cumplimiento [29 de julio de 1997] 

1997] Decreto 2586 de 1997 (ppt en Preesidencia_.doc) Por el cual se organiza y se pone en funcionamiento el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo -Fondo Plante- y se dictan otras disposiciones. [25 de octubre de 1997]

1997] Sentencia C-572/97 servicio especial de vigilancia y seguridad privada/servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada/resolución administrativa-corrección [7 de noviembre  1997]

1997] Sentencia Actividad Peligrosa proferida ante Fallo por el Tribunal Administrativo del Tolima, por medio de la cual: “Declárase que la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional es administrativamente responsable de la lesión sufrida en el ojo izquierdo por el piloto Juan Eutimio Guerrero Villamil, en hechos ocurridos el 18 de junio de 1993 en el Municipio de Rioblanco, Tolima, lesión que determinó, mediante Junta Médica No. 010 de junio 14 de 1994 de la Aeronáutica Civil, la cancelación de su licencia de piloto comercial fumigador IVA 931.  Como consecuencia de lo anterior, condénase a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, a pagar a Juan Eutimio Guerrero Villamil, por concepto de perjuicios morales, el equivalente a un mil (1.000) gramos oro fino al valor que éste tenga a la fecha de ejecutoria de la sentencia; y, por concepto de perjuicios materiales, la suma de quinientos veintiún millones cero veintiún mil cuatrocientos cincuenta y ocho mil pesos con 72 ctvs. ($521’021.468,72) moneda corriente, conforme a las pautas trazadas en esta providencia (tomado de). [7 de noviembre de 1997] 

1997] Acto legislativo 01 de 1997 por medio del cual se modifica el artículo 35 de la constitución que quedará así: La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. [16 de diciembre 1997]  

1997] Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con el fin de promover el Desarrollo Sostenible se acaba por abrir el camino al comercio de "derechos" de emisión de gases de efecto invernadero por los países industrializados. [11 de diciembre de 1997]  

1997] Decreto 3100 de 1997. Por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. Artículo 2º.- Se sujetarán a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades por acto administrativo particular del Superintendente, aquellas sociedades comerciales comprometidas en un proceso de extinción de dominio, respecto de bienes como los descritos en el artículo 3 de la Ley 333 de 1996. /La Dirección Nacional de Estupefacientes, una vez tenga conocimiento de la iniciación de una acción de extinción de dominio, o lo haga en forma directa, le comunicará a la Superintendencia de Sociedades en los tres días hábiles siguientes, el ejercicio de la respectiva acción, cuando la misma recaiga sobre los bienes a que se refiere el presente artículo.  [30 de diciembre 1997] 

1997] Decreto 3002 de 1997. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 65 de 1993. “Que mediante la Ley 65 de 1993 se adoptó el Código Penitenciario y Carcelario, el cual contempla normas dirigidas a la consecución de los fines y principios del sistema penitenciario y carcelario del país; [19 de diciembre 1997]

collapsible item 29 1998 

1998] Decreto 182 de 1998. Por el cual se reglamenta la Ley 333 de 1996, en lo relativo a la destinación provisional y asignación definitiva de los bienes rurales con caracterizada vocación rural en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria [28 de enero 1998]

1998] Ley 430 de 1998 dicta normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones. [16 de enero de 1998]

1998] Decreto 306 de 1998 Por el cual se reglamente la Ley 30 de 1986 y la Ley 333 de 1996 [13 de febrero 1998]

1998] Resolucion 353 de 1998 - por la cual se autoriza ampliar las zonas de evaluación para estudios de bioseguridad con maíz con la tecnología Yieldgard® (MON 810) y Roundup Ready® (NK 603)  [25 de febrero de 1998]

1998] Decreto 1036 de 1998. Por medio del cual se otorga un nuevo plazo a la Dirección Nacional de Estupefacientes para la entrega del Inventario de los bienes con medida cautelar en los términos previstos en el Decreto 306 de 1998. [10 de junio 1998]

1998] UNGASS: Declaración Política Principios rectores de ea reducción de la demanda de drogas y medida de fomento de la cooperación internacional en la lucha contra el problema mundial de las drogas [8-10 de junio 1998]

1998] Resolución 2358 de 1998 (en mamacoca) Mediante la cual se adopta la Política Nacional de Salud Mental y la estrategia de disminución del riesgo del consumo de sustancias psicoactivas. Objetivos: Fomentar la cultura de la salud mental. Prevenir la aparición de trastornos.[18 de junio 1998] 

1998] Estatuto de Roma de La Corte Penal Internacional [17 de julio de 1998]

1998] Decreto 1368 de 1998. Por el cual se modifica el Decreto 1552 de 1995 y se dictan otras disposiciones. Funciones de la Unidad Especial para la Prevención de Lavado de Activos [21 de Julio 1998]

1998] Ley 472 de 1998: “por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.[5 de agosto 1998]

1998] Sentencia SU-510 de 1998 Cristianismo y Coca [18 de septiembre 1998]

1998] Decreto 1964 de 1998. Por el cual se reglamenta el Parágrafo Primero del artículo 40 de la Ley 190 de 1995. “Que la acción de la criminalidad organizada, especialmente la relacionada con el contrabando, la extorsión, el enriquecimiento ilícito, el secuestro extorsivo y el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas afecta gravemente la sociedad colombiana, al tiempo que genera distorsiones en el funcionamiento de la economía y en los valores culturales de la comunidad;..” [22 de septiembre 1998] 

1998] ] Programa Rumbos creado por orden expresa de la Presidencia de Andrés Pastrana Con el Decreto 1943 de 1999 Las funciones asignadas a la dirección nacional de estupefacientes por los decretos 494 de 1990, 2272 de 1991, 2159 de 1992 y 1575 de 1997, en materia de prevención del consumo de sustancias psicoactivas, de tratamiento y rehabilitación de los consumidores que no hayan cometido delitos, serán asumidas por el programa presidencial rumbos.[30 de septiembre 1998]

1998] Acuerdo 13 de 1998 - Por el cual se crea el Consejo Técnico Nacional (CTN) para introducción, producción, liberación y comercialización de Organismos Modificados Genéticamente (OMG) de uso agrícola. [22 de diciembre 1998]

1998] Eric Blumenson & Eva S. Nilsen : Policing for Profit: The Drug War’s Hidden Economic Agenda "We believe the strange shape of the criminal justice system today—the law enforcement agenda that targets assets rather than crime,  the 80 percent of seizures that are unaccompanied by any criminal prosecution,21 the plea bargains that favor drug kingpins and penalize the “mules” without assets to trade". Suffolk University Law School Suffolk University Law School Faculty Publications Paper 4 [Year 1998] in  Forfeiture Endangers Amercian Rights (FEAR)


c
ollapsible item 30 1999

1999] Ley 491 de 1999 Ley de Seguro Ecológico El objeto de la presente ley es crear los seguros ecológicos como un mecanismo que permita cubrir los perjuicios económicos cuantificables a personas determinadas como parte o como consecuencia de daños al ambiente y a los recursos naturales. [13 de enero de 1999]

1999] Bruce Zagaris: Extradition, Evidence Gathering, and Their Relatives in the Twenty-First Century: A U.S. Defense Counsel Perspective "At times, the United States has prioritized confiscating the proceeds of crime and disrupting organized criminal groups rather than bringing persons to justice".Fordham International Law Journal Volume 23, Issue 5 1999 Article 7

1999] Ministerio de Medio Ambiente: auto No. 599 de 1.999 que, en relación con los efectos de impactos que causa el programa de erradicación de cultivos ilícitos exige que la DNE, como entidad coordinadora y ejecutora, implemente las acciones para prevenirlos, controlarlos, compensarlos, mitigarlos, y corregirlos

1999] Ley 508 de 1999 Por la cual se expide el Plan nacional de Desarrollo 1999-2002. Se incluirán acciones para prevenir el consumo de alcohol, cigarrillos y otras sustancias psicoactivas en niños, niñas y adolescentes. [29 de julio 1999]

1999]Ley 526 de 1999 crea la Unidad de Información y Análisis Financiero y frente a lavado de activos. [12 de agosto de 1999]

1999] Resolucion 2045 de 1999 - Por la cual se dictan disposiciones sobre el rotulado de plaguicidas para uso en perros, gatos y otros animales considerados de compañía. [ 7 de octubre 1999]  

1999] Demanda admitida por el Tribunal Administrativo de Caquetá en la que la demandante, Luz Helena del Perpetuo Socorro Serrano de Díaz, contra la Nación manifestó que, a pesar de no existir en el predio afectado cultivos ilícitos, aviones y helicópteros adscritos a la Policía Nacional esparcieron un químico de características similares al herbicida conocido comercialmente con el nombre de gramaxone, lo que produjo la quema y secamiento de 22,85 hectáreas cultivadas (en mamacoca -htm) [28 de octubre 1999] [Consejo de Estado en proceso de apelación reitera condena a la Nación el 7 de enero 2012] (en mamacoca

colllapsible item 31 2000  

El 23 de marzo 2000, la República de Ecuador expide el Decreto supremo nº 004-2000-AG  con el que se prohíbe el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola, sustancias afines, productos y agentes biológicos en plantaciones de coca / 2000-2015] MamaCoca Reseña de las repercusiones de las fumigaciones colombianas en y con Ecuador 

2000] Sentencia C-557/00 Jorge Arango Mejía et al.  demandaron la inexequibilidad de de la Ley 508 de 1999 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1999-2002", demandaron la inexequibilidad de la totalidad de la Ley 508 de 1999 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1999-2002", Sala Plena de la Corte Constitucional resuelve : Declarar INEXEQUIBLE, por vicios de forma, la Ley 508 de 1999, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1999-2002". [16 de mayo 2000]

2000] Código Civil "Son causales de  divorcio: el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción  médica.  -Conductas del notario que atentan contra la majestad, dignidad y eficacia del servicio notarial la embriaguez habitual, la práctica de juegos prohibidos, el uso de estupefacientes, el  amancebamiento, la concurrencia a lugares in decorosos, el homosexualismo, el abandono del  hogar, y en general un mal comportamiento social. [5 de julio 2000]  

2000] Ley 599 de 2000 Código Penal "El profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia o de alguna de las respectivas profesiones auxiliares que, en ejercicio de ellas, ilegalmente formule, suministre o aplique droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión …. y multa..." [24 de julio 2000] 

2000] Ley 599 de 2000 por la cual se expide el Código Penal -Código Penal Colombiano Capítulo II  Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones [arts 375- 385  Con lo que el delito de narcotráfico excluye lo establecido para la dosis personal, los consumidores  no son parte de la llamada cadena del narcotráfico.   Por otra,  el Artículo 372. trata Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico. (N.E.: Hasta ahora la normatividad y tipificación de ilícita de la amplia y errada clasificación en “estupefacientes” de plantas y drogas mil, limita la capacidad de la ley para ejercer controles sobre la adulteración de dichas sustancias con todos los riesgos adicionales que esto implica para la salud de los consumidores y las ventajas comparativas para los expendedores y narcotraficantes al amparo de la sombras de la ley.) Esta ley agrava las condiciones de vulnerabilidad de los cultivadores. [24 de julio del 2000)

 2000] Senador Rodrigo Rivera Salazar Proyecto Ley No.17 del 2000 Senado (04 del 2001 Cámara) Se orientó a la tipificación como contravención del uso de la dosis personal de estupefacientes. Art- 1 inciso 3. El imputado que de acuerdo con dictamen médico legal, se encuentre en estado de drogadicción así haya sido sorprendido por primera vez, será internado en establecimiento psiquiátrico o similar  de carácter oficial o privado, por el término necesario para su recuperación." /Análisis en: [Sentencia C-101/04 Referencia: expediente D-4837 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5º, parcial, de la Ley 745 de 2002. Actores: Edmundo Octavio López Guerrero y Mario Moreno Sanguino..[27 de julio 2000]

2000] Decreto 1461 de 2000. Por el cual se reglamentan los artículos 47 de la Ley 30 de 1986, 2º del Decreto 2272 de 1992, 25 de la Ley 333 de 1996 y el artículo 83 del Decreto-ley 266 de 2000 y se dictan otras disposiciones. [28 de julio 2000]

2000] Decreto 1512 del 2000 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa [11 de agosto 2000] 

2000] Resolución 005 de Agosto de 2000. Modifica y amplia la resolución 001/94, establece procedimientos para la erradicación, define la auditoria técnica y determina la creación del Comité Técnico Interinstitucional, como órgano asesor para el desarrollo del Programa de Erradicación de Cultivos. Afirma que "Que frente al incremento de quejas por parte de la ciudadanía en varias regiones del país, ante las diferentes entidades del Estado, como los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Instituto Colombiano Agropecuario Salud, Medio Ambiente, Dirección Nacional de Estupefacientes y Policía Nacional – Dirección Antinarcóticos, debido a los presuntos daños ocasionados a la población, medio ambiente y actividades agropecuarias, o la presunta aspersión aérea con glifosato, es necesario buscar mecanismos idóneos y técnico-científicos que conduzcan a garantizar la protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos ". Se modificó la Resolución Resolución No. 0001 del 11 de febrero de 1994 con el fin de fortalecer mecanismos de control, seguimiento y monitoreo que permitan evaluar los impactos ambientales, agronómicos y de salud generados por la erradicación química. Según esta resolución, la DNE es la entidad responsable de la coordinación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos y la Dirección Antinarcóticos es responsable de la planeación operativa del mismo".[11 de agosto 2000]

2000] Ministerio de Medio Ambiente auto  No.143 de 2000 que, en relación con los efectos de impactos que causa el programa de erradicación de cultivos ilícitos exige que la DNE, como entidad coordinadora y ejecutora, implemente las acciones para prevenirlos, controlarlos, compensarlos, mitigarlos, y corregirlos.

2000] Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad del 2000 [octubre 2000]

2000] Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.  Convención  de Palermo, Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el [15 de noviembre de 2000] 

2000] Sinchi Ley No. 629 del 2000/ aprueba el Protocolo de Kyoto sobre cambio climático  y otras leyes y decretos ambientales [27 de diciembre 2000]

collapsible item 32 2001 

2001] Alain Lipietz : Résolution du Parlement européen sur le plan Colombie et le soutien au processus de paix en Colombie. [1 de febrero 2001]

2001] Ley de Coca Bolivia propuesta por: Concejo de Federaciones Campesinas de los Yungas- Cofecay Asociacion Departamental de Productores de Coca-Adepcoca [mayo 2001]

2001] Resolución defensorial No. 0004 sobre el impacto de fumigaciones en 11 proyectos de desarrollo alternativo en el Putumayo. "Durante el mes de enero, representantes de las comunidades indígenas Cofanes, Awa, Paeces y Pastos denunciaron ante la Defensoría del Pueblo los daños causados en sus resguardos Santa Rosa del Guamuéz, Nueva Isla, Nuevo Horizonte y Tierralinda, como consecuencia de las fumigaciones realizadas desde diciembre en el departamento del Putumayo". [12 de febrero 2001]

2001]Resolucion 384 de 2001 - Por la cual se dictan disposiciones para el uso adecuado de plaguicidas químicos. [21 de febrero 2001]

2001]ICA: Resolución No. 00329 Por la cual se dictan disposiciones para el Registro de Laboratorios que realicen análisis de los insumos agrícolas que producen, presten éste servicio a terceros o realicen análisis de residuos de plaguicidas. ( 27 de febrero 2001) 

2001]Seguimiento Resolución Defensorial No.0004 _ sobre fumigaciones en el Departamento del Putumayo [16 de abril del 2001]

2001]  Resolución MAVDT 0341 de mayo 2001  por la cual el Ministerio del Medio Ambiente (MMA)resolvió no aceptar el Plan de Manejo Ambiental presentado por la Dirección Nacional de Estupefacientes en el año 1998 y adopta unas decisiones en relación con el Programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG) y requiere erradicación manual o mecánica. Esta resolución la impulsa  el MMA en cabeza de Juan Mayr Maldonado  [1998-2002] ,  uno de las fundadores de la Fundación Pro Sierra y de los pioneros que reveló al país las maravillas de Cuidad Pérdida en la Sierra Nevada de Santa Marta y testigo de excepción de los rezagos de las primeras fumigaciones de la Sierra. [4 de mayo del 2001]

2001]Contraloría General de la República – Contraloría Delegada par el Medio Ambiente. Carlos Ossa Escobar -[Auditoría especial a la política de erradicación de cultivos ilícitos  "“Han han pasado cerca de ocho años desde que se ordenara la presentación del Plan de Manejo Ambiental para la erradicación de cultivos ilícitos por aspersión aérea, como medida fundamental para la preservación y/o mitigación de los potenciales efectos de esta política pública, sin que se hubiera cumplido satisfactoriamente con estas exigencias, lo que significa que su ejecución se ha realizado contrariando las normas vigentes en materia ambiental" (en Contraloría) [julio del 2001].

2001] Juez 15 Civil del Circuito de Bogotá, ordeno, como medida provisional, suspender las fumigaciones aéreas de cultivos declarados ilícitos. [23 de julio de 2001] ref Sentencia SU-383/2003

2001] Viviane Morales Proyecto de ley No. 83 por el cual se expiden normas relacionadas con el tratamiento debido a los cultivadores de coca agosto 2001 Ponente . [agosto 2001].

2001] Juez 15 Civil del Circuito de Bogotá, quien había ordenado, como medida provisional, suspender las fumigaciones aéreas de cultivos declarados ilícitos el 23 de julio de 2001--el mismo Juez, dos semanas más tarde,  revoca la medida y resuelve no conceder el amparo pedido, argumentando que “no existe un peligro inminente que pueda causar un perjuicio irremediable” a los Pueblos indígenas que habitan la Amazonia. [6 de agosto de 2001] Sentencia SU-383/2003

2001] Ley 691 de 2001 Mediante la cual se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia y, según la cual, "El diseño y la implantación de los planes de …toda acción de salud para los Pueblos Indígenas definidos en el artículo sexto …se concertarán con sus respectivas autoridades". [18 de septiembre 2001]

2001] 2 100 campesinos ecuatorianos Demanda instaurada en el estado de Columbia, Estados Unidos  en contra de la empresa Dyncorp por daños que los campesinos que habitan en el sector fronterizo de Sucumbíos sufrieron a causa de las fumigaciones a cargo de Dyncorp en Colombia. [11 de septiembre 2001]

2001] DNE: Resolucion 0017 del 04-10-2001  /pdf adopta un procedimiento para la atención de quejas derivadas de los presuntos daños causados por la aspersión aérea con el herbicida Glifosato dentro del marco Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos. [4 de octubre 2001]

2001]Resolución número 02935 de 2001  por la cual se reglamenta y establece el procedimiento de bioseguridad para la introducción, producción, liberación, comercialización, investigación, desarrollo biológico y control de calidad de Organismos Modificados Genéticamente, OMG, de interés en salud y producción pecuaria, sus derivados y productos que los contengan. [23 de octubre 2001]

2001] Sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá en la demanda interpuesta por Luz Helena del Perpetuo Socorro Serrano de Díaz a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional por los daños causados al predio “La Esperanza”  como consecuencia de las fumigaciones aéreas realizadas por la Policía Antinarcóticos, la segunda semana de noviembre de 1997. Mediante esta sentencia del 15 de noviembre de 2001, el Tribunal Administrativo del Caquetá declaró la responsabilidad de la entidad demandada y la condenó en los términos citados ab initio, por estimar que las pruebas valoradas en el proceso demostraron que aeronaves de la Policía Antinarcóticos fumigaron con herbicidas el predio de la actora, afectando cultivos de pastos, árboles de sombrío, frutales y yacimientos de agua.  A juicio del Tribunal, el material probatorio mostró que fueron 22.85 hectáreas las afectadas con la fumigación aérea y que la recuperación del terreno costaría $14’379.339. Asimismo, el Tribunal estimó que la actora habría tenido que pagar la suma de $12’078.568 por el alquiler de pastizales para 50 cabezas de ganado, durante 11 meses, tiempo que habría durado la recuperación del terreno afectado en el predio “La Esperanza”.." (enmamacoca).[15 de noviembre de 2001] [en Fallo Consejo de Estado 7 de enero 2012]

2001] Republica de Colombia Ministerio del Medio Ambiente Consejo Nacional Ambiental Departamento Nacional de Planeación Política de investigación ambiental _[20 de noviembre 2001]

2001] Ponencia Carlos Holguín Sardi y  Darío Martínez Betancour: Primer debate del Proyecto de Ley 83 sobre tratamiento debido a cultivadores de coca  "Despenalizar esta clase de cultivos en los términos razonables y justos previstos en el proyecto de ley, constituye una necesidad política, jurídica, económica y social". [agosto 2001 ]. Senadores ponentes  Primera ponencia [13 de noviembre 2001

2001]Informe Ambiental Contraloria [ 1PDF ][informe 2 roto]  [3PDF] _Estado de los Recursos Naturales 200-2001 Politicas ambientales, Ciudades y Biodiversidad [20 de noviembre 2001] Perfil del Estado de los Recursos Naturales Tomo 3

2001]Resolución 1065 de 2001  Ministerio del Medio Ambiente impone el Plan de Manejo Ambiental al Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato", PECIG, .(en MinJusticia) [26 de noviembre del 2001]  

2001] Resolución 1066 de noviembre de 2001, por medio de la cual se abre una investigación en contra de la DNE. [en Defensoría, Informe No. 92 /Anexo documentación Tutela OPIAC 2003] Diario Oficial de Colombia núm. 44896, 10 de Agosto de 2002 (en Resolución  0933 del 1 de septiembre de 2003 [noviembre 2001]

2001] Rodrigo Rivera Salazar Senado y Ponentes: Representantes Miriam Alicia Paredes y William Vélez Mesa:  Ponencia para el primer debate del Proyecto de Ley  número 17 de 2000 Senado y 04 de 2001 Cámara  Por medio de la cual se tipifica como contravención el uso de la dosis personal de estupefacientes“.  [30 de agosto 2001] (pliego de modifciaciones nov 2001)

2001] Armando Amaya Alvarez: Proyecto de Ley 081 de 2001 Para la cual se dictan normas sobre planificación, conservación, desarrollo, aprovechamiento, manejo y uso racional de los recursos naturales renovables susceptibles de extraer sustancias para la elaboración de estupefacientes. ANDAL_ , Representante a la Cámara, Circunscripción Norte de Santander [2001]

2001] Sentencia Corte Contitucional T-1325/01 _/(en mamacoca-old) acción de tutela para tratamiento de síndrome de abstinencia del alcohol - "La enfermedad que adolece el señor Bolívar Bustamante, adicción al alcohol, presenta una particularidad que requiere de estudio. En efecto, el alcoholismo presenta, desde el punto de vista jurídico, varias características relevantes y concurrentes: (i) se trata de una afección que es el resultado del deseo repetido de quien consume alcohol, es decir, el alcoholismo no surge instantáneamente sino que su desarrollo supone una conducta continuada en el tiempo; (ii) el consumo de alcohol puede generar cambios profundos en el comportamiento de la persona –a diferencia de otras adicciones como el tabaco– que pueden afectar las relaciones interpersonales del alcohólico y amenazar derechos de terceras personas; (iii) superar el alcoholismo requiere del concurso decidido y constante de la voluntad de la persona que consume alcohol –aunque dicha voluntad podría ser insuficiente–/Ordena a la E.P.S. Coomeva S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de esta providencia, ordene a una institución médica adecuada para el efecto, que proporcione el tratamiento médico que requiere el señor Juan Alejandro Bolívar Bustamante. El tratamiento deberá estar disponible en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia. En todo caso, la obligación de la E.P.S. Coomeva cesará por cualquiera de las siguientes razones: (i) que el paciente exprese su voluntad inequívoca de no someterse al mismo; (ii) que abandone el tratamiento; (iii) que no observe las condiciones y los requisitos necesarios para el éxito del tratamiento; (iv) que reincida en la adicción que lo afecta". [diciembre 2001]  

2001] Ley 715 del 2001 (MinEd pdf) Art. 43 _Competencias de los departamentos en salud. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. [21 de diciembre 2001]

collapsible item 33 2002

2002] Débat sur la déspénalisation du consommation du Cannabis, document de travail du Sénat [11 de enero 2002]

2002] Resolución 196 de 2002 por la cual se dictan las normas técnicas, científicas y administrativas para el funcionamiento de los centros de atención, tratamiento y rehabilitación integral, que prestan servicios de salud a personas con problemas asociados al consumo de sustancias psicoactivas y se dictan otras disposiciones. [26 de febrero 2002]

[2002] Sentencia T-175 de 2002. Derecho a la salud e integridad personal [8 de marzo 2002]

2002] Proyecto de Ley General Rural 2002  Pos pos postergada Reforma Agraria Declaración Coordinador Nacional Agrario  sobre la propuesta de contrarreforma agraria [24 de enero 2002]

2002] José Enrique Nuño Henao Sistema Penal y Control Social en Colombia Universidad Javeriana _[2002]

2002] José Enrique Nuño Henao Sistema Penal y Control Social en Colombia Universidad Javeriana _[2002]

2002] Sentencia T-175 de 2002. Derecho a la salud e integridad personal [8 de marzo 2002]

2002] Resolución 108 de 2002 del Ministerio del Medio Ambiente impone el Plan de Manejo Ambiental al Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato", PECIG, y contiene las medidas para que la ejecución del programa se ajuste a la normatividad ambiental vigente. [31 de enero 2002]  

2002] Ley 734 de 2002 por la cual se expide el Código Disciplinario Unico [5 de febrero 2002]

2002] "Versión Consolidads del Tratado de Unión Europea" [2002] [documentos oficiales Unión Europea] [Tratados de la Unión Europea]  [2002] 

2002] Presidente Pastrana : -Objeciones a proyecto de penalización de la dosis personal . Proyecto presentado por Rodrigo Rivera 2000-2002 Proyecto de ley número 17 de 2000 Senado, Cámara 04 de 2001 [ tramitadas el 15 de mayo 2002]

2002]Resolución 00703 de marzo 1 del 2002 amplia el término concedido en la resolución 329 de 2001, para el registro de laboratorios que realicen análisis de los insumos agrícolas que producen, presten servicios a terceros o realicen análisis de residuos de plaguicidas. [1 de marzo 2002]

[2002] Ponente Rodrigo Rivera Ley 745 del 2002 Por la cual se tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia con peligro en establecimientos educativos o en lugares aledaños a los mismos o en el domicilio de menores, será sancionado con multa de cuatro (4) a ocho (8) salarios mínimos legales mensuales.  / /PARÁGRAFO. En igual sanción incurrirá el que en su domicilio y con riesgo grave para la unidad y el sosiego de la familia, consuma estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia. /[...] En ningún caso procederá la privación de la libertad del imputado, salvo en el supuesto de renuencia a pagar la multa dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria de la providencia que la impusiere. Para la conversión de multa en arresto se escuchará previamente al sancionado y, al Ministerio Público y la resolución que la decrete será apelable en el efecto suspensivo". (Leyes de ruana)] [19 de julio 2002]  

2002] Dyncorp International’s Motion to Dismiss....or, in the alternative, motion for summary judgment [2002] 

2002] Referendo Alvaro Uribe Vélez : No.47/02 Senado – No.57/02 Cámara “por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional”  la Constitución de 1991- En él se equipara consumo de SPA con drogadicción y drogadicción con narcotráfico (incluido según Pacho Santos para darle "sex appeal" al referendo). El conejito sólo quería ayudarnos: Un conejito está corriendo por la jungla cuando ve a una jirafa que se esta haciendo un varillo de marihuana. El conejito se para y le dice a la jirafa:-"Amiga jirafa, no te fumes ese porro. Mejor te vienes a correr conmigo; ya verás qué sano es". La jirafa lo piensa y decide tirar el varillo y seguir al conejito. Los dos están corriendo por el bosque y descubren a un elefante a punto de "snifearse" una línea de perico. El conejito se acerca  al elefante y le dice:-"Amigo elefante, deja de meter cocaína y vente a correr con nosotros, verás que bien te hace". El elefante se lo piensa, tira su espejo con el froid y decide seguirlos. Están los tres corriendo cuando, de pronto, se encuentran con un león que esta a punto de inyectarse heroína. El conejito le dice: -" Amigo león, deja esa basura y ven a correr con nosotros; ya verás lo bueno que es. El león se acerca al conejo y le pega un puñetazo monumental. Los otros animales, escandalizados, preguntan al león: "¿Por qué has hecho eso? El conejito sólo quiere ayudarnos!" Y el león responde: "Es que este conejo hijueputa me hace correr como un marica durante horas cada vez que mete éxtasis!!!" [7 de agosto 2002]

2002 ] Amicus brief Arias et al vs. Dyncorp [marzo 2002 ]

2002-2014] MamaCoca -Dosis personal y mínima Compilación desde la propuesta de Referendo que incorporaría en la Constitución Política la amalgama "Narcotráfico y Drogadicción"_ A Uribe Velez [7 de agosto 2002]

[2000-2003] Sentencia SU-383 de mayo del 2003 /(en MamaCoca) (Actuaciones fallos, sentencias y reacciones tutela OPIAC -representante legal de los 56 pueblos indígenas que habitan la Amazonía Colombiana-002] Sentencia T-684 del 2002: Derechos Del Indigente-Protección/Estado-Protección personas en circunstancias de debilidad manifiesta /Sistema De Seguridad Social En Salud-Atención a persona que se encuentra en estado de drogadicción crónica.  "la persona que se encuentre en la misma merece una especial atención por parte del Estado". Se niega la tutela interpuesta por este habitante de la calle para que se le reconozca un derecho fundamental a su salud afectado por "drogadicción crónica" (¿drogadicto y además crónico?) y ni por esas. No hay pruebas y .".Además, no podría prosperar la acción de tutela contra el Presidente, ya que no le es imputable a éste el eventual perjuicio del accionante". [22 de agosto 2002]

[2002] Sentencia C-293/02 Referencia: expediente D-3748 Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1, numeral 6 (parcial); y, 85, numeral 2º y parágrafo 3 (parcial), de la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se reorganiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.” Actor: Ricardo Vanegas Sierra. Magistrado Ponente: Dr. Alfredo Beltrán Sierra [23 de abril del 2002] 

Comision Quinta -Camara de Representantes  Reunión con Parlamentarios europeos  -Cultivos -Bogotá, D.C. [21 de febrero 21 2002] 

2002] Sentencia 339/02 Derecho al ambiente sano-construcción conjunta del Estado y de los ciudadanos  [7 de mayo 2002]

2002] Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-689, M.P.. Álvaro Tafur Galvis, expediente D-3869. “Para el actor Pedro Augusto Nieto Góngora en las conductas tipificadas por las normas demandadas no existe antijuridicidad formal ni material. Dichas normas se limitan en su concepto a tipificar como punibles una serie de pasos tendientes a la producción, comercialización y venta de estupefacientes, con lo que se penaliza "un acuerdo de voluntades" en el que "una parte vende substancias psicoactivas y otra las compra", a pesar de que el consentimiento emitido por el comprador elimina la existencia del delito. Afirma así mismo que si la Corte ha dicho que dentro de la autonomía de la voluntad y del ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad las personas pueden optar libremente por consumir o no droga, no es lógico que el Estado reprima penalmente las conductas a través de las cuales quien ha optado por tal decisión, adquiere el producto que "constitucionalmente puede consumir" por que en tal situación lejos de proteger los derechos de los ciudadanos los desampara. Afirma que el consumidor, ante la prohibición, acude a un mercado clandestino, en condiciones de salubridad que pueden llega a afectar su salud. Señala que si por el contrario se despenaliza el tráfico de drogas y se interviene con otros instrumentos diferentes a la represión penal, se puede prevenir la drogadicción y, en los casos en que no es posible, la persona que decide consumir droga podrá beneficiarse de unas adecuadas medidas sanitarias en la fabricación y contenido de las sustancia que adquiere. [27 de agosto 2002]

2002] Resolución 630 del 2002  Comunidad Andina Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola [23 de junio del 2002]  

2002] CES  Cesar Augusto Giraldo "Dosis Personal" [Revista CES MEDICINA Volumen 16 No.3 Octubre - Diciembre / 2002] "Con la promulgación de la ley 745 de 2002 que estableció conductas contravencionales por el consumo o porte de sustancias que inducen dependencia en presencia de menores, en establecimientos educativos y en lugares de esparcimiento, se revisa la legislación para dosis personal del consumo de drogas, tomando como referencia las sustancias de mayor prevalencia de consumo en Colombia: marihuana, cocaina, extasis, rohypnol, opiaceos. "  [pos julio 2002]

2002] Resolución N° 0584 de junio 26 de 2002 Que según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 1 ibídem, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente". [26 de junio 2002]

[2002] Sentencia C-689 de 2002 Demanda de inconstitucionalidad sobre prohibición del porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas establecida en el acto legislativo 2 de 2009- inhibición para emitir pronunciamiento de fondo  "El derecho al libre desarrollo de la personalidad, como cualquier derecho fundamental, no es un derecho absoluto. Así las cosas  éste no  puede ser invocado para desconocer los derechos de otros, ni los derechos colectivos, ni mucho menos para limitar la capacidad punitiva del Estado frente a comportamientos que pongan en peligro el orden social o económico, o el ejercicio de los demás derechos  que se reconocen a todos los ciudadanos. [...] Declararse inhibida para resolver sobre la demanda presentada en contra de las expresiones “El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica”, contenido en el Acto Legislativo 02 de 2009". [25 de agosto 2002]

2002] Asociación de Cabildos Juan Tama Municipio de Inzá (Cauca) Resolucion 001 de 29 de junio 2002

2002] Decreto 2309 de 2002 Por medio del cual se crea el “Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en el Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. [15 de octubre 2002]

2002] Decreto 1728 de 2002 Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre la Licencia Ambiental [6 de agosto 2002] 

[2002] Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-689, M.P.. Álvaro Tafur Galvis, expediente D-3869. “Para el actor en las conductas tipificadas por las normas demandadas no existe antijuridicidad formal ni material. Dichas normas se limitan en su concepto a tipificar como punibles una serie de pasos tendientes a la producción, comercialización y venta de estupefacientes, con lo que se penaliza "un acuerdo de voluntades" en el que "una parte vende substancias psicoactivas y otra las compra", a pesar de que el consentimiento emitido por el comprador elimina la existencia del delito.”. [27 de agosto 2002]

2002] Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-689, M.P.. Álvaro Tafur Galvis, expediente D-3869. “Para el actor en las conductas tipificadas por las normas demandadas no existe antijuridicidad formal ni material. Dichas normas se limitan en su concepto a tipificar como punibles una serie de pasos tendientes a la producción, comercialización y venta de estupefacientes, con lo que se penaliza "un acuerdo de voluntades" en el que "una parte vende substancias psicoactivas y otra las compra", a pesar de que el consentimiento emitido por el comprador elimina la existencia del delito.”. [27 de agosto 2002]

[2002] Corte Constitucional, Sala Séptima de revisión, Sentencia T-881 del, M.P. Dr. Eduardo Montealegre Lynett. principio de dignidad humana-naturaleza y autonomía individual- 17 de octubre de 2002

[2002] Resolución Defensorial #026 Derechos humanos y derecho internacional humanitario en el marco del conflicto armado y de las fumigaciones de los cultivos de coca en el departamento del Putumayo. [9 de octubre del 2002]

[2002] International Narcotics Control Board (INCB):  Flexibility of Treaty Provisions As Regards Harm Reduction Approaches (en mamacoca) " “Harm reduction refers to policies or programmes that focus directly on reducing the harm resulting from the use of alcohol or other drugs, both to the individual and the larger community. The term is used particularly for policies or programmes that aim to reduce the harm without necessarily requiring abstinence. Some harm reduction strategies designed to achieve safer drug use may, however, precede subsequent efforts to achieve total abstinance.” “29.The Board acknowledges the importance of certain aspects of “harm reduction” as a tertiary prevention strategy for demand reduction purposes. The Board considers it its duty, however, to draw the attention of Governments to the fact that “harm reduction” programmes are not substitutes for demand reduction programmes.” (Decision 74/10) Prepared by the Legal Affairs Section [15 de noviembre 2002]

2002] Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”  (Radicación No. 5200123310002000117201) Accionante: Mariana Lucy Cabrera Cabrera Entidades demandadas: Dirección Nacional de Estupefacientes y Dirección Nacional  de la Policía Antinarcóticos.,. En octubre del  2001, la personera municipal de Barbacoas interpone una Acción Popular ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño Radicación de la demanda: 2003-0645 contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Gobernación de Nariño y, por solicitud de la Procuraduría Judicial,  se vinculó al proceso el Ministerio del Medio Ambiente, el Consejo Nacional de Estupefacientes y la Corporación Autónoma Regional de Nariño en la que se solicitaba suspender de manera preventiva las aspersiones en ese departamento y adelantar la erradicación manual con el fin de garantizar los derechos colectivos de los habitantes de Barbacoas, Roberto Payán y Maguí. niño fumigado Se veían afectadas: 500 familias pertenecientes a las veredas de Santa Fe, San Miguel, La Palma, La Represa, El Tambillo, Risaralda, Palacinoy, La lnmaculada, San Bosco, Hatillo Buenos Aires, Hatillo Guadalupe, Rosal del Monte, La Sacha, San Ignacio, Granadillo de Lunas y de Chavez entre otras quienes realizaron la evaluación de daños (los perjuicios fueron tasados en 9.368 millones de pesos) con base en la información suministrada por la comunidad y la cuantificación está basada en el Consolidado agropecuario de Nariño para el año 2002 época en la cual se registraron las fumigaciones en Buesaco [en Carta a Camilo, 2004/03]. Las aspersiones realizadas en ese departamento se iniciaron el 20 de agosto de 2000 -15 meses  antes de que se hubiese aprobado el PMA (noviembre de 2001)-; en momentos en que el Ministerio del Medio Ambiente (MAVDT) adelantaba una investigación disciplinaria contra la DNE  por incumplimiento a algunas de las medidas definidas en la Resolución 341 del 2001 expedida por el MAVDT. El 10 de octubre de 2002,  Consejo de Estado - confirmó la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño frente a la Acción Popular No. 2 -1172. El 14 de junio de 2002., el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño en la Acción Popular No. 2 -1172 sostiene que,  como no se acompañaron las pruebas para verificar los daños causados, no se atendió la petición de suspender la aplicación del Programa de Erradicación. Sin embargo, el Tribunal ordenó a la Nación – Ministerio de Justicia y de Derecho – DNE y al Ministerio de Defensa – DIRAN abstenerse de adelantar las fumigaciones en los municipios mencionados; sin atender las previsiones del Ministerio del Medio Ambiente impuestas en el Plan de Manejo Ambiental del 2002. “En la acción popular, fallada inicialmente por el Tribunal Administrativo de Nariño y confirmada por el Consejo de Estado en Sentencia de octubre 10 del 2002, y cuyo objeto era suspender las fumigaciones para evitar perjuicios mayores a los moradores de la zona de Nariño se ordena por el Consejo de Estado la erradicación de cultivos de forma manual.” [en Toro et al. 2007] Consejo de Estado: magistrado ponente Dr. Hugo Burbano Tajumbina [10 de octubre de 2002] [referencias a en Colectivo de Abogados]

2002] Sentencia C-689 de 2002  Niega que la reforma al Artículo 49 de CP constituya una autorización para penalizar el consumo y que la reforma se refiere a la aplicación de medidas administrativas y terapéuticas consentidas por el  consumidor.

[2002] Ley 793 de diciembre del 2002 deroga la Ley 333 de 1996 y se establecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio. [27 de diciembre 2002] 

2002] Ley 785 del 2002 por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la administración carrusel de los bienes habidos /incautados por actividades ilícitas [27 de diciembre del 2002]

2002] Ley 790 de 2002 por la cual se otorgan facultades al Presidente Uribe para sumergir la diversidad de poderes públicos y se asigna al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVT) la elaboración del plan de manejo del PECIG [27 de diciembre 2002] 

 Collapsible item 34 2003  A

2003] Ley 796 del 2003 por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional Art. 16 del Referendo: "Contra el narcotráfico y la drogadicción" declarado inexequible por Sentencia de la C.C. C-551 de 2003 [21 de enero 2003] 

[2003] Corte Constitucional Sentencia C-044/03 Referencia: expediente No. D-4186 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 384 de la Ley 599 de 2000 o Código Penal. Demandantes: José Ignacio Beltrán González y Jaime Enrique Lozano. Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Montealegre Lynett “Los demandantes explican que esa norma duplica el mínimo de las penas para ciertos delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, si concurren las circunstancias de agravación previstas en el artículo. Pero de esa manera, argumentan los actores, se llega al absurdo de que el límite mínimo de punibilidad iguala, o incluso supera, el límite máximo previsto para esos comportamientos. Cosa Juzgada Constitucional-Identidad de cargos Inhibición -Ineptitud sustantiva de la demanda. "..ya existe cosa juzgada- establece que solamente el mínimo y no el máximo de las penas previstas en ciertos artículos del estatuto penal se duplicará". [28 de enero 2003].

2003] Resolución número 099 del 31 de enero de 2003 Modifica la parte motiva de la Resolución 1065 de 2001, mediante la cual se impuso el Plan de Manejo Ambiental, presentado por la Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, para la actividad denominada "Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con Glifosato", PECIG, en el territorio nacional, en el sentido de acoger la recomendación emitida por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para el incremento provisional de la dosis de aplicación a 10.4 litros por hectárea de la formulación comercial de Glifosato, siendo la mezcla de Roundup 480 SL (10.4 l/ha) + Cosmoflux 411 (0.25 l/ha) + agua (13 l/ha) para la erradicación del cultivo de coca, correspondiendo en porcentaje, un 44% de formulación comercial de Glifosato, de 1% de coadyuvante (Cosmoflux 411 F) y 55 % de agua (13 litros)... en el marco del citado programa, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa del presente acto administrativo. [31 de enero 2003]

[2003] Decreto 205 de 2003 " Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del  Ministerio de la Protección Socia l y se dictan otras disposiciones". [3 de febrero 2003]

2003] Posición de la Defensoría del Pueblo:  La ejecución de la estrategia de erradicación aérea de los cultivos ilícitos, con químicos, desde una perspectiva constitucional. “…a juicio de esta Institución, la ejecución del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos no se ajusta a las normas constitucionales” La Defensoría del Pueblo espera que las anteriores consideraciones sean tenidas en cuenta por la H. Corte Constitucional al momento de fallar la tutela de la referencia/ OPIAC [ Informe No. 92 _marzo 2003

2003] Sentencia T 1075/03 Jaime Castro- Derecho de petición interpuesto (enero del 2003) sobre temas del referendo "Manifiesta el doctor Jaime Castro, actuando a través de apoderada, que el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fernando Londoño Hoyos, ha vulnerado su derecho de petición, toda vez que de varias peticiones por él presentadas –relativas a la Ley 796 de 2003 que convoca a referendo para reforma constitucional- algunas no fueron respondidas de fondo, otras ni siquiera obtuvieron respuesta y en unas se consideró inoportuno e improcedente responder lo solicitado". /"El Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fernando Londoño Hoyos, indicó que es conocido que el accionante  actúa como comentarista de radio, y es experto en los temas sobre los cuales consulta. Añade que no está solicitando que le reconozca derecho alguno que esté dentro de sus competencias reconocer. Afirma que, en la medida en que el peticionario es un experto, no le satisfará ninguna respuesta dada". (la tónica de la época) [13 de mayo 2003] 

2003] Sentencia de Casación 16636. Conductor de vehículo de transporte público y muerte de un pasajero en estado de embriaguez con lo que concurre en la falta de deber de protección de sí mismo. Al ir en estado de embriaguez, concurrió a crear la situación de peligro, se colocó voluntariamente en él, es que no es suficiente la simple trasgresión de la norma, sino si es la causa eficiente del resultado- El señor cayó y murió pues su estado de embriaguez obligó al chofer a mantener la puerta abierta y se restó a sí mismo la fuerza y destreza para asegurarse para no caerse.  [20 de mayo del 2003

[2003] Astrid Puentes y Thomas Ruppert: Provisions for Aerial Eradication of Coca and Poppy in Colombia Under U.S. Law [mayo, 2003]

2003] Carlos Gaviria Díaz "La Defensa de la Autonomía en un País Heterónomo" "Porque dentro de un ordenamiento informado por principios de filosofía liberal, no puede el Estado sustituir al individuo en la evaluación de lo que para éste puede resultar provechoso o nocivo. Como fundamento constitucional de esta tesis invocamos especialmente dos normas: el mismo artículo 1 que señala el respeto a la dignidad humana,y el artículo 16 que consagra como uno de los derechos fundamentales de la persona, el libre desarrollo de su personalidad". [International Conference on Law and Justice in the 21st Century_[mayo 2003] 

2003] Decreto 1180 de 2003 Viabiliza jurídicamente la modificación a las fichas del Plan de Manejo Ambiental. Sobre Licencias Ambientales. [10 de mayo 2003]

2003] Resolución Defensorial No. 028  La crisis cafetera y las posibles fumigaciones en el Departamento de Caldas.[21 de mayo 2003] 

2003] AG/RES. 1949: Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Comisión Interamericana para el Control Del Abuso de Drogas: Reconocer el importante papel que desempeña la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) en el control del problema de las drogas en todos sus aspectos.".. Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el [10 de junio de 2003] 

2003] AG/RES. 1950 Aplicación del Mecanismo de Evaluación Multilateral de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas "...que el Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) es un pilar fundamental de la cooperación hemisférica y un instrumento necesario para la formulación de políticas eficaces en la lucha contra el problema de las drogas en todas sus manifestaciones;.".  [Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el [10 de junio de 2003] 

2003] Corte Constitucional Sentencia C-551 del 2003 por a cual se declara inexequible (entre otras) el nuevo numeral (#16) introducido al referendo sobre narcotráfico y drogadicción.  "Existen discrepancias entre los textos aprobados por las plenarias del Senado y la Cámara /Narcotráfico y Drogadicción -Numeral presentado por el Ministro de Gobierno cuando ya se habían desarrollado más de la mitad de las sesiones de las comisiones permanentes. /Varios ciudadanos advierten que la pregunta es consecuente con la necesidad de eliminar el narcotráfico, un flagelo moral, espiritual y económico; que debe reconocerse que además de ser perjudicial para la salud, el consumo de drogas apoya actividades ilícitas y de terrorismo. (99). Algunos otros consideran que la norma consulta solamente una “irritante doble moral”, al considerar que, bajo tales consideraciones, es igualmente reprochable el consumo de licor (141) / Frente a esta nota introductoria la Corte encuentra al menos dos problemas, el primero tiene que ver con el empleo de las expresiones “para proteger” “contra el uso de cocaína...”, pues asocia una situación socialmente deseable, como es el control del abuso de ciertas sustancias sicoactivas, con la aprobación del proyecto de norma. Esto habla suficiente sobre la capacidad inductiva de la nota introductoria. El segundo problema es el de la adecuación o de la causalidad que podría establecerse entre la nota introductoria y la aprobación del artículo, que incluye la penalización del porte y consumo de sustancias alucinógenas, pues existen muchos análisis críticos de esas estrategias de penalización, según los cuales, este tipo de políticas, lejos de proteger, tiende a agravar la situación de los consumidores, en la medida en que los margina socialmente. Epleo de lenguaje emotivo, que induce al elector, y ausencia de un vínculo claro entre la nota introductoria y el artículo a ser aprobado, implican la inclusión de elementos que desconocen la garantía del libertad del sufragante.  /Es claro además que este asunto no tiene ningún vínculo con la finalidad ni la materia de ese proyecto originario depositado por el Gobierno. /Por todo lo anterior, la Corte concluye que el numeral contra el narcotráfico y la drogadicción vulneró el principio de publicidad, y será declarado inexequible, pues nunca fue oficialmente publicado, con su correspondiente exposición de motivos, antes de dársele curso en la comisión respectiva.”.  [9 de julio 2003]

2002] Eric Alexander Leiva Ramírez Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Las Palmeras (23 de enero de 1991) “La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en particular la contenida al interior del Caso Las Palmeras ( 26 de noviembre de 2002,), además de significar la materialización de la justicia para un caso concreto, marca un hito dentro de la protección de los derechos humanos en los países del continente americano por el  pronunciamiento que se hace sobre el tema del Derecho Internacional Humanitario y su relación con los Derechos Humanos.*Adicionalmente, a través de la lectura y análisis del caso mencionado se puede observar el contexto colombiano en la década de los noventa, y cómo éste se inserta en la comunidad interamericana. (Abogado. Docente Facultad de Derecho Universidad Libre Seccional Socorro 2002/2006]  Cancilleria  de Colombia: Cumplimiento de Sentencia Corte Interamericana De Derechos Humanos  Caso Las Palmeras Vs Colombia  “Mediante sentencia de 31 de marzo de 2006, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concluyó el proceso penal adelantado en los homicidios de Las Palmeras por integrantes de la  Cuarta Compañía del Cuerpo Especial Armado de la Policía [26 de noviembre 2002]

Collapsible item 34 2003  B

2003] Sentencia SU-383 de mayo del 2003 /en MamaCoca (pdf) Reseña tutela OPIAC

El 5 de octubre del 2000, la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC) en carta dirigida a Juan Mayr, Ministro de Medio Ambiente [1998-2002],  alerta que la erradicación biológica atenta contra la Amazonia, afecta la salud, biodiversidad y soberanía alimentaria  y contradice los objetivos acordados por la Agenda 21. En junio del 2001, la OPIAC con el acompañamiento de la red de veedurías ciudadanas demanda a la Presidencia de la Republica, el Ministerio del Interior y la Justicia, Ministerio del Medio Ambiente, el Consejo Nacional de Estupefacientes, Dirección Nacional de Estupefacientes y la Policía Nacional ante el  Juez 15 Civil del Circuito de Bogotá. Mediante la acción de tutela Expediente T-517.583 (admisión de tutela) exige su derecho a la consulta previa y la protección transitoria de sus derechos fundamentales a la vida, existencia comunitaria, medio ambiente sano, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso y derecho a la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que los afectan, que estarían siendo quebrantados por los accionados al ordenar y autorizar la fumigación de cultivos ilegales, en sus territorios. El 23 de julio 2001 el  Juez 15 Civil del Circuito de Bogotá, recomienda al Consejo Nacional de Estupefacientes que, dentro de las 48 horas siguientes a la expedición de la presente Resolución, se reúna y ordene la suspensión inmediata de las fumigaciones de cultivos ilícitos en el Departamento del Putumayo y en cualquier otro lugar del país, hasta tanto no cumpla con los mecanismos previstos por ley”. Dos semanas más tarde, el 6 de agosto de 2001, el mismo Juez 15 Civil del Circuito de Bogotá revoca la medida y resuelve no conceder el amparo pedido, argumentando que “no existe un peligro inminente que pueda causar un perjuicio irremediable” a los Pueblos indígenas que habitan la Amazonia”. Las entidades acciónadas, en términos generales, adujeron que la Acción de Tutela era improcedente porque existe la Acción Popular que está reglamentada para el efecto; y algunas particularizaron su defensa en el sentido de controvertir la intervención de la OPIAC porque consideraron que no tenia facultades para representar a los pueblos indígenas de la Amazonia colombiana, argumentaron no ser competentes y no tener ingerencia en la política de erradicación de cultivos  ilícitos; en general se refirieron a la Consulta Previa para argumentar que la Consulta Previa, prevista en el Convenio 169 de la OIT y aprobada por la ley 21 de 1991, se circunscribe a la  explotación de los recursos naturales. La Dirección Nacional de Estupefacientes y la Policía Nacional   fueron mas allá  y  afirmaron que única y exclusivamente operaba la Consulta Previa para la explotación de recursos naturales, pero dentro de los resguardos indígenas. Esta ultima entidad se refirió a la política de erradicación de cultivos argumentando que tenia suficientes controles para no causar daños, que el glifosato es inofensivo y presentó algunas indicaciones científicas en ese sentido y básicamente fundamentó su defensa en que el programa tiene suficientes controles y monitoreos para evitar los daños ambientales.

2003] Magistrados Alfredo Beltrán Sierra y Clara Inés Vargas Hernández Salvamento Parcial d Voto  en relación con la Sentencia C-551/03 [julio 2003]

El 12 de septiembre de 2001, la OPIAC apeló ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, el 13 de mayo del 2003 la sala de Decisión Civil confirmó el fallo del Juez de primera instancia en Proceso contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y la Justicia, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Consejo Nacional de Estupefacientes y cada uno de sus integrantes, la Dirección Nacional de Estupefacientes, y el Director de la Policía Nacional. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota confirmó la decisión, consideró que la acción no era procedente porque debía ser una Acción Popular, pero incluyó un argumento adicional: que la OPIAC no concretó debidamente, no individualizó el perjuicio y que, por lo tanto, la acción no podía concederse y se refirió a una sentencia de la Corte Constitucional  que negó una acción similar la  T- 067 del 93 y consideró, como el juez de primera instancia, que la Consulta Previa se circunscribe a la explotación de recursos naturales y no puede afectar las políticas generales del Estado. para negar la protección Adujeron estas instancias aspectos como la protección del interés general, la política  del estado y los compromisos internacionales de Colombia.

Así, la demanda llegó en junio del2003 hasta la Corte Constitucional. Afirma la Corte que no concederá la protección transitoria de los intereses colectivos de los habitantes de la región amazónica, incluidos los pueblos indígenas y tribales de la región a la vida, a la salud y a un ambiente sano, porque para el efecto el artículo 88 constitucional prevé el mecanismo de las Acciones Populares, el que, además, permite al juzgador adoptar medidas cautelares, para evitar la realización de daños ambientales inminentes e irreparables.  Que además en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca [Sampedro y otro] se adelanta un proceso que pretende alcanzar tal protección, asunto en el que la suspensión del Programa que la Organización accionante reclama fue negada, y en el que fueron ordenadas medidas cautelares actualmente en ejecución, mediante decisiones que no corresponde a esta Corte evaluar. Decide la Corte revocar parcialmente los fallos proferidos por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, y por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 3 de agosto y el 12 de septiembre del 2001 respectivamente, en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la diversidad e integridad étnica y cultural, a la participación y al libre desarrollo de la personalidad de los pueblos indígenas y tribales de la Amazonía colombiana. Afirma que “ uno no puede argumentar los compromisos internacionales para efecto de desconocer los derechos de los pueblos indígenas a la Consulta Previa y en muchos casos a mantener los cultivos tradicionales dentro de sus territorios la Consulta Previa es un derecho fundamental de los pueblos indígenas La revocación de las decisiones de primera instancia implica que los pueblos indígenas y tribales tienen que ser consultados sobre el programa de erradicación de cultivos ilícitos en sus territorios, que deben ser consultados de buena fe, es decir que ellos tienen derecho a conocer todos los aspectos e implicaciones de estos programas en su vida y en su cultura, con el objeto de que puedan formular alternativas y propuestas que tienen que ser consideradas.  Resuelve vincular a la Defensoría del Pueblo, para que en ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 282 de la Constitución Política asesore y acompañe a los pueblos indígenas y tribales de la amazonía colombiana, a sus representantes y autoridades en las consultas que les deberán ser formuladas; La sentencia aclara que los pueblos indígenas no tienen derecho de veto, que no pueden decidir sobre el programa pero que si tienen derecho a que sus planteamientos y alternativas se consideren y se tengan en cuenta su situación y paralelamente en todo lo relativo a su cultura. Dos magistrados el Dr. Alfredo Beltrán y la Dra. Clara Inés Vargas salvaron parcialmente el voto. Consideraron que en la sentencia estaba probado los daños ambientales que causa la fumigación y que por lo tanto la corte ha debido aplicar el principio de precaución y suspender las fumigaciones.

El 9 de marzo del 2003, la Defensoría del Pueblo, en referencia a la tutela interpuesta por la OPIAC y “con la expectativa de que “las anteriores consideraciones sean tenidas en cuenta por la H. Corte Constitucional al momento de fallar la tutela de la referencia”, sostiene que “…la forma como se ha desarrollado la estrategia de fumigación aérea de los cultivos ilícitos, además de haber mostrado su inefectividad - con el constante aumento de la extensión de los referidos cultivos en el país -, ha desconocido los principios y normas que buscan asegurar la salud y la salubridad pública, la protección y conservación del medio ambiente, y la protección especial que el Estado debe brindar a los más vulnerables. El desconocimiento de dicha normatividad ha llevado a que se tenga que pagar un alto costo socio-económico y ambiental por la ejecución del citado Programa y, lo que es más grave aún, ha afectado los derechos de miles de colombianos”.

Beltran Sierra y Calra Inés Vargas  Sentencia SU.383/03 Salvamento Voto Fallo Tutela OPIAC: "Sorprende que ante la claridad de las disposiciones constitucionales mencionadas, y haciendo caso omiso de la legislación vigente y de convenios internacionales suscritos por Colombia, en esta acción de tutela no se haya impartido la orden de suspensión inmediata de la fumigación aérea de los denominados cultivos ilícitos en la Amazonía Colombiana, pese a la existencia de abundantes pruebas que en la propia sentencia se mencionan y analizan según las cuales no se encuentra demostrado que el glifosato no causa daño a los seres humanos, ni a la vida animal, ni a la vida vegetal, ni a los recursos hídricos, sino que por el contrario lo que aparece es que existen daños a la salud de la niñez y de la población adulta. Siendo ello así, sólo una decisión era posible: la orden de suspender la aspersión aérea con glifosato". [13 de mayo 2003

Jaime Araujo Rentería _Sentencia SU.383/03 Salvamento Voto Fallo Tutela OPIAC "Me separo de la decisión de tutelar sólo algunos de los derechos fundamentales invocados, cuando las comunidades indígenas habían solicitado la protección de otros derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la integridad personal, que en este caso concreto se encontraban en íntima conexión con los derechos a un ambiente sano ya la salud de las comunidades indígenas. Esos derechos fundamentales también debieron ser tutelados y la consecuencia inmediata era ordenar la suspensión de las fumigaciones, aun antes de la consulta. (...) No es cierto como se afirma, que los derechos fundamentales deban estar supeditados a la política de seguridad del Estado, pues el argumento de la seguridad ha sido siempre el argumento de las dictaduras para acabar con la libertad de los ciudadanos".  [13 mayo 2003]

2003] Magistrado Alvaro Tafur Galvis:  Salvamento Sentencia Corte Constitucional Accion de Tutela de la OPIAC por fumigaciones "“No podemos aceptar que los colombianos seamos como dijera Gabriel García Márquez en Cien Años de Soledad, una estirpe condenada a combatir el narcotráfico únicamente por medio de las fumigaciones aéreas. Deben existir otras formas de combatirlo como, por ejemplo, la erradicación manual u otras que no afecten la vida, la integridad personal o el medio ambiente y es deber de las autoridades buscar esas otras alternativas.(…) Es reprochable la actitud del Gobierno, quien por conducto del Presidente ha afirmado que mientras él lo sea seguirá fumigando, pues esto lo que denota es que si los jueces ordenan la suspensión, el Gobierno ya anunció el desacato a una decisión judicial y demuestra una actitud autoritaria y prepotente que es lo que yo denomino mentalidad de Gulliver, el personaje de Jonathan Swift, que era enano en tierra de gigantes y gigante en tierra de enanos; un Gobierno soberbio ante las humildades y humilde ante los soberbios extranjeros.” [13 de mayo 2003]

2003]Corte Constitucional Comunicado de Prensa Expediente T- 517583 Acción de tutela instaurada por la Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonía, Colombia contra el Presidente de la República y otras autoridades. [13 de mayo 2003

2003] Darío González: ¿Decisión de la Corte Constitucional a medio camino? [24 de mayo 2003]

2003] Colectivo de Abogados Jsoé Alvar Restrepo:  Reflexión sobre tutela OPIAC afirma que el balance del fallo no es halagador respecto de la terrible crisis de derechos humanos que padecen las comunidades indígenas a partir de la intensificación del conflicto armado y social interno, producto de la evidente participación en él de los los Estados Unidos valiéndose de sus aviones, sus mercenarios, su glifosato, etc. [mayo 2003]

2003] Defensor del Pueblo Eduardo Cifuentes Comentarios a la Sentencia de la Corte Constitucional SU 383 de 2003 Expediente T 517583 – Acción de tutela instaurada por la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonia colombiana contra la Presidencia de la República y otros por la aplicación del programa de erradicación aérea de cultivos de uso ilícito con químicos, [29 de julio de 2003] 2003]

2003] Conversatorio Defensoría del Pueblo:  Sentencia Corte Constitucional sobre Tutela de la OPIAC y Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre suspensión provisional de fumigaciones de cultivos de uso ilícito. [21 de agosto de 2003]

[2003] Carta de Alberto Rueda al Magistrado Alberto Beltran Sierra Revisión de Tutela  / fumigación de cultivos ilícitos y contrapropuesta al Ministro Londoño [28 de abril 2003]

2003] Ministerio de Medio Ambiente Resolución 0670 del 19 de junio 2003 por la cual se impone una sanción a la Dirección Nacional de Estupefacientes [19 de junio 2003] 

2003] AIDA: Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Programa de Erradicación Aérea con Glifosato del Plan Colombia. [9 de junio 2003] 

Collapsible item 34 2003  C

2003] Decreto 2568 de 2003 modifica la estructura de la Dirección Nacional de Estupefacientes [10 de septiembre de 2003]

2003] DNE: Resolución 0012 del 2003  por el cual se adicionan el Manganato de Potasio y el Dióxido de Manganeso, como sustancias químicas objeto del control administrativo ejercido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, a través del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes. [30 de mayo 2003]

2003] María Mercedes Moreno MamaCoca Proyecto de Ley de Coca agosto 2003  Artículo 1. Para los efectos de la presente ley, el siguiente será el sentido de los términos que en ella se utilizan : Coca: Se entiende por coca la planta de cualesquiera especies del género Erythroxylum  Estupefaciente: Se entiende por estupefaciente la sustancia extraída de la Hoja de Coca y procesada químicamente. /Artículo 2. El cultivo, la tenencia, la comercialización y el consumo de hojas de coca en su estado natural destinado a la práctica del mambeo y a un empleo alimenticio, industrial y medicinal, es equiparable a la tenencia y consumo de otras plantas endémicas de país y no puede ser considerado como tenencia o consumo de los estupefacientes que de ella se extraen. /Artículo 3: El Gobierno Nacional promoverá alianzas andinas para entrar en el mercado de la coca como opción de desarrollo y estrategia común frente al narcotráfico.  Congreso Visible [28 de septiembre 2003]

2003] Sentencia T-468/03 Persona jurídica-titularidad de derechos fundamentales “  Se estima que al aplicar las entidades financieras la lista Clinton, se está afectando el principio de presunción de inocencia, pues generan una estigmatización de índole delictiva (personas vinculadas al tráfico de estupefacientes, enriquecimiento ilícito o testaferrato), sin que exista orden, mandamiento o decisión de alguna autoridad nacional competente, en que se haya catalogado y declarado a la empresa como fachada del narcotráfico”. 5 de junio 2003 

2003] Tribunal Supremo de España en la sentencia 1778 del 1° y 21 de 2003 asumió los criterios del Instituto Nacional de Toxicología, según el cual un consumidor habitual adquiere cantidades para el consumo personal para 5 días en las siguientes proporciones: Heroína 3 grs, Cocaína7,5 grs., Marihuana 100 grs., Hachís 25 grs., LSD 3 mgrs., Anfetamina 900 mgrs., MDMA 1.440 mgr [noviembre de 2003]

2003] Álvaro Hernando Cardona González: El régimen jurídico de las aguas en Colombia [2003]

2003] Organización Mundial de la Salud: Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco "Con fines de control del tabaco, las Partes considerarán la adopción de medidas legislativas o la promoción de sus leyes vigentes, cuando sea necesario, para ocuparse de la responsabilidad penal y civil, inclusive la compensación cuando proceda”. [2003]

2003] AG/RES. 1966 Las Américas como una Región Libre de Armas Biológicas y Químicas  "Reafirmar su compromiso con los principios de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y su Destrucción, y el Protocolo de Ginebra de 1925 de la Convención de la Haya de 1907.  [Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el [10 de junio de 2003]

2003] Corte Constitucional, Sala quinta de revisión, Sentencia T-1233 M.P Rodrigo Escobar Gil, expediente T-718949. “Ahora bien, el inciso 5º, numeral 1º, Título I del manual de convivencia del instituto educativo accionado prohíbe a los alumnos portar, consumir, utilizar o distribuir drogas o sustancias tóxicas que produzcan adicción. En el evento en que un estudiante desconozca la prohibición anterior, será sancionado disciplinariamente de acuerdo al procedimiento y las medidas correctivas establecidas en el Título IV del mismo reglamento.  /A pesar de no haber sido planteado por las partes en el proceso de tutela, para esta Sala de Revisión resulta relevante pronunciarse acerca de la constitucionalidad de esta restricción correctiva. Si bien podría pensarse que la prohibición de portar, traficar y consumir sustancias alucinógenas dentro de un centro educativo limita el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes, en el sentido en que ha sido entendido por esta Corporación a partir de la sentencia C- 221 de 1994,  la realización de un juicio de proporcionalidad demuestra la razonabilidad y proporcionalidad de la restricción de naturaleza correctiva al comportamiento de los alumnos, y por lo tanto, su sujeción al ordenamiento superior. /A nivel constitucional, esta situación confronta los valores de dignidad humana y libertad, comprendidos dentro del derecho al libre desarrollo de la personalidad, con el interés general de la comunidad educativa y los derechos a la educación y protección especial de los niños y adolescentes. En un nivel legal, el artículo 15 del Código del Menor señala el derecho que tiene todo menor “(…) a ser protegido contra el uso de sustancias que producen dependencia. (...)”, sin contar con las normas disciplinarias, penales y comerciales que apoyan la política estatal contra el tráfico y consumo de sustancias adictivas”.  [16 de diciembre de 2003

2003] Ley 812 de 2003 Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario [26 de junio 2003] 

2003] Resolución 0014  Por la cual se reglamenta la integración de los Consejos Seccionales de Estupefacientes.  [27 de Junio 2003]

2003] Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo :Texto de Acción Popular contra Resolución 0017 del 2001 por Publicidad Engañosa  /en mamacoca en pdf) [julio 2003]  

2003] DNE: Resolución 0013 "Nacionaliza" las fumigaciones; extiende las operaciones del Glifosato a todo el territorio colombiano. Revoca las Resoluciones números 0001 del 11 de febrero de 1994 y 0005 del 11 de agosto de 2000 y se adopta un nuevo procedimiento para el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos (PECIG). [6 de julio del 2003]

2003] Ley 822 de 2003 reglamenta el registro y control de ‘agroquímicos genéricos’, [10 de julio 2003] 

[2003] PNUMA: Resumen de la Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la Acción de Tutela contra el Ministerio del Medio Ambiente y otros. Solicitando que se adopten las medidas necesarias para impedir el deterioro ambiental por el programa  de aspersión aérea. En Resumen de Sentencias Pronunciadas por Órganos Jurisdiccionales de países de América Latina  [2003] (enmamacoca) 

2003] Resolución  0933 del 1 de septiembre de 2003 ““ Por  la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones ”, el Viceministro de Ambiente “Resuelve Artículo Primero.- Modificar el artículo tercero de la resolución 670 del 19 de junio de 2003 el cual quedará así: “Imponer a la Direccion Nacional de Estupefacientes- DNE  sanción pecuniaria, consistente en una multa de veintiséis millones quinientos sesenta mil pesos ($26.560.000) MCTE, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia”.

2003] Decreto 2568 del 10 de September de 2003 modifica la estructura de la Dirección Nacional de Estupefacientes [10 de septiembre de 2003]

2003] Decreto 2569 de 2003. Por el cual se modifica la planta de personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones. [10 de septiembre 2003]

2003] Ley 845 de 2003: Por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones [21 de octubre 2003]

2003] La Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, mediante Oficio con radicación del MAVDT 3111-1-12366 del 12 de agosto de 2003 presentó ante esta entidad solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental impuesto mediante la Resolución 1065 de 2001, solicitud que fue complementada mediante Oficio con número SPD-383, radicado el 18 de septiembre de 2003, ante el MAVDT

2003] Lilibeth García Henao Teoría del desarrollo Sostenible y la Legislación Ambiental Colombiana: Una Reflexión Cultural [24 de septiembre 2003]

2003] Resolución N° 0031 de 26 de septiembre de 2003 modifica el artículo 5° de la Resolución número 0013 del 27 de junio de 2003 mediante la cual se adopta un nuevo procedimiento para el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícito; auditoria técnica externa para PECIG.[26 de septiembre 2003]

2003] .MAVDT Resolución 1054 del 30 de septiembre de 2003, /(en mamacoca) modificó las Resoluciones 1065 del 26 de noviembre de 2001 y 108 del 31 de enero de 2002, mediante las cuales se impuso un Plan de manejo Ambiental a la Dirección Nacional de Estupefacientes –DNE- para la actividad denominada Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con Glifosato –PECIG- en el territorio nacional, en el sentido de ajustar las fichas del Plan de Manejo Ambiental  [30 de septiembre 2003]

2003] Tribunal Administrativo De Cundinamarca Magistrada Ponente: Doctora Beatriz Martinez Quintero Demandante: : Hernán Arévalo Roncancio ; Expediente: : 2003-00181 Acción Popular “…se ordene la suspensión de la importación y siembra del organismo transgénico conocido como variedad de algodón Nucot 33B, hasta tanto no se solicite y obtenga por parte de la sociedad Monsanto Colombiana Inc. la licencia ambiental a que está obligada de conformidad con las leyes colombianas, cuya finalidad no es otra que la protección del medio ambiente, la diversidad biológica y la salud humana. …5. Que se condene al Ministerio demandado a pagar el incentivo de que trata el artículo 39 de la ley 472 de 1998, en la cuantía que a bien tenga ordenar el Tribunal.”…..---“…. Señalase como incentivo a favor del actor y de los coadyuvantes por activa la cantidad equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales, a distribuir equitativamente y a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, El Instituto Colombiano Agropecuario ICA y la Empresa Monsanto Colombiana Inc. Diecisiete [17 octubre 2003]

2003] Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción  [31 de octubre 2003]

2003] FIDH Amicus Curiae: La Fédération Internationale des ligues des Droits de l'Homme (FIDH) a déposé à Bogota, le 7 novembre 2003, un Amicus Curiae devant le Conseil d'Etat, en faveur de la suspension sur l'ensemble du territoire colombien des fumigations par voie aérienne d'un produit toxique composé de gliphosate, de POEA et de Cosmo flux.[7 de noviembre 2003] 

2003] Corte Constitucional, Sala sexta, Sentencia T-1075 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, expediente T-777348. Derecho a elevar consultas a los funcionarios de la administracion y Derecho de Peticion-Características [13 de noviembre de 2003] 

[2003] Convenio de Rotterdam Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (en vigencia el 24 de febrero del 2004) [27 de noviembre del 2003]

2003] República del Ecuador Decreto No. 1151 del 9 de diciembre del 2003 Prohibir el uso de productos químicos, bioquímicos o agentes biológicos como herramientas para la erradicación de coca, marihuana o amapola, en todo el territorio nacional. [9 de diciembre 200

2003]Resolución 3759 del 2003 del ICA Por la cual se dictan disposiciones sobre el Registro y Control de los Plaguicidas Químicos de Uso Agricola. [16 de diciembre de 2003] 

2003] PAHO: Anexos_Marco Jurídico General _Ambiental_[diciembre 2003]  

2003] Lina Escobar: La naturaleza jurídica de las migraciones como componente antinarcóticos de erradicación forzosa de cultivos ilícitos del Plan Colombia, Universidad Javeriana. El nexo entre las aspersiones aéreas y el desplazamiento es un tema ético jurídico de consideración . [2003]

2003] María Lorena Suárez Ostos :   Protección del medio ambiente en caso de conflictos armados, Efectos del Plan Colombia en el deterioro medioambiental,  Ventana Legal Revista (Abogado. Master en Estudios Internacionales. Diploma de Estudios Avanzados en Estudios Internacionales y Relaciones Internacionales en la Universitat Pompeu Fabra) [2003] 

Collapsible item 34 2003  D

Reseña Acción Popular Sampedro  MamaCoca  [fallado 13 de junio 2003] :

[2003] Expediente No. 02-022 Acción Popular ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca  Actor: Claudia Sampedro Torres, Héctor  Suarez y otros.

[2003] PNUMA: Resumen de Sentencias Pronunciadas por Órganos Jurisdiccionales de países de América Latina [Expediente 02-022 Acción Popular Sampedro y otro por drecho a un ambiente sano que cesen las fumigaciones y no se experimente con el hongo fusarium. [2003]

2003] Fernando Londoño Hoyos, Ministro del Interior y de Justicia Presidente del Consejo Nacional de Estupefacientes de la Administración Uribe. Apela la sentencia del 13 de junio 2003 del Tribunal de Cundinamarca Expediente 02-022  Sampedro y otro  Extractos de la apelación a la acción popular (Sampedro y otro) presentada en contra de las fumigaciones  En memorial de 200 páginas: “A nadie escapa que estamos enfrentados a una tema de altísima sensibilidad política, en el que una izquierda pro marxista podría explicablemente estar defendiendo el brazo armado del marxismo y el negocio del que se nutre, que son las FARC. Igual podría acontecer, para decirlo de una vez, con declarantes interesados en mantener vivas las autodefensas ilegales, que con tan mal lenguaje se califican de Paramilitares. La sana crítica no podría faltar en asunto tan espinoso, pero desgraciadamente brilla por ausente.” [mayo 2003]

[2003]AIDA: Carta al Consejo de Estado con el propósito de aportar reflexiones que pueden resultar útiles al momento de resolver el recurso de apelación presentado por el Gobierno en contra de la sentencia de acción popular proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. [13 de junio 2003].

[2003] Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo Aplicación del Principio de Precaución al Programa de Fumigación en Colombia Declaración ante el Consejo de Estado, Bogotá, Colombia  en la Apelación Acción Popular Fumigaciones del Plan Colombia AP No. 02-0022 Demandante: Claudia Sampedro y otros Demandado: Ministerio del Medio Ambiente y otros del [18 de Septiembre del 2003]

2004] Expediente Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Sentencia 25000-23-25-000-2001-0022-02_/doc completo consejero ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion B, Bogotá D.C., junio 13 de 2003, magistrada ponente: Dra. Ayda Vides Paba, referencia: 01-0022; accionante: Claudia Sampedro y Héctor Suárez; accionado: Ministerio del Medio Ambiente y otros. Concluye que no procede la acción por falta de elementos probatorios que defina claramente los daños ocasionados por el Glifosato [19 de octubre /22 de noviembre 2004]

2004] Ruth Estella Correa Palacio: Salvamento de Voto ante la Sentencia del Consejo de Estado en el expediente IJ-25000-23-25-000-2001-00022-02 "Con todo respeto por la decisión mayoritaria de la Sala, me aparté de ella, porque considero que antes de adoptar una decisión de fondo, bien fuera absolutoria o accediendo a las pretensiones del accionante, se debió allanar el camino para despejar las múltiples dudas que sobre los efectos en el medio ambiente, producen o pueden llegar a producir, las fumigaciones aéreas con glifosato".  Esta sentencia del 19 de octubre de 2004 del Consejo de Estado que revoca el fallo del Tribunal de Cundinamarca que ordena la suspensión provisional de las fumigaciones en todo el territorio nacional mientras se efectuan los estudios de impacto ambientales y de salud reglametarios responde a la apelación por el Gobiern Uribe en cabeza de Ministro del Interior y de Justicia.  – Presidente del Consejo Nacional de Estupefacientes, Fernando Londoño Hoyos- [22 de noviembre 2004]

Colectivo de Abogados: Acción de tutela por Claudia Sampedro Torres y Héctor Alfredo Suárez Mejía, demandantes en Acción Popular por el uso de herbicidas  contra la sala plena del Consejo de Estado por vía de hecho en fallo que permite las fumigaciones violando derechos colectivos y conexos en Colombia [16 de agosto 2005] 

collapsible item 35 2004 A

2004] Sentencia Corte Constitucional T-025 de 2004 Condiciones para que las asociaciones de desplazados interpongan la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos.  [22 de enero de 2004] 

2004]  Sentencia Consejo de Estado Decide Impugnación por acción interpuesta por la Monsanto-Conalgodón, MAVDT, ICA y Benancio Jaramillo y revoca el Fallo del Tribunal Superior de Cundinamarca  (NMF: Ni más faltaba que una acción popular le pueda ante el Consejo de Estado al poder de los fumigadores y su estrategia de mercado, ella sí, la Monsanto, con visión de futuro, así sea contranatura: ver los efectos cancerigenos_(vídeo en inglés) y fotos Nouvel Obs lo que nos espera a todos;  sin exceptuar a los que condonan con sus fallos tales daños).  [4 de febrero 2004]

2004] Magistrado Jaime Córdoba Triviño -Referencia: expediente D-4837 Actores: Edmundo Octavio López Guerrero y Mario Moreno Sanguino. Demanda de inconstitucionalidad, Sentencia C-101/04  solicita a la Corte que, por vulneración de los artículos 13, 29 y 229 de la Constitución declare inexequible la citada expresión contenida en el artículo 5º parcial de la Ley 745 de 2002, que tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con peligro para los menores de edad y la familia". La Corte se remite "a una disposición que a pesar de encontrarse derogada, continúa produciendo temporalmente efectos jurídicos". Sentencia: "Declarar inexequible las expresiones "con sujeción al procedimiento previsto para las contravenciones especiales en los artículos 21, inciso primero, 22, 23, 24 y 26 de la Ley 228 de 1995, que para este efecto conservará su vigencia", que hacen parte del artículo 5º de la Ley 745 de 2002".  [Normas derogadas y efectos en el tiempo. [10 de febrero 2004] / 

2004] Circular Externa 00018 de 2004 Asunto: “Lineamientos para la formulación y ejecución de los Planes Estratégicos y Operativos del PAB 2004-2007 y de los recursos asignados para Salud Pública”.(18 de febrero 2004) 

2004] Sentencia T-211 de 2004 tratamiento toxicológico y Plan de Beneficios del Sistema General de Seguridad Social. Acción de tutela en contra del Hospital San Pedro de Pasto, por considerar que ha existido vulneración de los derechos a la vida, igualdad, petición y salud, por abstenerse a reconocer el procedimiento de desintoxicación solicitado.  Manifiesta el accionante sufrir alcoholismo de primer grado, enfermedad crónica producida por el consumo incontrolado de bebidas alcohólicas que ha interferido en su salud física, mental, social, familiar y laboral, razón por la cual solicitó ante el Hospital San Pedro de Pasto el suministro de un proceso de desintoxicación, por cuanto se ha visto obligado a consumir alcohol puro. "En el presente caso al apreciar los supuestos fácticos y las pruebas aportadas en el trámite de esta acción de tutela, encuentra la Sala que se han vulnerado, por conexidad con el derecho a la salud, derechos fundamentales del accionante, particularmente el derecho a la vida en condiciones dignas por no proporcionar el tratamiento solicitado que aliviaría sus problemas físicos y psíquicos, causados por el consumo de alcohol. Adicionalmente, como ya se anotó, quien demanda en esta tutela, es una persona en estado de indigencia y de debilidad manifiesta, toda vez que como él mismo lo afirma en su escrito de impugnación, se encuentra en precaria situación económica, por cuanto no tiene empleo, no recibe ayuda de nadie y duerme en la calle. […]Los indigentes o ciudadanos de la calle, que es la situación de quien  demanda en esta tutela, constituyen un grupo de personas que carecen de capacidad económica para sobrellevar una congrua subsistencia, y por razones físicas o de salud les resulta imposible procurarse tales medios. Corresponderá al Instituto Departamental de Salud de Nariño, gestionar y coordinar (en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta Sentencia), con las Instituciones Prestadoras de Salud Públicas o Privadas adecuadas para el efecto, el tratamiento médico integral que corresponda a la enfermedad que padece el demandante previa valoración por parte de un médico adscrito a dichas entidades que conceptúe sobre la enfermedad, dando prioridad al presente caso, por tratarse de una persona indigente, enferma y en circunstancias de debilidad manifiesta. Igualmente se ordenará, que una vez determinado el tratamiento médico, el Instituto Departamental de Salud de Nariño, gestione a su costa lo necesario para que el demandante, ingrese a un programa de alcohólicos anónimos si es esa la voluntad del accionante". [tutela del 10 de julio 2003 5 de marzo 2004 

2004] República de Ecuador Resolución DAP 001 marzo del 2004 Defensoría del Pueblo emplazó al Estado colombiano a que se abstenga de continuar con las fumigaciones de cultivos ilícitos próximos a la frontera [10 de marzo del 2004]

2004] Proyecto de Ley 11 de 2003  (octubre 2003) Autor: Carlos Moreno de Caro “Por la cual se despenaliza la comercialización de las hojas de coca, marihuana y demás plantaciones cuya utilización tenga fines medicinales, terapéuticos y alimenticios.” Artículo 1°. Despenalícese la producción campesina e indígena de tipo minifundista, y la comercialización de hojas de Coca, Marihuana y demás plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, cuya utilización tengan fines medicinales, terapéuticos y alimenticios./Artículo 2°. El control sobre las áreas donde se realicen los cultivos se hará en los términos previstos en el artículo 5° de la Ley 30 de 1986. /Artículo 3°. El Estado, a través de la entidad designada para el efecto, adquirirá la producción de hojas de coca, marihuana y demás plantaciones de las cuales se pueden extraer sustancias que produzcan dependencia provenientes de las áreas previstas en el artículo 5° de la Ley 30 de 1986, la cual será comercializada a nivel nacional e internacional con fines medicinales, terapéuticos y alimenticios. /Artículo 4°. El Estado promoverá la capacitación de los campesinos e indígenas productores, en temas relacionados con la conservación, preservación del medio ambiente y prácticas agropecuarias que eleven su productividad. /Artículo 5°. Las utilidades netas del proceso de comercialización de la producción de hojas de coca, marihuana y demás plantaciones de las cuales se pueden extraer sustancias que produzcan dependencia, serán invertidas en las áreas productoras, sin menoscabo de la inversión que a través del presupuesto nacional el Gobierno debe hacer en esas regiones".  [23 de marzo 2004]

2004] José Renán Trujillo Ponencia desfavorable para primer debate al Proyecto de Ley 195 de 2004 senado  " En este punto de la ponencia quisiera exponer algunas consideraciones particulares sobre la iniciativa, señalando de antemano que me aparto de la misma y la considero inconveniente, toda vez que desde hace varios años nuestro país optó por una estrategia de lucha contra el narcotráfico que en el nivel del combate a los cultivos ilícitos prevé la supresión masiva de cultivos con capacidad de producción industrial, y la implementación de desarrollos alternativos en las zonas de cultivo de pequeña escala, privilegiando el desarrollo social de las poblaciones que están dedicas a dicha labor a través de la apertura de otras opciones agrícolas comercializables. Dicha estrategia podría resultar afectada por la vía de la autorización indiscriminada y sin control de cultivos "en pequeños minifundios" ¿como lo señala el proyecto- máxime si se tiene en cuenta que para el caso de los pueblos indígenas, si bien algunos de ellos han utilizado la hoja de coca como parte de sus prácticas ancestrales, la dimensión de esa utilización no alcanza los niveles de las hermas Repúblicas de Perú y Bolivia (lugares donde se ha aplicado la iniciativa propuesta por el Senador Moreno de Caro). Consideración similar es aplicable al caso de nuestros campesinos, dado que ellos tampoco han hecho uso tradicional extendido de la coca.  …A lo anterior debo agregar, siguiendo lo señalado por el Gobierno Nacional, que la Ley 30 de 1986 prevé el marco jurídico necesario para que, llegado el caso, se autorice la producción controlada y vigilada de la hoja de coca así como de otras plantas de las que se extraen sustancias que producen dependencia, y su utilización con fines comerciales lícitos. . [23 de marzo 2004]

2004] Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente: María Elena Giraldo Gómez Radicación Número: 73001-23-31-000-1995-04539-01(14539) apelación por parte de Ministerio De Defensa- Policía Nacional de la Sentencia Indemnizatoria del Tribunal Administrativo del Tolima del 7 de noviembre de 1997 a favor del piloto de fumigación Juan Eutimio Guerrero Villamil . Referencia Sentencia: “Que la Nación Colombiana, a través del Ministerio de Defensa, es administrativamente responsable de los daños y perjuicios de orden moral y material que ha sufrido y habrá de sufrir en el futuro el señor Juan Eutimio Guerrero Villamil, piloto civil que fue al servicio de la Policía Nacional, por causa de sus labores de fumigación de cultivos ilícitos y con ocasión del ataque ocurrido el día 18 de junio de 1993 en la localidad de Río Blanco, departamento del Tolima, incidente en el que fue seriamente herido en su ojo izquierdo, a consecuencia de lo cual padece de perturbación funcional de la visión, de carácter permanente, que se traduce en invalidez permanente. La Sala del Consejo de Estado revocará la sentencia dictada por el a quo en cuanto accedió a la totalidad las súplicas de la demanda y confirmará la declaratoria de no encontrar probada la excepción de caducidad de la acción. (DMSJuridica).   en Mama Coca [11 de Marzo 2004]

2004] Corte Constitucional, Sentencia T-301 M.P. Eduardo Montealegre Lynett.” No encuentra la Corte justificado que los organismos de policía amparen la realización de detenciones preventivas a un sector determinado de la población, sustentando para ello que tienen conocimiento de la presencia en un determinado sector de una persona con VIH. Si en realidad tuviesen la potestad de aprehender a los ciudadanos por este motivo –cosa que no es cierta- tendrían que conducir a la estación de policía no a un número limitado de ciudadanos homosexuales, sino al grueso de la población de una determinada ciudad, en tanto es de amplio conocimiento –más aún para las autoridades públicas- que el virus de la inmunodeficiencia adquirida no ataca exclusivamente a una categoría cerrada de sujetos sino que, por el contrario, todos los seres humanos estamos expuestos a contraer el virus y a desarrollar posteriormente la enfermedad. En todo caso debe haber absoluta claridad respecto de la prohibición que vincula a un ente administrativo como la policía de crear bancos de datos que contengan este tipo de información. El problema de la propagación de enfermedades infectocontagiosas y el deber de velar por la salubridad pública no se satisfacen restringiendo la libertad de circulación de algunos individuos que, con fundamento en un prejuicio social refutado, son discriminados con ocasión de su opción sexual. El mismo argumento puede extenderse a las hipótesis de detención administrativa en razón de la lesión a la moral pública que su comportamiento público comporta. A juicio de esta Corte, resulta inconstitucionalmente discriminatorio que las personas homosexuales sean arrestadas con ocasión de comportamientos que son respetados y garantizados a los heterosexuales. De igual manera, la tesis de conformidad con la cual un grupo de personas comercia con drogas ilícitas, debe denunciarse y probarse en el curso de un proceso penal. No puede presumirse con el fundamento peligrosista consistente en que los ciudadanos con cierta opción sexual cometen este delito con ocasión de sus preferencias eróticas”. [25 de marzo 2004]

2004] Congreso de la República de Colombia: Debate Cultivos Ilícitos [30 de marzo de 2004]

2004]Sentencia C-245/04 demanda de inconstitucionalidad por desconocimiento del principio de unidad de materia_ "Agrega que la incoherencia es evidente y se configura una desviación de poder, so pretexto de regular la administración de bienes incautados, y asegura que “lo que se ha querido, por parte del Gobierno y del Congreso, es salirle al paso a las acciones populares que han prosperado en materia de fumigación”. [16 de marzo 2004] 

2004]Decreto 1443 del 2004 en relación con la prevención y control de la contaminación ambiental por el manejo de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, y se toman otras determinaciones. [7 de mayo 2004]

2004] Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-459 M.P. Jaime Araújo Rentería, expediente D-4910. el principio de la solidaridad se despliega como un deber que pesa en cabeza del Estado y de todos los habitantes del país.  Yendo en el primer caso de lo público hacia lo privado, a tiempo que en el segundo del núcleo familiar hacia el ámbito social, en una suerte de concatenaciones dialécticas que deben tener siempre a la persona como razón y fin último. El deber de solidaridad en cabeza del Estado Social de Derecho es inherente a su existencia y cualificación en la esfera de cumplimiento de sus fines esenciales, al paso que en cabeza de los particulares el deber de solidaridad es exigible en los términos de ley.”. [11 de mayo 2004] 

2004] Congreso de la República de Colombia: Debate Parques Naturales y reforestación [martes 1 de junio de 2004]

2004] Elizabeth Salmón : Introducción al Derecho Internacional Humanitario "El principio de distinción establece que solamente los que participan en las hostilidades (ante la inexistencia, en el marco de los conflictos internos, del estatuto jurídico de combatiente) y los objetivos militares podrán ser objeto de ataques, no pudiendo, por ende, atacarse a la población civil, que en todo tiempo y circunstancia deberá ser respetada".(N.E.: El Gobierno colombiano puede asumir los cultivos con uso ilícito como objetivo militar y  pretender justificar el uso de mezclas químicas en su contra. Aunque esto es moral y éticamente contrario a su deber de proteger el medioambiente y los recursos de la Nación, los que sí es claramente violatorio del DIH es atacarse a los cultivadores que no sólo no participan en las hostilidades sino que además son al igual (y hasta más) que el Estado, víctimas del narcotráfico. [30 de junio 2004]

2004] Ley 890 de 2004  “Por la cual se modifica y adiciona el Código Penal”.[7 de julio de 2004] 

2004] Resolución 843 de la Secretaría General de la Comunidad Andina que contiene el Dictamen de Incumplimiento 10-2004  del ordenamiento jurídico andino, del Incumplimiento por parte del Gobierno de Colombia. Que, en opinión de la Secretaría General, algunas disposiciones de la Resolución 3759 podrían estar vulnerando normas contenidas en la Decisión 436 de la Comisión de la Comunidad Andina y de la resolución 630 de la Secretaría General por no incluir dentro de los requisitos previos para el registro nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola la obligatoriedad del registro de exportadores, envasadores y distribuidores. [Perú, 26 de julio del 2004]

2004] Tribunal Contencioso Administrativo del Huila: Sentencia de agosto 9 de 2004, negó las pretensiones de la demanda que Luis Elí Medina radicó mediante escrito presentado el 5 de mayo de 2000 de reparación directa consagrada en el art. 86 del C.C.A., contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policia Nacional, por los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que se produjeron sobre el cultivo de lulo –aproximadamente dos hectáreas- de su propiedad por la fumigación el día 15 de enero de 1999 por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional  con herbicidas químicos –glifosato- plantaciones de amapola en jurisdicción del municipio de Algeciras –Huila-, en cercanías al predio del Sr.  Medina en la vía Algeciras – Balsillas,vereda Toscana, Departamento del Huila. [9 de agosto 2004]

[2004] Decreto 2767 de 2004 "De acuerdo con el decreto 2767 de 2004, los desmovilizados o reincorporados que voluntariamente deseen desarrollar actividades de cooperación para la Fuerza Pública podrán recibir del Ministerio de Defensa Nacional, una bonificación económica, conforme al procedimiento que expida este Ministerio. Bajo el amparo de esta norma, los desmovilizados han participado en el programa de erradicación manual, reincorporándose dignamente a la vida civil y generando un beneficio social muy positivo para el país [21 d agosto 2004]

2004] Ley 906 de 2004. "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. (Corregida de conformidad con el Decreto 2770 de 2004)" Artículo 87. Destrucción del objeto material del delito  "Artículo 462. Aplicación de las penas accesorias. Cuando se trate de las penas accesorias establecidas en el Código Penal, se procederá de acuerdo con las siguientes normas: 1. Si se trata de la privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos …. El expulsado, en ningún caso, podrá reingresar al territorio nacional. …6. Si se tratare de la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se comunicará a las autoridades policivas del lugar de residencia del sentenciado para que tomen las medidas necesarias para el cumplimiento de esta sanción, oficiando al agente del Ministerio Público para su control". Adicionado por el art. 6, Ley 1142 de 2007  [1 de septiembre 2004] 

2004] Ministerio de Protección Social Circular 018 de 2004  Se establecen los lineamientos para la formulación y ejecución del Plan de Atención Básica 2004-2007. Desarrollar una política nacional de reducción de la demanda de sustancias psicoactivas que reduzca el impacto que el uso y el abuso de éstas genera en las condiciones generales de vida y de salud de la población colombiana y en especial de la población más vulnerable, los jóvenes, que opere en todos los niveles territoriales.  

2004] Min Protección Social Actualización de la Guía practica de atención integral en fármacodependencia [octubre 2004] en DNE

2004] Ley 906 de 2004. Artículo 87. Destrucción del objeto material del delito [1 de septiembre 2004] 

2004]Resolución 001794 septiembre 2 del 2004 Por la cual se dispone el fortalecimiento de la Ventanilla Única para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola [2 de septiembre 2004] 

2004] Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, Por el cual se modifica la Estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y por medio del cual creo la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales. [8 de octubre 2004]

2004] Código de Procedimiento Penal Título V _Principio de Oportunidad "La Fiscalía General de la Nación, en la investigación o en el juicio, hasta antes de la audiencia de juzgamiento, podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, en los casos que establece este código para la aplicación del principio de oportunidad. […]Esta causal es aplicable, igualmente, en los eventos de concurso de conductas punibles siempre y cuando, de forma individual, se cumpla con los límites y las calidades señaladas en el inciso anterior[…] 2. Cuando a causa de la misma conducta punible la persona fuere entregada en extradición a otra potencia. […] 3. Cuando la persona fuere entregada en extradición a causa de otra conducta punible y la sanción imponible en Colombia carezca de importancia comparada con la impuesta en el extranjero, con efectos de cosa juzgada".[14 de octubre 2004] 

2004] Decreto número 3420 de 2004  “Por el cual se modifica la composición y funciones de la Comisión de Coordinación Interinstitucional  para el Control del Lavado de Activos y se dictan otras disposiciones. [21 de octubre 2004] 

2004]Resolución 865 de la Comunidad Andina octubre del 2004 resuelve el recurso de reconsideración presentado por el Gobierno de Colombia en contra de la Resolución 843 de la Secretaría General que contiene el Dictamen 10-2004 de Incumplimiento. "Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Gobierno de Colombia y confirmar en todos sus extremos la Resolución 843 de la Secretaría General que contiene el Dictamen 10-2004 por las consideraciones señaladas en la presente Resolución". [21 de octubre 0ctubre 2004]

2004]El Principio de Precaución en la conservación de la  biodiversidad y la gestión d elos recursos naturales [2004] 

2004] Resolución No. 0018 de 2004 Consejo Nacional de Estupefacientes:  “Por la cual se someten a los controles establecidos en la resolución no. 0016 de 2004 los municipios de Morales, San Pablo, Simití, Santa Rosa y Cantagallo en el Departamento de Bolívar” [3 de diciembre 2004]  

2004] Contraloría y Universidad Tecnológica de Pereira: Marco Legal del Control Fiscal Ambiental En Colombia (Y La Valoración De Los Costos Ambientales) Ricardo Botero V. [2004_]

collapsible item 36 2005 

2005] Ley 906 de 2004 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. (Corregida de conformidad con el Decreto 2770 de 2004)". Artículo 242 Actuación de agentes encubiertos …”En desarrollo de esta facultad especial podrá disponerse que uno o varios funcionarios de la policía judicial o, incluso particulares, puedan actuar en esta condición y realizar actos extrapenales con trascendencia jurídica. En consecuencia, dichos agentes estarán facultados para intervenir en el tráfico comercial, asumir obligaciones, ingresar y participar en reuniones en el lugar de trabajo o domicilio del indiciado o imputado y, si fuere necesario, adelantar transacciones con él. … Así mismo, podrá disponerse que actúe como agente encubierto el particular que, sin modificar su identidad, sea de la confianza del indiciado o imputado o la adquiera para los efectos de la búsqueda y obtención de información relevante y de elementos materiales probatorios y evidencia física. Entrega vigilada: “El fiscal que tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para creer que el indiciado o el imputado dirige, o de cualquier forma interviene en el transporte de armas, explosivos, municiones, moneda falsificada, drogas que producen dependencia o también cuando sea informado por agente encubierto o de confianza de la existencia de una actividad criminal continua, previa autorización del Director Nacional o Seccional de Fiscalías, podrá ordenar la realización de entregas vigiladas de objetos cuya posesión, transporte, enajenación, compra, alquiler o simple tenencia se encuentre prohibida. A estos efectos se entiende como entrega vigilada el dejar que la mercancía se transporte en el territorio nacional o salga de él, bajo la vigilancia de una red de agentes de policía judicial especialmente entrenados y adiestrados. En estos eventos, está prohibido al agente encubierto sembrar la idea de la comisión del delito en el indiciado o imputado. Así, sólo está facultado para entregar por sí, o por interpuesta persona, o facilitar la entrega del objeto de la transacción ilegal, a instancia o por iniciativa del indiciado o imputado. … Durante el procedimiento de entrega vigilada se utilizará, si fuere posible, los medios técnicos idóneos que permitan establecer la intervención del indiciado o del imputado.” 31 de agosto 2004/ [Entrada en vigencia 1 de enero 2005]

2005] ICA Resolución 000026 de enero 6 del 2005 modifica parcialmente la Resolución ICA No. 3759 del 16 de diciembre de 2003 sobre el Registro y Control de los Plaguicidas Químicos de Uso Agricola [6 de enero 2005]

2005] Estudio de antecedentes Organismo Genéticamente Modificados Comisión Primera del Senado de la República de Colombia, Alberto Marulanda Restrepo y Santiago Montejo Villalobos Evaluación de la viabilidad jurídica, económica y tecnológica de los OGMs en la agricultura colombiana [convocado por Luís Humberto Gómez Gallo][27 de enero 2005]

[2005] Resolución No.006 de 08 de Abril de 2005 del Consejo Nacional de Estupefacientes  se adopta como fuente de información oficial en materia de drogas el Observatorio de Drogas de Colombia – ODC  [8 de abril 2005]

2005] Carlos Holguin Sardi: (Ministro de Interior y de Justicia): Proyecto de Acto Legislativo dosis personal y mínima "Por el cual se reforma el art. 49 de la Constitución Política de 1991  "Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. La ley podrá establecer sanciones no privativas de la libertad al porte y al consumo en lugares públicos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal. El Estado desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra consumo de drogas y en favor de la recuperación de los adictos.” [abril 2005] [

2005] Intervención senadora Gina Parody Comisión Primera miércoles 25 de abril de 2005_ cambios que propone el acto legislativo: "Así no no prive la libertad, es una sanción que se le está imponiendo a los consumidores, situación que no lleva a una solución estructural al consumo de sustancias psicotrópicas. Las regulaciones autoritarias en contra del consumo de droga no han mostrado los resultados esperados alrededor del mundo. ."..- Por ello, se tiene que aplicar una política de 'conocimiento de la droga'".  [25 de abril del 2005] 

2005] Jaime David Abanto Torres El consumo de drogas en la Sentencia n°  c-221/94 de la Corte Constitucional colombiana: un caso trágico A propósito del pensamiento de Carlos Santiago Nino. “El presente trabajo es una reformulación del que fuera presentado en julio de 2005 en el curso Fundamentos de los Derechos Humanos  de la Maestría en Derecho con Mención en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú.   [julio 2005]

2005] Resolución 0340 de marzo del 2005 conforma áreas de trabajo en el MAVDT [11 de marzo 2005]

2005] Fallo Acción de Tutela Consejo de Estado.  Sala de lo Contencioso Administrativo.  Sección Cuarta.  Consejera Ponente: María Inés Ortiz.  Expediente 18001-23-31-000-2004-00612-01  (en mamacoca_html)El señor Juan Bautista Mosquera Plaza en nombre propio interpuso  acción de tutela como mecanismo transitorio contra el Consejo Nacional de Estupefacientes, la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Policía Nacional- Dirección Antinarcóticos, autoridades que considera le vulneraron sus derechos a la vida digna  y al  trabajo por ser las encargadas de coordinar y ejecutar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos. Fumigaciones en el Departamento del Caquetá el 27 de septiembre de 2004 . Recibida la queja, UMATA por solicitud de la Personería, realizó la verificación preliminar  de los hechos objeto de la queja, para lo cual visitó el lugar presuntamente afectado el 2 de noviembre de 2004 y en el informe señala “se aplica herbicida en el área y por desvío de aspersión causó daños en las plantas”. La queja del Sr Mosquera se encuentra en turno de valoración para proceder a programar la visita por parte de la Policía Antinarcóticos. [fallo del 31 de marzo 2005]

[2005] Resolución No.006 de 08 de Abril de 2005 del Consejo Nacional de Estupefacientes  se adopta como fuente de información oficial en materia de drogas el Observatorio de Drogas de Colombia – ODC  [8 de abril 2005]

2005] Decreto 1220 del 2005 Por el cual se reglamenta Título VII de la Ley 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales _de estudios ambientales y consulta previa. [21 de abril 2005]

2005]Proyecto Ley del Agua de mayo del 2005 y Exposición de motivos [mayo del 2005] 

[2005] Congreso de la República de Colombia: Acta de la Plenaria 164 [4 de mayo de 2005]

2005] Ley 972 de 2005 “por la cual se adoptan  normas para mejorar la atención por parte  del Estado colombiano de la población que padece de  enfermedades ruinosas o catastróficas, especialmente el VIH/Sida”.  [15 de julio 20105] 

2005] Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" Principales pronunciamientos judiciales en Colombia respecto a la erradicación de cultivos de uso ilícito [15 de junio de 2005] 

2005] Colectivo de Abogados Texto de Acción Popular contra Resolución 0017 del 2001 por Publicidad Engañosa  [15 de junio 2005]  

2005] Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Providencia del 8 de agosto de 2005,  Rad. 18609  "..las cantidades que se  acercan al límite de lo permitido para consumidores, se ubica en una   sutil franja de lo importante a lo insignificante. Empero, si bien el  legislador no le ha otorgado discrecionalidad al juez para modificar las  cantidades en orden a su punibilidad, debe tenerse en cuenta que lo  dispuesto para la dosis personal marca una pauta importante para fijar  la ponderación del bien jurídico en orden a su protección ” . De manera contundente se afirmó que  “ “resultaría sofístico afirmar que los 0.24 gramos convierten al  consumidor en portador punible, potencialmente expendedor, deja de  ser consumidor” [8 de agosto 2005] 

2005] Corte Suprema de Justicia Concepto Procuraduría Proceso No 18609 Magistrado Ponente:      Herman Galán Castellanos venta de sustancias psicoactiva Conc[8 de agosto 2005] 

2005] Acuerdo 322 de 2005 Artículo 9°. Fijar el valor que se reconoce a las entidades promotoras de salud para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención, durante el año 2006 en la suma anual de $15.145,20 año, que corresponde a un valor diario de $42,07 para el régimen contributivo. 22 de diciembre 2005] 

2005] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta:  Fumigaciones Belén de Andaquíes Caquetá : decide la impugnación interpuesta por el demandante contra la sentencia del 4 de diciembre de 2004 dictada por el Tribunal Administrativo del Caquetá por medio de la cual se negó por improcedente la demanda instaurada por el señor Alirio Guzmán Correa por fumigaciones efectuadas en su predio el 27 de septiembre 2004 . ..el demandante pretende a través de la acción de tutela que se disponga “... la suspensión definitiva de las aspersiones aéreas con Glifosato sobre el área a la redonda que pueda causar daños sobre mi predio” y que se ordene a la parte accionada “...cuantificar y reparar los daños causados injustamente en el predio, para asegurar nuestra subsistencia mientras podemos volver a sembrar la tierra, que era nuestra única fuente de sustento e ingresos.”   El accionante ya había formulado, e 10 de 0ctubre 2004, queja ante la personería municipal, en donde se le informó que las avionetas de fumigación tienen un radio de error de 700 metros a la redonda y que por tal razón no se podía garantizar la reparación de los perjuicios ocasionados dentro de ese margen; que pese a que las tierras se están recuperando, teme una segunda fumigación como ocurrió en los municipios de San José del Fragua y Albania; que siendo consciente de que existen otros medios de defensa judicial para garantizar la protección de sus derechos, pero ante la necesidad de que se adopte una medida cautelar que evite el daño, invoca la acción como mecanismo transitorio a fin de evitar un perjuicio irremediable. El sistema lo envía a hacer uso de la acción de reparación directa ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa....y así sucesivamente hasta el desgaste. 

2005] Resolución 015 del 5 de agosto del 2005 por la cual se autoriza al Director del Consejo Nacional de Estupefacientes para decidir sobre la aspersión aérea con el herbicida glifosato la fumigación de los Parques Nacionales".Que el Consejo Nacional de Estupefacientes en sesión del día 08 de abril de 2005 autorizó por unanimidad la aplicación del PECIG en las áreas de Parque Nacionales Naturales donde se evidencia la presencia de cultivos ilícitos y dificulte la aplicación del sistema de erradicación manual, ya sea por difícil acceso o por la presencia de grupos al margen de la ley..siempre y cuando realice una evaluación previa para cada parque.... " [5 de agosto del 2005]

2005] Moreno de Caro Proyecto de Ley No. 31 del 2005  Por medio de la cual se implementa el uso de métodos naturales [mariposa Eloria Noyesi] para la erradicación de cultivos ilícitos [6 de septiembre 2005]

2005] Ponencias negativas: Por considerar que el uso de la Eloria Noyesi no es efectiva, presenta graves riesgos en los humanos, a nivel ecológico y en otras especies, los senadores María Isabel Cruz Velasco y Jesús Enrique Piñacue Achicue, presentaron ponencia negativa al Proyecto de Ley No. 31 del 2005 _[6 de septiembre 2005]

005] Implicaciones Constitucionales y Socio-Jurídicas de la Prohibición y Destrucción de los Cultivos de Cáñamo en Colombia” Juan Carlos Sánchez Gómez._Pos Octubre 2005

2005] Proyecto de Ley Forestal _llamada Ley Maderera "La Ley Forestal fue declarada inexequible por la Corte Constitucional Colombiana el pasado 23 de Enero de 2008, situándose por fuera del ordenamiento jurídico, puesto que al momento de su expedición, no consultó las comunidades afro-descendientes e indígenas". [13 de diciembre 2005]

[2005] Ministerio de Protección Social Resolución 4651 de 2005 Por la cual se expiden normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son Monopolio del Estado. [15 de diciembre 2005] .

2005]  Montes Sarmiento y Perea Garcés ¿Cómo el narcotráfico ha influido en la política criminal colombiana? 1978- 1997, Universidad Javeriana  [2005]

[2005] Ramiro Ávila Santamaría:  El recurso judicial de acceso a la información pública segunda parte: Estudio de Caso Universidad Católica del Ecuador_

collapsible item 37  2006

2006] Acción Popular promovida por la Asociación Nacional de Amigos Solidarios de Colombia para castigar con cárcel el consumo, incluso de dosis personal, de drogas bajo el argumento de que afecta a quienes no la consumen.

2006] Auto 012/06 Recurso de Suplica-Objeto Cosa Juzgada Constitucional-Concepto Recurso de Suplica contra Rechazo Demanda de Inconstitucionalidad-Existencia de cosa juzgada  Referencia: expediente D-6038 El ciudadano Juan Carlos Sánchez Gómez, interpuso demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 375 y 376, parciales, de la Ley 599 de 2000 y 77 y 91, parciales, de la Ley 30 de 1986.  2.- Mediante Auto del 9 de noviembre de 2005, numeral cuarto, se rechazó la demanda en mención en lo referente a los artículos 375 y 376, parciales, de la Ley 599 de 2000.  [26 de enero 2006]

2006] Sentencia C-040/06 Mendicidad _Políticas Perfeccionistas -Prohibición en Colombia, las políticas perfeccionistas no son de recibo, por cuanto no es admisible que en un Estado que reconoce la autonomía de la persona y el pluralismo en todos los campos, las autoridades impongan a través de sanciones un determinado modelo de virtud o de excelencia humana. Este tipo de políticas hacen que el Estado admite exclusivamente una determinada concepción de realización personal, lo cual es incompatible con el pluralismo. Además, en virtud de tales medidas, las autoridades sancionan a un individuo que no ha afectado derechos de terceros, únicamente porque no acepta los ideales coactivamente establecidos por el Estado, con lo cual se vulnera la autonomía, que es la facultad de cada persona de darse sus propias normas. [1 de febrero 2006]

2006] Andrés Felipe Arias Proyecto de Ley Rural_2006 [2006]

2006] Sentencia T-382/06 Derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa-Desarrollo normativo y jurisprudencial/Convenio 169 de Organización Internacional del Trabajo-Consulta previa a pueblos indígenas [22 de mayo 2006]

2006] Concepto de la Procuraduría en relación con la demanda que, en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6, y 242, numeral 1, de la Carta, instauró el ciudadano Juan Felipe Araújo Calderón contra el artículo 78 de la Ley 962 de 2005 ‘contra’ la supresión, mediante el artículo 78 de la Ley 962 de 2005, de las funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes de determinar los horarios e intensidad en que las estaciones de radiodifusión, las programadoras de televisión y los cinematógrafos pueden transmitir propagandas de bebidas alcohólicas, cigarrillos y tabaco_concepto No. 4067_ (en mamacoca) [30 de marzo de 2006]

2006] Policía Nacional: Directiva Permanente No 011 del 16 de marzo de 2006, realizó el lanzamiento del Plan Institucional “Todos Contra la Coca”, en el cual se determinó la erradicación de cultivos ilícitos en los parques naturales y la reducción a 78.000 hectáreas en todo el territorio nacional. [16 de marzo 2006] 

2006] Decreto 1011 “por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. [3 de abril 3 2006]

2006] Decreto 1011 “por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. [3 de abril 3 2006] 

2006] Resolución 001479 del 2006 _ "por la cual se expiden normas para la creación y funcionamiento de los fondos rotatorios de estupefacientes, de las secretarías, institutos o direcciones departamentales de salud y demás disposiciones sobre sustancias sometidas a fiscalización y productos que las contienen". Ejecutar los programas de prevención en farmacodependencia y toxicología [10 de mayo 2006]

2006]Ley 1021 de abril 20 del 2006 por la cual se expide la Ley General Forestal en Senado [20 de abril 2006]

2006] Resolucion 1478 de 2006 “Por la cual se expiden normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son monopolio del Estado”. [10 de mayo 2006]

2006] Sentencia C-535 de 2006  en la cual se resolvió el incremento sancionatorio para el porte de  dosis personal en establecimiento educativo- "Al ser el simple porte de estupefacientes (art. 376, inciso 1 del Código Penal) una conducta autónoma, distinta a cualquier forma de distribución u oferta y por tanto, no interferir o amenazar el ámbito de libertad de otras personas diferentes al portador, es irrelevante el lugar en donde se encuentre dicho portador de la sustancia por lo que resulta igual que se encuentre en un “centro educacional” o fuera del mismo.". /Sentencia C-535 "El tráfico o porte de estupefacientes es una conducta punible que tiene repercusiones nefastas sobre la familia y la sociedad  y por lo tanto, es más censurable realizarla al interior de centros educativos, lo que implica un mayor reproche penal y por ende una mayor sanción, pues son conductas que trascienden el fuero interno de la persona y se proyectan sobre los derechos ajenos, no siendo por tanto el libre desarrollo de la personalidad un límite que pueda impedir la tipificación de tales conductas penales. Por tanto, para la Corte resulta  razonable y proporcionado  que el literal b) del numeral primero del artículo 384 de la Ley 599 de 2000 señale de manera particular que son circunstancias que agravan el delito de porte de estupefacientes, entre otros, cuando la conducta se realice en centros educativo, pues atiende a un fin constitucional valioso como lo es el garantizar el desarrollo libre, armónico e integral de los educandos, máxime cuando en la mayoría de los casos en dichos centros educativos se encuentran niños y adolescentes, que por su situación de fragilidad y vulnerabilidad resulta imperativo protegerles en sus derechos".  [10 de mayo 2006]

2006]Resolución No. 0020 del 12 de mayo 2006 Por medio de la cual se concede autorización a la Policía Nacional Dirección Antinarcóticos para cultivar con fines experimentales, plantaciones de coca y hacer el seguimiento con herbicidas con destino experimenta (en mamacoca). [12 de mayo 2006] 

[2006] Prevención de la farmacodependencia en ambientes laborales en el marco de la política nacional de reducción de la demanda de sustancias psicoactivas marco de referencia fundamentación normativa (en mamacoca) Universidad Javeriana [agosto 2006]

2006]Carlos Mario Molina Betancur y Andrés Armando Ramírez Gómez : El concepto de actividad peligrosa en el derecho administrativo colombiano  Red de Revistas Científicas,  Opinión Jurídica Vol5 Universidad de Medellín[enero-junio 2006]

2006] Sentencia C-775/06 Proposición jurídica completa en demanda de inconstitucionalidad-exigencia - Cosa juzgada material-Inexistencia frente a delito cuya pena cambió: “En la sentencia C-535 de 2006 la Corte conoció de una demanda de inconstitucionalidad contra literal b), parcial, del numeral 1, del artículo 384 de la Ley 599 de 2000 que contempla las circunstancias de agravación punitiva por el delito de porte de estupefacientes, también modificado por la Ley 890 de 2004. En dicha oportunidad la Corte se pronunció de fondo sobre el aparte demandado declarando exequible la expresión “centros educacionales” contenida en el literal b), del numeral 1, del artículo 384 de la Ley 599 de 2000 por los cargos examinados. En el caso anterior no fue necesario demandar las normas de la Ley 890 de 2004 que modificaban dicha disposición puesto que la demanda no estaba dirigida a desvirtuar la constitucionalidad de todo el tipo, es decir tanto de la conducta como de la consecuencia, sino se atacaba solo un aspecto específico del tipo mismo.  El problema jurídico que resolvió la Corte fue “si las expresiones acusadas “centros educacionales” prevista como circunstancia de agravación punitiva viola el derecho a la igualdad (art. 13 de la Constitución), ya que en opinión de la actora al constituir el porte de estupefacientes, en cuantía que excede a la dosis personal, una conducta autónoma que no interfiere el ámbito de libertad de las demás personas resulta irrelevante el lugar donde el portador se encuentre, por lo que agravar la pena genera una discriminación entre los portadores de estupefacientes que se hallen en un centro educacional y quienes estén por fuera de dicho lugar. Además, se crea una desproporción al duplicar la pena mínima aplicable, pues, rompe la simetría con el grado de afectación del bien jurídico protegido que continúa siendo el mismo.” [13 de septiembre 2006]

2006] Oficio No. 1381 del 7 de agosto de 2006 mediante el cual la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional informó que se agotó el proceso de consulta previa de conformidad con lo establecido en la Sentencia SU-383 de 2003, razón por la cual el Consejo Nacional de Estupefacientes autorizó a la Policía Nacional desarrollar actividades de aspersión a los cultivos ilícitos de coca detectados en el Parque Nacional Natural Sierra de La Macarena.

[2006] Proyecto de Acuerdo 428 de 2006 por medio del cual se regula el expendio de bebidas energizantes para los menores de 14 años y se dictan otras disposiciones [18 de septiembre 2006]

2006] Resolución 063 del 18 de agosto de 2006 “Mediante la cual la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales dispuso abrir investigación contra la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional [18 de agosto 2006]

2006] Carlos Holguín Sardi (Ministro del Interior y de Justicia) Acto Legislativo número 133 de 2006 Cámara Gobierno considera necesario elevar a canon constitucional la facultad del legislador para establecer sanciones no privativas de la libertad a quienes incurran en dichas conductas. (N.E.: No obstante el alarde de "sanciones no privativas de la libertad"..., al consagrar la prohibición constitucionalmente, la sanción queda delegada a su desarrollo legal.)  "En garantía del libre y efectivo desarrollo de la personalidad, especialmente de niños y adolescentes, la ley podrá establecer sanciones no privativas de la libertad al consumo y porte de sustancias alucinógenas o adictivas para uso personal". [27 de septiembre 2006]

2006] Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Resolución Número 1667 del 2006  "Por la cual se abre una investigación ambiental (contra DNE)  y se toman otras determinaciones"[22 de Agosto de 2006]

2006] Julio César Ortiz Gutiérrez  La acción de tutela en la Constitución de 1991 El derecho de amparo y su influencia en el ordenamiento constitucional de Colombia, (Profesor de Derecho Constitucional Universidad Externado de Colombia),  Revista Juris Dictio [segundo semestre 2006]

2006] Julio César Ortiz Gutiérrez  La acción de tutela en la Constitución de 1991 El derecho de amparo y su influencia en el ordenamiento constitucional de Colombia, (Profesor de Derecho Constitucional Universidad Externado de Colombia),  Revista Juris Dictio [segundo semestre 2006]

2006] Auto 1653 del 29 de agosto de 2006, que obra en el expediente 793, mediante el cual la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional – DIRAN, realizó una segunda visita al Parque Nacional Natural Sierra de la Macarena en compañía de un funcionario del Ministerio, la cual se efectuó el 31 de agosto, donde se tomaron muestras de suelo y agua a los veintidós (22) días después de realizada la primera toma de muestras. [29 de agosto 2006]

2006] Resolución No. 1742 del 31 de Agosto de 2006  El Ministerio de Ambiente (MAVDT) abre investigación administrativa de carácter ambiental, en contra de la Dirección Nacional de Estupefacientes –DNE y a la Dirección Antinarcóticos Policía Nacional razón por la cual requirió a las citadas entidades, para que presentaran los respectivos soportes documentales y/o escritos, sobre la evolución de las operaciones del PECIG, en el área del Parque Nacional Natural Sierra de la Macarena, relacionadas específicamente con la aspersión aérea–DIRAN. Hoja No. 9 “Por la cual se formula un pliego de cargos y se toman otras determinaciones” Cargo único.- Presuntamente haber iniciado actividades de erradicación de cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea con el herbicida glifosato, en el área del Parque Nacional Natural Sierra de La Macarena, sin contar con la correspondiente autorización ambiental por parte de este Ministerio, violando con tal conducta lo  establecido.   [31 de agosto 2006]

2006] Comunicación 4120-E1-113100 del 22 de noviembre de 2006 mediante la cual la DIRAN aportó en un documento anexo en treinta y nueve folios (39) pruebas técnicas referidas a demostrar que el Ingrediente Glifosato, no es residual, no persiste en el ambiente y no afecta el medio ambiente. [para saber qué dice la ciencia y no la política de drogas sobre los "residuales" del glifosato, ver: Herbicida Glifosato: usos, toxicidad y regulación]

2006] Decreto 4222 de 2006 Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional. [23 de noviembre 2006] 

2006] Sum-Ping, Joanne New Approach to Extraterritorial Application of Environmental Statutes: Uncovering the Effects of Plan Colombia/índice [2006] 

collapsible item 38  2007 A 

[

2007] Resolución 00228 Por la cual se establecen obligaciones y responsabilidades sobre la desnaturalización, almacenamiento, reformulación y disposición final de desechos peligrosos e insumos agrícolas [29 de enero 2007]  

2007] Permanent Peoples’ Tribunal Session on Colombia Accusation Against  the Transnational Dyncorp, Hearing on Biodiversity Humanitarian Zone, Cacarica, Prepared by the José Alvear Restrepo Lawyers’ Collective, Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo "DynCorp has committed grave breaches to International Humanitarian Law" clearly stated as of  a detailed list of fumigated regions and complaints.  In Prensa Rural [February 24 to 27, 2007] 

2007] Resolución 0008 del 2007 Por la cual se modifica la resolución numero 0017 del 04 de octubre de 2001 que establece un procedimiento para la atención de quejas derivadas de los presuntos daños causados por la aspersión aérea con el herbicida glifosato, dentro del marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilicitos. [2 de marzo 2007] 

2007] Ley 1153 de 2007 Por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal. Si “el consumo de sustancias estupefacientes o alucinógenas (se efectúa) en presencia de menores de edad” se realiza “en lugar público o abierto al público o en establecimiento comercial de esparcimiento, la policía procederá inmediatamente a retirar del lugar de los hechos al infractor y a decomisar la sustancia objeto de la contravención. Así mismo, pondrá el hecho en conocimiento de las autoridades competentes. La omisión o la tardanza en el cumplimiento de tal deber por parte de los miembros de la policía serán sancionadas con la destitución del empleo”[31 de julio 2007

2007] Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez, radicación número: 25000-23-26-000-1995-01143-01(14850), actor: Bernardo Niño Infante, demandado: Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, referencia: Acción Contractual / por incumplimiento del contrato “cuyo objeto era la operación de aviones Turbo Trush t-65 por conducto de la dirección antinarcóticos de la policía nacional para la erradicación de cultivos ilícitos dentro del territorio nacional”. Alega el demandante que se le retiró de programación de vuelo, bajo el exiguo argumento de que pidió la mínima y necesaria protección aérea, mediante el servicio de escoltas en helicópteros cuando el 10 de mayo de 1.995, el interventor del contrato “da la orden inconsulta de retirar inmediatamente los helicópteros que les servían de escolta” a los aviones encargados de la fumigación.  [8 de marzo 2007]

2007] Edison Durango Zuleta y Luis Ernesto Londoño Roldán: Ilicitud del narcotráfico en Colombia ¿Iniciativa local o imposición extranjera? Este artículo NO  está en línea - hace parte de la investigación “El Código Penal de 1980: sus antecedentes y contextos mirados desde la Política Criminal colombiana”, inscrita en el Comité para el Desarrollo de la Investigación (CODI) de la Universidad de Antioquia. La investigadora principal es la profesora Lina Adarve Calle y el co-investigador es el profesor Julio González Zapata, ambos adscritos a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia. [2007]

2007] Corte Suprema de Justicia Sentencia 11001 22 03 000 2007 00039 -01 ..mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la tutela promovida por el Cabildo Indígena de Calderas “YU’ TUK CXHAB” contra el Ministerio del Interior y de Justicia, la Dirección Nacional de Estupefacientes, el Ministerio de la Protección Social, el Consejo Nacional de Estupefacientes y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos “Invima”. .“la falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su mandante y, por lo tanto, en estos casos, la tutela debe ser declarada improcedente ante la falta de legitimación por activa. La carencia de un interés legítimo para reclamar la protección de los derechos fundamentales invocados y la ausencia manifiesta de poder especial para solicitar tal protección en beneficio de un tercero, hacen del todo improcedente el amparo tutelar solicitado y le impiden al juez constitucional entrar a pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado. Igualmente, como en ninguna de las piezas probatorias se expresa la intención de agenciar los derechos de otro, es inaplicable esta modalidad de legitimación” . [14 de marzo 2007] 

2007] Manuel Alberto Restrepo Medina: El régimen de los bienes incautados: una aproximación desde el derecho .Universidad del Rosario (google books) [2007]

2007]  Beatriz Londoño Toro et al_ Extracto_mamacoca de "Perspectivas del Derecho Ambiental en Colombia" [ Google books [2007] 

2007] Proyecto de Acuerdo nº. 129 de 2007 “Por el cual se prohíbe la venta, suministro, distribución y/o comercialización de inhalantes y sustancias químicas toxicas, a menores de edad, y se dictan otras disposiciones-“ [00-2007]

2007] Corte Suprema de Justicia _Resuelve improcedencia de impugnación por falta de poder representativo para adelantar tutela_ Defensa productos de Coca Nasa [3 de mayo 2007]

2007] Academia Colombiana de Jurisprudencia- La tutela jurídica del medio ambiente “Póngale cariño al monte” Carlos Fradique-Méndez (en mamacoca) [2007]  

2007]  Carlos Holguin Sardi (Minstro del Interior y Justicia) Acto Legislativo No. 22 de 2007 Proyecto de reforma constitucional para incorporar la Prohibición a la Constitución Nacional de 1991. "Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. La ley podrá establecer sanciones no privativas de la libertad al porte y al consumo en lugares públicos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal. El Estado desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas y en favor de la recuperación de los adictos". [marzo 2007]

007]Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional Resolución no. 02060 del 15 jun. 2007  “Por la cual se define la estructura orgánica interna y se determinan las funciones de la Dirección de Antinarcóticos” (tomado de) [15 de junio 2007]

2007] Ponente Armando Benedetti Ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo 22 de 2007 Senado por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política. (proyecto radicado por al Ministro de Interior Carlos Holguin Sardi y la Comisión designó como ponente a Armando Benedetti)  Porque , entre otras, "el drogadicto no es visto ni en el sistema jurídico internacional, ni el nacional, como un delincuente stricto sensu... [...] .. solicito a los miembros de la Comisión Primera del Senado de la República archivar el Proyecto de Acto Legislativo número  22 de 2007 Senado". [24 de abril de 2007].

2007] Armando Benedetti Villanada, Hernán Andrade Serrano, Jesús Ignacio García Valencia, Rubén Quintero Villada, Parmenio Cuéllar Bastidas, Samuel Arrieta Buelvas, Oscar Darío Pérez Pineda: Ponencia para segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo 022 de 2007 Senado.  Porque la lucha se debe direccionar en contra del narcotráfico y atención al adicto....“Solicitamos a los miembros del Senado de la República archivar el Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2007 Senado por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política . . [8 de mayo 2007]  

2007] Discurso Gina Parody en Plenaria Discusión de proyecto de ley que penalizaría la dosis mínima: "..como la Constitución me protege el derecho a tener convicciones propias y actuar de conformidad con esas convicciones, según el artículo 16 apelo al derecho de objeción de conciencia para votar este acto legislativo negativamente". ..porque...[mayo 2007] 

2007] Gina Parody y Aramando Benedetti Objeción de conciencia al proyecto de Acto Legislativo No. 22 de 2007 (de autoría de Holguin Sardi) "...haciendo uso de nuestro derecho a disentir y de objeción de conciencia contemplados en el art. 18 de la Constitución Política y desarrollado en el art. 6o de la ley 974 de 2006 y en el art. 14 de los estatutos del partido de la U. Consideramos que el proyecto de acto legislativo No. 22 de 2007 es contrario a los “principios del respeto por la dignidad humana y el respeto por el libre examen” consagrados en el art. 4o de los estatutos del Partido de la U, razón por la cual nos apartamos de la determinación adoptada por la mayoría de los miembros de la bancada". [mayo 2007] 

2007] Ley 1153 de 2007 Por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal. Si “el consumo de sustancias estupefacientes o alucinógenas (se efectúa) en presencia de menores de edad” se realiza “en lugar público o abierto al público o en establecimiento comercial de esparcimiento, la policía procederá inmediatamente a retirar del lugar de los hechos al infractor y a decomisar la sustancia objeto de la contravención. Así mismo, pondrá el hecho en conocimiento de las autoridades competentes. La omisión o la tardanza en el cumplimiento de tal deber por parte de los miembros de la policía serán sancionadas con la destitución del empleo”[31 de julio 2007]

2007] Policía Nacional: Directiva Transitoria No. 104 del 060707, dispuso (debido a los constantes ataques contra la Fuerza Pública y los grupos que participaron en las actividades de erradicación), la asignación de 13 Escuadrones Móviles de Carabineros –EMCAR– a la Dirección de Antinarcóticos, con el fi n de ser ubicados estratégicamente en puntos de alta concentración de cultivos ilícitos [6 de julio 2007]

2007] Comunidades del Catatumbo: Acción de Tutela interpuesta ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander por las fumigaciones que se iniciaron el 25 de julio 2007  _referencia en Prensa Rural  [3 de agosto 2007] 

2007] Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas “A ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses..” [13 de septiembre 2007]

2007]Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional Resolución no. 02060 del 15 jun. 2007  “Por la cual se define la estructura orgánica interna y se determinan las funciones de la Dirección de Antinarcóticos” (tomado de) [15 de junio 2007]

2007] Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: Resolución Número 1690 “Por la cual se exonera de responsabilidad, se ordena archivar una investigación administrativa de carácter ambiental y se toman otras determinaciones” ..” por "Presuntamente haber iniciado actividades de erradicación de cultivos ilícitos mediante las aspersión aérea con el herbicida glifosato, en el área del Parque Nacional Natural Sierra de La Macarena, sin contar con la correspondiente autorización ambiental por parte de este Ministerio, violando con tal conducta lo establecido el artículo cuarto de la Resolución 1054 del 30 de septiembre de 2003, en concordancia con el literal g) del Artículo 91 de la Ley 30 de 1986 y el Artículo Tercero de la Resolución 0015 de 2005". [19 de septiembre de 2007]

2007] Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial Unidad Administrativa Especial Del Sistema de Parques Nacionales Naturales Resolución Número 222 del 24 de septiembre 2007  del  por la cual se ordena cesar procedimiento sancionatorio iniciado contra la dirección nacional de estupefacientes y la dirección antinarcóticos de la policía nacional y se adoptan otras determinaciones. la directora general de la unidad administrativa especial del sistema de parques nacionales naturales, en ejercicio de la función policiva y sancionatoria [24 de Septiembre de 2007]

2007] Ley 1153 de 2007 Por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal. Si “el consumo de sustancias estupefacientes o alucinógenas (se efectúa) en presencia de menores de edad” se realiza “en lugar público o abierto al público o en establecimiento comercial de esparcimiento, la policía procederá inmediatamente a retirar del lugar de los hechos al infractor y a decomisar la sustancia objeto de la contravención. Así mismo, pondrá el hecho en conocimiento de las autoridades competentes. La omisión o la tardanza en el cumplimiento de tal deber por parte de los miembros de la policía serán sancionadas con la destitución del empleo” (para desvirtuar sentencia C.C. 535 de 2006) Declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-879 de 2008-  [31 de julio 2007]

2007] Resolución 0281 del 12 de diciembre de 2007, mediante la cual la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, confirmó en todo, la Resolución 0222 del 24 de septiembre de 2007 y concedió el recurso de apelación interpuesto ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.  

2007 ref a] José Fernando Reyes Cuartas  La Ley 1153 de 2007: O Buscando -Otra Vez- Qué Hacer Con La Delincuencia Menor -(en mamacoca) (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales) "Se ha establecido en la Ley 1153, una conducta contravencional que se dice atenta “contra la salud pública”  tal es el -bien jurídico protegido-...” --"...invitar a hacer un balance, de la bondad de haber recortado en tan intensa forma el proceso ordinario previsto para los delitos, como se ha hecho en la Ley 1153 de 2007".  [9 de mayo 2008]  

2007] Lic. María Encarnación Mayán Santos - España    La Importancia de la Cantidad y Composición en los Delitos relativos a Drogas Tóxicas... Revista Jurídica, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil  [agosto 2007]

2007] Manuel Alberto Restrepo Medina:  El régimen de los bienes incautados-una aproximación desde el Derecho Administrativo [2007]

[2007] Carlos Holguin Sardi y Diego Palacios: (Minsitro del Interior) y Diego Palacio (Ministro de Protección Social)  Proyecto de Acto Legislativo No. 04 de 2007  Senado  el artículo 49 de la C.P quedaría "con fines resocializadores y rehabilitadores, la ley podrá establecer sanciones no privativas de la libertad a quienes porten o consuman en lugares públicos sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal. Así mismo, el Estado dedicará especial atención al adicto y a la familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos. En ningún caso la sanción aplicable constituirá antecedente penal”[16 de marzo 2007]   (archivado 30 de octubre 2007) 

2007] Gina Parody y Armando Benedetti: Primer Debate Proyecto de ley 07 de 2007  Senado “Por medio del cual se establece como obligatoria en todas las instituciones educativas públicas del país, la cátedra de enseñanza contra los efectos nocivos del alcoholismo, la drogadicción y el tabaquismo y se dictan otras disposiciones” . Plantean establecer como obligatoria en todas las instituciones educativas públicas del país, la cátedra de enseñanza contra los efectos nocivos del alcoholismo, la drogadicción y el tabaquismo se dictan otras disposiciones”. [20 de Julio de 2007]

2007] Ley 1153 de 2007 Por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal. Si “el consumo de sustancias estupefacientes o alucinógenas (se efectúa) en presencia de menores de edad” se realiza “en lugar público o abierto al público o en establecimiento comercial de esparcimiento, la policía procederá inmediatamente a retirar del lugar de los hechos al infractor y a decomisar la sustancia objeto de la contravención. Así mismo, pondrá el hecho en conocimiento de las autoridades competentes. La omisión o la tardanza en el cumplimiento de tal deber por parte de los miembros de la policía serán sancionadas con la destitución del empleo” (para desvirtuar sentencia C.C. 535 de 2006) Declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-879 de 2008-  [31 de julio 2007] 

[2007 ref a] José Fernando Reyes Cuartas  La Ley 1153 de 2007: O Buscando -Otra Vez- Qué Hacer Con La Delincuencia Menor -(en mamacoca) (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales) "Se ha establecido en la Ley 1153, una conducta contravencional que se dice atenta “contra la salud pública”  tal es el -bien jurídico protegido-...” --"...invitar a hacer un balance, de la bondad de haber recortado en tan intensa forma el proceso ordinario previsto para los delitos, como se ha hecho en la Ley 1153 de 2007".  [9 de mayo 2008]

2007] Lic. María Encarnación Mayán Santos - España    La Importancia de la Cantidad y Composición en los Delitos relativos a Drogas Tóxicas... Revista Jurídica, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil  [agosto 2007]

2007] Juan Carlos Vélez Uribe (Coordinador); Oscar Darío Pérez, Javier Cáceres Leal, Eduardo Henríquez Maya, Senadores. Informe de ponencia primer debate Proyecto de Acto Legislativo 04 de 2007 Senado, por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política, que adiciona el texto del artículo 49 de la Constitución de 1991, con el fin de ampliar su contenido con un inciso final, en el sentido de facultar al legislador para establecer sanciones diferentes a la privación de la libertad, al porte de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal, como al consumo de estas en lugares públicos. Por lo anterior, proponemos a los miembros de la Comisión Primera del Senado, dar primer debate al Proyecto de Acto Legislativo 04 de 2007  Senado en el texto del proyecto original. .  [11 de septiembre 2007 ]   

2007] Armando Benedetti, Samuel Arrieta, Oscar Darío Pérez, Parmenio Cuellar, Javier Cáceres, Eduraro Enriquez, y Héctor Elí Rojas Ponencia desfavorable primer debate al Proyecto de Acto Legislativo No 04 de 2007  Senado (en mamacoca) dosis personal y mínima - "En uso de la iniciativa gubernamental de reforma constitucional señalada en el artículo 375 de la Constitución Política, el señor Ministro del Interior y Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi, y el señor Ministro de la Protección Social, Diego Palacios Betancourt, radicaron el proyecto de Acto Legislativo No. 04 de 2007 Senado. La presidencia de la Comisión designó como ponentes a los H. Senadores Juan Carlos Vélez Uribe (coordinador), Armando Benedetti Villaneda, Eduardo Enríquez Maya, Héctor Helí Rojas Jiménez, Javier Cáceres Leal, Parmenio Cuellar Bastidas, Oscar Darío Pérez Pineda y Samuel Arrieta Buelvas.--solicitamo archivar el proyecto "dado que va en contra de lo preceptuado por la Constitución Política, en su Artículo 1, que establece el principio a la dignidad humana, entendida como el derecho que toda persona tiene a ejercer su autonomía en el diseño y determinación de su vida." [11 de septiembre 2007]

2007] Jean B. Weld  International Co-Operation in the Recovery of Criminal Assets /taken from[2007]

collapsible item 39  2008  A

2008 Leonardo Rodriguez Pérez: Situación Jurídica de la ayahuasca (Yagé) en Colombia: Reflexión a partir de tres fuentes primarias [2008]

2008] Proyecto de Ley 171/08 referendo para la protección del agua [Elabedul.net] /en mamacoca

2008] The Inalienable Rights Enforcement Initiative  Referendo radicado febrero 15 2008 del estado de California parra legalizar el consumo y cultivo de marijuana; referendo que será votado en las elecciones legislativas de [a votar en noviembre 2 2010]

2008] Dr. Diego Cordovez Demanda de Introducción de Procedimiento a la Corte Internacional de Justicia, , Agente del Gobierno de la República del Ecuador, La Haya, [31 de Marzo de 2008]  (ver reseña MamaCoca repercusiones fumigaciones con Ecuador)

2008] Julia Buxton  The Historical Foundations of the Narcotic Drug Control RegimeThe World Bank Development Research Group [ marzo 2008 ]

2008] Informe de la Corte Internacional de Justicia [1° de agosto de 2007 a 31 de julio de 2008]

2008] Carlos Alberto Zuluaga Díaz:  Proyecto de Ley 144 de 2007 Cámara   /parafiscales "por medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales con destino al SENA-ICBF y Cajas de Compensación Familiar a cargo de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que presten servicios y se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones. Aprobado en segundo debate en la Sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes del día 19 de febrero de 2008, según consta en el Acta 095, previo su anuncio el día 13 de febrero de 2008, según Acta 084  [19 de febrero 2008 ]

2008] UNODC-DNE Decreto 2474 del 2008 -reglamentario de la Ley 1150 del 2007. Estudios previos para las propuestas locales de disminución del los cultivos de coca, Región Pacífica) [7 de julio 2008]

2008] Declaración de Cartagena _"La lucha contra el Problema Mundial de las Drogas es una responsabilidad común y compartida que debe encararse de manera coordinada en todos los eslabones de la cadena: demanda, producción, tráfico, distribución, desvío de precursores químicos y otras sustancias utilizadas en la producción de drogas ilícitas, lavado de activos y demás delitos conexos; […] 2. Debe existir un equilibrio entre la reducción de la demanda y el control de la oferta, de forma que ambas tareas se refuercen mutuamente, en el marco de los compromisos asumidos en la Declaración Política y en el Plan de Acción adoptados en el XX período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, dedicado a la acción común para contrarrestar el Problema Mundial de las Drogas (SEAGNU 98); , Cumbre Regional sobre el Problema Mundial de las Drogas, Seguridad y Cooperación, Cartagena de Indias, República de Colombia en Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA) [1 de Agosto de 2008] 

2008] Declaración de Cartagena _Cumbre Regional sobre el Problema Mundial de las Drogas, Seguridad y Cooperación, Cartagena de Indias, República de Colombia en Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA) [1 de Agosto de 2008]  /

2008] Resolución 01956 del 2008 Por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco en espacios cerrados. [30 de mayo 2008]

2008] Sustento Retiro Informe Final Hoja De Coca de la lista n° 1 de la Convención Única de Estupefacientes de 1961 Viena Ricardo Soberón García TNI[2008] Sentencia T-814/08 Legitimación Por Pasiva En Tutela-Entidad de carácter particular que se ocupa de prestar el servicio público de salud Drogadicción-tratamiento médico Referencia: expediente T-770.205 Accionante: Víctor Javier Palacio Posada. Demandado: Cruz Blanca EPS Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil [21 de agosto de 2008]. 

2008] Fabio Valencia Cossio  y Diego Palacio Betancourt (Proyecto de Acto Legislativo No. 16 del 2008 Cámara "Con fines resocializadores y rehabilitadores, la ley podrá establecer sanciones no privativas de la libertad a quienes porten o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal, determinando los lugares en los cuales el uso, el porte y el almacenamiento de dichas sustancias esté prohibido y establecerá políticas que prevengan y sancionen el consumo frente a menores. /Así mismo el Estado dedicará especial atención al adicto y a la familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos. En ningún caso la sanción aplicable constituirá antecedente penal".[20 de julio 2008]  

2008] Corte Constitucional Sentencia T-814/08  Tutela-Entidad de carácter particular que se ocupa de prestar el servicio público de salud Drogadicción-tratamiento médico Referencia: expediente T-1.770.205 El señor de 24 años de edad,  sufre de dependencia al THC (marihuana), motivo por el que un médico psiquiatra del Centro de Atención y Rehabilitación Integral en Salud Mental de Antioquia -CARISMA E.S.E.- le ordenó hospitalización para el tratamiento de dependencia y abuso de sustancias psicoactivas que comprende la etapa de desintoxicación, deshabituación y reinserción. Señala el accionante que se encuentra afiliado en calidad de cotizante dependiente a Cruz Blanca E.P.S. a donde acudió para solicitar la autorización del tratamiento ordenado, siéndole negado por encontrarse excluido del Plan Obligatorio de Salud. Sostiene el señor Víctor Javier Palacio Posada que necesita la hospitalización y tratamiento prescritos para iniciar un período de recuperación de su salud, pues de lo contrario su vida corre peligro como consecuencia del abuso permanente de sustancias fármaco dependientes.[…] Resuelve la Corte advertir a Cruz Blanca E.P.S. que, en el evento en el que el señor Víctor Javier Palacio Posada solicite consulta médica en las especialidades de siquiatría, psicología, toxicología o cualquier otra que requiera para el manejo de su problema de adicción, deberá prestar de forma inmediata los servicios conforme al Plan Obligatario de Salud. [21 de agosto de 2008]

2008] Resolución 0014 del 2008  (en mamacoca) Por medio de la cual se adopta el reglamento interno del Consejo Nacional de Estupefacientes, se crean unas comisiones Técnicas Transitorias y se dictan0trasdisposiciones. [21 de agosto 2008]  

2008] Corte Constitucional, Sala quinta, Sentencia T-831 M.P. Dr. Mauricio González Cuervo, expediente T-1626207.” Corresponde a la Sala determinar si en el proceso penal en que se juzgó y condenó al actor por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, se incurrió en vía de hecho por cuanto se desconocieron los derechos de defensa y contradicción, y los principios de tipicidad, publicidad y presunción de inocencia, en tanto el actor no fue notificado personalmente de algunas de las providencias dictadas; no tuvo defensa adecuada en la mayor parte del proceso, no fueron debidamente valoradas las pruebas allegadas; no se probó en el juicio que la cantidad de droga que le fue encontrada superaba la dosis personal por lo cual no puede decirse que estaba probada la tipicidad de la conducta endilgada”. [22 de agosto 2008]

2008] Resolución 2968 de 2008 - Por la cual el ICA otorga el Registro a Intervet de Colombia Ltda. como importador de productos y subproductos derivados de organismos modificados genéticamente (OMG) para uso exclusivo animal. [28 de agosto 2008

2008] Plenaria del Senado de la República  Debate de control político al Gobierno Nacional titulado “Evaluación de la Política Antidrogas 1998-2008” [26 de agosto 2008]

collapsible item 39 2008 B

2008] Resolución 330 de 2008 Por medio de la cual se fijan los precios de referencia para presentar propuestas de compra de venta de insumos químicos incautados y puestos a disposición de la DNE para el año 2008 –Facultades consagradas en el Decreto 2159 de 1992 et al. [28 de febrero 2008]

2008] Resolución 0014 del 2008  (en mamacoca) Por medio de la cual se adopta el reglamento interno del Consejo Nacional de Estupefacientes, se crean unas comisiones Técnicas Transitorias y se dictan 0tras disposiciones. [21 de agosto 2008]

2008] Resolución 0014 del 2008  (en mamacoca) Por medio de la cual se adopta el reglamento interno del Consejo Nacional de Estupefacientes, se crean unas comisiones Técnicas Transitorias y se dictan 0tras disposiciones. [21 de agosto 2008]

2008] Jorge Morales: Proyecto de ley no.  de 2008  (en mamacoca) “por medio del cual se prohíbe la venta a menores de edad de bebidas energizantes, se regula su comercialización y publicidad y se dictan otras disposiciones” Se entiende por Bebidas Energizantes aquellas definidas como bebidas no alcohólicas las cuales contengan dentro de su composición principios activos estimulantes tales como: Cafeína, Taurina, Guaraná, Ginseng, Carnitina, D-Ribosa, Inositol, Glucoronolactona, Schizandra, Damina y/o Mate, Congreso de Colombia [septiembre 2008]

2008] Decreto número 4530 de 2008 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y Justicia y se dictan otras disposiciones. "Son entidades adscritas la Dirección Nacional de Estupefacientes- --Art 25. Funciones de la Dirección de Política de Lucha contra las Drogas y Actividades Relacionadas"....con el Consejo Nacional de Estupefacientes (Creado por el Decreto 1206 de 1973 como órgano asesor del Gobierno reglamentado  por el Decreto 1118 de 1974 )  / Unidades Administrativas Especiales (Con personería jurídica): Dirección Nacional de Estupefacientes (creada por Decreto 494 de 1990 de Estado de Sitio y suprimida y liquidada por Decreto 3183 de 2011) .[28 de noviembre 2008]

2008]  Sentencia C-879 de 2008 que declara inexequible la Ley 1153 de 2007 sin retroactividad. [10 de septiembre 2008]

2008] Consejo de Derechos Humanos_ Recopilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos  Colombia [diciembre 2008]

2008] Fabio Valencia Cossio Ministro de Interior y Justicia (junio 21 2008-2010) y  Diego Palacio Betancourt Ministro de Protección Social (2003-2010) Proyecto de Acto Legislativo No. - del 2008  /Proyecto de Acto Legislativo No. 016 del 2008  "El porte y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido. Con fines preventivos y rehabilitadores, la ley establecerá medidas con carácter pedagógico, profiláctico o terapéutico para quienes consuman dichas sustancias. Por decisión de una instancia conformada por el sector salud y la rama judicial, estas medidas podrán estar acompañadas de limitaciones temporales al derecho a la libertad, y se harán efectivas en instituciones adaptadas para los fines propios de la prevención y la rehabilitación. Las limitaciones a la libertad que se llegaren a imponer, no implicarán de suyo la aplicación de penas de reclusión en establecimientos carcelarios" [- septiembre 2008 ]

2008] Proyecto de Ley Referendo del Agua Cámara “Por medio del cual se convoca a un referendo constitucional para consagrar el derecho al agua potable como fundamental y otras normas concordantes”. Autor: Rafael Colmenares (Vocero comité promotor referendo agua) Comisión Primera (I) origen: Cámara [Ecofondo 14 de octubre 2008]

2008] Minga Indígena Nuevo Pacto de Chicoral  [14 de noviembre 2008]

2008] Nicolas Uribe Rueda: et al.  Informe de Ponencia  Proyecto de Acto Legislativo No. 016 de sept 2008 Cámara de Representantes  Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución de 1991  y se establecen penas al consumo mínimo de SPA. "El porte y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido. Con fines preventivos y rehabilitadores, el gobierno establecerá medidas con carácter pedagógico, profiláctico o terapéutico para quienes consuman dichas sustancias. ..estas medidas pueden estar acompañadas de limitaciones temporales de la libertad". ...¿cárceles psiquiátricas? (N.E.: o cómo "facultar ...para establecer sanciones" en contra de los consumidores y contra todas las corrientes basadas en la evidencia)  "Por las anteriores consideraciones solicitamos a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, dar primer debate al Proyecto de Acto Legislativo No. 016 de 2008 Cámara “Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”, sin pliego de modificaciones". [30 de septiembre 2008]

2008]  Corte Constitucional Sentencia C-879 de 2008 de pequeñas causas en materia penal declara inexequible la Ley 1153 de 2007 que retoma el articulado de la ley 745 de 2002 .

2008] Proyecto de Ley Numero 179 de 2008 Cámara _por medio de la cual se regula el expendio, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en sitios aledaños a las instituciones educativas   [30 de septiembre 2008]  Ponencia 1er debate  /segundo debate

2008] Juan Camilo Cordoba Escamilla: "Penalización del consumo de dosis mínima: ¿Estamos renunciando a un derecho penal mínimo y moralizando la reacción punitiva?"  (Javeriana edu)[_2008] 

2008] Carlos Holguín Sardi Ministro del Interior y de Justicia y Diego Palacio Betancourt Ministro de Protección Social Proyecto de Acto Legislativo 21 Senado (doc) /  htm para reformar el Art 49  de la Constitución Política frente a la dosis personal de plantas y drogas. "Con fines resocializadores y rehabilitadores, la ley podrá establecer sanciones no privativas de la libertad a quienes porten o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal. Así mismo, el Estado dedicará especial atención al adicto y a la familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos. En ningún caso la sanción aplicable constituirá antecedente penal. [...] Por decisión de una instancia conformada por el sector salud y la rama judicial, estas medidas podrán estar acompañadas de limitaciones temporales al derecho a la libertad, y se harán efectivas en instituciones adaptadas para los fines propios de la prevención y la rehabilitación. Las limitaciones a la libertad que se llegaren a imponer, no implicarán de suyo la aplicación de penas de reclusión en establecimientos carcelarios ..  Dentro de una política integral de lucha contra la droga como la colombiana donde se sanciona, se extradita, se extingue el dominio, se invierten millonarios recursos en campañas de fumigación y erradicación manual de cultivos ilícitos, etc., no se justifica que una conducta como el consumo y porte de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal, no sea sancionada....[4 de noviembre 2008]

2008] Alcaldía de Bogota: Decreto 411 de 2008 "Por el cual se establecen restricciones especiales al consumo de estupefacientes, sustancias psicoactivas y tóxicas, en el Distrito Capital de Bogotá, y se dictan otras disposiciones: "Restringir el consumo de estupefacientes, sustancias psicoactivas y tóxicas, en cualquier cantidad así sea ésta considerada como dosis de uso personal, dentro y alrededor, en un radio de dos (2) cuadras, de plazas y parques públicos de cualquier orden, establecimientos educativos públicos y privados, jardines infantiles, e instituciones dotacionales de salud".  Samuel Moreno (2008-2011) [ 27 de Noviembre 2008)

2008] Juan Manuel Galán: Proyecto de ley 239 de 2008 Senado “por la cual se califica la adicción a sustancias psicoactivas o psicoadictivas ilícitas como enfermedad ruinosa, catastrófica o de alto costo, se decretan disposiciones sobre la atención a drogadictos por el Sistema de Seguridad Social y se crea el certificado de conformidad ‘Entidad Libre de Drogas’”. ."... Si bien las llamadas sustancias psicoactivas o psicoadictivas pueden ser lícitas o ilícitas  hemos considerado pertinente actuar principalmente sobre estas últimas teniendo en cuenta las externalidades negativas que trae su consumo en materia de salud pública, seguridad ciudadana y desarrollo social y económico". [18 de diciembre 2008] Gloria Inés Ramírez : Constancia -Proyecto de Ley número 239 de 2008 Senado, 144 de 2007 Cámara  18junio2008 / Ponencia 2ndo debate 19agosto2009 / Texto definitivo 10junio2009

2008] Sentencia Casación 29183 MP José Leonidas Bustos Martínez.“ La génesis de la actuación tiene su ocurrencia para el 29 de marzo de 2006, hacia las 18:00 horas, cuando agentes del orden realizaban un patrullaje por el sector de la carrera 70 B frente al No. 35-07, procedieron a practicar una requisa al señor, hallándole en el bolso que portaba en la espalda una bolsa transparente contentiva de 12 bolsas pequeñas de sustancia vegetal, la cual al ser sometida a estudio arrojó positivo para la marihuana con un peso neto de veintinueve punto nueve gramos (29.9 gramos).” […] En términos generales la demandante sostiene que el error del Tribunal estriba en considerar punible la conducta del acusado, a pesar de que se estableció su condición de adicto a la marihuana y que excedió únicamente en 9 gramos la dosis personal. Es cierto, acota, que el delito que se le atribuye está catalogado como de peligro. No obstante, el artículo 11 del Código Penal establece el principio de lesividad, en virtud del cual son objeto de sanción únicamente los comportamientos que lesionan o ponen efectivamente en peligro el bien jurídico tutelado por la ley.  [18 de noviembre de 2008] 

collapsible item 40  2009 a , B and C ??

2009] Concejo de Bogotá: Acuerdo 366 de 2009  "Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública para la atención, inclusión y mejoramiento de la calidad de vida del habitante de calle en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones". [1 de abril 2009]

2009]  Directiva Permanente 011 del 17 de enero de 2009:  destinación adicional de 6 EMCAR a la DIRAN

2009] Acta No. 36 Comisión Primera de la Cámara Debate Proyecto de Acto Legislativo 285/09 “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado". Según esta reforma, la recuperación de la salud pasa de ser un derecho a ser una obligación del ciudadano para con el Estado. Nicolás Uribe conmina a la "protección coactiva" para una población que, sólo en el caso de los os jóvenes colombianos que (se calcula) han probado las "drogas", corresponde al 9.1%. "del país" . La protección coactiva es algo así como ponerse el cinturón de seguridad de las drogas....eso sí encerrado en un frenocomio y no un carro...  [23 de abril 2009]

2009] Corte Constitucional-  Auto 011 de 2009 (M.P. Manuel José Cepeda) esta corporación se refirió al tema de registro de población desplazada y concluyó la obligación de registrar y, consecuentemente, atender a la población que se desplaza producto de las actividades de fumigaciones aéreas de cultivos ilícitos: “La Corte considera que respecto del problema del subregistro de las personas desplazadas ha habido avances importantes, como lo anotaron varios de los presentes en la sesión de información técnica. Sin embargo, las autoridades reconocen que el sistema de registro, tal como se aplica y maneja actualmente, presenta problemas serios que causan el subregistro de la población desplazada, incluyendo (…) los obstáculos legales para el registro de personas desplazadas como consecuencia de acciones del Estado, como por ejemplo las fumigaciones de cultivos ilícitos”. En consecuencia, ordenó: “establecer un cronograma de superación del subregistro de la población desplazada en el cual se distinga entre (…) desplazados por fumigaciones, grupos armados al margen de la ley cualquiera que sea su denominación y otras causas, factores o tipo de desplazamiento que anteriormente conducían a que la persona desplazada no fuera registrada”.   /Protección de derechos fundamentales de personas e indígenas desplazados por el conflicto armado en el marco de superación del estado de cosas inconstitucional: -Aquí se revelan algunas de las quejas de los Pueblos Indígenas frente a las fumigaciones, y las muchas otras violaciones de las que son vícitima-"Fumigaciones de cultivos ilícitos sin el lleno de los requisitos de consulta previa ordenados por la Corte Constitucional en la sentencia SU-383 de 2003, y con efectos indiscriminados tanto sobre los cultivos lícitos de pancoger y de subsistencia de las comunidades, como sobre el hábitat de subsistencia (para caza, pesca, bosque). Los procesos de fumigación, que responden a la presencia incremental de cultivos ilícitos en sus territorios, han sido objeto de quejas reiteradas por parte de numerosas comunidades indígenas a lo largo del país, en el sentido de que han generado afectaciones de la salud, tanto por la contaminación de alimentos, animales domésticos y fuentes de agua, como por la generación de problemas dermatológicos, respiratorios y otros entre los miembros de las comunidades".  [26 de enero de 2009]2

2009] Resolución 0988 del 2009 Que atendiendo la problemática actual que registra el país sobre farmacodependencia, se hace necesario fortalecer e incrementar los programas que buscan brindar capacitación a la población sobre las repercusiones del consumo de sustancias psicoactivas y medicamentos controlados, así como también desplegar conductas positivas deseables, que permitan promover la salud física, mental y social del individuo. .La UAE - Fondo Nacional de Estupefacientes podrá realizar directamente campañas de promoción, prevención, mitigación, control, resocialización y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas - SPA, estupefacientes, precursores, materias primas y medicamentos de control especial... [2 de abril 2009]

2009] Auto N° 011 de 2009,/ Sentencia T-025 de 2004, Seguimiento de medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional sobre el problema del desplazamiento interno  [26 de enero de 2009]

2009]  Sentencia Sentencia T-275/09 : “padezco adicción a los estupefacientes, patología adquirida en desarrollo de mis actividades en el ejército” ya que “la imposibilidad de suministro de alimentos [en algunas ocasiones] obligaba a los combatientes a acudir a sustancias psicoactivas” y “el constante enfrentamiento personal con la muerte y con el dolor físico, abocan al soldado a tener que buscar sustancias que mitiguen el miedo y la sensación constante de enfrentamiento con la muerte”. Añadió que ello se debe a que “no se tiene ningún programa de prevención, ni de control del estrés postraumático y el soldado se enfrenta sólo a las más angustiantes situaciones sin recibir para ellas la más mínima preparación síquica o sicológica”. [13 de abril 2009] 

2009] Group of The Friends of The Co-Chairs On Liability and Redress in the Context of The Cartagena Protocol on Biosafety (doc) , (n mamacoca)Mexico City, [ 23-27 de febrero  2009]

2009] Fabio Valencia Cossio (Ministro de Interior y Justicia) y Diego Palacio Betancourt (Ministro de Protección Social) Proyecto de Acto Legislativo #285  del 2009 Proyecto de Acto Legislativo No.  285-2009 Cámara (doc)  El porte y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido. Con fines preventivos y rehabilitadores, la ley establecerá medidas con carácter pedagógico, profiláctico o terapéutico para quienes consuman dichas sustancias. Por decisión de una instancia conformada por el sector salud y la rama judicial, estas medidas podrán estar acompañadas de limitaciones temporales al derecho a la libertad, y se harán efectivas en instituciones adaptadas para los fines propios de la prevención y la rehabilitación. Las limitaciones a la libertad que se llegaren a imponer, no implicarán de suyo la aplicación de penas de reclusión en establecimientos carcelarios.". Gaceta [25 de marzo 2009]

2009] UNODC: Declaración política y plan de acción sobre cooperación internacional en favor de una estrategia integral y equilibrada para contrarrestar el problema mundial de las drogas Viena "La experiencia del vigésimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General nos ha hecho entender que el problema de las drogas se ha de abordar desde los dos extremos: a) más asistencia para el desarrollo, a fin de reducir la oferta; y b) mayor atención a la salud, para reducir la demanda".  [11 y 12 de marzo 2009]

2009] Debate completo Proyecto de Acto Legislativo 285/09 Cámara (compilación mamacoca dosis mínima de Alvaro Uribe Vélez)  [23 de abril 2009

]Informe de conciliación al Proyecto de acto legislativo 20 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara 18junio2009 /Proyecto definitivo Acto Legislativo 285 Cámara 2009 02 Senado 4nov2009 /Acto Legislativo Numero 2 de 2009 17diciembre2009

2009] Invima Acuerdo 9 de 2009 (marzo 24) Diario Oficial No. 47.336 de 30 de abril de 2009 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA). Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 003 de 2006 modificado por el Acuerdo número 008 de 2007 del consejo directivo. Que en aras de lograr la adecuada y completa conformación de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, se hace necesario reemplazar en el artículo 1o del Acuerdo número 08 de 2007 a la Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería ACOFI. / Que el Invima propuso en su reemplazo a otra sociedad científica como lo es la Asociación para las Ciencias de la Vida Ilsi Norandino". [24 de marzo 2009]

2009] Nicolás Uribe ponente Acta No. 36 Comisión Primera de la Cámara Primer Debate Proyecto de Acto Legislativo 285/09 (completo) “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado". Según esta reforma, la recuperación de la salud pasa de ser un derecho a ser una obligación del ciudadano para con el Estado. Nicolás Uribe conmina a la "protección coactiva" para una población que, sólo en el caso de los  jóvenes colombianos que (se calcula) han probado las "drogas", corresponde al 9.1%. "del país" . La protección coactiva es algo así como ponerse el cinturón de seguridad de las drogas C-309 de 1997 ....eso sí encerrado en un frenocomio y no un carro...   [23 de abril 2009]

2009] Nicolás Ceballos Bedoya El Caso Coca Nasa /pdf  (en mamacoca) Análisis jurídico de la política del Estado colombiano en materia de comercialización de alimentos y bebidas derivados de hoja de coca producidos por comunidades indígenas,  El presente trabajo analiza los problemas que representa para la diversidad cultural y el reconocimiento la prohibición, originada en una circular del INVIMA, de los alimentos y bebidas fabricados con hoja de coca, producidos por comunidades indígenas de diferentes regiones de Colombia, centrando el análisis en el caso de la iniciativa Coca Nasa, proveniente de indígenas del resguardo de Calderas, Cauca. El texto trata de ofrecer una interpretación a la normatividad interna e internacional en materia de lucha contra las drogas, armonizada con el respeto a la diversidad cultural y al patrimonio inmaterial. Asimismo, pretende hacer una crítica de la tesis sostenida por el INVIMA -según la cual los productos de coca sólo pueden ser distribuidos dentro de los territorios indígenas-, arguyendo cómo tal restricción es inconstitucional por crear una sociedad segregacionista. Además se estudian los problemas formales de la actuación del INVIMA, aventurando alternativas jurídicas para atacar dicho acto. AFIT, Cuadernos de investigación Grupo de investigación “Justicia y Confl icto” [mayo de 2009].

2009] Palabras de  Roy Barreras Montealgre "...en debate del sobre el Proyecto de Acto Legislativo 285/09 ... después de este almuerzo supongo que nos van a traer a cada uno una dosis personal de una sustancia adictiva y sicotrópica que es el café que Colombia exporta, no deja de ser una paradoja que nosotros con razón reclamemos que no se nos mire en el mundo como exportadores de una sustancia que es  la cocaína que prefiramos que se nos mire como  los exportadores de una sustancia que también es sicotrópica y adictiva que es el café". "Acaba de aprobar la comisión una reforma constitucional que dice, textualmente que se prohíbe en Colombia el porte y consumo de sustancias sicotrópicas; hemos prohibido el consumo de alcohol, de tabaco, de café entre otras cosas, con rango constitucional "-. 23 de abril 2009] 

2009] Nicolás Uribe, Rosemary Martínez Rosales, Juan de Jesús Córdoba, Jaime Enrique Durán Barrera Modificaciones propuestas al Proyecto de Acto Legislativo No. 285 de 2009 -Cámara  "... parte de una filosofía preventiva  y rehabilitadora, se faculta al legislador para establecer medidas con carácter pedagógico, profiláctico o terapéutico para quienes consuman dichas sustancias, pudiendo acompañar dichas medidas limitaciones temporales al derecho a la libertad, las cuales se harán efectivas en instituciones adaptadas para ello, sin que dichas limitaciones impliquen por sí mismas penas de reclusión en establecimientos carcelarios.  El porte y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido". Validan los argumentos esgrimidos en el salvamento de voto a Sentencia C-221/94 para “concluir que es acertada jurídica, política y socialmente la propuesta de acto legislativo del Gobierno Nacional sobre la prohibición del consumo de estupefacientes. Y por el camino es necesario llamar la atención sobre la necesidad de que el legislativo reglamente la materia de manera urgente”.  No obstante, en la ponencia para primer debate, se decide modificar el texto del articulado propuesto por el Gobierno Nacional, en el sentido de eliminar lo concerniente a la creación de una instancia conformada por el sector salud y la rama judicial, encargada de aplicar las medidas previstas para los consumidores y adictos enfermos, las cuales podrían estar acompañadas de limitaciones temporales al derecho a la libertad, y se harían efectivas en instituciones adaptadas para los fines propios de la prevención y la rehabilitación, limitaciones que en caso de imponerse no implicarían de suyo la aplicación de penas de reclusión en establecimientos carcelarios. Y decidimos eliminar este aspecto de los llamados tribunales médicos y las medidas limitativas de la libertad, pues consideramos que las limitaciones a la libertad que se pudieran imponer, los sitios en donde se harían efectivas y los tribunales que las impusieran debían ser del resorte de la ley que se expidiera para el efecto. En este caso consideramos que la Constitución Política debe limitarse a establecer la prohibición del porte y consumo de estupefacientes y será la ley la encargada de establecer las consecuencias de vulnerar esta prohibición".[abril 2009]

[2009] Resolución No. 0642 3 de abril de 2009  “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”  interpuesto por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo [3 de abril 2009]

[2009] “Nicolás Uribe (coordinador del proyecto) : Informe Ponencia Segundo Debate Cámara de Representantes Nicolas Uribe "protección coactiva" (quiéralo o no) contra dosis personal: “El porte y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido, salvo estricta prescripción médica”. Con fines preventivos y rehabilitadores, la Ley establecerá medidas pedagógicas, profilácticas o terapéuticas para quienes consuman dichas sustancias.  Respecto a la expresión subrayada, la Corte Constitucional se declara INHIBIDA mediante Sentencia C-574 de 2011 /

2009] Sentencia T-299 del 2009 /   Pretensión: El señor Raúl Alberto Bermúdez Murillo, interpuso acción de tutela el día 30 de julio de 2008, en nombre de los núcleos familiares representados por las personas desplazadas afiliadas a su organización, “como consecuencia del desplazamiento forzado originado en los programas de erradicación manual y aérea de cultivos ilícitos…conforme a hechos ocurridos desde el 22 de febrero de 2006 en los municipios de la Macarena, Mesetas, Vista Hermosa, San Juan de Arama, Puerto Concordia y Puerto Rico, en el departamento del Meta”... Acción Social deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la atención a la población desplazada, evaluar la situación de las personas que no se ha inscrito en el RUPD, orientar a los desplazados sobre los beneficios a que tienen derecho.  Abreviado proceso y medidas legales ASPODEGUA [fallo 27 de abril 2009]  

2009] Jaime Enrique Duran Barrera: Ponencia para segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo No.  285-2009 Cámara Por la cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia”. [mayo 2009] Tercer debate Comisión Primera del Senado 1 de junio 2009 /Cuarta vuelta debate 17 de junio 2009 /Proyecto aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes  9 de diciembre  2009  /Sancionado como Acto Legislativo No. 2 el 21 de diciembre 2009  "El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto. "...es imperioso que se actúe de conformidad con estos  postulados y que se respete la autonomía de aquellos que libremente han decidido consumir estupefacientes, sujetos que en manera alguna pueden ser obligados, de una parte, a no consumir, y de otra –más grave-, a recibir un tratamiento obligatorio impartido por instituciones del Estado. Tal conducta significaría imponer una medida equivalente a las denominadas medidas de seguridad de los inimputables, pero con la salvedad de que sería para imputables y sin que exista legalidad de la pena, pues resultaría casi imposible determinar el tiempo de “limitación de la libertad” de los adictos".  [17 de junio de 2009]

2009]  Principio de Oportunidad) [mayo  2009] 

2009] Juan Carlos Vélez, Eduardo Enríquez Maya, Senadores de la República; Nicolás Uribe, Juan Córdoba, Representantes a la Cámara: Informe de conciliación al Proyecto de Acto Legislativo 20 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara “Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.(obligación del “enfermo”. ..No obstante “El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto. Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos”. [18 de junio 2009]

Fabiola Piñacué  Coca Nasa "Derecho de petición expresando la voluntad indígena frente a la apropiación no autorizada de sus símbolos culturales"  [27 de marzo 2009]

2009] Juan Carlos Vélez  Proyecto de Ley No.245 de 2009  (en mamacoca) “Por la cual se institucionaliza el día internacional de la lucha contra la drogadicción, se adoptan medidas para la prevención del consumo y financiación del Estado para la reducción de la farmacodependencia y alcoholismo”  [simbol_26 de junio 2009]

2009] Nicolás Ceballos Bedoya: El Caso Coca Nasa Análisis jurídico de la política del estado colombiano en materia de comercialización de alimentos y bebidas derivados de hoja de coca producidos por comunidades indígenas. Grupo de investigación “Justicia y Confl icto” Escuela de Derecho [mayo 2009] Mal se haría pues en propiciar tal confinamiento a sus resguardos, a sabiendas de que éstos son el reducto que ha quedado de una disminución violenta a lo largo de la historia; por lo cual, podría decirse, desde esta perspectiva, que todo el territorio nacional es indígena, al menos históricamente y, en consecuencia, son ilegítimos los cercos espaciales impuestos a su cultura. [mayo 2009]

2009] Corte Suprema de Colombia Sala de Casación Penal Fallo Sistema Acusatorio No. 31.531: En recurso de casación interpuesto por la defensora de Ancízar Jaramillo Quintero, contra la sentencia del Tribunal de Armenia: El cinco 5 de agosto de 2008, siendo las 4:25 de la tarde, en el sector de la carrera 18 con calle 51 de Armenia, agentes de la Policía Nacional sorprendieron al señor cuando portaba 1.3 gramos de cocaína que llevaba en dos papeletas.Se procede a resolver el recurso de casación interpuesto por la defensora contra la sentencia del Tribunal de Armenia que confirmó la dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de conocimiento de esa ciudad, mediante la cual se le condenó como autor responsable del delito de llevar consigo sustancia estupefaciente portaba 1.3 gramos de cocaína que llevaba en dos papeletas.  .... Otro, El 19 de septiembre de ese año se radicó escrito de acusación y el 23 de octubre siguiente el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia lo condenó a la pena principal de sesenta y cuatro (64) meses de prisión, multa de un millón doscientos veintisiete mil quinientos noventa ($1.227.590.oo) pesos y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un periodo igual como autor responsable del delito imputado,  y le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por obrar en su contra antecedente penal, sentencia de abril 17 de 2006, por habérsele encontrado “una bolsa blanca en plástico la que contenía unas hojas secas, con semilla verde, olor fuerte, penetrante, con características similares a la marihuana”,  peso de 48 gramos, imputándosele porte de cannabis sativa, sin que existiera prueba de ánimo de tráfico, y concediéndosele el subrogado penal por su calidad de “delincuente primario”. Resuelve la Corte : Casar oficiosamente la sentencia de segunda instancia del 28 de noviembre de 2008, con la cual el Tribunal Superior de Armenia confirmó la proferida el 22 de octubre de ese mismo año por el Juzgado 4º Penal del Circuito de esa ciudad, que condenó a Ancízar Jaramillo Quintero como autor responsable del delito de llevar consigo estupefacientes. Absolver al señor Jaramillo Quintero del cargo por el que se lo llamó a juicio en esta actuación..   (tomado de) [8 de julio 2009]

2009] Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-350, M.P. María Victoria Calle Correa, expediente D-7394. “prohibiciones al servidor publico en codigo disciplinario unico-Actos contra la moral o buenas costumbres en el lugar de trabajo”. [20 de mayo 2009]

2009] Sentencia T-669/09 Derecho a la Estabilidad Laboral Reforzada en Contrato de Obra o Labor Determinada-Prevalencia en cuanto a personas discapacitadas en Acción de Tutela instaurada por Germán Latorre Gómez en contra de Empleamos S.A. Corte Constitucional concede tutela por enfermedad que obliga incapacidad de erradicador manual antes de las fases para la erradicación manual de coca que duran entre 45 y 60 días.  [24 de septiembre de 2009]

2009] Ley 1335 de 2009 (ley antitabaco) Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana [21 de julio 2009]  

2009] Juan Manuel Galán Texto definitivo aprobado en comisión al Proyecto de Ley 239 de 2008 Senado. (Aprobado en sesiones ordinarias de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, de fecha junio 9 de 2009, Acta números 41) por la cual se califica la adicción a sustancias psicoactivas o psicoadictivas ilícitas como enfermedad que debe ser atendida dentro del Plan Obligatorio de Salud, se implementan disposiciones sobre la atención a drogadictos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se crea el certificado de conformidad ‘Entidad Libre de Drogas’. "Reconózcase que la adicción al consumo de sustancias psicoactivas o psicoadictivas ilícitas genera una enfermedad que debe estar dentro de la atención del Plan Obligatorio de Salud de acuerdo con las normas vigentes para el mismo”.  /“Créase el certificado de conformidad ¿Entidad Libre de Drogas¿ el cual será otorgado por organismos de certificación acreditados en Colombia. Tal certificación se fundamenta en el cumplimiento de la norma técnica sobre la materia elaborada por la Unidad Sectorial de Normalización en Salud y aprobada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, Icontec, teniendo en cuenta los lineamientos sobre tratamiento de cuestiones relacionadas con el alcohol y las drogas de la Organización Internacional del Trabajo”.  [10 de junio 2009]

2009] Directivas de la Comunidad Europea sobre uso de plaguicidas que afectarán la compra potencial de los productos agrícolas colombianos_ (planes de acción nacionales_los métodos utilizados y las implicaciones del establecimiento de diferentes tipos de objetivos para reducir los riesgos y la utilización de plaguicidas). [noviembre 24 2009] 

2009] Ponentes Alfonso Núñez Lapeira y Milton Arlex Rodríguez Sarmiento Ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley 239 de 2008 Senado “…el componente de reducción de la demanda, es decir, la prevención y la atención de los consumidores y adictos, ocupa un porcentaje mínimo frente a la actuación en contra de la oferta y el fortalecimiento institucional. El desequilibrio es evidente y a pesar de estos esfuerzos humanos y económicos, la reducción del consumo no ha cedido como se mostró anteriormente. En esa tendencia se inscribe la idea recurrente de penalizar la dosis personal: Criminalizando al adicto.” (proyecto de autoría de Juan Manuel Galán) [19 de agosto  de 2009]

2009] Beatriz Arcila Salazar: El principio de precaución y su aplicación judicial, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Vol. 39, No. 111 (2009) /  

2009] Proyecto de Acto legislativo No. 285 de 2009 Cámara (texto definitivo aprobado en Proyecto de Acto Legislativo 020 Senado segunda vuelta)  “Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”, presentado a consideración del Congreso de la República por el Fabio Valencia Cossio en su calidad de Ministro del Interior y de Justicia y por el Diego Palacio Betancourt en su calidad de Ministro de Protección Social  así : "El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. (ante esto la Corte Constitucional se declara INHIBIDA mediante Sentencia Sentencia c-574/11) Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto. Así mismo, el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos.". [4 de noviembre 2009]

2009] Jorge E. Viñuales: Las cuestiones medioambientales y el concepto de estado de necesidad /Environmental questions and the concept of state of necessity “…muchas de las iniciativas estatales que podrían ser alegadas para afirmar que un Estado ha contribuido a una situación de necesidad ecológica, fueron tomadas en épocas, no tan lejanas, en que todavía no se tenía conciencia de su impacto medioambiental.”  [26 de enero 2009]

2009] Acta de Plenaria 176 del 12 de mayo de 2009 Cámara, (Acto legislativo 020 del 2009) .  Elías Raad Hernández sobre estupefacientes, “son sustancias medicinales que por definición provocan sueño o estupor y en la mayoría de los casos inhiben la transmisión de las señales nerviosas asociadas al dolor. Este es el caso por ejemplo de las benzodiacepinas, el diazepam, el clonazepam, el rivotril, o el caso del fenobarbital, droga ampliamente utilizada, en el control del síndrome epiléptico, de las convulsiones, droga que induce al sueño, y que incluso también, como el fenobarbital, es utilizado médicamente para inducir un coma profundo en el tratamiento de algunas alteraciones……. por ello pienso y llamo la atención en que no podemos en la Constitución colombiana dejar de un tajo, que el porte y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, está prohibido”   Gaceta 650 del Congreso de la República de Colombia[12 de mayo 2009

2009] Manuel Rodríguez Becerra Instituciones y Políticas ambientales en Colombia [...2009]

[2009]  Acto Legislativo 020 de 2009 Senado (pdf) /Acto Legislativo 02 del 2009  (en Alcaldía).  (No- 285 de 2009 Cámara) Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política. (dosis mínima) ..por el cual la prohibición pasa a ser competencia de las autoridades de Salud mediante  procedimientos administrativos, en la que no se pueden  imponer sanciones penales sino medias que ayuden al paciente  y a su familia a superar o tratar la situación . Tras 4  intentos fallidos por reformar la Constitución Nacional en su artículo 49 para penalizarla dosis mínima (como bien se penalizó el cultivo como oferta en su momento) , el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez logra bajo rigor reformar la Constitución Nacional de 1991 para incorporar en ella la Prohibición. De tal forma, el articulo 49 queda así "“el porte y el consumo de sustancias estupefacientes y sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica” . Frase respecto a la cual la Corte Constitucional se declara INHIBIDA mediante Sentencia C-574 de 2011.  [ 21 de diciembre 2009]

2009] Resolución 0855 del Ministerio de Ambiente, Vivienday Desarrollo Territorial: Dictamen ambiental para un fungicida sistémico de amplio espectro utlizado para controlar una amplia gama de patógenos y como conservante el las industrias textileras, papeleras y de cueros- [2009]

2009] Asistencia Técnica de la Unión Europea para la Comunidad Andina Apoyo a la Comunidad Andina en el Área de Drogas Sintéticas Convenio N° Ala/2005/17_652 Curso de Legislación y  Normativa Sobre Drogas Sintéticas [14, 15 y 16 de octubre 2009]

2009] Luis Eduardo Duica Granados Gabriel Perea Mora M Erradicación de cultivos de uso ilícito en colombia con glifosato: una mirada desde la constitución política análisis de tipo descriptivo,  Ya no en línea -Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia Medellín, 2009

[2009] Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia T-009 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, expediente T-1323464. “13. En la sentencia T-532 de 1992, la Corte señaló la estrecha relación  entre la libertad individual y la dignidad humana. A su vez, en la sentencia C-542 de 1993, en la cual se pronunció sobre la constitucionalidad de normas antisecuestro, la Corte recurrió al imperativo categórico kantiano, para reforzar la idea según la cual no pueden superponerse los intereses generales a los derechos fundamentales, especialmente los de la libertad y la vida que son “inherentes” a la dignidad del ser humano. De igual manera la Corte insistió en que la dignidad se “logra” con el pleno ejercicio de la libertad individual. En la sentencia C-221 de 1994, la dignidad constituyó uno de los fundamentos constitucionales para la despenalización del consumo de dosis personal de drogas ilícitas, la Corte consideró la dignidad humana como el fundamento de la libertad personal, que se concreta en la posibilidad de elegir el propio destino, cuando dicha elección no repercuta de manera directa en la órbita de los derechos ajenos. En la sentencia T-477 de 1995, la Corte al estudiar el caso de la readecuación de sexo de un menor, decidió  proteger los derechos fundamentales del menor con fundamento en la caracterización  de la dignidad humana como autonomía personal. En la sentencia T-472 de 1996, la Corte estableció que las personas jurídicas no son titulares de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, debido a que los mismos constituyen una “derivación directa del principio de dignidad humana”, en esta oportunidad se pronunció sobre el contenido  de la dignidad asociándola a la autonomía individual. En la sentencia C-239 de 1997, la Corte creó una causal de justificación o eximente de responsabilidad, en el caso del homicidio pietístico; uno de los ejes de la argumentación fue el de la dignidad entendida como autonomía  del enfermo para decidir sobre su vida en determinadas circunstancias. En la sentencia T-461 de 1998, la Corte decidió que la práctica consistente en limitar la actividad del trabajador a acudir al sitio de trabajo y no permitirle desarrollar las labores para las cuales fue contratado, al estar dirigida a configurar despido indirecto, afecta  la dignidad humana en tanto imposibilita al trabajador el despliegue de la actividad y el “desarrollo de su ser””/No ser tratado como un objeto sobre el cual otros toman decisiones trascendentales para el proyecto de vida de la persona, en este caso la mujer, hace parte del derecho a la dignidad humana. Una decisión de tan alta importancia como la de interrumpir o continuar un embarazo, cuando este representa riesgo para la vida o la salud de la mujer, es una decisión que puede adoptar únicamente ella, bajo su propio criterio y dentro del respeto de las reglas vigentes, ya que será quien deberá soportar las consecuencias que se deriven de dicha decisión”- [16 de enero de 2009]

2009] Argentina: Proyecto de ley: Prohibición del glifosato _Julia Perie [2009]

[2009] Andrés Felipe Pinzón Rueda; La legitimidad de la penalización del consumo de psicoactivos, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad De Ciencias Jurídicas  [2009]

collapsible item 41  2010 

2010] Resolución 00593 de marzo 1º de 2010, por la cual se define la estructura orgánica interna y se determinan las funciones de la Dirección de Antinarcóticos.

2010] Resolución 00593 de marzo 1º de 2010, por la cual se define la estructura orgánica interna y se determinan las funciones de la Dirección de Antinarcóticos.

2010] Martin Jelsma Tendencias en las reformas a las leyes de droga en América Latina [20 de marzo 2010]

2010] Directora de signos distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio:  Resolución 12586-  Por la que  se resolvió negar el registro de la marca “mama coca” (mixta), a una empresa  de propiedad de Héctro Bernal .Empresa que se hace llamar ““Coca Indígena””, de particulares no asociada a comunidades o pueblos indígenas y además tienen una página web en la que utilizan símbolos y fotografías de indígenas. Como son particulares, están engañando a los particulares. Asimismo se denunció la pretensión de registrar la marca Mama Coca bajo la cual, habiendo sido negada la marca, la empresa de Héctor Bernal, aún así sigue fabricando y vendiendo harina de coca. [5 de marzo de 2010]

2010] Fabio Valencia Cossio (Ministro del Interior y de Justicia): Proyecto de Ley 248 de 2010  "por la cual se reglamenta el Acto legislativo 02 de 2009 y se establecen medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas."  "Artículo 27. Medidas rehabilitadoras. Las medidas rehabilitadoras están establecidas para que las personas permanezcan sin consumo de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas y desarrollen conocimientos y actitudes que les permitan mantenerse saludables; evitar la progresión del hábito hacia un consumo problemático de drogas en aquellas personas que ya se han iniciado en el consumo, disponiendo de oportunidades de reflexión e intervención temprana para ofrecer los tratamientos adecuados y así puedan evitar los problemas resultantes del consumo de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas. /Artículo 28. Las medidas rehabilitadoras consistirán en la internación de la persona en un Centro de Atención del Drogadictos CAD, con el fin de lograr su deshabituación y adquisición de herramientas para una adaptación social, así como su posterior seguimiento a nivel personal, familiar y social". / Comunicado n. 003 de 2011 "el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas quedaran reglamentadas a raíz de un proyecto de ley radicado por el Senador  Uribe Vélez  el proyecto de ley desarrolla el Acto Legislativo 02 de 2009 del gobierno nacional (Ley Uribe Vélez) [22 de abril 2010] 2010]  Fabio Valencia Cossio Proyecto de Acto Legislativo No.____ 2010  porte y consumo radicado “Por el cual se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009 y se establecen medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las persona que consuman sustancia estupefacientes o psicotrópicas”.  El porte y consumo están prohibidos... [22 de abril 2010]

2010] INVIMA,  Alerta Sanitaria núm. 001 de 2010 por medio de la cual se advierte que no se han expedido registros sanitarios para productos que contengan hoja de coca. [23 de febrero de 2010] (El Tiempo)  /Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Sección PrimerA Bogotá, D.C.,  dieciocho ( 1 8) de  junio de dos mil quince (2015). Consejera Ponente: Doctora María Elizabeth García González. Ref.: Expediente núm. 2011 - 00271 - 00. Acción: Nulidad.  Actora: Fabiola Piñacué Achicue. se declare la  nulidad de la  Alerta Sanitaria núm. 001 de 23 de febrero de 2010,  expedida por el  INVIMA , por medio de la cual se advierte que no  se han ex pedido registros sanitarios para productos que contengan  hoja de coca.  […]Que en los años 2002 y 2005, la autoridad indígena, en  coordinación con distintas autoridades del orden nacional, expidió  los registros sanitarios a diferentes productos de hoja de coca.  Dichos registros fuero n debidamente publicados en el Diario oficial  de la República de Colombia y no han sido cuestionados por  autoridad competente o derogados. […]En su criterio, el  INVIMA  incurre en falsa motivación cuando  señala simplemente que los alimentos no cuentan con registros  sanitarios, ya que desconoce la propia entidad que, por intermedio  de su Director General, los registros sanitarios fueron producidos  por la autoridad indígena y debidamente publicados en el Diario  Oficial de la República de Colombia. Manifiesta que se desconoce que el  INVIMA  reconoció, igualmente,  los registros sanitarios median te comunicación DG 100 - 00131 - 04  de 8 de junio de 2004, en carta de respuesta a la demandante.  […]DECLÁRASE la nulidad de la Alerta Sanitaria núm. 001 de 2 3  de febrero de 2010, expedida por el  INVIMA , de conformidad con  lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.  

2010] Ley 1385 de 2010 por medio de la cual se establecen acciones para prevenir el síndrome de alcoholismo fetal en los bebés por el consumo de alcohol en las mujeres en estado de embarazo, y se dictan otras disposiciones. [14 de mayo 2010]

[2001-2016] Té de coca Nasa Esh  Registro sanitario Resolución 001-2001 Autoridad Indígena Diario de la República de Colombia 45029. Reconocido por INVIMA radicado 04013539 DG100-00131 junio de 2004. Hoja de Coca (Exs) de cultivos autorizados por la ley. Industria indígena del Cauca

2010] Nattan Nisimblat  Las políticas públicas de Colombia en torno al uso indebido de drogas, la familia y la sociedad: una mirada desde los mecanismos de protección procesal [20 de abril de 2010]

2010] ICA: Resolución 970 de 2010, "Por medio de la cual se establecen los requisitos para la producción, acondicionamiento, importación, exportación, almacenamiento, comercialización y/o uso de semillas en el país, su control y se dictan otras disposiciones. [10 de marzo 2010] 

2010] Diana Esther Guzmán y Rodrigo Uprimny Yepes: Reformas a las leyes de drogas en América Latina Documento de trabajo, capítulo Colombia (Washington Office on Latin America (WOLA) [mayo 2010]

2010] Sentencia T-284/10 Acción de tutela en materia de desplazamiento forzado-Procedencia excepcional para el amparo de derechos fundamentales de la población desplazada , ”…la solicitante manifestó que la amenaza de la cual fue objeto por parte de los grupos armados al margen de la ley se debió a la cancelación, con ocasión a la erradicación de la cual fue objeto, de las actividades ilícitas que venía desarrollando razón por la cual, tuvo que abandonar su lugar de residencia”. .".-Producción de cultivos ilícitos no puede ser causa para la exclusión del registro".[19 de abril 2010]

2010] Lucero Cortés Méndez Proyecto de Ley No. 033 de 2010 – Senado “Por la cual se regula la atención integral relativa a la promoción, prevención, detección temprana, tratamiento y rehabilitación de la población adicta al juego patológico  o ludopatía” / Esta iniciativa de mi autoría fue presentada en la Legislatura Congresional 2006-2010, la cual fue radicada en la Secretaría General de la Cámara de representantes, el 3 de Octubre de 2008, con número  165 de 2008 Cámara, 361 de 2009 Senado.  Resalto que este importante Proyecto de Ley, fue aprobado en la Cámara de Representantes, y en la Comisión Séptima del Senado de la República el 16 de junio de 2010.

2010] Morgane Landel: Are Aerial Fumigations in the Context of the War in Colombia a Violation of the Rules of International Humanitarian Law? Open Society Justice Initiative.  This Article concentrates on aerial fumigations after the Colombian government’s launch of Plan Colombia in 2000. [Spring 2010]

[2010] Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Política: Regulación dosis mínima /(en mamacoca) / Boletín  Nº 166  [julio de 2010]

2010] Rincon Línea Jurisprudencial_Protección a la consulta previa: derecho fundamental de las minorías contra el interés colectivo [a mayo 2010]

2010] Acta de Regulación, Control y Fiscalización del Cannabis 2010 Proposition 19, El referéndum que se votó en California [2 de noviembre 2010]

2010] Sentencia T-511/10 Derecho de Petición-Análisis jurisprudencial respeto a su contenido y alcance Derecho de Acceso a la Información-Mecanismo constitucional par acceder a información de carácter público [8 de junio de 2010]

2010] CONPES 3669 Política nacional de erradicación manual de cultivos ilícitos y desarrollo alternativo para la consolidación territorial [28 de junio 2010] 

2010/2012] DNE Normatividad liquidación DNE _julio 2010-junio 2012

2010] Sentencia T-547/10: Accion de tutela contra el Ministerio del Interior y de Justicia-Caso en que se concedió licencia ambiental, sin que hubiera surtido proceso de consulta previa con comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta. [1 de julio 2010].

2010] Robert Esposito, The ICJ and the Future of Transboundary Harm Disputes: A Preliminary Analysis of the Case Concerning Aerial Herbicide Spraying (Ecuador v. Colombia), Pace Int’l L. Rev. Online Companion,”… this article focuses on the merits of Ecuador’s transboundary pollution claim, and Colombia’s best possible defense. Part II tackles the former, and breaks down Ecuador’s claim by separating the transboundary harms into three categories: harm to humans, harm to animals and crops, and harm to the environment. Part III of this article, recognizing that the ICJ will draw on myriad sources in rendering its opinion in this case, nevertheless limits itself to a brief overview of prior ICJ jurisprudence in the field of international environmental law, drawing largely from the work of Dr. Jorge E. Viñuales.”. ..” Over the past thirty years, the ICJ has played an increasingly important role in contributing to the growing body of international environmental law”.  [agosto  2010] 

2010]Proyecto de ley de restitución de tierras _Prensa Rural [septiembre 2010]

2010] Auto No. 1115  por el cual se emite la evaluación l producto Nuquat ® 200 SL con base en el ingrediente activo grado técnico Paraquat (Gramoxone), según permiso de importación solicitado por la empresa Nufarm Colombia S.A.  [22 de abril 2009 [_ AAK Group Statement: The use of Paraquat in palm oil plantations _Unión Europea_ [septiembre 2010

2010] Juan Carlos Rincón: Línea jurisprudencial sobre la consulta previa a comunidades indígenas en Colombia “…sobre el alcance del derecho fundamental a la consulta previa (y sobre la pregunta de si este derecho sólo es aplicable a la explotación de recursos naturales o también se extiende a leyes sobre fumigación de cultivos), la Corte hace un estudio de su marco jurídico sobre el cuál queremos destacar varios apartes.” [2 de septiembre 2010]

2010] Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca:. Providencia aprobada en acta No. 141 Expediente 2007 00142 01: Declárase a la nación – ministerio de defensa – policía nacional y a la dirección nacional de estupefacientes, administrativamente responsables de los daños causados a los cultivos de café orgánico y cultivos diversos a éste, pertenecientes al grupo conformado por los demandantes y por las personas que resultaren afectadas - COSURCA Y OTROS- por las aspersiones aéreas llevadas a cabo…. [en el] Cauca, los días 21 y 22 de mayo y 4, 24, y 25 de junio de 2005 en desarrollo de la Política Pública de Erradicación de Cultivos Ilícitos. …Condénase a la nación – ministerio de defensa – policía nacional y a la dirección nacional de estupefacientes a reconocer y pagar una indemnización, Magistrado Ponente: Naun Mirawal Muñoz Muñoz Popayán  [14 de septiembre 2010] 

2010] Acción de Tutela Fabiola Piñacué Ninguna mata mata : Tutela contra el Ministerio del Interior y de Justicia y Dirección Nacional de Estupefacientes con el fin de proteger mis derechos fundamentales vulnerados como son: la vida, la existencia digna, al trabajo, la igualdad, a la participación en la vida social y económica de la nación, a la identidad e integridad étnica y cultural, a la autonomía de los pueblos indígenas, a la seguridad personal, a la consulta previa, a la protección de la riqueza cultural de la nación y al ambiente sano. /"Mata que mata"_ agencia de publicidad Young & Rubicam  /DNE "No cultives la mata que mata" 28 de noviembre 2008 a 18 de noviembre 2010_

2010] Corte Constitucional de Colombia: fallo tutela "No hay mata que mate"Fallo de tutela en favor de la indígena nasa Fabiola Piñacue Achicue, la corte suprema de justicia ordena al ministerio de interior y justicia y a la dirección nacional de estupefacientes, que en el término máximo de 5 días comuniquen en forma efectiva la decisión de retiro del aire de las pautas publicitarias de "la mata que mata" todos los medios de comunicación en donde esa publicidad se emita o pueda serlo. [18 de noviembre 2010]

2010] Luis Fernando Bedoya Sierra, Carlos Andrés Guzmán Díaz y Claudia Patricia Vanegas Peña:  Principio de Oportunidad - Bases Conceptuales para su Aplicación, -inclinación/discusión por aplicar el Ppio de Oportunidad al testaferrato. Fiscalía General de la Nación [2010]

2010] Hugo Armando Granja Arce:  Nuevos riesgos ambientales y derecho administrativo, "El objetivo de este trabajo investigativo, consiste en determinar los mecanismos que contempla el derecho administrativo para materializar el principio de precaución, enfocado a la eficiente protección del medio ambiente.”  Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario, [diciembre 2010]

2010] Resolución Defensorial nº 059 -“vulneración de los derechos a la tierra, al territorio y al medio ambiente de la comunidad de Alto Mira y Frontera – Tumaco (Nariño)” “De acuerdo con los datos oficiales suministrados por el Ministerio de Defensa Nacional –Departamento de Policía – Dirección Antinarcóticos, los cultivos ilícitos en esta zona ubican a Nariño como unos de los departamentos con más cultivos de coca en el país. La cifra establecida por el Sistema Integral de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMSCI) de detención de cultivos ilícitos de plantaciones de coca en los municipios de la zona del pacífico nariñense es de 10.770 ha, que corresponden a los municipios de Santa Bárbara, El Charco, Tumaco, Pizarro, Mosquera, Olaya Herrera y La Tola. Hasta el mes de abril del presente año, la cifra por aspersión aérea en el departamento de Nariño es de 15.698 ha y la erradicación manual es de 185.25 ha ….[29 de diciembre de 2010]

collapsible item 42  2011 A 

2011] Medical Marijuana.org “15 Legal Medical Marijuana States and DC Laws, Fees, and Possession Limits” [21 enero 2011]

2011]  Javier Francisco Arenas Ferro: Falacias constitucionales: un análisis ambiental de las decisiones de la Corte Constitucional respecto a las fumigaciones de cultivos de uso ilícito,  Instituto de Estudios Ambientales (IDEA) , [2011] 

2011] Resolución No. 0286 del 2011 creó la “Comisión Asesora para el Diseño de la Política Criminal del Estado colombiano iniciativa del Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras [15 de febrero 2011]

2011] Ley de Reestructuración del Estado  Facultades especiales al Presidente Juan Manuel Santos para reformar el Estado: DNE, INPEC,  DAS, Ministerios...según estatutos internacionales anti corrupción. /prensa CC

2011] Articulación Feminista Org:  /Sentencia T-094 de 2011  "Tanto la drogadicción como la bulimia, en tanto trastorno alimenticio, terminan siendo afecciones que impactan gravemente la salud y que ponen en peligro constante la vida, por lo que requieren de atención y tratamiento no solo inmediato sino además cualificado, específico e idóneo, con el fin de evitar consecuencias o daños irreparables". "La menor tiene 17 años de edad. Es una persona con enfermedad mental y funcional además de sufrir de un trastorno de alimentación tipo bulimia. / El accionante no tiene recursos económicos para sufragar los gastos del tratamiento de su hija, razón por la cual solicita que mediante tutela se ordene a la EPS cubrir todos los gastos causados desde el principio del tratamiento. / La Corte Constitucional exhorta tanto al Ministerio de la Protección Social como a la Comisión de Regulación en Salud (CRES), para que tengan en cuenta el vacío que se presenta frente al diagnóstico y tratamiento de los desórdenes alimenticios, teniendo en cuenta que los trastornos de la alimentación son enfermedades graves que involucran no solo el ámbito psicológico de las personas sino también el físico, por lo que no solo afectan la calidad de vida de las mismas sino que incluso pueden conducir a la muerte. Ante una enfermedad como estas resulta absolutamente insuficiente un tratamiento de 30 días de atención psicológica, cuando la realidad ha demostrado que este tipo de pacientes necesitan un tratamiento integral, muchas veces interno, que implique tanto atención psiquiátrica como física para evitar las graves consecuencias que estas enfermedades acarrean. Esta Corte encuentra que resulta absolutamente necesario que dentro del POS se incluya un programa serio de diagnóstico y rehabilitación para los casos de desórdenes alimenticios, en consideración al aumento de estas patologías entre la población adulta y adolescente en tanto comportan un problema de salud pública preocupante".  (Comunicado CC)  [22 de febrero 2011]

2011] Ley 1437 de 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 164: “Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. (18 de enero 2011)

2011]Puente y Enlace_PIE Bolivia: Propuesta legislativa para menores con problemas de consumo de inhalantes, alcohol y otras drogas [13 de abril 2011]

2011] Retiro por parte de Colombia de la nota en contra de la modificación solicitada por Bolivia de la Convención Única de 1961[26 de enero 2011]

2011] Gilma Jiménez Gómez, Teresita García Romero, Dilian Francisca Toro Torres, Informe de ponencia segundo debate Proyecto de Ley 111 de 2010 Senado. Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral de adictos a drogas lícitas e ilícitas y se dictan otras disposiciones.  (autoría Juan Manuel Galán) [8 de junio 2011]

[2011] Otto Hernán Lara Cardona: Legislación sobre drogas en Colombia ¿La repenalización de la dosis personal? (Psicólogo Universidad de Antioquia Especialista en Farmacodependencia FUNLAM) [2011]

[2011] Resolución No. 0286 del 2011 creó la “Comisión Asesora para el Diseño de la Política Criminal del Estado colombiano iniciativa del Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras [15 de febrero 2011]

2011] Federico Cárdenas Jiménez: Revisión de la legislación referente a las drogas en Colombia desde 1920 hasta 1994 "La presente revisión tiene como objetivo, dar cuenta de la evolución jurídica del tema de la dosis mínima en Colombia, hasta el momento en que la Corte Constitucional emitió la sentencia C-221 de mayo 5 de 1994". Cultura y Drogas. Universidad de Caldas [20 de mayo de 2011]

011] Naciones Unidas Consejo de Derechos Humanos: Informe Ruggie_ Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo; Proteger, respetar y remediar: un marco para las actividades empresariales y los derechos humanos Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, John Ruggie HRC/8/5. Marco para abordar responsabilidad  empresarial.  [21 de marzo 2011] 

2011] Juan Manuel Galán (autor) Ley 111 de 2010 (en mamacoca) “por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a drogadictos y se crea el Certificado de Conformidad “Entidad Libre de Drogas”. Ponencia para Primer Debate  "El presente proyecto de ley tiene por finalidad: 1. Reconocer la adicción al consumo de drogas psicoactivas como enfermedad. /2. Establecer lineamientos básicos sobre condiciones mínimas de atención para las instituciones que atienden a la población adicta, y /3. Promover normas y programas para prevenir y atender la adicción a drogas psicoactivas. /Durante la Legislatura 2008-2009 fue radicado por el honorable Senador Juan Manuel Galán Pachón el Proyecto de ley número 239 de 2008 Senado, por la cual se califica la adicción a sustancias psicoactivas ilícitas como enfermedad ruinosa, catastrófica o de alto costo, se decretan disposiciones sobre la atención a drogadictos por el Sistema de Seguridad Social y se crea el certificado de conformidad `Entidad Libre de Drogas’. /El proyecto fue tramitado por el Senado de la República y cursó primer debate en la Cámara de Representantes, faltándole sólo un debate para su aprobación. Sin embargo, fue archivado por vencimiento de términos según lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley 5ª. /El actual proyecto de ley presentado a consideración es el resultado del texto aprobado en las discusiones sostenidas en Senado y Cámara durante las Legislaturas 2008-2009 y 2009-2010 por lo cual recoge las observaciones planteadas durante los tres debates sostenidos". [8 de junio 2011]

[2012] Constantino Rodríguez,  Ley No.203 del 2012 "La siembra y cultivos de plantaciones de coca y marihuana, así como el comercio, procesamiento, distribución y consumo de sustancias psicoactivas, dejarán de ser delito en Colombia a partir de la aprobación de la presente ley. -Artículo 2°. Facúltese al Gobierno Nacional para que en un plazo no inferior a un año establezca los instrumentos necesarios que permitan prevenir el consumo, y manejar médicamente la adicción". (Representante a la Cámara por el Departamento del Guaviare). [21 de marzo 2012]

2011]  Informe de ponencia segundo debate Proyecto de Ley 111 de 2010 Senado. “por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral de adictos a drogas lícitas e ilícitas y se dictan otras disposiciones.” [8 de junio 2011]

2011] In The United States District Court for The District Of Columbia Amicus Curiae Brief Submitted on Behalf of Fourteen International Environmental Law Professors and Practitioners "This Amicus Curiae Brief is submitted on behalf of international environmental law professors and practitioners and is intended to make three points: (1) to explain that the obligation to prevent significant transboundary environmental harm is a principle of customary international law; that this obligation entails a requirement of due diligence on a State in preventing transboundary harm; and that the principle of lex specialis does not, as defendants suggest, displace the application of this customary law norm to this case. …The absence of provisions addressing liability for transboundary harm is further noticeable when contrasted with the individual criminal liability provisions that are present. The 1988 Convention provides sanctions, penalties, or extraditions for those who commit drug trafficking offenses, yet there is no mention of State liability for failure to respect human rightsor protect the environment. Id. at art. 3 (Offenses and Sanctions). Accordingly, the sic utere rule is not displaced by the 1988 Convention and thus it continues to govern the legal consequences of transboundary environmental harm resulting from fumigations". [7 de octubre 2011]

2011]  Texto Propuesto al Proyecto de Ley Número 111 de 2010 /2011 Senado “Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a drogadictos y se crea el Certificado de Conformidad 'Entidad Libre de Drogas'. Artículo 9º. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) diseñará, promoverá y ejecutará programas de formación profesional integral en el manejo de pacientes con problemas de drogadicción y métodos o terapias de rehabilitación".  [28 de octubre 2011]

2011] Magistrado Santiago Apraez Villota, caso 2011-80081, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín consideró que no existe conflicto normativo entre el Artículo 49 de la Constitución Política, con la modificación introducida por el acto legislativo 002 del 21 diciembre de 2009, que prohíbe el porte y consumo de lo conocido en nuestra comunidad como dosis personal y el Artículo 16 que consagra el libre desarrollo de la personalidad, lo cual la llevó a resolver ese conflicto, a través de hacer prevalecer este último derecho con su mayor contenido axiológico, pues considera el Tribunal que no es cierto que el citado Artículo 49, tal como quedó modificado por el acto legislativo, criminalice el porte o consumo desustancias estupefacientes o sicotrópicas, simplemente lo prohíbe, salvo prescripción médica [18 de octubre 2011], [Marín, 2011]

2011] Claudia Rojas Quiñonez : ‘The Aerial Spray Program and  Violations of Colombia’s Domestic Laws Regarding The Environment and The Rights of Indigenous Peoples’, Nov. 2011.

2011] Luis Eduardo Marín Marín Análisis Jurídico del Porte de Estupefacientes en Consumidores "Ante la vigencia del acto legislativo número 002 del 21 de diciembre de 2009 que prohíbe todo porte y consumo de estupefacientes, salvo prescripción médica y ante la modificación que hiciera la Ley 1453 del 24 de junio del 2011, al enunciar las conductas del Artículo 376 del Código Penal, se discute sí existe dosis personal o no, de estupefacientes". Universidad de Medellín, Facultad de Derecho [ 2011]

collapsible item 42  2011 B

2011] Ley de Reestructuración del Estado  Facultades especiales al Presidente Juan Manuel Santos para reformar el Estado: DNE, INPEC,  DAS, Ministerios...según estatutos internacionales anti corrupción. /prensa CC

2011] Sebastian Sabini: Uruguay : Regulación de Cannabis para su Consumo (Tomado de "Bosques Encantados"): (autocultivo y clubes de cultivadores) "busca romper la necesidad de recurrir a un mercado negro del narcotráfico, al posibilitar los cultivos, lo que conllevaría un doble beneficio, a saber, por un lado, la certeza de la calidad de lo que se está consumiendo y, por el otro, el alejamiento de otras drogas, potencialmente más peligrosas, que son ofrecidas en aquel ámbito" /Capítulo Único. /Capt unico_mod sin art 44.

2011] Proyecto de Ley de Víctimas: No son las víctimas las que tienen que probar su calidad de tal y el Estado se solidariza con ellas-Falta 'reglamentar/incorporar' la Consulta Previa y 6.500.000 de has a restituir y 4 millones de colombianos víctimas (3 millones de desplazados) por reconocer. Claro que , si la tierra está en uso, se 'desplaza/posterga" su entrega y la ley se enfrenta a la resistencia armada contra la justicia social .  [mayo 25 2011]  Análisis en INDEPAZ _noviembre 2008 / Cubrimiento especial Ley de Víctimas _Congreso de la República [febrero a junio 2011] 

2011] Acto Legislativo 3 de 2011: El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales. [1 de julio de 2011][

2011] Ley 1444 de 2011  "Por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al presidente de la república para modificar la estructura de la administración pública y la planta de personal de la fiscalía general de la nación y se dictan otras disposiciones" (en mamacoca) [4 de mayo 2011]

2011] Sentencia c-574/11 Demanda de inconstitucionalidad sobre prohibición del porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas establecida en el acto legislativo 2 de 2009-inhibición para emitir pronunciamiento de fondo / Demanda de inconstitucionalidad contra actos reformatorios de la constitución-reglas de competencia de la corte constitucional-  Niega que la reforma al Artículo 49 de CP constituya una autorización para penalizar el consumo y que la reforma se refiere a la aplicación de medidas administrativas y terapéuticas consentidas por el  consumidor. [22 de julio 2011

2011] Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial: “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”. [junio 2011] 

2011] Noticias de la Corte Constitucional Nuevo Estatuto de Estupefacientes "Las personas que estén bajo los efectos de sustancias "en estado de grave exaltación o alteración de sus condiciones físicas, emotivas o cognitivas", podrán ser retenidas de manera transitoria, previa valoración médica. [26 de julio 2011]

2011] Noticias de la Corte Constitucional Nuevo Estatuto de Estupefacientes "Habrá áreas para cultivar plantas de las cuales se produzcan sustancias psicoactivas  con fines lícitos. /- Se reglamentará mediante consulta previa los cultivos de coca necesarios para usos tradicionales de  poblaciones indígenas". [26 de julio 2011]

2011] Ley de Seguridad Ciudadana  (en mamacoca) Por medio de la cual se reforma el código penal, el código de procedimiento penal, el código de infancia y adolescencia.. (El Pais. Se modifican las reglas sobre extinción de dominio. Establece que se podrán monetizar de forma inmediata los bienes que sean incautados a partir del momento en que sean puestos a disposición de la entidad respectiva. /La idea, que salió de la propia Dirección Nacional de Estupefacientes, significa que un bien incautado se puede vender de inmediato, por lo que el Gobierno no tendrá que administrar bienes, sino guardar dinero, a la espera de las decisiones judiciales. /Estableció una pena de máximo dos años por el bloqueo de vías. El castigo se aplicará para quienes incentiven dicha conducta y es un delito excarcelable. Se dictan otras disposiciones en materia de seguridad -medidas penales de seguridad Ley 1453 Adopta nuevas normas sobre extinción de dominio. Establece que se podrán monetizar de forma inmediata los bienes que sean incautados a partir del momento en que sean puestos a disposición de la entidad respectiva. /La idea, que salió de la propia Dirección Nacional de Estupefacientes, significa que un bien incautado se puede vender de inmediato, por lo que el Gobierno no tendrá que administrar bienes, sino guardar dinero, a la espera de las decisiones judiciales. /Estableció una pena de máximo dos años por el bloqueo de vías. El castigo se aplicará para quienes incentiven dicha conducta y es un delito excarcelable. /Esta ley en su artículo 359 hace referencia a las penas correspondientes por el empleo o lanzamiento de sustancias química peligrosas.   [24 de junio 2011] .

2011] Solicitud de mesas de trabajo para diálogo y debate sobre el proyecto del nuevo Estatuto Nacional de Drogas y Sustancias Psicoactivas que modificará le ley 30 de 1986. " Queremos solicitarle señor ministro que abra cinco (5) mesas de trabajo con el ánimo de debatir, dialogar y construir de manera conjunta una propuesta acorde a la realidad del tráfico y consumo de sustancias psicoactivas. Para dichas mesas de trabajo hemos seleccionado expertos, investigadores y ciudadanos del más alto nivel para dialogar con las instituciones. […]  Las mesas de trabajo deben ser vinculantes, lo que salga de ellas debe ser tenido en cuenta a la hora de actualizar el estatuto nacional de drogas y sustancias psicoactivas. Sabemos que tenemos posiciones convergentes y distantes, a veces irreconciliables, pero así mismo entendemos que el poder de decisión reposa en ustedes, pero el debate sincero y respetuoso dejará buenos dividendos. Para lograr tal fin, debe quedar constancia de lo que se discuta, registrándolo en medios de comunicación y en el congreso o en algún otro mecanismo de control. Redes internacionales se encargarán de la veeduría de lo que se acuerde en las mesas". [6 de octubre de 2011]

2011]  Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta Magistrado Ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, Ref: Expediente No.11001 03 15 000 2011 00644-00, (ref a Auto 203 del 2009) Acción: Tutela, Demandante: Eduardo Manuel Cabrera Ocaña,  Demandados: Tribunal Administrativo de Nariño y otro Asunto: Fallo de Primera Instancia  “Que interpuso acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por la pérdida de cultivos de propiedad del demandante, ocurrida con ocasión de una indebida aspersión de químicos para el control de cultivos ilícitos. ..Que la demanda fue conocida por el Juzgado Único Administrativo de Mocoa que, en sentencia del 15 de diciembre de 2009, declaró la responsabilidad patrimonial de la Policía Nacional, pero negó la indemnización de los perjuicios materiales y morales que pidió el demandante, toda vez que no fueron probados. ..Que el demandante apeló y el Tribunal Administrativo de Nariño, en sentencia del 16 de diciembre de 2010, confirmó el fallo de primera instancia, pero porque el daño antijurídico no se demostró. … Que en esas sentencias se incurrió en defecto fáctico, pues no se tuvieron en cuenta las siguientes pruebas que daban cuenta de los daños materiales y morales sufridos por el actor: (i) dictamen técnico rendido por la Ingeniera Agrónoma Norma Pérez (en el que se señaló cuál era la producción esperada de no haberse fumigado con glifosato) (ii) certificado expedido por el Rector de la Institución Educativa Valle del Guamuez de la Hormiga – Putumayo (en la que se especifica la extensión del área de terreno afectada por la fumigación) y (iii) testimonios rendidos por varias personas en los que se manifestó el dolor y la aflicción que sufrió el demandante, con ocasión de la pérdida de los cultivos.  …El Consejo dictamina: “Como se ve, no es cierto .... "No es posible pretender que se demuestre el daño real en un incidente posterior a la segunda instancia si no fue probado debidamente en la primera instancia”. ... [7) De Julio 2011]

collapsible item 42  2011 C

2011]  Proyecto de Ley 72 de 2011 Senado. Por la cual se desarrolla el Acto Legislativo 02 de 2009 ( Intentos por penalizar la dosis personal)  yse establecen medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman sustancias estupefacientes o sicotrópicas y se dictan otras disposiciones.  "Artículo 25. Las medidas rehabilitadoras consistirán en la internación de la persona en un Centro de Atención en Drogadicción, CAD, con el fin de lograr su deshabituación y adquisición de herramientas para una adaptación social, así como su posterior seguimiento a nivel personal, familiar y social". Proyecto Original: Gaceta N°. 595/11 , Ponencia 1er Debate: Gaceta N°. 884/11 [10 de agosto 2011]

2011] Corte Constitucional: Auto 174/11: seguimiento sentencia de la Corte Constitucional en materia de desplazamiento forzado-Adopción medidas cautelares para proteger al Pueblo Indígena Awá en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04 y auto A004/09 Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva [9 de agosto 2011]

2011] Decreto número 2897 de 2011 por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica, las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho y se integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho- La Dirección Nacional de Estupefacientes como Unidad Administrativa Especial con personería jurídica estará adscrita al Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.  /Despacho del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa. 3.1. Dirección de Justicia Transicional. -3.2. Dirección de Política Criminal y Penitenciaria. -3.3. Dirección de Política Contra las Droga y Actividades Relacionadas. -3.3.1. Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes. -3.3.2. Subdirección Estratégica y de Análisis. Funciones de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes -Dirigir los estudios que sirvan de base para la adopción de políticas por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes / Funciones de la Dirección de Política contra las Drogas y Actividades Relacionadas : Participar en coordinación con el Ministerio del Interior, en el proceso de consulta previa cuando se trate de erradicación de cultivos ilícitos ubicados en territorios indígenas o de población afrocolombiana, cuando a ello hubiere lugar. /Funciones de la Subdirección Estratégica y de Análisis: Asesorar al Consejo Nacional de Estupefacientes, en la elaboración de estrategias tendientes a permitir el desarrollo del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos.  [11 de agosto 2011]

2011] Decreto número 2897 de 2011 por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica, las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho y se integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho- La Dirección Nacional de Estupefacientes como Unidad Administrativa Especial con personería jurídica estará adscrita al Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.  /Despacho del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa. 3.1. Dirección de Justicia Transicional. -3.2. Dirección de Política Criminal y Penitenciaria. -3.3. Dirección de Política Contra las Droga y Actividades Relacionadas. -3.3.1. Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes. -3.3.2. Subdirección Estratégica y de Análisis. Funciones de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes -Dirigir los estudios que sirvan de base para la adopción de políticas por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes / Funciones de la Dirección de Política contra las Drogas y Actividades Relacionadas : Participar en coordinación con el Ministerio del Interior, en el proceso de consulta previa cuando se trate de erradicación de cultivos ilícitos ubicados en territorios indígenas o de población afrocolombiana, cuando a ello hubiere lugar. /Funciones de la Subdirección Estratégica y de Análisis: Asesorar al Consejo Nacional de Estupefacientes, en la elaboración de estrategias tendientes a permitir el desarrollo del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos.  [11 de agosto 2011]

2011] Decreto Número 3183 de 2011: Por el cual se suprime la Dirección Nacional de Estupefacientes, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones. [2 de septiembre 2011]

2011] Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal: Proceso nº 35978, Magistrado Ponente: Fernando Alberto Castro Caballero, Aprobado Acta No. 290 "“…establecer dicha conclusión (penalización por el Acto Legislativo 002 del 21 de diciembre de 2009 de las conductas del adicto encaminadas a proveerse de la droga en las cantidades fijadas como dosis de uso personal,)  sería tanto como avalar un procedimiento de carácter sancionatorio para el enfermo que padece de adicción a sustancias alucinógenas, y por vía de la pena, el Estado exigirle al individuo el cuidado de su propia salud, privándolo desu derecho a la libertad de autodeterminación cuando ha decidido abandonar la preservación de su salud física y mental, optando por el consumo de drogas”. /"“…se resolverá la cuestión sobre si estando probada la fármacodependencia del infractor y no emergiendo prueba de que la sustancia prohibida estaba destinada a un fin distinto al consumo, la cantidad de droga es un criterio para establecer la afectación a la salud pública y por contera, si ese comportamiento merece ser reprochado penalmente" [...] La cantidad de 79.9 gramos de marihuana no puede calificarse como el porte de estupefacientes para el consumo de dosis personal (Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte -20- gramos), ante el desborde significativo de la cantidad tolerada, circunstancia que es suficiente para predicar la puesta en peligro abstracto del bien jurídico de la salud pública.  [17 de agosto 2011]

2011] Decreto3573 « Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-y se dictan otras disposiciones. » [27 de septiembre 2011]

2011] Marisela Morales Ibáñez  (México) Farmacodependencia, narcomenudeo y narcotráfico Procuradora General de la República y Presidenta de la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales [octubre 2011]

2011] Concepto Procuraduría Delegada sobre Acción de Nulidad instaurada por le Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo por procedimiento ineficaz para la atención de quejas de los presuntos daños causados por el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos.  Ya no en línea) En este concepto de la Procuraduría del 4 de octubre del 2011, solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda de Alirio Uribe pues que, dice la Procuraduría que “Entonces contrario a lo manifestado por el actor, el acto acusado es eficaz, ya que desde el punto de vista jurídico cumple con el lleno de los requisitos establecidos en la ley para la expedición del mismo. Cosa diferente, que se escapa al resorte del estudio de la nulidad del acto, y que es el argumento señalado por el actor, sería la operatividad real del mecanismo o procedimiento adoptado en el acto demandado, lo que debe ser analizado desde la perspectiva de la buena marcha de la administración pública y no en el escenario del control de legalidad de las decisiones administrativas. Por lo anterior este cargo tampoco está llamado a prosperar.” [N.E.: Si bien se entiende el concepto, el hecho de que quien fumigue sea quien recibe y decide las quejas, es conforme a lo dispuesto legalmente por quien fumiga y que si acaso se podría cuestionar el sistema de recepción de quejas pero que esto también es legal porque es legal y sólo se podría cuestionar si no marchase bien administrativamente. ¿Alguna duda?) [4 de octubre 2011]

[2011] Ley 1480 de 2011 Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. "Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial, lo referente a: 1. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad. 2. El acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas. 3. La educación del consumidor. 4. La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten. 5. La protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia". [12 de octubre 2011]

Decreto 4107 de 2011 “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. . [2 de Noviembre 2011] 

2011]Corte Constitucional Sentencia C-882/11 Reforma constitucional introducida al Artículo 49 de la Constitucion Politica-No requería la realización de consulta previa a las comunidades indígenas. El Acto Legislativo 2 de 2009, por medio del cual se prohibió el porte y consumo de sustancias estupefacientes y sicoactivas no incluye la hoja de coca, concluyó que dicha norma “no es aplicable a las comunidades indígenas, pues el uso, consumo y cultivo de la hoja de coca en estas comunidades no está asociado a la drogadicción ni conlleva problemas de salud para sus miembros. (…) el uso, consumo y cultivo de la hoja de coca en las comunidades indígenas hace parte de sus costumbres ancestrales, es decir, es una práctica protegida por los derechos a la identidad cultural y a la autonomía de los pueblos indígenas, y por tanto, amparada por el principio de respeto y protección de diversidad étnica y cultural”. [23 de noviembre 2011]   declaró que el Acto Legislativo 02 de 2009 no limita las prácticas culturales y ancestrales de las comunidades indígenas y que por ello no requería de consulta previa, al afirmar que  “la Sala observa con fundamento en los antecedentes legislativos y en la ubicación de la reforma en el texto constitucional, que el Acto Legislativo 02 de 2009 prohíbe el porte y consumo de sustancias estupefacientes –incluida la hoja de coca- y psicoactivas con el propósito exclusivo de atacar la drogadicción como un problema de salud pública. Por tanto, esta prohibición, desde el punto de vista teleológico y sistemático, no es aplicable a las comunidades indígenas, pues el uso, consumo y cultivo de la hoja de coca en estas comunidades no está asociado a la drogadicción ni conlleva problemas de salud para sus miembros. Como se explicó en apartes previos, el uso, consumo y cultivo de la hoja de coca en las comunidades indígenas hace parte de sus costumbres ancestrales, es decir, es una práctica protegida por los derechos a la identidad cultural y a la autonomía de los pueblos indígenas y, por tanto, amparada por el principio de respeto y protección de la diversidad étnica y cultural. En consecuencia, afirmar que los indígenas “son adictos o contribuyen al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes como causa de la drogadicción” sería desconocer el valor cultural de la práctica y constituiría un atentado directo contra sus derechos a la identidad étnica y cultural y a la autonomía. Por estas razones, debe concluirse que el Acto Legislativo no es aplicable a las prácticas tradicionales de las comunidades indígenas ligadas a la hoja de coca.”

[2011] Investigaciones y acciones de extinción del derecho de dominio sobre algunos bienes de los herederos de José Santacruz Londoño [1 de noviembre 2011]

2011] Proposition de Loi No. 147 –Sénat : Premier usage de stupéfiants : Proposition de loi visant à punir d'une peine d'amende tout premier usage illicite de l'une des substances ou plantes classées comme stupéfiants. Le Monde : Au lieu d'être un délit, le premier usage – et lui seul – deviendrait une contravention, assortie d'une amende de 68 euros (actuellement,  puni d'une amende maximale de 3 750 euros et d'un an d'emprisonnement. [30 de noviembre 2011]

2011]  Primer informe de seguimiento a la Resolución Defensorial nº 059 del 29 de diciembre de 2010 -“vulneración de los derechos a la tierra, al territorio y al medio ambiente de la comunidad de Alto Mira y Frontera – Tumaco (Nariño)” –recomendación “SOLICITAR al Ministerio de la Protección Social que adelante los estudios epidemiológicos pertinentes con el fin de evaluar y mitigar los impactos en la salud de la población de Alto Mira y Frontera como consecuencia de la aspersión aérea con glifosato. / Defensoría advierte presencia de “bandas criminales” en 168 municipios de 27 departamentos [noviembre 2011]

2011] Decreto 691 de 2011 Por medio del cual se adopta la Política Pública de Prevención y Atención del Consumo y la Prevención de la Vinculación a la Oferta de Sustancias Psicoactivas en Bogotá, D.C". Que el artículo 2º de la Constitución Política señala como fines esenciales del Estado, entre otros, "…servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución…Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". [30 de diciembre 2011]

2011] Concepto de la Procuraduría Delegada al Consejo de Estado sobre la sentencia del 17 de marzo de 2011 del Tribunal de Córdoba Acción de Reparación Directa que “declaró no probada la excepción falta de causalidad entre la falta o falla de la administración y el daño, declaró administrativa y patrimonialmente a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional de los daños causados en la finca  “La Tranquilidad” …” “Señaló que el nexo causal se encontraba demostrado con la existencia del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos, la certificación de haber realizado la aspersión, la constatación del daño ocasionado, y por no existir una causal exonerativa de responsabilidad que permitiera que la entidad fuera exculpada.” …emite concepto la Delegada ante la apelación interpuestos por las partes, mediante los cuales se solicita la revocatoria del fallo de primera instancia – Solicita la Delegada “la confirmación de la sentencia de primera instancia, en el entendido de que la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional de Colombia debe ser responsabilizada por los hechos objeto de demanda, al haberse demostrado que generó un daño anormal, excepcional y superior al que normalmente deben sufrir los ciudadanos, que resulta reparable conforme al artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, bajo el régimen de responsabilidad por daño especial. [29 de noviembre de 2011] 

[2011] Geovana Andrea Vallejo Jiménez En busca de otro derecho penal , Opinión Jurídica, Vol. 10, N° 19, pp. 141-154 - ISSN 1692-2530, Universidad de Medellín, [Enero-Junio de 2011].

collapsible item 43  2012 A

[2012] Representante Alba Luz Pinilla et al. Proyecto de Acto Legislativo 181 de 2012 Cámara. “El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en su dosis mínima está permitido. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias como parte de las políticas públicas nacionales en salud mental y para la reducción del consumo de sustancias psicoactivas y su impacto. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado de la persona dependiente. Así mismo, el Estado dedicará especial atención a la persona dependiente y a su familia para fortalecer el sistema de atención que contribuya así mismoa prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención sobre el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de las personas dependiente". [26 de enero del año 2012]

2012] Corte Suprema de Justicia: Casación fallo N° 34853  Rebaja de penas por confesión: Se ocupa la Sala de dictar la sentencia de casación en este proceso que por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Hechos: durante una inspección de rutina, efectuada a la motonave Tarú II, el día 7 de abril de 2007, desembarcaron unos sacos de arena encontrando en su interior 27 paquetes de diferentes colores como azul, verde amarillo, entre otros, con un peso bruto de 32 kilogramos de cocaína. (Tomado de web csj) [1 de febrero 2012] 

2012] Corte Suprema de Justicia: Casación fallo N° 34853  Rebaja de penas por confesión: Se ocupa la Sala de dictar la sentencia de casación en este proceso que por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Hechos: durante una inspección de rutina,  el día 7 de abril de 2007, desembarcaron unos sacos de arena encontrando en su interior 27 paquetes de diferentes colores como azul, verde amarillo, entre otros, con un peso bruto de 32 kilogramos de cocaína.  Principio de favorabilidad /principio de igualdad. (Tomado de web csj) [1 de febrero 2012]

1999-2012] Consejo de Estado Sanción  a la Nación por las fumigaciones hechas por la Policía Antinarcóticos en cercanías del municipio La Montañita  en el Caquetá en 1997 Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la demandada "Nación" contra la sentencia de 15 de noviembre de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, en cuanto en ella se decidió lo siguiente:  la responsabilidad patrimonial y administrativa de la Nación-Ministerio de Defensa -Policía Nacional, por el daño antijurídico ocasionado. El Consejo de Estado en el 2012 declara "responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional por los daños causados al predio “La Esperanza”, de propiedad de la señora Luz Helena del Perpetuo Socorro Serrano de Díaz, como consecuencia de las fumigaciones aéreas con Gramaxone (Paraquat) realizadas por la Policía Antinarcóticos en la segunda semana de noviembre de 1997 (en mamacoca) [7 de enero 2012] 

2012] Concepto 5302  (doc) Ref Expediente D-8842 _En Procuraduría_ Constitucionalidad contra una expresión del artículo 11 de la Ley 1453 de 2011 (Ley de seguridad ciudadana) “El tipificar como delito el "llevar consigo" estupefacientes no es asunto inconsecuente con la prohibición del porte de los mismos. Para esta Vista Fiscal la penalización de la conducta de llevar consigo estupefacientes no es, per se, contraria al orden superior, y en especial a lo dispuesto en el Título II de la Carta Política, relativo a los derechos, las garantías y los deberes y, más específicamente, en el Capítulo II del mismo, que reconoce los derechos sociales, económicos y culturales.  Actor: David Delgado Vitery. "Luego de hacer un recuento sobre el inter legislativo y la jurisprudencia constitucional sobre esta materia, desde el artículo 51 de la Ley 30 de 1986 hasta el Acto Legislativo 02 de 2009, pasando por la Sentencia C-221 de 1994, el actor señala que la norma demandada vulnera la cláusula del Estado Social de Derecho pues “desconoce la dignidad de la persona humana, en tanto no garantiza sino que atropella el principio de autonomía que le es inherente, aunque esta conducta merezca el reproche de la comunidad desde otros ángulos de observación, tales como el ético o religioso”; se aparta los fines esenciales del Estado pues equivale a “no respetar la dignidad humana, atentar contra el principio de autonomía y el libre desarrollo de al personalidad”; y viola el derecho a la igualdad, pues “discrimina negativamente a quienes consumen dosis para uso personal […] al calificarlos de delincuentes sin reparar en su situación de dependientes o drogadictos”. Sobre este punto agrega además que una “cosa es portar y consumir esas dosis y otra, diferente, incurrir en un delito y convertirse en delincuente […y señala que quien] consume dosis personal no comete delito, ni es un delincuente, sino alguien que tiene un problema, soporta una tendencia o es víctima de una enfermedad”. Sin embargo, sobre la manera en que la expresión demandada vulnera del artículo 5° Superior, en donde se establece la primacía de los derechos inalienables de la persona humana, el actor no ofrece ningún argumento".  [13 de febrero 2012]

2012] ICJ_ International Court of Justice: The case discussed about is "Aerial Herbicide Spraying (Ecuador v. Colombia)"   (en mamacoca) Ecuador requests the ICJ to adjudge and declare that: Colombia has violated its obligations under international law by causing or allowing the deposit on the territory of Ecuador of toxic herbicides that have caused damage to human health, property and the environment; Colombia does not see it as necessary to provide any details on the chemical ingredients of the herbicides. However, Colombia can reassure the Court that its aerial fumigation meets the precautions required under the 1992 Rio Declaration on Environment on Environment and Development /Colombia no consideró necesario entregar detalles sobre sobre los ingredients de los herbicidas.  Background Guide For International Court of Justice Feb 10th- 12th, 2012 At London International Model United Nation Conference 2012 /Trial simulation [10-12 de febrero 2012]

2012] Articulado nuevo Estatuto Nacional de Drogas que reemplazará la Ley 30 de 1986 El Espectador "Permiso para cultivos ilícitos  /Da vía libre a los Centros de Atención a la Drogadicción y define claramente la dosis mínima, al tiempo que aumenta las penas a los narcotraficantes. El proyecto será radicado en el Congreso./La posibilidad de reglamentar los cultivos de sustancias ilícitas para fines lícitos, la creación y reglamentación de centros de atención al consumidor, la regulación de la dosis personal, el control sobre medicamentos —estimulantes, depresores, calmantes, anestésicos y analgésicos— que están siendo utilizados para consumo ilegal y hasta la posibilidad de otorgar el beneficio jurídico del principio de oportunidad para pequeños cultivadores de plantas consideradas ilegales, son algunas de las propuestas que están incluidas en el proyecto. [24 de septiembre 2012]

2012] Articulado nuevo Estatuto Nacional de Drogas que reemplazará la Ley 30 de 1986 El Espectador "Permiso para cultivos ilícitos  /Da vía libre a los Centros de Atención a la Drogadicción y define claramente la dosis mínima, al tiempo que aumenta las penas a los narcotraficantes. El proyecto será radicado en el Congreso./La posibilidad de reglamentar los cultivos de sustancias ilícitas para fines lícitos, la creación y reglamentación de centros de atención al consumidor, la regulación de la dosis personal, el control sobre medicamentos —estimulantes, depresores, calmantes, anestésicos y analgésicos— que están siendo utilizados para consumo ilegal y hasta la posibilidad de otorgar el beneficio jurídico del principio de oportunidad para pequeños cultivadores de plantas consideradas ilegales, son algunas de las propuestas que están incluidas en el proyecto. [24 de septiembre 2012]

2012] Corte Constitucional: Sentencia C-121/12 tipo penal de uso de menores de edad en la comisión de delito. “Estas conductas delictivas presentan un alcance mayor a la sola utilización del menor..”, Referencia.: expediente  D-8634 (concepto de Procuraduría) -Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 7 y 10, 19, 65 (parciales) de la Ley 1453 de 2011 ..."Por la Ley 1453 de 2011 el Artículo 7o. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo nuevo 188D, cuyo texto es el siguiente: Artículo 188D. Uso de menores de edad en la comisión de delitos. El que induzca, facilite, utilice, constriña, promueva o instrumentalice a un menor de 18 años a cometer delitos o promueva dicha utilización, constreñimiento, inducción, o participe de cualquier modo en las conductas descritas, incurrirá por este solo hecho, en prisión de diez (10) a diez y veinte (20) años. El consentimiento dado por el menor de 18 años no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si se trata de menor de 14 años de edad. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad en los mismos eventos agravación del artículo 188C". “Actor: Julián Arturo Polo Echeverri, Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva  [22 de febrero 2012]

2012] Departamento Nacional de Planeación (DNP): Evaluación de operaciones y resultados del proceso de consulta previa -Ya (NOe n línea) Informe 4: informe final-informe de evaluación e informe de recomendaciones Resumen Sentencia OPIAC “La Corte ordena realizar la Consulta Previa sobre todas las etapas del “Programa de erradicación de cultivos ilícitos” incluyendo el procedimiento para realizar dicha Consulta y no sólo sobre la erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato (fumigaciones)..sin veto a las fumigaciones. 8 de diciembre 2012] /Héctor Andrés Herrera Santoyo: Evaluación de la política pública de consulta previa del Ministerio de Ambiente durante 2009 y 2010, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Departamento de Ciencia Política [2013][

[2012]  Comisión Asesora de Política Criminal: Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado colombiano [junio 2012].  /en mamacoca) por invitación "..la Comisión se pronunció negativamente ante el Consejo Superior de Política Criminal, y fuera de él, sobre los proyectos de Acto Legislativo relacionados con la iniciativa de imponer cadena perpetua a los autores de ciertos delitos contra menores de edad; la modificación del artículo 11 de la Constitución Política, y la posibilidad del ejercicio de la acción penal por particulares; de la misma forma, expresó su opinión sobre varios proyectos de ley, entre los que se destacan el de imprescriptibilidad de la acción penal para los crímenes de guerra y de lesa humanidad y el de penalización de la conducción de vehículos automotores bajo intoxicación alcohólica o de drogas estupefacientes". [31 de marzo de 2012]

2012] Uniandes: Reforma Constitucional de la Justicia    "Es un proyecto de reforma constitucional que plantea modificar 21 artículos de la  constitución, crear uno nuevo y adicionar un nuevo capítulo para garantizar, según el Ministerio del Interior y de Justicia, mayor eficacia y eficiencia". [14 de junio 2012]

2012] Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción  Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.[12 de julio 2012]

2012] Corte Constitucional Comunicado #24 Expediente D-8842   Corte Constitucional declara exequibilidad condicionada de norma que no penaliza el consumo personal de drogas.  [27 de junio 2012]

collapsible item 43  2012 B

2012] Daniel Rebelo Alano et al.: The International Court of Justice's Contentious Case on The Aerial Herbicide Spraying (Ecuador V. Colombia): Political And Juridical Outlooks  /consultar los asepctos juridicos en sección The Juridical Aspects of the Case  (en mamacoca) [2012]

2012] Corte Constitucional M.P. Luis Ernesto Vargas Silva Sentencia C-491/12  Comunicad Expediente D-8842   Norma acusada Ley 1453 de 2011 /Ley de Seguridad  Ciudadana "Cuando el porte o la conservación recae sobre sustancia estupefaciente sicotrópica o droga sintética, en cantidades comprendidas incluso dentro de la categoría de dosis personal, pero destinadas no al propio consumo sino a la comercialización, tráfico, e incluso a la distribución gratuita, la conducta será penalizada toda vez que tiene la potencialidad de afectar, entre otros bienes jurídicos, el de la salud pública. En consecuencia, el condicionamiento que se inserta en la parte resolutiva de la decisión deja intacta la posibilidad de que se penalicen las conductas consistentes en “vender, ofrecer, financiar y suministrar”, con fines de comercialización,  las sustancias estupefaciente, sicotrópicas o drogas sintéticas, de que trata el artículo 376 del Código Penal, en cualquier cantidad." La Corte precisó que el bien jurídico que se protege con la penalización de las conductas constitutivas de narcotráfico está constituido no solamente por la salubridad pública, sino que alcanza otros intereses de la sociedad y el Estado como la seguridad pública y el orden económico y social. Concluyendo que el porte o conservación de estupefaciente en dosis considerada para el consumo personal, no reviste la idoneidad para afectar este bien jurídico complejo, en la medida en que se trata de un comportamiento que no transciende la órbita personal del individuo y por ende, carece de la potencialidad de interferir en los derechos ajenos, o en los bienes jurídicos valiosos para la vida en comunidad". Este fallo abarca las drogas sintéticas, como el Éxtasis, LSD y anfetaminas, y deja sin vigencia la penalidad por el porte y consumo de dosis personales de estas sustancias, hasta entonces consideradas ilegales  por no estar contempladas per se por la legislación vigente-  Así, concluye la Corte que, el acto legislativo 02 de 2009  “no conduce a la criminalización de la dosis personal, comoquiera que no comporta una finalidad represiva frente a quien tenga la condición de adicto, sino de protección a través de medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico, la cuales deben contar con el consentimiento informado del adicto”. [28 de junio 2012]

2012] Consulta de Colombia a la Comunidad Andina sobre el uso por Héctor Bernal no indígena de las Marcas: “COCA INDÍGENA” (mixta) y “COCA ZAGRADHA” (mixta). Bernal es fabricante de harina de coca MAMACOCA y otros sin acuerdo indigena.  [24 de octubre 2012]

2012] El Procurador Alejandro Ordoñez, representante de los ciudadanos ante el Estado con la función de prevenir para evitar tener que sancionar, afirma que impugnará la sentencia C-491/12 bajo el presupuesto de que dicha sentencia promueve el consumo, la comisión de  delitos y fortalece el microtráfico y alimenta el narcotráfico.  En lo que se refiere a una apertura de un Incidente de Impacto Fiscal (por Acto Legislativo 3 de 2011;  la Corte precisa que en ningún caso se podrá afectar el núcleo esencial de los derechos fundamentales y ninguna autoridad podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva. Precisa además la Corte que todos los poderes públicos se encuentran constitucionalmente obligados a respetar el principio de idoneidad y de proporcionalidad, en la creación o aplicación de la normatividad que permita la restricción de los derechos fundamentales especialmente si se trata de riesgo de criminalización. Rechazar solicitud de nulidad de Procuradora General de la Nación (E) de sentencia C-491/12 por extemporánea (Auto 034/14)  [29 de junio 2012]

2012] Constantino Rodríguez,  Ley No.203 del 2012 "La siembra y cultivos de plantaciones de coca y marihuana, así como el comercio, procesamiento, distribución y consumo de sustancias psicoactivas, dejarán de ser delito en Colombia a partir de la aprobación de la presente ley. -Artículo 2°. Facúltese al Gobierno Nacional para que en un plazo no inferior a un año establezca los instrumentos necesarios que permitan prevenir el consumo, y manejar médicamente la adicción". (Representante a la Cámara por el Departamento del Guaviare). [21 de marzo 2012]

2012] Proyecto de Acuerdo 119 de 2012: "Por el cual se crea el observatorio sobre sustancias psicoactivas en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones" "Este Proyecto de Acuerdo surge en relación a la problemática uso de sustancias psicoactivas. Una problemática que día a día se hace más evidente, con graves consecuencias tanto en lo individual como para nuestra sociedad. Cerca de dos mil millones de personas de todo el mundo consumen bebidas alcohólicas. Alrededor de 76 millones de personas padecen en la actualidad trastornos relacionados con su consumo, como el consumo excesivo y la dependencia del alcohol. [12 de julio 2012]

[2012] Gaceta del Congreso número 115 Ponencia para primer debate al Proyecto de Ley número 183 de 2012 cámara  por medio de la cual se deroga un artículo de la Ley 599 del 2000 (Código Penal -art 375) y se despenaliza una conducta. Proyecto Publicado. Gac: 043/12. Ponencia Primer Debate. Gac: 115/12.  Ponente Guillermo Rivera Comisión 1era Cámara_  Autor: Hugo Orlando Velasquez Jaramillo. Ponentes: Representante  Hugo Orlando Velasquez Jaramillo-C-, Hernando Alfonso Prada Gil, Carlos German Navas Talero, Rosmery Martinez Rosales, José Rodolfo Perez Suarez, Berner Zambrano Erazo, Alfredo Bocanegra Varon Y Fernando De La Peña Marquez.   Primer debate Aprobado por 19 votos a a favor y 1 en contra por despenalizar los cultivos en pequeñas parcelas. [28 de marzo 2012]

2012] Ley 1566 de 2012  (Ley Galán) "Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional "entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas". . Quien consume sustancias  psicoactivas de forma habitual o esporádica,  no  puede considerarse como un delincuente o una  persona que se debe aislar de la sociedad porque en  realidad  se trata es de un ser humano en situación  de enfermedad con un tipo de sintomatología que lo  hace ser dependiente a diferentes tipos de  estupefacientes y que por ende merece de toda la  atención en salud por parte del Estado. [31 de julio 2012]

2012] Nota MamaCoca:  Ley Proyecto de Ley No.- 183/12 radicada l 23 de febrero 2012 

2012] Ministerio de Salud Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimiento Nacionales Observatorio Nacional de Salud Mental –ONSM Dirección de Epidemiología y Demografía Grupo de Gestión del Conocimiento: Anotaciones Ley 1566 de 31 de julio de 2012: “Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional Entidad Comprometida con la Prevención del Consumo, Abuso y Adicción a Sustancias Psicoactivas [diciembre 2012]

012] Hugo Velásquez Jaramillo Informe de ponencia segundo debate Proyecto de Ley 183 de 2012 Cámara. “Por medio de la cual se deroga un artículo de la Ley 599 del 2000 (Código Penal) y se despenaliza una conducta.  El Congreso de la República no puede soslayar ni sustraerse a un debate en que se deben conocer opiniones del gobierno como las del Ministerio de Agricultura, porque gran parte de la responsabilidad sobre el por qué se dedican algunos colombianos al narcocultivo radica en las equivocadas políticas agrarias del gobierno en los últimos años. /Hemos sostenido que el ¿sector primario¿ de la cadena del narcotráfico es un simple eslabón, el más débil, pero el más golpeado por las acciones represivas y judiciales. Que este sector está conformado por gentes humildes, nunca por criminales; el cultivo apenas les permite sobrevivir, pero no enriquecerse. /Debemos agregar que despenalizar los cultivos no excluye otras políticas que adelantemos o que pueda adelantar el gobierno para erradicar los cultivos o para propiciar la sustitución de los mismos, simplemente, no habrá aprehensiones ni procesos penales. /Los esfuerzos de la Policía y del órgano judicial podrán concentrarse en enfrentar las fases superiores de la cadena, como son el procesamiento, las rutas y los carteles. [15 de mayo 2012]

2012] Pepe Mujica Uruguay:  Proyecto de Ley  " A efectos de establecer un marco normativo que permita regular el mercado de cánnabis.."....«La separación del mercado de la marihuana del mercado de la otras drogas, de forma de que se reduzca significativamente el número de nuevos ingresos de personas al mercado de sustancias toxicológicamente más riesgosas, como ser la pasta base o la cocaína” [8 de agosto 2012]

2012] Hugo Velásquez Jaramillo Proyecto de Ley 183 de 2012 Cámara. “Por medio de la cual se deroga un artículo de la Ley 599 del 2000 (Código Penal) y se despenaliza una conducta.  *Al presentar el proyecto de ley por medio de la cual se deroga un artículo del Código Penal y se despenaliza una conducta, tenemos en cuenta las siguientes consideraciones que esperamos le sirvan al Congreso y al país como aporte a un debate que debe abordarse con o sin reservas dado el impacto social, así como los costos humanos y económicos que ha representado para Colombia seguir manteniendo como conducta punible las actividades propias del llamado narcocultivo”

2012] Proyecto de Ley por medio del cual se expide el Estatuto Nacional de Drogas con enlaces legislación (htm) (para discusión) Se considera dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de 20 (veinte) gramos, de cocaína o sus derivados (Clorhidrato de Cocaína, Pasta Básica de Cocaína, Base de Cocaína y Basuco) que no exceda de 1 (un) gramo, de derivados de tipo anfetamínico (excepto la metanfetamina) y piperazínico que no excedan de 200 (doscientos) miligramoso 3 (tres) comprimidos que no superen en total los 200 (doscientos) miligramos./Cuando se trate de una sustancia psicoactiva distinta de las establecidas en este numeral, corresponderá al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinar la cantidad que corresponde a la dosis para uso personal, previa solicitud del Consejo Nacional de Política de Drogas.".(tomado de El Tiempo) [septiembre 2012] 

2012] Articulado nuevo Estatuto Nacional de Drogas que reemplazará la Ley 30 de 1986 El Espectador "Permiso para cultivos ilícitos  /Da vía libre a los Centros de Atención a la Drogadicción y define claramente la dosis mínima, al tiempo que aumenta las penas a los narcotraficantes. El proyecto será radicado en el Congreso./La posibilidad de reglamentar los cultivos de sustancias ilícitas para fines lícitos, la creación y reglamentación de centros de atención al consumidor, la regulación de la dosis personal, el control sobre medicamentos —estimulantes, depresores, calmantes, anestésicos y analgésicos— que están siendo utilizados para consumo ilegal y hasta la posibilidad de otorgar el beneficio jurídico del principio de oportunidad para pequeños cultivadores de plantas consideradas ilegales, son algunas de las propuestas que están incluidas en el proyecto. [24 de septiembre 2012]

[2012] Juan Camilo Restrepo Salazar (Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural) Comentarios al Proyecto de Ley 183 de 2012 Cámara. “por medio de la cual se deroga un artículo de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), y se despenaliza una conducta. /”De manera atenta, le envío el concepto emitido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre el Proyecto de ley número 183 de 2012 Cámara, […] Eliminar la denominación legal de criminales a los campesinos cultivadores de ilícitos puede ser el comienzo de un proceso de inclusión progresivo de estos ciudadanos a la legalidad, comenzando por el acceso a los bienes fundamentales de la tierra, la vivienda, la educación y la salud, la participación y concertación del desarrollo y el bienestar social. Este paso obliga a generar políticas agrarias de acceso a tierras, protección y restauración ambiental, desarrollo rural con enfoque territorial en áreas periféricas, gestión del territorio e integración de la producción rural a los mercados. /Una política agraria con gran potencial para prevenir los cultivos ilícitos es la adjudicación y formalización de derechos de propiedad sobre la tierra, pues el simple ocupante de baldíos no teme el proceso de extinción del dominio si cultiva ilícitos en su predio, como sí lo hace el propietario titular. /5. La penalización del cultivador de productos ilícitos ha sido una política ineficaz para prevenir la dinámica de los mercados ilegales y en cambio ha contribuido para ilegalizar al campesinado en áreas periféricas, con lo que ofrece la posibilidad a las organizaciones armadas para hacer arreglos de protección y extorsión a las comunidades, que funcionan como legalidad alternativa para regular el mercado ilícito que el Estado, por definición, solo puede combatir”.

2012] Iniciativa del Ministerio de Justicia ante el Consejo de Política Criminal (integrantes: Fiscalía, Procuraduría, Altas Cortes, Ejecutivo. Legislativo) para el castigo pecuniario y de trabajo social de porte de la dosis mínima   El Tiempo.  [25 de septiembre 2012]

[2012] Hugo Velásquez Jaramillo Informe de ponencia segundo debate Proyecto de Ley 183 de 2012 Cámara. “Por medio de la cual se deroga un artículo de la Ley 599 del 2000 (Código Penal) y se despenaliza una conducta.  El Congreso de la República no puede soslayar ni sustraerse a un debate en que se deben conocer opiniones del gobierno como las del Ministerio de Agricultura, porque gran parte de la responsabilidad sobre el por qué se dedican algunos colombianos al narcocultivo radica en las equivocadas políticas agrarias del gobierno en los últimos años. /Hemos sostenido que el ¿sector primario¿ de la cadena del narcotráfico es un simple eslabón, el más débil, pero el más golpeado por las acciones represivas y judiciales. Que este sector está conformado por gentes humildes, nunca por criminales; el cultivo apenas les permite sobrevivir, pero no enriquecerse. /Debemos agregar que despenalizar los cultivos no excluye otras políticas que adelantemos o que pueda adelantar el gobierno para erradicar los cultivos o para propiciar la sustitución de los mismos, simplemente, no habrá aprehensiones ni procesos penales. /Los esfuerzos de la Policía y del órgano judicial podrán concentrarse en enfrentar las fases superiores de la cadena, como son el procesamiento, las rutas y los carteles. [15 de mayo 2012]

2012] Decreto no. 122: Por medio del cual se crea el comité municipal de prevención integral y control del consumo y uso indebido de sustancias psicoactivas (SPA)" San Agustín Huila [24 de septiembre de 2012] 

[2012]  Comisión Asesora de Política Criminal: Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado colombiano.  [31 de marzo de 2012] en mamacoca

2012] Daniel Hernando Sierra Rodríguez y Daniela Carrillo Payán Aproximación jurídica ala problemática de los habitantes de la calle en Bogotá y algunas propuestas hacia su protección, Universidad del Rosario [2012]

2012]  Comisión Asesora de Política Criminal: Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado colombiano. “…las mediciones de la UNODC en cuanto a cultivos ilícitos difieren de las que presenta el Office of National Drug Control Policy (ONDCP), las cuales se realizan por vía satelital y también tienen sus problemas140. De este modo, en 2010 la ONDCP reportó 100,000 hectáreas cul­tivadas con coca141, esto es 38,000 hectáreas más de las registradas por UNODC para ese año”.  […]La regulación del sistema penal en general, y de las penas en particular, necesita un cambio de perspectiva, de la represión a la prevención. Fundamentar el sistema penal en criterios represivos lleva, por regla general, a que la sociedad eleve cada vez más sus demandas punitivas y a que el poder legislativo incremente exorbitantemente los niveles de las penas, en particular de las privativas de la libertad, en una espiral expansionista”. [junio 2012]

2012] Hace 80 años, los votantes de Colorado, preocupados por la salud y seguridad de sus familias y comunidad, aprobaron una iniciativa de voto para revocar la prohibición legal contra el alcohol. Este noviembre, votarán en la Enmienda 64 completa en inglés, una iniciativa a favor de terminar la política ineficaz y nociva que prohíbe la marihuana, para cambiarla por un sistema en el cual la marihuana será regulada como el alcohol.  l [aprobada el 6 de noviembre 2012

2012] Reforma Constitucional de la Justicia     [14 de junio 2012]

2012] Initiative Measure No. 502 An ACT Relating to marijuana - State of Washington Comparación Colorado /Washington /Brookings) (en mamacoca) [ filed July 8, 2011 [passed 6 de noviembre 2012] 

collapsible item 43  2012 C

2012] Corte Constitucional Sentencia T-47712 Acción de tutela instaurada por Luis Evelis Andrade Casama, representante de la Organización Indígena de Colombia -ONIC- en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio por otorgar licencia para uso indebido de marcas y símbolos indígenas para la producción y venta de productos de coca. [25 de junio 2012]

2012] Proyecto de Acuerdo 119 de 2012: "Por el cual se crea el observatorio sobre sustancias psicoactivas en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones".

2012] Corte Constitucional Comunicado #24 Expediente 8693 -Relativo a la entidades territoriales indígenas. [27 de junio 2012]

2012] Pepe Mujica Uruguay:  Proyecto de Ley  " A efectos de establecer un marco normativo que permita regular el mercado de cánnabis.."....«La separación del mercado de la marihuana del mercado de la otras drogas, de forma de que se reduzca siginficativamente el número de nuevs ingresos de personas al mercado de sustancias toxicológicamente más riesgosas, como ser la past base o la cocaína” [8 de agosto 2012]

2012] Informe de la Comisión Asesora de Política Criminal  La evidencia disponible señala de manera casi definitiva que la aspersión aérea y la erradicación manual de cultivos ilícitos han sido muy costosas y poco eficaces en reducir la producción de cocaína. Las campañas de aspersión aérea de cultivos ilícitos no sólo son extremadamente costosas e ineficaces en reducir los cultivos de coca y la producción de cocaína, sino que también generan daños colaterales sobre el medio ambiente, la salud humana y crean inestabilidad social asociada con niveles muy bajos de apoyo y aceptación de las instituciones del Estado. Por el contrario, la interdicción de envíos de cocaína al exterior, así como la detección y destrucción de laboratorios y cristalizaderos para el procesamiento de hoja de coca en clorhidrato de cocaína, parecen mucho más eficaces como estrategias antinarcóticos, pues golpean aquellos eslabones de la cadena que mayor valor agregado producen (en Colombia) y se enfocan en grupos que realmente se benefician de este negocio ilegal”. [31 de marzo 2012]

2012] Hace 80 años, los votantes de Colorado, preocupados por la salud y seguridad de sus familias y comunidad, aprobaron una iniciativa de voto para revocar la prohibición legal contra el alcohol. Este noviembre, votarán en la Enmienda 64 completa en inglés, una iniciativa en pro de terminar la política ineficaz y nociva que prohíbe la marihuana, para cambiarla por un sistema en el cual la marihuana será regulada como el alcohol.  Resumen en español [aprobada el 6 de noviembre 2012]

2012]  Comisión Asesora de Política Criminal: Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado colombiano.  /en mamacoca)[31 de marzo de 2012]

[2012] Initiative Measure No. 502 AN ACT Relating to marijuana - State of Washington [ filed July 8, 2011 passed 6 de noviembre 2012

2012] Proyecto de Ley No.- 183/12 Cámara  Primer debate_Exposición de motivos  (en mamacoca) “Por medio del cual se deroga el artículo 375 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal que castiga con una pena de entre cuatro y doce años a quienes cultiven y mantengan plantaciones ilícitas) y se despenaliza una conducta” (el pequeño cultivo de coca, marihuana y amapola). La iniciativa también busca eliminar la erradicación de los cultivos ilegales por vía aérea con la fumigación.  Proyecto clave para debatir alternativas a las penas privativas de la libertad para pequeños cultivadores de marihuana y los daños y riesgos ocasionados por las fumigaciones.  Radicado el 23 de febrero 2012 Iniciativa de Ley Representante Hugo Velásquez Jaramillo Departamento del Meta [8 de mayo 2012] [15 de mayo 2012]

2012] Informe de la Comisión Asesora de Política Criminal  "Sobre la política de drogas y su incidencia en la política criminal. - La formulación de las políticas antidroga debería estar basada en la información disponible sobre qué funciona, qué no y a qué costo.  En otras palabras, la evidencia científica, y no la ideología, debería guiar el diseño de las políticas antidroga. Las políticas basadas en la evidencia no solo son, en general, más eficaces: estimulan al mismo tiempo un debate más abierto sobre la mejor manera de enfrentar un problema complejo, en cierta medida irresoluble. Para lograr este objetivo el gobierno colombiano debe redoblar los esfuerzos, tanto al interior del gobierno como con el apoyo de centros independientes que monitoreen los mercados ilegales de drogas y hagan un seguimiento pormenorizado a la efectividad de la lucha antidroga". [31 de marzo 2012]

2012] Proyecto de Ley No.- 183/12 Cámara_Nota de cubrimiento por IDPC: Colombia Passes First Draft of Drug Crop Legalisation Bill Nota de MamaCoca al Proyecto de Ley 183/12 

2012] Reforma Constitucional de la Justicia    [14 de junio 2012]

2012] Adriana María Guillén Arango Corte Constitcional M.P. Sentencia T-47712 Acción de tutela instaurada por Luis Evelis Andrade Casama, representante de la Organización Indígena de Colombia -ONIC- en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio por otorgar licencia para uso indebido de marcas y símbolos indígenas para la producción y venta de productos de coca. "En Colombia, no existe una regulación expresa o específica que promueva o impida la comercialización de la hoja de coca. La forma en que la misma se hace, se ha basado en derechos constitucionales y las restricciones que se han impuesto se han fundamentado en decisiones políticas enmarcadas en la lucha contra el narcotráfico. Así, se ha de ver, a manera de ejemplo que la comercialización por las comunidades indígenas de la hoja de coca se sustenta en el principio constitucional de identidad cultural, a partir del cual se han emitido resoluciones provenientes de autoridades indígenas, debidamente reconocidas, que han autorizado la comercialización de este producto natural. Por su parte, las restricciones se han dado por intervención del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -IVIMA- que mediante un comunicado consideró que era ilegal la producción y comercialización de estos productos fuera de los resguardos indígena".  (revocado por Sentencia #  CASO COCA NASA/ver Caso Coca Nasa -Eafit) […]Finalmente, la Sala evidencia que la problemática central de esta acción de tutela se relaciona con el registro de marcas, no con la comercialización de los productos que se promocionan con dicha marca, de allí que se abstendrá de hacer referencia a dicho tema, por cuanto no fue parte del litigio planteado, lo que implica a su vez la ausencia de pruebas y la vinculación de las entidades encargas de su regulación. .[…] si se permite el registro de la marca “coca”, un particular estaría monopolizando el término que se refiere a la hoja de coca, cuando es un término general de dominio público. Igualmente ocurre con la expresión “agua” que por ser genérica resulta irregistrable para referenciar precisamente este producto natural. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política, Resuelve--- amparar el derecho a la identidad cultural de la comunidades indígenas. Suspender la Resolución n.° 28751 del 30 de mayo de 2011 proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual se concede el registro de la marca mixta “Coca Indígena” a Héctor Alfonso Bernal Sánchez (que, por otra ni es indígena ni tiene la autorización de los Indios), hasta tanto la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo resuelva la demanda de nulidad y restablecimiento de derecho presentada contra este acto administrativo”.  [25 de junio 2012][

2012] Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción [12 de julio 2012] 

2012] Corte Constitucional: Auto 173/12 /seguimiento sentencia de la corte constitucional en materia de desplazamiento forzado -Adopción medidas cautelares para protección de pueblos indígenas del Meta y Guaviare en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04 y auto A004/09 [23 de julio 2012]

[2012] Corte Interamericana de Derechos Humanos : Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia por agresión por parte de miembros del Ejército Nacional  durante el ejercicio de su labor periodística mientras filmaba  una marcha de protesta contra la política gubernamental de fumigación el 29 de agosto de 1996 en el departamento de Caquetá, Colombia se denuncia asimismo falta de una investigación efectiva de dicha agresión. La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Sentencia, y declaró, por unanimidad, que el Estado es internacionalmente responsable por haber violado el derecho de protección a la familia de las agresiones que sufrió posteriormente y que el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.[sentencia 3 de septiembre 2012] 

2012] La Reforma Tributaria "Y vamos a generar incentivos para nuestros campesinos, para el agro colombiano, disminuyendo o eliminando el IVA de muchos insumos que se utilizan en la actividad agropecuaria", sostuvo. […] Al respecto, el Mandatario precisó que "el IVA sobre herramientas, machetes, azadones y podadoras, tendrá una reducción del 16 al 5 por ciento". […] Agregó que otros insumos, como los plaguicidas, los fertilizantes, las semillas, la maquinaria agrícola, los empaques de fique y el café en grano sin tostar, quedarán totalmente exentos, sin IVA.  diciembre 2012]

2012] Corte Constiticional Sentencia C-1051 sobre las obtenciones vegetales [5 de diciembre 2012]

2012] Resolución 008 de 2012 …procedimiento para el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos". ""Por  la cual  se  modifica  el  artículo  (5°)  quinto  de  la  Resolución  número  013  de  2003  y se  deroga  la Resolución  031  de  2003,  por  las  cuales  se  adopta  un  nuevo  procedimiento  para  el  Programa  de  Erradicación  de  Cultivos  Ilícitos". [28 de diciembre 2012]

[2012] María Claudia Rojas Lasso: La protección jurisprudencial del medio ambiente en Colombia, “En este trabajo se mostrará en forma sucinta el marco normativo en materia de medio ambiente tanto a nivel internacional, como constitucional y legal para posteriormente examinar algunos pronunciamientos jurisprudenciales sobre la materia”.,Magistrada de la Sección Primera del Consejo de Estado [diciembre de 2012,]

2012] Mn Justicia: Resolución No. 0832 Por medio del cual se crea la Comisión Asesora para la política de drogas en Colombia [10 de diciembre 2012] Antecedentes de la Comisión Asesora

2012] Mn Justicia: Resolución No. 0832 Por medio del cual se crea la Comisión Asesora para la política de drogas en Colombia [10 de diciembre 2012] Informe sobre constitución Comisión Asesora

ollapsible item 44  2013 A and B ???

2013] Procuraduría de la Nación :  Proyecto de Ley 090 2013 Senado « “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la sanción de conductas que atenten contra la seguridad vial causadas por conductores en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y para la atención y reparación integral de las victimas causadas en estos eventos; y se dictan otras disposiciones” [diicembre 2013]

2012]  Comisión Asesora de Política Criminal: Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado colombiano“134. Se deben racionalizar las penas, tanto en su fase legis­lativa, como judicial y penitenciaria. Para ello es necesario: i) revisar concienzudamente las penas legalmente estableci­das, que carecen de sistematicidad y en ocasiones se han in­crementado inusitadamente sin tener en cuenta el principio de proporcionalidad; ii) establecer criterios adecuados que permitan a la ley regular las penas de acuerdo con los bie­nes jurídicamente tutelados y las distintas modalidades de afectación a los mismos, de forma que no resulten sanciones exageradas frente a bienes jurídicos de menor importancia, o se entrecrucen los criterios de gravedad en función de la modalidad de ataque al bien jurídico; iii) tener como prin­cipio de la asignación de penas el hecho de que las penas máximas no solo deben ser acordes con la expectativa de vida en Colombia, sino que deben guardar coherencia con las finalidades de la pena que establezca el Consejo de Política Criminal. Cualquiera que fuese el fin de la pena, que el legis­lador defina, se debe destacar que este fin tiene que permear todos los proyectos legislativos en materia punitiva, ya que se debe ser consecuente en su tratamiento; iv) considerar condiciones especiales para la ejecución de la pena respecto de los grupos sociales que las exigen, en especial de las mujeres, con la finalidad de evitar resultados de mayor drasticidad en la ejecución de las penas por los integrantes de tales grupos y mejorar las condiciones de respeto y garantía de sus derechos fundamentales; v) reducir el uso de la prisión en el Sistema de Responsabilidad Adolescente en Colombia, que hace un uso excesivo de la privación de libertad, pese al hecho de contar con mecanismos alternativos al uso de la prisión para los y las jóvenes en conflicto con la ley; vi) establecer políticas públicas enfocadas al post-penado, de forma tal que se asuma el compromiso de reinserción social no solamente con el tratamiento penitenciario, sino tatambién con la orientación y ayuda a la reubicación social”. [junio 2012]

2013] Blumenauer, Polis: Marijuana Tax Equity Act [4 de febrero 2013]

2012] MinJusticia: Resolución No. 0832 Por medio del cual se crea la Comisión Asesora para la Política de Drogas en Colombia “Que el cometido estatal de política de drogas requiere un enfoque integral, equilibrado, diferenciado y coordinado, que determine la forma de intervención activa de las autoridades públicas, sus planes, programas, objetivos, metas, campañas y acciones y la evaluación de estas. […]Objeto de estudio por parte de la Comisión. Los temas que serán incluidos en la evaluación que realizara la Comisión son: reducción de la producción de drogas, reducción del consumo de sustancias psicoactivas, lavado de activos, extinción de dominio, narcotráfico y nuevas organizaciones criminales, aspectos jurídicos, política exterior y política de drogas, y extradición y cooperación judicial. De manera transversal igualmente deberán ser abordados por la Comisión temas atinentes a la arquitectura institucional, al componente de género y al enfoque poblacional. /Articulo 5. Funciones. Son funciones de la Comisión Asesora para la Política de Drogas en Colombia: a) Evaluar la actual política de drogas y la normatividad correspondiente. b) Identificar las problemáticas de la política actual de lucha contra las drogas. c) Analizar las iniciativas académicas que se formulen sobre la materia. d) Elaborar documentos para la integración de la normatividad de manera congruente, racional y coherente. e) Realizar consultas con Entidades estatales, universidades, asociaciones de abogados y personas u organismos que la Comisión considere pertinentes, sobre las reformas que sugieren introducirse. fj Presentar al Gobierno Nacional el proyecto de política de drogas y el proyecto de evaluación de la política de los últimos 10 años. g) Las demás funciones inherentes a la naturaleza y objetivo de la Comisión.   [10 de diciembre 2012] 

2012] Sentencia T-47712 Acción de tutela instaurada por Luis Evelis Andrade Casama, representante de la Organización Indígena de Colombia -ONIC- en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio por otorgar licencia para uso indebido de marcas y símbolos indígenas para la producción y venta de productos de coca. [25 de junio 2012]

 Collapsible item 44 2013 A

2013] Jared Polis: Ending Federal Marijuana Prohibition Act  [febrero 2013] 

2013]  Sala Tercera Consejo de Estado Resuelve recurso de apelación contra sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá del 26 de octubre 2001 confirmando la condena a reparar integralmente dentro del término de 1 año los bosques afectados por fumigaciones de bosques y cultivos en Belén de Andaquíes en abril  de 1999, y ejecutar con Corpoamazonia “un proyecto de reforestación con especies maderables propias de la región, como el cedro, achapo, nogal, balso, carbonero, ahumado, etc.”. :   htm en mamacoca /doc[30 de enero 2013] *

2013] Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 "… el consumo de sustancias psicoactivas lícitas e  ilícitas en niños y niñas empieza a los  12 años. La prevalencia total de último año de consumo de cualquier droga es de 2,7; sin embargo  es 3,75 veces más frecuente en los hombres (4,5%) que en mujeres (1,2%). Por grupos de edad es  superior en las personas entre los 18 y los 24 años de edad (5,9%) ( Anexo 4  Figura 25). El consumo  de riesgo y perjudicial de alcohol es 3,05 veces más frecuente en los hombres que en las mujeres,  y los grupos de edad en los que más se consume alcohol son de 18 a 24 y 25 a 34 años de edad  (Ministerio de la Protección Social, 2008)”. […] Una de las metas es aumentar la edad promedio de inicio de consumo de drogas lícitas e ilícitas a 14,5 años. […] Acceso universal a prevención y atención integral en ITS - VIH/SIDA con enfoque de  vulnerabilidad.  Articulación intersectorial para la  reducción de condiciones de vulnerabilidad y prevención de  la transmisión de ITS - VIH/SIDA en poblaciones mayormente afectadas o en contextos de  vulnerabilidad para inclusión social y prevención de estigma y discriminación  por razones de  orientación sexual o identidad de género. (Hombres que tienen relaciones sexuales con  hombres, mujeres transgénero, mujeres trabajadoras sexuales, usuarios de drogas  intravenosas, personas privadas de la libertad, personas en situación de calle, mujeres y  jóvenes en contextos de vulnerabilidad y víctimas de violencia)”. [15 de marzo 2013]

2013] Proyecto de Ley 206 de 2013 “Por la cual se dictan normas para la conservación de ecosistemas de páramos humedales, reservas forestales protectoras y zonas de arrecife de coral”  [radicado 18 de marzo 2013] Navas Talero pide que sea archivado por ausencia de consulta previa.  

2013] Ley 1616 de 2013 (en mamacoca) Ley de Salud Mental "Artículo 3°. Salud Mental. La salud mental se define como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad". [21 de enero 2013]

2013] La Jornada: Tratado Global Sobre Comercio de Armas  "Estados Unidos, el mayor exportador mundial de armas, dijo la semana pasada que votaría a favor del tratado a pesar de la oposición de la Asociación Nacional del Rifle (ANR), poderoso grupo que defiende la tenencia de armas". ..Pa've... Hoy 12 de abril pasó a debate e incluso 10 republicanos respaldaron la iniciativa...¿Será que tienen los estadounidenses la valentía para mirarse de frente? [3 de abril 2013]

2013] Carlos Fernando Gómez García y Germán Alfonso López Daza: La Legalización por vía judicial del consumo de la dosis personal de droga: ¿un desafío al sistema democrático en América Latina? "En la mayoría de democracias del mundo, la vía legislativa (Congreso o Parlamento) ha decidido sobre la regulación que se le da al consumo de sustancias psicoactivas. En algunos países se ha continuado con legislaciones punitivas y en otros se ha optado por la despenalización, incluso por la vía de referendo como fue el caso de algunos estados de los Estados Unidos. [….]Un hecho trascendental para Colombia fue la adopción de la Carta Política de 1991, con la cual nace el Estado Social de Derecho como modelo de estado y se crea la Corte Constitucional a la cual “se le confía la guarda de la integridad y la supremacía de la Constitución”.  En el año 1994 este máximo tribunal de la Jurisdicción Constitucional se pronunció respecto al consumo de dosis personal, de esta manera se produjo a nivel jurisprudencial la despenalización del porte y consumo de la dosis mínima de estupefacientes mediante la Sentencia C-221 de 1994, con ponencia del magistrado Carlos Gaviria. Esta Sentencia ha marcado un hito en la historia del tratamiento de la dosis personal de sustancias psicoactivas, ya que a partir de este pronunciamiento la Corte Constitucional ha sostenido una línea jurisprudencial uniforme, y es así como en varios pronunciamientos ha permitido el consumo personal sin consecuencias penales, siempre que no esté destinado a otro fin distinto al uso personal, es decir, que no tenga como fin la comercialización u otra. […]Antes de la Constitución Política de 1991, se encontraba plenamente penalizado el consumo de sustancias psicoactivas, y esta prohibición emanó del legislador, sin embargo, es importante aclarar que desde que se penalizó el consumo, la vía legislativa ha tratado de mantener esta tendencia, aun cuando no ha sido un medio eficaz para dar tratamiento a esta problemática, y ha sido por el contrario, la vía judicial, la que ha tratado el consumo y legalización de dosis personal desde el año de 1994 hasta la actualidad”.  [23 de enero 2013]

2013] Proyecto de ley 263 de 2013 Cámara: “Por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio” Proyecto de 195 artículos que busca acelerar la extinción de bienes de los delincuentes y perseguir los bienes de los testaferros de las personas vinculadas a la pequeña criminalidad. "Este proyecto incluye herramientas jurídicas para adelantar el proceso de recuperación de bienes adquiridos por falsificadores, estafadores, ladrones, entre otros" (en mamacoca htm).[3 de abril 2013]

2013] Estatuto Nacional de Drogas PARA DISCUSIÓN /(htm con revisiones en mamacoca) “Droga Lícita: Es la droga que puede ser controlada o no en su producción, comercialización y consumo, de acuerdo con la normatividad vigente. […] - La política de lucha contra las drogas promoverá la coordinación entre las distintas instituciones estatales y de la sociedad civil que intervienen en su formulación y ejecución” . [versión febrero 2013]

2013] Juzgado Treinta Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín:  (en mamacoca) Solicitud de acumulación de procesos. Reparación Directa consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el propósito de que se declare responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional-Dirección de Antinarcóticos por los daños materiales e inmateriales causados con ocasión de la aspersión aérea con el herbicida “Glifosato”  en predios de los demandantes el día 31 de enero de 2011 en jurisdicción de los municipio de Toledo y San Andrés de Cuerquia en el Departamento de Antioquia. Medellín, [24 de julio 2013]

2013] Juan Carlos Pinzón Mindefensa  e Irragori Mininterior  (added) Proyecto de ley 091 de 2013 Cámara   "por medio de la cual se modifican el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley del Procedimiento Sancionatorio Ambiental, el Código Nacional de Tránsito y el Código de Infancia y Adolescencia, con el fin de fortalecer las medidas contra la criminalidad y la financiación del terrorismo, y se dictan otras disposiciones.”(doc Fenalco Exposicion de Motivos) "A pesar de las medidas que contempla la legislación vigente, las conductas de extorsión, tráfico de estupefacientes y minería ilegal continúan proporcionando, y cada vez en mayor medida, recursos cuantiosos a los grupos armados que se valen del terrorismo para someter a la población civil y para amenazar la institucionalidad legítimamente constituida. Adicionalmente, se hace necesario tomar medidas tendientes a garantizar las finalidades protectora, educativa y restaurativa de las sanciones a los menores que infringen la ley penal. [...] El enfoque institucional de la política antinarcóticos ha cambiado; hace dos décadas nos preocupábamos por los bienes producto del narcotráfico, hoy en día atendiendo los estudios académicos e investigaciones científicas, el Estado debe dar además un viraje para mirar hacia el consumo interno, que se ha convertido en combustible de la guerra desbordando los fenómenos de criminalidad y violencia. /En este orden, hay que fortalecer la capacidad operativa y de inteligencia que permita identificar los objetivos y acciones para intensificar la lucha contra el tráfico de narcóticos donde se incluyan los estupefacientes de origen sintético que son los llamados a suplantar a los de origen vegetal, entre ellos marihuana, coca y amapola, etc. ponente Varón Cotrino [11 de septiembre 2013]

2013] Acción Pública de Nulidad contra la Resolución 0017 de 2001 del CNE  con la que se adopta un mecanismo que atendiera las quejas presentadas por las personas afectadas con el programa de aspersión aérea con el herbicida glifosato. Radicación de la Acción Número: 11001-03-24-000-2003-00129-01 en el Consejo De Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera  Actor: Corporación Colectivo de Abogados Demandado: Consejo Nacional De Estupefacientes. El Consejo de Estado declara la nulidad de la Resolución 017 del 4 de octubre de 2001 expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes - Síntesis en Boletín: "La Sala declara la nulidad de la resolución 0017 de 2001, al considerar que el Consejo Nacional de Estupefacientes, no tenía la competencia para expedir dicho acto, debido a que el Consejo tiene una función meramente consultiva, y que la función de crear procedimientos es exclusiva del Gobierno Nacional. [resuelve 25 de julio 2013]

collapsible item 44  2013 B

2013] Juan Carlos Pinzón (MinDefensa) Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley 091 de 2013 Cámara. por medio de la cual se modifican el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley del Procedimiento Sancionatorio Ambiental, el Código Nacional de Tránsito y el Código de Infancia y Adolescencia, con el fin de fortalecer las medidas contra la criminalidad y la financiación del terrorismo, y se dictan otras disposiciones.  “El objetivo del proyecto de ley es adoptar y fortalecer medidas de tipo penal y administrativo, con el fin de proteger a la población y en contra de la criminalidad. Para el cumplimiento de este objetivo, el proyecto de ley formula modificaciones legislativas en relación con los temas de extorsión, microtráfico, contrabando, minería criminal, obstrucción de vías, protección de menores que infringen la ley penal y activación de jueces y fiscales de flagrancia. [...] 3.2. Microtráfico La lucha efectiva e integral que ha adelantado Colombia contra el narcotráfico desde hace varias décadas ha obligado a los grupos armados ilegales y a grupos de delincuencia organizada a buscar otras formas para comercializar la droga que financia sus actividades terroristas e ilegales. Si bien el actual Código Penal cuenta con una disposición que sanciona el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, es necesario adaptar la norma a los nuevos fenómenos criminales que incluyen la venta en menudeo o en pequeñas cantidades. /Por esta razón, y con el fin de que las autoridades judiciales puedan contar con herramientas que les permitan ampliar los programas metodológicos para la recolección de pruebas dentro de las investigaciones, el Proyecto de ley 091 Cámara propone incluir tres agravantes de la conducta tipificada en el artículo 376 del Código Penal que buscan que la investigación contemple también los casos en que pueda estarse frente a un tráfico de pequeñas cantidades (microtráfico). /Los agravantes que se incluyen dentro de la propuesta presentada por el Gobierno Nacional garantizan que la autoridad judicial no pueda descartar una investigación prima facie, cuando la cantidad sea igual o menor a la dosis personal, sino que establece el mandato de realizar un programa metodológico lo suficientemente amplio que evalúe el contexto y si se están fragmentando las cantidades para evadir la acción penal. /La propuesta de incluir estos agravantes dentro del tipo penal previsto en el artículo 376 del Código Penal respeta los parámetros que fijó la Corte en materia de despenalización de la dosis personal desde la Sentencia C-221 de 1994, toda vez que se enfoca en otorgar herramientas para profundizar la investigación respecto del tráfico al menudeo".   En el Debate en la Comisión Primera Cámara del 20 de mayo 2014, el Ministro de Defensa Pinzón, por su parte, alega, entre otras, que las sentencias de la Corte Constitucional sobre dosis mínima son aprovechadas mediante el fraccionamiento del alijo de drogas en las ventas en el mercado interno y de ahí la necesidad de reformar ciertas normas.  [diciembre de 2013]

2013] Juan Carlos Pinzón Mindefensa  e Irragori Mininterior  (posterior) Proyecto de ley 091 de 2013 Cámara   "por medio de la cual se modifican el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley del Procedimiento Sancionatorio Ambiental, el Código Nacional de Tránsito y el Código de Infancia y Adolescencia, con el fin de fortalecer las medidas contra la criminalidad y la financiación del terrorismo, y se dictan otras disposiciones.”EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO –Antecedentes En el marco de la protesta social que se ha desarrollado en los últimos meses en el territorio nacional, se ha evidenciado que estos espacios democráticos han venido siendo utilizados por grupos delincuenciales y grupos armados al margen de la ley para promover la violencia, la utilización de vías de hecho y los bloqueos de las vías públicas, hechos que afectan gravemente los derechos de los ciudadanos e impactan el orden público. /En aras a garantizar el ejercicio del derecho a la protesta social y con el fin de proteger los derechos de todos los colombianos en el territorio nacional, es necesario fortalecer las medidas penales  para sancionar efectivamente a las personas que promueven los actos de violencia y vías de hecho que afectan el orden público y la normalidad de las actividades de los ciudadanos en distintas regiones del país. /Justificación Por esta razón, se propone modificar el tipo penal de Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público (Art. 353 A, Código Penal) suprimiendo la expresión “por medios ilícitos” la cual dificulta la judicialización en este tipo de situaciones, incluyendo el verbo rector de participación y  adicionando como bien jurídico tutelado la afectación a la movilidad. Además, se aumenta la pena y la multa de este delito con el fin de que responda a la gravedad de la conducta y proteja el ejercicio del derecho a la protesta social sin el uso de la violencia. Adicionalmente se prevén dos agravantes a la conducta cuando esta es cometida con medios que impidan la plena identificación (encapuchados) o utilizando falsa identificación y cuando sea cometida utilizando menores, personas en situación de discapacidad o personas de la tercera edad y se elimina la posibilidad de obtener beneficios o subrogados penales [11 de septiembre 2013]Fue retirado artículo 353A que criminalizaba la protesta.  Cecilia Orozco Tascón:  "Se busca 'encajar' a los manifestantes en varios delitos", El Espectador [5 de octubre 2013]

2013] Luis Fernando Velasco, Jhon Sudarsky, Carlos Ferro Solanilla, Jorge Eliécer Guevara, Daira Galvis, Marco Aníbal Avirama, Juan Carlos Vélez, Gloria Stella Díaz, Carlos Alberto Baena  y otros.   Proyecto de Ley 090 2013 Senado  (Senado) « “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la sanción de conductas que atenten contra la seguridad vial causadas por conductores en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y para la atención y reparación integral de las victimas causadas en estos eventos; y se dictan otras disposiciones” (en Procuraduría de la Nación)  [noviembre 2013]

2013] Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley 091 de 2013 Cámara. por medio de la cual se modifican el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley del Procedimiento Sancionatorio Ambiental, el Código Nacional de Tránsito y el Código de Infancia y Adolescencia, con el fin de fortalecer las medidas contra la criminalidad y la financiación del terrorismo, y se dictan otras disposiciones.  A medida que la acción del Estado y especialmente de la Fuerza Pública ha sido exitosa en contra del narcotráfico, los grupos armados ilegales y de delincuencia organizada se han visto forzados a buscar otro tipo de actividades que reemplacen los recursos que han perdido. Las principales fuentes de financiación a las cuales han recurrido son la extorsión, la cual ya se ha abordado en el presente Informe de Ponencia, y la minería criminal. /La minería criminal, además de ser una fuente de financiación importante para las actividades delincuenciales y terroristas de los grupos al margen de la ley y los grupos de delincuencia organizada que genera importantes flujos de dinero que afectan las condiciones de seguridad de ciertas zonas del territorio nacional, también atenta gravemente contra la salubridad pública y el medio ambiente, en la medida que quienes la ejercen la practican en condiciones precarias, sin atender mínimos ambientales necesarios para llevar a cabo la actividad de una manera responsable. ”.[diciembre de 2013]

2013] Luis Fernando Velasco, Jhon Sudarsky, Carlos Ferro Solanilla, Jorge Eliécer Guevara, Daira Galvis, Marco Aníbal Avirama, Juan Carlos Vélez, Gloria Stella Díaz, Carlos Alberto Baena  y otros. Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley 90 de 2013 Senado, 117 de 2013 Cámara acumulado con el proyecto de ley número 47 de 2013 senado, y el proyecto de ley número 16 de 2013 senado por medio de la cual se dictan disposiciones para la sanción de conductas que atenten contra la seguridad vial causadas por la conducción temeraria y para la atención y reparación integral de las víctimas causadas en estos eventos; y se dictan otras disposiciones .  "Para efectos legales se entenderá como resolución administrativa de policía el acto administrativo que impone una sanción de suspensión o cancelación de la licencia de conducción./Parágrafo 2°. Una vez cumplida la respectiva sanción, para la entrega de la licencia de conducción suspendida a las personas que incurran en la conducción temeraria, será necesario anexar una valoración y, si hubiere lugar, certificado de tratamiento emitido por la EPS a la que se encuentra afiliada la persona, que dé cuenta de su condición en el momento de ser levantada la sanción, frente al consumo de alcohol, drogas tóxicas o estupefacientes". [ noviembre de 2013]

2013] /Movimiento Nacional de Victimas de Crímenes de Estado (Movice) Informe sobre protesta social y derechos humanos "Miembros del ESMAD grabando a manifestantes en Bogotá durante la Marcha del  Día de los Trabajadores el 1 de Mayo de 2012 -El afán de venganza contra los participantes en los paros agrarios, mineros, estudiantiles e indígenas que han logrado arrancar importantes reivindicaciones  sociales al Estado en los últimos años, y que expresan un nivel creciente de  organización y movilización de una sociedad que cada muestra mayor conciencia  de que la construcción de la paz se garantiza en la lucha cotidiana por los derechos  humanos se expresa en el hecho de encuadrar la ilegalización y penalización de la  protesta social en un Proyecto de Ley que reforma las legislaciones sustancial y  procesal penal enmarcadas en la finalidad de “fortalecer medidas contra la  criminalidad y la financiación del terrorismo”.  En segundo lugar su propósito vengativo contra el desbordamiento a que las  movilizaciones referidas implicaron para la voluntad estatal de contención a  ultranza , no por la vía de la negociación y la interlocución, sino de la uso intensivo  y abrumador de la fuerza en contra los manifestaciones, se evidencia en la  justificación del proyecto de ley (Proyecto de Ley 091 Cámara) en el cual se señala que  ―utilización de vías de hecho y  los bloqueo s de las vías públicas lo que evidencian es la utilización  ―por grupos  delincuenciales y por grupos armados al margen de la ley de  ―la protesta social que se ha  desarrollado en los últimos meses en el territorio nacional. No concibe el Ministro que la  ocupación de las vías públicas con fines de ejercer la protesta social pueda  desarrollarse de manera autónoma por parte de los pobladores o sus organizaciones  naturales, o bien por grupos de ciudadanos o ciudadanas de manera espontánea.  Hasta en la exposic ión de motivos de un Proyecto de Ley se lleva este afán  irresistible de estigmatizar la protesta social que obliga a no poder concebirla de  manera distinta a estar siempre impulsada o infiltrada por organizaciones delincuenciales o grupos ilegales. Cuando  los pobres o marginados reclaman más  allá de lo que el Estado tiene a bien ofrecerles (o negarles) siempre se supone que  alguien los dirige, los utiliza, los manipula o los ha infiltrado.

2013] Sergio Trujillo Florian La proporcionalidad, la política criminal y su incidencia en el pago de las multas para el traficante y el consumidor en violación a la Ley 30 de 1986 "La ley 599 de 2000 (código penal), establece los parámetros de cómo debe el sentenciador tasar la pena de multa del condenado en los procesos judiciales observándose en la actualidad vacíos legales donde se identifica la falta de proporcionalidad de las multas atendiendo cada caso en particular la situación económica del sentenciado y mas aun en procesos por tráfico y porte de estupefacientes por consiguiente se desconoce de forma manifiesta la realidad socio-económica del multado e imposibilitan su pago y por consiguiente gozar de la función de la pena denominada reinserción social, en síntesis, la victimización de los traficantes y los consumidores". (Abogado. Especialista en Derecho penal y ciencias criminológicas de la Universidad Sergio Arboleda/ Universidad Militar Nueva Granada) [2013]  

2013] Fallo Consejo de Estado– Aspersión con glifosato. Principio de precaución –Parques Naturales- /doc DNE Resolución 0013 del 2003 _radicación 11001-03-24-000-2004-00227-01. Consejero Ponente: Guillermo Vargas Ayala_ Procede la Sala a decidir en única instancia la demanda de nulidad previa solicitud de suspensión provisional, interpuesta por los ciudadanos Roberto Uribe Ricaurte y María Inés Guardiola contra el parágrafo 2º del artículo 1º de la Resolución No. 0013 de 27 de junio de 2003, proferida por el Consejo Nacional de Estupefacientes. Consejo de Estado declaró la nulidad del parágrafo segundo del artículo 1º de la Resolución 0013 del 2003 proferida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, con el que se permitía aplicar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con el herbicida Glifosato en los parques naturales. [11 de diciembre 2013]

2013] Iban de Rementería: La guerra de las drogas y el conflicto  entre la ONU y los EUA [24 de marzo 2013] 

2013] Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto 3036 de 2013 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, se detallan las apropiaciones y sé clasifican y definen los gastos [27 de diciembre 2013]

2013] Proyecto de Ley contra la extorsión  y lucha contra el mercadeo interno de drogas -microtráfico y  expendedores a menores.

2013] Consejo de Estado Accion de Reparación Directa por retención indebida de bienes inmuelbes en el marco de las acciones de aspersión aerea Apelación de sentencia "CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a pagar a favor de los señores José Agustín Agatón Ardila y Tránsito Gómez, por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a cien (100) y treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de ejecutoria del presente fallo, respectivamente[22 de julio 2013]

2013] Ley 1641 de 2013 Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones. [12 de julio 2013]

[2013] Luis Alberto González García Corrupción, lavado de dinero y el arbitraje internacional “Es una realidad de la vida que muchos negocios internacionales cuenten con  algún elemento de actividad ilegal. Históricamente el más común ha sido el soborno. El aumento dramático a nivel mundial y especialmente Latinoamérica - del tráfico de drogas  ha venido a invadir, a través del lavado de dinero, el mundo empresarial y de negocios. En  algunos casos, las disputas relacionadas con estos negocios se resuelven a través del arbitraje. Este artículo aborda la carga de la prueba, el rol de los árbitros y la validez de un laudo  arbitral en que las partes en la disputa participan en actos ilícitos. El artículo concluye que  estos actos son contrarios al orden público internacional y que los árbitros tienen el deber  de examinar los hechos de manera rigurosa y tratar la cuestión en el laudo a fin de salvaguardar la integridad del proceso arbitral”. Revista Latinoamérica de Derecho Comercial Internacional, 2013

Collapsible item 45  2014

[2014] Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Sección Primera Radicación número: 73001-23-33-000-2012-00122-01–Demanda contra Ordenanza No. 021 del 2003 (El Código de Policía, Manual de Convivencia Ciudadana del Tolima)de la Asamblea departamental del Tolima que reglamento que “dispuso lo lugares y sitios (todos públicos) prohibidos para el consumo de “estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas e igualmente prohibió a los peatones circular o transitar sobre las vías públicas bajo los efectos de dichas sustancias”. Consejera ponente: María Elizabeth García González . Competencia de las Asambleas Departamentales para su prohibición. Debe la Sala resaltar que el consumo permitido de la dosis personal de estupefacientes, no es un derecho fundamental, como lo considera el actor, sino el reconocimiento de una situación personal, en respeto precisamente del precepto Constitucional que protege el libre desarrollo de la personalidad, el cual, tiene las limitaciones que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. [13 de marzo 2014]

2014] [ Consejo de Estado:  Proceso número: 41-001-23-31-000-2000-02956-01 (29028) (en mamacoca) Acción de reparación directa de Luis Elí Medina contra la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Revoca  sentencia de agosto 9 de 2004, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda:  El día 15 de enero de 1999, la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional fumigó con herbicidas químicos –glifosato- plantaciones de amapola en jurisdicción del municipio de Algeciras –Huila-, hecho que produjo daños en el cultivo de lulo de propiedad del señor Luis Elí Medina, predio ubicado en cercanías a la zona objeto de erradicación (vereda Balsillas, municipio de San Vicente-Inspección - Departamento de Caquetá). Declara patrimonialmente responsable a la Nación   [20 de febrero 2014]

Corte Constitucional Sentencia T-153/14  "Derecho fundamental a la salud de personas que sufren trastornos mentales derivados del consumo adictivo de sustancias psicoactivas, licitas e ilicitas-reiteración de jurisprudencia. [...]

Se ampara el derecho fundamental a la salud, a través de la garantía del derecho al diagnóstico, de un joven de 18 años que presenta un adicción a sustancias psicoactivas, frente a la omisión de la EPS a la que se encuentra afiliado en prestarle los servicios requeridos para superar su patología.[...] Primero.- Revocar la Sentencia proferida por el Juzgado Quince Civil Municipal el 15 de agosto de 2013, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor Jairo Rafael Gómez Castillo, en calidad de agente oficioso de Bryan Andrés Gómez Hernández contra Coomeva EPS. En su lugar, Conceder el amparo del  derecho fundamental a la salud de  Bryan Andrés Gómez Hernández. Segundo.- Ordenar a Coomeva EPS, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, y siempre que el titular de los derechos invocados acceda, a que por intermedio de un grupo multidisciplinario, conformado al menos por un psiquiatra, un médico general, una psicóloga y un terapeuta ocupacional, proceda a realizar una valoración a Bryan Andrés Gómez Hernández, emitiendo un diagnóstico específico respecto de su adicción a sustancias psicoactivas.” [13 de marzo 2014]

201-] Efectos de la aplicación del daño antijurídico en el marco de la responsabilidad  patrimonial del Estado,  frente a las acciones de reparación directa  consecuencia de las aspersiones con glifosato emprendidas por la Policía  Nacional de Antinarcóticos en su  lucha contra el narcotráfico. Análisis del  expediente 29028 de 2014 del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso  Administrativo. …” El presente trabajo aborda el tema de la responsabilidad patrimonial del  Estado en las acciones de reparación dire cta emprendidas contra el Estado, en  las cuales se busca determinar la existencia de un daño  antijurídico , para lo  cual se toma  como fundamento las acciones de  aspersiones de  glifosato 1 contra los cultivos de coca , emprendidas por la Policía Nacional de  An tinarcóticos. … …El significado de esta decisión jurisprudencial marca un cambio significativo en el curso de la lucha contra la erradicación de los cultivos ilícitos".  

2014] Juan Manuel Galán: Proyecto de Ley 27 del 2014 Senado  “Por medio del cual se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009” (usos medicinales del cánnabis /marihuana medicinal).  [radicado 22 de julio 2014] /entrevista

2014] MamaCoca: Dosis personal y mínima Colombia [a junio 2014] 

2014] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal M.P José Leónidas Bustos Martínez, Radicación 33409   "El 2 de marzo de 2009 aproximadamente a las 8 y 40 de la mañana, el señor fue capturado en la carrera 8ª con calle 14 de esta ciudad por llevar 2,2 gramos de cocaína y 51.8 gramos de marihuana en una bolsa plástica oculta en la pretina del pantalón. […] Daños del narcotráfico al país. [..] No obra prueba en el expediente que demuestre que el procesado es consumidor de las sustancias estupefacientes que portaba y en caso de ser cierto, esto no excluye que los alucinógenos no tuvieran como fin su comercialización, pues recuérdese que los dos superan en más del doble la dosis personal y la cocaína hallada no estaba guardada en un solo contenedor sino empacada en 10 papeletas, de lo que se desprende que estaban destinados a su enajenación. (Papeleteado se vende pero no se compra). El hecho de que el imputado se dedicaba a la venta de sustancia  estupefaciente, no aparece debidamente acreditado en las  diligencias… Resuelve “Conceder al acusado la  suspensión condicional de la ejecución de la  pena privativa de la libertad por el término de dos (2) años ,  para lo cual deberá suscribir diligencia de compromiso en  los términos anotados en la parte motiva". [3 de septiembre de 2014]

2014]Corte Constitucional Auto 073/14 “Referencia: Medidas de prevención, protección y atención de las comunidades afrodescendientes de la región pacífica del departamento de Nariño en riesgo y víctimas de desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de las medidas específicas ordenadas en el auto 005 de 2009. "Según las denuncias de líderes y lideresas de las comunidades negras de la región, con las fumigaciones aéreas se están viendo afectados también los cultivos lícitos de pancoger que producen para su propio sostenimiento y consumo. Ya sea por imprecisiones derivadas del proceso de georeferenciación, por la dificultad de controlar dónde cae el químico asperjado por el avión, o por la cercanía y, en muchas ocasiones, mezcla de cultivos lícitos con cultivos ilícitos, las comunidades manifiestan que las fumigaciones afectan sus cultivos de pancoger, generando un riesgo mayor de desplazamiento, el cual se expresa en dos ámbitos: en primer lugar, está el impacto directo sobre los cultivos lícitos que constituyen el soporte de la subsistencia y diario vivir de los pueblos afro. Producto del daño sobre sus cultivos, algunas comunidades se han visto obligadas a trasladarse para buscar otros lugares en los cuales puedan cultivar o encontrar otras fuentes de empleo para garantizar su alimentación (pues incluso, según lo manifiestan las mismas comunidades, los cultivos de coca que son tratados se hacen más resistentes al glifosato y se están viendo menos afectados que los cultivos lícitos que no son tratados). En segundo lugar, las comunidades denuncian que hay una desconexión entre las políticas de fumigación y los procesos de sustitución voluntaria de cultivos. Según plantean algunos líderes, a pesar de hacer la sustitución de cultivos (con el acompañamiento del Gobierno Nacional y de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura -FAO), las fumigaciones aéreas se siguen haciendo sobre sus territorios, aun cuando se encuentran libres de plantaciones prohibidas. Así, a pesar de realizar acciones y esfuerzos conjuntos con la comunidad para la sustitución voluntaria de cultivos, las aspersiones aéreas no están guardando coherencia con esos programas, y se siguen haciendo sobre sus territorios". [27 de marzo 2014] 

2014] Alejandro Gaviria Uribe: La marihuana con uso terapéutico en el contexto colombiano” (en el marco del Primer Debate sobre el Proyecto de Ley Cánnabis Medicinal), Ministro de Salud y Protección Social [octubre 23 de 2014]

2014] Decreto 696 de 2014 Sobre los bienes y recursos afectados en procesos penales y su disposición por la Fiscalía General de la Nación [8 de abril 2014] 

2014] Resolución 00780 del 2014 [ (ejecución de recursos para la ateción primaria en salud) [13 de marzo 2014]

2014] UNODC: Declaración política y plan de acción sobre cooperación internacional en favor de una estrategia integral y equilibrada para contrarrestar el problema mundial de las drogas. "El tema del examen de alto nivel será “Progresos realizados y dificultades en la aplicación de la Declaración Política y el Plan de Acción sobre cooperación internacional en favor de una estrategia integral y equilibrada para contrarrestar el problema mundial de las drogas” y el resultado se someterá al examen de la Asamblea General teniendo presente, entre otras cosas, que en 2016 se celebrará un período extraordinario de sesiones dedicado al problema mundial de las drogas".  Viena [13 y 14 de marzo 2014] 

2014] Juan Manue Galán: Informe de ponencia para el primero debate del Proyecto e Ley 80 de 2014 Senado- Por medio del cual se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009 "Cánnabis medicinal, enfermedades crõnicas. terapeutico, dolor". [28 de octubre 2014]

[2014] Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Sala de decisión de Tutelas Nº 1   Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Ponente   STP13026-2014 Radicación n° 75615 Acta No. 319  Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014)  ASUNTO  Resolver la impugnación presentada por el representante de los cabildos indígenas Kiwe Ukwe, Yu’Çxijime, Yu’kh Zxiçkwe (Selva Hermosa), Kwuma Te’wesx Kiwe y del resguardo Indígena Santa Rosa de Juanambú Campo Alegre Alpes Orientales La Floresta Alto Coqueto del Municipio de Puerto Caicedo, Putumayo, respecto del fallo proferido el 22 de julio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Dirección Nacional Antinarcóticos de la Policía Nacional, los ministerios del Interior, Salud y Protección Social, Justicia y del derecho y de Ambiente y desarrollo Sostenible. 

2014] Pliego de modificaciones al Proyecto de Ley 80 2014  [28 de octubre 2014] 

2014] Análisis del Informe de ponencia y Foro para primer debate al Proyecto de Ley 80 de 2014 Senado. -por medio de la cual se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009. [28 de octubre 2014]   

2014] Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Ponente S P15519 - 2014 Radicación N° 4 2617 . Aprobado acta No.  385. Demanda en contra de absolución frente a acusación por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.  "El 6 de febrero de 2012,  en una zona boscosa del barrio Paris del Municipio de Bello, específicamente en la carrera 80 con calle 21, agentes de la Policía Nacional que realizaban labores de patrullaje en el sector, cuando se desplazaban a realizar una requisa a dos personas que se encontraban en este lugar, observaron cuando una de ellas arrojó una bolsa transparente al suelo, y al ser revisada se halló en su interior 52 gramos de marihuana y 0,8 gramos de cocaína” [...] "…se colige que en el proceso penal no se presume la tipicidad, ni la antijuridicidad, ni la culpabilidad, sus elementos se deben demostrar en el proceso. […] No se puede presumir que la conducta reúne una cualquiera de los elementos del delito, porque nuestro ordenamiento jurídico proscribe la responsabilidad objetiva e impone la carga de la prueba a la Fiscalía. Una cosa es el régimen probatorio en el proceso penal, del que hacen parte las presunciones y otra muy diferente los contenidos dogmáticos de las categorías que componen conceptualmente la conducta pública. Por ello, se insiste, en cada caso se deben probar los elementos que integran cada categoría”.  [12de noviembre 2014]  

[2014] Jane G. Gravelle and Sean Lowry Federal Proposals to Tax Marijuana: An Economic Analysis, Mientras Colombia rehuye su responsabilidad de asumir la coca, los legisladores estadounidenses,  siempre un paso adelante y con una visión negociante de sus "antiguas" drogas, hacen análisis economicos de propuesta para la legalización y generación de impuestos con la marihuana a nivel federal. Congressional Research Service:  [13 de noviembre 2014

2014] Second Senate Debate on [S] Bill# 80 2014 -a bill to regulate the therapeutic and medical uses of marijuana in Colombia Press release by Senator Juan Manuel Galán [16 de noviembre 2014]014] Mientras Colombia rehuye su responsabilidad de asumir la coca, los legisladores estadounidenses,  siempre un paso adelante y con una visión negociante de sus "antiguas" drogas, hacen análisis economicos de propuesta para la legalización y generación de impuestos con la marihuana a nivel federal. Congressional Research Service: Federal Proposals to Tax Marijuana: An Economic Analysis, Jane G. Gravelle and Sean Lowry [13 de noviembre 2014]

2014] Concejo de Bogotá Acuerdo  570 de 2014 "por medio del cual se modifican los artículos 38, 39, 40 y 117 del acuerdo 79 de 2003, y se establecen campañas de prevención y sensibilización permanentes sobre el consumo de alcohol industrial y antiséptico en el distrito capital" [1ero de diciembre 2014]

[2014] Segundo debate del Proyecto de Ley de Cánnabis Terapéutico en Plenaria del Senado Comunicado Senador Juan Manuel Galán [16 de diciembre  2014]

Collapsible item 46  2015

2015] Circular interna No. 0007 de 2015 Actualización de los lineamientos para el manejo programático de tuberculosis y lepra en Colombia  (esquemas de tratamiento que han de tenerse en cuenta para los consumidores de drogas propensos a contagio por vía aerea)  [25 de febrero 2015]

2015] Informe Final Comisión Asesora de Políticas de Drogas "...la prevención y represión del lavado de activos, así como la extinción de dominio, al igual que la política frente al consumo de drogas, no han tenido la misma atención e importancia que las políticas frente a la reducción de la oferta de drogas dentro de la agenda de políticas públicas contra el narcotráfico, a pesar de haberse producido importantes avances en la legislación existente.  [mayo 2015]

[2015] [2015] ANLA Resolución 1214 del 2015 "Por la cual se adopta una medida preventiva de suspensión de actividades en virtud del principio de precaución" el director general de la autoridad nacional de licencias ambientales- ANLA"  [30 de septiembre 2015]

[2015] Juanita Ossa Latorre Fabricación, tráfico y porte de estupefacientes y su tratamiento en el ordenamiento jurídico colombiano, Universidad Eafit Escuela de Derecho, Medellín [2015]

2015] Sentencia T - 080 / 15  Fundepúblico: Resarcimiento del daño ambiental y ejercicio de la acción popular [20 de febrero 2015]

2015] Otto Hernán Lara Cardona ¿Legalizar la marihuana en Colombia? -[2015]

2015] Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Sección Primera Bogotá. Consejera Ponente: Doctora María Elizabeth García González. Ref.: Expediente núm. 2011 - 00271 - 00. Acción: Nulidad.  Actora: Fabiola Piñacué Achicue.  "... se declare la  nulidad de la  Alerta Sanitaria núm. 001 de 23 de febrero de 2010,  expedida por el  INVIMA , por medio de la cual se advierte que no  se han ex pedido registros sanitarios para productos que contengan  hoja de coca. […]Que en los años 2002 y 2005, la autoridad indígena, en  coordinación con distintas autoridades del orden nacional, expidió  los registros sanitarios a diferentes productos de hoja de coca.  Dichos registros fuero n debidamente publicados en el Diario oficial  de la República de Colombia y no han sido cuestionados por  autoridad competente o derogados. […]En su criterio, el  INVIMA  incurre en falsa motivación cuando  señala simplemente que los alimentos no cuentan con registros  sanitarios, ya que desconoce la propia entidad que, por intermedio  de su Dir ector General, los registros sanitarios fueron producidos  por la autoridad indígena y debidamente publicados en el Diario  Oficial de la República de Colombia. Manifiesta que se desconoce que el  INVIMA  reconoció, igualmente,  los registros sanitarios median te comunicación DG 100 - 00131 - 04  de 8 de junio de 2004, en carta de respuesta a la demandante.  […]DECLÁRASE la nulidad de la Alerta Sanitaria núm. 001 de 2 3  de febrero de 2010, expedida por el  INVIMA , de conformidad con  lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. [1 8 de  junio 2015]

2015] Juan Manuel Galán et al.: Informe de ponencia par a segundo debate en la  Plenaria , al Proyecto de Ley No. 80 de 201 4 “ Por medio del cual se reglamenta el Acto  Legislativo 02 de 2009 ”. [septiembre 2015]

2015] Informe Final Comisión Asesora de Políticas de Drogas  (en mamacoca) "...la prevención y represión del lavado de activos, así como la extinción de dominio, al igual que la política frente al consumo de drogas, no han tenido la misma atención e importancia que las políticas frente a la reducción de la oferta de drogas dentro de la agenda de políticas públicas contra el narcotráfico, a pesar de haberse producido importantes avances en la legislación existente.  [mayo 2015]

2015] Resolución No. 007 de 2015  “Plan Nacional de Promoción de la Salud, Prevención y Atención del Consumo de Spa

2015  Ministerio de Salud y Protección Social Decreto 2467 del 2015 Por  el cual  se  reglamentan  los  aspectos  de  que  tratan  los  artículos  3,  5,  6 Y 8  de  la  Ley  30  de  1986 que tiene por objeto tiene por objeto reglamentar la tenencia y cultivo de Semillas y Plantas de Cannabis, así como regular los procesos de producción, fabricación, exportación, distribución, comercio, uso y tenencia de éstos y sus derivados, destinados a fines estrictamente médicos y científicos. (firmado por  el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y Ministro de Justicia y del Derecho –tenencia de semillas --- 22 de diciembre 2015]  

[2015] Proyecto deLey de Tierras y Desarrollo Rural [2015]  

[20015] Benavides Vanegas Farid Samir Control penal del crimen organizado en Colombia, 1980-2014, FES [2015]

[2015] Decreto 1076 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible [mayo 2015]  

[2015] Consejo de Estad REF.: Expediente núm. 2011-00271-00.  Acción: Nulidad.   Se decide la acción pública de nulidad instaurada por la señora Fabiola Piñacué Achicue, a través de apoderado contra la Alerta Sanitaria núm. 001 de 23 de febrero de 2010, expedida por el INVIMA, por medio de la cual se advierte que no se han expedido registros sanitarios para productos que contengan hoja de coca. [18 de junio 2015]

[2015] Ica resolución 3168 del 2015 [7 de septiembre] Grupo Semillas: "El ICA con la expedición de esta nueva resolución ha desconocido la Sentencia C-1051 de diciembre de 2012, de la Corte Constitucional que derogó la ley 1518, mediante la cual se aprobó el Convenio Internacional UPOV 91, que otorga los derechos de obtentores vegetales sobre las semillas"-

Collapsible item 47  2016 

[2016 Corte Constitucional: Sentencia T-010/16 Derecho a la salud mental -Garantía constitucional SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de la sentencia proferida en el asunto de la referencia por el Juzgado Civil-Laboral del Circuito de la Ceja, Antioquia el ocho (8) de julio de dos mil quince (2015). frente a una petición de servicio médico a la EPS-S Savia Salud accionada le respondió que no había sido posible autorizar el servicio médico solicitado y por lo tanto tenía que esperar. […]Primero: Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Civil-Laboral del Circuito de la Ceja, Antioquia el ocho (8) de julio de 2015 mediante la cual negó el amparo solicitado por el señor Luis Antonio Zapata del Rio como agente oficioso de su hijo Diego Antonio Zapata Arango. En su lugar, conceder la tutela del derecho a la salud del señor Diego Antonio Zapata Arango. Segundo: Establecer como definitiva la medida provisional adoptada por la Sala Novena de Revisión mediante auto del 23 de noviembre de 2015, mediante el cual se ordenó a la EPS-S Savia Salud que autorizara la internación del señor Diego Antonio Zapata Arango en una unidad de salud mental conforme a lo prescrito por el médico tratante. Tercero: Ordenar a la EPS Savia Salud que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia autorice la internación en una unidad de salud mental del señor Diego Antonio Zapata Arango. Para tal efecto, antes del vencimiento de ese plazo, deberá remitir al paciente a valoración con el psiquiatra tratante con el objeto de que indique las condiciones en las que deberá prestarse este servicio de salud. Cuarto: Ordenar a la EPS Savia Salud que cuando finalice el periodo de internación en la unidad de salud mental, acompañe a la familia del señor Diego Antonio Zapata del Rio brindando una asesoría para el manejo del paciente en el hogar. [22 de enero 2016]  

 2016] Isabel Cristina Mira Albanes Modelo orden de libertad por portar anfetaminas. [12 de febrero 2016]  

2016] Ley 1776 de 2016 Por la cual se crean y desarrollan las Zonas de interés de desarrollo rural, económico y social(ZIDRES)  /Ámbito Jurídico Los aspectos ambientales de las ZIDRES [29 de enero 2016].

[2016] Sentencia nº 154/2016 (en mamacoca) de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre la condena de la persona jurídica – España intervención telefonica por supuesto tráfico de estupefacientes [29 de febrero 2016]

2016] Resolución 009 DE 2016 "Por la cual se designa delegado del Alcalde Mayor en el Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá D.C. -al Secretario(a) Distrital de Integración Social. [ 24 de febrero 2016] 

2016]  Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal  Eugenio Fernández Carlier  Magistrado Ponente  Radicación 41760  SP2940-2016   "....por razones de salud, las personas  enfermas dependientes están autorizadas para portar y  consumir una cantidad de droga específica, que resulte  superior a la indicada en la disposición referida, sin  embargo, considero que esa finalidad debe ser  efectivamente comprobada,  ..." [9 de marzo 2016]

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Decreto 1273 del 3 de agosto de 2016 ”Por el cual se adiciona una Parte al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relacionada con las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres) [3 de agosto 2016]

2016] Noticias Invima de interés por aprobación de la importación de Sativex -medicamento a base de marihuana para usos medicinales Sativex ficha técnica [1ero de abril 2016] [4 de abril 2016] 5 de abril 2016]

2016]  Corte Constitucional Sentencia SU426/16 -sobre el derecho a la tierra para los trabajadores agrarios y de la población campesina que se encuentra en inminente riesgo de desplazamiento por la puesta en marcha de la ley para las llamadas “zonas de interés de desarrollo rural, económico y social” ZIDRES en un predio de 27 mil hectáreas llamado "El Porvenir", en el Meta.  [11 de agosto 2016]  

Ministerio de Salud y Protección Social Decreto 1830 de 2016 Por el cual se corrige un yerro en los artículos 3 y 8 de la Ley 1787 de 2016 «Por medio de la cual se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009» Art 2: "Los recursos derivados del cobro de dichos servicios se utilizarán para sufragar costos de evaluación y seguimiento, así como para financiar al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, encargado de promover la transferencia tecnológica necesaria para la producción nacional de cannabis y sus derivados con fines médicos y científicos, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), y para la financiación del programa de que trata el artículo 15 de la presente ley." [10 de noviembre 2016] 

Samuel Hoyos: (Centro Democrático) Proyecto de ley #245 de 2016  sobre salas de consumo "Por medio del cual se da un enfoque de salud pública a la problemática del consumo de drogas en Colombia a través del control del porte y el consumo de la dosis mínima" 2016] Para deshabituar a los "adictos" (léase consumidores), principio de lista de determinadas actividades, profesiones u oficios no pueden ser desarrolladas bajo el influjo de este tipo de sustancias y propuesta de reglamentar la forma en que deben ser realizados los exámenes, establecer en qué caso deben ser periódicos y en cuales aleatorios, las autoridades encargadas de realizarlos y el procedimiento para la imposición de las sanciones. De igual manera, la determinación de las cantidades de  cada una de las sustancias que se considera dosis mínima. "Adicionalmente, con el fin de disminuir la criminalidad asociada al consumo, se autoriza la posibilidad de que el Estado suministre sustancias psicoactivas o estupefacientes, en ambientes controlados, en el curso de un proceso médico de  rehabilitación, a las personas adictas, cuando el tratamiento así lo requiera". [mayo 2016] (en mamacoca -con cuadros)[4 de mayo 2016] (intentos por penalizar la dosis personal

2016] A bill to provide the Department of Justice with additional tools to target extraterritorial drug trafficking activity, and for other purposes. [10 de mayo 2016]

Ministerio de Salud y Protección Social Decreto Número __ de 2016 Por el cual se reglamenta la Ley 1787 de 2016. (en mamacoca) El presente título del decreto 780 de 2016 tiene por objeto reglamentar el control de las actividades de cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, importación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso, posesión y disposición final de las semillas para siembra de cannabis, de la planta de cannabis, el cannabis, de sus derivados y de los productos que lo contengan con fines medicinales y científicos.[…] Cannabis psicoactivo: sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es igual o superior a1% en peso seco. […] Autocultivo: pluralidad de plantas de cannabis en número no superior a veinte(20) unidades, de las que pueden extraerse estupefacientes, exclusivamente para uso personal”. […]Parágrafo. El autocultivo no requiere licencia de cultivo de plantas ni estará sometido al sistema de licenciamiento y cupos al que se refiere el presente título. […]Parágrafo 1.Los Consorcios, Uniones Temporales u otras formas de asociación o colaboración, deberán aportar el documento por medio del cual se hayan conformado, así como los requisitos necesarios señalados en los numerales anteriores por cada uno de sus integrantes, de acuerdo con el tipo de persona. […]Artículo 28.Modalidades. La licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo será otorgada por el Ministerio de Justicia y del Derecho –Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes para una o varias de las siguientes modalidades:..[…] Artículo 46 .  Clasificación de los productos terminados con cannabis.  Los  productos terminados elaborados a partir de cannabis deberán contar con condición  de venta bajo fórmula médica si la  Sala  Especializada del INVIMA  que corresponda  según la categoría de producto,  considera que contienen estupefacientes, incluidos  los homeopáticos. Sin embargo,  este órgano consultor  podrá , según la forma  farmacéutica, y teniendo en cuenta el nivel de  tetrahidrocannabinol  - THC, y el  análisis de riesgo de abuso , recomendar la  desclasificación de  algunos productos  como estupefacientes y habilitar su venta libre. De igual manera, la Sala  Especializada de Medicamentos Homeopáticos definirá los criterios para establecer  las condiciones de comercialización, de acuerdo con lo establecido en el Decreto  1737 de 2005. […]Artículo  53 . Prohibiciones.  Los titulares de las licencias deberán abstenerse de : Realizar promoción o publicidad, a través de los medios de comunicación o las  redes sociales, volantes o cualquier medio, de semillas para siembra , plantas de  cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos que lo contengan.  

2016] Resolución 1816  "Por medio de la cual se definen los requisitos generales y especiales de la Licencia para la Producción y Fabricación de derivados de Cannabis". [12 de mayo 2016]

2016] Juan Manuel Galán:  Proyecto de Ley No. 80 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009 /Ponencia segundo debate regulación para Marihuana Medicinal" ... Artículo 1º. Objeto. La presente Ley tiene como objeto crear un marco regulatorio que permita el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis, en el territorio nacional colombiano. […] Reglamentación. El Gobierno Nacional deberá expedir la reglamentación sobre el uso médico y científico del cannabis en un término de dos (2) años que se contará a partir de la sanción de la presente ley”. [Semana : "Lo primero que tendrá que hacer Colombia, una vez se apruebe la ley, es renegociar el cupo que tiene asignado por parte de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) y de Naciones Unidas para que se le asigne un nuevo cupo, esta vez para cultivar con fines medicinales la marihuana, para tener cultivos y extensiones de cultivos apropiadas a lo que significa un país de 48 millones de habitantes". [Tras año y medio de trámites , aprobado por Cámara de Representantes en su último debate el [25 de mayo 2016]--016] Ley de Marihuana Medicinal  "Además, se dispondrá de una regulación similar a la de Colorado, Estados Unidos, para evitar que detrás de los cultivos para el uso medicinal exista la intención de usarla con fines recreativos y quienes incumplan tendrán severas sanciones". [Ley de marihuana medicnal pasa a sanción presidencial]  Según reseña de El Tiempo -"El Estado protegerá a los pequeños y medianos productores y cultivadores. -Se promoverá una política de sustitución de cultivos ilícitos por cannabis medicinal como una opción para el campo colombiano."[25 de mayo 2016]  

2016] Gobierno de Juan Manuel Santos: Proyecto de Ley No. 99  de 2014 al Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia  "Respetar y contribuir a proteger a los habitantes de la calle, dándoles un trato digno, evitando  cualquier forma de exclusión social, discriminación, maltrato, y abuso; también debe evitarse  suministrarles bebidas o sustancias que empeoren su situación, contribuyendo en lo posible a su  rehabilitación social y económica".  2014] /Caracol Las 392 reglas del nuevo Código Nacional de Policía (30 de septiembre 2014) / [27 de mayo 2016 ] 

2016] El País Sigue polémica por artículos del Código Nacional de Policía [18 de junio 2015] /Sebastián Lalinde Los desatinos del nuevo Código de Policía “Este proyecto que está en trámite en el Congreso, no parece prevenir conductas contrarias a la convivencia y sí legaliza la estigmatización de algunas poblaciones”. El Espectador [9 de junio 2016] 

2016] Congreso de Colombia: Ley 1787  por medio del cual se reglamenta el acto legislativo 02 de 2009 "La presente ley tiene como objeto crear un marco regulatorio que permita el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados en el territorio nacional colombiano".  (Ahora, a resolver la colisión con el Decreto 2467 del 2015.)  [6 de julio 2016] 

2016] Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE): Circular Externa consecutivo 011 MinSalud para: Fondos Rotatorios de Estupefacientes, Entidades Administradores de Planes de Beneficio, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Comunidad Científica, Asociaciones de Usuarios, Usuarios del SGSSS y comunidad en general. “Suspensión de inscripción ante la U.A.E. fondo nacional de estupefacientes de los tramites de cannabis.” [1 de septiembre 2016] 

[2016] Acuerdo final de La Habana24 de agosto2016 comparado con acuerdo final tras el Plebiscito 12 de noviembre 2016.  

En el 2016, se propone  desarrollar un Proyecto de Ley sobre la Coca - Los Pueblos Indígenas,  Comunidades Campesinas, Organizaciones Sociales y colegas andinos que venimos asociados a la defensa de la coca y caminos modernos para los derivados de la coca hacemos un llamado a los legisladores y gobierno nacional por que se tengan en cuenta las dimensiones sagradas, culturales, alimenticias, industriales y de consumo alternativo bajo formas de sustancias psicoactivas en aras de los derechos ancestrales, campesinos,  ambientales, la salud de los usuarios y consideraciones de salud y seguridad públicas. Sobre la coca no se legisla en el vacío.   Así comienza  el año 2017. 

Collapsible item 48  2017 

[2017] Departamento Nacional de Planeación " Decreto No. 249  Por el cual se regula la contratación para la erradicación manual de cultivos ilícitos en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera. DE  [14 de febrero 2017]

[2017] Jane Philpott Sponsor Bill C-37 “An Act to amend the Controlled Drugs and Substances Act and to make related amendments to other Acts Status Second reading (Senate),  Full text as of  [16 de febrero 2017 ]

En tabla en Colectivo MamaCoca wp

 

©2017 MamaCoca favor compartir y divulgar estas información citando a Mama Coca