Bogotá D. C., abril de 2009

 

 

Doctora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidente de Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Señora presidente,

Dando cumplimiento a lo ordenado por la honorable mesa directiva de la comisión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 153 de la ley 5ª de 1992 presentamos ante usted informe de ponencia al Proyecto de Acto legislativo No. 285 de 2009 Cámara “Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”, presentado a consideración del Congreso de la República por el Doctor Fabio Valencia Cossio en su calidad de Ministro del Interior y de Justicia y por el Doctor Diego Palacio Betancourt en su calidad de Ministro de Protección Social. 

Cordial Saludo,

 

 

NICOLÁS URIBE RUEDA                          ROSMERY MARTÍNEZ ROSALES

Representante a la Cámara                    Representante a la Cámara

 

 

 

 

JUAN DE JESÚS CORDOBA                      JAIME ENRIQUE DURÁN BARRERA

Representante a la Cámara                          Representante a la Cámara

 

INFORME DE PONENCIA AL Proyecto de ACTO LEGISLATIVO No. 285 de 2009 Cámara “Por el cual se REFORMA EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

 

I. introducción

 

 

 

El Acto Legislativo que presentó el Gobierno Nacional en ningún momento penaliza el consumo o porte de estupefacientes, muy por el contrario establece para estos casos las denominadas medidas de protección coactiva. Muy diferente a una pena como reproche por un delito es una medida de protección coactiva, sobre éstas ha dicho la Corte Constitucional:

 

“no son en sí mismas incompatibles con la Constitución, ni con el reconocimiento del pluralismo y de la autonomía y la dignidad de las personas, puesto que ellas no se fundan en la imposición coactiva de un modelo de virtud sino que pretenden proteger los propios intereses y convicciones del afectado. Estas políticas se justifican porque, en casos determinados, es legítimo que terceras personas o el propio Estado puedan tomar ciertas medidas en favor de individuos, como los menores, o los transitoriamente incapaces, incluso contra su voluntad aparente, puesto que se considera que éstos aún no han adquirido la suficiente independencia de criterio, o se encuentran en situaciones temporales de debilidad de voluntad o de incompetencia, que les impiden diseñar autónomamente su propio plan de vida y tener plena conciencia de sus intereses, o actuar consecuentemente en favor de ellos.” (Sentencia C-309 de 1997).

 

El consumo de sustancias psicoactivas constituye prioridad sanitaria para el país teniendo en cuenta que directa o indirectamente representan un alto riesgo para la salud individual, la salud pública y lo más grave de todo: la seguridad pública.

 

La drogadicción es una enfermedad que consiste en la dependencia de sustancias psicoactivas que perturban el sistema nervioso central y las funciones cerebrales, produciendo alteraciones en el comportamiento, la percepción, el juicio y las emociones.  

 

En relación con la drogadicción crónica, la Corte Constitucional ha advertido que ésta es “considerada como un trastorno mental o enfermedad psiquiátrica. Como regla general quien se encuentra en ese estado ve alterada su autodeterminación. Al ser esto así, se hace manifiesta la debilidad psíquica que conlleva el estado de drogadicción. En consecuencia, se puede afirmar que al estar probada esta condición, la persona que se encuentre en la misma merece una especial atención por parte del Estado en virtud del artículo 47 constitucional que contempla que el Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. En la medida en que se compruebe en una persona el estado de drogadicción crónica y la limitación que ésta ha conllevado en su autodeterminación, es dable afirmar que en los términos del artículo antes reseñado esta persona es beneficiaria de los programas que el Estado –a través de su sistema de seguridad social en salud- debe haber adelantado, en la medida de lo posible y lo razonable, para su rehabilitación e integración. Es claro que dentro de nuestro Estado social de derecho existe este mandato de optimización a favor de las personas con estado de debilidad psíquica en virtud de su drogadicción crónica (sentencia  T-684-02). 

 

Es preocupante que en los medios y en la opinión pública se estigmatice al Gobierno y a los parlamentarios que apoyan esta iniciativa como "PENALIZADORES" de la dosis mínima. Es preocupante porque en la realidad en ningún momento se está penalizando el consumo y porte de dosis mínima, si mucho y a lo sumo, se está prohibiendo el consumo y porte de estupefacientes. Una cosa es penalizar y otra cosa es prohibir. En Bogotá está prohibido el consumo de alcohol en lugares públicos, en la calle, pero en ningún caso tomar en la calle está penalizado. Similar posición adoptó el Gobierno Nacional con el Acto Legislativo de dosis personal, es decir la prohíbe pero no la penaliza.

 
Yendo más allá, este Acto Legislativo prohíbe el porte y el consumo de drogas, y para quienes las consumen en cantidades personales tiene previstas medidas pedagógicas y terapéuticas y para los adictos tiene previstas no penas sino medidas de protección coactiva.

Es urgente aclarar las cosas y así evitar que siga haciendo carrera esa tesis en los medios y en la opinión pública conforme a la cual algunos parlamentarios y el Gobierno son PENALIZADORES y abogan por la PENALIZACIÓN de la dosis personal, pues no es cierto.

 

Es necesario aclarar que el proyecto de Acto Legislativo que presentó el Gobierno Nacional y que pretende prohibir el porte y consumo de dosis personal de estupefacientes no establece una sanción penal, esto es, la fijación de una pena por la realización de una conducta reprochable, un delito; sino que, por el contrario, se limita a reconocer medidas pedagógicas o terapéuticas a los consumidores y para los adictos medidas de protección coactiva, en el entendido que estos constituyen un grupo marginado de la sociedad que se encuentra en estado de debilidad manifiesta, es decir aquellas personas que por sus problemas de drogadicción, requieren atención y tratamiento médico especializado por parte del Estado.

 

Por lo anterior, debe quedar muy claro que este Acto Legislativo no pretende penalizar la dosis personal sino prohibirla y acompañar a quienes sufren estados de alteración derivados del consumo de estupefacientes, de medidas de protección que conserven su dignidad y su vida. A través de estas medidas de protección previstas en el acto legislativo lejos de estimarse a las personas como objeto de una política perfeccionista del Estado o como la imposición de un modelo de virtud, se busca su curación y rehabilitación.

 

Las medidas de protección coactivas previstas en el Acto Legislativo a favor de los drogadictos no corresponden entonces a una reacción del Estado frente a un conducta reprochable ni al desarrollo de una política perfeccionista del ser humano, sino al cumplimiento del deber que le asiste de prestarle los servicios de rehabilitación a aquellas personas que por su situación de debilidad manifiesta lo requieran.

 

 

a) PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 285 de 2009 Cámara “Por el cual se REFORMA EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

A través del Ministro del Interior y de Justicia y del Ministro de la Protección Social, el Gobierno Nacional considera necesario adicionar el texto del artículo 49 de la Constitución Política de 1991, con base en que “es imperioso a juicio del Gobierno Nacional, adicionar el texto del artículo 49 de la Constitución de 1991, con el fin de ampliar su contenido con un inciso final, en el sentido de prohibir el porte y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. De otro lado, como parte de una filosofía preventiva  y rehabilitadora, se faculta al legislador para establecer medidas con carácter pedagógico, profiláctico o terapéutico para quienes consuman dichas sustancias, pudiendo acompañar dichas medidas limitaciones temporales al derecho a la libertad, las cuales se harán efectivas en instituciones adaptadas para ello, sin que dichas limitaciones impliquen por sí mismas penas de reclusión en establecimientos carcelarios. Adicionalmente, se impone al Estado, de un lado, la tarea de dedicar especial atención al consumidor dependiente o adicto como a los miembros de su grupo familiar, con el fin de fortalecerlo en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y de contera, a la comunidad, y del otro, desarrollar permanentemente campañas de prevención contra el consumo de drogas y a favor de la recuperación de los enfermos dependientes o adictos.”

 

El texto propuesto es el siguiente, del cual resaltamos lo que se pretende incorporar:

 

Artículo 1º. El artículo 49 de la Constitución Política quedará así:

 

“La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

 

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

 

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

 

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

 

El porte y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido. Con fines preventivos  y rehabilitadores, la ley establecerá medidas con carácter pedagógico, profiláctico o terapéutico para quienes consuman dichas sustancias. Por decisión de una instancia conformada por el sector salud y la rama judicial, estas medidas podrán estar acompañadas de limitaciones temporales al derecho a la libertad, y se harán efectivas en instituciones adaptadas para los fines propios de la prevención y la rehabilitación. Las limitaciones a la libertad que se llegaren a imponer, no implicarán de suyo la aplicación de penas de reclusión en establecimientos carcelarios.

 

Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos.”

 

Artículo 2º. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.

 

b) RESEÑA HISTÓRICA DE LA PENALIZACIÓN DEL CONSUMO Y PORTE DE LA DOSIS PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES 

 

La ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes tipificó en su artículo 51 el delito de consumo y porte de dosis mínima, artículo que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-221 de 1994 por ser violatorio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, en esta ocasión la corte consideró:

 

“Si el derecho al libre desarrollo de la personalidad tiene algún sentido dentro de nuestro sistema, es preciso concluir que, por las razones anotadas, las normas que hacen del consumo de droga un delito, son claramente inconstitucionales”.

 

Posteriormente el legislador expidió la Ley 745 de 2002 que tipificó como contravenciones penales algunas conductas que no fueron objeto de análisis de constitucionalidad por parte de la Corte en la sentencia mencionada, estas conductas estaban referidas al consumo de estupefacientes o sustancias adictivas en cantidad de dosis personal en presencia de menores, en establecimientos educativos o en lugares aledaños a éstos y su sanción era la multa. El Artículo  5° de la Ley 745 señalaba el procedimiento penal aplicable a tales contravenciones penales, estableciendo que serían competentes para conocer de las contravenciones penales reseñadas los jueces penales o promiscuos municipales, con sujeción al procedimiento previsto para las contravenciones especiales en los artículos 21, inciso primero, 22, 23, 24 y 26 de la Ley 228 de 1995.

 

Esta expresión que señalaba el procedimiento aplicable, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-101 de 2004, al considerarse que la remisión a algunos artículos de una ley derogada (ley 228) violaba el principio de legalidad en materia procesal, de manera que las contravenciones penales de la ley 745 de 2002, hoy vigentes, quedaron sin piso pues no hay procedimiento.


Lo anterior motivo, entre otras razones, la expedición de la Ley 1153 de 2007 (pequeñas causas), la cual tomó de manera casi exacta el articulado de la Ley 745 de 2002 pero con diferencias en relación con las sanciones a imponer. Mientras la Ley 745 de 2002 contempla como sanción únicamente la multa, las pequeñas causas establecen como pena el trabajo social no remunerado en dominicales y festivos y multa de uno (1) a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En esta ley se señala un procedimiento para la investigación y el juicio de las contravenciones penales, con lo cual ya habría un procedimiento penal aplicable y de esta manera llenar el vacío dejado.

 

No obstante la Corte Constitucional mediante Sentencia C-879 de 2008 declaro inexequible la ley de pequeñas causas al considerar que tal norma no se ajustaba a la constitución pues toda conducta punible, así sea de menor entidad o gravedad, debe ser investigada por la Fiscalía General de la Nación. La Corte Constitucional estableció que la policía no tiene facultades judiciales y que toda conducta punible debe ser procesada y asumida su investigación por un fiscal que acuse al presunto delincuente. Debido a lo anterior hoy por hoy estamos en el mismo vacío procedimental, con una penalización vía contravención penal del consumo de dosis personal pero sin procedimiento aplicable.

 

c) PROHIBICIÓN DEL CONSUMO Y PORTE DE DOSIS PERSONAL COMO UNA POLÍTICA DE ESTADO.

 

El Gobierno Nacional en la exposición de motivos del proyecto de Acto Legislativo No. 285 de 2009 Cámara, señala la importancia de establecer una política no solo preventiva sino prohibitiva para enfrentar el problema del consumo y porte de estupefacientes, para este efecto presenta una sustentación desde el punto de vista tanto jurídico como político y social. Valga la ocasión para resaltar el esfuerzo hecho por el Gobierno Nacional con este proyecto y su bien fundamentada necesidad de establecer una política de Estado para enfrentar este fenómeno.

 

A continuación se incluye el discurso oficial del Ministro del Interior y de Justicia exponiendo la política oficial del Gobierno Nacional ante el Pleno de la Comisión en Viena:

 

“El mundo de la droga destruye los principios y valores,  socaba la  dignidad humana, financia el terrorismo y   compromete la seguridad, el desarrollo y la Unión de los pueblos.

 

Con ocasión del proceso, de evaluación de la Declaración  Política del Vigésimo Periodo de Sesiones de Naciones   Unidas de 1998 que estamos realizando, resulta oportuno compartir con la comunidad internacional  la visión y el  liderazgo  que mi país ha venido teniendo, en ya más de   tres décadas de constante lucha contra el problema mundial de las drogas.

 
En primer término, la experiencia nos demuestra que   algunas de las manifestaciones  y consecuencias de este   flagelo, son distintas y más severas que las de hace una  década. La industria ilegal de las drogas se convirtió en   una de las fuentes principales de financiación y control social de redes criminales, grupos armados ilegales y   terroristas, que atentan contra la gobernabilidad, obstaculizan el desarrollo económico y social, debilitan las instituciones democráticas, aumentan la violencia y la   criminalidad, violan los derechos humanos y destruyen el  medio ambiente.

 

Si bien los esfuerzos de muchos países han logrado contener algunas de estas  manifestaciones, el problema afecta hoy a un mayor número de personas debido a su desconcentración geográfica. Reportes de Naciones Unidas y  estudios de expertos en el tema, evidencian que las rutas de tráfico y las redes de traficantes se diversifican y   expanden rápidamente, nuevos laboratorios de procesamiento y nuevos cultivos aparecen en países que antes no los  tenían, y las consecuencias sociales y de salud para los consumidores preocupan a sociedades en las que   dramáticamente aumenta el consumo.

 
En esta oportunidad, tal como sucedió diez años después de la adopción de la  convención de Sustancias   Estupefacientes y Psicotrópicos de 1988, y ahora 10 años después de la Declaración Política de 1998, sobre los  principios de la reducción de la demanda y medidas al fomento de la cooperación internacional, no tenemos  formulas mágicas, pero sí grandes y nuevos retos, sí el   compromiso de atender al enfermo, sí la firme decisión de  prohibir el consumo y sancionar al delincuente, sí el   renovado compromiso de luchar contra el tráfico ilícito de estupefacientes, desde el multilateralismo y bajo los principios rectores de la corresponsabilidad, integralidad, equilibrio y cooperación y en el marco del fiel   cumplimiento de los compromisos convencionales que hemos adquirido.


Los Estados deben aunar esfuerzos  locales, nacionales, internacionales, regionales, birregionales y bilaterales, para enfrentar las diversas manifestaciones que componen la cadena del problema mundial de las drogas, como son el   consumo, el cultivo, la producción de drogas psicoactivas de origen natural y sintético, el tráfico, la   distribución, el desvío de precursores químicos, el tráfico de armas, el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

 

A pesar de los esfuerzos que individual y colectivamente cada uno de nuestros Estados ha realizado, la dinámica de la delincuencia transnacional nos muestra que estos esfuerzos han sido importantes pero no suficientes.

 

Frente a este desafío, Colombia está firmemente convencida que, sólo trabajando bajo el principio de la responsabilidad común y compartida, atacando todos los eslabones de la cadena de manera simultánea y equilibrada, podremos hacer frente a este flagelo, de manera que en diez años no tengamos que decir que “el problema mundial de las drogas se ha podido contener pero no resolver ”.

 

Colombia ha sustentado en la coherencia sus políticas en la lucha contra las drogas, la criminalidad, el terrorismo y las amenazas a la salud pública.

 

Esa coherencia se ve reflejada en el mensaje, que de manera consistente y reiterada, Colombia ha venido enviando a la comunidad internacional, para hacer mayores esfuerzos en la reducción de la demanda, consecuente con esta premisa nuestro país no ha asumido ni puede asumir una postura permisiva frente al consumo interno, el cual también acaba por incentivar la oferta.

 

Con el apoyo de la comunidad Internacional y con una metodología validada por la Organización de Estados Americanos –OEA- , el Gobierno de Colombia realizó la encuesta de consumo más grande y completa hecha en América Latina en los últimos 11 años; los resultados de la misma son fuente de preocupación, pues ubican a nuestro país en el segmento de países de consumo intermedio pero con notoria  tendencia al  aumento. 

 

El 9.1% de los colombianos encuestados, es decir, 1.8  millones  de habitantes afirma haber usado alguna droga ilícita al menos una vez en su vida. El 2.7 %  de la población colombiana encuestada, es decir  540.000 habitantes,  admite haber consumido alguna droga ilícita en el último año.

 

En relación con las preocupantes cifras de consumo, el Gobierno colombiano prepara un conjunto de iniciativas que comprenden la creación de una nueva  instancia basada en la aproximación de salud pública, que sin penalizar el consumo desde la perspectiva punitiva tradicional, tampoco permita su liberalización y menos la legalización de la producción y distribución de las drogas ilícitas. El Gobierno regulará y coordinará con las entidades del sector de la salud la provisión de tratamientos necesarios, y propondrá la eliminación de la dosis personal bajo el respeto de los principios constitucionales, reconociendo que el derecho al libre desarrollo de la personalidad tiene límites en los derechos de los demás y en el respeto del orden jurídico.

 

En relación con el tema de oferta, debe decirse que las rutas de tráfico de cocaína son hoy, según los reportes de las Naciones Unidas,  las zonas más violentas del mundo,  con las mayores tasas de homicidio y secuestro per cápita; son el narcotráfico y su redes criminales las responsables de las masacres, torturas y terror que han venido invadiendo  las calles de nuestros países; legalizar o ablandar la acción del Estado frente a este negocio criminal, no aporta al cumplimiento de los objetivos comunes.

 

Colombia ha propugnado por el efectivo control de la oferta de las drogas ilícitas; Desde 1998, nuestras autoridades han erradicado un total de 1.566.000 hectáreas de cultivos de coca, record histórico para nuestro país y para el mundo.

 

En los últimos diez años, las autoridades incautaron más de mil toneladas de cocaína, que constituyen alrededor del 29% del total de cocaína incautada en el mundo, y destruyeron casi 18 mil laboratorios para la producción y procesamiento de drogas  ilícitas de origen natural. Logró el decomiso total de 30.598.519 Kg de sustancias sólidas y 21.723.344 de galones   de sustancias liquidas, el apoyo a los proyectos de  desarrollo alternativo, vinculando a mas de 100.000 familias que ahora protegen más de 14.500 Hectáreas  liberadas de cultivos ilícitos, la contención al lavado de activos y el   tráfico de armas, municiones y explosivos; y el cabal cumplimiento de los acuerdos de asistencia judicial recíproca, en materia de extradición. De igual forma, ha desarrollado  uno de los marcos legislativos más sólidos del mundo en la penalización de lavado de activos y financiación del terrorismo, y en la detención, incautación y decomiso del  producto de los delitos de producción y tráfico de estupefacientes, destacándose la  aplicación de la figura de la extinción de dominio de los bienes que estaban bajo el dominio de los narcotraficantes.


El Gobierno colombiano ha liderado iniciativas de carácter bilateral, regional y  birregional, entre otros con los países que conforman la Cuenca del Gran Caribe, y los países andinos orientadas a buscar mecanismos efectivos de coordinación, intercambio de información en tiempo real y cooperación técnica y judicial para prevenir y combatir el tráfico por vía aérea, marítima y terrestre.

 
Señora Presidenta, Señores y señoras: 

 

Es nuestro deber informar y alertar a los consumidores del mundo sobre la relación del narcotráfico con la situación de derechos humanos. Los réditos de la venta de droga en  los mercados internacionales sirven para vestir, entrenar y armar a grupos armados  ilegales que asesinan, secuestran y desplazan de sus lugares a campesinos, comunidades   indígenas, afro-descendientes, niños, niñas y mujeres.

 

También es nuestro deber llamar la atención sobre el irreparable daño que generan los cultivos ilícitos y la producción de cocaína en el medio ambiente. Se calcula que por el consumo de un gramo de cocaína se destruyen cuatro metros cuadrados de bosque colombiano, y que más de dos millones de hectáreas de bosque tropical húmedo, han sido deforestadas. Colombia no permitirá que los narcoterroristas destruyan el pulmón más importante que le queda hoy al mundo, para contrarrestar el calentamiento global.

 
A través de la política de la política de seguridad democrática puesta en marcha desde el 2002, liderada por el presidente Uribe el país ha incrementado sus esfuerzos para garantizar la seguridad de todos los habitantes de su territorio, y ha logrado mayor eficacia en el combate a los grupos al margen de la ley y bandas criminales dedicadas al narcotráfico.

 

Colombia es hoy “terreno hostil” para el narcotráfico, las grandes estructuras terroristas que se  financian con esta actividad ilícita, han sido sistemáticamente derrotadas,  nuestro país no volverá a vivir el régimen del terror de otros años cuando fue víctima de bombas, toma a poblaciones y asesinatos de sus principales líderes políticos, perpetrados por los grandes carteles de las droga y las guerrillas narcotraficantes, que buscaron sin éxito  imponer sus condiciones y someter a la nación entera.

 

Desde la responsabilidad común y compartida, quiero ofrecer a la comunidad  internacional toda la voluntad del pueblo y del Estado colombianos nuestra cooperación, para evitar que otras sociedades padezcan las dolorosas y destructivas consecuencias de este problema mundial, y para seguir contribuyendo a crear un mundo libre de drogas.

 

De verdad esto se los digo, como Ministro pero también soy padre y abuelo y esto me hace tener una responsabilidad mayor porque no quisiera que ninguno de mis hijos ni de mis nietos cayera en el terrible mundo de las drogas y sus consecuencias.

 

FABIO VALENCIA COSSIO

Ministro del Interior y de Justicia

República de Colombia

 

Marzo 11 de 2009. Viena Austria

 

Nos unimos al sentir del Gobierno Nacional y por lo mismo consideramos que se debe enfrentar de manera decidida el fenómeno del narcotráfico y todas sus variantes, e ir más allá, estableciendo la prohibición del porte y consumo de estupefacientes como una política igualmente de salud pública.

 

d) incidencia del consumo de ESTUPEFACIENTES en el aumento de la violencia entre los jovenes.

 

“Las investigaciones nos muestran que existe una relación entre violencia-jóvenes-drogas”

Corporación SURGIR

 

Según datos del ICBF, del 100% de los adolescentes que fueron vinculados a distintas modalidades delictivas durante el 2006, el 70% (3107) reportaron consumir sustancias psicoactivas[1][1]. Solamente en la ciudad de Cali en el 2006, de 2890 menores detenidos, 523 tenían en su poder estupefacientes[1][2]. Lo anterior indica que hay una relación directa entre consumo de drogas en jóvenes que sumado a otras condiciones, resultan vinculándose a la delincuencia. Torres y Maya mencionan al respecto que el consumo de sustancias psicoactivas se asocia a la delincuencia juvenil con una escala de riesgo mayor para la cocaína, seguida por los tranquilizantes, los agentes inhalables, la marihuana, éxtasis y basuca[1][3].

El más recientemente estudio realizado por el ICBF, revela que en el mes de Mayo de 2008, en una muestra de 18 instituciones que atienden adolescentes en conflicto con la ley, se encontró que el 78% de los adolescentes reportados han consumido algún tipo de sustancia legal o ilegal. Es así como el 39.96% de los adolescentes refieren mezcla de drogas o policonsumo, el 20.42%  ha consumido marihuana el 10.56% bebidas alcohólicas, el 1.76% inhalantes y un 22% reporta no haber consumido drogas[1][4]. De la misma forma, el consumo de drogas está relacionado con el incremento de la violencia intrafamiliar[1][5].

Lo que la experiencia indica en distintas ciudades del país, es que el consumo de sustancias psicoactivas además de incidir en la consecución de distintos delitos, lleva así mismo a que los jóvenes se vinculen con el expendio de drogas, es decir con el negocio ilegal en sí mismo. Según la policía esto ocurre principalmente en ciudades como Medellín y Cartagena en las que se han desarrollado pandillas juveniles, que operan usualmente alrededor del negocio de expendio de drogas. Según el ex secretario del interior del departamento de Bolívar, Fabio Castellanos, "en Cartagena específicamente preocupa es que los sitios más importantes de expendio son controlados por bandas de delincuencia juvenil que a su vez están al servicio de bandas organizadas"[1][6].

Además de las consecuencias en materia del incremento de la delincuencia juvenil, la dosis personal y el fácil acceso a las drogas, ésta medida podría promover el llamado “narcoturismo” que según el ministerio de Comercio e Industria en declaraciones del 28 de agosto viene incrementándose de manera sustancial, generando una estigmatización y mala imagen para el país, destacándose Cartagena, Santa Marta, Medellín y Bogotá.

e) SENTENCIA QUE DESPENALIZÓ EL CONSUMO Y PORTE DE DOSIS PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES

El 5 de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), la Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del Doctor Carlos Gaviria Díaz, profirió la Sentencia No. C-221/94, la cual generó una gran polémica pues de su contenido se desprendía una paradoja irresoluble a la luz de la lógica, tal paradoja fue puesta a la luz por el salvamento de voto proferido por los doctores JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO, HERNANDO HERRERA VERGARA, FABIO MORON DIAZ y VLADIMIRO NARANJO MESA, el cual nos permitimos citar textualmente para mayor ilustración:

“De la decisión mayoritaria se desprende una paradoja y una ambigüedad muy difíciles de entender: Por un lado se autoriza el consumo de la dosis personal, pero por otro se mantiene la penalización del narcotráfico. Es decir que se permite a los individuos consumir droga, pero se prohibe su producción, distribución y venta. Carece de toda lógica que la ley ampare al consumidor de un producto y, en cambio sancione a quien se lo suministre. ¿Cómo resolver éste dilema? ¿Acaso despenalizando también la producción, distribución y venta de la droga? ¿Es decir, legalizando toda la actividad del narcotráfico y convirtiendo así de la noche a la mañana, a sus tenebrosas mafias  en "honestos comerciantes y exportadores"? La opinión nacional e internacional, con toda razón, serían unánimes en repudiar tan aberrante solución, que implicaría ni más ni menos que convertir de una plumada a los peores criminales que ha conocido nuestra historia, a los responsables de millares y millares de asesinatos, de secuestros, de magnicidios, y del envenenamiento sistemático y colectivo de la juventud, en inocentes víctimas del  peso de la ley. Quienes suscribimos este Salvamento somos perentorios en rechazar de la manera más rotunda tal posibilidad. Pero, al igual que el resto de la opinión, manifestamos nuestra perplejidad ante la enorme contradicción que ha quedado planteada con el fallo.”


Todo lo anterior nos permite concluir que es acertada jurídica, política y socialmente la propuesta de acto legislativo del Gobierno Nacional sobre la prohibición del consumo de estupefacientes. Y por el camino es necesario llamar la atención sobre la necesidad de que el legislativo reglamente la materia de manera urgente.

 

II. MODIFICACIONES QUE PROPONEMOS AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO Y JUSTIFICACIÓN DEL PLIEGO DE MODIFICACIONES SUGERIDO PARA PRIMER DEBATE

 

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO

PONENCIA H.R. NICOLÁS URIBE 

OBSERVACIONES

El porte y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido. Con fines preventivos y rehabilitadores, la ley establecerá medidas con carácter pedagógico, profiláctico o terapéutico para quienes consuman dichas sustancias. Por decisión de una instancia     conformada por el sector salud y la rama judicial, estas medidas podrán estar acompañadas de limitaciones temporales al derecho a la libertad, y se harán efectivas en instituciones adaptadas para los fines propios de la prevención y la rehabilitación. Las limitaciones a la libertad que se llegaren a imponer, no implicarán de suyo la aplicación de penas de reclusión en establecimientos carcelarios.  

 

Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos.

 

 

 

El porte y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido. Con fines preventivos y rehabilitadores, la Ley establecerá medidas  pedagógicas, profilácticas o terapéuticas para quienes consuman dichas sustancias.  

 

Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos.

 

 

 

1. Se mantiene la necesidad de establecer en Colombia no la penalización pero si la prohibición del porte y consumo de estupefacientes.

 

2. Eliminamos del proyecto de Acto Legislativo del Gobierno Nacional lo que está tachado, pues consideramos que las limitaciones a la libertad que se pudieran imponer, los sitios en donde se harían efectivas y los tribunales que las impongan serán del resorte de la ley que se expida para el efecto. En este caso consideramos que la Constitución Política debe limitarse a establecer la prohibición del porte y consumo de estupefacientes y será la Ley la encargada de establecer las consecuencias de vulnerar esta prohibición.  

 

 

III. Proposición

 

Por las anteriores consideraciones solicitamos a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, dar primer debate al Proyecto de Acto Legislativo No. 285 de 2009 Cámara “Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”, con el siguiente pliego de modificaciones propuesto. 

 

De los Honorables Congresistas,

 

NICOLÁS URIBE RUEDA                          ROSMERY MARTÍNEZ ROSALES

Coordinador de Ponentes                                  Ponente

 

 

 

 

 

 

JUAN DE JESÚS CORDOBA                      JAIME ENRIQUE DURÁN BARRERA

Ponente                                                         Ponente

 

 

 

IV. PLIEGO DE MODIFICACIONES Y TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE  AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 285 de 2009 Cámara “Por el cual se REFORMA EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

El Congreso de Colombia,


DECRETA:

 

Artículo 1º. El artículo 49 de la Constitución Política quedará así:

 

“La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

 

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

 

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

 

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

 

El porte y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido. Con fines preventivos y rehabilitadores, la Ley establecerá medidas pedagógicas, profilácticas o terapéuticas para quienes consuman dichas sustancias.  

Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos.

 

Artículo 2º. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.

De los Honorables Congresistas,

 

NICOLÁS URIBE RUEDA                          ROSMERY MARTÍNEZ ROSALES

Coordinador de ponentes                             Ponente 

 

 

 

JUAN DE JESÚS CORDOBA                      JAIME ENRIQUE DURÁN BARRERA

Ponente                                                         Ponente




[1][1] Instituto colombiano de bienestar familiar  y Ministerio de protección social, ANEXOS DE LOS LINEAMIENTOS TECNICO ADMINISTRATIVOS PARA LA ATENCIÓN DE ADOLESCENTES EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL EN COLOMBIA, Bogotá, marzo de 2007.

[1][2] http://www.elpais.com.co/paisonline/notas/Agosto172006/delincuencia.html

[1][3] Consumo de Sustancias Psicoactivas y Otros Factores Asociados a Delincuencia Juvenil. Medellín 2000. Instituto de Ciencias de la Salud CES. Medellín.

[1][4] Instituto colombiano de Bienestar Familiar y Policía Nacional, Diagnóstico de la implementación del sistema de responsabilidad penal, Bogotá, Septiembre de 2008.

[1][5] Bienestar familiar, DINÁMICA FAMILIAR Y ENTORNO SOCIAL DE LOS JÓVENES DEL CORREDOR AMIRROSA

[1][6] http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=545869

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