Bogotá D. C., abril de 2009
Doctora
KARIME
MOTA Y MORAD
Presidente de Comisión Primera
Cámara
de Representantes
Ciudad
Señora
presidente,
Dando
cumplimiento a lo ordenado por la honorable mesa directiva de la comisión, y de
acuerdo a lo establecido en el artículo 153 de la ley 5ª de 1992 presentamos
ante usted informe de ponencia al Proyecto de Acto legislativo No. 285 de 2009
Cámara “Por el cual se reforma el artículo 49 de
Cordial
Saludo,
NICOLÁS
URIBE RUEDA
ROSMERY MARTÍNEZ ROSALES
Representante a
JUAN DE
JESÚS
Representante a
INFORME
DE PONENCIA AL Proyecto de ACTO LEGISLATIVO No. 285 de 2009 Cámara “Por el cual
se REFORMA EL ARTÍCULO 49 DE
El Acto
Legislativo que presentó el Gobierno Nacional en ningún momento penaliza el
consumo o porte de estupefacientes, muy por el contrario establece para estos
casos las denominadas medidas de protección coactiva. Muy diferente a una pena
“no son
en sí mismas incompatibles con
El
consumo de sustancias psicoactivas constituye prioridad sanitaria para el país
teniendo en cuenta que directa o indirectamente representan un alto riesgo para
la salud individual, la salud pública y lo más grave de todo: la seguridad
pública.
La
drogadicción es una enfermedad que consiste en la dependencia de sustancias
psicoactivas que perturban el sistema nervioso central y las funciones
cerebrales, produciendo alteraciones en el comportamiento, la percepción, el
juicio y las emociones.
En
relación con la drogadicción crónica,
Es
preocupante que en los medios y en la opinión pública se estigmatice al Gobierno
y a los parlamentarios que apoyan esta iniciativa
Yendo más allá, este Acto Legislativo prohíbe el porte y el consumo de drogas, y
para quienes las consumen en cantidades personales tiene previstas medidas
pedagógicas y terapéuticas y para los adictos tiene previstas no penas sino
medidas de protección coactiva.
Es
urgente aclarar las cosas y así evitar que siga haciendo carrera esa tesis en
los medios y en la opinión pública conforme a la cual algunos parlamentarios y
el Gobierno son PENALIZADORES y abogan por
Es
necesario aclarar que el proyecto de Acto Legislativo que presentó el Gobierno
Nacional y que pretende prohibir el porte y consumo de dosis personal de
estupefacientes no establece una sanción penal, esto es, la fijación de una pena
por la realización de una conducta reprochable, un delito; sino que, por el
contrario, se limita a reconocer medidas pedagógicas o terapéuticas a los
consumidores y para los adictos medidas de protección coactiva, en el entendido
que estos constituyen un grupo marginado de la sociedad que se encuentra en
estado de debilidad manifiesta, es decir aquellas personas que por sus problemas
de drogadicción, requieren atención y tratamiento médico especializado por parte
del Estado.
Por lo
anterior, debe quedar muy claro que este Acto Legislativo no pretende penalizar
la dosis personal sino prohibirla y acompañar a quienes sufren estados de
alteración derivados
Las
medidas de protección coactivas previstas en el Acto Legislativo a favor de los
drogadictos no corresponden entonces a una reacción del Estado frente a un
conducta reprochable ni al desarrollo de una política perfeccionista del ser
humano, sino al cumplimiento del deber que le asiste de prestarle los servicios
de rehabilitación a aquellas personas que por su situación de debilidad
manifiesta lo requieran.
a)
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 285 de 2009 Cámara “Por el cual se REFORMA EL
ARTÍCULO 49 DE
A través
del Ministro del Interior y de Justicia y del Ministro de
El texto
propuesto es el siguiente,
Artículo
1º. El artículo 49 de
“La
atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo
del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de
promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de
servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las
políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y
ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de
Los
servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de
atención y con participación de la comunidad.
La ley
señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes
será gratuita y obligatoria.
Toda
persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su
comunidad.
El porte
y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido. Con
fines preventivos y
rehabilitadores, la ley establecerá medidas con carácter pedagógico,
profiláctico o terapéutico para quienes consuman dichas sustancias. Por decisión
de una instancia conformada por el sector salud y la rama judicial, estas
medidas podrán estar acompañadas de limitaciones temporales al derecho a la
libertad, y se harán efectivas en instituciones adaptadas para los fines propios
de la prevención y la rehabilitación. Las limitaciones a la libertad que se
llegaren a imponer, no implicarán de suyo la aplicación de penas de reclusión en
establecimientos carcelarios.
Así
mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a
su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir
comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y,
por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas
de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en
favor de la recuperación de los adictos.”
Artículo
2º. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.
b)
RESEÑA HISTÓRICA DE
La ley
30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes tipificó en su artículo 51 el
delito de consumo y porte de dosis mínima, artículo que fue declarado
inexequible por
“Si el
derecho al libre desarrollo de la personalidad tiene algún sentido dentro de
nuestro sistema, es preciso concluir que, por las razones anotadas, las normas
que hacen
Posteriormente el legislador expidió
Esta
expresión que señalaba el procedimiento aplicable, fue declarada inexequible por
Lo anterior motivo, entre otras razones, la expedición de
No
obstante
c)
PROHIBICIÓN DEL CONSUMO Y PORTE DE DOSIS PERSONAL
El
Gobierno Nacional en la exposición de motivos
A
continuación se incluye el discurso oficial
“El
mundo de la droga destruye los principios y valores,
socaba la dignidad humana,
financia el terrorismo y
compromete la seguridad, el desarrollo y
Con
ocasión del proceso, de evaluación de
En primer término, la experiencia nos demuestra que
algunas de las manifestaciones y consecuencias de este
flagelo, son distintas y más severas que las de hace una
década. La industria ilegal de las drogas se convirtió en
una de las fuentes principales de financiación y control social de redes
criminales, grupos armados ilegales y
terroristas, que atentan contra la gobernabilidad, obstaculizan el
desarrollo económico y social, debilitan las instituciones democráticas,
aumentan la violencia y la
criminalidad, violan los derechos humanos y destruyen el
medio ambiente.
Si bien
los esfuerzos de muchos países han logrado contener algunas de estas
manifestaciones, el problema afecta hoy a un mayor número de personas
debido a su desconcentración geográfica. Reportes de Naciones Unidas y
estudios de expertos en el tema, evidencian que las rutas de tráfico y
las redes de traficantes se diversifican y
expanden rápidamente, nuevos laboratorios de procesamiento y nuevos
cultivos aparecen en países que antes no los
tenían, y las consecuencias sociales y de salud para los consumidores
preocupan a sociedades en las que
dramáticamente aumenta el consumo.
En esta oportunidad, tal como sucedió diez años después de la adopción de la
convención de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicos de 1988, y ahora 10 años después de
Los Estados deben aunar esfuerzos locales, nacionales, internacionales,
regionales, birregionales y bilaterales, para enfrentar las diversas
manifestaciones que componen la cadena del problema mundial de las drogas, como
son el consumo, el cultivo,
la producción de drogas psicoactivas de origen natural y sintético, el tráfico,
la distribución, el desvío de
precursores químicos, el tráfico de armas, el lavado de activos y la
financiación del terrorismo.
A pesar
de los esfuerzos que individual y colectivamente cada uno de nuestros Estados ha
realizado, la dinámica de la delincuencia transnacional nos muestra que estos
esfuerzos han sido importantes pero no suficientes.
Frente a
este desafío, Colombia está firmemente convencida que, sólo trabajando bajo el
principio de la responsabilidad común y compartida, atacando todos los eslabones
de la cadena de manera simultánea y equilibrada, podremos hacer frente a este
flagelo, de manera que en diez años no tengamos que decir que “el problema
mundial de las drogas se ha podido contener pero no resolver ”.
Esa
coherencia se ve reflejada en el mensaje, que de manera consistente y reiterada,
Colombia ha venido enviando a la comunidad internacional, para hacer mayores
esfuerzos en la reducción de la demanda, consecuente con esta premisa nuestro
país no ha asumido ni puede asumir una postura permisiva frente al consumo
interno, el cual también acaba por incentivar la oferta.
Con el
apoyo de la comunidad Internacional y con una metodología validada por
El 9.1%
de los colombianos encuestados, es decir, 1.8 millones de habitantes
afirma haber usado alguna droga ilícita al menos una vez en su vida. El 2.7 %
de la población colombiana encuestada, es decir 540.000 habitantes,
admite haber consumido alguna droga ilícita en el último año.
En
relación con las preocupantes cifras de consumo, el Gobierno colombiano prepara
un conjunto de iniciativas que comprenden la creación de una nueva
instancia basada en la aproximación de salud pública, que sin penalizar
el consumo desde la perspectiva punitiva tradicional, tampoco permita su
liberalización y menos la legalización de la producción y distribución de las
drogas ilícitas. El Gobierno regulará y coordinará con las entidades
En
relación con el tema de oferta, debe decirse que las rutas de tráfico de cocaína
son hoy, según los reportes de las Naciones Unidas, las zonas más
violentas del mundo, con las
mayores tasas de homicidio y secuestro per cápita; son el narcotráfico y su
redes criminales las responsables de las masacres, torturas y terror que han
venido invadiendo las calles de
nuestros países; legalizar o ablandar la acción del Estado frente a este negocio
criminal, no aporta al cumplimiento de los objetivos comunes.
En los
últimos diez años, las autoridades incautaron más de mil toneladas de cocaína,
que constituyen alrededor del 29% del total de cocaína incautada en el mundo, y
destruyeron casi 18 mil laboratorios para la producción y procesamiento de
drogas ilícitas de origen natural.
Logró el decomiso total de
El Gobierno colombiano ha liderado iniciativas de carácter bilateral, regional y
birregional, entre otros con los países que conforman
Señora Presidenta, Señores y señoras:
Es
nuestro deber informar y alertar a los consumidores
También
es nuestro deber llamar la atención sobre el irreparable daño que generan los
cultivos ilícitos y la producción de cocaína en el medio ambiente. Se calcula
que por el consumo de un gramo de cocaína se destruyen cuatro metros cuadrados
de bosque colombiano, y que más de dos millones de hectáreas de bosque tropical
húmedo, han sido deforestadas.
A través de la política de la política de seguridad democrática puesta en marcha
desde el 2002, liderada por el presidente Uribe el país ha incrementado sus
esfuerzos para garantizar la seguridad de todos los habitantes de su territorio,
y ha logrado mayor eficacia en el combate a los grupos al margen de la ley y
bandas criminales dedicadas al narcotráfico.
Colombia
es hoy “terreno hostil” para el narcotráfico, las grandes estructuras
terroristas que se financian con esta actividad ilícita, han sido
sistemáticamente derrotadas,
nuestro país no volverá a vivir el régimen del terror de otros años cuando fue
víctima de bombas, toma a poblaciones y asesinatos de sus principales líderes
políticos, perpetrados por los grandes carteles de las droga y las guerrillas
narcotraficantes, que buscaron sin éxito imponer sus condiciones y someter
a la nación entera.
Desde la
responsabilidad común y compartida, quiero ofrecer a la comunidad
internacional toda la voluntad
De
verdad esto se los digo,
FABIO
Ministro
República de Colombia
Marzo 11
de 2009. Viena
Nos
unimos al sentir
d)
incidencia
“Las
investigaciones nos muestran que existe una relación entre
violencia-jóvenes-drogas”
Corporación SURGIR
Según datos del ICBF, del 100% de los adolescentes que fueron vinculados a
distintas modalidades delictivas durante el 2006, el 70% (3107) reportaron
consumir sustancias psicoactivas[1][1].
Solamente en la ciudad de Cali en el 2006, de 2890 menores detenidos, 523 tenían
en su poder estupefacientes[1][2].
Lo anterior indica que hay una relación directa entre consumo de drogas en
jóvenes que sumado a otras condiciones, resultan vinculándose a la delincuencia.
Torres y Maya mencionan al respecto que el consumo de sustancias psicoactivas se
asocia a la delincuencia juvenil con una escala de riesgo mayor para la cocaína,
seguida por los tranquilizantes, los agentes inhalables, la marihuana, éxtasis y
basuca[1][3].
El más recientemente estudio realizado por el ICBF, revela que en el mes de Mayo
de 2008, en una muestra de 18 instituciones que atienden adolescentes en
conflicto con la ley, se encontró que el 78% de los adolescentes reportados han
consumido algún tipo de sustancia legal o ilegal.
Es así como el 39.96% de los adolescentes refieren mezcla de drogas o
policonsumo, el 20.42% ha consumido
marihuana el 10.56% bebidas alcohólicas, el 1.76% inhalantes y un 22% reporta no
haber consumido drogas[1][4].
De la misma forma, el consumo de drogas está relacionado con el incremento de la
violencia intrafamiliar[1][5].
Lo que la experiencia indica en distintas ciudades del país, es que el consumo
de sustancias psicoactivas además de incidir en la consecución de distintos
delitos, lleva así mismo a que los jóvenes se vinculen con el expendio de
drogas, es decir con el negocio ilegal en sí mismo. Según la policía esto ocurre
principalmente en ciudades
Además de las consecuencias en materia del incremento de la delincuencia
juvenil, la dosis personal y el fácil acceso a las drogas, ésta medida podría
promover el llamado “narcoturismo” que según el ministerio de Comercio e
Industria en declaraciones del 28 de agosto viene incrementándose de manera
sustancial, generando una estigmatización y mala imagen para el país,
destacándose Cartagena, Santa Marta, Medellín y Bogotá.
e) SENTENCIA QUE
DESPENALIZÓ EL CONSUMO Y PORTE DE DOSIS PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES
El 5 de
mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1.994),
“De la
decisión mayoritaria se desprende una paradoja y una ambigüedad muy difíciles de
entender: Por un lado se autoriza el consumo de la dosis personal, pero por otro
se mantiene la penalización
Todo lo anterior nos permite concluir que es acertada jurídica, política y
socialmente la propuesta de acto legislativo del Gobierno Nacional sobre la
prohibición
II. MODIFICACIONES QUE PROPONEMOS AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO Y
JUSTIFICACIÓN DEL PLIEGO DE MODIFICACIONES SUGERIDO PARA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO |
PONENCIA H.R. NICOLÁS URIBE |
OBSERVACIONES |
El porte y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está
prohibido. Con fines preventivos y rehabilitadores, la ley establecerá
medidas con carácter pedagógico, profiláctico o terapéutico para quienes
consuman dichas sustancias.
Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o
adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que
contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral
de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y
desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el
consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la
recuperación de los adictos.
|
El porte y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está
prohibido. Con fines preventivos y rehabilitadores,
Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o
adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que
contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral
de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y
desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el
consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la
recuperación de los adictos.
|
1.
Se mantiene la necesidad de establecer en Colombia no la penalización
pero si la prohibición del porte y consumo de estupefacientes.
2.
Eliminamos del proyecto de Acto Legislativo del Gobierno Nacional lo que
está tachado, pues consideramos que las limitaciones a la libertad que
se pudieran imponer, los sitios en donde se harían efectivas y los
tribunales que las impongan serán del resorte de la ley que se expida
para el efecto. En este caso consideramos que
|
III. Proposición
Por las anteriores consideraciones
solicitamos a
De los Honorables Congresistas,
NICOLÁS URIBE RUEDA
ROSMERY MARTÍNEZ ROSALES
Coordinador de Ponentes
Ponente
JUAN DE JESÚS CORDOBA
JAIME ENRIQUE DURÁN BARRERA
Ponente
Ponente
IV. PLIEGO DE MODIFICACIONES Y TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No.
285 de 2009 Cámara “Por el cual se REFORMA EL ARTÍCULO 49 DE
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo
1º. El artículo 49 de
“La
atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo
del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de
promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de
servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las
políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y
ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de
Los
servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de
atención y con participación de la comunidad.
La ley
señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes
será gratuita y obligatoria.
Toda
persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su
comunidad.
El porte
y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido. Con
fines preventivos y rehabilitadores,
Así
mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a
su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir
comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y,
por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas
de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en
favor de la recuperación de los adictos.
Artículo
2º. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.
De los
Honorables Congresistas,
NICOLÁS
URIBE RUEDA
ROSMERY MARTÍNEZ ROSALES
Coordinador de ponentes
Ponente
JUAN DE
JESÚS
Ponente
Ponente
[1][1]
Instituto colombiano de bienestar familiar
y Ministerio de protección social, ANEXOS DE LOS LINEAMIENTOS TECNICO
ADMINISTRATIVOS PARA
[1][2] http://www.elpais.com.co/paisonline/notas/Agosto172006/delincuencia.html
[1][3]
Consumo de Sustancias Psicoactivas y Otros Factores Asociados a Delincuencia
Juvenil.
Medellín 2000. Instituto de Ciencias de
[1][4] Instituto colombiano de Bienestar Familiar y Policía Nacional, Diagnóstico de la implementación del sistema de responsabilidad penal, Bogotá, Septiembre de 2008.
[1][5] Bienestar familiar, DINÁMICA FAMILIAR Y ENTORNO SOCIAL DE LOS JÓVENES DEL CORREDOR AMIRROSA
[1][6] http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=545869
©2011 Mama Coca. Favor compartir esta información y ayudarnos a divulgarla citando a Mama Coca.