CONSEJO
NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES - Programa de erradicación de cultivos ilícitos /
PROGRAMA DE ERRADICACION DE CULTIVOS ILÍCITOS - La normatividad pertinente ha
sido expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes / DAÑOS CAUSADOS POR
ASPERSION EN
El Consejo
Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de sus atribuciones legales, en
especial, la conferida mediante el artículo 91, literal g) de
QUEJAS POR
DAÑOS CON EL GLIFOSATO - Al ser valorados y detectarse el daño, se estima su
valor y se procede al pago / ASPERSION CON GLIFOSATO - Los perjudicados con los
daños pueden acudir en queja y obtener su indemnización / ACCION DE REPARACION
DIRECTA - Es la acción pertinente para reclamar los daños ocasionados con la
aspersión con glifosato
El trámite de
la queja de señor JUAN BAUTISTA MOSQUERA PLAZA se encuentra en turno de ser
valorada y de fijar fecha para la visita de campo. Si el grupo de quejas, como
consecuencia de la visita detecta un daño como resultado de las aspersiones con
glifosato, estimará su valor y suscribirá el Acta de Reconocimiento del mismo
con el beneficiario y se procederá al pago, si fuere del caso. Así las cosas,
observa
CONSEJO DE
ESTADO
SALA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera
ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA
Bogotá, D.C.,
treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005)
Radicación
número: 18001-23-31-000-2004-00612-01(AC)
Actor: JUAN
BAUTISTA MOSQUERA PLAZA
Demandado:
CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,
Referencia: Acción de Tutela -Impugnación contra la providencia de
14 de diciembre de 2004 del Tribunal Administrativo del Caquetá.
F A L L O
Decide
ANTECEDENTES
El señor JUAN BAUTISTA MOSQUERA PLAZA en nombre propio interpuso
acción de tutela como mecanismo transitorio contra el Consejo Nacional de
Estupefacientes,
Indicó como
hechos que dieron origen a la presente acción los siguientes:
Posee una finca llamada “El Tesoro” que es la única fuente de ingresos de él y
de su familia, ubicada en
Aseguró que dentro de su predio no existe ningún cultivo de uso ilícito, sin
embargo, el 27 de septiembre de 2004 varios helicópteros del gobierno colombiano
realizaron aspersiones aéreas con el herbicida Glifosato sobre la vereda
Días más tarde observó que sus siembras estaban quemadas, los árboles con las
hojas marchitas, la mazorca amarilla, una perra se intoxicó, los terneros
estaban delgados y con diarrea, las vacas no estaban produciendo la misma
cantidad de leche, como consecuencia todo ello de la fumigación.
Por los daños causados formuló queja ante
Indicó que los cultivos de coca que se encuentran ubicados aproximadamente a 800
metros de su finca resultaron afectados, pero aquellos que están a solo 10
metros no les ocurrió nada.
Manifestó temor de que se fumigue otra vez, con el fin de erradicar los cultivos
de coca que se encuentran tan cerca de su finca.
Con fundamento en lo anterior el actor solicita el amparo de sus derechos
fundamentales invocados y que se ordene la suspensión definitiva de las
aspersiones aéreas con glisofato sobre su predio y sus alrededores.
Así mismo que se le ordene a las accionadas cuantificar y reparar los daños
causados de forma injusta en el predio y con ello asegurar la subsistencia de él
y de su familia mientras puede volver a sembrar la tierra que es su única fuente
de ingresos.
·
Dirección Nacional de Estupefacientes se manifestó sobre los hechos que dieron
origen a esta acción así:
Aclaró que la aspersión con ocasión del Programa de Erradicación de Cultivos
Ilícitos con el herbicida Glifosato es
una actividad operativa a cargo de
De otro lado,
·
El Auditor del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos de
El señor Juan Bautista Mosquera elevó queja ante
Revisó el “Formulario de recepción de quejas de presuntos daños causados en
plantaciones lícitas por la aspersión aérea con el herbicida
Glifosato” y el “Formato de Verificación Preliminar de
Como resultado del análisis preliminar de pruebas realizado por el grupo de
quejas (DIRAN- DNE) se recomendó una visita de campo, por lo que se expidió auto
de admisión y visita de campo No 2696 dirigida a
Aseguró que la queja está en turno de valoración para proceder a programar la
visita por parte de
De otro lado, afirmó que
Por su parte el quejoso manifestó que el área afectada era de 80
hectáreas y
Al no conocerse la ubicación exacta de las fincas, la visita de campo se
realizará con base en las coordenadas geográficas de las áreas que fueron
asperjadas por el PECIG para determinar si con ellas se causaron daños sobre
coberturas no objeto del programa de erradicación o cultivos de pan coger.
El Tribunal Administrativo de Caquetá mediante providencia de 14 de diciembre de
2004 negó por improcedente el amparo solicitado.
Hizo un recuento de lo que aparece probado dentro del expediente y estableció lo
siguiente:
El 27 de septiembre de 2004 se
realizaron operaciones de aspersión
con glifosato sobre el Municipio de Belén de los Andaquíes y
Como consecuencia de los daños causados a siembras lícitas y a animales por la
fumigación con glifosato, el 14 de
octubre de 2004 el accionante
radicó queja ante
El 2 de noviembre de 2004
Actualmente la queja está en turno de ser valorada para programar la visita de
campo que realizará
Analizó el perjuicio irremediable que alegó el actor, pero según su dicho “no
está acreditada que la causa perturbadora, como lo sería que la fumigación con
glifosato ocasione daños en la integridad de las personas (derecho a la salud y
a la vida), o que causara daños a las plantaciones y cultivos del accionante
(derecho al trabajo), por lo tanto no existe
una relación de causalidad que genere un perjuicio inminente”.
Frente al derecho al trabajo manifestó que no se vulneró ya que el predio
“El Tesoro” propiedad del accionante tiene 80 hectáreas, de las cuales se
afectaron 42.1/2, por lo que le quedan aún 37.5 hectáreas aptas para ser
explotadas. Tampoco encontró que
los animales relacionados en la
queja hubieran muerto.
Respecto al derecho a la vida digna consideró que no se probó que hubiese sido
afectado él o su familia por alguna inseguridad alimentaria.
Lo anterior llevó al Tribunal a no amparar los derechos invocados como mecanismo
transitorio para evitar un perjuicio irremediable sustentado en una nueva
fumigación, por no aparecer demostrado y porque no es posible que el juez de
tutela apresuradamente ordene la suspensión de las fumigaciones con glifosato,
debido a que es un programa desarrollado con fundamento en una política del
Gobierno Nacional y que se estableció mediante
Indicó que el actor tiene a su alcance las vías
ordinarias como la acción de nulidad y frente a los perjuicios que alega,
estos pueden ser cuantificados y pagados mediante el procedimiento establecido
por
Igualmente puede ejercer la acción de reparación directa, lo que significa que
tiene otros medios de defensa para satisfacer sus pretensiones.
El actor esbozó los mismos argumentos del escrito de tutela y manifestó su
inconformidad frente a la sentencia
de primera instancia al no demostrarse que se llevará a cabo una nueva
aspersión.
Pasó por alto el a quo que aproximadamente a 10 metros de su predio hay cultivos
de uso ilícito que no han fumigado, lo que constituye el supuesto de hecho de
que se realizará una nueva aspersión.
Así mismo, las fumigaciones realizadas en Belén de los Andaquíes desconocieron
las políticas nacionales al efectuar aspersiones aéreas en cultivos de economía
marginal campesina e indígena, sin agotar la estrategia de Desarrollo
Alternativo como lo establece el Programa de Erradicación de Cultivos
Ilícitos, puesto que se procedió como si fueran cultivos industriales o
extensivos para los cuales está prevista la erradicación forzosa por el método
aéreo.
En cuanto al área que no resultó afectada se tiene que la producción de las
plantas es demorada, como ocurre con el plátano que tarda aproximadamente un (1)
año, la yuca siete (7) meses, los frutales amazónicos entre uno (1) y tres (3)
años, por lo que a futuro constituiría su sustento, pero a corto plazo no le
permite generar ingreso alguno.
CONSIDERACIONES DE
La acción de
tutela consagrada en el artículo 86 de
Mediante el ejercicio de la presente acción el actor pretende en concreto que se
suspendan definitivamente las aspersiones aéreas con Glifosato sobre su predio y
los alrededores.
Solicita además la cuantificación y reparación de los daños causados
injustamente en el predio.
De la
mencionada acción conoció en primera instancia el Tribunal Administrativo del
Caquetá que mediante providencia de 14 de diciembre de 2004 negó por
improcedente la tutela por existir otros medios de defensa judicial y no
probarse el perjuicio irremediable.
Observa
El actor solicitó el amparo de sus derechos como mecanismo transitorio, por
cuanto teme que se realice una segunda aspersión sobre los terrenos cercanos a
su finca, pues afirmó que existen cultivos de uso ilícito aproximadamente a 10
metros de su predio.
Así mismo, pidió el resarcimiento de los perjuicios causados con la aspersión
realizada el 27 de septiembre de 2004.
Al respecto el actor hace una relación de los daños causados según él por la
aspersión en 44 hectáreas de 80, lo cual afecta su terreno.
El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de sus atribuciones
legales, en especial, la conferida mediante el artículo 91, literal g) de
Además, previendo la posible afectación de aquellos campesinos que cultivan
lícitamente, dictó
Esta norma es
relevante para el caso concreto, pues el actor inició el procedimiento que ésta
señala y el 14 de octubre de 2004 diligenció el formulario de recepción de
quejas de presuntos daños causados en plantaciones lícitas por la aspersión
aérea con el herbicida glifosato ante
Recibida la queja,
UMATA por solicitud de
El trámite de la
queja de señor JUAN BAUTISTA MOSQUERA PLAZA se encuentra en turno de ser
valorada y de fijar fecha para la visita de campo.
Si el grupo de
quejas, como consecuencia de la visita detecta un daño como resultado de las
aspersiones con glifosato, estimará su valor y suscribirá el Acta de
Reconocimiento del mismo con el beneficiario y se procederá al pago, si fuere
del caso.
Así las cosas,
observa
Frente al derecho
a la vida o a la salud
Tampoco se observa
violación a su derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, pues no se
presenta afectación de los animales ni de la tierra en la que siembra.
Por lo anterior,
En mérito de lo
expuesto el Consejo de Estado, por medio de
F A L L A
Confírmase la
providencia de 14 de diciembre del 2004 proferida por el Tribunal Administrativo
del Caquetá, objeto de impugnación, por las razones expuestas en la parte motiva
de esta providencia.
Envíese el
expediente a
Cópiese,
publíquese, notifíquese. Cúmplase.
La anterior
providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.
JUAN ÁNGEL
PALACIO HINCAPIÉ
LIGIA LÓPEZ DÍAZ
Presidente de
MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA
HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ
MERCEDES TOVAR
DE HERRAN
Secretaria
General