Auditoría especial a la política de erradicación de cultivos ilícitos

Contraloría General de la República – Contraloría Delegada par el Medio Ambiente

Julio de 2001


Contralor General de la República

Carlos Ossa Escobar

Vicecontralor

José Félix Lafaurie Rivera
 

Contralor Delegado Para El Medio Ambiente

Francisco José Ruiz Marmolejo

Director Estudios Sectoriales Cdma

Néstor Ortiz Pérez

Director De Vigilancia Fiscal Cdma

Francisco Ramírez Rivera

Auditores

Luis Fernando Alvarado Cárdenas
Lucero Peña Pineda
Maria Nancy Mesa Hernández
Martha Ivonne Pérez Parra

Tabla de contenido

1 INTRODUCCIÓN 6
2 IDENTIFICACION DEL PROBLEMA 8
3 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL DE LA POLÍTICA DE ERRADICACIÓN DE CULTIVOS ILÍCITOS 12
4 POLÍTICA DE ERRADICACIÓN DE CULTIVOS ILÍCITOS 14
5 GESTION DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE EJECUTAR LA POLÍTICA 19
5.1 DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES 19
5.1.1 Acciones de Erradicación de Cultivos Ilícitos 19
5.1.2 Costo y Cantidades de Glifosato Aplicado 22
5.1.3 Incautación de Precursores Químicos 23
5.1.4 Actividades Antinarcóticos en el ámbito Nacional 28
5.1.5 Auditoría Ambiental 29
5.2 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE 35
5.3 El Plan Nacional de Desarrollo Alternativo (PLANTE) 38
6 EVALUACION DE GESTION 42
6.1 Cumplimiento de la Normatividad Ambiental y sistema de control ambiental 42
6.1.1 Cumplimiento de la Normatividad Ambiental 42
6.1.2 Auditoría Ambiental 43
6.2 Coordinación de la Política 46
6.3 Desarrollo Alternativo 47
6.4 Resultados de la Política 49
6.5 Impactos de la Política 50
7 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 55
8 BIBLIOGRAFIA 56

Indice de tablas

Tabla No. 1 Área(ha) de Cultivos Ilícitos 8
Tabla No. 2 Estimación Bosques Deforestados por los Cultivos Ilícitos 10
Tabla No. 3 Plan Nacional "Compromiso de Colombia Frente al Problema Mundial de la Droga 1994 - 1998" 15
Tabla No. 4 Plan Nacional de Lucha Contra las Drogas: Colombia 1998-2002 17
Tabla No. 5 Hectáreas Erradicadas de Cultivos de Usos Ilícitos 20
Tabla No. 6 Hectáreas Erradicadas Manual y/o Mecánicamente 21
Tabla No. 7 Costos Incurridos para la Fumigación y Cantidades de Glifosato Aplicado 22
Tabla No. 8 Sustancias Controladas 23
Tabla No. 9 Total Incautaciones de Insumos Sólidos 24
Tabla No. 10 Total Incautación de Insumos Líquidos 25
Tabla No. 11 Sustancias Destruidas e Incineradas 27
Tabla No. 12. Actividades Antinarcóticos en el ámbito Nacional 1990-1999.
Tabla No. 13 Relación Contratos Auditoría Ambiental 33
Tabla No. 14 Número de Proyectos por Componente 40
Tabla No. 15 Comportamiento por Componente Proyecto Plante 41
Tabla No. 16 Convenios para Ejecución de Proyectos. 41
Tabla No. 17 Hectáreas Estimadas de Cultivos de Coca Por Departamentos 1991-1999 49

Doctores

JUAN MAYR MALDONADO
Ministro del Medio Ambiente

GABRIEL MERCHAN BENAVIDES
Director Nacional de Estupefacientes

Bogotá, D.C.

Respetado Señor Ministro:

La Contraloría General de la República, en cumplimiento de su misión constitucional y legal, en especial lo decretado en el artículo 267 de la Constitución Política y en el 8 de la ley 42 de 1993, realizó una Auditoría Especial a La Política de Erradicación de Cultivos Ilícitos, la cual incluyó un control de resultados y de legalidad de la gestión realizada por la diferentes entidades involucradas en la ejecución de la política.

Dentro del proceso de evaluación se determinó que no se ha implementado un adecuado sistema de control lo que ha derivado en incumplimiento de la normatividad ambiental por parte de las autoridades responsables en sus diferentes aspectos, así como un alto grado de ineficiencia y descoordinación entre las distintas entidades del estado.

En principio, y dado que la fumigación con glifosato es una actividad, en materia ambiental, del régimen de transición, según lo estableció el Decreto 1753 de 1994, solo requerirá para su operación un Plan de Manejo Ambiental. Sin embargo, analizado el expediente No 793 del Ministerio del Medio Ambiente, se observa falta de diligencia de la Dirección Nacional de Estupefaciente –DNE, al no responder con prontitud los requerimientos realizados en los diferentes autos, ni cumplir con los requisitos técnicos solicitados, no obstante coincidir algunos de estos requerimientos con los objetivos que debería haber cumplido la Auditoría Ambiental contratada por esa Dirección durante los últimos diez años. Muestra de ello es lo ocurrido en julio de 1998 cuando la Dirección entrega al Ministerio el supuesto Plan de Manejo Ambiental sin el capítulo de “Identificación y evaluación de los impactos ambientales”. Situación similar se presentó en las entregas adicionales que hace la DNE el 17 de diciembre de 2000 y el 30 de enero de 2001, pues la información entregada no cumplía con los requerimientos del auto 588ª del citado Ministerio de 1996 en donde se fijan los términos de referencia.

Existiendo evidencias suficientes del impacto ambiental negativo de la erradicación forzosa por aspersión aérea de cultivos de uso no lícito, las cuales han sido reportadas por las distintas autoridades regionales y locales, así como por la Defensoría del Pueblo y que han suscitado amplias manifestaciones de rechazo y cuestionamiento a nivel nacional como internacional, no se realiza un verdadero seguimiento y control a la política de erradicación en tanto no esté aprobado el Plan de Manejo Ambiental

La demora en la presentación, ejecución y cumplimiento a cabalidad del Plan de Manejo Ambiental por parte de la DNE incide en la ejecución y aplicación de medidas preventivas, correctivas y de compensación aplicables a los ecosistemas objeto de fumigación afectados tanto por la producción como por la erradicación.

Pese a haber improbado los sucesivos planes de manejo presentados por la DNE el Ministerio no ha tenido la diligencia necesaria y suficiente para hacer cumplir la misión constitucional de proteger, prevenir y mitigar los efectos negativos sobre el medio ambiente al permitir la continuidad de esta actividad sin el cumplimiento de este requisito legal.

De lo anterior se puede establecer que no existe la suficiente voluntad política para integrar la variable ambiental a la ejecución del programa de fumigación, no obstante que la Constitución establece el desarrollo sostenible como principio rector del plan de desarrollo basado en el uso racional de los recursos naturales como base de sustento de vida y soporte de las actividades productivas de la economía nacional.

Adicionalmente, otra fuente de contaminación en la aplicación de la política son las prácticas de destrucción e incineración in situ que las instituciones de defensa y control del Estado en los últimos 6 años han realizado con cerca de 11.494.972 kilogramos de sólidos y 11.137.788 galones de insumos líquidos, además de la destrucción, hasta septiembre de 1999, de 164 laboratorios especialmente en la selva de la cuenca amazónica por parte del Batallón No. 1. al igual que los envases plásticos y canecas metálicas utilizadas que son dejadas a la intemperie, los cuales se constituyen en desechos peligrosos. Esto refleja que no se están cumpliendo tampoco los protocolos sobre disposición de insumos incautados .

Si a estos prácticas le sumamos la ausencia de un sistema técnico de almacenamiento (se encuentran distribuidos en el territorio nacional) de estas sustancias peligrosas y de un inventario detallado actualizado, avaluado, donde conste fecha o tiempo de vencimiento y período de depósito, los impactos pueden ser aún mayores.

De otro lado, el asunto de la relocalización de las áreas cultivadas por efectos de la erradicación química también está contribuyendo a los procesos de deforestación. En efecto, si al productor no se le ofrece una alternativa que le permita el mejoramiento de su calidad de vida y la inserción al proceso de desarrollo económico del país, le será indiferente producir en el Guaviare o en el Putumayo lo que conlleva a nuevas colonizaciones con sus consecuentes deforestación, quemas y alteración de las cadenas biológicas.

Además, ante la falta de información cierta sobre los eventuales efectos sobre la salud humana, dadas las diferencias conceptuales presentadas entre las instituciones estatales involucradas, y la inexistencia de medidas de prevención por las autoridades sanitarias, y de estudios para establecer correlaciones entre las quejas presentadas por la comunidad y la aplicación del herbicida, la CGR hace un llamado urgente al Comité Técnico Interinstitucional, asesor de la Dirección Nacional de Estupefacientes, del cual hace parte el Ministerio de Salud, para que tome las medidas necesarias conducentes a establecer las afectaciones y su prevención.

Finalmente, con el propósito de asegurar la mayor transparencia sobre la política de erradicación de cultivos ilícitos y garantizar la sostenibilidad ambiental de la misma, la Contraloría General de la República propone que se conforme una veeduría internacional que contribuya a la evaluación técnica y ambiental de las actividades de erradicación forzosa en Colombia .

FRANCISCO JOSE RUIZ MARMOLEJO
Contralor Delegado para el Medio Ambiente

INTRODUCCIÓN

La Contraloría General de la República, en desarrollo del control fiscal que le compete, de acuerdo con los artículos 267 y 268 de la Constitución Política Nacional y las leyes concordantes, a través la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, se realizó la Auditoría Especial a la Política de Erradicación de Cultivos Ilícitos, como respuesta a su creciente preocupación en torno a la efectividad de los programas y el elevado nivel de impacto sobre el medio ambiente y la salud de la población.

La Auditoría, en consecuencia, evaluó el periodo 1992 - 2000, los resultados de las estrategias implantadas mediante los programas de erradicación ( química, mecánica y manual ) para la sustitución de cultivos de uso no lícito, tomando en cuenta las consecuencias ambientales en los departamentos de Caquetá, Guaviare, Putumayo y la región del Catatumbo.

El análisis se inicia con el planteamiento del problema que pretende resolver la política; seguidamente se identifica la política desde los inicios de su formulación, las actuaciones que se han desarrollado en virtud de la ejecución de la misma y finalmente se evalúan los resultados obtenidos con la puesta en marcha de la política y se establecen las conclusiones y recomendaciones.

La dinámica de los cultivos de uso no lícito presenta un crecimiento en el área total cultivada de 124% entre 1992 y 1999 al pasar de 60.869 a 112.000 has, siendo el cultivo de coca el que ha tenido un crecimiento sostenido a lo largo del tiempo, en contraste con las otras dos especies mencionadas que han visto disminuida significativamente su producción.

La consecuencia directa del incremento en el área cultivada ha sido los grandes efectos ambientales dada su ubicación en zonas estratégicas y, a la vez, frágiles desde el punto de vista ambiental, siendo el principal impacto la deforestación y sus implicaciones sobre el régimen de aguas y la biodiversidad.

Planteado el problema e identificada la política de erradicación de cultivos ilícitos se identificó la gestión de las entidades encargadas de ejecutarla, lo cual involucró la identificación del área erradicada, el costo y la cantidad de glifosato asperjado y la contratación de la auditoria ambiental que debería realizar la Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE.

Finalmente, se presenta una evaluación de resultados, y las conclusiones y recomendaciones.

IDENTIFICACION DEL PROBLEMA

Desde el punto de vista económico, la producción de drogas narcóticas aparece en el mundo como resultado de la racionalidad derivada de un mercado y un sistema de precios.

Como mercado es un negocio global estructurado de tal forma que, por el lado de la oferta, aparecen los países del llamado tercer mundo, especialmente los latinoamericanos y, por el lado de la demanda, Estados Unidos y Europa, principalmente. Está constituido por eslabones que conforman la cadena del negocio, de los que se han identificado siete ( siembra, cosecha, refinación, exportación, distribución minorista, lavado de dólares y especulaciones financieras ) los cuales se encuentran distribuidos en el mundo.

Es un mercado consolidado a nivel mundial y aunque es ilícito forma parte de la economía de las naciones y, especialmente, de las regiones productoras que, en nuestro caso, infortunadamente, son, en buena parte, economías campesinas, convirtiendo a los pequeños productores rurales en el primer eslabón de la cadena.

En Colombia los cultivos de usos no lícitos surgen bajo condiciones estructurales propicias para su desarrollo: marginalidad y crisis permanente del sector agrario asociadas a factores de acceso, tenencia y uso de la tierra. Campesinos y colonos ubicados en regiones desprotegidas por el Estado, con bajos índices de calidad de vida, sin servicios públicos ni infraestructura para modelar su desarrollo y que, en su afán de subsistir y ante los bajos rendimientos que le ofrecen los cultivos de la agricultura tradicional, ven como opción esta actividad, para la cual no se deben preocupar por conseguir su mercado ni contar con infraestructura necesaria para su distribución, debido a que estas actividades son realizadas en otros eslabones de la cadena, jalonados todos por una constante demanda de narcóticos.

La producción de cultivos de uso no lícito se inicia en los años sesenta con la siembra de marihuana en la Sierra Nevada de Santa Marta la cual fue sustituida, en gran parte, por coca y amapola hacia los años ochenta y noventa. La dinámica de los cultivos de uso no lícito se puede apreciar en la Tabla No. 1, en la cual se observa un crecimiento en el área total del 54% entre 1992 y 1999. El cultivo de coca ha tenido un crecimiento sostenido a lo largo del tiempo en tanto que las otras dos especies mencionadas han visto disminuida significativamente su producción

Tabla No. 1 Área (ha) de Cultivos Ilícitos
 

Año Coca Amapola  Marihuana Total
1989 42.400   2.270  
1990 40.100   1.500  
1991 37.500 1.344 2.000  
1992 37.100 19.472 4.297 60.869
1993 39.700 14.167 5.940 59.807
1994 45.000 20.274 5.930 71.204
1995 50.900 6.540 4.986 62.426
1996 67.200 6.300 5.000 78.500
1997 79.500 6.600 5.000 91.100
1998 78.200 7.350 5.000 90.550
1999 160.119* 6.500 2.000 112.000
2000 163.289* 6.600    

Fuente: “Cultivos ilícitos, Erradicación e impacto ambiental”. D.N.E., junio de 2000
* Datos del programa censal del Proyecto Integrado de Monitoreo de cultivos ilícitos

El comportamiento en la producción de los cultivos de uso no lícito le ha traído al país grandes efectos ambientales, socioculturales y económicos. En el aspecto ambiental el principal impacto es la deforestación y sus implicaciones sobre el régimen de aguas y la biodiversidad, dada su ubicación en ecosistemas estratégicos, que de acuerdo con el tipo de cultivo, genera impactos diferenciales.

En el caso de los cultivos de amapola que se encuentran en la Zona Andina, el efecto se presenta sobre la oferta de agua elemento clave en los procesos productivos del país,. El macizo colombiano produce el 60% del agua del país, y de allí depende el 21% de nuestra producción hidroenergética.

El cultivo de coca es el que más contribuye a la transformación y destrucción de los ecosistemas estratégicos del país, especialmente la Amazonía y la Orinoquía, por cuanto al establecerse un cambio en el uso del suelo se generan rompimientos de las cadenas biológicas de flora y fauna; es así como “Los cultivos ilícitos han traído la devastación directa, entre 1974 y 1998, de más de 850.000 hectáreas de bosque en el territorio colombiano. Se estima que por hectárea se pierden entre 96 a 120 especies de plantas con más de 500 especies animales”[1]. Las cifras de deforestación generadas por el establecimiento de este tipo de cultivos se presenta en la Tabla No. 2.

Tabla No. 2 Estimación Bosques Deforestados por los Cultivos Ilícitos
 

Año Has Deforestadas
Coca
Has Deforestadas
Amapola
Has Deforestadas
Marihuana
1993 179.110 57.500 64.446
1994 214.947 76.906 8.910
1995 265.473 98.217 8.895
1996 325.649 122.294 7.479
1997 430.732 150.039 7.500
1998 537.777 181.601 7.500
1999 661.568 218.328 7.500
2000 800.478 260.422 3.000

Fuente: “Cultivos ilícitos, erradicación e impacto ambiental”. D.N.E., junio de 2000.
Policía Nacional Dirección Antinarcóticos. Diciembre de 2000.

De otro lado, dentro del alistamiento del área para establecer el cultivo, se presentan procesos de carbonización de la biomasa derrumbada con la consecuente generación de bióxido de carbono (CO2) coadyuvando al proceso del efecto de invernadero, como problema global, y al aporte de residuos sólidos a los cuerpos de agua con su consecuente sedimentación, como problema nacional.

Estas prácticas de remoción, tala y quema, sumadas a las labores de los cultivos de usos no lícitos, afectan directamente al recurso suelo, ocasionando empobrecimiento y pérdida de nutrientes.

El recurso hídrico también se ve afectado por este sistema de producción. El uso intensivo de productos organoclorados[2] (plaguicidas, pesticidas e insecticidas) y de sustancias químicas tóxicas[3], a lo largo de cadena productiva de sustancias narcóticas, a través de las aguas de escorrentía e infiltración, están contaminando las fuentes de agua, tanto superficiales como subterráneas.

Asi mismo, los conflictos ocasionados por la economía del narcotráfico también generan efectos socioeconómicos importantes. La ruptura del precario tejido social en las regiones productoras con sus secuelas de violencia, así como los procesos migratorios y conflictos con comunidades étnicas por diferencias culturales, normas y valores sociales. El establecimiento de estos cultivos rompe los sistemas de producción local y la autosuficiencia alimentaría regional, por el abandono de la producción agrícola tradicional. Igualmente, el flujo atípico de recursos genera un proceso de inflación al interior de la economía local, lo cual aumenta los precios de los bienes básicos de consumo y de los insumos para las actividades lícitas, alterando, las relaciones de intercambio comercial y los factores de producción regional principalmente el sistema de tenencia de la tierra.

MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL DE LA POLÍTICA DE ERRADICACIÓN DE CULTIVOS ILÍCITOS

Iniciamos este análisis refiriéndonos a la Ley 30 de 1986, mediante la cual se adoptó el Estatuto Nacional de Estupefacientes (ENE) que, con referencia a la erradicación de cultivos ilícitos, establece los parámetros legales que definen una plantación (Art.2,7) y le otorga facultades al Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE)[4] para determinar los mecanismos adecuados para desarrollar tales actividades (Art. 8,77 y Art. 91, literal g).

Las acciones de erradicación de cultivos deben ser definidas y coordinadas con otras instituciones de carácter técnico, dentro de las cuales se encuentran el Ministerio de Salud[5], el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y posteriormente el Ministerio del Medio Ambiente[6].

También se crean, según el Art.98 de esta Ley 30 de 1986, los Consejos Seccionales de Estupefacientes (CSE), encargados de ejecutar y coordinar las políticas y acciones establecidas por el CNE, en el nivel regional[7].

Así mismo, dentro de las estrategias adoptadas para enfrentar el problema de los cultivos ilícitos, fue necesaria la conformación de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), mediante el Decreto 494 de 1990[8], como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, patrimonio propio y régimen especial de contratación administrativa.

De igual forma, mediante el decreto 2271 de 1991, se adoptó lo estipulado en el Decreto 099 del mismo año, en el sentido de delegar la responsabilidad y dirección de las acciones de erradicación de cultivos ilícitos a las Unidades Investigativas de Orden Público y las de Policía Judicial[9], quienes de esta manera "... inutilizarán pistas de aterrizaje, destruirán plantaciones o cultivos de marihuana, cocaína, adormidera y demás plantas de las cuales pueda extraerse o procesarse droga que produzca dependencia".

En 1994, mediante Resolución 001 del CNE, se establecen y precisan las autorizaciones concedidas (mediante la Ley 30/86) para la destrucción y erradicación de los cultivos ilícitos en el país[10]. Esta resolución determinó la intervención coordinada del Instituto Colombiano Agropecuario, el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Salud, en la fase de reconocimiento y selección de áreas con cultivos ilícitos y, de igual manera, estableció como ejecutor de las actividades de erradicación a la Policía Nacional a través de la Dirección Antinarcóticos.

A través de esta Resolución, el CNE creó una Comisión Técnica de la que hacen parte las entidades mencionadas arriba y cuya función principal sería la de emitir conceptos respecto de las actividades de erradicación, específicamente sobre la aplicación técnica del herbicida Glifosato y sus posibles impactos ambientales y sociales. En tal sentido, el Ministerio del Medio Ambiente debería, adicionalmente, pronunciarse con respecto a las actividades de erradicación que se pretendieran realizar en zonas de parques nacionales y áreas de manejo especial[11].

Así mismo, en su numeral 7, estableció que el Gobierno Nacional, a través de la DNE, contrataría los servicios de una Auditoría Ambiental, encargada de controlar y supervisar las técnicas y procedimientos para la erradicación de cultivos y, además, la articulación de los procesos sociales y económicos se daría a través de acciones cívico policiales, coordinadas con las autoridades locales y en presencia siempre de un delegado del Ministerio Público, Procuraduría y Fiscalía.

Posteriormente, a través del Decreto 2252 de 1995, se establecieron las funciones y la estructura orgánica de la Policía Nacional que involucra a la División de Erradicación de Cultivos Ilícitos. Dentro de las funciones asignadas a esta División se encuentran la coordinación de las actividades de control, reconocimiento, evaluación y destrucción de áreas con cultivos ilícitos, todo ello dentro de parámetros que aseguren la minimización de los impactos sociales y ambientales.

A través del Decreto 1575 de 1997[12] se estableció la nueva estructura orgánica y funciones de la DNE, en la que se determina, a través de la Subdirección Estratégica y de Investigaciones, "adelantar investigaciones y estudios sobre aspectos relacionados con el control e interdicción para brindar información continua, válida y actualizada sobre la erradicación de cultivos, control de precursores, destrucción de laboratorios y demás acciones que el país adelanta para combatir el fenómeno de la droga" (art. 12, Num.2) y "se debe investigar, evaluar y diseñar los programas sobre erradicación y sustitución de cultivos ilícitos" (Art. 12, Num. 10).

POLÍTICA DE ERRADICACIÓN DE CULTIVOS ILÍCITOS

En respuesta a la expansión progresiva del área cultivada y como estrategia de la política antidrogas de los Estados Unidos, el Estado Colombiano inicia procesos de erradicación, no muy acentuados, hacia los años 1991 y 1992. Es hacia finales de 1992 cuando se empiezan a plantear las bases de un Plan Nacional de lucha contra la droga.

Aunque durante el gobierno de Julio Cesar Turbay Ayala (1978-1982) ya existían presiones externas para que se utilizaran químicos en la erradicación de cultivos de la marihuana, y no obstante haber realizado experimentos en la Sierra Nevada de Santa Martha con Paraquat, sólo hacia 1984, en el gobierno de Belisario Betancurt, se toma la decisión oficial de fumigar, ya no con Paraquat sino con Glifosato, iniciándose así la política de erradicación química por aspersión aérea en nuestro país.

En 1986 ante los bajos resultados de la fumigación con Glifosato la política antinarcóticos resta importancia a la erradicación de los cultivos y traslada sus esfuerzos en el campo militar y la aplicación de la extradición.

La administración Gaviria hizo énfasis en la política de sometimiento. No obstante, a principio de los años noventa, continuó con la fumigación de los cultivos de Amapola, producción que se estaba consolidando en el Macizo Colombiano.

En 1995 a través del Decreto 1956 se adoptó el Plan Nacional, Compromiso de Colombia frente al Problema Mundial de la Droga, como uno de los componentes del Plan Nacional de Desarrollo 1994 - 1998 denominado "El Salto Social", correspondiente al gobierno de Ernesto Samper.

Este Plan estableció cinco líneas de acción, dentro de las cuales se definieron diez políticas, enmarcadas en cinco grandes estrategias para el control de los cultivos ilícitos, la producción, tráfico y comercialización de sustancias psicoactivas y del lavado de dineros producto del narcotráfico, tal como se presenta en la Tabla No.3.

Tabla No. 3 Plan Nacional "Compromiso de Colombia Frente al Problema Mundial de la Droga 1994 - 1998"
 

Compromiso de Colombia frente al Problema Mundial de la Droga
OBJETIVO GENERAL Frenar y reducir progresiva y sistemáticamente las causas y manifestaciones del problema de la droga mediante la aplicación de mecanismos de participación comunitaria que vinculen efectivamente a la sociedad civil en la solución de dicha problemática”[13]
Líneas de Acción Políticas Estrategias  
Fortalecimiento de la Justicia  Represión y sometimiento. Cambio en la administración de justicia. Democratización y fortalecimiento de la sociedad civil Descentralización Investigación Concertación y Coordinación Interinstitucional Comunicación Multilateralización Metas y Responsables
Control e Interdicción Erradicación de Cultivos Ilícitos. Producción Industrial de Drogas. Distribución. Lavado de Activos. Persecución de los Carteles.
Desarrollo alternativo Plan Nacional de Desarrollo Alternativo.
Prevención y rehabilitación Amenaza del Consumo.
Cooperación Internacional Responsabilidad Internacional.

Fuente: "Plan Nacional: Compromiso de Colombia Frente al Problema Mundial de la Droga"

En lo que tiene que ver con la política de erradicación de cultivos ilícitos del Plan "el gobierno nacional comprometerá todos sus esfuerzos para proceder a erradicar cultivos ilícitos, asegurando que las operaciones llevadas a cabo para tal fin se ejecuten con el menor impacto social y sin producir daño ecológico, para lo cual se espera contar con el apoyo de la cooperación internacional, con el objeto de disponer de todos los medios técnicos necesarios en atención a tal propósito. En este sentido se continuarán aplicando los mecanismos de erradicación manual, mecánica o de aspersión aérea, con el permanente seguimiento de una Auditoría Ambiental"[14].

Paralelamente se formula el Plan Nacional de Desarrollo Alternativo (PLANTE), programa presidencial creado mediante la Ley 368 de 1997 y que dispone de recursos a través del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONDO PLANTE)[15], y que está "orientado a brindar, a partir de la destrucción de cultivos ilícitos, una alternativa económica de vida, dentro de la Ley, a los campesinos, colonos e indígenas involucrados en esa actividad".[16]

Con este “Plan Nacional Compromiso de Colombia Frente a las Drogas”, se inicia un proceso masivo de erradicación química acompañado de procesos manuales. Aunque se hicieron ensayos con el Imazapyr, finalmente la aspersión se realizó con el Glifosato,

En 1998 se presenta el Plan Nacional de Lucha contra las drogas: Colombia 1998-2002”. Tabla No. 4

El Plan está articulado alrededor de siete estrategias y seis principios que se desarrollan a través de seis Unidades de Gestión, cada una de las cuales presenta unos objetivos estratégicos y unas metas particulares.

La erradicación de cultivos ilícitos aparece dentro del Plan Nacional de Lucha Contra las Drogas como una de las metas a alcanzar por la Unidad de Gestión para la Reducción de la Oferta de Drogas, dentro del Objetivo Estratégico No.2 que consiste en "Combatir la producción, el tráfico y la distribución de estupefacientes, así como la infraestructura que sirve de soporte al negocio de las drogas ilícitas".[17]

Dentro de sus planteamientos, ambos planes establecen que las acciones de carácter represivo deben ser complementadas con acciones de contenido social que hagan posible una promoción del ser humano, integral y sostenible. En este sentido, se plantea la estrategia del desarrollo alternativo que le va a permitir al productor de coca establecer la sustitución del cultivos de usos no lícitos por proyectos productivos que aseguren un desarrollo integral de la región afectada.

Tabla No. 4 Plan Nacional de Lucha Contra las Drogas: Colombia 1998-2002
 

Objetivo General Reducir progresiva y sistemáticamente las causas y manifestaciones del problema de las drogas en forma articulada a la política de paz.
Estrategias Principios Objetivos Estratégicos
Comunicación Descentralización y participación ciudadana Armonización de los esfuerzos nacionales Organización gerencial de la política Investigación para una acción estratégica Focalización Prevención integral Integralidad Consenso Autonomía Multilateralidad Corresponsabilidad Contenido social Desarrollo Alternativo Reducción de la Oferta De Drogas Fortalecimiento Jurídico e Institucional Reducción de la Demanda Gestión Ambiental Política Internacional

Igualmente se establece, aunque con mayor énfasis en el segundo plan, que la erradicación se efectuará asegurando que las operaciones llevadas a cabo para tal fin se realizarán sin producir daño ecológico.

En este sentido, el Plan Nacional de Lucha contra las Drogas: Colombia 1998-2002 plantea la Gestión Ambiental como 5° objetivo estratégico dirigido a fomentar la conservación ecológica y el desarrollo integral sostenible en regiones de cultivos ilícitos y alto riesgo de incidencia.

Este plan también establece que “Con el ánimo de minimizar los efectos toxicológicos sobre el ambiente y la salud humana ocasionados por la erradicación por aspersión aérea, ésta se lleva a cabo por medio de procedimientos técnicos y operacionales vigilados en forma estricta por el Programa de Auditoría Ambiental.“

Se definen como entidades responsables del logro del objetivo estratégico, al Ministerio del Medio Ambiente, la Dirección Nacional de Estupefacientes por intermedio de la Auditoría Ambiental, los Organismos de Seguridad del Estado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las Corporaciones Autónomas Regionales, el Plan Nacional de Desarrollo Alternativo y las ONGs.

GESTION DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE EJECUTAR LA POLÍTICA

La formulación de las políticas, planes, programas y proyectos que deben adelantar las entidades públicas y privadas en la lucha contra la droga en sus manifestaciones de producción, tráfico y consumo está en cabeza del Consejo Nacional de Estupefacientes, el cual fue creado por medio del decreto 1206 de 1973 como órgano asesor del Gobierno Nacional.

La entidad encargada de coordinar y ejecutar las política de lucha contra las drogas es la Dirección Nacional de Estupefacientes, creada mediante el Decreto 494 de 1990 y reformada mediante el Decreto 2159 de 1992 como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, con autonomía administrativa y presupuestal, patrimonio propio y régimen especial de contratación administrativa.

También forma parte de esta estructura una Comisión Técnica[18] creada mediante Resolución No. 001 del 11 de febrero de 1994 del Consejo Nacional de Estupefacientes, con el fin de emitir conceptos sobre la utilización del Glifosato.

Adicionalmente, existen otras entidades que desarrollan actividades relacionadas con la política en mención como: la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Colombiano Agropecuario, Ministerio de Salud y los Programas Plante y Rumbos, entre otros.

DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

Acciones de Erradicación de Cultivos Ilícitos

Oficialmente, y a cargo del Ministerio de Justicia y el Derecho, la erradicación química se inicia en 1984. Entre 1984 y 1985 se erradicaron 5.446 has y para 1986 la erradicación química se incrementó significativamente alcanzando las 12.000 has. Posteriormente, en 1992 el Consejo Nacional de Estupefacientes autorizó la aspersión aérea controlada para cultivos ilícitos de amapola localizados en las cordilleras, por encima de la cota de los 2.500 m.s.n.m., mediante el empleo del Glifosato, realizando una fumigación cercana a los 12.864 has. La dinámica de la erradicación[19] de cultivos de uso no lícito con glifosfato se presenta en la Tabla No. 5.

Como bien se señaló anteriormente y dado que a comienzos de la década la política antinarcóticos del Estado no centró sus esfuerzos en la erradicación de cultivos, en el comportamiento de la serie de datos se observa un cambio significativo del área total erradicada a partir de 1995. Entre 1994 y 1995 el incremento representó un 198%, acorde al cambio implementado en la estrategia del Plan nacional de lucha contra la droga. En términos absolutos, 1998 fue el año en que más hectáreas se fumigaron (72.250) que representan cerca del 80% del área cultivada.

Tabla No. 5 Hectáreas Erradicadas de Cultivos de Usos Ilícitos
 

Años Coca Amapola Marihuana Total Cambio %
1992 944 12.864 100 13.908  
1993 846 9.821 138 10.805 -22,31
1994 4.904 5.314 14 10.232 -5,30
1995 25.402 5.074 36 30.512 198,20
1996 23.025 7.412 37 30.474 -0,12
1997 44.123 7.333 16 51.472 68,90
1998 69.155 3.077 18 72.250 40,37
1999 44.195 8.434 9 52.638 -27,14
2000 61.573 9.329 122 71.024 25.8

Fuente: “Cultivos ilícitos, erradicación e impacto ambiental”. D.N.E., junio de 2000

Si comparamos la Tabla No. 1 Área(ha) de Cultivos Ilícitos, con la Tabla No. 5 Hectáreas Erradicadas de Cultivos de Usos Ilícitos, se observa un crecimiento paralelo entre las dos áreas objeto de estudio lo que significa que aunque la DNE haya alcanzado las metas en cuanto área fumigada, no se ha podido cumplir con el objetivo propuesto en los planes de lucha contra las Drogas: “ Reducir progresiva y sistemáticamente las causas y manifestaciones del problema de las drogas en forma articulada a la política de paz.”

Gráfica No.1 Comparativo Área Fumigada y Área Producción Cultivos de Uso no Lícito

La aspersión aérea, ha estado acompañada de manera marginal con erradicación mecánica o manual, la cual ha alcanzado las 3.126 has en 1998, es decir, el 4,32% del área asperjada. En 1999 disminuyeron aun más las actividades de erradicación manual, llegando a erradicarse únicamente 1.045 hectáreas, menos de la mitad del año inmediatamente anterior.

Tabla No.6 Hectáreas Erradicadas Manual y/o Mecánicamente
 

Cultivo 1997 1998 1999
Coca  2.254 3.126 1.045
Amapola 345 181 174

Fuente: Informe Dirección Nacional de Estupefacientes. 2000

Costo y Cantidades de Glifosato Aplicado

Según la Tabla No. 7, los costos incurridos[20] en las labores de fumigación durante el período allí presentado ascienden a US$128.631.265 para erradicar 318.350 has. de cultivos de uso no lícito con una aspersión de 738.819 galones de Glifosato. La mediana del costo por hectárea durante ese período es de US$372 equivalentes en pesos a $858.948 [21] en el caso de la coca; para la amapola es de US$394 equivalentes a $910.789. Se observa una tendencia creciente del costo de fumigación por hectárea de coca que representa un crecimiento significativo entre 1994 y 2000 del orden del 188%; para el caso de la amapola es del 70%.

Tabla No. 7 Costos Incurridos para la Fumigación y Cantidades de Glifosato Aplicado
 

Año COCA AMAPOLA
  Has
Erradic
Galones
Aplicados
US$ Total US$/ha gls/ha Has
Erradic
Galones
Aplicados
US$ Total US$/ha gls/ha
1994 4.904 10.876 1.053.229 215 2 5.314        
1995 25.402 67.196 7.352.726 289 3 5.074        
1996 23.025 52.034 6.433.826 279 2 7.412 5.458 2.389.130 322 1
1997 44.123 117.619 16.433.889 372 3 7.333 5.538 2.739.986 374 1
1998 69.155 185.527 29.291.891 424 3 3.077 2.286 1.277.678 415 1
1999 44.195 121.131 21.611.406 489 3 8.434 6.499 4.105.119 487 1
2000 61.573 157.378 30.885.615 618 3 9.329 7.277 5.056.470    
TOTAL 272.377 711.761 113.062.582     45.973 27.058 15.568.383    

Incautación de Precursores Químicos

El Consejo Nacional de Estupefacientes, mediante Resolución 001 de 1994 (modificada el 11 de agosto de 2000 por la Resolución 005), asignó a la Policía Nacional la responsabilidad de ejecutar las operaciones y desarrollar el programa de erradicación de cultivos ilícitos y a la Dirección Nacional de Estupefacientes la responsabilidad de coordinar, controlar y supervisar la técnica y correcta ejecución de la erradicación autorizada.

Las entidades operativas de Seguridad del Estado (Policía Nacional, Ejército Nacional, Fuerza Aérea, Fuerza Naval, entre otras), dejan a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, todas las sustancias sólidas y liquidas utilizadas en el procesamiento de estupefacientes que son incautadas en los diferentes operativos realizados en todo el territorio Nacional, la DNE tiene la facultad por acto administrativo de disponer de todos los insumos incautados, mediante donación a entidades oficiales, convenios con empresas privadas en la transformación, neutralización y destrucción de las sustancias incautadas.

La Dirección Nacional de Estupefacientes, mediante Resolución 009 de febrero 18 de 1987, establece las cantidades para las cuales existe control a los precursores, que, por lo general, se trata de cantidades superiores a cinco kilos (sólidos) y cinco galones (líquidos) mensuales, excepto el Thiner, que supere los 110 galones mensuales.

Con el decreto número 1461 de 2000, la Dirección Nacional de Estupefacientes ordena la destrucción de los insumos, sustancias precursoras y elementos que puedan servir para el procesamiento de cocaína o cualquiera otra droga que produzca dependencia, si implican grave peligro para la salud y la seguridad pública.

La Dirección Nacional de Estupefacientes, mediante resoluciones 07 de diciembre 1992 y 009 de febrero 1987, en coordinación con las entidades responsables de las importaciones tienen controladas la siguientes sustancias de acuerdo a la Tabla No. 8.

Los precursores, o productos químicos, tienen diversos usos industriales entre los cuales están (farmacéutica, cuero, galvanoplastia, petrolera, calzado, textil, flexográfica, grasas y aceites, avícola, agrícola y en los análisis de laboratorios) además son utilizados en el procesamiento de alcaloides como cocaína y heroína. Para septiembre 27 de 2000 se han diligenciado 568 "certificados de insumos sólidos y líquidos" correspondientes a 63 empresas de importación en el país.

Tabla No. 8 Sustancias Controladas
 

Acetato de Butilo Cloroformo
Acetato de Etilo Diacetona Alcohol
Acetato de Isopropil Disolvente alifáticos 1 y 2
Acetona Éter Etílico
ÁCIDO clorhídrico Gasolina
Ácido Sulfúrico Hexano
ACPM Kerosene
Alcohol Butílico Metanol
Alcohol Isopropil Metil Etil Cetona
Amoníaco Metil Isobutil Cetona
Anhídrico Acético Permanganato de Potasio
Carbonato de Sodio Thiner
Cemento Tolueno
Urea  

Fuente: Dirección Nacional de Estupefacientes. Año 2000

En la Tabla No. 9 se presenta el total de los insumos sólidos y líquidos incautados en los años 1997 hasta 1999 a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, los cuales reflejan una tendencia negativa, disminuyendo su incautación un 65% entre 1997 y 1999.

Tabla No. 9 Total Incautaciones de Insumos Sólidos
 

SUSTANCIA 1997 1998 1999
Bicarbonato de sodio 3.447 9.853 52
Cal/oxido de calcio 123.835 136.682 24.707
Carbón Liviano 91.163 58.458 36.711
Carbonato de Potasio     1.602
Carbonato de sodio 1.661.132 470.196 529.645
Cemento 560.299 329.572 142.818
Cloruro de Calcio 53.269 63.772 7.371
Cloruro de Potasio 12.600 2.718 2.290
Cloruro de sodio/sal Liviana 33.897 35.321 27.654
Hidróxido de Potasio     485
Permanganato de potasio 111.154 126.400 71.193
Permanganato de sodio 1.300 236 404
Soda Cáustica/hidróxido de Sodio 118.354 94.507 71.748
Sulfato de Aluminio   50  
Sulfato de Sodio 4.500 2.535 5.755
Urea 78.907 18.262 62.685
TOTAL INSUMOS SÓLIDOS 2.853,857 1.348.562 985.120

Fuente: Dirección Nacional de Estupefacientes. Año 2000

En cuanto a los insumos líquidos, Tabla No. 10, las incautaciones tuvieron una disminución del 41%.

Tabla No. 10 Total Incautación de Insumos Líquidos
 

SUSTANCIA 1997 1998 1999
A. C. P.M. 80.845 32.420 8.455
Acetato de Butilo 45.661 7.436 6.270
Acetato de Etilo 21.289 72.698 25.812
Acetato de Isopropil     1.680
Acetona 328.752 382.724 440.219
Acido Clorhídrico 111.392 94.785 37.917
Acido Sulfúrico 115.889 370.741 75.807
Alcohol Isopropilico 75.299 84.567 15,683
Amoniaco 72.747 58.758 32.798
Anhídrico Acético 144 6.838 2.620
Butanol 5.981 14.267 200
Cloroformo 193 37 122
Cloruro de Metileno 200 5 110
Diacetona Alcohol 572    
Disolvente Alifatico N1 104.013 150.813 49.497
Disolvente Alifatico N2 55.888 49.419 1.719
Eter Etílico 84.559 41.068 54.421
Gasolina 318.992 220.894 163.960
Hexano 15.546 12.440 9.502
Isobutanol   2.090  
M.E.C. 200.675 270.929 23.356
Metanol 56.835 100.998 71.077
Metil Isobutil Cetona 7.895 12.710 14.540
Petróleo /Kerosene 17.527 22.550 34.257
Thiner 165.309 165.804 58.820
Tolueno 55.759 83.315 24.566
TOTAL INSUMOS LÍQUIDOS 1.941.962 2.258.306 1.153.408

Fuente: Dirección Nacional de Estupefacientes. Año 2000

En la Tabla No. 11, se presentan las sustancias incineradas por parte de las instituciones de Defensa y Control del Estado en los últimos 6 años:

Tabla No. 11 Sustancias Destruidas e Incineradas
 

Sustancia 1994 1995 1996 1997 1998 1999 TOTAL
Sólidos (kilos) 525.873 3’503.410 2’274.603 2’853.857 1’348.562 988.667 11’494.972
Líquidos (galones) 1’753.314 1’186.697 2’799.414 1.941.962 2’258.306 1’182.549 1.153.408

Fuente: “Cultivos ilícitos, Erradicación e impacto Ambiental” DNE, junio de 2000.

De acuerdo con el informe de junio de 2000, la Dirección Nacional de Estupefacientes manifiesta que "No cuenta con la infraestructura y la capacidad económica para el manejo técnico y la disposición final de los insumos incautados al narcotráfico; además, la entidad se propone y viene realizando en dos sentidos las actividades para minimizar la problemática de las sustancias químicas incautadas":

  1. Utilización de sustancias: La DNE inició en el año 1999 un proyecto de transformación de ácidos minerales en sales útiles para la potabilidad de agua en el acueducto municipal de Villavicencio .
  2. Destrucción de sustancias: a) La Dirección tiene la iniciativa de incinerar los envases plásticos de agro-tóxicos y por tal motivo diseñó incineradores móviles para la destrucción de solventes. b) Existe un acuerdo con ECOPETROL para que sean reutilizados algunos solventes como solventes alifáticos 1 y 2. Durante el año 1999 ECOPETROL recibió 73.033 kilogramos de dichas sustancias. c) Neutralización de ácidos, disolución de sales: con agua y quema de solventes. Esta iniciativa de neutralización es muy costosa para la entidad.

Actividades Antinarcóticos en el ámbito Nacional

Uno de los principales logros del Estado Colombiano, reportado por la Policía Nacional, es el desmantelamiento de los "carteles de la droga" organizados en las diferentes regiones del país y la captura de 21.168 personas en el año 1999, con un aumento del 15,8% en relación al año anterior; igualmente, un aumento de decomisos de insumos sólidos (soda cáustica, carbonato liviano, cemento, cal entre otros) de 33% y disminución de insumos líquidos (gasolina, éter, ácido sulfúrico, etanol entre otros) de 49,1% y droga incautada (cocaína, marihuana, base de coca, entre otros), que disminuyó en 21,9%.

En la tabla siguiente se presenta el total de las actividades antinarcóticos que los organismos de seguridad del Estado Colombiano han realizado desde el año 1990 hasta 1999.

En el año 1999, sé incautaron 28.189 elementos al narcotráfico, como armas, aeronaves, laboratorios destruidos, embarcaciones, entre otros. En su conjunto, los elementos incautados con relación al año anterior disminuyeron en 49,1%.

Tabla No. 12. Actividades Antinarcóticos en el ámbito Nacional 1990-1999.
 

AÑOS Total Capturas
de Personas
Total Drogas 
Incautadas (Kilos)
Total Insumos 
Sólidos (Kilos)
Total Insumos 
Líquidos (Galones)
Total Elementos 
Incautados (Unidades)
1990 6.253 1.309 202.458 1.152095 78.537
1991 6.349 1.239 333.056 749.061 18.905
1992 6.770 483 355.584 764.166 17.458
1993 8.136 763 233.781 671.586 35.654
1994 7.221 1.394 528.715 1.782.354 17.817
1995 8.053 2.664 642.780 1.277.079 30.095
1996 5.703 132.794 1.125.817 2.010.722 42.033
1997 10.711 171.431 999.020 1.867.129 372.918
1998 18.276 134.785 1.346.756 1.811.361 55.365
1999 21.168 105.287 1.390776 923.768 28.189

Fuente: Centro de Investigaciones Criminológicas, Policía Nacional, Santa Fe de Bogotá, 2000.

Auditoría Ambiental

La Dirección Nacional de Estupefacientes contrató los servicios de una Auditoría Ambiental para hacer el seguimiento y evaluación de resultados de las fumigaciones de los cultivos de uso no lícito, de acuerdo con lo planteado en el convenio 78-05-91, celebrado entre los gobiernos de Estados Unidos de Norte América y la República de Colombia el 30 de septiembre de 1991. Esta "Auditoría Ambiental" tiene el objeto de controlar y supervisar la técnica y correcta ejecución de la estrategia de erradicación autorizada por el Gobierno Nacional.

Para poner en funcionamiento esta auditoría, la DNE suscribió, entre otros, los siguientes contratos, de manera consecutiva, con el Ingeniero Forestal Luis Eduardo Parra, cuyos cumplimientos dejan mucho que desear, como se explica en el texto mismo.

CONTRATO NÚMERO 025 DE 1992

OBJETIVO: "El contratista se compromete con el FONDO a prestar sus servicios como director de la Auditoría Ambiental bajo la realización de tres (3) etapas tal y como más adelante se describen, y a elaborar una cartografía actualizada, con el mayor detalle posible, sobre la localización de los cultivos de amapola y otros cultivos ilícitos (cocaína, marihuana etc.) a nivel nacional y su afectación de sitios de interés ecológico como parques naturales o ecosistemas importantes llámense cuerpos de agua (lóticos y lénticos), bosques protectores, reservas naturales, áreas pobladas y áreas críticas ambientales, tal y como se describe en las tres (3) etapas.”

VALOR: $26 millones de pesos. ($8.6 millones mensuales más viáticos)

PLAZO DE EJECUCIÓN: 90 días calendario, contados a partir del 2 de junio de 1992.

OBSERVACIONES:

No se encuentran Términos de Referencia ni Hoja de vida del contratista.

El contratista no cumplió con la cartografía ni con las etapas descritas en el objetivo del contrato con lo cual se violó la cláusula primera del mismo. Sin embargo se le adjudicó el siguiente contrato (032/92).

Los informes del contratista difieren en contenido y conceptos, con el informe del ICA, emitido en abril del mismo año. Los informes del contratista son una relación de actividades tales como reconocimientos de áreas, erradicación y consideraciones generales, que reflejan el cumplimiento de funciones de acompañamiento y verificación de la fumigación pero no reflejan un trabajo de auditoría ambiental, tal como lo establecen las obligaciones del contrato.

CONTRATO NÚMERO 032 DE 1992

OBJETIVO: "El contratista se compromete para con el fondo a realizar la Auditoría Ambiental sobre la aplicación del Glifosato en las diferentes regiones del país en desarrollo de los cual se deberá cumplir y tener en cuenta las siguientes labores y objetivos.

Seguimiento estricto de las operaciones de erradicación de la amapola con énfasis en la aplicación de Glifosato en las diferentes regiones del país: tomando en consideración los criterios técnicos y operacionales así como las limitaciones de su aplicación.

Participación científica en las actividades de planificación especialmente de sobrevuelo de reconocimiento, cuantificación de áreas sembradas con amapola, determinación de principales ecosistemas afectados por la siembra de amapola, utilización de dosis adecuada de Glifosato, verificación de equipos, rendimiento, técnicas de aplicación etc.

Determinación cualitativa y cuantitativa hasta donde es posible de eventuales efectos ambientales ocasionados por la fumigación aérea de cultivos ilícitos de amapola. Igualmente suministro de información permanente a la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) acerca de la magnitud de la deforestación causada sobre los bosques en las diferentes zonas de vida, para que por su intermedio se coloque en conocimiento de las instituciones que tienen a su cargo el manejo de estos recursos estratégicos de la Nación."

VALOR: $18 millones de pesos ($2 millones mensuales más viáticos).

PLAZO DE EJECUCIÓN: 9 meses contados a partir del 8 de septiembre de 1992.

OBSERVACIONES:

No se encuentran Términos de Referencia ni Hoja de vida del contratista.

CONTRATO NÚMERO 086 DE 1994

OBJETIVO: "El contratista se compromete en virtud del presente contrato a efectuar el seguimiento in-situ permanente de las actividades de erradicación para ajustar y mostrar la bondad en términos de eficiencia, rendimiento y menores impactos ambientales de los diferentes tratamientos (manuales, mecánicos y químicos) seleccionados para la destrucción de los cultivos ilícitos."

VALOR: $73,8 millones de pesos. ($6.150.000 mensuales mas viáticos)

PLAZO DE EJECUCIÓN: 12 meses, contados a partir de 1 de octubre de 1994.

OBSERVACIONES:

No se designó interventor. No existen términos de referencia, hoja de vida ni informes, sin embargo se le adjudica el siguiente contrato.

CONTRATO NÚMERO 065 DE 1995

OBJETIVO: "El contratista se compromete en virtud del presente contrato a efectuar el seguimiento in-situ permanente de las actividades de erradicación de cultivos ilícitos y a proveerlas de un control ambiental que involucre en términos de eficiencia, la prevención y aminoración de los impactos desfavorables sobre el ambiente en su doble dimensión: el ámbito biofísico y el ámbito socioeconómico y cultural, de los diferentes tratamientos (manuales, mecánicos y químicos) seleccionados para la destrucción de los cultivos ilícitos, todo de acuerdo con la propuesta de fecha 25 de septiembre de 1995."

VALOR: $101.250.000. ($8.437.500 mensuales más viáticos)

PLAZO DE EJECUCIÓN: 12 meses, contados a partir de 18 de octubre de 1995.

OBSERVACIONES:

No se halló carpeta con el contrato. No se encontraron las estadísticas de carácter regional, municipal o departamental pactadas en el contrato, ni recomendaciones, con lo cual se incumple la cláusula segunda en los numerales 3 y 4 de su parágrafo.

Igualmente no se hallaron las constancias de cumplimiento suscritas por el supervisor del contrato, tal como lo estipula la cláusula tercera del mismo.

Existen obligaciones del contratista descritas en la segunda cláusula, que ya habían sido contratadas en el contrato 086/94 en la segunda cláusula.

CONTRATO NÚMERO 082 DE 1996

OBJETIVO: "El contratista se compromete en virtud del presente contrato a efectuar el seguimiento in-situ permanente de las actividades de erradicación de cultivos ilícitos y a proveerlas de un control ambiental que involucre en términos de eficiencia, la prevención y aminoración de los impactos desfavorables sobre el ambiente en su doble dimensión: el ámbito biofísico y el ámbito socioeconómico y cultural, de los diferentes tratamientos (manuales, mecánicos y químicos) seleccionados para la destrucción de los cultivos ilícitos, todo de acuerdo con la propuesta de fecha 31 de octubre de 1996."

VALOR: $120 millones de pesos iniciales y una adición de $60 millones de pesos para un total de $180 millones de pesos. ($13.846.154 mensuales más viáticos)

PLAZO DE EJECUCIÓN: 11 meses, contados a partir del 5 de diciembre de 1996 y por la adición del contrato por 2 meses, es decir 13 meses, hasta el 5 de enero de 1998.

OBSERVACIONES:

Se contrató exactamente el mismo objeto del inmediatamente anterior pero por un valor promedio mes de casi 14 millones de pesos.

Se aprobaron adiciones de tiempo y cuantía sin visto bueno y concepto del supervisor. Se tramitaron y adjudicaron solamente mediante solicitud del contratista o de funcionarios sin esa potestad.

Los informes presentados se limitan a describir la participación en reuniones interinstitucionales, reconocimientos aéreos y consideraciones generales. Sobre los aspectos sustanciales de la erradicación y sus impactos ambientales solamente aparece su título como en los informes correspondientes a los meses de Mayo a julio.

CONTRATO NÚMERO 001 DE 1998

OBJETIVO: "El contratista en virtud del presente contrato, se compromete para con la Dirección a efectuar el seguimiento posible y periódico, de carácter in-situ de las actividades de erradicación, con énfasis en la aplicación del herbicida en las diferentes zonas del país, teniendo en cuenta los parámetros ambientales del tratamiento, las particularidades ambientales de cada región biogeográfica y las limitaciones de su aplicación, para ajustar y mostrar los resultados, en los términos de eficiencia, rendimiento y menores impactos ambientales, de los diferentes tratamientos (manuales, mecánicos y químicos) seleccionados para la destrucción de los cultivos ilícitos."

VALOR: $129.790.000.oo y una adición de $32,425.500 de pesos para un total de $162,215,500 de pesos. ( $32.425.000 mensuales mas viáticos)

PLAZO DE EJECUCIÓN: 4 meses, 24 días contados a partir del 8 de enero de 1998 y por la adición del contrato un (1) mes, es decir en total 5 meses, hasta el 8 de junio de 1998.

OBSERVACIONES:

Se trata de la continuidad de los contratos anteriores, para la realización de las mismas actividades, nuevamente a precios diferentes.

Con ocasión de quejas presentadas por derrames de Glifosato en cercanías a la Base de Larandia, se estableció la verificación “in situ” más detallada sobre el lugar de la emergencia, con el fin de planificar un muestreo de agua, suelo y vegetación que permitiera evaluar cualitativamente los efectos ambientales causados por dicho evento, para lo que se elaboraría un informe consolidado de la Auditoría Ambiental, que no existe en los archivos consultados.

CONTRATO NÚMERO 019 DE 2000

OBJETIVO: "El contratista en virtud del presente contrato, se compromete con la Dirección Nacional de Estupefacientes a realizar el seguimiento periódico "in-situ" de las actividades de erradicación de cultivos ilícitos, con énfasis en la aplicación de herbicidas en las diferentes zonas del país, teniendo en cuenta los parámetros ambientales del tratamiento, las particularidades ambientales de cada región biogeográfica y las limitaciones de su aplicación, para ajustar y mostrar los resultados en términos de eficiencia, rendimientos y menores impactos ambientales de los diferentes tratamientos (manuales, mecánicos y químicos) seleccionados para la destrucción de los cultivos ilícitos, de conformidad con los términos de referencia y la propuesta del contratista, documento que forma parte integrante del presente contrato."

VALOR: $14,2 millones de pesos y una adición de $11,8 millones para un total de $26,0 millones de pesos. ($4.727.272 mensuales mas viáticos)

PLAZO DE EJECUCIÓN: 3 meses contados a partir del 28 de julio de 2000 y por la adición al contrato un (1) mes y 15 días, es decir 5 meses y medio hasta el 13 de diciembre de 2000.

En resumen, en la Tabla No. 13 se presenta una síntesis de los contratos para la ejecución de la auditoría ambiental. La inversión realizada por la DNE asciende a $ 1.047.962.210, a pesos de 2000.

Tabla No.13 Relación Contratos Auditoría Ambiental
 

No. Contratos Valor Contrato Valor Adición Valor Total a 
Precios Corrientes
Valor Total a 
Precios Constantes 
2000
Duración 
Total 
Contratos Meses
Costo Promedio Mensual
025 - 1992 26.000.000 NO 26.000.000 92.626.138 3 30.875.379
032- 1992 18.000.000 NO 18.000.000 64.125.788 9 7.125.088
086- 1994 73.800.000 NO 73.800.000 174.932.722 12 14.577.727
065- 1995 101.250.000 NO 101.250.000 200.903.366 12 16.741.947
082- 1996 120.000.000 60.000.000 180.000.000 293.645.926 13 22.588.148
001- 1998 129.790.000 32.425.500 162.215.500 192.694.939 5 38.538.988
063- 2000 3.000.000 NO 3.000.000 3.000.000 1 3.000.000
019- 2000 14.200.000 11.833.333,30 26.033.333,30 26.033.333 5,5 4.733.333
Total       1.047.962.210 60,5  

Fuente: Dirección Nacional de Estupefacientes. Informes de Auditoría

La Gráfica No. 2 nos permite apreciar la dispersión de los costos promedios mensuales, que van desde los $3.000.000 hasta los $38.000.000, para el cumplimiento de los mismos objetivos, sin que exista una razón que explique estos costos.

Gráfica No. 2 Diagrama de Dispersión Costo Contratos de Auditoría

Ya desde 1992, la Oficina de Programación de la NAS había advertido acerca de los aparentemente injustificados costos de la Auditoría Ambiental, contenidos en la comunicación 136246 dirigida al Director Nacional de Estupefacientes de ese entonces, por el Sr. Brian R. Stickney.

Esta situación resulta más preocupante por cuanto, como se indica en los párrafos siguientes, la DNE no ha presentado satisfactoriamente un Plan de Manejo Ambiental al Ministerio del Medio Ambiente, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, que debió ser elaborado justamente con la información aportada por la Auditoría Ambiental. Bien por el contrario, en la Resolución 0341 del 4 de mayo de 2001 el Ministerio ordena a la DNE la contratación de una Auditoría Ambiental Independiente.

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

La erradicación de cultivos de usos no lícitos con aspersión aérea de Glifosato se considera una actividad del régimen de transición, razón por la cual el Ministerio exigió a la DNE la presentación del Plan de Manejo Ambiental de dicha actividad.

El expediente No. 793 abierto en el Ministerio consta de diez capítulos y se ha evaluado con base en los Términos de Referencia por: la Dirección General de Ecosistemas, la Subdirección de Planificación y Manejo de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales, Oficina de Educación Ambiental, Participación ciudadana y Educación, además se ha contado con la colaboración técnica del ICA.

Cada una de las dependencias ha realizado sus respectivos pronunciamientos con los requerimientos, los cuales se han unificado en conceptos técnicos.

A continuación se describen algunas de las actuaciones encontradas en el expediente:

20-10- 95 Mediante Auto No. 741, se requirió a la Dirección Nacional de Estupefacientes -DNE - un diseño de Estudio de Campo sobre la aplicación a base de Glifosato para la región Amazonía, Orinoquía en el termino de dos (2) meses.

31-12-95 Auto No. 883 rechaza recurso contra Auto 741 del 20-10-95.

27-06-96 Concepto Técnico No. 0310. Considera viable incluir el diseño de campo en el Plan de Manejo Ambiental que entregara la Dirección Nacional de Estupefacientes para aprobación.

13-08-96 Auto No. 557ª. Se rechazó el recurso de reposición y subsidio de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Estupefacientes contra el Auto No. 741 del 20-10-95.

13-08-96 Auto 558ª. Dispone presentar Plan de Manejo Ambiental conforme a Términos de Referencia

19-12-96 Auto 853 Admite recurso contra Auto 558ª y ordena suspensión de realización del Plan de Manejo Ambiental, notificado el 27-01-97.

30-04-97 Auto 278, Aclaró el artículo segundo del auto 853-19-12-96, fijando un plazo de 15 días para presentar observaciones y objeciones a los Términos de Referencia establecidos en el Auto 558ª del 13-08-96

29-07-97 Auto 505, por el cual se ordena la no conformación de un comité y la presentación del Plan de Manejo Ambiental por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes en un plazo de treinta días.

15-09-97 Auto No. 648 por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la DNE contra el auto 505 del 29- 07-97 y dispone entre otros aspectos, prórroga de cinco meses para presentar Plan de Manejo Ambiental.

22-07-98 Fija fecha de entrega del Plan de Manejo Ambiental para el 30-07-98 a las 10 AM.

08-10-98 Se solicita a la Dirección Nacional de Estupefacientes anexar folios correspondientes al capítulo siete (7) "Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales"

02-10-98 Se requiere concepto Técnico del Instituto Colombiano de Agricultura ICA sobre las condiciones de aplicación del herbicida, allegando la información del anexo 2.

29-10-98 Hace aclaración a ICA que no es anexo 2, sino capítulo III del Plan de Manejo Ambiental

13-11-98 Nuevamente requiere a la Dirección Nacional de Estupefacientes el Capítulo VII.

27-11-98 Nuevamente requiere a la Dirección Nacional de Estupefacientes el capítulo VII. Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales.

21-12-99 Emite concepto técnico No. 419-99

Se solicita información adicional a la DNE.

23-12-99 Mediante auto 599 se requiere a la DNE información complementaria al Plan de Manejo Ambiental. Notificado el 25 de enero de 2000

29-03-2000 Mediante auto 143 resuelve el recurso de reposición “ante auto 599 del 23-12-99 “, y fija como término de entrega de información (3) meses a partir de la ejecutoria. Notificado el 3-05-2000.

04-05-2001 Mediante resolución 341 el Ministerio rechaza el Plan de Manejo Ambiental presentado por la DNE y decide imponer el Plan de Manejo Ambiental Definitivo que garantice el adecuado manejo ambiental de esta actividad, así como la contratación de una auditoría ambiental independiente.

Esta última actuación merece especial atención pues evidencia claramente las deficiencias que se han presentado en la ejecución de la política, al establecer que la documentación allegada por la DNE no ha respondido a los alcances y objetivos definidos en los términos de referencia, ni a los requerimientos de información que el Ministerio ha solicitado en reiteradas ocasiones. Igualmente, “evidencia la ausencia de una evaluación de la oferta y vulnerabilidad de los ecosistemas y recursos naturales particulares contenidos al interior de las zonas nucleadas de cultivos ilícitos objeto del programa sobre la cual desde el punto de vista técnico se pueden determinar y diferenciar los ecosistemas ambientalmente críticos, sensibles y de importancia ambiental, así como las áreas que deben ser excluidas, tratadas o manejadas de manera especial en desarrollo y ejecución del programa”[22], convirtiéndose estos aspectos en elementos de juicio para establecer la dimensión e integralidad de la variable ambiental en el proceso de erradicación por aspersión.

En síntesis, han pasado cerca de ocho años desde que se ordenara la presentación del Plan de Manejo Ambiental para la erradicación de cultivos ilícitos por aspersión aérea, como medida fundamental para la preservación y/o mitigación de los potenciales efectos de esta política pública, sin que se hubiera cumplido satisfactoriamente con estas exigencias, lo que significa que su ejecución se ha realizado contrariando las normas vigentes en materia ambiental.

Inexplicablemente, el MMA no ha tomado las medidas de rigor necesarias.

El Plan Nacional de Desarrollo Alternativo (PLANTE)

El Plan Nacional de Desarrollo Alternativo (PLANTE) fue creado mediante la Ley 368 de 1997, como parte del "Plan Nacional: Compromiso de Colombia frente a las Drogas". Actualmente, el objetivo general del PLANTE es disminuir la participación de la población vinculada directa o indirectamente a los cultivos ilícitos, contribuyendo a su sustitución, a través de la generación de procesos regionales y locales de construcción de alternativas sociales y económicas lícitas, financiera y ambientalmente sostenibles, y actuar como instrumento facilitador y dinamizador del proceso de paz[23].

El PLANTE se está desarrollando en 96 municipios de 11 departamentos localizados en tres grandes zonas agroecológicas, a saber: a) Andina (Cauca, Bolívar y Norte de Santander y Centro - Tólima y Huila); Amazonia (Caquetá, Putumayo y Guaviare) y; Orinoquia (Meta y Guanía); a través de los siguientes programas: Reasentamientos; Proyectos productivos regionales; Fortalecimiento institucional y comunitario; Infraestructura rural; Tecnología y producción; Recuperación de áreas frágiles y de importancia ambiental y; Apoyo a pueblos indígenas.

El programa ha variado su unidad de análisis, cambiando el énfasis en lo municipal por el interés en procesos regionales. Lo que se busca es la formulación e implementación de Planes Regionales de Desarrollo Alternativo, basados fundamentalmente en la participación de las comunidades.

El PLANTE, funciona con crédito BID[24] US$ 90 millones (60%), y dineros de cofinanciación del Gobierno Nacional por US$ 60 millones (40%). El programa, en las vigencias 97, 98 y 99 ha ejecutado US$ 37,534 millones, es decir, el 27.55% discriminados en US$15,459 millones de recursos locales y US$ 22,074 millones de recursos del BID[25]

Se han desarrollado proyectos en la Sierra Nevada de Santa Marta, en el Cauca, el Guaviare, el Caquetá y el Putumayo, con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Fiscalización del Uso Indebido de Drogas, UNFDAC.

En términos de gestión financiera y contable, el PLANTE muestra resultados satisfactorios y en ese sentido "los Estados Financieros ...correspondientes al período de 1999, presentan razonablemente la situación financiera de las transacciones de Caja e Inversión de los recursos obtenidos de acuerdo con normas, prácticas y principios de contabilidad generalmente aceptados. Sin embargo, es conveniente manifestar que existen contratos sin liquidar que afectan la inversión preliminar y la definitiva, por tal motivo es necesario que el PLANTE implemente y ejecute un Plan de Mejoramiento, que en corto plazo corrija las deficiencias de Control Interno y de Gestión, observadas en la Auditoría, de lo contrario, se puede ver afectada la razonabilidad de los Estados Financieros"[26]

El programa cuenta con una Auditoría Técnica y una Ambiental que ha venido siendo desarrollada por la Universidad de los Andes, a través, del Centro Interdisciplinario de Estudios Regionales (CIDER) y del Centro de Estudios sobre el Desarrollo Económico (CEDE), respectivamente.

Específicamente, el monitoreo ambiental de los proyectos PLANTE, contempla el análisis de los siguientes elementos: Gestión Ambiental Institucional, Participación Social Ambiental, Alternativas Tecnológicas Apropiadas, Gestión Ambiental de Proyectos y Ordenamiento Territorial. Se parte de la base de que el desarrollo alternativo debe buscar la recuperación y el manejo sostenible de áreas frágiles y la inclusión de la dimensión ambiental en los proyectos PLANTE y se trata de evaluar este proceso como una propuesta de estabilización económica, ambiental y social[27].

Es necesario resaltar el hecho de que el PLANTE, en las etapas iniciales, tuvo un alto énfasis en el componente de infraestructura y sólo hasta "el 24 de noviembre de 1999, el Banco Interamericano de Desarrollo, mediante oficio CCO-3415/AG-0089-C/99, informa al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la evaluación favorable para efectuar una modificación al Contrato del Préstamo 984/OC-CO con el objeto de incluir un nuevo componente denominado “Proyectos Productivos Regionales” por la suma de US $15.000.000, los cuales se transfirieron del componente de Infraestructura de Desarrollo Rural cuyo presupuesto estimado era de US$66.100.000 con su correspondiente contrapartida nacional"[28] esto con la intención, según la Coordinadora del Programa Plante -BID[29], de incrementar la inversión en proyectos de tipo ambiental.

En la Tabla No. 14 se observa la distribución de la inversión según el componente. Del total de proyectos el más representativo fue el de Infraestructura de Desarrollo Rural que equivale a un 36.34% seguido de Fortalecimiento Institucional Comunitario con el 30.15%. La inversión más baja se realizó en el componente de apoyo a pueblos indígenas con el 9.10% y a Recuperación Ambiental con 4.01%

Tabla No.14 Número de Proyectos por Componente
 

  Caquetá Guaviare Putumayo Subtotal %Comp. Total.Nal
/comp.
Apoyo a Pueblos Indígenas 1 0 23 24 6.72 109
Fortalecimiento Institucional  28 25 48 101 28.29 361
Infraestructura de Desarrollo Rural 76 31 29 136 38.09 435
Recuperación Ambiental 8 5 5 18 5.04 48
Tecnología y Producción 38 10 30 78 21.80 244
Total 151 71 135 357 100,00 1197

Fuente: PLANTE

Aunque predominan los proyectos mencionados anteriormente, se observa que para el año 99 se modifica sustancialmente la estructura de la inversión del PLANTE en cuanto a sus componentes, restando importancia a la Infraestructura de Desarrollo Rural y predominando el Fortalecimiento Institucional. No obstante lo anterior, ni los programas de recuperación ambiental ni el apoyo a pueblos indígenas han logrado importancia dentro de la estrategia del PLANTE, a sabiendas que son los elementos motores para lograr un verdadero desarrollo en las regiones en donde se está implementando el programa, según se observa en la Tabla No. 15.

A nivel de convenios para la ejecución de proyectos en Caquetá, el Fondo Plante presentó el 56.95%, DRI 37.74%, y FONADE 5.29%; en el Departamento de Guaviare para el Fondo Plante 49,29%, DRI 43,66% y FONADE 1,40%; en Putumayo DRI 57,77%, Fondo Plante 33,33 %, y FONADE 8,88 %; y por último, en Norte de Santander el Fondo Plante 50% y el DRI 50%.

Tabla No. 15 Comportamiento por Componente Proyecto Plante
 

Componente 1997 Part 1998 Part 1999 Part Total 3 
Deptos
Part.
Apoyo a Pueblos Indígenas 1 1% 6 5% 17 22% 24 7%
Fortalecimiento Institucional 34 23% 19 14% 47 62% 100 28%
Infraestructura de Desarrollo Rural 89 60% 41 31% 6 8% 136 38%
Recuperación Ambiental 5 3% 13 10% 0 0% 18 5%
Tecnología y Producción 19 13% 53 40% 6 8% 78 22%
Total 148   132   76   356 100%

Tabla No. 16 Convenios para Ejecución de Proyectos.
 

Componente Caquetá % Guaviare % Putumayo % Nte Stder % Total Nal.
DRI 57 37.7 31 43.7 78 57.8 5 50.0 605
FONADE 8 5.3 5 1.4 12 8.9 0   148
FONDO PLANTE 86  56.9 35 49.3 45 33.3 5 50.0 144
Total Deptal 151 100 71 100 135 100 10 100 1197

Fuente: PLANTE

EVALUACION DE GESTION

Cumplimiento de la Normatividad Ambiental y sistema de control ambiental

Cumplimiento de la Normatividad Ambiental

Existe una marcada diferencia entre la formulación de la política y la ejecución de la misma. Las normas que la regulan: resolución 0001 del 11 de febrero de 1994 y 0005 del 11 de agosto de 2000, prevén sistemas de coordinación interinstitucional, control ambiental, evaluación de resultados, manejo especial en áreas de reservas naturales y programas de rehabilitación social y económica al igual que procedimientos para efectuar la fumigación, aspectos que en el proceso de ejecución no han operado como fue previsto.

Tras 17 años de ejecución de los distintos programas o planes de erradicación forzosa, se continúan repitiendo los mismos errores. No se ha implementado un adecuado sistema de control, lo que ha derivado en el incumplimiento de la normatividad ambiental por parte de las autoridades responsables en sus diferentes aspectos, así como un alto grado de ineficiencia y descoordinación entre las distintas entidades del Estado.

En principio, y dado que la fumigación con Glifosato es una actividad, en materia ambiental, del régimen de transición, según lo estableció el Decreto 1753 de 1994, solo requerirá para su funcionamiento el plan de manejo ambiental. Sin embargo, y analizado el expediente No 793 del Ministerio del Medio Ambiente, se puede establecer la falta de diligencia de la DNE al no presentar con prontitud los requerimientos formulados en los diferentes autos y los requisitos técnicos solicitados, no obstante coincidir con los objetivos que debería cumplir la Auditoría Ambiental contratada de manera continua desde 1992. No de otra manera se explica que, en julio de 1998 cuando la Dirección entrega al Ministerio el supuesto Plan de Manejo Ambiental, omite el capítulo de “Identificación y evaluación de los impactos ambientales”; situación similar se presentó en las entregas adicionales que hace la DNE el 17 de diciembre de 2000 y el 30 de diciembre de 2001, pues la información entregada no cumplía con los requerimientos del auto 588A de 1996, en donde se fijaron los términos de referencia del mismo.

La demora reiterada del análisis de la información reportada por la DNE al Ministerio y la permisividad de éste, en su calidad de máxima autoridad ambiental, evidencia que no ha tenido la diligencia necesaria y suficiente para hacer cumplir la misión constitucional de proteger, prevenir y mitigar los efectos negativos sobre el medio ambiente.

Existiendo evidencias suficientes del impacto ambiental negativo de la erradicación forzosa por aspersión aérea de cultivos de uso no lícito, las cuales han sido reportadas por las distintas autoridades regionales y locales, así como por la Defensoría del Pueblo y que han suscitado amplias manifestaciones de rechazo y cuestionamiento a nivel nacional como internacional, no se realiza un verdadero seguimiento y control a la política de erradicación en tanto no esté aprobado el Plan de Manejo Ambiental

La demora en la presentación, ejecución y cumplimiento a cabalidad del Plan de Manejo Ambiental por parte de la DNE incide en la ejecución y aplicación de medidas preventivas, correctivas y de compensación aplicables a los ecosistemas objeto de fumigación afectados tanto por la producción como por la erradicación.

De lo anterior se puede establecer que no existe voluntad política suficiente para integrar la variable ambiental a la ejecución del programa de fumigación, no obstante que la Constitución establece el desarrollo sostenible como principio rector del Plan de Desarrollo basado en el uso racional de los recursos naturales como base de sustento de vida y soporte de las actividades productivas de la economía nacional, desconociéndose así que nuestros ecosistemas tienen una capacidad de resilencia limitada ante la cantidad de Glifosato que se esparcirá, de continuar esta política.

Auditoría Ambiental

En cuanto al control ambiental que se previó en las resoluciones internas del Consejo Nacional de Estupefacientes, y evaluada la información sobre la Auditoría Ambiental contratada por la Dirección Nacional de Estupefacientes, podemos hacer las siguientes precisiones:

Para las labores de control y supervisión de la técnica y correcta ejecución de la estrategia de erradicación se verificaron 8 contratos, con un costo total de $1.047.962.210, a pesos de 2000, para un total de 60,5 meses, con una variación entre $3 y 38 millones mensuales en promedio por contrato, sin una adecuada explicación de los criterios para la remuneración de estas actividades.

No obstante el alto costo que esto representó no fueron mayores los beneficios obtenidos, dado que no se cumplieron a cabalidad los compromisos adquiridos conducentes a la determinación de la sostenibilidad ambiental de la aplicación de la política. En general la auditoría se constituyó en una verificación operativa de la fumigación en donde no se hicieron los seguimientos sobre los efectos generados, no se tomaron la medidas de protección, prevención y mitigación de los mismos, ni se realizaron las georefenciaciones que permitirían el cumplimiento del procedimiento establecido por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

De otro lado, analizados los expedientes, y dado que la DNE no respondió a los requerimientos de información adicionales realizados por la Contraloría, los contratos no han cumplido con las formalidades establecidas, tanto en la Ley 80 de 1993 como en el texto de los mismos, relacionados con: Informes de supervisión, certificaciones de cumplimiento de los objetivos y actas de liquidación; no obstante ser requisitos para realizar los respectivos pagos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la mencionada ley de contratación; ni los informes finales de cada contrato; los términos de referencia ni las propuestas de los interesados en la contratación o en particular del Auditor contratado, salvo contadas excepciones. Uno de los contratos fue adicionado por el 60% del valor, lo cual implica una clara contravención al Art. 40 de la ley 80 de 1993.

Desde 1992, año en el cual se inicia la contratación de la auditoría ambiental por parte de la DNE, los contratos se suscribieron con la misma persona, con excepción del último contrato y orden de servicio (junio de 2000) presentando continuidad en el tiempo, lo cual ocasionaría, eventualmente, el pago de prestaciones para el Auditor, en consideración a la jurisprudencia establecida en la Sentencia C-154/97 de la Corte Constitucional, pero que, además demuestra un favoritismo inconveniente.

El desarrollo de la Auditoría contratada no advirtió sobre el incumplimiento flagrante de la normatividad y las disposiciones ambientales vigentes; no realizó las actividades y tareas necesarias y suficientes para poder establecer la magnitud de los efectos sociales, ambientales y económicos resultantes de la ejecución de la estrategia de erradicación, ni antes ni después de su aplicación.

Más aún, siendo uno de los objetivos de una auditoría ambiental establecer los impactos generados por las actividades que afecten el medio ambiente y evaluar las medidas empleadas para controlarlas, hecho claramente especificado en los objetos de los contratos, en los expedientes no aparecen los informes respectivos, lo que significa que después de 9 años de estar aplicando masivamente herbicidas a nuestros ecosistemas, no se tiene certeza de los impactos que se están ocasionando en el medio físico, social y económico, a pesar de presentar registros fotográficos que evidencian algunos daños a la flora en general y a cultivos de pancoger como maíz, caucho, plátano, entre otros. Tampoco advirtió sobre la violación de los derechos fundamentales dada la fumigación que sobre las personas se está realizando, de acuerdo con las denuncias de la Defensoría del Pueblo.

La naturaleza genérica de las observaciones sobre los efectos de la aplicación de Glifosato, independientemente de la zona que este evaluando, dificulta la diferenciación de los efectos ocasionados en los ecosistemas de las regiones objeto de las fumigaciones. Este aspecto es coherente con el hecho que el auditor no hizo el levantamiento de una línea base previa a la erradicación según se había pactado en los contratos. Como parte fundamental de dicha evaluación ambiental se estableció determinar la magnitud de la deforestación lo cual tampoco se realizó.

De igual forma, en los informes de auditoría no se evidencia la definición técnica del tratamiento seleccionado para la destrucción de los cultivos ilícitos (manual, mecánico o químico) de acuerdo con una comparación de la eficiencia, rendimiento y menor impacto ambiental ocasionado, y específicamente con base en las particularidades de cada región biogeográfica.

En concordancia con lo anterior, no se encontró estudio alguno sobre el establecimiento del método más eficiente de erradicación o destrucción de los cultivos ilícitos (manual, mecánico y químico); ni sobre la toma de muestras descritas en la etapa I, de uno de los contratos, al igual que no se menciona en los documentos existentes, lo referente a la realización del reconocimiento de equipos. Tampoco se evidencia que se hayan evaluado alternativas, valoración con otros productos químicos y el análisis de eficiencia con guadañadoras lo cual era parte integral del ensayo piloto (etapa II).

Tampoco se registran claramente las especificaciones técnicas sobre la calibración de las boquillas en la descarga efectiva de mezcla y dosis de Glifosato (galones / hectáreas) a los cultivos ilícitos. Continuamente los informes señalan que el mantenimiento de las boquillas, después de la aspersión, presentan fallas en los bay-pass, empaques y bombas y su limpieza es deficiente, no se realiza con relación a las necesidades de los equipos, hecho que significa que sus observaciones no se han tenido en cuenta por parte de las personas encargadas de coordinar la aspersión.

La consecuencia más relevante del incumplimiento de los objetivos de la auditoría ambiental, se ven reflejados en la no aprobación del Plan de Manejo Ambiental por parte del Ministerio del Medio Ambiente, pues de hecho algunos de los requerimientos de información establecidos en los términos de referencia, respondían de alguna manera a los objetivos pactados en los diferentes contratos suscritos.

Dadas estas consideraciones la auditoría ambiental que se desarrolle en virtud de la estrategia de erradicación química, debe ser una tarea independiente, científica, técnica que permita contribuir eficazmente a la protección, prevención, mitigación y compensación ambiental.

Coordinación de la Política

De otro lado, se evidencia la falta de coordinación presente en la ejecución de la estrategia de erradicación química, con hechos reincidentes como los sucedidos en la región de la bota caucana donde se fumigó un proyecto que promueve la Agencia Alemana de Cooperación -GTZ- y la Red de Solidaridad Social –RSS- en diciembre de 2000 y en el departamento de Putumayo, en donde ante fumigaciones masivas[30] e indiscriminadas, realizadas entre el 22 de diciembre de 2000 y el 3 de febrero de 2001 se vieron afectados 11[31] proyectos financiados con recursos nacionales e internacionales tales como el Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, Plante, Corpoamazonia, Red de Solidaridad Social, ECOPETROL, algunas Alcaldías Municipales, Umatas, y agencias de Naciones Unidas.

En efecto, una vez se presentó el primer caso (Bota Caucana) se definió, al interior del Consejo Nacional de Estupefacientes, el 5 de diciembre de 2000, un procedimiento en el marco de lo dispuesto en el párrafo del artículo 3 de la resolución 005 de 2000, el cual preveía una serie de etapas y la elaboración de estrategias diferenciales de aplicación del programa de erradicación y sustitución de cultivos a través de la focalización específica de zonas para establecer los procedimientos y determinar las zonas de exclusión del programa, definiendo tales zonas como aquellas que se delimiten “geográficamente, previa y completamente y que sean beneficiarias de proyectos alternativos a los cultivos ilícitos, bajo programas de gobierno y/o cooperación internacional, los cuales estén debidamente financiados. Pese a lo anterior la erradicación forzosa en el Putumayo se adelantó el 22 de diciembre, fecha en la cual no se habían surtido las etapas establecidas. Es decir, no se contaba con un mapa general, no se había realizado la reunión de coordinación, ni se había adelantado la referenciación geográfica de los proyectos en ese departamento. Lo anterior evidencia una vez más la descoordinación por parte de las entidades comprometidas, y el incumplimiento de las normas y pautas establecidas por ellas mismas.

La falta de coordinación interinstitucional que existe en la ejecución de esta política es evidente y adicionalmente a los impactos ambientales (aún no cuantificados) y sobre la salud humana de la población afectada (aún no establecidos por las autoridades sanitarias responsables), se configura un presunto detrimento patrimonial representado en el monto de los daños causados a las inversiones realizadas por las distintas entidades públicas mencionadas: PLANTE, CORPOAMAZONIA, ECOPETROL, RSS, etc, generados como consecuencia de la fumigación iniciada el 22 de diciembre sin el cumplimiento de lo establecido por el Consejo Nacional de Estupefacientes a comienzos del mismo mes y dirigidas a establecer y georeferenciar los proyectos de desarrollo alternativo y/o de cooperación internacional, tal como lo estableció la Defensoría del Pueblo y ratificó a la Contraloría General de la República mediante oficio remitido por el Plante y la Alcaldía del Municipio de La Hormiga.

Igual sucede con la coordinación entre las diferentes estrategias planteadas en el plan de lucha contra las drogas. Se propone articular a la población afectada por los cultivos de uso no lícito en la construcción de alternativas sociales y económicas lícitas generando soluciones favorables para el proceso de paz en Colombia. Sin embargo, en la mayoría de los casos, es sólo después que se realiza la fumigación y se presentan los levantamientos campesinos, que las instituciones encargadas de dicho componente, se hacen presentes para ofrecer alternativas a las familias que han visto afectados sus cultivos. En efecto, aunque en muchas oportunidades los cultivos ilícitos son mezclados con cultivos de pancoger con el propósito de mimetizar los primeros, no es menos cierto que se han realizado fumigaciones a cultivos en los que no había presencia de cocales, tal como lo señalan las múltiples denuncias recogidas por la Defensoría del Pueblo y constatado por la Contraloría General en reciente visita de campo en zonas objeto de fumigación.

Las alternativas deben ser planteadas previamente a la aplicación de la erradicación forzosa para que sean verdaderamente una alternativa de sustitución de cultivos y para que no generen los impactos sociales, económicos y ambientales que actualmente se presentan. Lo anterior debe tenerse en cuenta debido al carácter de subsistencia de este cultivo de uso no lícito en gran parte de la economía campesina, inmersa en esta actividad dado los bajos rendimientos de los cultivos tradicionales, agravada a partir de la política de apertura económica y de mercados establecida en la década del 90.

En consecuencia, del análisis de cada una de las deficiencia presentadas en los apartes anteriores podemos concluir que la Política Plan Nacional de Lucha contra las Drogas no ha logrado integrarse ni coordinarse adecuadamente con las demás políticas sectoriales y, en consecuencia, está afectando los proyectos que el mismo Estado brinda como alternativas.

Desarrollo Alternativo

Desde el punto de vista ambiental, las opciones que se le ofrecen al productor de coca para sustituir sus cultivos, no son ambientalmente sostenibles dadas sus características impactes al recurso: de un lado en las áreas en donde se cultiva la coca no es de vocación agrícola y no se ofrece una alternativa de reubicación, de otro, son monocultivos que convierten el ecosistema en un agroecosistema e implican la desaparición de especies no compatibles con el cultivo, con uso intensivo de insumos en algunos casos y en otros son proyectos de ganadería.

De igual forma, las alternativas productivas que se han ofrecido a los cultivadores no han tenido los resultados esperados. Primero, porque los cultivos lícitos alternativos no han tenido la comercialización garantizada; en muchas regiones se sembró café como posibilidad de sustitución, justo cuando éste entraba en crisis. Segundo, porque de los créditos ofrecidos sólo se ha adjudicado un porcentaje mínimo; por ejemplo, para el año 1996 en el Meta, los campesinos hicieron cerca de 5000 solicitudes de crédito y el Plante sólo pudo atender 127. [32] Tercero, porque se han dado casos de fumigaciones aéreas con Glifosato sobre cultivos establecidos bajo el programa.[33]

La inclusión del componente ambiental en la formulación de los proyectos PLANTE es marginal y la elaboración de las fichas de identificación de proyectos del Departamento Nacional de Planeación (fichas EBI) no logran recoger aspectos importantes como los permisos ambientales; no definen claramente los objetivos y no establecen alternativas (no se realiza el análisis básico de "sin proyecto") para la solución del problema.[34]

De otra parte, los funcionarios, en general, tienen poca capacitación e interés en el tema ambiental y en la medida en que no se han desarrollado propuestas tecnológicas alternativas y se desconocen los sistemas de producción locales, se generan incompatibilidades en la asistencia técnica, imposibilitando la transferencia y el diálogo de saberes, lo que se traduce en la imposición de paquetes tecnológicos claramente inconvenientes, según la evidencia empírica.[35]

Otro de los problemas que tienen los proyectos de sustitución es el desarrollo de la ganadería, actividad que es manejada por los campesinos, pero que implica la potrerización de los suelos frágiles como los de la Amazonía con efectos ambientales graves. El sustituir la selva por potreros para ganado a través de la erradicación de la coca, es una contribución directa a la pérdida de biodiversidad.[36]

Finalmente, los escasos recursos económicos que hasta el momento han sido asignados a los proyectos del Plan y especialmente a aquellos de carácter ambiental, así como la falta de articulación del PLANTE a una política macroeconómica y de reforma agraria, han impedido obtener, por esta vía, resultados más eficientes en el control y erradicación de los cultivos ilícitos. El incumplimiento de las expectativas generadas por los proyectos de sustitución y el control de los precursores, condujeron a protestas y movimientos campesinos, que ocurren cíclicamente desde mediados de los 90, se han controlado con medidas prohibicionistas y represivas que han generando y mantenido los conocidos eventos de violencia en las regiones productoras, con el consecuente deterioro social y económico.

Resultados de la Política

El incremento absoluto del área sembrada en cultivos ilícitos indica que no se han cumplido los objetivos trazados y que la estrategia implementada ha sido ineficaz, pese haberse incrementado de manera sustancial la superficie de cultivos asperjados con herbicidas.

En la Tabla No. 1, se presentó la dinámica del área sembrada en cultivos de uso no lícito, la cual muestra una tendencia creciente a lo largo del período. Aunque la erradicación química masiva se inicia hacia 1995 con un área fumigada del 49.94% del total cultivada, la cual se acentúa en 1998 con un 88.43%, los resultados durante este período ( 1994 – 1998 ), no fueron los esperados. En términos absolutos, el área de cultivo casi se duplicó al pasar de 45.000 en 1994 a 78.200 en 1998. El caso es más grave si analizamos el resultado en el año 2000 en donde, según los últimos informes presentados por la DNE, las hectáreas cultivadas ascienden a 163,000. No significa lo anterior que las autoridades encargadas de ejecutar la estrategia de erradicación no hayan realizado su gestión, sino, por el contrario, que ante la magnitud del esfuerzo realizado, tanto financiero, logístico, operativo como en vidas de los miembros de la fuerza pública sacrificados, no se han logrado las metas y los objetivos propuestos en las diferentes estrategias implementadas para la erradicación de cultivos ilícitos.

De hecho si analizamos los datos por departamento, Tabla No. 17, se infiere que el resultado de la erradicación química ha sido la relocalización de los cultivos en los diferentes departamentos afectados, hecho que explica el incremento de área en unos y la disminución en otros. Es así como mientras en el Guaviare hubo una disminución de 19.300 has, paralelamente el área con cultivos de coca en el Putumayo, presentó un incremento entre 1994-1998 de 25.100 has, al igual que surge desde 1998 una nueva región de producción como lo es el Catatumbo en el Norte de Santander con 7000 has. Comportamientos similares se reportaron en los otros departamentos.

Tabla No. 17 Hectáreas Estimadas de Cultivos de Coca Por Departamentos 1991-1999
 

Dpto. 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999
Guaviare 21.400 22.900 24.100 26.300 28.700 38.600 29.000 7.000 8.200
Caquetá 8.600 8.400 9.300 11.700 15.600 21.600 31.500 24.000 6.800
Putumayo 2.200 2.400 4.000 5.000 6.600 7.000 19.000 30.100 56.800
Sur de Bolívar 5.300 3.400 2.300 2.000       3.500 6.500
Norte de Santander               7.000 7.800
Otros 5.300 3.400 2.300 2.000       6.600 17.400
TOTAL 37.500 37.100 39.700 45.000 50.900 67.200 79.500 78.200 103.500

Fuente: “Cultivos ilícitos, erradicación e impacto ambiental”. D.N.E., junio de 2000.

Estos resultados invitan a hacer un análisis más juicioso sobre la estrategia que permitirá superar el problema estructural que ha perpetuado la existencia de este tipo de actividad económica.

Impactos de la Política

La erradicación química por aspersión está generando impactos ambientales, económicos y sociales.

En el primer capítulo de este documento solamente se analizaron los efectos que genera el establecimiento de cultivos de uso no lícito y la producción de narcóticos. Sin embargo, no se tuvieron en cuenta los generados por su erradicación que, igualmente, genera impactos.

Se considera que cada año 200.000 galones de herbicidas son usados en estos cultivos, afectando peligrosamente el equilibrio de los ecosistemas, si a esto le adicionamos los 105.545 galones que en promedio, se han asperjado al ambiente especialmente en la zona andina y en los departamentos de Guaviare, Putumayo y Caquetá desde 1994 hasta el año 2000 por efectos de la fumigación, significa que la aplicación de la política también está contribuyendo al deterioro de nuestros ecosistemas.

Está suficientemente validado por el sistema de ciencia y tecnología de nuestro país que el uso intensivo de herbicidas, plaguicidas y fertilizantes ocasiona un proceso contaminador y desestabilizador del equilibrio ecológico, de una magnitud desconocida, independientemente de la fuente que proceda, es decir, el aplicado por el productor o por el Estado.

Aunque se justifique el uso del herbicida (Glifosato) por su solubilidad en agua y su corta persistencia, los desequilibrios inmediatos se generan en el recurso suelo y se relacionan con la pérdida de microorganismos descomponedores e incorporadores de materia orgánica al ciclo de nutrientes; sin embargo al tener en cuenta la interrelación de estos organismos en los ecosistemas, no se puede argumentar que sus efectos se limiten al suelo debido a que ellos se biomagnifican dentro de la cadena trófica a la cual están integrados.

Adicional a esto, en el proceso de fumigación aérea se presenta el efecto de la "deriva", es decir, las desviaciones de las fumigaciones por efecto del viento y la velocidad misma de las aeronaves. Se estima que el Glifosato puede afectar especies vegetales ubicadas a más de 800 m[37]. del sitio específico de aspersión,[38] lo que ha causado que, en muchos casos, se afecten cultivos lícitos de pancoger e incluso cultivos establecidos mediante el programa presidencial del PNDA[39], y los diferentes ecosistemas circundantes a las plantaciones.

Este efecto deriva es el resultado de la conjugación de diferentes variables técnicas y meteorológicas lo que hace a esta estrategia como altamente susceptible a error. Factores como la altura de aspersión, la velocidad y dirección del viento y la humedad relativa, son difícilmente controlables, lo que afecta la precisión en las fumigaciones.

Las fuentes de agua y el recurso suelo también están siendo contaminadas por las prácticas de destrucción e incineración in situ que las instituciones de Defensa y Control del Estado en los últimos 6 años han realizado con 11.494.972 kilogramos de sólidos y 11.137.788 galones de insumos líquidos, además de la destrucción, hasta septiembre de 1999, de 164 laboratorios especialmente en la selva de la cuenca amazónica por parte del Batallón No. 1. Otra fuente de contaminación son los envases plásticos y canecas metálicas utilizadas y dejadas a la intemperie, puesto que se constituyen en desechos peligrosos. Esto refleja que no se están cumpliendo tampoco los protocolos sobre disposición de insumos incautados.

Si a estas prácticas le sumamos la ausencia de un sistema técnico de almacenamiento (se encuentran distribuidos en el territorio nacional) de estas sustancias peligrosas y de un inventario detallado actualizado, avaluado, donde conste fecha o tiempo de vencimiento y período de depósito los impactos pueden ser aún mayores.

De otro lado, la relocalización de las áreas cultivadas por efectos de la erradicación química también está contribuyendo a los procesos de deforestación. En efecto, si al productor no se le ofrece una alternativa que le permita el mejoramiento de su calidad de vida y la inserción al proceso de desarrollo económico del país, le será indiferente producir en el Guaviare o en el Putumayo lo que conlleva a nuevas colonizaciones con sus consecuentes deforestación, quemas y alteración de las cadenas biológicas. No de otra manera se explica que, como ya se señaló, pese a la creciente fumigación de miles de hectáreas de cultivos ilícitos, su área neta siga creciendo.

De acuerdo con lo manifestado por los responsables de la ejecución de la política de erradicación, no existe certeza científica sobre los efectos en la salud humana; sin embargo, se encuentra literatura sobre los efectos en la salud de las personas, en la que se reporta que el Glifosato por inhalación causa irritación a la nariz y garganta; es irritante de la piel; además, por vía oral puede producir náuseas, vómito, dolor abdominal, y epigastralgia. En este sentido la Directora Ejecutiva de Rapalmira , ha manifestado que a la agricultura se aplica el producto comercial llamado Roundup, que además de su ingrediente activo Glifosato contiene 15% del surfactante polioxietilenoamina (POEA), el cual tiene una dosis letal media oral en ratas más de tres veces mayor que la del Glifosato, causando daño gastrointestinal y al sistema nervioso central, problemas respiratorios y destrucción de glóbulos rojos en humanos, y está contaminado con 1,4 –dioxano al igual que señala que, en varios países, este herbicida está considerado entre los primeros plaguicidas que causan incidentes de envenenamiento en humanos, la mayoría de estos han irritaciones dermales y oculares en trabajadores después de la exposición. Las formulaciones de Glifosato son una de las principales causas de problemas dérmicos de trabajadores agrícolas en California; en este mismo estado norteamericano, en 1986, el Glifosato ocupó el cuarto lugar entre 143 plaguicidas, en el número de accidentes reportados[40]. Un estudio realizado en 1993 por la escuela de salud pública de Berkeley en la Universidad de California demuestra que el Glifosato es la causa principal de las enfermedades asociadas a los pesticidas entre los jardineros y la tercera causa entre los jardineros[41]

Igualmente, el Ministerio de Salud, en 1981, cuando se presentaron las primeras fumigaciones en cultivos de marihuana, prohibió su empleo argumentando que los herbicidas son agresores ecológicos y tóxicos para el hombre. En ese mismo sentido, el Comité de expertos en herbicidas reunido por el Ministerio de Salud en 1986 también manifestó al respecto que: "no se deben utilizar los herbicidas paracuat, 2,4-D y Glifosato en la fumigación aérea para la erradicación química de cultivos ilícitos". Igualmente existen denuncias realizadas por la comunidad ante la Defensoría del Pueblo, en donde las fumigaciones se han hecho indiscriminadamente sobre cultivos y personas, quienes manifiestan que han presentado síntomas de nauseas, vómito, diarrea y ardor en ojos, piel y garganta una vez realizada la fumigación, los que coinciden con lo reportado en la literatura y es congruente con la posición del Ministerio de Salud.

Sin embargo, dadas las diferencias conceptuales presentadas a este respecto entre estas instituciones estatales y con la fumigación masiva realizada, no hay por parte de las autoridades de salud medidas de prevención de las posibles afectaciones ni tampoco estudios para establecer correlaciones entre las quejas presentadas por la comunidad y la aplicación del herbicida. Por lo tanto, la CGR hace un llamado urgente al Ministerio de Salud como miembro del Comité Técnico Asesor para que tome las medidas necesarias conducentes a establecer las afectaciones y su prevención.

No obstante lo anterior, se discute sobre el tipo y la magnitud de sus efectos, tanto en los ecosistemas como en la salud humana, así como se cuestiona reiteradamente la composición real de la sustancia asperjada, lo que, aunado a una carencia de control por autoridad alguna, implica un gran riesgo tanto para los ecosistemas como para las comunidades afectadas por la fumigación.

En este escenario de incertidumbre, la CGR requiere al Ministerio del Medio Ambiente para que, en aplicación del principio de precaución, establecido en la ley 99 de 1993, ordene la suspensión de la erradicación química por aspersión hasta tanto no se definan las implicaciones ambientales, sociales y económicas de la ejecución de dicha política.

Es de anotar que la verificación de la ineficacia de la fumigación en la medida que no ha cumplido con los objetivos previstos de disminuir el área instalada con estos cultivos, aunado a los altos costos sociales, ambientales y económicos generados, han llevado a la formulación de mecanismos como el uso de micoherbicidas para la llamada guerra contra las drogas.

Recientemente se ha hablado del F. oxysporum como posible “controlador”, los partidarios de su uso argumentan la especificidad del hongo como su mayor atributo, en la medida que afecta sólo a la especie vegetal objeto de su acción evitando así mayores impactos y haciendo más segura la erradicación de la coca. Las reacciones suscitadas por tal posibilidad provinieron de los más variados sectores de la sociedad, entre ellos la academia.

En general, los cuestionamientos realizados se ocuparon de refutar dicha especificidad, basándose en diferentes estudios e investigaciones que demuestran la posibilidad de mutación del hongo, así como de intercambio genético por cruces con otras variedades del mismo género (Kim, D.H., Marym, R.D., Magill, C.W., 1993. en The American Phytopathological Society, Vol. 83 No. 1) lo que es posible debido a la existencia de una gran variedad de formas especiales altamente correlacionadas entre sí. Otros autores señalan que aún cuando existan pruebas de la especificidad del hongo, éstas se han realizado en invernaderos con condiciones muy controladas, situación que puede variar en campo abierto, con factores ambientales cambiantes (Valencia, H., en Memorias 2000 ).

Otro elemento crítico resulta de la imposibilidad de garantizar la no dispersión del hongo a otros habitats diferentes al de su aplicación ( Hernández, F. 2000 ).

Ante estas posibilidades, diversos investigadores coinciden en advertir las impredecibles consecuencias de la agregación de organismos en los ecosistemas más aún cuando son foráneos, la bio-magnificación de sus efectos al considerar la modificación que generan, y los altos riesgos para la biodiversidad y equilibrio de los hábitat.

Aunque se ha argumentado que el uso de este hongo no afecta a seres humanos o animales y cultivos distintos al de la coca, se debe tener en cuenta que no se han realizado estudios específicos para verificar la toxicidad de este hongo en seres humanos y animales. Más aún, diversos autores han verificado una alta patogenicidad sobre los seres humanos, determinando la evolución de diferentes patologías, como oncomicosis, queratitis, endoftalmitis, artritis y micetomas, que afectan especialmente a individuos inmunodeprimidos (Rabodonirina et al, ), condición común en personas desnutridas o enfermas. Algunas de estas enfermedades presentan índices de mortalidad del 70%.

Igualmente, estudios han revelado la producción de fumonisinas, toxinas producidas por variedades de éste hongo en alimentos utilizados para animales, y asociadas a estas enfermedades en grupos de equinos, porcinos y seres humanos (Riley et al).

Ante la gran cantidad de dudas e interrogantes planteados acerca de esta posibilidad, las autoridades ambientales encabezadas por el Sr. Ministro del Medio Ambiente, han manifestado su negativa a la aplicación de esta estrategia;;pero no han cerrado la posibilidad de la utilización de variedades nativas de biocontroladores para la eliminación de los cultivos de coca.

Sin embargo, esta posición denota una comprensión insuficiente e inadecuada del problema planteado. Es un avance reconocer el riesgo del uso de organismos introducidos a los ecosistemas, pero reducir el problema al uso de especies nativas implica ignorar los riesgos inherentes a la bio-experimentación y bio-manipulación, los interrogantes planteados subsisten aun cuando se trate de especies nativas.

Cabe resaltar que aun en medios experimentales altamente controlados es difícil asegurar la especificidad y dispersión de los mico-herbicidas, lo que hace muy válido cuestionar la manipulación de ecosistemas abiertos objeto de tales bio-ensayos.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Al realizar un análisis de los antecedentes de la formulación de la política de erradicación, se encuentra que en su planeación no se contó con una adecuada participación de los distintos sectores de la sociedad, ni de la academia, ni de aquellos objeto de la misma, ni tampoco se recogieron las experiencias adquiridas desde su inicio. Tras 17 años de ejecución se continúan repitiendo los mismos errores, entre los cuales encontramos que no se prevé un adecuado sistema de control lo que ha derivado en un incumplimiento de la normatividad ambiental por parte de las autoridades responsables en sus diferentes aspectos, así como un alto grado de ineficiencia y descoordinación entre las distintas entidades del estado. En consecuencia, la política de lucha contra las drogas se ha convertido en una suprapolítica que no se integra ni coordina con las demás políticas sectoriales.

Los resultados de esta ausencia de gestión han sido altos costos en materia ambiental, social y económica. El incremento absoluto del área sembrada en cultivos ilícitos indica que no se han cumplido los objetivos trazados y por lo tanto que la estrategia implementada ha sido ineficaz pese, a haberse incrementado de manera sustancial la superficie de cultivos asperjados con herbicidas.

Tras la verificación de las evidencias y de acuerdo con un criterio de equidad y responsabilidad observamos que es necesario y urgente un cambio en la estrategia de erradicación química de cultivos de uso no lícito que contemple: suspender la fumigación con herbicidas y la implementación de una estrategia alternativa integral y coordinada cuyos criterios deben ser, entre otros: voluntaria, manual, concertada y gradual.

Es indispensable que esa estrategia incluya un verdadero y real plan de desarrollo que involucre a todos los sectores de la sociedad (campesinos, colonos, etnias) y tenga en cuenta sus necesidades y expectativas; que ataque las causas estructurales históricas que dieron origen al establecimiento de este tipo de economías y que ofrezca las condiciones propicias para alcanzar un auténtico desarrollo cultural y social, ambientalmente sustentable y económicamente equitativo. Para esto es inaplazable abordar, entre otros, la problemática originada por la desigual distribución de la tierra en las zonas agrícolas tradicionales, acompañada de un plan de ordenamiento territorial como instrumento de planificación y uso adecuado del territorio y de los recursos.

Debido a los altos costos ambientales, sociales y económicos de la actual estrategia, la CGR sugiere la conformación de una veeduría internacional para que realmente verifique y evalúe permanentemente la ejecución de estas políticas, como lo sugiere la Resolución Defensorial No. 04 de febrero de 2001.

De igual manera, y dados los resultados de su gestión, y tal como lo ordena el Ministerio del Medio Ambiente, la DNE debe contratar una verdadera auditoría ambiental técnica y, sobre todo independiente, para que cumpla realmente su misión y objetivos y se enmarque dentro de unos mínimos técnicos científicos requeridos acordes con la dimensión y trascendencia de la aplicación de este tipo de políticas.

Podemos decir también que, dentro de un marco internacional, se violan algunos acuerdos adoptados en escenarios como las Naciones Unidas que han avanzado en la adopción de criterios como el de la responsabilidad compartida, esto en el sentido de que es insuficiente atacar el lado de la oferta sin también adelantar un trabajo conjunto que integre el lado de la demanda en la búsqueda de la solución global de la problemática. Lo anterior ha derivado a que se adjudica la responsabilidad exclusiva de la problemática de las drogas a los países productores y de tránsito de los estupefacientes, sin tener en cuenta que, debido a la existencia de una demanda de tales sustancias, las economías empobrecidas se convierten en caldo de cultivo idóneos para el auge de este mercado.

Como resultado de este inequitativa carga de responsabilidades son los países productores y de tránsito los que terminan acarreando los costos y las consecuencias de la lucha contra la economía ilegal derivada del narcotráfico.

BIBLIOGRAFIA

"Criminalidad 1999", Centro de Investigaciones Criminológicas, Policía Nacional, Bogotá 1999.

"Fumigación y conflicto, política antidroga y deslegitimación del Estado en Colombia" Ricardo Vargas Meza, Tercer Mundo editores, Bogotá 1999.

"Informes mensuales, Auditoría Ambiental" Ing. Luis Eduardo Parras Rodríguez. Bogotá

"Informes mensuales, Auditoría Ambiental" Ing. Jairo Ernesto Pérez Ruiz. Bogotá

"Informes Cultivos Ilícitos, erradicación e impactos Ambientales" Dirección Nacional de Estupefacientes, Bogotá año 2000.
"La Lucha de Colombia Contra las Drogas Ilícitas. Acciones y Resultados en 1999". Dirección Nacional De Estupefacientes.2000 Bogotá D.C.

"Los Cultivos Ilícitos, Política Mundial y Realidad en Colombia" Defensoría del Pueblo, edición, Bogotá agosto 2000.

"Plan Nacional de Lucha Contra las Drogas, Colombia 1998-2002" Dirección Nacional de Estupefacientes, Bogotá año 1999

"Revista COLOQUIO", número 1, Dirección Nacional de Estupefacientes, Articulo: "Algunas consideraciones sobre las extensiones de los cultivos de coca en Colombia" Sergio Uribe Ramírez, Bogotá Septiembre de 1996.

"Revista COLOQUIO", número 3, Dirección Nacional de Estupefacientes, Articulo: "Impacto Ambiental de los cultivos ilícitos en Colombia" Luis Eduardo Parra Rodríguez, Bogotá marzo de 1997.
 


[1] Ministerio del Medio Amiente. Enero de 2000
[2] Se considera que cada año 200.000 galones de herbicidas, 16.000 toneladas de fertilizantes químicos son usados en estos cultivos.
[3] “La utilización de precursores químicos (como la acetona, ácido clorhídrico, éter etílico, permanganato de potasio, alcohol Isopropilico entre otros, en el procesamiento de la cocaína continua amenazando nuestros ecosistemas y se estima que el los últimos 14 años se han derramado en las selvas aproximadamente 750.000 toneladas de estos precursores y los herbicidas contaminantes del agua, que están contaminando y generando impactos ambientales”.Discurso del Presidente de la república el 30 de octubre de 1998.
[4] Creado mediante el Decreto 1188 de 1974
[5] Se le asignan funciones a través de la Ley 30 de 1986 Art. 3, 5, 20 y 95 ; Ley 9 de 1979 Art. 136 y 142; Decreto 1843 de 1991 Art. 188, 189, 193, 194 y 195.
[6] Se les asignan funciones a través del Decreto 1843 de 1991 Art. 188, 189, 193, 194 y 195. Adicionalmente, el Decreto 1753 de 1994 Art. 7 y el Decreto 2811 de 1974 Art. 336 le asignan funciones de control y vigilancia al Ministerio del Medio Ambiente.
[7] De estos Consejos Seccionales hacen parte (Decreto 3788 de 1986 y Resolución 002 de 1996 del CNE) el Gobernador, el Secretario de Salud Departamental, el Director Departamental del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), el Secretario Departamental de Educación, el Procurador Departamental, el Comandante Departamental de la Policía, el Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Delegado del INDERENA (o el Director de una Corporación Autónoma Regional delegado por éste), el Director Departamental del Instituto de Medicina Legal y el Director Regional de Fiscalías).
[8] Este Decreto fue adoptado como legislación permanente mediante el Decreto 2272 de 1991, que además amplió las funciones de la antigua Oficina de Estupefacientes que pertenecía al Ministerio de Justicia.
[9] Ley 30 de 1986 Art. 77; Decreto 2790 de 1990 Art. 5.
[10] El CNE en un comunicado de enero 31 de 1992 había autorizado las fumigaciones con Glifosato para cultivos de coca (siguiendo los mismos parámetros utilizados en la erradicación de marihuana en la Sierra Nevada de Santa Marta) y sólo después, con la promulgación de esta Resolución, se fijaron parámetros técnicos e institucionales para la erradicación de cultivos ilícitos en el país.
[11] Decreto 2811 de 1974, Art. 336.
[12] El Decreto 2147 de 1997 definió la planta de personal de la DNE.
[13] Consejo Nacional de Estupefacientes. Plan Nacional, 1995: Compromiso de Colombia Frente al Problema Mundial de la Droga. Página75
[14] PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (1995): "Plan Nacional: Compromiso de Colombia Frente al Problema Mundial de la Droga". p.79
[15] A través del Decreto 2586 del 23 de octubre de 1997 se organizó y puso en funcionamiento el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo.
[16] PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (1995): "Plan Nacional: Compromiso de Colombia Frente al Problema Mundial de la Droga". p.80
[17] DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES (1999): "Plan Nacional de Lucha Contra las Drogas. Colombia 1998 - 2002". p. 49
[18] Después de 1998, por solicitud de la Defensoría del Pueblo el Ministerio del Medio Ambiente forma parte de dicho Comité, con el fin de verificar las fumigaciones.
[19] Existen diferentes fuentes de información sobre el área erradicada, como son la Defensoría del Pueblo, la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Policía Antinarcóticos y aunque en muy pocos datos se presentan marcadas diferencias, sií es señal de que no se conoce con exactitud el área erradicada.
[20] Al igual que en el caso dela información relacionada con el área erradicada, en materia de costos de la erradicación también se encuentra diferentes fuentes de información
[21] Calculados a una tasa representativa de $2309
[22]Resolución No. 341 del 4 de mayo de 2001,hoja No. 4
[23] Página Internet www.presidencia.gov.co/Pnda
[24] Contrato de Préstamo No. 984 /OC - CO
[25] CIDER - UNIANDES (2000) p 31
[26] CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (2000). Dictamen.
[27] CEDE - UNIANDES (1999)
[28] CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (2000) p.20
[29] Conversación con la Dra. Adalgisa Laverde.
[30] El programa de fumigación del Plan Colombia en su primera etapa, en el período mencionado, incluyó una aspersión de 28.328 hectáreas, es decir, un área equivalente al 55% de lo fumigado el año 99.
[31] Esta verificación la realizó la Defensoría del Pueblo mediante quejas presentadas por la comunidad y las autoridades locales principalmente del Valle del Guamués, Orito y San Miguel, sobre los daños e impactos ambientales causados a cultivos lícitos, proyectos alternativos y sobre los ecosistemas, las que dieron origen a la resolución defensorial No. 4 del 12 de febrero de 001, que tuvo como base el Informe defensorial No.1 del 9 de febrero del mismo año que recoge los resultados de la visita de verificación realizada por dicha entidad.
[32] GUERRERO (1996).
[33] CEDE - UNIANDES (2000).
[34] CEDE - UNIANDES (2000).
[35] ibídem
[36] No obstante los peligros que implica la adopción de la ganadería en estas zonas, existen algunas experiencias positivas. Ver CEDE - UNIANDES (2000)
[37]NIVIA, Elsa .Efectos sobre la salud y el ambiente de herbicidas que contienen Glifosato.
[38] NIVIA, Elsa (1999) p.5
[39] DEFENSORÍA DEL PUEBLO (2000) p.97, 122.
[40] “Impactos de las fumigaciones en zonas de cultivos”, Elsa Nivia
[41] Revista The Ecologist Vol. 28 No. 5, pág. 25
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http://www.contraloriagen.gov.co
 

 

 

 


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