M A M A    C O C A
Mama Coca Home



MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION NUMERO 0341

MAYO 4 DE 2001

"Por medio de la cual se adoptan unas decisiones en relación con el Programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato"

El Ministro del Medio Ambiente

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 2°, 5°. Numeral 2° y artículo 38 del Decreto 1753 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio del Medio Ambiente como ente rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales renovables del país asegurar, entre otras, la recuperación, conservación y protección de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, así como regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, a fin de impedir, eliminar o mitigar el impacto de las actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural.

Que las acciones de erradicación de cultivos ilícitos con aspersión de Glifosato, se consideran, al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 1753 de 1994, una actividad del régimen de transición, razón por la cual, este Ministerio exigió a la Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE la presentación de un Plan de Manejo Ambiental para dicha actividad.

Que con fundamento en el Concepto Técnico No. 0150 del 12 de Julio de 1996, de la Subdirección de Ordenación y Evaluación de la Dirección General Ambiental Sectorial de este Ministerio, la Oficina Jurídica de la misma entidad, a través del Auto No. 558A de agosto 13 de 1996, procedió a fijar los Términos de Referencia para que la Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE elaborara el Plan de Manejo Ambiental para la aplicación del Herbicida a base de Glifosato a través del Programa de Erradicación de Cultivos llícitos en el Territorio Nacional; Plan de Manejo que fue entregado a este Ministerio el día 31 de julio de 1998, sin el capitulo VII correspondiente a la "Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales".

Que en consideración de lo anterior, mediante oficio del 13 de Noviembre de 1998, este Ministerio solicitó a la Dirección Nacional de Estupefacientes allegar el Capítulo VII del Plan de Manejo Ambiental presentado, con el fin de proseguir con la respectiva evaluación; capítulo que fue presentado al Ministerio en el mes de Diciembre de 1998;

Que una vez sometido a estudio y evaluación de la Subdirección de Licencias Ambientales el Plan de Manejo Ambiental presentado por la Dirección Nacional de Estupefaciente se emitió el concepto técnico No.419-99 del 21 de Diciembre de 1999, mediante el cual solicito información complementaria en relación con el análisis y determinación de las condiciones de exposición, tipo de exposición directa o indirecta y los posibles impactos acumulativos; lo anterior con el fin de replantear la evaluación de riesgo ambiental de las actividades de fumigación y redimensionar el Plan de Manejo Ambiental del Programa de Erradicación con Glifosato;

Que la solicitud de información complementaria prevista en el concepto técnico anteriormente referenciado, fue hecha a la Dirección Nacional de Estupefacientes, en virtud de Auto No. 599 del 23 de Diciembre de 1999, el cual fue recurrido en su totalidad por dicha Dirección el 1° de febrero del año 2000.

Que mediante Auto No. 143 del 29 de Marzo del 2000 este Ministerio resolvió el Recurso de Reposición interpuesto contra el Auto 599 de 1999, en el sentido de modificar el numeral 2 del artículo 1° , aclarar el numeral 3 del artículo 1°, del mismo y otorgar un término de tres meses para su complementación.

Que la Dirección Nacional de Estupefacientes, interpuso recurso de reposición contra el artículo quinto del auto en cuestión, solicitando la ampliación a doce meses del término establecido para la entrega de la información adicional; recurso que fue rechazado por el Ministerio del Medio Ambiente, mediante el Auto No.275 del 6 de junio de 2000, confirmándose el plazo de tres meses para la entrega de la dicha información.

Que en cumplimiento de lo anterior, el 13 de septiembre de 2000 la Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE, entregó a este Ministerio, el documento "Complementación al Plan de Manejo Ambiental para la Aplicación del Herbicida Glifosato en la Erradicación de Cultivos Ilícitos", el cual fue adicionado con fecha 17 de octubre de 2000.

Que una vez recibida la información adicional y complementaria al Plan de Manejo Ambiental en estudio, la Subdirección de Licencias Ambientales, mediante concepto técnico 589 del 20 de diciembre de 2000, conceptúo que la información complementaría entregada por la Dirección Nacional de Estupefacientes, no cumplía con los requerimientos exigidos en el Auto No. 588A de 1996.

Que en consideración de lo anterior, el 20 de diciembre de 2000, el Ministro del Medio Ambiente convocó a la Dirección Nacional de Estupefaciente - DNE a una reunión, con el fin de comunicarle que la información entregada, no satisfacía los requerimientos de este Ministerio; en dicha reunión la Dirección Nacional de Estupefaciente - DNE, se comprometió a entregar un documento con mayor detalle en su caracterización y orientando la evaluación de los impactos al análisis de riesgos, de acuerdo a lo solicitado en los términos de referencia para el Plan de Manejo Ambiental previsto en el Auto No. 558A/96 de este Ministerio, para la zona de Putumayo.

Que en cumplimiento de lo anterior, el 30 de Enero de 2001, la Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE, entregó a este Ministerio para su estudio y evaluación, el documento "Plan de Manejo Ambiental para la Erradicación de Cultivos Ilícitos a partir de la evaluación de riesgo potencial de operación del programa de aspersión en el departamento del Putumayo".

Que en este documento, con base en una caracterización ambiental a nivel departamental (1:500.000, 1:400.000) se planteó la combinación de dos metodologías de evaluación de riesgos (impactos ambientales por uso de plaguicidas y evaluación de riesgos potenciales tecnológicos); y se presentó una descripción de las etapas del programa de aspersión de cultivos ilícitos; una propuesta de evaluación del programa de erradicación; y una estructura de Plan de Manejo integrada por 10 fichas de programa en aspectos relacionados con:

Que una vez evaluada por la Subdirección de Licencias Ambientales, la información anteriormente referenciada, se determinó:

Que de otro lado, y respecto al conjunto de acciones programáticas planteadas en dicho documento, así como en los documentos previos reseñados anteriormente, se puede concluir que los documentos hasta ahora entregados por la Dirección Nacional de Estupefacientes para definir un adecuado Plan de Manejo Ambiental para la actividad de erradicación de cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea con Glifosato, no han respondido a los alcances y objetivos definidos en los términos de referencia ni a los requerimientos de información que este Ministerio ha solicitado en repetidas oportunidades a la Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE, teniendo en cuenta lo siguiente:

No obstante, el programa dispone de los recursos y herramientas tecnológicas, tales como: imágenes de satélite (SPOT y LANDSAT) actualizadas, software de registro y análisis de interpretación de imágenes de sensores remotos, software de registro de campo, cartografía base del IGAC y DMA, comprobaciones aéreas y de campo, con las cuales se puede efectuar una caracterización adecuada del entorno físico-biótico y social de las áreas con cultivos ilícitos a nivel de semidetalle (aprox: 1:25.000), y de esta manera dar cumplimiento a las exigencias tanto del plan de manejo ambiental, como con lo establecido por el Consejo Nacional de Estupefacientes en el artículo 2° de la resolución 0005 de 2000.

Que por lo anteriormente expuesto, la documentación entregada a este Ministerio en julio de 1998, septiembre de 2000 y enero de 2001 por la Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE, no satisface los alcances y objetivos establecidos por este Ministerio en el Auto No. 588ª de 1996.

Que en consecuencia, y teniendo en cuenta que en tres oportunidades este Ministerio ha requerido a la Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE, información complementaria que conduzcan a lograr la formulación de un Plan Manejo Ambiental frente a las características del programa de erradicación, sin que los documentos entregados hayan cumplido con el objetivo previsto, de acuerdo a las conclusiones anteriormente planteadas, no se acepta el Plan de Manejo Ambiental y en consecuencia, se hace necesario aplicar de manera inmediata las medidas preventivas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto, con el fin de que las mismas en su desarrollo y resultado, sirvan de insumo a este Ministerio para la imposición definitiva del Plan de Manejo Ambiental.

Que en mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- No aceptar el Plan de Manejo Ambiental presentado por la Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE para la actividad de erradicación de cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea con Glifosato, y en su defecto establecer como medidas preventivas las acciones que se determinar a partir del artículo siguiente

PARAGRAFO: Con base en los resultados de las medidas preventivas establecidas en la presente providencia, este Ministerio impondrá a la Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE el Plan de Manejo Ambiental definitivo que garantice el adecuado desempeño ambiental de esta actividad.

ARTICULO SEGUNDO.- La Dirección Nacional de Estupefacientes, deberá desarrollar dentro de un término de hasta seis (6) meses, sobre las áreas objeto de aspersión de Glifosato para la erradicación de cultivos ilícitos, evaluaciones de impacto ambiental, conducentes a establecer la naturaleza y características de los posibles impactos ambientales generados por dicha actividad en los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de notificación del presente acto administrativo, prospectar los potenciales efectos ambientales en función de los hallazgos y proponer las medidas necesarias para mitigarlos y/o compensarlos.

ARTICULO TERCERO.- La Dirección Nacional de Estupefacientes deberá cumplir con lo establecido por el Consejo Nacional de Estupefaciente en el articulo undécimo de la Resolución 0005/2000.

ARTICULO CUARTO. - Para el caso de áreas pobladas, áreas con infraestructura social y/o áreas de abastecimiento de acueductos, la Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE, definirá e implementará de manera inmediata, medidas alternativas para erradicar los cultivos ilícitos, de tal forma que se garanticen la protección del entorno ambiental y social, las cuales tendrán inmediata aplicación.

ARTICULO QUINTO. - Para adelantar la planificación de las actividades de aspersión, en concordancia con lo establecido en la Resolución 0005/2.000 y sus desarrollos, la Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE, debe realizar y poner en práctica de forma inmediata, y hasta por un término de seis (6) meses, las siguientes medidas:

a) Caracterizar ambiental y socioeconómicamente las áreas nucleadas de cultivos ilícitos objeto del programa de erradicación, basada en cartografía especializada con niveles de resolución de 1:25.000

b) Identificar, caracterizar y espacializar a escala 1:25.000, las áreas de exclusión, que de acuerdo a sus características ecológicas, ambientales y sociales deben ser objeto de medidas especiales por parte del Programa.

c) lmplementar el Programa de Comunicación Educativa dirigido a las comunidades, propuesto por la DNE, previo concepto de las entidades competentes.

d) Proponer e implementar las franjas de seguridad de acuerdo con los criterios propios de aspersión aérea y condiciones particulares del sitio, con el fin de minimizar riesgos potenciales de afectación a ecosistemas sensibles circundantes a las áreas que resulten objeto de la aspersión aérea. Para tal efecto, la Dirección Nacional de Estupefacientes presentará al MMA las propuestas respectivas para su aprobación.

e) Coordinar y armonizar, la planificación de las acciones del Programa de Erradicación de cultivos ilícitos con Glifosato, con los programas y proyectos de gestión social y ambiental desarrollados por las otras entidades participantes en el Plan Nacional de Lucha Contra la Drogas.

PARAGRAFO: La Dirección Nacional de Estupefacientes deberá presentar al Ministerio del Medio Ambiente trimestralmente, informes de avance sobre las obligaciones establecidas en el presente artículo.

ARTICULO SEXTO.- La Dirección Nacional de Estupefacientes debe adoptar de manera inmediata y eficiente, las siguientes medidas de mitigación, compensación y control ambiental, sin perjuicio de la competencia del Ministerio del Medio Ambiente para hacer seguimiento al cumplimiento de las mismas:

a) Plan de contingencia para la atención y control de eventos potenciales indeseados, que puedan ocurrir en las diferentes actividades que comprenden la ejecución del Programa, en especial en la actividad de aspersión del herbicida, conducentes a garantizar que las acciones que se acometan con ocasión de emergencia o eventos de naturaleza incierta, no generen daños irreparables a la salud humana y el medio ambiente, y así mismo permitan la atención y recuperación de las áreas afectadas.

b) Programa de inspección, verificación y control cuyo objetivo fundamental esté orientado a:

c) Un programa de compensación dirigido a responder a posibles daños e impactos ambientales generados en ejercicio de la aplicación del Programa de Erradicación de cultivos ilícitos a través de la aspersión aérea con Glifosato.

ARTICULO SEPTIMO.- La Dirección Nacional de Estupefacientes deberá iniciar dentro los tres (3) meses siguientes a la notificación del presente acto administrativo, los siguientes programas de investigación:

Estudio de la regeneración y dinámica ecológica de zonas asperjadas, mediante parcelas demostrativas y representativas de los núcleos de mayor concentración de cultivos ilícitos, obtenidos en el censo de 2000.

Determinar la residualidad de Glifosato en el suelo y su afectación en las propiedades físico químico y biológicas de los mismos, utilizando las mismas parcelas demostrativas enunciadas anteriormente.

PARAGRAFO: La Dirección Nacional de Estupefacientes deberá reportar trimestralmente al Ministerio del Medio Ambiente sobre los avances de las investigaciones previstas en el presente artículo.

ARTICULO OCTAVO.- La Dirección Nacional de Estupefacientes deberá contratar una Auditoría técnica externa e independiente, cuyo objeto, alcance, estructura funcional, funciones y actividades a desarrollar, así como los productos a entregar y los resultados esperados de la misma, deberán estar conforme a los términos de referencia aprobados en el Comité Técnico Interinstitucional de que trata la resolución No. 005 de 2.000.

ARTICULO NOVENO.- La Dirección Nacional de Estupefacientes deberá diseñar y operar un sistema de información al público respecto del desarrollo del programa de aspersión, las actividades y los informes de la Auditoría ordenada en la presente providencia y el cumplimiento de la misma.

ARTICULO DECIMO.- La Dirección Nacional de Estupefacientes deberá solicitar el apoyo del lnstituto Colombiano Agropecuario - ICA y del Ministerio de Salud o a quien este último designe, para que evalúen las dosis de la formulación de Glifosato más eficaz en función de la minimización del riesgo para salud humana y el medio ambiente.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La presente resolución deberá ser notificada al Director Nacional de Estupefacientes, al Defensor del Pueblo y al representante legal de FUNDEPUBLICO.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- La Dirección Nacional de estupefacientes deberá cancelar a este Ministerio, por concepto de seguimiento, la suma que en su oportunidad se determine.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

JUAN MAYR MALDONADO
Ministro del Medio Ambiente


Favor compartir esta información y ayudarnos a divulgarla citando a Mama Coca

Mama Coca Home Contra la Guerra Química y Biológica Enlaces Contáctenos