CARTA DEL INDERENA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIÍA NACIONAL


 Centro de documentación, Fundación Pro-Sierra Nevada de Santa Marta

Reconstitución Mama Coca

 

 

 

C3885

 

Agosto 8 1984

 

Señor General

Víctor Delgado Mallarino

Director General

Policía Nacional

Ciudad

 

Señor Director General:

 

Me permito responder a su atento oficio número 002600 de julio 31 pasado, que es la primera comunicación oficial en la cual se solicita al Inderena intervenir en el programa de fumigación experimental de los cultivos de marihuana con el herbicida denominado que glifosato en el Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta.

 

Sea ésta la ocasión para puntualizar que el Inderena se opuso en el seno del Consejo Nacional de Estupefacientes al uso de la herbicida defoliante denominado Paraquat para destruir las plantaciones ilegales de la Sierra Nevada y de otras regiones, porque consideraba y considera que existen otros medios menos nocivos para tal fin. No sucedió lo mismo con el glifosato, pues el instituto no fue invitado a las sesiones del Consejo Nacional de Estupefacientes en las cuales se discutió sobre el empleo alternativo de dicho herbicida, ni ha sido consultado o notificados de la decisión del Consejo de Ministros o del Gobierno Nacional para aplicarlo por vía aérea sobre el Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta o sobre su zona de amortiguación y influencia.

 

No obstante lo anterior, es dispuesto la participación de un funcionario del instituto en los trabajos del comité interdisciplinario que asesora a la policía nacional en la fase de experimentación preliminar del programa de fumigación en cuestión porque apoyamos decididamente los esfuerzos del estado para combatir el tráfico de narcóticos con todos los recursos que autoriza la ley de la República. Tal participación no implica, por supuesto, que el Inderena no tenga, como tiene, serios reparos al uso de herbicidas en las reservas naturales de la nación y que no exija, como exige, la presentación previa del estudio ecológico de impacto ambiental que, para acciones tecnológicas como la que nos ocupa, dispone el código recursos naturales de Colombia en sus artículos 27 y 23.

 

En tales circunstancias, el instituto, por considerarlo su obligación legal y moral, se opone a la fumigación con glifosato de las áreas que pertenecen al sistema de parques nacionales de Colombia. Respecto de las áreas no sujetas al régimen de reserva naturales de la nación, el Inderena considera indispensable la elaboración, presentación, evaluación y aprobación del estudio ecológico de impacto ambiental exigido por la ley. Me permito acompañar (los términos de referencia para dicho estudio---ver anexos al final del estudio).

 

De otra parte, como demostración del interés del instituto en que este asunto sea tramitado el medio más riguroso posible, esta Gerencia convocará a una junta de científicos de alto nivel que emitirá un concepto a efectos de adaptar la decisión final sobre el proyecto.

 

En cualquier caso, deseo reiterarle, señor Director General, que si el alto gobierno ha tomado ya la determinación de fumigar los cultivos ilícitos con glifosato, el Inderena participará en lo de su competencia dejando a salvo su criterio sobre la materia, como una contribución institucional que constituye además un deber ético de nuestra parte.

 

Atentamente,

 

Margarita Marin de Botero

Gerente General

Inderena

 

c.c. Subgerencia de Desarrollo

 

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