Defensoría del Pueblo de Colombia, Seguimiento a la Resolución Defensorial No. 4 del 12 de Febrero de 2001, 16 de abril del 2001


DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente

INFORME DEFENSORIAL No. 2

Seguimiento a la Resolución Defensorial No. 4 del 12 de Febrero de 2001

Abril 16 de 2001

1.      Resumen de la Resolución 4 del 12 de febrero de 2001

1.1          Denuncias.

Durante el mes de enero, representantes de las comunidades indígenas Cofanes, Awa, Paeces y Pastos denunciaron ante la Defensoría del Pueblo los daños causados en sus resguardos Santa Rosa del Guamuéz, Nueva Isla, Nuevo Horizonte y Tierralinda, como consecuencia de las fumigaciones realizadas desde diciembre en el departamento del Putumayo.

1.2          Acción Defensorial.

Frente a estas denuncias, la Delegada para los Derechos Colectivos y el Ambiente de la Defensoría del Pueblo, promovió la conformación de una Comisión Interinstitucional integrada por funcionarios del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo - Plante, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – Corpoamazonia y la Defensoría.

Esta Comisión que contó además con el acompañamiento de funcionarios de las alcaldías, de las unidades municipales de asistencia técnica agropecuaria – UMATAS - y de las personerías, se trasladó, del 15 al 25 de enero,  a la región del Valle del Guamuéz, San Miguel y Orito. Como resultado de esta misión, la Delegada presentó el Informe Defensorial No. 1, el cual dio lugar a la expedición de la Resolución Defensorial No. 4.

Las fumigaciones aéreas, a que hace referencia el informe,  se iniciaron el 22 de diciembre de 2000 y culminaron el 3 de febrero de 2001. Según información de la Revista Cambio, en su edición del 18 de febrero del año en curso, se asperjaron 28.328 hectáreas. Es decir que durante este período se erradicó un área equivalente a cerca del 55% de lo fumigado durante  el año 1999.

La investigación llevada a cabo permitió verificar la realización de fumigaciones indiscriminadas en el departamento del Putumayo, las cuales ocasionaron impactos ambientales, sociales, económicos y culturales y produjeron daños a once (11) proyectos financiados con recursos nacionales e internacionales, tales como el Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, Plante, Corpoamazonia, Red de Solidaridad Social, ECOPETROL, algunas alcaldías y UMATAS, y agencias de Naciones Unidas. Los beneficiarios de estos proyectos eran, en algunos casos indígenas y, en otros colonos y campesinos[1].

Por otra parte, la Comisión identificó preocupaciones de miembros de las comunidades en torno a los pactos de erradicación voluntaria que se vienen adelantado en ese departamento. Para algunos el mensaje del Gobierno en torno a la eventualidad de las fumigaciones no era claro. Es decir no se sabía en qué momento se entendía que las comunidades se encontraban en un proceso de concertación, si era con la firma de las cartas de intención o con la suscripción de los pactos[2]. La Comisión fue informada de que en Villa Garzón, Albania, a pesar de haberse firmado las cartas de intención el 20 de diciembre,  el 8 de enero se llevaron a cabo erradicaciones aéreas.

1.3          Reunión en la Defensoría, previa a la expedición de la Resolución Defensorial.

El 2 de febrero se llevó a cabo en las instalaciones de la Defensoría, con la presencia del Defensor, una reunión a la que asistieron el Director Nacional de Estupefacientes y el Subdirector del Plante. En esta oportunidad el Defensor presentó los resultados de la Comisión y le solicitó al Director de la Dirección Nacional de Estupefacientes –DNE-transferirle al Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de Estupefacientes – CNE-, la recomendación defensorial de suspender las fumigaciones hasta tanto se adelantara el procedimiento acordado en el seno del Consejo, el 5 de diciembre de 2000, y se coordinaran las acciones de las diferentes entidades involucradas en el Plan Nacional de Lucha contra las Drogas 1998 – 2002 y el Plan Colombia.

El procedimiento[3] fue adoptado por el CNE ante las denuncias de los impactos generados por las fumigaciones en un proyecto que promueven la Agencia Alemana de Cooperación – GTZ y la Red de Solidaridad Social –RSS-, en la Bota Caucana. En el mismo se señala que le corresponde a la DNE, como entidad coordinadora del Plan Nacional de Lucha contra las Drogas, definir y coordinar “a nivel interinstitucional, estrategias diferenciales de aplicación del Programa de Erradicación y Sustitución de Cultivos, (...), a través de la focalización específica de zonas para establecer los procedimientos y determinar las zonas de exclusión del Programa”. Es de anotar que la decisión del Consejo se enmarca dentro de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3 de la Resolución 0005 de 2000 del CNE.

Se define como “una zona objeto de exclusión”, aquella que se delimite “geográficamente, previa y completamente” y que sea “beneficiaria de proyectos alternativos a los cultivos ilícitos, bajo programas de gobierno y/o de cooperación internacional, los cuales estén debidamente financiados”. (Resaltado fuera de texto)

Según el documento en comento, es necesario establecer “unos parámetros de coordinación interinstitucional entre la DNE, la Dirección de la Policía Antinarcóticos – DIRAN, el Plante y las otras entidades ejecutoras de proyectos, con el fin de “establecer los procedimientos y definición de las zonas de exclusión”. (Resaltado fuera de texto)

Para efectos de lo anterior se aprueba por el CNE lo siguiente, indicando el cronograma para su realización:

i.              Elaboración de un mapa inicial con la información suministrada por la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional – ACCI, la RSS y el Plante, entre el 11 y el 29 de diciembre de 2000.

ii.           Reunión de coordinación entre las entidades mencionadas para determinar el programa inicialmente en Caquetá, Putumayo, Cauca y Nariño, el 9 de enero de 2001.

iii.         Definición de las zonas mediante la georeferenciación y delimitación a través de imágenes satelitales, aerofotografías, cartografía y trabajo de campo, con la presencia de funcionarios y técnicos de las entidades mencionadas y el apoyo del proyecto Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos – SIMCI,  del 10 al 20 de enero.

iv.         Elaboración de mapas con ubicación de las coordenadas de los proyectos.

v.            Evaluación de la información recolectada y programación del procedimiento y cronograma que debe seguirse en las zonas, del 22 de enero al 5 de febrero.

vi.         Georeferenciación del resto del país, del 7 de febrero al primero de marzo.

vii.       Convocatoria al Comité Técnico Interinstitucional, creado por la mencionada Resolución 0005 del CNE, para  que “discuta técnicamente la viabilidad de considerar las zonas donde no se aplique la estrategia de erradicación forzosa ...”. (Resaltado fuera de texto)

viii.    Aprobación del CNE a las zonas de exclusión, cuando estén “georeferenciados los proyectos, los responsables, los indicadores de seguimiento y el tiempo de ejecución”, previa presentación por parte de la DNE.

En Oficio No. 0192 DIRAN – DIREC de la misma fecha de la reunión en la Defensoría, el Director de la Policía Antinarcóticos informa al  Defensor del Pueblo que se ha suspendido  el “dispositivo operativo en el sur del país”.

1.4          Resultados de la Investigación Defensorial en torno a la decisión adoptada por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Pese al procedimiento ya mencionado, la Defensoría en su investigación evidenció el cumplimiento parcial  del mismo, lo que se refleja en los siguientes hechos:

La estrategia de erradicación forzosa en el Putumayo se adelanta el 22 de diciembre, fecha en la cual no se habían surtido las etapas mencionadas anteriormente. Es decir no se contaba con un mapa general, no se había realizado la reunión de coordinación, ni se había adelantado la referenciación geográfica de los proyectos en ese Departamento.

Cabe recordar, como lo menciona el Informe Defensorial, que el 22 de diciembre, el mismo día en que se inician las fumigaciones, el Plante remite a la DNE 17 mapas que contienen los 41 proyectos de esa entidad en las zonas del Plan. El 29 del mismo mes, la Subdirección de Ejecución de Proyectos y Unidad de Gestión de esa entidad informa a la DNE que las fumigaciones han ocasionado perjuicios a los proyectos que vienen adelantando conjuntamente con los indígenas, en los municipios del Valle del Guamuéz, Orito y San Miguel.

Sólo hasta los días 11 al 13 de enero del presente año[4] se llevan a cabo los sobrevuelos, en un avión Caraván a una altura de 3500 – 4000 pies, con la presencia de funcionarios de la Red de Solidaridad Social, del Plante, de la DIRAN – ARECI y de la Auditoría Ambiental.[5]

En Bogotá, el 12 de enero se suscribe el Pacto de Erradicación Voluntaria entre el Gobierno y las autoridades Cofanes, Awa, Embera, Paez, Quechua y Pastos, quienes se encontraban en esta ciudad denunciando las aspersiones sobre sus territorios y solicitando las respectivas indemnizaciones.

El 14 de enero la DIRAN  de la Policía Nacional envía al Comandante Sur – Florencia Caquetá, las coordenadas de los proyectos referenciados.  

El 15 del mismo mes, se reúnen nuevamente los funcionarios de las entidades citadas, más los representantes del Instituto Colombiano de Reforma Agraria – Incora - y del Ministerio del Interior. Este último hace entrega de los mapas de las zonas indígenas en ese Departamento

Posteriormente, el 6 de febrero se realizaron vuelos en los departamentos de Cauca y Nariño. [6]

1.5          Recomendaciones Defensoriales

1.5.1 Solicitud de suspensión de las fumigaciones

Como ya se indicó, el 12 de febrero y una vez evaluada la información recibida de la DIRAN y de la DNE, se expide la Resolución Defensorial No. 4, que en su parte resolutiva reitera la recomendación al Consejo Nacional de Estupefacientes de suspender inmediatamente las fumigaciones en el Putumayo y en cualquier otro lugar del país, hasta tanto se cumpla con lo siguiente: (Resaltado fuera de texto)

·               El procedimiento adoptado por el CNE organismo rector del Plan Nacional de Lucha contra las Drogas.

·               Definir el tratamiento que debe darse a las comunidades que voluntariamente han manifestado e iniciado el proceso de suscripción de pactos de erradicación.

·               Aprobar en el Consejo Nacional de Estupefacientes CNE las zonas de exclusión.

1.5.1              Coordinación interinstitucional

En la misma Resolución, se exhorta a las entidades del Plan Nacional de Lucha Contra las Drogas y del Plan Colombia a articularse entre sí,  a crear mecanismos de coordinación  y a incorporar un representante del Plante en el CNE.

1.5.2              Reconocimiento Previo

Igualmente se exhorta al Consejo a que exija el cumplimiento del artículo 2 de la Resolución 0005, esto es, el reconocimiento previo de las áreas de cultivos ilícitos. Mediante esta actividad se busca, además de identificar la ubicación y extensión de dichos cultivos, caracterizar el entorno social, cultural, epidemiológico, sanitario, económico y ambiental y determinar los riesgos potenciales de la erradicación con químicos. Lo anterior se adelanta a través de la propia información de la DIRAN y de la DNE y de la que les suministren las autoridades territoriales, ambientales y de salud, previa solicitud que en este sentido les formule la DIRAN[7].

1.5.3              Trámite de quejas e indemnización a los afectados

En este mismo acto se insta al Comité Técnico Interinstitucional para que defina el procedimiento y trámite de quejas presentadas como consecuencia de las fumigaciones en Putumayo, con el fin de que el Gobierno defina los mecanismos para proceder a indemnizar de manera inmediata a las comunidades afectadas.

1.5.4              Atención a las comunidades indígenas y a los colonos y campesinos afectados

Se formulan recomendaciones a la Red de Solidaridad Social y al Ministerio del Interior en torno a la atención a la población afectada y a este último, para que elabore planes de contingencia, que garanticen los derechos de las comunidades indígenas afectadas.

1.5.5              Interposición de acciones y seguimiento de la Resolución

Por último ordena a la Dirección de Acciones y Recursos Judiciales de la Defensoría del Pueblo que interponga las acciones pertinentes y a las Delegadas para los Derechos Colectivos y el Ambiente y para los Indígenas y Minorías Étnicas que realicen el seguimiento de la Resolución.

2.      Seguimiento de la Resolución Defensorial No. 4

2.1          Comunicaciones recibidas en la Defensoría del Pueblo

Con posterioridad a la expedición de la mencionada Resolución se recibieron comunicaciones de los Directores Nacional de Estupefacientes (15.02) y de la Policía Antinarcóticos (27.02) y del Consejero para la  Convivencia Seguridad y Ciudadana (16.02 y 02.03), quienes se refirieron a las distintas recomendaciones formuladas en la parte resolutiva del Acto Defensorial.

Con respecto a la competencia para ordenar la suspensión de las fumigaciones, el Director de la DIRAN manifestó que le correspondía al Consejo Nacional de Estupefacientes o al Gobierno Nacional.

Con relación a la referenciación de los proyectos, el Director de Estupefacientes manifestó que ya se había cumplido en los departamentos de Caquetá, Putumayo, Cauca y Nariño. En proceso, que se esperaba culminar el 1 de marzo, estaban pendientes los de Norte de Santander, sur de Bolívar, Guaviare, Tolima y Huila.  El Director de la DIRAN agregaba a la información anterior, el sur de Bolívar. Por su parte, el Consejero señalaba que ya se contaba con la información de todos los proyectos.

Sobre el tratamiento a los colonos y campesinos se aclaró, por parte del Consejero y del Director de la DIRAN que no habría fumigaciones en aquellas zonas donde se hubiese iniciado el proceso de concertación de los pactos de erradicación.

Ninguna de las tres respuestas hizo alusión a la convocatoria y reunión del CNE, organismo rector de la Política contra las Drogas, para analizar las denuncias de la Resolución Defensorial, estudiar sus recomendaciones: suspensión, mecanismos de coordinación,  invitación permanente a un delegado del Plante, e indemnizaciones  y adicionalmente proceder a adoptar las respectivas medidas.

Para efectos de la coordinación, el Director de Estupefacientes indicó que se contaba con una propuesta sobre el particular[8], en el cual se sugiere invitar permanentemente a un representante del Plan Colombia a las sesiones del Consejo Nacional de Estupefacientes- CNE.

Sobre los procedimientos dirigidos a  indemnizar a la población afectada, el Consejero indica que el Gobierno reconoció las fumigaciones indiscriminadas en territorios indígenas y, en consecuencia, se comprometió a restituir los daños ocasionados, lo que se hará en el marco del Pacto de Erradicación Voluntaria firmado en Bogotá el 12 de enero[9]. Sobre el mismo punto, el Director de Estupefacientes comentó que existía el Comité Interinstitucional para el Desarrollo y Gestión del Plan de Vida del Pueblo Cofán y demás comunidades. A éste le corresponde definir los respectivos proyectos, los cuales serán financiados con recursos de la CICAD-OEI, el Plante y el Fondo de Inversiones para la Paz[10]. En ninguna de las respuestas se lee el tratamiento que se les dará a los colonos y campesinos a quienes se les vulneraron sus derechos con ocasión de las aspersiones, a pesar de que los proyectos productivos – ganaderos, piscícolas, azucareros, yuqueros, arroceros, de caucho, de chontaduro y de pimienta - que adelantaban eran financiados por organismos nacionales o internacionales.

En lo que respecta al cumplimiento del artículo 2 de la Resolución No. 0005, el Director de Estupefacientes comunicó que según datos de la DIRAN, se había solicitado el 14 de diciembre de 2000, la información indicada en la citada Resolución, al Gobernador del Departamento, a  los Alcaldes de Puerto Asís, Orito, Puerto Leguízamo, Valle del Guamuéz, al Secretario de Salud del Putumayo, al Procurador Agrario y Ambiental Seccional Putumayo, al Jefe de Procuradores Delegados del Ministerio Público.

Como se observa, a pesar de que no se recibió respuesta de ninguna de estas entidades y de que no se ofició a todas las autoridades previstas en la norma en comento - Corporación Autónoma Regional, Secretaría de Agricultura, a seccionales del ICA, universidades e institutos de investigación científica, organizaciones no gubernamentales-, las fumigaciones en ese Departamento se iniciaron el 20 de diciembre.

2.2.   Reuniones realizadas

Se llevaron a cabo dos reuniones: la primera con el Consejero para la  Convivencia y Seguridad Ciudadana;  la segunda, el 6 de marzo, con el Consejero, el Director y varios oficiales de la DIRAN, y con funcionarios de la DNE y del Plante. En las dos oportunidades el Defensor reiteró las recomendaciones del Acto Defensorial, en particular la suspensión de las operaciones de erradicación forzosa, el cumplimiento del procedimiento aprobado por el Consejo y la búsqueda de mecanismos para indemnizar a la población afectada, tanto indígena, como de colonos y campesinos.

2.2.       Comisión de Seguimiento a las Políticas Gubernamentales de Sustitución de Cultivos Ilícitos, Desarrollo Alternativo y Medio Ambiente de la Cámara de Representantes.

La Comisión citó el 28 de febrero al Defensor del Pueblo para realizar el seguimiento de las fumigaciones en los departamentos de Putumayo y sur de Bolívar. En el seno de esta Comisión, el Defensor del Pueblo presentó la Resolución No. 4 e informó que este organismo había conformado una Comisión de Seguimiento a la misma, la cual se encontraba en el departamento del Putumayo. Manifestó que igual procedimiento se adelantaría en el sur de Bolívar y en Caquetá, lugares en los cuales se llevaría a cabo operaciones de erradicación forzosa.

La Comisión aprobó la siguiente proposición “... solicita al Gobierno nacional SUSPENDER EN FORMA INMEDIATA LAS FUMIGACIONES DE CULTIVOS ILÍCITOS QUE SE REALIZAN EN LOS DEPARTAMENTOS DEL PUTUMAYO, NARIÑO, SUR DE BOLIVAR Y LAS PREVISTAS PARA EL NORTE DE SANTANDER (Catatumbo) Y ANTIGUOS TERRITORIOS NACIONALES MIENTRAS NO SE ATIENDAN LAS RECOMENDACIONES Y EXHORTACIONES HECHAS POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO = EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ = SOBRE LOS ENORMES DAÑOS ECOLÓGICOS Y PERJUICIOS SOCIALES ECONOMICOS Y DE SALUBRIDAD QUE SE VIENEN CAUSANDO A LAS POBLACIONES UBICADAS EN LAS ZONAS DE ASPERSIÓN QUÍMICA”.   (Subrayado fuera de texto)

Adicionalmente, La Comisión ordenó convocar a una sesión que será transmitida por Señal Colombia a la cual se citará a diferentes funcionarios del orden nacional, departamental y municipal, a organizaciones indígenas, la Procuradora General de la Nación y a la Embajadora  de los Estados Unidos.

Se señaló como objetivo de la sesión “Ejercer control político y buscar la reformulación de las políticas públicas en las tareas de erradicación de cultivos ilícitos para que las mismas se adelanten con respeto a la dignidad y a los derechos humanos, a la protección de la biodiversidad y del medio ambiente para que mediante la efectividad de los programas de desarrollo alternativo, se garantice la sostenibilidad de la política nacional de lucha contra las drogas”. (Subrayado fuera de texto)  

El debate tuvo lugar el pasado 5 de abril y al mismo asistieron senadores y representantes de la Comisión de Seguimiento y de la Comisión Interparlamentaria, el Procurador General de la Nación y el Contralor Delegado para el Sector del Medio Ambiente de la Contraloría General de la República. Se encontraban presentes, por parte del Gobierno, el Ministro del Medio Ambiente, el Viceministro del Interior, los Directores del Plante y  de la DNE, un representante de la DIRAN, el Consejero para la Seguridad y Convivencia Ciudadana y el Subdirector de la Red de Solidaridad Social.

Se contó, además, con la participación de representantes de las comunidades CofanesSionas y Pastos, quienes, en sesión informal, manifestaron su desacuerdo con las fumigaciones en sus territorios, denunciaron los daños ocasionados por las mismas y solicitaron la respectiva indemnización.

En esta oportunidad la Defensoría expuso nuevamente la Resolución Defensorial y reiteró las recomendaciones de la misma, en particular, la dirigida al Consejo Nacional de Estupefacientes para que ordene la suspensión de las fumigaciones, en los términos del artículo 1º de la citada Resolución. 

La Directora del Plante y el Consejero manifestaron que se habían cometido errores en las fumigaciones en el Putumayo. Señalaron que se estaban acogiendo medidas para evitar la repetición de este tipo de situaciones. Sobre las indemnizaciones, el Consejero señaló que por medio del Pacto del 12 de enero, se reestablecerán los proyectos afectados por las fumigaciones.

El Director de Estupefacientes informó que el 17 de abril se llevaría a cabo una reunión del CNE y que en esta ocasión se le presentaría una propuesta para hacer más expedito el trámite de las quejas presentadas con ocasión de las aspersiones aéreas. En esta misma reunión se presentará para aprobación de esta instancia, el perfil de la Auditoría Técnica creada por la Resolución No. 0005. Comentó que en la última sesión de este organismo se aprobó que el Comité Interinstitucional sesione permanentemente, con el fin de presentar recomendaciones al Consejo.

Con relación a la verificación de las denuncias sobre los 11 proyectos mencionados por la Defensoría, en la respuesta de la DNE al citado debate se lee: “ Debido al ataque que sufrieron las aeronaves de la Policía Nacional, el día 16 de febrero de 2001, cuando se estaba adelantando el proceso de verificación de las coordenadas donde probablemente ocurrieron daños a cultivos lícitos indicados por el  Defensor del Pueblo en la Resolución Defensorial No. 4 (sic) y sobre las zonas donde se hizo aspersión aérea en el mes de diciembre de 2000 y enero de 2001, no se logró descender sobre las áreas a verificar, por tal razón no se tiene un diagnóstico completo de los impactos ambientales derivados de la aplicación del programa, una vez las condiciones de seguridad sean favorables se volverá sobre la zona para culminar este proceso de verificación. “  (Resaltado fuera de texto)

Es de anotar que el representante de las corporaciones autónomas regionales, Director de la Corporación Autónoma Regional del Norte de Santander –Corponor-, expuso la preocupación de que se vuelva a fumigar la región del Catatumbo, lugar en donde desde 1996 se adelantan procesos de concertación en torno al Plan de Vida de los Motilón-Bari y el Plan de Desarrollo Regional. En este esfuerzo han participado, entre otros,  el Plante, la Corporación, ECOPETROL, la Unidad de Parques del Ministerio del Medio Ambiente y la RSS. Adicionalmente, se ha contado con el apoyo de la Primera Dama de la Nación, quien promovió varias reuniones con diferentes Ministerios y entidades en la búsqueda de una solución a la problemática de esa región y al cumplimiento de los Acuerdos de las Marchas del 96.

2.3          Segunda Comisión al Putumayo

Con el fin de hacer seguimiento a la Resolución Defensorial y para analizar nuevas denuncias presentadas ante la Defensoría, se organizó una nueva Comisión integrada por representantes del Plante – Plan Colombia, Corpoamazonia, Red de Solidaridad Social, la Casa Indígena de la Hormiga, Dasalud Putumayo y la Defensoría. Al igual que la anterior comisión estuvo acompañada por personeros y funcionarios de las UMATAS. La Comisión visitó varias veredas y resguardos de los municipios de Puerto Asís, el Valle del Guamuéz, San Miguel, Villa Garzón y Puerto Leguízamo, entre el 28 de febrero y el 9 de marzo. La misma constató que las fumigaciones se habían realizado hasta Puerto Ospina, zona en la que existen grandes extensiones de selva que, hasta ahora, no han sido intervenidas.

Los resultados de esta Comisión se resumen a continuación:

a.           Fumigaciones con posterioridad a la firma del Pacto de Erradicación. La Comisión verificó que se habían fumigado algunas zonas contempladas dentro del Pacto de Erradicación Voluntaria suscrito el 12 de enero, tales como el resguardo de Yarinal, comunidad Cofán (24 y 25.01), el resguardo de Afilador – Campoalegre (17.01) y el cabildo indígena de Monterrey, comunidad Awa (finales de enero)[11].

b.           Aspersiones realizadas sobre proyectos financiados por entidades nacionales e internacionales o con Pactos. Las  fumigaciones del 4 y 5 de enero, en áreas del cabildo de San Marcelino, parte del resguardo de Yarinal comunidad Quechua, afectaron, además, un proyecto de la Asociación de Productores de Palmito, apoyado con recursos del Plante, la Red de Solidaridad Social, Agro Amazonia y agencias de Naciones Unidas. Por otra parte y a pesar de haberse suscrito el Pacto de Erradicación, se reportaron fumigaciones en Piñuna Blanco, jurisdicción de Puerto Asís, dado que, en algunos mapas, éste aparece en áreas de Puerto Leguízamo.

c.            Efectos de las Fumigaciones. Adicionalmente a los señalados en la Resolución de la Defensoría, se observó un mayor número de desplazados, principalmente hacía el Ecuador y otros lugares. Aproximadamente 115 familias se han localizado en Puerto Leguízamo. La situación sociocultural de la comunidad Cofán se ve muy deteriorada e incluso están solicitando la presencia de una promotora de salud y una botica en el resguardo. Lo anterior, como efecto de los daños ocasionados a las plantas medicinales.

d.           Desplazamiento de los cultivos. Se han trasladado a los límites del departamento del Amazonas y se cierne una amenaza sobre el Parque Nacional Natural La Paya, tanto por el desplazamiento de los cultivos, como por el aumento de la intervención sobre el mismo[12].

e.           Procesos de Concertación en curso para los Pactos de Erradicación. Se han firmado Cartas de Intención en el Valle del Guamuéz, San Miguel, Villagarzón, Puerto Asís, Puerto Leguízamo – indígenas y colonos-, vereda Peña Colorada y  resguardo de Aguas Negras, comunidad Uitoto.

Es importante mencionar que, frente a los procesos de concertación, existen preocupaciones en torno a la fecha y forma en que el Gobierno efectuará los desembolsos y el destinatario de los mismos (hasta la fecha no se ha entregado recurso alguno de los estipulados en los cuatro Pactos suscritos), la presencia de actores armados, el desconocimiento de varios pobladores de la región sobre la existencia de esta alternativa y la falta de análisis sobre las  características del  ecosistema del Putumayo. Adicionalmente se señala, la ausencia de una efectiva y eficaz coordinación entre las entidades de la región y de éstas con las nacionales, y la poca participación de la autoridad ambiental. Esta última recibe del Plante, fichas con muy escasa información, lo que le impide pronunciarse sobre el impacto y la viabilidad ambiental de los proyectos contemplados en los Pactos.

f.             Procesos y proyectos en curso para la sustitución de cultivos  que no fueron afectados por las fumigaciones. El Plante, con un aporte de 15 millones de pesos y el respectivo municipio con uno de dos (2) millones, vienen apoyando la concertación del Plan de Vida de los Uitotos, denominado Plan Ancestral. De igual manera, en el resguardo El Hacha, desde septiembre de 1999, el Plante viene impulsando proyectos de medicina tradicional (jardines y encuentros de saberes) y de seguridad alimentaria. Hasta la fecha, según las comunidades, esta entidad ha invertido 9,5 millones de pesos.

Por otra parte, en la vereda Montepa, existen parcelas agroforestales financiadas con recursos del Plante y de la Umata.

2.4          Comunicación al Ministro de Justicia.

En Oficio 4050-122-000171 del 9 de marzo dirigido por el Defensor del Pueblo al Ministro de Justicia se le solicita, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Estupefacientes, convocar a este organismo para “ que evalúe la información georeferenciada de los distintos Departamentos, en los términos de la Resolución No. 005 de 2000 y las comunicaciones anexas, y adopte las respectivas determinaciones en torno a las áreas que deben ser excluídas de las actividades de erradicación forzosa”. De la misma manera se le requiere para que se adopten los lineamientos de coordinación.

El Ministro responde mediante Oficio DDE/700 del 30 de marzo, indicando que la comunicación de la Defensoría fue puesta en conocimiento del Consejo en su sesión del 15 de marzo. Indica el Ministro que,  a juicio del CNE, las fumigaciones se “ han limitado a los cultivos explotados en forma extensiva e industrial ... ”. (Resaltado fuera de texto).

Igualmente, indica que este Consejo organismo considera en forma unánime que “las fumigaciones no deben suspenderse en forma general ... “. Agrega que el CNE en sus sesiones del 5 de diciembre y del 15 de enero, reiteró la adopción de un mecanismo de coordinación y que para mitigar el impacto de las aspersiones se ordenó reforzar “al máximo el mecanismo de georeferenciación”.

Menciona que, a la fecha,  este procedimiento se encuentra cumplido en los departamentos de Putumayo, Bolívar y Caquetá. En el anexo del citado oficio[13] se incluye dentro de las áreas delimitadas los departamentos de Cauca y Nariño y se informa que, a partir del 21 de marzo, se adelantará en Norte de Santander, Arauca, Guaviare, Meta, Vaupés, Guainía, Vichada, Huila y Tolima; “ con el propósito de que en lo sucesivo no se presente aspersión en áreas donde se ejecuten estos proyectos” (sic)

3.               Fumigaciones en otras zonas del país

3.1    Sur de Bolívar y Valle del Cimitarra

La Defensoría ha recibido, entre otras, las siguientes quejas con ocasión de las fumigaciones que se adelantaron en esa región desde el 15 de febrero.

Municipio de Santa Rosa del Sur. Denuncian que las aspersiones se iniciaron en la fecha indicada y se repitieron el 28 del mismo mes.

Veredas de Cerro Azul, San Juan, Villa Nueva, Aguas Lindas, El Paraíso, Cañabraval, Santo Domingo, Pozo Azul, El Carmen del Cucú y otras 25 veredas y corregimientos.

Municipio de Simití, corregimientos de Monterrey, San Blas, Santa Lucía, Pueblo Nuevo, Tacamondo y San Luis.

La Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra manifiesta que como resultado de las marchas de 1998, se formuló el Plan de Desarrollo y Protección Integral de los Derechos Humanos del Magdalena Medio. Los acuerdos para la ejecución del Plan fueron firmados por el Gobierno y las comunidades, el 4 de octubre de 1998.

Dicha asociación agrega que en la región se viene adelantando el proceso de conformación de una Zona de Reserva Campesina, en cuyo marco se llevan a cabo proyectos de cooperativas, de trillado de arroz, de caña panelera, de vivienda rural, de ganadería de búfalos y de certificación forestal; éste último, auspiciado por el Fondo Mundial de la Naturaleza.

Indican que, adicionalmente, han presentado al Gobierno y a la comunidad internacional el Proyecto Piloto de Sustitución de Cultivos Ilícitos. 

Por su parte, la Defensoría, en Oficio 4050-093.01 del 23 de febrero del año en curso, solicitó a la Dirección Nacional de Estupefacientes información sobre el cumplimiento de la Resolución 0005 y del procedimiento aprobado por el CNE al que se ha hecho alusión en el presente informe.

La Dirección, en Oficio 05125 del 2 de marzo, indica que el procedimiento de delimitación geográfica en el sur de Bolívar ya se adelantó y remite el mapa con la información cartográfica de los proyectos del Plante y de la RSS.

Frente a las diversas solicitudes de la región, la Defensoría está organizando una Comisión Interinstitucional que se trasladará al sur de Bolívar y al Valle del Cimitarra para evaluar y verificar en el terreno las denuncias recibidas.

3.2    Departamento del Caquetá

La Defensoría del Pueblo frente a las denuncias recibidas de autoridades y habitantes del departamento del Caquetá, en torno a las operaciones de aspersión aérea del 9 al 21 de marzo,  organizó una Comisión conformada por representantes de la Secretaría de Salud del Departamento, la Procuraduría Agraria, Corpoamazonia, Opción Colombia, Alcaldías, UMATAS y la Defensoría, que visitó varias veredas de los municipios de Valparaíso, Curillo y San José del Fragua. En Florencia hizo presencia en la Base de Larandia centro de operaciones de las actividades de erradicación con glifosato.

En el Informe presentado por el funcionario de la Defensoría que integró la Comisión se señala los siguientes temas:

a.           Impactos ambientales, sociales y en la salud de las aspersiones. Son similares a los anotados en la Resolución No. 4. Se comprobó el desplazamiento de los cultivos hacia las partes más altas de la cordillera.

b.           Proyectos de sustitución de cultivos. En la vereda Las Mercedes en Valparaíso se observaron los daños ocasionados por las fumigaciones del 9 de marzo en un proyecto de caucho auspiciado por agencias de las Naciones Unidas, en el municipio de San José de Fragua, vereda El Porvenir.

c.            Pactos de Erradicación. A pesar de queen la zona no se han suscrito Pactos y de que las comunidades han manifestado en diferentes ocasiones su voluntad de erradicar manualmente, se hicieron las fumigaciones con perjuicio de los cultivos lícitos de la región.

d.           Denuncias sobre las fumigaciones. Frente a las dilaciones del trámite de quejas, algunos pobladores de varias veredas  en San José del Fragua, optan por no denunciar los efectos de las fumigaciones. En la vereda de las Mercedes, Valparaíso, la Policía Antinarcóticos solicitó a la UMATA que practicara, después de tres años de presentarse la respectiva queja, una visita de inspección a un predio afectado.

Por otra parte, en la vereda Nueva Granada de Valparaíso, por una falla en los motores de una de las avionetas, según comunicado de la Policía Antinarcóticos, el piloto  arrojó  los tanques y derramó  300 galones de glifosato en una finca, hecho que afectó los cuerpos de agua y, aparentemente, el Río Pescado.

 

4.               Cumplimiento de la Resolución

La Defensoría considera que, pese a las gestiones realizadas en torno a la aplicación por parte de las entidades competentes de las recomendaciones y exhortaciones de la parte resolutiva del Acto Defensorial, éstas aún no se han puesto en marcha.

Como ya se ha señalado en este informe, las fumigaciones en el Putumayo se iniciaron antes de que se diera cumplimiento al procedimiento acordado por el CNE. Por otra parte, zonas del Departamento fueron objeto de aspersiones con posterioridad a que se realizara el procedimiento de delimitación cartográfica.

En el caso del sur de Bolívar, las operaciones de erradicación forzosa se iniciaron el 15 de enero, el mismo día en que se adelantó el procedimiento de delimitación y ubicación de los proyectos financiados con recursos del presupuesto de la Nación y de cooperación internacional. Lo anterior, evidencia el incumplimiento del procedimiento aprobado por el Consejo.

De otra parte, tampoco se ha reunido el Comité Técnico Interinstitucional para dar la viabilidad a las áreas excluidas, ni se ha reunido el organismo rector (la DNE) para aprobar dichas zonas.

En cuanto a la atención de las quejas, sólo hasta el 17 de los corrientes, se presentará al Consejo un proyecto de reforma al procedimiento actual. Es de observar que según el trámite vigente, las quejas son atendidas por la Policía Nacional, entidad que realiza las actividades de aspersión, lo que la coloca como juez y parte. A esto debe agregarse que los afectados son sujetos de penalización, por incurrir en el delito de cultivo de más de 20 plantas de las que se pueda producir cocaína,  en los términos de la Ley 30 de 1986 (artículo 36) y del Código Penal, Ley 599 de 2000,

En lo que se refiere al  artículo 2º de la Resolución 0005 del CNE, se demuestra su cumplimiento parcial, en la medida en que la DIRAN no ha solicitado la información a todas las entidades mencionadas en el mismo. Por otra parte, cuando se solicita, se hace sólo unos días antes de asperjar[14], con lo cual no se puede realizar el reconocimiento previo que define la Resolución citada.

Hasta la fecha y como ya se ha comentado, únicamente se han referenciado los proyectos del Plante y de la RSS, sin perjuicio de que la decisión del Consejo se refiere a  todos los proyectos financiados con recursos internacionales o nacionales. Lo anterior, no permite incluÍr otros proyectos adelantados por entidades como ECOPETROL, las Corporaciones Autónomas Regionales, la Unidad Administrativa de Parques del Ministerio del Medio Ambiente, los cuales se orientan a promover la sustitución de los cultivos con fines ilícitos.

Tampoco se ha definido el procedimiento para indemnizar a los afectados. En el caso de los indígenas el Gobierno ha manifestado que,  a través del Pacto de Erradicación Voluntaria, se reestablecerán los proyectos. Pero no se ha definido qué acciones se emprenderán para que las comunidades afectadas puedan garantizar su sostenibilidad alimentaria, en tanto se efectúan los desembolsos. En lo que respecta a los colonos y campesinos, como ya se mencionó, no existe ninguna propuesta. Adicionalmente, por las razones expuestas en el Oficio de respuesta al Debate, el DNE manifestó que aún no se había adelantado el procedimiento de verificación, lo que dificulta y dilata la atención  y trámite de las quejas y por lo tanto el reconocimiento de las respectivas indemnizaciones.

5.               Plan de Manejo Ambiental

En la Resolución Defensorial no se hace ningún pronunciamiento sobre el particular, en atención a que la misma se refería expresamente a la necesidad de coordinar esfuerzos entre las entidades del Plan contra las Drogas y del Plan Colombia para evitar los daños en proyectos o programas financiados y apoyados por entidades del Estado, por agencias internacionales o gobiernos de países amigos.

Sin embargo, la Defensoría ha solicitado reiteradamente a la Dirección Nacional de Estupefacientes y al Ministerio del Medio Ambiente, la necesidad de contar, por lo menos, con un Plan de Manejo Ambiental[15].

Este Ministerio ha conceptuado que, para las actividades de erradicación de cultivos ilícitos, no se requiere Licencia Ambiental, en atención a las siguientes consideraciones:

- El Instituto Nacional de los Recursos Naturales - Inderena, anterior autoridad ambiental,  en comunicación del 8 de octubre de 1993, ratificó a la DNE la aceptación de la estrategia definida en la comunicación del CNE del 31 de enero de 1992 para la erradicación de los cultivos de coca, amapola y marihuana.

- El CNE en la Resolución 0001 del 11 de febrero de 1994 aprobó la aspersión aérea del herbicida glifosato para la erradicación de los citados cultivos, previo pronunciamiento del Inderena y del Ministerio de Salud.

- Las anteriores medidas quedaron cobijadas bajo el régimen de transición del artículo 38 del Decreto 1753 de 1994. Es decir, la erradicación aérea, se considera como proyecto, obra o actividad, iniciada antes de la Ley 99 de 1993. Sin perjuicio de ello,  el Ministerio del Medio Ambiente autoridad ambiental solicitó el Plan de Manejo Ambiental – PMA y el cumplimiento de la normatividad ambiental.

- Lo anterior fue acogido por el Consejo de Estado en fallo del 27 de octubre de 1995, en el que se señala que las actividades de erradicación le competen al Consejo Nacional de Estupefacientes y por lo tanto no se requiere de Licencia Ambiental.

En 1996, mediante el Auto No. 558 A, el Ministerio del Medio Ambiente, define los términos de referencia que debe cumplir la DNE para la presentación del PMA. Desde esa fecha, la DNE ha presentado diferentes propuestas del Plan, las cuales han sido devueltas por dicho Ministerio por encontrar que no se ajustan a los Términos de Referencia. En enero de este año, la Dirección entregó nuevamente el PMA, el cual, a juicio de citado Ministerio, no contiene una visión integral del tema a nivel de todo el país.

Si bien la Defensoría está estudiando la posibilidad de recomendar que para las fumigaciones con glifosato se requiere de Licencia Ambiental, nuevamente exhorta al Consejo Nacional de Estupefacientes, a la Dirección Nacional de Estupefacientes y al Ministerio del Medio Ambiente a concertar y definir el PMA.

6.               Recomendaciones Defensoriales

En desarrollo del seguimiento a la Resolución Defensorial No. 4,  esta entidad formula las siguientes sugerencias, enmarcadas, por una parte,  dentro de la defensa de los derechos humanos definidos en la Carta Constitucional, particularmente, los derechos a la vida, a la dignidad humana, a la sostenibilidad alimentaria, a la salud y a gozar de un ambiente sano.

Y, por la otra, dentro del Principio de Precaución de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992. Según la citada Declaración, los Estados deben aplicar dicho principio, “cuando hay peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.  Lo anterior está incorporado en nuestra legislación, numeral 6 del artículo 1º de la Ley 99 de 1993.

6.1.1               Reiterar la recomendación de suspender las fumigaciones en todo el país hasta tanto se dé cumplimiento a:

6.1.1El procedimiento aprobado por el CNE, citado ampliamente en el presente informe. En especial, lo relacionado a contar con la información georeferenciada en todo el país de los proyectos financiados por entidades del Estado o por Gobiernos y agencias en el marco de la cooperación internacional, así como de las zonas cobijadas por los Pactos de Erradicación, bien sea que se encuentren en la etapa de talleres y actas de intención o en la de pactos ya firmados.

 

6.1.2Reiterar la recomendación de dar cumplimiento a la Resolución del CNE No. 0005 del 11 de agosto de 2000, en lo referente a los aspectos que se mencionan a continuación:

a.           Contratación de la  Auditoría Técnica y de la Interventoría Técnica (artículos 9º. Y 10º.) A esta Auditoría le corresponde “realizar el seguimiento al Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con el herbicida glifosato, en los aspectos técnicos, operacionales, así como la evaluación de los impactos ambientales, de la salud humana y en las actividades agropecuarias... “ (Resaltado fuera de texto). Por su parte, la misma norma indica que la  Interventoría debe ser autónoma y externa.

b.           Reconocimiento Previo para que la DNE y la DIRAN determinen “los riesgos potenciales en relación con la salud humana, el medio ambiente y las actividades agropecuarias en las áreas que serán objeto de aspersión aérea con glifosato”. Como ya se ha expresado en el presente informe, el artículo 2º de la Resolución del CNE ordena este reconocimiento, el cual sólo se ha cumplido parcialmente. En este mismo sentido, se debe acatar lo dispuesto en el artículo 9º de la misma Resolución al señalar que le corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA avalar los parámetros técnicos y operacionales para las fumigaciones.

c.            Funcionamiento efectivo del Comité Técnico Interinstitucional, previsto en el artículo 8º,  en especial frente a las funciones de recomendar las áreas a asperjar y las medidas de prevención, mitigación y compensación de conformidad con las características de las áreas,  así como de conocer las investigaciones que se realicen frente a las quejas y denuncias.

d.           Gestión de los recursos de rehabilitación social económica y ecológica en las zonas donde se adelantan los programas de erradicación. Estos recursos deben orientarse, igualmente, a la indemnización de perjuicios en los casos en que las aspersiones se realicen sin el cumplimiento de los requisitos y  normas legales.

6.1.3 La obligación de contar con un Plan de Manejo Ambiental que determine de manera detallada las acciones para prevenir, mitigar, compensar y corregir los posibles efectos ambientales negativos causados en desarrollo de la aspersión con el herbicida glifosato, en los términos definidos en la Ley 99 de 1993 y  el Decreto 1753 de 1994.

6.1.4 El compromiso de modificar el trámite de atención de quejas. A juicio de la Defensoría, en los términos de referencia de la Auditoría Técnica se debería incluir esta gestión. Para el efecto las quejas se deben abordar bajo el Derecho de Petición y por lo tanto se deben resolver en 15 días, salvo que circunstancias externas exijan un mayor término. En este caso se le debe informar al interesado.

Por otra parte para su presentación se debe definir previamente un formato, que podrá ser entregado en las Alcaldías, UMATAS y Personerías Municipales, quienes deberán remitirlo a la Auditoría. Ésta debe contar con el apoyo de todas las autoridades que integran el Comité Técnico Interinstitucional y de las demás entidades que hacen parte del Plan contra las Drogas y del Plan Colombia. El cumplimiento del procedimiento debe estar a cargo de los organismos de control del Estado.

6.2    Instar al Gobierno para que defina el marco legal de los Pactos de Erradicación Voluntaria, con el fin darles mayor credibilidad y dotarlos de instrumentos y acciones que puedan ejercerse, en caso de incumplimiento, bien sea por parte de los beneficiarios o del Estado. Hasta el momento, los Pactos se encuentran descritos en documentos del Plante y de la Gerencia del Plan Colombia para el Putumayo.

6.3 Recomendar adicionalmente, al Consejo Nacional de Estupefacientes modificar la Resolución No. 0005 en los siguientes artículos y, en consecuencia, en la parte motiva de la misma.

-                Artículos Tercero y Cuarto. Permiten la fumigación de todos los cultivos, lo cual no está en consonancia con la voluntad del Gobierno de dar un tratamiento diferencial a los pequeños cultivadores, en especial frente a los Pactos de Erradicación Manual y los Programas y Proyectos de Desarrollo Alternativo.

-                Artículo Décimo Primero. Según esta norma en circunstancias excepcionales y previa evaluación del CNE y del Ministerio del Medio Ambiente se permite la erradicación con glifosato en zonas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, entre ella los parques nacionales naturales y las reservas forestales. Con este artículo se desconocen las disposiciones en torno a la preservación y conservación de estas áreas definidas tanto en el Código de Recursos Naturales, en la Ley 99 de 1993 y en el Decreto 622 de 1977.

6.4    Ordenar a la Dirección Nacional de Recursos y Acciones de la Defensoría, en el evento de que no se acaten las recomendaciones de la Resolución No. 4 y del presente Informe Defensorial,  interponer las acciones respectivas para garantizar el cumplimiento de la Resolución 0005 y el procedimiento definido por el CNE. Esto sin perjuicio de que se interpongan las acciones judiciales que procedan para la protección efectiva de los derechos de las comunidades indígenas y de colonos y campesinos y para el resarcimiento de perjuicios.



[1]Ver Cuadro de Proyectos Afectados. anexo de la Resolución Defensorial No. 4.

[2]A la fecha del informe se habían suscrito los Pactos de Santana, (2.12.00) y de la Inspección del Danubio, comunidades Cofanes, Awa, Embera, Paez, Quechua y Pastos, (12.01.01) y Puerto Asís, (15.02.01). Con posterioridad se firmó el de Orito.

[3] Documento “Consideraciones a determinar para el desarrollo del programa de erradicación y las zonas de exclusión”, anexo del Acta del CNE del 5 de diciembre de 2000

[4]Colombia Dirección Nacional de Estupefacientes –DNE- – Auditoría Ambiental Erradicación de Cultivos: “ Reconocimientos aéreos y Verificaciones”. Bogotá 

[5] Colombia. PLANTE Documento: “Georeferenciación de Proyectos Productivos y de Sustitución según información Plante y RSS, 11 al 13 de enero de 2001”. Bogotá.

[6]DIRAN. Acta sin número. Bogotá febrero 6 de 2001

[7]La información debe solicitarse a los gobernadores, secretarios de Agricultura, alcaldes, corporaciones autónomas regionales, seccionales del ICA, direcciones Departamentales de Salud y universidades e institutos de investigación. Resolución del CNE No 0005, parágrafo 2.

[8]DNE. “Propuesta de Articulación Plan Colombia – Plan Drogas. Bogotá

[9]En reunión realizada el 15 de enero en el resguardo de Santa Rosa del Guamuéz, Acta No. 3, el delegado por la comunidad que se trasladó a Bogotá para denunciar las fumigaciones indicó que según la información recibida por las instituciones en la Capital, la fumigación “fue un herror de tecnicos o de informacion el no aber coordinado con los de Estupefacientes sobre la Hubicación del resguardo tambien nos conto que se firmo una acta de un pacto para la erradicación voluntaria y la atención a las comunidades con unos recursos aprobados por el plante en los 18 cabildos”. (sic)

[10]A pesar de que en el Pacto se señala que “El Gobierno nacional se comprometió a reestablecer aquellos proyectos productivos afectados por las fumigaciones”, representantes de las comunidades indígenas han solicitado una indemnización inmediata, mediante recursos que les permita garantizar la alimentación, en tanto se reestablecen los proyectos asperjados. ver comunicación del 25 de enero de los médicos tradicionales dirigida a la Procuradora Delegada para Asuntos étnicos y  para las Delegadas para los Derechos Colectivos y el Ambiente y para los Indígenas y las Minorías étnicas de la Defensoría del Pueblo. En similar sentido, la comunicación de la Gobernadora del Cabildo Indígena Los Pastos a la Defensoría reza: “ ... solicito la intervención de la Defensoría del Pueblo para que se investigue y sancione ejemplarmente a los responsables, exigiendo las reparaciones de los daños y perjuicios causados a cada familia afectada por la referida fumigación ordenada por el gobierno nacional”.

[11]Los resguardos aludidos se encuentran referenciados en el documento Coordenadas de Proyectos Productivos y de Sustitución, según información Plante y RSS, del 14 de enero.

[12]Según el DNP en respuesta a la Proposición 091 de noviembre 1 de 2000, del Representante Antonio Navarro Wolf, el proceso de erradicación voluntaria en el Parque Nacional Natural La Paya, es una experiencia del Plante en el departamento del Putumayo.

[13]Documento “ Informe sobre el proceso para localizar geográficamente las zonas en las cuales se adelantan programas y proyectos de sustitución de cultivos ilícitos con recursos nacionales y de cooperación internacional”.Bogotá, 2000.

[14]La Resolución en comento dispone que las autoridades consultadas tendrán un plazo de diez (10) días para responder. En caso de no hacerlo la DIRAN dejará constancia.

[15]La Defensoría es parte en el Expediente No. 793 Plan de Manejo Ambiental para las Erradicaciones de Cultivos Ilícitos

 

 

 


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