PRUEBA - Copia
auténtica de diligencia de inspección judicial / COPIA AUTENTICA DE DILIGENCIA
DE INSPECCION JUDICIAL - Valor probatorio. Valoración probatoria
La parte actora
aportó al proceso copia auténtica de una diligencia de inspección judicial
anticipada, practicada en el predio afectado el 31 de agosto de 1998 por el
Juzgado Único Promiscuo Municipal de
DAÑO
ANTIJURIDICO - Daño de cultivos no ilícitos por fumigación de predio con
glifosato / DAÑO ANTIJURIDICO - Configuración / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
DEL ESTADO - Imputación del daño antijurídico / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
DEL ESTADO - Configuración
Las pruebas
hasta aquí reveladas indican que el predio “
INDEMNIZACION
DEL PERJUICIO MATERIAL - Daño de cultivos no ilícitos por fumigación de predio
con glifosato / INDEMNIZACION DEL PERJUICIO MATERIAL - Daño emergente / DAÑO
EMERGENTE - Actualización. Cálculo. Fórmula para actualizar la renta
La actora
solicitó que se condenara a la demandada a pagarle, por dicho concepto, la suma
de $21’396.500. A su turno, el Tribunal la condenó al pago de $14’379.339, por
concepto de daño emergente (…) Teniendo en cuenta que, según el dictamen
anterior,
INDEMNIZACION
DEL PERJUICIO MATERIAL - Daño de cultivos no ilícitos por fumigación de predio
con glifosato / INDEMNIZACION DEL PERJUICIO MATERIAL - Lucro cesante / LUCRO
CESANTE - No se acreditó el perjuicio reclamado. No se probó
Por concepto de
lucro cesante, el Tribunal condenó a la demandada a pagar la suma de $9’405.000,
con fundamento en el precitado dictamen pericial, pues consideró que: “en cada
hectárea de terreno se pueden sostener 2.5 cabezas de ganado y el precio que se
paga por el pastaje de cada cabeza de ganado es la suma de $12.000 y como la
reposición del cultivo demoraría 11 meses, al multiplicar dichos factores se
obtiene un lucro cesante por pastaje de $9’405.000”. Por su parte, la entidad
demandada se opuso, en el recurso de apelación, a la condena anterior, por
estimar que no se demostró en el proceso la propiedad y la existencia de las
cabezas de ganado, de modo que, según dijo, no entendía “cómo los Honorables
Magistrados que fallaron en contra de
CONSEJO DE
ESTADO
SALA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero
ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá, D.C.,
veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012)
Radicación
número: 18001-23-31-000-1999-00397-01(22219)
Actor: LUZ
HELENA DEL PERPETUO SOCORRO SERRANO DE DIAZ
Demandado:
NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL
Decide
“PRIMERO:
DECLARAR la responsabilidad patrimonial y administrativa de
“SEGUNDO:
CONDENAR a
“A) La suma de
CATORCE MILLONES TRESCIENTOS
SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($14’379.339,00), por
concepto de daño emergente.
“B) La suma de
DOCE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS
($12’078.568,00) por concepto de lucro cesante.
“Tercero:
DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.
“CUARTO:
ORDENAR que se expida a la parte actora y a su costa, copia de esta decisión en
los términos del artículo 115 del C.P.C con el fin de obtener su cumplimiento.
“QUINTO:
ORDENAR la devolución del remanente de los gastos ordinarios del proceso, si lo
hubiere.
“SEXTO: ORDENAR
el archivo del expediente una vez ejecutoriada esta decisión y dejadas las
respectivas constancias en los libros de control” (folios
I.
ANTECEDENTES
1.1 La demanda
El 14 de
octubre de 1999, la señora Luz Helena del Perpetuo Socorro Serrano de Díaz,
mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa,
solicitó que se declarara responsable a
Manifestó que,
a pesar de no existir en el predio afectado cultivos ilícitos, aviones y
helicópteros adscritos a
Aseguró que el
Juzgado Único Promiscuo Municipal de
1.2
La contestación de la demanda
La demanda fue
admitida el 28 de octubre de 1999 y el auto respectivo fue notificado a la
enjuiciada, la cual se opuso a las pretensiones de los actores, por estimar que
no se encontraban acreditados los elementos que configuran la responsabilidad
del Estado (folios
1.3 Alegatos en
primera instancia
Vencido el
período probatorio, el 12 de octubre de 2000 se corrió traslado a las partes,
para alegar de conclusión y al Ministerio de Público, para que rindiera concepto
(folios
1.3.1 La parte
actora guardó silencio.
1.3.2 La
entidad demandada manifestó que no se aportó al proceso prueba técnica alguna
que demostrara que los cultivos fueron destruidos como consecuencia de
fumigaciones aéreas realizadas con herbicidas. Cuestionó los resultados de la
inspección judicial anticipada al lugar de los hechos, toda vez que ésta fue
practicada 5 meses después de la supuesta fumigación al predio “
1.3.3. El Ministerio Público solicitó
que se accediera a las pretensiones de la demanda, en consideración a que se
demostró en el proceso que aeronaves de
1.4
La sentencia recurrida
Mediante sentencia de 15 de noviembre de
2001, el Tribunal Administrativo del Caquetá declaró la responsabilidad de la
entidad demandada y la condenó en los términos citados
ab initio, por estimar que las
pruebas valoradas en el proceso demostraron que aeronaves de
A juicio del
Tribunal, el material probatorio mostró que fueron
Uno de los
Magistrados del Tribunal salvó parcialmente el voto, en cuanto señaló que no se
estableció en el proceso, a través de una prueba técnica, que el herbicida
esparcido sobre el predio afectado era glifosato y, además, porque no se
demostró la existencia de las 50 cabezas de ganado a las que aludió el Tribunal
(folios 208, 209, cuaderno 4).
1.5
El recurso de apelación
Dentro de la oportunidad legal, las partes formularon recurso de apelación
contra la sentencia anterior (folios
1.5.1. La parte actora no sustentó el recurso.
1.5.2. El apoderado de la entidad demandada deprecó del juez que se revocara la
sentencia y se negaran las pretensiones de la demanda, por estimar que no
existen en el plenario pruebas técnicas ni científicas que permitan establecer
que el terreno de la actora fue fumigado con glifosato, como lo sostuvieron
algunos de los testigos que declararon en el proceso, los cuales calificó de
sospechosos, debido a los vínculos de amistad y vecindad con los demandantes.
Agregó que algunos campesinos utilizan fungicidas de características similares
al glifosato, circunstancia que puede explicar, en cierta medida, la presencia
de dicho herbicida en el predio “
Aseguró que el programa de erradicación de cultivos ilícitos, a cargo de
Por último, manifestó que no obra prueba alguna en el plenario que acredite la
existencia de las cabezas de ganado en el predio afectado (folios
Mediante auto de 6 de diciembre de 2001, el Tribunal Administrativo del Caquetá
concedió los recursos de apelación interpuestos por las partes y, mediante auto
de 25 de abril de 2002, el Consejo de Estado admitió el recurso de la demandada
y declaró desierto el interpuesto por la parte actora (folios 239, 249, 250,
cuaderno 4).
1.6 Alegatos de
conclusión en segunda instancia
El 5 de julio de 2002, el Despacho corrió traslado a las partes, para que
presentaran alegatos de conclusión y al Agente del Ministerio Público, para que
rindiera concepto (folio 256, cuaderno 4).
1.6.1 La parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio (folio 269,
cuaderno 4).
1.6.2 La enjuiciada deprecó del juez que se negaran las pretensiones de la
demanda, con fundamento en que no se acreditaron los elementos que configuran la
responsabilidad del Estado. Cuestionó que el Tribunal hubiese otorgado pleno
valor probatorio a unos testigos que manifestaron que aviones y helicópteros de
II.
CONSIDERACIONES
2.1 Competencia
de
Corresponde a
2.2 Caducidad
de la acción
De conformidad
con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de
reparación directa caduca al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a
partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación
administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de
propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa. En el
presente asunto, los hechos ocurrieron en la segunda semana del mes de noviembre
de 1997 y la demanda fue instaurada el 14 de octubre de 1999, es decir, dentro
del término que contempla el ordenamiento legal.
2.3 Caso
concreto y análisis probatorio.
Con fundamento
en las pruebas practicadas válidamente en el proceso, se tiene lo siguiente:
Los predios
denominados
El 9 de
diciembre de 1997, el señor Juan Vergel Ortiz, Tecnólogo de Control y Vigilancia
de
“OBJETIVO:
Verificar daños ocasionados por fumigaciones mediante aspersiones aéreas, por
parte de la sección ANTINARCÓTICOS, en la finca
“ACTIVIDAD:
Atendiendo la instrucción dada por el Director Regional, me desplacé en compañía
del señor GERMÁN DÍAZ CRUZ y del mayordomo de la finca, se adelantó recorrido
por toda el área afectada, encontrando que efectivamente los pastos se
encuentran con un avanzado estado de deterioro por efecto de contacto con el
herbicida y los árboles presentan una defoliación severa que en algunos casos ha
causado la muerte de varios individuos.
“Es de señalar
que estos herbicidas tienen un alto grado de toxicidad con grandes efectos a
largo plazo sobre el hombre, la fauna, la flora y las aguas, constatando el alto
poder residual, presentándose en el ambiente un olor característico de este tipo
de sustancias.
“La parte del
herbicida quema totalmente la parte foliar y con efectos sobre el suelo, lo que
ocasiona daños irreversibles al sistema radicular de las plantas, causándoles la
muerte lentamente; el cuadro encontrado en la inspección técnica coincidió con
los efectos descritos anteriormente y en consecuencia los costos ambientales y
económicos para el propietario de
“Algunos
nacimientos de agua se encuentran involucrados dentro del globo (aproximadamente
50 Has.) del terreno objeto de la fumigación, en forma directa se alteran las
condiciones bióticas para el recurso ictico presente en estas corrientes de
agua, este daño es irreparable y contribuirá a la escaces (sic) de las especies
tradicionales presentes en estos afluentes.
“Según el
recorrido efectuado, los pastos encontrados con alto grado de deterioro, son las
(sic) siguientes:
“Pastos:
“Grama dulce
(Paspalum spp)
“Guaudilla
(Homolepis aturensis)
“Trenza
(Axonopus compresus)
“Brachiaria
(Brachiaria decumbens)
“Dentro las
especies arbóreas se pueden identificar unas 10 especies que presentan un
avanzado estado de defoliación entre las cuales tenemos:
“Ojiancho
(Hieronyma alchorneodides)
“Gualanday
(Jacaranda copala)
“Yarumos
(Cecropia sp)
“Balsos
(Ochroma lagopus)
“Limón (Citrus
aurantium)
“Naranjos
(Citrus sp)
“Palma Guajo
(Atalea sp)
“Palma Cumare
(Astrocaryum chambira)
“Mango
(Manguifera indica)” (folios
El 14 de marzo
de 2000, Corpoamazonía, Regional Caquetá, complementó el informe anterior en los
siguientes aspectos:
“a. Los daños
que se determinaron fueron causados por herbicidas, ya que este (sic) tiene la
característica de que cuando se hace la aspersión y cae sobre las hojas de las
plantas las quema, y empieza su marchitamiento (…)
“b. La
capacidad de carga es de 2.5 U.G.G/Ha.
“c. Las fuentes
de agua que observamos en el terreno afectado por la fumigación disminuyó (sic)
el caudal ya que los árboles que estaban a su alrededor se secaron y las
especies tradicionales presentes en estos afluentes comienzan a escasear”
(folios 11, cuaderno 3).
La parte actora
aportó al proceso copia auténtica de una diligencia de inspección judicial
anticipada, practicada en el predio afectado el 31 de agosto de 1998 por el
Juzgado Único Promiscuo Municipal de
Según la
inspección judicial:
“Se trata de un
potrero o varios potreros, que es el límite de la finca
El 14 de
septiembre de 1998, los peritos designados por el Juzgado Único Promiscuo
Municipal de
“El predio
antes mencionado se encuentra cultivado con pastos naturales, grama dulce,
artificiales, (Brachiaria decumbens), Guadilla, Tenza y algunos árboles frutales
como Ojiancho, Gualanday, Yarumos, Balsos, Limón, Naranjo, Palma Guajo, Palma
Cumare, Mango, cercado con alambres de púas y posteadura (sic) en madera.
“Manifestamos
que habiendo recorrido el predio aludido de las referencias arriba anotadas no
se observó (sic) por ningún sitio cultivos ilícitos ni similares (sic) en donde
se extraigan sustancias alucinógenas, existiendo solamente cultivos de pastos,
rastrojeras y algunos árboles frutales y de sombrío.
(…)
“Localizado el
sitio de la inspección judicial observamos el área a describir y valorar,
cerciorándose (sic) durante el recorrido hecho por dicha zona el estado de
marchitez (sic) de la vegetación, la destrucción parcial de algunos árboles
como: palmas guajo, palma cumare, mangos, gualanday, ojiancho, yarumos, balsos,
que están secos presentando una defoliación severa que en algunos casos ha
causado la muerte de varios individuos; los naranjos y mangos fueron defoliados
pero lentamente se ha (sic) ido recuperando. Como prueba de ello anexamos
fotografías que fueron tomadas en el momento de la inspección por parte de los
suscritos. Obsérvese la foto No. 4 donde se nota claramente la muerte de algunas
de estas especies.
“El pasto
brachiaria decumbens, grama dulce, guaudilla, trenza, que cubría el área
afectada es de 22.85 Has., se encuentra en grave deterioro y las posibilidades
de regeneración natural son muy pocas y a su vez ha sido invadido en forma
exagerada por el azulejo (…)” (folios
La demandada
objetó, por error grave, el anterior dictamen pericial, con fundamento en que
éste no cuenta con respaldo técnico o científico alguno, que permita establecer
que en el predio “
Mediante auto
de 27 de noviembre de 1998, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de
El 29 de marzo
de 2000, el Ministerio del Medio Ambiente remitió al Tribunal Administrativo del
Caquetá el siguiente escrito:
“En enero de
1992, como estrategia social del Gobierno Nacional, se adoptó el mecanismo de
aspersión aérea con el herbicida Glifosato, para la erradicación de cultivos
ilícitos en el seno del Consejo Nacional de Estupefacientes.
“El organismo
que orienta y coordina la ejecución de las decisiones del Consejo Nacional de
Estupefacientes es
“El organismo
responsable de la operación de los programas de erradicación de cultivos
ilícitos, es
“Por su parte,
el Ministerio del Medio Ambiente es la autoridad encargada del seguimiento
ambiental a las aplicaciones de Glifosato, para lo cual ha hecho la exigencia de
un Plan de Manejo Ambiental, de acuerdo a (sic) lo establecido en el artículo 38
del Decreto 1753 de 1994 (…)” (folio 23, cuaderno 2).
El 7 de abril
de 2000, el Jefe del Área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de
“(…) Me permito
informar que no se encontraron registros de operaciones sobre el predio
denominado ‘
En el proceso
rindieron declaración las siguientes personas:
El señor José
Germán Díaz Cruz, quien manifestó:
“(…) Eso fue en
el año 97, por allá en noviembre, estaban fumigando ese sector (…) para mí por
un error fumigaron un sector de la finca de la sociedad conyugal, hecho que puse
en conocimiento del Defensor del Pueblo, de la misma Policía Antinarcóticos, del
Personero Municipal de Montañita, de
La señora
Gladys Lugo Murillo, esposa de quien para la época de los hechos se desempeñaba
como mayordomo del predio “
“(…) Nosotros
estábamos trabajando ahí cuando las avionetas fumigaron los potreros, eso
ocurrió en noviembre de 1997, fumigaron como siete potreros, iban acompañadas de
tres o cuatro helicópteros (…) como a los ocho días se miraba el potrero y el
pasto bien quemado, los árboles también se quemaron y el agua se empezó a secar,
porque los árboles que estaban a la
orilla se empezaron a secar, un ganado y unas bestias se enfermaron y algunos se
murieron, no sé la cantidad (…) No está lo mismo que antes, está muy feo, ha
salido maleza (…) PREGUNTADO: Sabe usted si en la finca
El señor
Olegario Urriago Romero sostuvo:
“(…) Como yo
trabajaba en la finca de enseguida, no le sé decir el nombre, ese día yo estaba
ayudando a arriar un ganado cuando pasaron dos (2) avionetas y fumigaron toda la
grama, se murieron árboles frutales, habían palos de limones, naranjos, y todos
los árboles de los nacimientos del agua y unos animales también murieron porque
comieron de esa grama, como eso huele a gramason, tiene un olor a feo, al
mayordomo le tocó desocupar el potrero (…) Se secó toda la yerba de que come el
ganado, todos los árboles, todo quedó como pura tierra, duró un tiempo
desocupado, ahora es que ha nacido un poco de grama (…)” (folios 33, 34,
cuaderno 2).
Por su parte,
José Vicente Figueroa Rojas, Aníbal Muñoz Oyola, Blanca Doris Garzón, Ernesto
Hernández Calderón, Ramiro Lugo Cabezas y Hermid Murillo Sánchez, quienes para
la época de los hechos habitaban en la misma vereda en la cual está ubicado el
predio “
Las pruebas
hasta aquí reveladas indican que el predio “
Por ejemplo, el
informe de Corpoamazonía, Regional Caquetá, rendido un mes después de los
hechos, señaló que un área del predio “
Por su parte,
“(…) Con base
en los archivos de Auditoría Ambiental, se tiene la siguiente relación de las
actividades ejecutadas en la segunda semana del mes de Noviembre de 1999, en el
Departamento del Caquetá.
“FECHA
MUNICIPIO
VEREDA
“10/11/1991
Solano
“10/11/1997
Valparaíso
Maticurú
“12/11/1997
Milán
San Antonio de Getucha
“13/11/1997
Solano
Las Brisas
“13/11/1997
Montañita
“14/11/1997
Cartagena del Chairá
Los Patos
“17/11/1997
Belén de los Andaquíes Los
Angeles (se subraya).
“(…)
“
“El componente
químico, el modo de acción y la sintomatología de los efectos sobre las plantas
se describen en la siguiente ficha.
“(…)
“Nombre
comercial: Roundup SL.
“Nombre común:
Glifosato.
“(…)
“Usos: Es un
herbicida sistémico, no residual, para el control postemergente de la mayoría de
las malezas gramíneas, ciperáceas y de hoja ancha, tanto anuales como perennes.
“Toxicidad:
Ligeramente tóxico (categoría IV según ICA), es la categoría más baja, es decir,
de menor riesgo.
“Selectividad:
El herbicida Glifosato no es selectivo cuando toca el follaje o las partes
verdes de cualquier planta. La muerte efectiva depende de la cantidad de
producto herbicida que asimile la planta y del volumen o masa vegetal-biomasa-
de las plantas afectadas.
“Síntomas: La
aparición de los síntomas es lenta. En las malezas anuales ocurre entre los dos
y cuatro días después del tratamiento, y en las malezas perennes se manifiesta
de los cinco a siete días después.
“Los síntomas
se manifiestan por:
“Clorosis o
amarillamiento progresivo
“Necrosis o
muerte de la parte aérea y subterránea de las plantas, a los
“Dosis
subletales causan síntomas fitóxicos característicos, como aumento del
macollamiento, proliferación de yemas, derrame de frutos y hojas bajeras,
clorosis y deformación de las hojas e inhibición de las síntesis de pigmentos.
(…)
“De conformidad
con lo previsto por
“En desarrollo
de dicha competencia legal y ante el incremento de las actividades ilícitas
relacionadas con la producción de sustancias básicas para la elaboración de
estupefacientes, el Consejo Nacional de Estupefacientes, organismo rector de
“A la
determinación se llegó luego de evaluar el nocivo impacto que para el ambiente y
la salud humana representa el auge de las actividades relacionadas con la
producción de cultivos ilícitos. De igual manera, debe tenerse claridad en el
sentido de que tal decisión estuvo precedida de las autorizaciones legales y
reglamentarias contempladas en nuestro ordenamiento jurídico, así como de los
estudios técnicos sobre la naturaleza y condiciones particulares del herbicida
en mención (…)” (folios
Si bien el
informe del Jefe del Área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de
El material
probatorio también reveló que en el predio “
No obstante, al
respecto, es menester señalar que, si bien no se practicaron las pruebas de
laboratorio que echa de menos la demandada, lo cierto es que todo indica que se
trató de glifosato, pues, según el Ministerio del Medio Ambiente, desde enero de
1992 y en el seno del Consejo Nacional de Estupefacientes, el Gobierno Nacional
adoptó como estrategia social el mecanismo de aspersión aérea con ese herbicida,
para la erradicación de cultivos ilícitos. Adicionalmente, según ya se vió,
Establecido
como está que, en la segunda semana de noviembre de 1997,
Tampoco
participa de los cuestionamientos realizados sobre los resultados obtenidos en
la inspección judicial anticipada practicada en el predio “
Hechas las
anteriores precisiones,
III INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
3.1 Apelante
único
Previo a
establecer el monto de la indemnización correspondiente, es menester resaltar
que la entidad demandada fue la única que terminó recurriendo la decisión
anterior, habida cuenta que la apelación de la actora se declaró desierta, lo
que le confiere a la demandada la calidad de apelante único e impide que se le
agrave la condena, de conformidad con artículo 31 de la constitución, según el
cual: “El superior no podrá agravar la
pena impuesta cuando el condenado sea apelante único”.
3.2 Perjuicios
materiales
La actora
solicitó que se condenara a la demandada a pagarle, por dicho concepto, la suma
de $21’396.500. A su turno, el Tribunal la condenó al pago de $14’379.339, por
concepto de daño emergente y de $12’078.568, por concepto de lucro cesante.
Tales sumas de
dinero fueron calculadas por el Tribunal con fundamento en el
dictamen pericial de 14 de septiembre de 1998, al que se hizo alusión
anteriormente, cuya parte pertinente se transcribe a continuación:
“CUANTIFICACIÓN
DEL PERJUICIO ECONÓMICO.
“MORALES: Valor
tasado por el Juzgado.
“MATERIALES: El
área afectada del predio antes mencionado lesiona económicamente el valor
patrimonial de su propietario, cuyo soporte probatorio reposa en el expediente
correspondiente, como
(…)
“VALOR DEL DAÑO
EMERGENTE:
“Causado a
cultivos de pasturas de Brachiaria decumbens, guaudilla y otros ya mencionados,
este lo cuantificamos de acuerdo al deterioro sufrido en el área afectada sobre
una zona del predio rural denominado
“La pérdida
agrícola por daño ocasionado en cultivos y cuya resiembra con corrector del
suelo para pasturas de brachiaria decumbens en zona de mesón sin incluir su
mantenimiento cubre los siguientes costos por Hectárea.
“Los costos
pueden variar de acuerdo al (sic) valor de mano de obra, tiempo de recuperación,
semilla, cantidad de semilla a utilizar, si el establecimiento se hace con
graminea y leguminosa (…) este precio es en el presente año de 1998.
“COSTOS DE
RESTABLECIMIENTO POR HECTÁREA DE PASTURAS BRACHIARIA DECUMBENS EN ZONA DE MESON:
Etapa
de siembra |
Cantidad |
Costo
|
Preparación del terreno |
tres
pases de rastrillo
|
10x12.000=120.000
|
Semilla
brachiaria
|
|
6x20.000=120.00
|
Semilla
de leguminosa
(Araquis)
|
|
3x40.000=120.000
|
Fertilizante |
|
40.000
|
Aplicación fertilizante y siembra |
5 jornales |
5x12.000=60.000 |
Costos
indirectos de producción: materiales y mano de obra indirecta, otros
elementos |
|
30.000 |
TOTAL |
|
$490.000 |
“Número total
de hectáreas a restablecer: 22.85 Has.
“TOTAL= 22.85
Has x 490.000=$11.196.500
“El valor de
restablecimiento del área afectada es de ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS PESOS ($11.196.500).
“En vista de
que dentro del proceso no existe contrato o constancia que indique el pago de
arrendamiento en otros predios para pastaje de vacunos y teniendo en cuenta que
en el momento se encontraban pastando 50 ejemplares de ganado vacuno según lo
atestigua el Sr. JUAN VERGEL ORTIZ, Tecnólogo en Control y vigilancia adscrito a
Corpoamazonía, Regional Caquetá, en su informe del 9 de septiembre de 1997 que
reposa en el expediente, tomamos como referencia esta cantidad de ganado para
cría, a un valor de DOCE MIL PESOS ($12.000) por cabeza, por concepto de
arrendamiento en pastaje alterno, configurando el perjuicio económico en
rendimiento de cría de ganado correspondiente al período inicial de secamiento
de los pastos y demás especies naturales y la del presente dictamen pericial (11
meses) arrojando el siguiente resultado:
“50 cabezas de
ganado vacuno x $12.000 x 11 meses = $6.600.000
VALOR TOTAL
DAÑO EMERGENTE:
“1. COSTO TOTAL
DE REESTABLECIMIENTO DE 22.85 HAS. DE PASTURA BRACHIARIA DECUMBENS EN ZONA DE
MESON: $11.196.000
“2. COSTO TOTAL
DE SOSTENIMIENTO DE GANADO DE CRÍA DURANTE 11 MESES: $6.600.000
“TOTAL DAÑO
EMERGENTE: $17’796.500
“La
determinación del daño emergente la hemos cuantificado con base a costos
actualizados para la vigencia de 1998.
“LUCRO CESANTE:
“Los perjuicios
materiales en su manifestación de lucro cesante, es decir la suma de dinero que
no ingresa al patrimonio del perjudicado como consecuencia del daño causado, no
se puede calcular porque no existe en el proceso constancia alguna sobre
producción de leche u otros derivados o artículos del predio afectado generando
su comercialización y utilidad respectiva (folios
Por solicitud
de la parte demandante (folios 112, cuaderno 1), los peritos complementaron y
aclararon el dictamen pericial en los siguientes aspectos:
“(…) Valor de
los costos de restablecimiento de la pradera: $11’196.500.
“El costo de
sostenimiento de ganado durante el periodo de la fumigación a la fecha de la
diligencia (11 meses).
“12.000 por
cabeza x 11 meses = $6.600.000
“Tiempo de
restablecimiento de la pradera 6 meses
Entonces:
$12.000 x 50
reses x 6 meses =
$3.600.000
TOTAL
$21.396.500
“SON: VEINTIUN
MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS” (folios 118, 119,
cuaderno 1).
Teniendo en
cuenta que, según el dictamen anterior,
Dado que la
demandada no formuló reparo alguno en el recurso de apelación en torno a la
condena anterior,
índice final – diciembre / 2011 (109,16)
Ra = $14’379.339
--------------------------------------------------------- =
índice inicial – noviembre / 2001 (66,50)
Ra = $23’603.739
Por concepto de
lucro cesante, el Tribunal condenó a la demandada a pagar la suma de $9’405.000,
con fundamento en el precitado dictamen pericial, pues consideró que: “en
cada hectárea de terreno se pueden sostener 2.5 cabezas de ganado y el precio
que se paga por el pastaje de cada cabeza de ganado es la suma de $12.000 y como
la reposición del cultivo demoraría 11 meses, al multiplicar dichos factores se
obtiene un lucro cesante por pastaje de $9’405.000” (folio 205, cuaderno 4).
Por su parte,
la entidad demandada se opuso, en el recurso de apelación, a la condena
anterior, por estimar que no se demostró en el proceso la propiedad y la
existencia de las cabezas de ganado, de modo que, según dijo, no entendía “cómo
los Honorables Magistrados que fallaron en contra de
Si bien el
dictamen pericial aportado al proceso concluyó que se encontraba acreditada la
existencia de 50 cabezas de ganado en el predio “
3.2 Condena en costas
Toda vez
que, para el
momento en que se profiere este fallo, el artículo 55 de
En mérito de lo
expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de
FALLA:
1. MODIFÍCASE
la
sentencia de 15 de noviembre de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo
del Caquetá; en su lugar:
a) DECLÁRASE
responsable a
b) CONDÉNASE
a
c) NIÉGANSE
las demás pretensiones de la demanda.
2.
ABSTIÉNESE
de condenar en costas a la demandada.
3.
Una vez en firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de
origen.
4.
Dése cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código
Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia de
segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Código de
Procedimiento Civil. Para tal efecto, el Tribunal Administrativo del Caquetá,
cumplirá los dictados del artículo 362 del C.P.C.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE
HERNÁN ANDRADE
RINCÓN
MAURICIO
FAJARDO GÓMEZ CARLOS
ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
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