Tomado Gaceta No.
412/2006
ARTICULADO AL
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 133 DE 2006 CÁMARA.
por el cual se reforman algunas disposiciones de
Artículo 1º. El artículo 16 de
Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más
limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
En garantía del libre y efectivo desarrollo de la personalidad, especialmente de
niños y adolescentes, la ley podrá establecer sanciones no privativas de la
libertad al consumo y porte de sustancias alucinógenas o adictivas para uso
personal.
Artículo 2º. El artículo 86 de
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo
momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o
por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se
solicita la tutela se abstenga actúe o se abstenga de
hacerlo o en un acto del funcionario
judicial respecto de quien se solicita la
tutela. El fallo, que será de
inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo
caso, este lo remitirá a
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de
defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para
evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela
y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra
particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta
afecte grave y directamente el interés colecti vo, o respecto de quienes el
solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
Parágrafo.
Frente a providencia judicial en firme, la acción de tutela caducará al mes
siguiente de haber adquirido firmeza; de no estar en firme, caducará un mes
después del vencimiento del término de ejecutoria, caso en el cual sólo
procederá como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El
mismo término regirá para la revisión de las decisiones judiciales de tutela por
La acción instaurada extemporáneamente será rechazada por el juez de tutela
mediante auto que podrá impugnarse ante el superior judicial.
Para que proceda la tutela se requiere que la vulneración del derecho
fundamental haya sido alegada en las oportunidades procesales.
De la demandas de tutela contra providencias judiciales, conocerá en primera
instancia el mismo funcionario judicial que la dictó, y en segunda instancia, el
superior funcional de aquel.
Las demandas de tutela contra sentencias de
Cuando la revisión recaiga en sentencias de tutela contra providencias
judiciales proferidas por
El Fallo consistirá en una declaración interpretativa de las normas
constitucionales que amparan el derecho fundamental invocado y será remitido a
la corporación que dictó la providencia tutelada para su reelaboración, con
arreglo a lo dispuesto en la revisión.
Artículo 3º. El artículo 241 de
A
1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los
ciudadanos contra los actos reformatorios de
2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la
constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea
Constituyente para reformar
3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las
consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por
vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.
4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los
ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de
procedimiento en su formación.
5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los
ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con
fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de
6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de
7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos
legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y
215 de
8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley
que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, de los
proyectos de leyes estatutarias, de los
proyectos de ley a los cuales imparta su revisión previa e integral a solicitud
del Gobierno Nacional por razones de alta conveniencia, tanto por su
contenido material como por vicios de procedimiento en su formación,
y de los proyectos de acto legislativo,
cuya revisión previa e integral, de ser aceptada, se adelantará en los términos
del numeral 1 del presente artículo.
9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales
relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.
10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados
internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los
remitirá a
11. Darse su propio reglamento.
Parágrafo. Cuando
Artículo 4°. El artículo 256 de
Corresponde al Consejo Superior de
1. Administrar la carrera judicial.
2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios
judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla.
Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas
especiales.
3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama
judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la
instancia que señale la ley.
7. Conocer de las acciones de tutela, exclusivamente en las materias de que
trata el numeral anterior.
4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.
5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser
remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el
Congreso.
6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas
jurisdicciones.
8. Las demás que señale la ley.
Artículo 5º. El artículo 374 quedará así:
Artículo 6º. Vigencia. Las presentes disposiciones son de aplicación
inmediata.
Carlos
Holguín Sardi,
Ministro del Interior y de Justicia.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Congresistas:
El Gobierno Nacional ha querido presentar al país, a través de sus
Representantes, esta reforma, motivado por la necesidad de avanzar en la
garantía de los derechos, en la convivencia, el respeto y la colaboración
armónica entre todos los órganos y poderes del Estado, y en la adecuación a las
necesidades y realidades de ciertas instituciones.
Constituye, entonces, una imperiosa necesidad avanzar en el fortalecimiento de
la institucionalidad como del Estado Social de Derecho, para lo cual se requiere
de manera especial e importante la colaboración armónica entre las diferentes
autoridades del poder judicial, que contribuya de manera efectiva a la
consecución de los fines esenciales e inmediatos del Estado, como son entre
otros, garantizar y proteger los derechos fundamentales consagrados en
Como es de conocimiento público, en el funcionamiento de
Es por esto que el Gobierno Nacional ha preparado un cuidadoso proyecto de
reforma constitucional contentiva de algunos procedimientos, mecanismos y
regulación de competencias y funciones de esa Rama, aconsejados por la
experiencia derivada de la vigencia de
El
contenido del proyecto, se ocupa de introducir algunas modificaciones a la
acción de tutela prevista en el artículo 86 de
Se pretende igualmente señalar límites objetivos al control de
constitucionalidad que debe ejercerse sobre los actos reformatorios de
Se ocupa también el proyecto de regular los casos de revisión previa e integral
de proyectos de ley objetados y de actos legislativos, que es asunto al que no
se ha prestado atención y que requiere una normación que elimina disquisiciones
y dudas sobre las consecuencias de la mencionada revisión.
Se considera así mismo conveniente autorizar a
Una de las propuestas más importantes del proyecto es la contenida en el
artículo 21, reformatoria del 374 de
Los elementos más notables que contiene esta reforma constitucional son los que
se proponen en seguida:
El libre desarrollo de la personalidad
(Artículo 1º)
A partir de la jurisprudencia de
Por lo anterior, el Gobierno considera necesario elevar a canon constitucional
la facultad del legislador para establecer sanciones no privativas de la
libertad a quienes incurran en dichas conductas.
En efecto, durante la vigencia de
Sin embargo, en el año 1994,
En cuanto a los efectos de la despenalización de la dosis personal decretada por
Por esta razón y para evitar que la falta de sanción al consumo de estas
sustancias, c omo consecuencia de la interpretación y alcances del derecho al
libre desarrollo de la personalidad establecidos por
La acción de tutela contra providencias judiciales
(Artículo 2º)
Nadie puede dudar que la acción de tutela ha sido desde su creación e
incorporación en el ordenamiento superior, uno de los más importantes y
significativos avances en el camino hacia la protección y garantía de los
derechos fundamentales, particularmente bajo el amparo de un Estado Social de
Derecho.
Sin embargo, en los últimos años, ha enfrentado gravemente a las máximas
autoridades del poder judicial, generando en ocasiones indefiniciones sobre
ciertos procesos judiciales en particular y creando una sensación de inseguridad
jurídica en el nivel nacional e internacional.
Es por ello que el Gobierno Nacional, consciente de su papel de defensor y
garante de
Fórmula que, como se expondrá posteriormente, sugiere límites importantes que
busquen preservar la integridad de las diferentes jurisdicciones, como los de la
caducidad, la competencia para conocer de estas acciones y las causales de
improcedencia de la tutela contra providencias de las altas cortes de justicia.
El artículo 86 de
El Gobierno Nacional, como lo señaló el Presidente de
En ese orden de ideas, debe asegurarse la continuidad de la tutela contra
providencias judiciales, siempre que esta acción esté mediada por una
racionalización en su uso, por límites temporales, asegurando que los procesos
tengan un fin definitivo.
¿Cuáles son las ventajas de la acción de tutela contra providencias judiciales?
A juicio del Gobierno, recogiendo la jurisprudencia de
1. La garantía de la primacía de
2.
3. Garantiza una aplicación uniforme del derecho, asegurando la vigencia de los
principios de seguridad jurídica e igualdad, y
4. Brinda a los ciudadanos certidumbre sobre
la interpretación de las normas.
¿Cuáles son los posibles vacíos generadores de pugnas o incertidumbres de la
acción de tutela contra providencias judiciales?
1. Podría atentar contra el principio de la cosa juzgada y la seguridad jurídica
al permitir revisar una sentencia de cierre, y
2. Otras jurisdicciones podrían sentirse invadidas por la órbita de acción de
3. El Gobierno compartiendo las bondades mencionadas y tomando nota de los
cuestionamientos antes citados, somete a consideración del Parlamento, la
redacción que se incorpora al texto del artículo 86 de
En efecto, la posibilidad de cuestionar jurídicamente las providencias
judiciales de última instancia a través de la acción de tutela tiene que tener
un límite temporal para garantizar la seguridad jurídica y que los procesos
tengan un fin definitivo. Es por ello que en la norma que se presenta en el
articulado del proyecto se sugiere un término de caducidad de un (1) mes,
contado a partir de la ejecutoria o firmeza de la providencia, de manera que se
asegure con ello, la proporcionalidad y razonabilidad del plazo.
De otro lado, se afirma que existe un peligro de que los jueces constitucionales
invadan competencias que corresponden a los tribunales o jueces especializados
al asumir la competencia y proferir el fallo. Es por esto, que el Gobierno
Nacional ha considerado pertinente fijar un segundo presupuesto de
procedibilidad: la acción de tutela debe presentarse, en primera instancia, ante
el juez que produjo la sentencia objeto de la tutela, o en única instancia en
tratándose de tutela contra sentencias de
En todo caso, corresponderá a
En orden a buscar ese justo medio que, de un lado, garantice el principio de la
cosa juzgada, la seguridad jurídica y el carácter de órgano límite de las Altas
Cortes, y del otro, el papel fundamental de
Con lo anterior, se logrará que el juez constitucional centre su análisis en
materia de la tutela contra providencias judiciales, estrictamente en los
aspectos constitucionales, restringiendo el examen a controlar cómo realiza la
interpretación y aplicación del derecho fundamental amenazado o vulnerado.
En conclusión, el componente normativo que se adiciona al artículo 86 de
Finalmente, para demostrar la validez de la propuesta consignada en el proyecto
de acto legislativo que pretende establecer, como punto medio entre las dos
posiciones que hoy enfrentan a las Altas Cortes, límites al ejercicio de la
acción de tutela contra sentencias judiciales, vale la pena tener en cuenta las
siguientes estadísticas en materia de fallos de tutela dictados por
a) Acciones de Tutela contra providencias de
Período 1992 – 2006: Radicadas 355 acciones de tutela ante
Período 1992 – 1999: Radicadas 21 acciones de tutela ante
Período 2000 – 2006: Radicadas 334 acciones de tutela ante
– 2000:
21 acciones de tutela
– 2001:
20 acciones de tutela
– 2002:
60 acciones de tutela
– 2003:
34 acciones de tutela
– 2004:
36 acciones de tutela
– 2005:
89 acciones de tutela
– 2006:
74 acciones de tutela;
b) Acciones de Tutela contra provi dencias del Consejo de Estado
Período 1992 – 2006: Radicadas 869 acciones de tutela ante
Período 1992 – 1999: Radicadas 22 acciones de tutela ante
Período 2000 – 2006: Radicadas 847 acciones de tutela ante
– 2000:
9
acciones de tutela
– 2001:
20 acciones de tutela
– 2002:
124 acciones de tutela
– 2003:
130 acciones de tutela
– 2004:
141 acciones de tutela
– 2005:
185 acciones de tutela
– 2006:
238 acciones de tutela.
Límites al control constitucional en materia de actos legislativos
y el control constitucional previo e integral a instancias
del Gobierno Nacional
(Artículo 3°)
El proyecto de acto legislativo se ocupa de establecer modificaciones al control
constitucional que ejerce
De una parte, el artículo del proyecto, por medio del cual se adiciona
parcialmente el artículo 241 de
En cuanto hace a lo primero, el proyecto en su articulado adiciona el numeral 1
referido a la atribución de
A juicio del Gobierno, es importante precisar, a partir del reconocimiento de
las facultades inherentes al Congreso como poder constituyente, que a
En el mismo sentido, se incluye en el articulado del proyecto, una adición al
texto del artículo 374 de
De otra parte, se adiciona una nueva competencia a cargo de
El objetivo de esta nueva atribución a cargo de
Acciones de tutela resueltas por
del Consejo Superior de
(Artículo 4°)
El proyecto propone, en aras de lograr mayores niveles de especificidad y por
ende de eficacia, delimitar las funciones de
Flexibilidad en las Reformas Constitucionales
(Artículo 5°)
El
articulado pretende abolir cualquier tipo de cláusulas pétreas en nuestra
Constitución y siempre y cuando no exista una disposición expresa en contrario,
hacer flexible y adaptable
De los honorables Congresistas,
Carlos Holguín Sardi,
Ministro del Interior y de Justicia.
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
El día 27 de septiembre de
El Secretario General,
Angelino Lizcano Rivera.
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