16. CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA DROGADICCIÓN
PREGUNTA: PARA PROTEGER LA SOCIEDAD COLOMBIANA, PARTICULARMENTE
SU INFANCIA Y SU JUVENTUD, CONTRA EL USO DE COCAÍNA, HEROÍNA,
MARIHUANA, BAZUCO, ÉXTASIS Y CUALQUIER OTRO ALUCINÓGENO,
¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTÍCULO?
Agrégase al artículo 16 de la Constitución
Política, un segundo inciso del siguiente texto:
Para promover y proteger el efectivo desarrollo de la
personalidad, la ley castigará severamente la siembra, producción,
distribución, porte o venta de sustancias alucinógenas o
adictivas, como la cocaína, la heroína, la marihuana, el
éxtasis u otras similares, graduando las penas según las
circunstancias en que se cometa la infracción. El Estado desarrollará
una activa campaña de prevención contra la drogadicción,
y de recuperación de los adictos, y sancionará, con penas
distintas a la privación de la libertad, el consumo y porte de esos
productos para uso personal, en la medida en que resulte aconsejable para
garantizar los derechos individuales y colectivos, especialmente los de
los niños y adolescentes.
SI [ ]
NO
[ ]
VOTO EN BLANCO [ ]
DEBEMOS ABSTENERNOS
DE VOTAR ESTE REFERENDO A FIN DE IMPEDIR QUE URIBE CONSTITUCIONALICE LO
QUE ES SIMPLEMENTE EL PROGRAMA DEL GOBIERNO DE TURNO (AUNQUE CON
EL AGRAVANTE REPRESIVO) PERO PROPUESTO SOLAMENTE A 4 AÑOS
(Y NO A VIDA)