M A M A    C O C A

ABSTENCION-ABSTENCION-ABSTENCION


( versión actualizada con el texto de conciliación )

Muchas cosas podrían decirse sobre el referendo promovido por el presidente Alvaro Uribe Vélez. Tantas, como para poder explicar sus motivaciones profundas, sus fuentes ideológicas y políticas, sus consecuencias internas e internacionales, sus contenidos y los propósitos expresos y latentes de esta iniciativa. Pero, para efectos del debate inmediato sobre cómo actuar frente al referendo, veamos dos aspectos: algunas consideraciones generales sobre contenido y procedimiento y unas reflexiones sobre el articulado en particular.

Lo primero es que, con la ley de referendo planteada por el Gobierno y aprobada por el Congreso se inaugura, de manera inadecuada, la institución del referendo. Con sus 19 preguntas, y una extensión de folleto, se desgasta ante el constituyente primario un mecanismo de participación ciudadana que se entendía destinado a someter a decisión del pueblo reformas constitucionales en temas de fondo, relacionados con estrategias del Estado frente a su propia estructura, a la economía o a la problemática social y que, en escasa cantidad, debían ser formulados de manera corta, clara y sencilla. El contenido de la ley de referendo aprobada se dispersa en aspectos muy parciales y colaterales de distintas temáticas económicas, políticas, sociales y tributarias, lo cual impide precisar cuál es el propósito central del referendo. Su contenido parece más una reforma fiscal y laboral, adornada de inocuas invocaciones contra la corrupción y el clientelismo.

En segundo lugar, es pertinente precisar que la ley de referendo no es una iniciativa autónoma del Gobierno, sino que, por su contenido, está íntimamente ligada a la concepción neoliberal y autoritaria del Estado, que en los niveles económico, político y militar, ejecutan y reclaman de América Latina los Estados Unidos de Norteamérica. Los aspectos fiscales, laborales, pensionales, y de control de la ley, apuntan a resolver los requerimientos del Fondo Monetario Internacional sobre mayor inversión militar, condiciones más favorables para la inversión externa y, seguridad de las obligaciones con el sector financiero.

Una tercera consideración, es que el referendo, inicialmente promocionado por el Gobierno como una reforma política contra el clientelismo y la corrupción se redujo, en este campo de la reforma política, a elementos muy tangenciales, cuyos efectos menores no desconocemos, pero que, de ninguna manera articulan una propuesta suficiente y sólida contra la corrupción. Los aspectos de fondo que una reforma política debe contemplar para enfrentar y erradicar la corrupción y el clientelismo no son, siquiera mencionados en la ley de referendo. Quedan excluidos temas como el voto obligatorio, la financiación total y exclusiva de las campañas y los partidos por parte del Estado, la regulación de los medios de comunicación de masas en la política y en las campañas electorales, la organización y democratización de los partidos y la lista única, entre otros.

Podría afirmarse que, paralelamente, se tramita en el Congreso un proyecto de acto legislativo en el cual se tocan algunos de estos aspectos. Al respecto, hay que dejar claro que el trámite de ese proyecto es incierto, pues está pendiente de 4 debates; que por su actual contenido dista mucho de un estatuto eficaz contra la corrupción y el clientelismo; y además, que el proyecto de acto legislativo no es una iniciativa del Gobierno, sino de corrientes del Congreso que temen ser afectadas o marginadas por el proyecto excluyente, tecno-político, neoliberal y autoritario que se construye desde el Ejecutivo, como su salida a la crisis de los partidos.

Como cuarto aspecto, hay que anotar que, con este referendo se frustra una vez más, la renovación política del Congreso, que tanto anhela el país.  Causa asombro, encontrar formulaciones como la iniciativa parlamentaria sobre el gasto y las talanqueras a la pérdida de investidura, que van a reforzar las prácticas de corrupción y clientelismo en el parlamento colombiano.

En otro aspecto más, debemos resaltar que la ley de referendo aprobada es resultado de un chantaje del Gobierno, que apoyado en el desprestigio del Congreso, recurrió a la amenaza de la revocatoria para aprobarlo, obligándolo a aceptar temas que, como la congelación de salarios y pensiones, la eliminación de las contralorías departamentales y municipales y la prórroga del período de los actuales gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles, no eran de buen recibo, aún por parte de la bancada gobiernista. Como una clara prueba de la negociación -que constituye una burla para la opinión-,  el referendo se aprobó y de él se excluyó la revocatoria del Congreso, a iniciativa del Ministro del Interior, tan pronto fue aprobado, en el último debate, el resto del texto de referendo.

La ley de referendo aprobada resulta, de otro lado, infuncional como mecanismo para consultar la voluntad de los ciudadanos, debido a la cantidad de preguntas, al extenso articulado y a la dificultad para la mayor parte de los votantes de comprender los términos y categorías jurídicos y académicos del articulado, con los cuales no está familiarizado. Casi que el votante, sin leer el contenido del articulado, tendrá que limitarse a responder las preguntas, muchas de las cuales, inducen la respuesta, en una clara violación de la libertad de escogencia consagrada por la Constitución o a aprobar integralmente el referendo. Además, en estas condiciones, el votante se verá presionado física y sicológicamente por el tiempo, pues para leer el documento que se le presenta requerirá algo más de media hora.  Para capitalizar, a favor de la aprobación del referendo, estas dificultades del elector, se incluyó en el trámite del proyecto el punto 19, por medio del cual el votante manifiesta su aprobación integral al referendo.  Punto este, amañado y de dudosa constitucionalidad, que pretende convertir el referendo en un plebiscito de respaldo político al Presidente de la República.

Finalmente, el referendo se presenta ante la opinión, como una herramienta indispensable en la lucha contra la corrupción y el clientelismo, cuando sus contenidos son inocuos en este propósito; como un instrumento de solidaridad social frente al déficit fiscal, cuando de lo que se trata, con medidas coyunturales, es de liberar otros recursos para atender el pago de la deuda pública y para el escalamiento de la guerra, que va a sumir al país en una crisis mayor; en fin, se busca que aparezca como un mecanismo para reducir las desigualdades sociales, cuando su efecto real es el de profundizarlas, consolidando el modelo neoliberal y un régimen autoritario para reprimir la creciente inconformidad y la legítima protesta social que devienen ante ese modelo de exclusión.

En cuanto al contenido del articulado, queremos resaltar los siguientes elementos.

Compartimos el espíritu de las preguntas 1. Pérdida de Derechos Políticos, 2. Voto Nominal, 3. Suplencias, 5. Servicios Administrativos del Congreso, 7. Pérdida de Investidura, concejales, diputados y congresistas, 11. Auxilios con Dineros Públicos, 12. Nuevos Recursos para Educación y  saneamiento básico y 13. Recursos  para la  Educación y el  Saneamiento Básico, pues, así sean sustancialmente inocuos, tienen relación tangencial con el saneamiento de las costumbres políticas.  Sin embargo, debe quedar claro que con ellas no se afectan las causas de fondo de la corrupción y el clientelismo en el ejercicio de la política y de la administración pública. Los puntos señalados, no ameritan su inclusión en un referendo, y bien, podrían ser tramitados como leyes, decretos o actos legislativos.

El punto 4, sobre “facultades de las Corporaciones Públicas de Elección Popular en la Dirección y Control de la  Hacienda Pública”, resulta ser uno de los aspectos más polémicos de la ley de referendo, por cuanto, antes que desestimular la corrupción y el clientelismo, termina fortaleciéndolos. Esa es la consecuencia práctica del proyecto de ley de referendo al establecer, de un lado, que en el presupuesto nacional no se pueden incluir partidas globales, excepto para emergencias y catástrofes, o, como lo precisa el proyecto de acto legislativo 01 del 2002 al indicar “…no podrán aprobarse partidas globales respecto de ningún rubro. Cada partida deberá estar suficientemente desagregada y detallada…”; y al señalar, por otra parte, que “el Congreso de la República participará activamente en la dirección y control de los gastos públicos, lo cuál comprenderá tanto el análisis y la decisión sobre la inversión nacional, como sobre la regional” (destacado fuera de texto).

Lo que se propone aprobar en este punto es la iniciativa del gasto a favor del Congreso. Decisión que acarrearía graves consecuencias para la ética política y la estructura de la democracia. Situación, particularmente delicada, si tenemos en cuenta que el país, desde el Frente Nacional y la reforma Constitucional de 1968, consolidó la cultura clientelista, apoyada, en gran parte, en los auxilios parlamentarios. Figura ésta que, bajo diferentes denominaciones –auxilios, fondos de cofinanciación, partidas de destinación específica,   cupos indicativos, etc- tiene como esencia el uso del presupuesto con fines clientelares.

Desde la reforma constitucional de 1991, una fuente central del clientelismo y de la corrupción radica en la negociación de partidas de destinación específica  -de las cuales los cupos indicativos son apenas una mínima parte- que se definen a lo largo del año, como contraprestación para aprobar las iniciativas del Ejecutivo, y en el manejo inescrupuloso de la contratación para la ejecución de dichas partidas.  Cabe destacar que las presiones indebidas, las expectativas condicionantes o el  favorecimiento a sus amigos, que realiza el actual gobierno para mantener las mayorías en el Congreso, constituyen también prácticas clientelistas de la política.  El amiguismo es una forma del clientelismo.

Al desagregar todo el presupuesto en partidas de destinación específica, al darle carácter simplemente consultivo a las audiencias públicas, y al entregarle al Congreso la capacidad de decisión sobre la inversión nacional en las regiones, es decir, la potestad para aprobar las partidas de destinación específica, los parlamentarios seguirán, ahora en mayor proporción y bajo una nueva fórmula, orientando recursos del presupuesto nacional para construir o fortalecer, con criterio político, sus clientelas electorales.

Con el pretexto de debilitar las indebidas presiones del Ejecutivo sobre el Congreso en el trámite parlamentario, se pasa ahora, a que sea el propio Congreso el que defina el destino de la inversión pública. Si la Reforma Constitucional del 68 cambio la iniciativa del gasto por los auxilios parlamentarios, la ley de referendo cambia los auxilios parlamentarios por la iniciativa del gasto.  En esta decisión, resulta peor la cura que la enfermedad. Se afectan con ello, no sólo los criterios técnicos de la planeación que deben garantizar el desarrollo sostenible y la justicia social, mediante la aplicación eficiente, transparente y productiva del gasto público, sino que, además, la participación de las comunidades, para definir sus prioridades de inversión, se suplanta por la caprichosa e interesada voluntad de los parlamentarios. Las comunidades terminarán convertidas en limosneras de los favores de los congresistas.

Una decisión como ésta, deslegitimará aún más, la naturaleza institucional del Congreso. Sus funciones centrales de legislar y ejercer el control político se verán, en la práctica, desbordadas por la “gestión” de partidas en el presupuesto nacional.

Ante esta propuesta de entregar al Congreso la iniciativa del gasto, sobran todas las prohibiciones de auxilios o las nuevas inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas, encaminadas a impedir los acuerdos sobre partidas presupuestales, porque hacia adelante, sería el propio Congreso el que iría a definir la destinación del gasto y su aplicación en partidas específicas.

Cosa bien distinta, sería prohibir las partidas globales pero, establecer simultáneamente, que en el presupuesto nacional no puedan incluirse partidas de destinación específica que no estén contempladas en los planes de desarrollo de los entes territoriales, y que la prioridad para la inversión deba ser definida, con carácter decisorio, jurídicamente reconocido, por las propias comunidades. Con ello se eliminaría la perversa intermediación del parlamentario, del diputado, del concejal, o del edil y se harían prevalecer los criterios de descentralización,  autonomía, participación, eficiencia y transparencia que resultan sacrificados, entregándoles la decisión del gasto a los congresistas.

No sobra imaginar, por un momento, la nueva y repugnante dinámica del Congreso, convertido en un mercado de partidas presupuestales. Un parlamento en permanente campaña electoral, ofreciendo recursos a las comunidades, participando en las audiencias públicas consultivas, negociando y manipulando partidas en la aprobación del presupuesto, con el propósito de cobrar electoralmente el “éxito de su gestión”. Las comisiones económicas y, especialmente las de presupuesto, como en las “viejas épocas de los auxilios parlamentarios”, creados por la reforma constitucional de 1968,  se convertirán en los centros dinámicos del Congreso y en los espacios más apetecidos por los parlamentarios clientelistas.

Esto, sin dejar de lado, que los corruptos encontrarán las formulas para eludir los controles que se le pongan al proceso de contratación y se garantizarán el desvió de recursos para su propio enriquecimiento y para la financiación de sus campañas y de sus micro empresas electorales.

En las condiciones propuestas por la Ley de Referendo, resultará, aún más difícil, alcanzar el voto libre y la renovación política y física del Congreso.

La pregunta número 6 reduce el Congreso y establece como umbral el 2% de los votos validos para Senado, y la cifra repartidora como umbral para la Cámara, lo mismo que el 50% del cuociente para todas las corporaciones de los Entes Territoriales. El umbral tiene razón de ser, si forma parte de una clara estrategia para organizar, fortalecer, sanear y democratizar los partidos, en una coyuntura en que estos han sido remplazados por las microempresas electorales, y siempre y cuando, se entienda como una medida transitoria para superar la fase de la operación avispa y sus nefastas dinámicas clientelistas. Pero, formular como única herramienta de la organización política el umbral, en la forma en que lo hace la propuesta del referendo, produce efectos perversos en la política. Esto resulta más evidente, si tenemos en cuenta que se reduce en un 20% el Congreso y que cada partido puede avalar un número de listas igual al de las curules por proveer. En el Senado, ya  no operará la operación avispa sino la operación “avispón”. En la elección de Cámara   el umbral definido no producirá ningún efecto, porque con un índice de participación que promedie el 50% del censo electoral, la diferencia entre el último residuo y la cifra repartidora será mínimo. En el caso de las Asambleas, Concejos y Ediles las consecuencias son graves, porque quedarán por fuera de toda representación política las dinámicas de la sociedad que no formen parte de las aceitadas maquinarias clientelistas que definen los comicios en los departamentos y municipios.

No cabe duda que el umbral, como lo establece el proyecto de referendo, elitizará el Congreso y las demás corporaciones de elección popular. Su composición quedará en manos de la eficiencia de las maquinarias clientelistas, de los recursos de que disponga el candidato, o del nivel de intereses y afectos que muevan a los medios de comunicación de masas. Por supuesto, que en ese nuevo esquema resultan bastante lesionados los movimientos de oposición democrática, a los cuales se les da el trato de minusválidos y se les ofrece la muleta de tres curules en Senado para minorías políticas; con lo cual, además, se estimula su dispersión. Se cambia el estatus de partido por la rapiña en la distribución de las curules para minorías políticas.

Similares efectos, a los que genera ésta pregunta, se ocasionan con la pregunta número 15, en la cual se establecen los topes mínimos para el reconocimiento de personerías jurídicas a los partidos, en el 2% de los votos validos en las elecciones parlamentarias o el 5% de los votos validos en las elecciones presidenciales. Pregunta en la cual, además, se autoriza la inscripción de listas para cada partido, hasta el límite de las curules por proveer.

En el mismo numeral 6, se autoriza al gobierno para establecer circunscripciones especiales de paz  “…para facilitar la reincorporación a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley…”.  Decisión con la cual se desconoce el principio universalmente aceptado de que estas circunscripciones especiales deben beneficiar a los grupos armados que se levanten contra el Estado.

La pregunta número 7, amplía las causales para la pérdida de investidura de los integrantes de corporaciones de elección popular, iniciativa que es pertinente y progresista. Lo que resulta grave en esta pregunta es que, simultáneamente, faculta a la ley para reglamentar el debido proceso en los juicios por pérdida de investidura - figura tras la cual se esconde el establecimiento de la doble instancia para dichos procesos -, a la vez que consagra la mayoría calificada para imponer la sanción.  Iniciativas que, para mayor seguridad, han sido también “colgadas” al acto legislativo reformatorio de la Fiscalía.   Se estatuye, de esta manera, no solo la impunidad hacia futuro, sino que, en aplicación del principio de favorabilidad de la ley penal, serán beneficiados quienes, estando incursos en alguna de las causales aún no hayan sido procesados.  No faltarán, igualmente, quienes habiendo  sido despojados, en el pasado, de sus credenciales, aduzcan la intemporalidad de la Constitución para reclamar la revisión de sus fallos.  Los congresistas, al lado de otros altos funcionarios del Estado, gozan de una jurisdicción especial entregada a la Corte Suprema de Justicia, como garantía de objetividad e imparcialidad en la investigación y juzgamiento. En el caso de la pérdida de investidura de los congresistas, y por los mismos criterios, la competencia se asigna al Consejo de Estado. Es esa la razón de la única instancia para tales funcionarios.  Resulta, además,  ajeno al derecho procesal, consagrar la doble instancia en una misma corporación. No quiere decir ello, que no seamos defensores irrestrictos del debido proceso y de la doble instancia, de la cual gozan todos los ciudadanos excluidos de la jurisdicción especial. En el terreno práctico, lo que preocupa de la doble instancia en los juicios de pérdida de investidura es que el trámite se dilatará tanto, que cuando el fallo sancionatorio llegue a producirse, el Congresista habrá terminado la legislatura.

La pregunta número 8 establece, acertadamente, un tope máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales a las pensiones de los funcionarios públicos y congela hasta diciembre de 2006 los salarios y pensiones de los altos funcionarios del Estado.   Es lamentable que este tope a las pensiones no tenga efecto inmediato y retroactivo, como una medida para corregir la injusticia social y los abusos cometidos al amparo de la ley.  Esta será, una de las tareas, de un Estado social en su propósito de restablecer el equilibrio en el acceso a la riqueza, el ingreso y los servicios de Estado. 

Pero, de otro lado, hay que señalar que, con un propósito fiscal, la filosofía del actual Estado es la de nivelar, por lo bajo, el tope de las pensiones, y el de incrementar gradualmente la edad, el número de semanas cotizadas y el porcentaje de la cotización.

En este propósito, el numeral 8 del referendo elimina, a partir del 31 de Diciembre de 2007, los regímenes pensionales exceptuados y especiales, con lo cual se afectan las pensiones de muchos funcionarios de ingresos bajos y medios.  Se delega en la ley del Sistema General de Pensiones la reglamentación del régimen de transición y  los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas a partir de la vigencia del referendo. Respecto a esta delegación, cabe aclarar que, según la ley  sobre sistema general de pensiones aprobada por el Congreso en diciembre de 2002, a partir del 01 de enero de 2014 la edad se aumentará a 57 años para mujeres y a 62 años para hombres y, a partir del 1 de enero de 2005 el número de semanas cotizadas se incrementará gradualmente, hasta llegar a 1300.  Si tenemos en cuenta, además que,  según la misma ley,  el monto de la pensión, a partir de 2004 será un porcentaje que oscilará entre el 65% y el 55% del ingreso base de liquidación, con pequeños incrementos de acuerdo al aumento de las semanas cotizadas, debemos concluir que, hacia adelante, las pensiones estarán cada vez más cerca del salario mínimo y del cementerio.

Las preguntas 9 y 10 suprimen, respectivamente, las contralorías y personerías en los entes territoriales y entregan sus funciones a la Contraloría General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo.  Para justificar esta propuesta se aduce una supuesta reducción de gastos, que resulta infundada, si tenemos en cuenta que las entidades que asumirían las competencias tendrían que incrementar sus presupuestos para cumplir las nuevas funciones.  Es absolutamente cierto, que las contralorías y personerías, por su sistema de designación, se han politizado y se han burocratizado, pero ello no es razón para eliminarlas y reemplazarlas por sistemas que, a todas luces, van a resultar menos eficientes.  De lo que se trata es de despolitizarlas y garantizar su eficiencia.  Resulta, además, preocupante que el Estado comience a abandonar sus responsabilidades de control fiscal y de defensa del ciudadano, para abrirle paso a la iniciativa privada en este campo.  Una propuesta como ésta, constituye también un duro golpe a las políticas de descentralización y autonomía consagradas para los entes territoriales en la Constitución del 91, y un regreso a los criterios de centralismo que tanto daño le han causado a la democracia.  Esta iniciativa, en el caso de las personerías, resulta aún más grave, si tenemos en cuenta que el país vive un generalizado fenómeno de guerra, con la consecuente violación de los derechos humanos, que van a verse más desprotegidos con la eliminación de las personerías, especialmente en los municipios más afectados por la violencia.

La eliminación de las personerías resulta constitucionalmente cuestionable, en tanto, el punto fue negado por la Plenaria de la Cámara.

La pregunta número 14, como una medida de ajuste para enfrentar el déficit fiscal,   congela por dos años los gastos de funcionamiento de todas las entidades públicas, incluidos los salarios y las pensiones superiores a dos salarios mínimos legales mensuales. Se reduce de esta manera, anualmente, el salario real, en la misma proporción en que se incremente el costo de vida (IPC), mientras de otro lado, para cubrir el costo de la deuda pública y la atención de los gastos del escalamiento de la guerra, se crea el impuesto al patrimonio, se le impone el IVA a los bienes de la canasta familiar, se eleva la sobretasa a la gasolina y se generan, con la reforma tributaria aprobada por el Congreso, otras cargas indirectas y directas que, tarde o temprano,  el productor trasladará al consumidor. Se ajustan estas políticas de debilitamiento del salario -incluidas las reformas laboral y pensional aprobadas en diciembre de 2002 por el Congreso- y de aumento de impuestos a las exigencias del FMI, para garantizarle mano de obra barata a la inversión externa y asegurar el pago de la deuda al sector financiero interno e internacional.

Esta política fiscalista, aplicada a una economía en recesión, afectará, aún más, la demanda, desestimulará la inversión, incrementará la fuga de capitales y aumentará el desempleo, con efectos contrarios a los buscados, sobre los ingresos tributarios del Estado.

La solución estructural al déficit fiscal exige medidas de fondo encaminadas a reactivar la economía, que comprometan, entre otros espacios, las relaciones internacionales de producción e intercambio, la renegociación de la deuda pública -cuyo servicio demanda el 47% del presupuesto nacional-, la racionalización del crédito, la reforma agraria integral, la corrupción, la evasión y la elusión. 

En la pregunta número 16 se penaliza, en una actitud vergonzante, la dosis personal de sustancias psicotrópicas, postura propia de un régimen autoritario y represivo y de un Estado que abandona, cada día más, sus obligaciones y sus funciones sociales. El consumo de drogas no es un delito, sino una conducta social facilitada por dificultades económicas, sociales y afectivas, en un mundo que ha perdido la ética y los valores. El Estado está obligado a prevenir la drogadicción y, el drogadicto no debe remitirse a las escuelas del crimen, sino que debe ser sujeto de las políticas de recuperación por parte del Estado.  La lucha contra el narcotráfico no pasa por la penalización de la dosis personal, sino por una política integral para resolver el problema social de los pequeños cultivos de uso ilícito y por una lucha frontal contra las cadenas, nacionales e internacionales, de narcotraficantes que se lucran de la producción a escala y de la intermediación de las sustancias psicotrópicas.

Por último, la pregunta número 17 que consagra la prórroga, por un año más, del período de los actuales alcaldes, gobernadores, diputados, concejales y ediles, incluida por el Gobierno en el trámite del proyecto, negada por las Comisiones Primeras y por la plenaria de la Cámara, retomada en plenaria de Senado e incluida en la conciliación,  es un síntoma de inseguridad del Gobierno y una expresión, nada novedosa, del clientelismo típico de la política colombiana. Se trata de cambiar un año más de gestión por el respaldo al referendo. Ante el temor de que la demagogia y el engaño con que se esta arropando la iniciativa, no logren ocultar sus graves consecuencias para la democracia y la justicia social, era necesario comprometer a los mandatarios regionales.  Si quieren un año más de administración, deben garantizar el éxito de referendo, es decir, convertirse en jefes de campaña.

Esta pregunta resulta abiertamente inconstitucional, por vicios de forma, al tenor del artículo 177 de la ley 05 de 1992, que prohíbe aprobar en plenaria asuntos que hayan sido negados en las comisiones.

Ante un referendo con el contenido y las implicaciones que acabamos de señalar, ¿Qué debe hacer el ciudadano?.

Por supuesto que el Gobierno, las mayorías del Congreso y los gremios económicos aspiran a que el pueblo le de una aprobación integral al referendo, porque es lo más conveniente para sus intereses.

Algunos sectores consideran que se deben votar por el “SI”  las preguntas frente a las cuales no hay objeciones y por el “NO” las demás. Esta posición terminaría favoreciendo el éxito de todo el texto del referendo, en la medida en que facilitaría alcanzar el 25% del censo electoral, requisito indispensable para su aprobación y además, porque es fácil suponer que, de los votos depositados, la mayoría llegue a darse por el “SI” .

Otros sectores pensamos que hay que derrotar el referendo, porque los limitados aspectos favorables de su contenido no se justifican, frente a las graves consecuencias negativas de la mayor parte de su texto. Circunstancias en las cuales, lo que más le conviene a la clase media y a las capas sociales ubicadas en los rangos de pobreza y miseria, es que el referendo no sea aprobado.

El camino más indicado para derrotar el referendo es el de lograr que no se alcance la votación de la cuarta parte del censo electoral, exigida por la Constitución.

Creemos, por ello, que hay que unir en una amplia campaña  contra el referendo y por la abstención,a todos los sectores políticos y sociales que reclaman la solución negociada del conflicto armado, que se oponen la escalamiento de la guerra y a la desprotección de los derechos humanos, a la reducción de los salarios, al incremento de la edad y las cotizaciones para las pensiones de jubilización, a que el presupuesto de la nación siga siendo utilizado con fines clientelistas y electorales, a que se continúen debilitando las funciones sociales del Estado, y a que se restrinjan las libertades individuales y los derechos políticos de las minorías.

Se trata, en fin, de afrontar desde ya, una campaña unificada y organizada para lograr, por todos los medios, hacer claridad frente al país de las graves consecuencias que resultarían de aprobar el referendo y, para contrarrestar la campaña demagógica, mentirosa y macartista de los promotores del referendo.

ALBERTO TELLEZ IREGUI

 


Bogotá D.C.,  Enero 5 de 2003.


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