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[Remedios de la Peña
El uso
de la coca en América]
Resolución núm. 578 de septiembre de 1941, que ordenó:
Artículo 1. Desde la vigente de esta Resolución todos los Alcaldes y
corregidores quedan obligados a levantar el Censo de las plantaciones de coca
(En troxylon coca y sus variedades) existentes en sus respectivos municipios y
corregimientos.
Artículo 2. Concédese un plazo de cuatro meses para la elaboración del Censo, el
cual, una vez perfeccionado se enviará a este Ministerio.
Artículo 3. Vencido este plazo queda prohibida la venta al por mayor de las
hojas de coca sin previa autorización del respectivo inspector municipal de
Sanidad o del Alcalde o Corregidor, en las poblaciones carentes de aquel
funcionamiento. El empleado que concede este permiso enviará mensualmente una
relación pormenorizada de los concedidos.
Artículo 4. Treinta días después de la publicación de esta Resolución no podrán
establecerse en el país nuevos cultivos de Eritroxylon, ni de sus variedades.
Los que se establecieren serán destruidos y sus propietarios sancionados con
multas de 10,00 a 50,00 pesos que impondrán las autoridades enumeradas en el
artículo anterior.
Artículo 5. Las plantaciones existentes en terrenos nacionales o comunales,
deberán destruirse por las respectivas autoridades, las que levantarán el acta
correspondiente, copia de la cual enviarán a este Ministerio.
Artículo 6. Para la venta al detalle de las hojas de coca, seguirá rigiendo la
Resolución núm. 95 de 1936.
Artículo 7. Esta Resolución entrará en vigor desde su publicación en el Diario
Oficial.
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