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[Remedios de la Peña]
Decreto 1472 de abril de
1947 que decia así:
Artículo 1º
Aplazase por un año la vigencia del
artículo 4º
del
Decreto 896 de 11 de marzo de
1947.
Artículo
2º Los
Alcaldes, Corregidores y
demás autoridades sanitarias y de policía procederán a levantar el censo de las
plantaciones de coca ordenado por la
Resolución 578 de 1941 del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social;
censo que comprenderá: Número de árboles, extensión de los cultivos, nombre de
los propietarios, precio aproximado de sus plantaciones y producción anual en
kilogramos.
Artículo
3º .Una
vez perfeccionado este censo, las autoridades encargadas de
levantarlo lo enviarán, por conducto de los Alcaldes respectivos, al Ministerio
de Higiene a más tardar el primero de diciembre de este año.
Artículo 4º Desde la
vigencia de este Decreto no podrán establecerse en el país nuevos cultivos de
Eritroxylon coca. Los que se establecieren serán destruidos y sus propietarios
sancionados con multas.
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