Bogotá D. C., septiembre 30 de 2008
Doctora
KARIME MOTA Y MORAD
Presidente de Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad
Señora presidente,
Dando cumplimiento a lo ordenado por la honorable mesa directiva
de la comisión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 153
de la ley 5ª de 1992 presentamos ante usted informe de ponencia
al Proyecto de Acto legislativo No. 016 de 2008 Cámara “Por
el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”,
presentado a consideración del Congreso de la República por el
Doctor Fabio Valencia Cossio en su calidad de Ministro del
Interior y de Justicia y por el Doctor Diego Palacio Betancourt
en su calidad de Ministro de Protección Social.
Cordial Saludo,
JUAN DE JESÚS CORDOBA
MIGUEL ANGEL RANGEL SOSA
Representante a la Cámara
Representante a la Cámara
NICOLÁS URIBE RUEDA
CARLOS
ENRIQUE ÁVILA
Representante a la Cámara
Representante a la Cámara
WILLIAM VELEZ MESA
CARLOS GERMÁN NAVAS TALERO
Representante a la Cámara
Representante a la Cámara
CLARA ISABEL PINILLOS ABOZAGLO
Representante a la Cámara
INFORME DE PONENCIA AL
Proyecto de ACTO LEGISLATIVO No.
016 de 2008 Cámara “Por el cual se REFORMA EL ARTÍCULO 49 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA”
A través del Ministro del Interior y de Justicia y del Ministro
de la Protección Social, el Gobierno Nacional considera
necesario adicionar el texto del artículo 49 de
El texto propuesto es el siguiente, del cual subrayamos y
resaltamos el inciso que se pretende incorporar:
Artículo 1º.
El artículo 49 de
“La atención de la salud y el saneamiento ambiental son
servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las
personas el acceso a los servicios de promoción, protección y
recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la
prestación de servicios de salud a los habitantes y de
saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas
para la prestación de servicios de salud por entidades privadas,
y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las
competencias de
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada,
por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica
para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de
su salud y la de su comunidad.
Con fines resocializadores y rehabilitadores, la ley podrá
establecer sanciones no privativas de la libertad a quienes
porten o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas
para uso personal, determinando
los lugares en los cuales el uso, el porte y el
almacenamiento de dichas sustancias esté prohibido y establecerá
políticas que prevengan y sancionen el consumo frente a menores.
Así mismo el Estado dedicará especial atención al adicto y a la
familia para fortalecerla en valores y principios que
contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado
integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la
comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de
prevención contra el consumo de drogas o sustancias
estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos. En
ningún caso la sanción aplicable constituirá antecedente penal.
Artículo 2º. El presente Acto Legislativo rige a partir de su
promulgación.
La ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes
tipificó en su artículo 51 el delito de consumo y porte de dosis
mínima, artículo que fue declarado inexequible por la Corte
Constitucional en la Sentencia C-221 de 1994 por ser violatorio
del derecho al libre desarrollo de la personalidad, en esta
ocasión la corte consideró:
“Si el derecho al libre
desarrollo de la personalidad tiene algún sentido dentro de
nuestro sistema, es preciso concluir que, por las razones
anotadas, las normas que hacen del consumo de droga un delito,
son claramente inconstitucionales”.
Posteriormente el legislador expidió
Esta expresión que señalaba el procedimiento aplicable, fue
declarada inexequible por
Lo anterior motivo, entre otras razones, la expedición de la Ley
1153 de 2007 (pequeñas causas), la cual tomó de manera casi
exacta el articulado de la Ley 745 de 2002 pero con diferencias
en relación con las sanciones a imponer. Mientras la Ley 745 de
2002 contempla como sanción únicamente la multa, las pequeñas
causas establecen como pena el trabajo social no remunerado en
dominicales y festivos y multa de uno (1) a cuatro (4) salarios
mínimos legales mensuales vigentes. En esta ley se señala un
procedimiento para la investigación y el juicio de las
contravenciones penales, con lo cual ya habría un procedimiento
penal aplicable y de esta manera llenar el vacío dejado.
No obstante la Corte Constitucional mediante Sentencia C-879 de
2008
declaro inexequible la ley de pequeñas causas al considerar que
tal norma no se ajustaba a la constitución pues toda conducta
punible, así sea de menor entidad o gravedad, debe ser
investigada por la Fiscalía General de la Nación. La Corte
Constitucional estableció que la policía no tiene facultades
judiciales y que toda conducta punible debe ser procesada y
asumida su investigación por un fiscal que acuse al presunto
delincuente. Debido a lo anterior hoy por hoy estamos en el
mismo vacío procedimental, con una penalización vía
contravención penal del consumo de dosis personal pero sin
procedimiento aplicable.
Por lo anterior hay que reafirmar la necesidad de expedir una
ley de procedimiento y así llenar el vacio actual, pero incluso,
es necesario ir más allá de la simple penalización de la dosis
personal cuando se porte o consuma en presencia de menores y
sancionar este hecho aun sin la presencia de éstos.
El Gobierno Nacional en la exposición de motivos del proyecto de
Acto Legislativo No. 016 de 2008 Cámara, señala la importancia
de establecer una política no solo preventiva sino represiva
para enfrentar el problema del consumo y porte de dosis
personal, para este efecto presenta una sustentación desde el
punto de vista tanto jurídico como político y social. Valga la
ocasión para resaltar el esfuerzo hecho por el Gobierno Nacional
con este proyecto y su bien fundamentada necesidad de establecer
una política de Estado para enfrentar este fenómeno. Pero a
juicio del Gobierno es necesario ir más allá de la simple
tipificación del consumo de dosis personal en presencia de
menores, para el efecto nos permitiremos citar textualmente los
argumentos del ejecutivo:
“(….)
“Sin embargo, como se ha venido señalando a lo largo de esta
exposición de motivos, la existencia de algunas disposiciones
legales como las incorporadas en
Esta reforma,
como parte de una política criminal integrada, se hace a nuestro
juicio y desde la óptica constitucional, con el objeto de servir
de fundamento a las disposiciones legales existentes. De esta
manera, por una parte, se blinda aun más la exequibilidad de las
normas sobre porte y consumo de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas incluidas en la ley de pequeñas causas y en
Adicionalmente, esta iniciativa integral pretende que se imponga
al Estado la obligación de dar especial tratamiento al adicto y
a su núcleo familiar, como instrumento de prevención para el
cuidado integral de la salud de la persona y de la comunidad.”
Nos unimos al sentir del Gobierno Nacional y por lo mismo
consideramos que se debe ir más allá de penalizar el consumo de
dosis personal en presencia de menores y penalizarlo incluso sin
la presencia de éstos, como lo hace el proyecto de acto
legislativo y por eso en la ponencia reafirmar y apoyar este
contenido. Aclarando obviamente que la pena no es privativa de
la libertad, o sea puede ser la multa o el trabajo social y en
todo caso aclarando que no generará su pena antecedentes
penales.
“Las investigaciones nos muestran que existe una relación entre
violencia-jóvenes-drogas”
Corporación SURGIR
Según datos del ICBF, del 100% de los adolescentes que fueron
vinculados a distintas modalidades delictivas durante el 2006,
el 70% (3107) reportaron consumir sustancias psicoactivas[1].
Solamente en la ciudad de Cali en el 2006, de 2890 menores
detenidos, 523 tenían en su poder estupefacientes[2].
Lo anterior indica que hay una relación directa entre consumo de
drogas en jóvenes que sumado a otras condiciones, resultan
vinculándose a la delincuencia. Torres y Maya mencionan al
respecto que el consumo de sustancias psicoactivas se asocia a
la delincuencia juvenil con una escala de riesgo mayor para la
cocaína, seguida por los tranquilizantes, los agentes
inhalables, la marihuana, éxtasis y basuca[3].
El más recientemente estudio realizado por el ICBF, revela que
en el mes de Mayo de 2008, en una muestra de 18 instituciones
que atienden adolescentes en conflicto con la ley, se encontró
que el 78% de los adolescentes reportados han consumido algún
tipo de sustancia legal o ilegal. Es así como el 39.96% de los
adolescentes refieren mezcla de drogas o policonsumo, el 20.42%
ha consumido marihuana el 10.56% bebidas alcohólicas, el
1.76% inhalantes y un 22% reporta no haber consumido drogas[4].
De la misma forma, el consumo de drogas está relacionado con el
incremento de la violencia intrafamiliar[5].
Lo que la experiencia indica en distintas ciudades del país, es
que el consumo de sustancias psicoactivas además de incidir en
la consecución de distintos delitos, lleva así mismo a que los
jóvenes se vinculen con el expendio de drogas, es decir con el
negocio ilegal en sí mismo. Según la policía esto ocurre
principalmente en ciudades como Medellín y Cartagena en las que
se han desarrollado pandillas juveniles, que operan usualmente
alrededor del negocio de expendio de drogas. Según el ex
secretario del interior del departamento de Bolívar, Fabio
Castellanos, "en Cartagena específicamente preocupa es que los
sitios más importantes de expendio son controlados por bandas de
delincuencia juvenil que a su vez están al servicio de bandas
organizadas"[6].
Además de las consecuencias en materia del incremento de la
delincuencia juvenil, la dosis personal y el fácil acceso a las
drogas, ésta medida podría promover el llamado “narcoturismo”
que según el ministerio de Comercio e Industria en declaraciones
del 28 de agosto viene incrementándose de manera sustancial,
generando una estigmatización y mala imagen para el país,
destacándose Cartagena, Santa Marta, Medellín y Bogotá.
El 5 de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), la
Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del Doctor
Carlos Gaviria Díaz, profirió la Sentencia No.
C-221/94, la cual generó una gran polémica pues de su contenido
se desprendía una paradoja irresoluble a la luz de la lógica,
tal paradoja fue puesta a la luz por el salvamento de voto
proferido por los doctores JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO,
HERNANDO HERRERA VERGARA, FABIO MORON DIAZ y VLADIMIRO NARANJO
MESA, el cual nos permitimos citar textualmente para mayor
ilustración:
“De la decisión
mayoritaria se desprende una paradoja y una ambigüedad muy
difíciles de entender: Por un lado se autoriza el consumo de la
dosis personal, pero por otro se mantiene la penalización del
narcotráfico. Es decir que se permite a los individuos consumir
droga, pero se prohibe su producción, distribución y venta.
Carece de toda lógica que la ley ampare al consumidor de un
producto y, en cambio sancione a quien se lo suministre. ¿Cómo
resolver éste dilema? ¿Acaso despenalizando también la
producción, distribución y venta de la droga? ¿Es decir,
legalizando toda la actividad del narcotráfico y convirtiendo
así de la noche a la mañana, a sus tenebrosas mafias
en "honestos comerciantes y exportadores"? La opinión
nacional e internacional, con toda razón, serían unánimes en
repudiar tan aberrante solución, que implicaría ni más ni menos
que convertir de una plumada a los peores criminales que ha
conocido nuestra historia, a los responsables de millares y
millares de asesinatos, de secuestros, de magnicidios, y del
envenenamiento sistemático y colectivo de la juventud, en
inocentes víctimas del
peso de la ley. Quienes suscribimos este Salvamento somos
perentorios en rechazar de la manera más rotunda tal
posibilidad. Pero, al igual que el resto de la opinión,
manifestamos nuestra perplejidad ante la enorme contradicción
que ha quedado planteada con el fallo.”
Todo lo anterior nos permite concluir que es acertada jurídica,
política y socialmente la propuesta de acto legislativo del
Gobierno Nacional sobre las sanciones al consumo de dosis
personal. Y por el camino es necesario llamar la atención sobre
la necesidad de que el legislativo reglamente la materia de
manera urgente.
Para finalizar hacemos eco del pensamiento del Gobierno Nacional
cuando expresa:
“Es
preciso, en consecuencia, adoptar normas superiores que aseguren
la garantía de los principios constitucionales, dentro de los
cuales subyace el de la protección de los derechos
fundamentales, como el de la salud, al igual que con el deber
que toda persona tiene a procurar el cuidado integral de su
salud y la de su comunidad. Y que adicionalmente, una vez
establecido el precepto superior, este faculte al legislador
ordinario para que adopte medidas que se encaminen a la
protección de ese derecho y deber, amenazado o vulnerado, según
el caso, por una conducta que, como el porte o el consumo de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal, en
sí misma incumbe a toda la sociedad, al Estado y por supuesto, a
quien la observa.”.
Proposición
Por las anteriores consideraciones solicitamos a
De los Honorables Congresistas,
JUAN DE JESÚS CORDOBA
MIGUEL ANGEL RANGEL SOSA
Coordinador de ponentes
Coordinador de ponentes
NICOLÁS URIBE RUEDA
CARLOS
ENRIQUE ÁVILA
Ponente
Ponente
WILLIAM VELEZ MESA
CARLOS GERMÁN NAVAS TALERO
Ponente
Ponente
CLARA ISABEL PINILLOS ABOZAGLO
Ponente
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE
AL
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
No.
016 de 2008 Cámara “Por el cual se REFORMA EL ARTÍCULO 49 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA”
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º.
El artículo 49 de
“La atención de la salud y el saneamiento ambiental son
servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las
personas el acceso a los servicios de promoción, protección y
recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la
prestación de servicios de salud a los habitantes y de
saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas
para la prestación de servicios de salud por entidades privadas,
y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las
competencias de
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada,
por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica
para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de
su salud y la de su comunidad.
Con fines resocializadores y rehabilitadores, la ley podrá
establecer sanciones no privativas de la libertad a quienes
porten o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas
para uso personal, determinando
los lugares en los cuales el uso, el porte y el
almacenamiento de dichas sustancias esté prohibido y establecerá
políticas que prevengan y sancionen el consumo frente a menores.
Así mismo el Estado dedicará especial atención al adicto y a la
familia para fortalecerla en valores y principios que
contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado
integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la
comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de
prevención contra el consumo de drogas o sustancias
estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos. En
ningún caso la sanción aplicable constituirá antecedente penal.
Artículo 2º. El presente Acto Legislativo rige a partir de su
promulgación.
De los Honorables Congresistas,
JUAN DE JESÚS CORDOBA
MIGUEL ANGEL RANGEL SOSA
Coordinador de ponentes
Coordinador de ponentes
NICOLÁS URIBE RUEDA
CARLOS
ENRIQUE ÁVILA
Ponente
Ponente
WILLIAM VELEZ MESA
CARLOS GERMÁN NAVAS TALERO
Ponente
Ponente
CLARA ISABEL PINILLOS ABOZAGLO
Ponente
[1]
Instituto colombiano de bienestar familiar
y Ministerio de protección social, ANEXOS DE LOS
LINEAMIENTOS TECNICO ADMINISTRATIVOS PARA
[3]
Consumo de Sustancias Psicoactivas y Otros Factores
Asociados a Delincuencia Juvenil. Medellín 2000.
Instituto de Ciencias de la Salud CES. Medellín.
[4]
Instituto colombiano de Bienestar Familiar y Policía
Nacional, Diagnóstico de la implementación del sistema
de responsabilidad penal, Bogotá, Septiembre de 2008.
[5]
Bienestar familiar, DINÁMICA FAMILIAR Y ENTORNO SOCIAL
DE LOS JÓVENES DEL CORREDOR AMIRROSA
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