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Resolución Defensorial


 
 

Sobre el impacto de fumigaciones en 11 proyectos de desarrollo alternativo en el Putumayo

Resolución Defensorial No 004

Febrero 12 de 2001

VISTO

El Informe Defensorial No. 1 de la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente “Fumigaciones y Proyectos de Desarrollo Alternativo en el Putumayo” del 9 de febrero del 2001.

CONSIDERANDO

1. Que como se detalla en el citado Informe Defensorial, que se anexa a la presente y forma parte integrante de la misma, en diferentes oportunidades, representantes de las comunidades indígenas Cofanes, Awa, Paeces, Sionas y Pastos provenientes del Putumayo denunciaron, ante la Defensoría del Pueblo, verbalmente y por escrito,  los impactos ocasionados en sus territorios, con motivo de las fumigaciones realizadas desde diciembre del año pasado a la fecha. 

2. Que las actividades de erradicación con químicos afectaron, entre otros,  los cabildos y parcialidades de Santa Rosa de Guamuéz, Nueva Isla, Nuevo Horizonte, Tierra Linda, resguardos Buenavista y Cofán, la Reserva Yarinal y la comunidad Indígena de Palestina. Así como  también otros lugares como El Hacha, Santa Helena, Piñuña Blanco, El Tablero y algunos sectores ubicados sobre el río Putumayo. 

3. Que la Defensoría del Pueblo conformó una Comisión Interinstitucional,  que se trasladó a la zona para verificar las denuncias presentadas por los representantes de las comunidades y evaluar los impactos de las fumigaciones, principalmente, en territorios donde están ubicados los indígenas y en los cuales se desarrollan proyectos concertados y financiados por entidades como el Plante, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – Corpoamazonía, Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria –UMATAS, Empresa Colombiana de Petróleos –ECOPETROL, Red de Solidaridad Social y Naciones Unidas. 

4. Que en desarrollo de lo anterior, la Comisión realizó, entre otras, las siguientes actividades: 

4.1     Visitas a resguardos, cabildos indígenas, fincas y veredas de campesinos y colonos y evaluación general de los efectos de las fumigaciones. Durante estas visitas se recibieron declaraciones y quejas, se acopió información, se tomaron fotografías y muestras y se realizaron filmaciones.  En el mapa N°1 se señala el área visitada por la Misión Interinstitucional, la cual está debidamente referenciada, en el anexo 1.  En el mapa N° 2 se localizan los proyectos que fueron objeto de las fumigaciones, citando la entidad estatal que los financia o promueve.  En las fotografías adjuntas se pueden observar los efectos de las fumigaciones en los potreros, cultivos de yuca, maíz y plátano, así como los daños a los estanques piscícolas y, en general, a la vegetación natural. 

4.2     Visitas a los proyectos del Plan de Desarrollo Alternativo, otras entidades del Estado y organismos internacionales. En el cuadro N° 1 se presenta una breve descripción de la localización e impactos sufridos por cada uno de los proyectos, los cuales están descritos en el Informe en comento. 

4.3     Recepción de quejas y denuncias en torno a los Pactos de Erradicación Voluntaria en el marco del Plan Colombia. Se encuentran en el Expediente que lleva  la Delegada, denominado Fumigaciones en el Putumayo, diciembre 2000 – febrero 2001. 

5. Que la Defensoría hizo una revisión de los pactos y acuerdos que, desde 1998, viene impulsando el Plante, tanto con indígenas como con campesinos en la región. Igualmente se revisó el documento del Plante “Construcción de Pactos Sociales de Desarrollo Alternativo, en nueve municipios del Departamento del Putumayo”. Los mencionados pactos se enmarcan dentro del Plan Colombia. 

6. Que en la Defensoría se realizó una reunión con el Director Nacional de Estupefacientes y el Subdirector Ejecutivo del Plante. En esta oportunidad, el Defensor del Pueblo presentó los temas objeto del Informe No. 1 de la Defensora Delegada para los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente. Les manifestó, igualmente, la preocupación de esta entidad, por la falta de una gestión conjunta y coordinada entre las diferentes entidades del Estado frente a las operaciones de aspersión en el Putumayo. 

7. Que como demostración de lo anterior, se puede mencionar el Oficio del 22 de diciembre, mediante el cual el Plante remite a la Dirección Nacional de Estupefacientes, 17 mapas de  los  41 proyectos que viene acompañando y gestionando. Igualmente, se puede indicar el sobrevuelo realizado por funcionarios de la Policía Antinarcóticos y del Plante, en el cual se identificaron los proyectos de esta última entidad. Estos hechos no fueron óbice para las actividades de aspersión posteriormente adelantadas. 

8. Que en la visita a ese departamento, campesinos y colonos expresaron su preocupación por los mensajes contradictorios que reciben sobre las actividades de fumigación. En efecto, mientras algunos representantes del Gobierno, vinculados a la ejecución del Plan Colombia, han indicado que no se empleará esa técnica de erradicación en los lugares en los que se ha avanzado en los procesos de concertación y se han suscrito las actas de intención o actas de compromiso, otros funcionarios señalan que sólo se detendrán las fumigaciones, cuando se firmen los pactos de erradicación voluntaria. Esto último, lo confirman los hechos relatados en el informe. 

9. Que, en síntesis, se observa un alto nivel de descoordinación entre las entidades que tienen a su cargo el “Plan Nacional de Lucha contra las Drogas. Colombia 1998 – 2002”, y entre éstas y las que están encargadas de ejecutar el Plan Colombia. 

10. Que, a pesar de haberse recibido en esta entidad la comunicación del Director de la Policía Antinarcóticos, en la que comunica la decisión de “levantar el dispositivo operativo en el sur del país”, esta Defensoría considera que, con base en la normatividad vigente, dicha determinación sólo puede ser adoptada por el Consejo Nacional de Estupefacientes[1]

11. Que la investigación realizada por la Defensoría se ha circunscrito a las acciones de fumigación del Estado, que de acuerdo con las verificaciones efectuadas, afectaron cultivos y zonas amparadas por pactos de sustitución de cultivos ya perfeccionados o en trámite (actas de intención), o beneficiarias de proyectos de desarrollo alternativo. No cabe duda que las comunidades y los campesinos vinculados a una política dirigida a modificar ciertos patrones de producción por otros, luego de individualizada en términos de áreas, tipo de cultivo a erradicar, proyecto a emprender, personas y comunidades comprometidas, financiación y demás aspectos inherentes a esta compleja negociación público-privada, tenían un título jurídico que los sustraía de las operaciones de fumigación previstas por el Estado. 

La abstención específica del Estado, en este caso referida a la no fumigación de las zonas objeto de la sustitución de cultivos, correspondía a la principal obligación o promesa asumidas por éste, a las que se agregaba el apoyo financiero que debía proveer para materializar otras opciones socioeconómicas diferentes de las derivadas de la economía ilegal. 

La fumigación que se llevó a cabo, pese a lo estipulado y prometido, coloca al Estado en la situación de parte que no respeta el acuerdo por ella misma establecido, el cual no podía dejar de honrar sin sacrificar la fe en su propia palabra. Más allá de la transgresión jurídica, los convenios de sustitución y las actas de intención, dieron lugar a la configuración de una representación colectiva que apuntaba a sostener la creencia de que la voluntaria asunción de la erradicación del cultivo ilícito ponía a salvo a la comunidad de las operaciones de fumigación aérea. El comportamiento público, en los casos a que alude esta resolución, no coincide con la fundada expectativa que bien podía mantener la comunidad campesina que se allanó a los pactos. 

Como se ha podido comprobar, la fumigación objeto de censura en esta resolución, destruyó, además de los cultivos ilícitos –materia de erradicación manual-, otras especies, necesarias para el sustento familiar de los beneficiarios de los pactos. Ahora, estas personas y comunidades enfrentan tanto la ruina de su economía familiar como un severo problema de seguridad alimentaria. Dadas las precarias condiciones de este conjunto de personas, la acción del Estado se erige en causa de violación de su derecho a la subsistencia, que se proyecta en un grave menoscabo a la integridad física y a la dignidad de los núcleos familiares y de sus miembros. Se trataba de implantar una política que fortalecería a la comunidad, alejándola de la marginalidad e ilegalidad. Sin embargo, la conducta arbitraria que se glosa, ha producido un efecto contrario al pretendido. 

Se impone, de inmediato, que las autoridades corrijan su actuación. La ejecución de las políticas públicas, exige  diligencia y coherencia por parte de las autoridades responsables. De lo contrario, los fines perseguidos no se alcanzan, o si se realizan esto se hace a costo de violar los derechos humanos de la población. La función administrativa, según lo comprobado por la Defensoría, no se cumplió de manera coordinada y eficiente por parte de las diferentes agencias del Estado. En lugar de la unidad de Estado, primó la contradicción del Estado consigo mismo, hasta el punto de que de manera flagrante quebrantó pactos y promesas que lo vinculaban. 

Generada la violación a los derechos humanos de la población afectada, no debe el Estado ahorrar ningún esfuerzo para reparar material e integralmente el daño causado con su proceder. La situación de las personas y comunidades agraviadas, demanda que, igualmente, de inmediato, se proceda a proveer los medios para que ellas puedan satisfacer sus requerimientos vitales, sin los cuales su propia subsistencia se encuentra seriamente amenazada. 

12. Que, finalmente, teniendo en cuenta los hechos y antecedentes expuestos y la competencia de la Defensoría del Pueblo, que se describe a continuación: 

Es función del Defensor del Pueblo velar por el ejercicio y vigencia de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 282 de la Constitución Política y la Ley 24 de 1992. 

Le corresponde al Defensor del Pueblo hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos,  de acuerdo con el artículo 9, numeral 3 de la Ley 24 de 1992. 

Le compete al Defensor del Pueblo rendir informes periódicos sobre el resultado de sus investigaciones, denunciando públicamente el desconocimiento de los derechos humanos, según lo prescrito en el artículo 9,  numeral 22 de la Ley 24 de 1992. 

RESUELVE:

1. RECOMENDAR al Consejo Nacional de Estupefacientes que, dentro de  las 48 horas siguientes a la expedición de la presente Resolución, se reúna y ordene la suspensión inmediata de las fumigaciones de cultivos ilícitos en el Departamento del Putumayo y en cualquier otro lugar del país, hasta tanto: 

- La Dirección Nacional de Estupefacientes y la Policía Antinarcóticos cuenten con la información georeferenciada de todos los proyectos financiados por el Plante o por otras instituciones nacionales e internacionales, dentro o fuera del Plan Colombia, y cuyo objeto sea el desarrollo alternativo y el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas, ambientales y culturales de la población que habita las áreas afectadas por los cultivos con fines ilícitos. 

- Se defina el tratamiento que debe ser dado a las comunidades que han manifestado su intención de erradicar manualmente, a través de la suscripción de actas de intención o cualquier otra declaración análoga, pero cuyo proceso de concertación con el Estado aún no ha culminado con la firma de los llamados “Pactos de Erradicación Manual y Desarrollo Alternativo”. 

- El Consejo Nacional de Estupefacientes, reunido en pleno, apruebe la información georeferenciada y la no fumigación de los proyectos allí contemplados, en los términos del artículo 3º de la Resolución No. 005 del 2000, emanada de este mismo organismo. 

2. EXHORTAR a las entidades y organismos encargados de la formulación y ejecución del  “Plan Nacional de Lucha contra las Drogas, Colombia 1998-2002”, a que cumplan con los mecanismos de coordinación previstos en la Ley, en los reglamentos y en el documento del Plan. En caso de ser éstos insuficientes, crear aquellos que sean necesarios a fin de evitar contradicciones y perjuicios adicionales a la población. 

3. EXHORTAR a las entidades y organismos encargados de la formulación y ejecución del “Plan Nacional de Lucha contra las Drogas, Colombia 1998-2002” y a aquellos encargados de la puesta en marcha del Plan Colombia, que coordinen sus respectivas gestiones a fin de crear las condiciones que brinden confianza a las comunidades, particularmente, en los procesos de concertación tendientes a la erradicación manual de cultivos ilícitos y a la puesta en marcha de programas de desarrollo alternativo. 

4. EXHORTAR al Consejo Nacional de Estupefacientes, a que exija el cumplimiento efectivo de la fase de reconocimiento de áreas de cultivos ilícitos prevista en el artículo 2 de la Resolución No. 005 del 2000. 

5. EXHORTAR al Comité Técnico Interinstitucional, previsto en el artículo 6 de la Resolución No. 005 del 2000, a que defina el procedimiento y trámite de las quejas presentadas con ocasión de las fumigaciones realizadas en el Putumayo, desde diciembre del año pasado. 

6. RECOMENDAR la incorporación de un representante del Programa Presidencial Plante como miembro del Consejo Nacional de Estupefacientes y, en este sentido, solicitar el respectivo ajuste normativo. 

7. EXHORTAR al Consejo Nacional de Estupefacientes, a la Dirección Nacional de Estupefacientes y a la Policía Antinarcóticos para que velen por el respeto al derecho de los pueblos indígenas a los usos tradicionales de la coca, fundamentales para su integridad física y cultural, y en este sentido, a que las fumigaciones no obstruyan estos usos. 

8. APREMIAR a la Red de Solidaridad Social para que atienda, de manera inmediata, las necesidades de seguridad alimentaria de las comunidades del Putumayo afectadas por las fumigaciones. 

9. APREMIAR a la Red de Solidaridad Social, para que propicie la participación activa de las autoridades indígenas o de sus representantes en los Comités o Mesas Municipales de Atención a la Población Desplazada y con ellos se trace una estrategia de distribución de víveres. 

10. INSTAR a la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior para que, en desarrollo de sus competencias, convoque al conjunto de las instituciones estatales del nivel nacional que tienen responsabilidades y funciones de atención a las comunidades indígenas del Putumayo, para que elaboren planes integrales de contingencia, encaminados a garantizar la vida e integridad física, social y cultural y a proteger sus derechos colectivos. Igualmente, para que adelante el seguimiento, monitoreo y verificación del cumplimiento de las medidas adoptadas en dichos planes. 

11. EXHORTAR al Gobierno Nacional para que defina los procedimientos necesarios dirigidos a indemnizar, de manera inmediata, a las comunidades afectadas por las operaciones de aspersión en el Putumayo adelantadas durante los meses de diciembre y enero. 

12. ORDENAR a la Oficina de Acciones y Recursos Judiciales de la Defensoría del Pueblo que interponga las acciones judiciales que procedan para la protección efectiva de los derechos de las comunidades indígenas del Putumayo afectadas por las fumigaciones y para el respectivo resarcimiento de perjuicios, salvo que las respectivas entidades, dentro de un término razonable, restablezcan los derechos conculcados. 

13. ENCARGAR a la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y el Medio Ambiente y a la Defensoría Delegada para los Indígenas y las Minorías Étnicas el seguimiento de la presente Resolución. 

14. REMITIR copia de la presente Resolución a los integrantes del Consejo Nacional de Estupefacientes, al Vicepresidente de la República, al Consejero para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, al Ministerio del Interior, a los Directores del Plan Colombia, del Plante, de la Red de Solidaridad Social y de la Dirección Nacional de Estupefacientes. 

15. INCLUIR el informe y la presente Resolución Defensorial, así como  los resultados de su seguimiento en el Informe Anual, que habrá de presentar el Defensor del Pueblo al Congreso de la República. 
 
 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Defensor del Pueblo

 

 

 

 
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[1] Decreto 1206 de 1.973, Ley 30 de 1.986, D.E. 2272 de 1.991 y Decreto 2159 de 1.993, entre otras.
 

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