Tomado de Notinet http://www.notinet.com.co/serverfiles/servicios/archivos/7dic04/ce00022-04.htm
CONSEJO DE
ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Bogotá
D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil cuatro (2004)
Ref.
Expediente No. IJ-AP-25000-23-25-000-2001-00022-02
Actor:
CLAUDIA SAMPEDRO TORRES Y OTROS
Demandado:
LA NACIÓN - MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Magistrado
Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda
Asunto:
Salvamento de Voto
Con todo respeto por la decisión mayoritaria de la Sala, me aparté de ella,
porque considero que antes de adoptar una decisión de fondo, bien fuera
absolutoria o accediendo a las pretensiones del accionante, se debió allanar
el camino para despejar las múltiples dudas que sobre los efectos en el
medio ambiente, producen o pueden llegar a producir, las fumigaciones aéreas
con glifosato.
El proyecto
aprobado por la mayoría, arriba a unas conclusiones que no están permitidas
por las pruebas allegadas durante el trámite del proceso, dado que el acervo
probatorio recaudado conduce a una serie de dudas razonables y fundadas
sobre la posible vulneración o amenaza al derecho colectivo a gozar de un
ambiente sano. Algunas de esas pruebas fueron relacionadas en el proyecto
que resultó aprobado por la mayoría, situación frente a la cual, entiendo
que se imponía que tales dudas fueran despejadas por el Juez de la acción
popular, en uso de las atribuciones que para el efecto le confieren los
artículos 28 y 30 de la ley 472 de 1.998.
El análisis
de los informes técnicos allegados al proceso y que relaciona la sentencia,
así como de los testimonios recibidos, muestra opiniones totalmente
opuestas, en relación con los daños que las fumigaciones aéreas con
glifosato, pueden causar al derecho colectivo al goce de un medio ambiente
sano.
En efecto,
son citadas dentro de la sentencia varias pruebas, en relación con las
cuales podría concluirse que las fumigaciones aéreas con glifosato, no
causan un daño relevante al medio ambiente, ni a la salud humana, por vía
de ejemplo, se citan las siguientes:
El informe
de Especificaciones y Evaluaciones de la Fao para productos de protección
vegetal, en el que se concluye que los componentes del glifosato, respecto
de ciertos animales de laboratorio, posee toxicidad baja en éstos, y que no
hay prueba de efectos cancerígenos en los humanos, ii) El trabajo Criterios
de Salud Ambiental para Glifosato; iii) el estudio "Evaluación de la
seguridad y el riesgo para humanos del herbicida Round — up y su ingrediente
activo glifosato; iv)la investigación elaborada por la Clínica Toxicológica
Uribe Cualla, trabajo titulado "Estudio retrospectivo acerca de los posibles
efectos sobre la salud humana por exposición a glifosato en la aspersión
aérea del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos y/o por exposición
de plaguicidas empleados en el desarrollo del cultivo de la coca en el
Departamento del Putumayo en los Municipios de Orito, la Hormiga y San
Miguel."
Mientras
que otros estudios y testimonios, también relacionados en la sentencia,
afirman que las fumigaciones aéreas con glifosato causan contaminación en
las aguas, erosión en los suelos y daños a la salud, al punto de que puede
constituir agente cancerígeno. Así se deduce de los siguientes estudios: i)
las recomendaciones del Comité de expertos del año 1984 y de la Empresa
Ecoforest Ltda.; ii) el, documento RAPALMIRA, Red de Acción de Plaguicidas y
Alternativas - América Latina -, estudio conforme al cual "... el
glifosato puede, en el medio ambiente, combinarse con nitrato, elemento éste
que como todos los nitrosos es cancerígeno..."', iii) el mismo informe de
la Clínica Uribe Cualla sobre estudio realizado en el departamento de
Putumayo y que en algunos de sus apartes qa cuenta del daño a la salud que
puede causar el glifosato.
Igualmente
se presentan testimonios tan contradictorios en el tema, como el de los
expertos Camilo Uribe Granja, Director Científico de la Clínica de
Toxicología Uribe Cualla, quien según el aparte transcrito de su testimonio
en la sentencia, afirmó "... que por la vía inhalatorio el glifosato
produce efectos tóxicos sub — agudos (tos — espasmo bronquial) que ceden sin
tratamiento después de la sobreexposición al producto concentrado; que la
molécula de glifosato tiene poca liposolubilidad y
puede generar toxicidad tardía ..." y el del señor Tomás León
Sicard, magíster en ciencias ambientales de la Universidad Nacional,
declarante que de acuerdo a lo transcrito en el proyecto, afirmó." " el
glifosato ataca gran diversidad de plantas, especialmente leguminosas,
gramíneas, herbáceas, cultivos comerciales
j puede acabar las coberturas
vegetales _y a la postre podría generar procesos erosivos; pero no conoce
estudios de los efectos posibles en las condiciones en que se realzan las
fumigaciones. En su sentir, el nitrógeno del glifosato puede migrar,
contaminar fuentes de agua j
generar productor cancerígenos...", esta última afirmación coincidente
con las recomendaciones del Comité de Expertos, que se produjeron en el año
de 1984, y del cual, según la sentencia de la que me aparto, se puede
concluir que "... glifosato, dado que aumenta la producción de nitrógeno
y carbono en el suelo y en rayón de los proceso químicos que se producen en
éste, genera sustancias cancerígenas que afectan a los animales."
Frente a
los estudios arrimados al proceso, todos elaborados por fuera de él y que
arriban a conclusiones tan extremamente opuestas, entiendo que se debió
optar, antes de adoptar una decisión, por despejar las dudas, disponiendo la
realización de los estudios necesarios, tendientes a tal propósito, dada la
naturaleza del derecho colectivo en juego y las serias dudas que sobre la
existencia o inexistencia de su vulneración o amenaza, presenta el acervo
probatorio recaudado.
Pruebas con
un contenido tan opuesto copo el que se acaba de resaltar, impiden arribar a
las conclusiones deducidas por el proyecto, y para resolver las dudas fue
que el legislador dotó al juez de la acción popular, con las herramientas
necesarias en materia probatoria para ordenar su práctica inclusive con
cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, con
lo cual se garantía la independencia en el resultado de la prueba, porque no
proviene de una entidad del Estado, directamente interesada en el resultado
del proceso.
Por otra
parte, conclusiones como que "grupos de campesinos en su labor agrícola
utilizan muchos productos químicos diferentes 'del glifosato en sus
distintas formas, algunos de los cuales son extremadamente tóxicos y que
pueden ser causa determinante de afecciones", no puede constituir un
elemento a tener en cuenta para descartar las pretensiones del actor, porque
el hecho de que haya otros agentes contaminantes no avala el uso de otros
que también lo sean.
En
conclusión, estimo que no se debió dictar sentencia sin haber despejado las
serias dudas que se infieren de las pruebas arrimadas al proceso, a través
de pruebas practicadas dentro del mismo y no con posterioridad a la
sentencia, que sin certeza para el efecto, negó la protección al derecho
colectivo al uso de un ambiente sano.
Con todo
comedimiento,
RUTH STELLA
CORREA PALACIO