Tomado de Notinet http://www.notinet.com.co/serverfiles/servicios/archivos/7dic04/ce00022-04.htm

CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil cuatro (2004)

 

Ref. Expediente No. IJ-AP-25000-23-25-000-2001-00022-02

Actor: CLAUDIA SAMPEDRO TORRES Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Magistrado Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda

Asunto: Salvamento de Voto


Con todo respeto por la decisión mayoritaria de la Sala, me aparté de ella, porque considero que antes de adoptar una decisión de fondo, bien fuera absolutoria o accediendo a las pretensiones del accionante, se debió allanar el camino para despejar las múltiples dudas que sobre los efectos en el medio ambiente, producen o pueden llegar a producir, las fumigaciones aéreas con glifosato.

El proyecto aprobado por la mayoría, arriba a unas conclusiones que no están permitidas por las pruebas allegadas durante el trámite del proceso, dado que el acervo probatorio recaudado conduce a una serie de dudas razonables y fundadas sobre la posible vulneración o amenaza al derecho colectivo a gozar de un ambiente sano. Algunas de esas pruebas fueron relacionadas en el proyecto que resultó aprobado por la mayoría, situación frente a la cual, entiendo que se imponía que tales dudas fueran despejadas por el Juez de la acción popular, en uso de las atribuciones que para el efecto le confieren los artículos 28 y 30 de la ley 472 de 1.998.

El análisis de los informes técnicos allegados al proceso y que relaciona la sentencia, así como de los testimonios recibidos, muestra opiniones totalmente opuestas, en relación con los daños que las fumigaciones aéreas con glifosato, pueden causar al derecho colectivo al goce de un medio ambiente sano.                          

En efecto, son citadas dentro de la sentencia varias pruebas, en relación con las cuales podría concluirse que las fumigaciones aéreas con glifosato, no causan un daño relevante al medio ambiente, ni a la salud humana, por vía
de ejemplo, se citan las siguientes:

El informe de Especificaciones y Evaluaciones de la Fao para productos de protección vegetal, en el que se concluye que los componentes del glifosato, respecto de ciertos animales de laboratorio, posee toxicidad baja en éstos, y que no hay prueba de efectos cancerígenos en los humanos, ii) El trabajo Criterios de Salud Ambiental para Glifosato; iii) el estudio "Evaluación de la seguridad y el riesgo para humanos del herbicida Round — up y su ingrediente activo glifosato; iv)la investigación elaborada por la Clínica Toxicológica Uribe Cualla, trabajo titulado "Estudio retrospectivo acerca de los posibles efectos sobre la salud humana por exposición a glifosato en la aspersión aérea del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos y/o por exposición de plaguicidas empleados en el desarrollo del cultivo de la coca en el Departamento del Putumayo en los Municipios de Orito, la Hormiga y San Miguel."

Mientras que otros estudios y testimonios, también relacionados en la sentencia, afirman que las fumigaciones aéreas con glifosato causan contaminación en las aguas, erosión en los suelos y daños a la salud, al punto de que puede constituir agente cancerígeno. Así se deduce de los siguientes estudios: i) las recomendaciones del Comité de expertos del año 1984 y de la Empresa Ecoforest Ltda.; ii) el, documento RAPALMIRA, Red de Acción de Plaguicidas y Alternativas - América Latina -, estudio conforme al cual "... el glifosato puede, en el medio ambiente, combinarse con nitrato, elemento éste que como todos los nitrosos es cancerígeno..."', iii) el mismo informe de la Clínica Uribe Cualla sobre estudio realizado en el departamento de Putumayo y que en algunos de sus apartes qa cuenta del daño a la salud que puede causar el glifosato.

Igualmente se presentan testimonios tan contradictorios en el tema, como el de los expertos Camilo Uribe Granja, Director Científico de la Clínica de Toxicología Uribe Cualla, quien según el aparte transcrito de su testimonio en la sentencia, afirmó "... que por la vía inhalatorio el glifosato produce efectos tóxicos sub — agudos (tos — espasmo bronquial) que ceden sin tratamiento después de la sobreexposición al producto concentrado; que la molécula de glifosato tiene poca liposolubilidad y puede generar toxicidad tardía ..." y el del señor Tomás León Sicard, magíster en ciencias ambientales de la Universidad Nacional, declarante que de acuerdo a lo transcrito en el proyecto, afirmó." " el glifosato ataca gran diversidad de plantas, especialmente leguminosas, gramíneas, herbáceas, cultivos comerciales j puede acabar las coberturas vegetales _y a la postre podría generar procesos erosivos; pero no conoce estudios de los efectos posibles en las condiciones en que se realzan las fumigaciones. En su sentir, el nitrógeno del glifosato puede migrar, contaminar fuentes de agua j generar productor cancerígenos...", esta última afirmación coincidente con las recomendaciones del Comité de Expertos, que se produjeron en el año de 1984, y del cual, según la sentencia de la que me aparto, se puede concluir que "... glifosato, dado que aumenta la producción de nitrógeno y carbono en el suelo y en rayón de los proceso químicos que se producen en éste, genera sustancias cancerígenas que afectan a los animales."

Frente a los estudios arrimados al proceso, todos elaborados por fuera de él y que arriban a conclusiones tan extremamente opuestas, entiendo que se debió optar, antes de adoptar una decisión, por despejar las dudas, disponiendo la realización de los estudios necesarios, tendientes a tal propósito, dada la naturaleza del derecho colectivo en juego y las serias dudas que sobre la existencia o inexistencia de su vulneración o amenaza, presenta el acervo probatorio recaudado.

Pruebas con un contenido tan opuesto copo el que se acaba de resaltar, impiden arribar a las conclusiones deducidas por el proyecto, y para resolver las dudas fue que el legislador dotó al juez de la acción popular, con las herramientas necesarias en materia probatoria para ordenar su práctica inclusive con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, con lo cual se garantía la independencia en el resultado de la prueba, porque no proviene de una entidad del Estado, directamente interesada en el resultado del proceso.

Por otra parte, conclusiones como que "grupos de campesinos en su labor agrícola utilizan muchos productos químicos diferentes 'del glifosato en sus distintas formas, algunos de los cuales son extremadamente tóxicos y que pueden ser causa determinante de afecciones", no puede constituir un elemento a tener en cuenta para descartar las pretensiones del actor, porque el hecho de que haya otros agentes contaminantes no avala el uso de otros que también lo sean.

En conclusión, estimo que no se debió dictar sentencia sin haber despejado las serias dudas que se infieren de las pruebas arrimadas al proceso, a través de pruebas practicadas dentro del mismo y no con posterioridad a la sentencia, que sin certeza para el efecto, negó la protección al derecho colectivo al uso de un ambiente sano.

Con todo comedimiento,

RUTH STELLA CORREA PALACIO