COMPILACIÓN DE LAS REPERCUSIONES DE LAS FUMIGACIONES COLOMBIANAS EN ECUADOR 

2000-2015

   "We always used to have a pharmacy in the jungle. But now we can’t find the trees and animals that we need. The animals and fish have disappeared. The birds, too. We have never seen anything like this before. It has to be the result of the spraying. We notice the effects immediately after the area is sprayed. Birds, animals, and fish begin to disappear within a few weeks. The health effects linger for weeks, and even longer." -Indigenous Shuar leader from Sucumbíos, Ecuador "Judith Walcott:  Spraying Crops, Eradicating People CulturaSurvival ,.2003

Colombia y Ecuador comparten una frontera común, en Colombia los Departamentos de Nariño y Putumayo  y en Ecuador las Provincias de Esmeraldas, Carchí y Sucumbíos, con su Cantón/Municipalidad de Lago Agrio con una población que, según el censo del 2010,  es de 91.744 habitantes y que se divide administrativamente en Parroquias. El río San Miguel es una frontera natural en un tramo de alrededor de 120 km,  nace en el Departamento de Nariño, Colombia y se extiende por el Putumayo, luego pasa a territorio ecuatoriano, unos 60 km, y desemboca en el río Putumayo por el lado ecuatoriano.  Putumayo es asimismo el cantón ecuatoriano en la Provincia de Sucumbíos, municipio de Ecuador que recibe el mayor flujo repercusiones de narcotráfico y conexos de los dos países.  

Según el abogado y Representante a la Cámara [2006-...] por el Departamento del Putumayo Colombia  Guillermo Rivera Flórez, “Cultivos de coca, conflicto y deslegitimación del Estado en el Putumayo”, “Las fumigaciones en este Departamento (Putumayo) se iniciaron levemente entre julio y agosto de 1997 con la aspersión de 516 hectáreas. Para 1998 se produce una concentración de las acciones en el municipio de Puerto Guzmán, donde se fumigaron 3.950 hectáreas de coca." La fumigación en el Putumayo ha sido intensa, repetitiva y se sigue hoy en día. La extensa fumigación de todo el Putumayo ha desplazado asimismo los cultivos, siempre acompañados de sus propias fumigaciones, al Departamento de Nariño.  

En cuanto a Nariño, las fumigaciones en este Departamento han sido tan atroces que, frente a los daños ocasionados por las fumigaciones de junio, julio, agosto y  octubre del año 2000, la Organización Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC) radica una tutela en la que exige su derecho a la consulta previa y la protección transitoria de sus derechos fundamentales a la vida, existencia comunitaria, medio ambiente sano, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso y derecho a la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que los afectan, que estarían siendo quebrantados por los accionados al ordenar y autorizar la fumigación de cultivos ilegales, en sus territorios. .  La conclusión del Juez Sentencia SU-383 de mayo del 2003 /(en MamaCoca) , palabras más palabras menos, es que no existían pruebas porque no existía con qué tomarlas.

Nelson Fredy Padilla Castro: Lluvia de veneno en Colombia, [Correo UNESCO 2001] refiriéndose al Putumayo,  señala que “El impacto social [de las fumigaciones] es grande. Ya hay caseríos abandonados y se calcula que 20.000 personas han abandonado sus parcelas para huir de la ofensiva militar. Por esta razón, a mediados de 2000 el ACNUR tuvo que activar un plan de contingencia en la zona fronteriza de Lago Agrio  (Ecuador) con varios campamentos listos para atender a posibles refugiados. “  

Las fumigaciones directamente producto del Plan Colombia se iniciaron.. "Plan Colombia-related aerial spray operations began on December 19, 2000, in the southern department of Caqueta and moved into neighboring Putumayo on December 22. Operations later shifted to the northern and eastern parts of the country ..."(en Plan Colombia and the Andean Regional Initiative, j28 de junio 2001)

El 23 de marzo 2000, la República de Ecuador expide el Decreto supremo nº 004-2000-AG  con el que se prohíbe el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola, sustancias afines, productos y agentes biológicos en plantaciones de coca

Entretanto, un informe  “Intelligence Report: Ecuador Threat of Colombian Drug Spillover  de mayo 2000 alerta sobre los invernaderos colombianos de coca en Ecuador y la actividad narcotraficante de la guerrilla colombiana en Sucumbíos, la preocupación por el petróleo ecuatoriano y cómo este ‘spillover’ y las actuaciones de Ecuador para detenerlo son fuente potencial de financiación para Ecuador por parte de los Estados Unidos.

No obstante, las alarmas frente a lo que esperaba potencialmente a Ecuador, están sonadas desde años atrás. En un informe de 1982 Potential coca growing areas in Bolivia, Colombia, Ecuador and Peru   que fija como objetivo agudizar las labores de monitoreo y control en América Latina, la CIA ya incluye a Ecuador entre las regiones con potencial productor de coca. Afirma que el 65% del territorio es potencialmente apto a la coca, principalmente en las fronteras con Colombia y Perú..  Señala por mapa (estimado) cultivos en las dos fronteras y afirma que el cultivo de coca a la fecha es prácticamente inexistente y del efecto expansivo (globo) por la erradicación en Colombia.  

En otro informe  de 1985 de la CIA -Select Committee on Narcotics Abuse and Control   Latin American Study Missions Concerning International Narcotics Problems: (informe secreto durante años y hecho público por el Freedon of Information Act (FOIA)   alertaba sobre la expansión de los cultivos de coca a Ecuador en la región fronteriza con Colombia. Este informe alaba los esfuerzos de Colombia. “Actualmente, Colombia es el único país en Sur América que participa en la investigación para desarrollar un herbicida seguro y efectivo para la erradicación aérea de la coca. Las autoridades colombianas le dijeron al Comité que compartirán los resultados de su investigación con Perú, Bolivia y Ecuador y otros países en los que ocurre el cultivo de la coca.”.[...] Si y cuando se desarrolle un herbicida efectivo, el Comié exhorta (urge) al Departamento de Estado  y al Congreso que revise favorablemente las solictudes de Colombia de equipos y otras ayudas...“.  

Las mediciones de 1989 (UNODC 1989) estiman que en Ecuador hay potencialmente 400 has de coca. Sin embargo, no es sino hasta el 2006 que la UNODC comienza, para determinar los cultivos en la frontera Norte, a monitorear específicamente el insignificante cultivo de coca en Ecuador, que, para el 2009 (UNODC 2009) se estima en 25 hectáreas. y/o presumiblemente inexistente.; se habla de unas 80,000 matas halladas por el gobierno ecuatoriano.  También es cierto que de años atrás se viene hablando de coca en Brasil, Venezuela y norte de Argentina  por parte de quienes vienen impulsando las propuestas de erradicación en todos los países de la región, sobre todo la experimentación con erradicación química.  

Los países de la región, ante la propuesta de la UNDCP a Colombia de ir más allá de la experimentación química ya implantada en/por Colombia desde finales de los años 1970 y, ante el temor de que Colombia se prestase a la experimentación biológica con el hongo Fusarium Oxysporum para la erradicación de la coca, en reunión el 16 y 17 octubre del año 2000 en la ciudad de Caracas en el marco del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, los Viceministros de Relaciones Exteriores de los cinco Países Miembros de la Comunidad Andina  solicitaron a la Secretaría General  elaborar un Informe Reservado que contenga el debate suscitado por el quinto punto de la Agenda Provisional que viene del Comité Andino de Autoridades Ambientales (instancia de recomendación que no tiene el poder de adoptar Decisiones vinculantes en el marco del Acuerdo) cual es el desarrollo de un “Mecanismo de Alerta Temprana para la detección de agentes de control biológico en la erradicación de cultivos ilícitos, que afecten los ecosistemas andinos”Informe  de la Quinta reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina.  

El propio Congreso de Colombia, en sesión del 6 de noviembre 2000, pregunta al Gobierno de Pastrana ¿Qué acciones de tipo bilateral y multilateral ha emprendido Colombia para contrarrestar las preocupaciones regionales acerca de la utilización de micoherbicidas como herramienta para erradicar cultivos ilícitos en zonas de frontera? En su Respuesta al cuestionario el Gobierno Pastrana informa que: "...el gobierno se ha preocupado porque la estrategia integral del Plan Colombia, sus líneas de acción y programas articulados sean conocidos a nivel nacional e internacional. En el anterior sentido y como desarrollo del continuo espíritu de amistad y cooperación entre los países de la región, el Gobierno Nacional ha manifestado su disposición para informar a los países vecinos, en particular el Ecuador sobre las particularidades de todos los aspectos del Plan Colombia y de su puesta en marcha, concentrando el interés, en responder de manera precisa a los interrogantes que puedan tener esos países." .

El único país (del Mundo) cuyos políticos han acogido sin recato, y logrado mantener, durante décadas esta experimentación química es Colombia.  A pesar de esto, Colombia no es la única que sufre de sus fumigaciones. Estudios médicos han señalado repercusiones es en Venezuela (Barquisimeto) y Ecuador ha dejado claros los daños. Si bien, Ecuador supo blindar sus gentes y rica biodiversidad contra las fumigaciones en su territorio, esto no impide los daños ocasionados en su suelo y poblaciones por la deriva colombo-estadounidense.  Aunque, como reseñamos anteriormente, el Putumayo, toda la Amazonía y zona fronteriza con Ecuador estuvieron en la mira fumigadora desde la segunda mitad de los años 1980, la arremetida dramática viene con el Plan Clinton-Pastrana, el llamado "Plan Colombia" y, para el año 2000, se fumigaba intensamente el Putumayo y Ecuador vivía asimismo las repercusiones.

Como lo revela este testimonio de Peter Gorman recogido en Ecuador, Plan Colombia: The Pentagon's Shell Game"En los peores días, a veces hay más de 30," dice la Hermana Carmen Rosa Pérez. "Llegan a nuestra Iglesia sin nada más que con sus mochilas. L ohan dejado todo para salir de Colombia. O peor aún,  vienen de acá de nuestra propia frontera de Ecuador. Están enfermos. Algunos tienen llagas y brotes de la fumigación. No pueden respirar, se quejan que les duelen las articulaciones o que ya no pueden ver bien. Nadie nos cree, pero eso no significa que no sea cierto.."  [....] La Hermana Carmen Rosa Pérez trabaja en la Iglesia Miguel de Sucumbíos en Lago Agrio, un pequeño pueblo en la parte occidental de la  Provincia de Ecuador, a unas 10 millas de la frontera con Colombia. Al otro lado de Río Putumayo queda el departamento –estado- colombiano del  of Putumayo."., High Times [March 13, 2003] 

Ante las quejas de la población de Sucumbíos por  las aspersiones con fumigantes lanzados desde aviones, en junio del  2001, e l Dr. Adolfo Maldonado Campos, médico español especializado en medicina tropical  que trabajó durante seis años (1987 and 1993) en la región de Sucumbíos familiarizándose con las enfermedades tropicales prevalentes, visitó la región junto con un Parlamentario ecuatoriano para verificar.  Después de llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre los impactos de las fumigaciones en la salud  en la región, el Dr. Maldonado concluyó: a) Cien por ciento de los habitantes de la región dentro de un radio de cinco kilómetros de la frontera con Colombia donde ocurren las fumigaciones sufren síntomas asociados con intoxicación aguda por la aspersión aérea que les es fumigada por la parte demandada, DynCorp. El porcentaje de residentes que sufren de intoxicación aguda disminuye a un  89% de la población en la franja que queda entre 5 y 10 kilómetros distante de donde ocurren las fumigaciones.”.[traducido de Arias v Dyncorp 2001] 

Ante la magnitud de colombianos que llega expulsados de Colombia, Ecuador desarrolla un Registro Ampliado para dar protección a estas personas muchas de las cuales  vienen escapando de las fumigaciones.

En el intercambio entre el Gobierno de Ecuador y Colombia sobre el diferendo por las fumigaciones,  figura, entre otros, el 18 de enero 2001 en Annex 1 Note N° E-067 from the Colombian Ambassador in Quito to the Presidential Adviser for Coexistence, National Security, and Fight Against Crime, 18 January 2001 (Archives of  the Ministry of Foreign Affairs of Colombia) Embassy of Colombia E- Carta alabando las aclaraciones que brinda el testimonio de Parra Rodriguez  sobre la responsabilidad de los medios en la mala prensa "misinformation"  y otros documentos que revelan que efectivamente las fumigaciones no estarían al origen de los daños. 

El 2 de julio de 2001, el gobierno ecuatoriano, por presión de los afectados, solicitó a su similar de Colombia que las fumigaciones que realice las haga al menos a 10 kilómetros adentro de la frontera con el Ecuador. La aspersión aérea en la zona fronteriza con el Ecuador (provincias de Nariño y Putumayo)  prosiguió periódicamente hasta diciembre de 2005, cuando el Gobierno de Colombia convino en suspenderla temporalmente dentro de la franja fronteriza de 10 km.  Sin embargo, en el 2007 reanudó sus operaciones en la frontera-.

El 11 de septiembre 2001,  2 100 campesinos ecuatorianos de la Provincia de Sucumbíos instauran una acción colectiva en la Corte Distrital de Columbia (Washington)  contra de la empresa Dyncorp por reparación de daños sufridos a causa de las fumigaciones a cargo de Dyncorp,  contratistas del gobierno de los Estados Unidos que efectúan las fumigaciones en Colombia (ver abajo demandas Arias et al. vs Dyncorp y Arroyo v. Dyncorp). 

El 14 de octubre de 2002, mediante el oficio 254/202 DDPS el ciudadano Víctor Mestanza hace conocer de la queja en la que denuncia que es agricultor afincado en la zona de Puerto Mestanza, Parroquia General Farfán, cercana al Río San Miguel, frontera con Colombia y que viene siendo afectado por la fumigación que se realiza dentro del Plan Colombia.  

En octubre del 2002, Acción Ecológica, ALDHU, Asociación Americana de Juristas, CEDHU, Ecociencia, INREDH, Laboratorio de Suelos LABSU, RAPAL, SERPAJ, Acción Creativa, Comité Andino de Servicios, Quito entregan el Informe de la Misión de Verificación “Impactos en Ecuador de las fumigaciones realizadas en el Putumayo dentro del Plan Colombia” Octubre - 2002

En los primeros días de enero 2003, los campesinos ecuatorianos víctimas de las fumigaciones, con apoyo de la Federación de Organizaciones Campesinas del Cordón Fronterizo Ecuatoriano de Sucumbíos (FORCCOFES), la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) y el Comité Interinstitucional contra las Fumigaciones (CIF - Ecuador) presentaron una Acción de Amparo Constitucional contra el Estado ecuatoriano  (bref mamacoca)  "a fin de que se observen las omisiones de dichas autoridades, que han permitido la vulneración de los derechos a la vida, salud, integridad personal y un medio ambiente sano, libre de contaminación a que tienen derecho las personas que viven en la frontera con Colombia, concretamente en la ribera del río San Miguel, en los recintos en los cuales se encuentran asentadas las Comunidades de la Vía a Colombia, Puerto Nuevo y Chone II, provincia de Sucumbíos.

Mediante resolución de 22 de enero de 2003, el Tribunal de instancia, acepta la acción constitucional de amparo por considerar que el Estado Ecuatoriano ha faltado al primordial deber de "respetar y hacer respetar" aquellas garantías creadas por la Carta Magna en defensa de todos los habitantes del Ecuador. 

[2003] Comité Interinstitucional sobre Fumigaciones (CIF), Boletín de prensa: Concedido Amparo Constitucional a campesinos de la frontera afectados por las fumigaciones en Colombia [23 de enero 2003]

El 26 de mayo de 2003 y respondiendo a la necesidad de respaldar con criterios científicos todos los informes recibidos al respecto del impacto de las fumigaciones, el Defensor Adjunto Primero, dispone la realización de una nueva inspección técnica a la zona afectada por la fumigaciones, nombrado como perito al Dr. Adolfo Maldonado a fin de garantizar la realización de exámenes seriados.

El amparo  fue apelado por los Ministerios de Relaciones Exteriores, Salud Pública y Agricultura y Ganadería quien, mediante resolución No. 0140-2003-RA, de 11 de julio de 2003 el Tribunal Constitucional, (en mamacoca) rechaza la acción reconociendo lo acertado y oportuno de las acciones tomadas por Cancillería en el campo internacional. 

El  galeno Dr. Maldonado desarrolla una nueva verificación desarrollado los días 23 y 24 de julio de 2003 e informa que, como actividad necesaria dentro del peritaje, se contó con el laboratorio de Genética Molecular y Citogenética Humana de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador para verificar los daños genéticos sufridos por un grupo de mujeres de la zona.

En un Segundo Informe de la Misión de Verificación a Sucumbíos (remitido por el CIF el 22 de agosto de 2003), el profesor Luis Alberto Andrango, Director Nacional de Defensa de los Pueblo Indígenas de la Defensoría del Pueblo, quien viajó como delegado del Defensor del Pueblo,  releva las quejas de la comunidad ecuatorianas que informan que, en julio y agosto del 2002   han fumigado las avionetas, volando muy bajito ( 30 metros de altura más o menos) con el respaldo de 2 a 3 helicópteros, produciendo ruidos espantosos que siembran terror en los pobladores especialmente niños. Además que dan vuelta en territorio ecuatoriano, invadiendo la soberanía nacional,  y constata los daños.

Mientras tanto, en el año 2003 en Colombia , dentro la apelación por el Gobierno Uribe y revisión por el Consejo de Estado de la Acción Popular  (2001-0022),  las asociaciones ecuatorianas Acción Ecológica, Acción Creativa, Aldhu, Asociación Americana de Juristas, Cedes, Cedhu, Cas, Inredh, Instituto de Estudios Ecologistas Del Tercer Mundo, Plan País, Serpaj presentan un Amicus Curiae "Impactos en Ecuador de las fumigaciones a cultivos ilícitos en Colombia"   en el proceso 2001-00022-02  (Sampedro y otros) . En él acuden ante el Consejo de Estado de Colombia para solicitar se considere los argumentos de derecho y el análisis técnico-fáctico a continuación, bajo la figura de Amicus Curiae (“amigos de la corte).

En el mes de octubre 2003 Ecuador constituye  una comisión interinstitucional de carácter científico- técnica y se solicita a Colombia la conformación de una comisión similar para dar una solución definitiva para las partes.-

El 10 de noviembre de 2003, el Dr. Adolfo Maldonado entrega a la Defensoría del Pueblo el Informe” Daños Genéticos en la Frontera del Ecuador por las Fumigaciones del Plan Colombia”, informe técnico que recoge los análisis de sangre realizados a un sector de la población de la frontera y en los que determinó una alta presencia de lesiones genéticas.   

En diciembre del 2003, la Defensoría del Pueblo de Ecuador, dentro del trámite de investigación signado con el número 9067-DAP-2003, declara, mediante  Resolución No. DAP-001-2004 , : "Que el Estado de la República de Colombia es el responsable de los daños transfronterizos ocasionados, como ha quedado probado; en territorio, personas y ambiente de las zonas de la frontera norte del Ecuador. […] y Hacer conocer de la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Alto Comisionado de los Derechos Humanos de Naciones Unidas a fin de que estos organismos asuman conocimiento y adopten las medidas que sean necesarias y pertinentes para evitar que se continúen cometiendo esta violaciones y respalden los procesos de reclamo internacional que se inicien.-"  

Mediante el Decreto No. 1151  (doc) del 9 de diciembre 2003, la  República del Ecuador   reitera su prohibición del uso de productos químicos, bioquímicos o agentes biológicos como herramientas para la erradicación de coca, marihuana o amapola, en todo el territorio nacional respondiendo posiblemente a las alarmas por la propuesta sometida por la UNDCP de utilizar el hongo Fusarium en Colombia.  

En enero del 2004 unos 80 campesinos ecuatorianos de la frontera presentan sus denuncias al Parlamento de Quito sobre los daños ambientales y a la salud por las fumigaciones colombianas.

El 10 de marzo 2004 en Carta al Gobierno de Colombia, la Defensoría del Pueblo de Ecuador emplazó al Estado colombiano a que se abstenga de continuar con las fumigaciones de cultivos ilícitos próximos a la frontera con Ecuador. Además, declaró al Estado de Colombia responsable de los daños ocasionados por esas fumigaciones en el Putumayo.  

Interpelada,  la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento –CODHES presenta un  Amicus Curiae “Fumigación de cultivos de uso ilícito y vulneración de derechos humanos en la frontera colombo –ecuatoriana ante el Tribunal Constitucional del Ecuador durante el desarrollo del I Foro de las Américas realizado en Quito, Ecuador  en Julio de 2004. En este reporte, Codhes establece la correlación entre fumigaciones y desplazamiento: a medida que las fumigaciones se intensifican de una departamento a otro, se agudiza el desplazamiento; en el caso del Putumayo y Nariño a Ecuador.   (Codhes 2003)

En mayo del 2005 el Comité Interinstitucional sobre Fumigaciones emite el siguiente  Comunicado sobre fallo en Ecuador

 La misión de observadores internacionales que se desplazó a las Provincias de Carchi, Esmeraldas y Sucumbíos Observaciones de la misión internacional a la frontera ecuatoriana con Colombia el 20, 21 y 22 de Junio del 2005 , recomienda que: “Es necesario el pleno cumplimiento del fallo del Tribunal Constitucional, que por medio de su resolución N. 0371-04 RA, del 15 de marzo de 2005, pide al Estado ecuatoriano la suscripción de un memorando de entendimiento con Colombia para que no se realicen fumigaciones en una franja de 10 km desde la línea de frontera hacia el interior de la República de Colombia y a los Ministerios de Bienestar Social, de Ambiente y otros, cumplir con sus labores de protección, prevención y generación de programas en cada una de sus competencias. [diciembre 2005] /ver preliminar (en mamacoca)

Con el objetivo de verificar y denunciar las violaciones a los Derechos Humanos contra las poblaciones de las provincias fronterizas con Colombia como consecuencia de las medidas implementadas dentro del denominado Plan Colombia ejecutado por el gobierno de ese país, una Misión Internacional visita las provincias de Esmeraldas, Carchi y Sucumbíos. Misión sobre la cual Global presenta un detallado informe.  

El  5 de enero 2006, la Cancillería ecuatoriana  informa que: "Para este año, existen una serie de proyectos a cumplirse en lo que tiene que ver con las relaciones con el vecino país del norte, los cancilleres de los dos países, Francisco Carrión (Ecuador) y Carolina Barco (Colombia), acordaron que Colombia suspenderá las fumigaciones a partir de este mes de forma temporal. Carrión añadió que en este mes se espera que se concrete la visita de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para que realicen en la frontera norte el estudio prospectivo sobre la nocividad o no de las fumigaciones.

El 15 de marzo de 2006 en Carta al Embajador Cantón  Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos los campesinos denuncian la omisión del Estado de velar por sus derechos. --------

El 9 de enero 2007,  At OAS, Ecuador Presents Complaint about Colombia’s Aerial Spraying of Herbicides Along Border  cuando Colombia reinicia las fumigaciones sobrevolando territorio ecuatoriano.

En abril 2007 César Paz y Miño, María Eugenia Sánchez, Melissa Arévalo, María José Muñoz, Tania Witte, Gabriela Oleas De la Carrera, Paola E. Leone Genetic Analysis of Ecuadorian Population Exposed to Glyphosate,  Medicina y Ciencias Biológicas, Volumen XXVIII Números I Y 2  (Scielo)

La declaración del Canciller colombiano Fernando Araujo en reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países el 28 de mayo de 2007.: que Colombia “no estaba en posición de hacer compromisos frente a la cuestión de las fumigaciones” es una de las tantas aseveraciones que revelan el inexistente margen de decisión que tiene Colombia sobre las fumigaciones (citado en Andrés Molano: El acuerdo entre Colombia y Ecuador: glifosato, secretos y contradicciones -La Silla Vacía)) 

Accion Ecológica El sistema de aspersiones del Plan Colombia y sus impactos sobre el ecosistema y la salud en la frontera ecuatoriana / [2007]

(el libro impreso) El sistema de aspersiones_aereas del Plan Colombia y su impacto sobre el ecosistemma y la salud en la frontera ecuatoriana

 PROCESOS CONTRA LA DYNCORP

[2015] La Dyncorp son los contratistas privados –“non-accredited personnel”- contratados y pagados por, informando a y respondiendo únicamente al Gobierno de los Estados Unidos para llevar a cabo las operaciones de "rociado" en  Colombia. "Desde  1991, el Dpto de Estado ha asignado dos contratos a DynCorp Aerospace Technology para servicios de aviación para respaldar el programa de aviación de la Oficina Antinarcóticos (the Bureau)-. Entre el momento en el que el contrato inicial de la DynCorp  con el DoS estaba programado para expirar en 1996 y se adjudicó el actual contrato a 5 en 1998, el DoS emitió tres extensiones contractuales interinas de fuente única a la DynCorp. [ Drug Control feb2001] Aunque los Estados  Unidos comenzó desde 1998 a hablar de colombianizar las operaciones de fumigación, éstas están a cargo de la Dyncorp   “…con aviones de rociado y helicópteros de propiedad de los Estados Unidos, al igual que apoyo de contratistas para ayudar a volar, mantener y operar estos activos en los Centros Operativos de Avanzada (FOL) a través de Colombia. [GAO 5nov2009]  De las muchas compañías estadounidenses (entre otras la Monsanto) que se beneficiaron con el Plan Colombia [sometido en 1998, efectivo a partir de 1999-tras ser traducido al español], la Dyncorp fue la que recibió el contrato más jugoso por $600 millones de dólares. Las "ayudas" del Plan Colombia estaban sujetas principalmente la intensificación de las  aspersiones aéreas pues, como decía la Embajadora Patterson en su momento "si no se cumplen las metas de erradicación (aspersión), los fondos del Plan Colombia corren un serio riesgo" y la "asistencia" estadounidense todavia lo está.  Lo cierto es que la Dyncorp, tras demandas por daños, escándalos por tráfico de drogas y asesinatos conexos  y prostitución, sigue en Colombia. El 18 de marzo de 2015, Dyncorp International coloca un anuncio de empleo en Colombia para Joint Intel and ISR Support  Manager (en mamacoca) para, entre otras “Encargarse de todo el espectro de los requisitos de  inteligencia de la erradicación aérea para incluir su recolección, análisis, fusión y distribución”. NO se necesita hablar español.

El Colectivo José Alvear Restrepo señala que: "Gracias a un Acuerdo suscrito el 17 de septiembre de 2003 por Carolina Barco Canciller de Colombia y Stephen Rademaker, subsecretario de Estado, los miembros de las fuerzas armadas estadounidenses y los mercenarios de estas Empresas Transnacionales de Seguridad actúan cubiertos por la más odiosa impunidad; acuerdo según el cual el gobierno de Colombia está comprometido a no someter a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia a los ciudadanos estadounidenses que en Colombia cometan crímenes contra la humanidad.“  [en Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo]  

El 11 de septiembre 2001,  2 100 campesinos ecuatorianos de la Provincia de Sucumbíos instauran en una Corte del distrito de Columbia una acción colectiva en la Corte Distrital de Columbia (Washington)  contra de la empresa Dyncorp por reparación a razón de USD$100 millones por daños sufridos a causa de las fumigaciones a cargo de Dyncorp. Solicitan asimismo medidas cautelares contra las fumigaciones en la frontera. Afirman que la Dyncop fumigó del lado ecuatoriano de la frontera y sufren las derivas de las fumigaciones efectuadas del lado colombiano de la frontera. En su demanda, las victimas presentaron 12 causas de acción, entre éstas: la violación de la ley internacional y de los tratados firmados por los Estados Unidos (E.E.U.U.), la negligencia culposa, y la intrusión ilegal en  Ecuador.  Ver la demanda en Acción Ecológica "El cielo llora sangre ///doc completo en word  ///(Class action /| complaint for equitable relief / damages; jury trial demanded  in the United States District Court  for the District of Columbia peasants of Sucumbíos Ecuador vs. Dyncorp

La Corte de Primera Instancia (lower court) ordenó a todos los quejosos someter una Lone Pine (Lore v Lone Pine Corp.) orden enumerando todos y cada uno de los daños alegados causados por el herbicida. Muchos de los demandantes no presentaron respuestas completas; después de haber  otorgado varios plazos, la corte de 1era instancia deshecho las respuestas incompletas con condena a costas.  La solicitud de que los quejosos, sobre todo cuando son múltiples,  respondan a un cuestionario sobre los daños alegados es una moción frecuente. Generalmente se les exige que  presenten testimonios de expertos.

El 27 de noviembre 2001 Dyncorp radica una Exposicion de Dyncorp International con los argumentos y las autoridades consultadas que apoyan el pedido para rechazar, de conformidad con frcp 12(b) o 56 –normas legales- , la moción de juicio sumario.  Con testimonio de Rand Beers,  Asesor de Colin Powel, Exsecretario de Relaciones Exteriores de EEUU, quien argumentó que se trataba de la seguridad nacional de los EEUU. De tal forma, lograron dilatar el proceso,  sin que el juez se pronunciara hasta el 2007.

El 7 de enero 2002 Dyncorp radica una Moción para desetimar el caso: alegando que las quejas constituyen una amenaza (challenging the) las determinaciones de las ramas Ejecutiva y Legislativa en lo que se refiere a Política Exterior y la Seguridad Nacional  y buscan sancionar a la Dyncorp por una conducta expresamente autorizada por el Congreso y específicamente dictada por el Departamento de Estado bajo los términos del contrato gubernamental de la Dyncorp International. El foro adecuado a las quejas de los demandantes son en el Congreso y frente a la rama Ejecutiva, y sus intentos por involucrar a la Rama Judicial en en estos asuntos deben ser rechazados. Como siempre sucede con esta controvertida medida, el que debe responder siempre es “otro”.

El 9 de marzo del 2002  Earthright International (en mamacoca) radica  Amicus Curiae  Arias et al vs. Dyncorp : "Los daños ambientales significativos que atraviesan fronteras internacionales violan el Derecho Internacional y son sujetos de demanda bajo el Alien Tort Claims Act, 28 U.S.C. § 1350 (la ley que permite a las víctimas de países extranjeros presentar demandas ante cortes estadounidenses), en particular allí donde los daños son de larga duración , amplios y severos, donde violan a una escala masiva los derechos a la vida, seguridad de la persona y a la salud y donde privan un número considerable de personas de sus medios de subsistencia.

El 21 de mayo del 2007,  el Juez Richard W. Roberts de la Corte del Distrito de Columbia emite un Memoranum of Opinion and Order  en el que desetima el cargo de tortura pero mantiene los otros cargos.

En el 2009 los demandantes piden que se revelen las trayectorias de vuelo para corroborar las quejas de que Dyncorp sí fumigó en Ecuador. "Los demandados se opusieron a esta moción que exigía los documentos (motion to compel) con base en varios argumentos. Primero, informaron haber ya suministrado (produced) miles de documentos que revelan la información sobre cada vuelo de fumigación en el Sur de Colombia entre 1999 y el 2008 [,] incluso los datos sobre latitud y longitud, la cantidad de herbicida asperjado , todos los problemas enfrentados, y otros datos pertinentes sobre las aplicaciones por aspersión.” [...] "En la audiencia, los demandados negaron (disputed) haber omitido (removed) los casos de fumigación no intencionados de los datos de aspersión que reveló a los quejosos, y reiteró que el Departamento de Estado posee/es el dueño de (DoS owns)  todos los registros y se opone a su revelación por razones de seguridad. El Magistrado Robinson luego afirmó que: “la Corte no tiene autoridad para ordenar (to direct) al Departamento de Estado a hacer nada en este litigio."

El 27 de julio 2009 La Dyncorp demanda en la Corte Estatal de Delaware (supuesta sede de Dyncorp) a la aseguradora Lloyds de Londres, para que honre el seguro con ella contratado, básicamente para las ‘eventualidades’ aspersiones aéreas.  Piden que Lloyds cubra las reparaciones  eventuales en el caso Arias y la compilación de casos Quinteros. La Lloyds sostiene que el contrato con Dyncorp tiene una clausula según la cual si Dyncorp es dueña de los aviones el seguro no cubre y que, en el litigio con Sucumbíos, se  incluyen daños a los recursos naturales no previstos.  Según Dyncorp, la aspersión de herbicidas no constituye   “polución” o  “contaminación;” Afirma la Corte que no hay evidencia que demuestre que la Dyncorp demandante esperaba o tenía la intención cuando firmó las pólizas AFA1194 and AGA1194 de que su fumigación en Colombia causaría los daños y perjuicios que se alegan en la demanda contra la Dyncorp ni que se ocasionarían perdidas y que de todas maneras existe una obligación a una cobertura potencial. Que la aseguradora tiene que responder aún en caso de que las alegaciones en contra del asegurado que buscan daño personal, daños corporales o daño en bien ajeno sean sin fundamento, falsas y fraudulentas. Finalmente la Corte da razón a Dyncorp. 

Loyds de Londres apela,  con un expediente que ya va en los cientos de miles documentos, este fallo de una corte de los Estados Unidos que le atribuye a Lloyds la responsabilidad de reparar los costos legales eventuales en la acción colectiva contra DynCorp por daños ocasionas por las fumigaciones en la frontera colombo-ecuatoriana.  Dyncorp, por su parte, espera indemnización en caso de que el fallo le sea adverso  "En la eventualidad de que la Corte decida en  nuestra contra en esta demanda y que no podamos obtener indemnización del gobierno y de la Computer Sciences Corporation, u obtener contribuciones de los otros demandados, podemos incurrir en gastos considerables. Cualquier fallo adverso en este caso podría afectar adversamente nuestra reputación y tener repercusiones materiales sobre nuestra capacidad para obtener futuros contratos gubernamentales. "  (en Dyncorp Registration ante el Securities and Exchange Commision) (ên mamacoca)

El 18 de septiembre del 2104, en el caso Dyncorp v Lloyds frente al liigio que comenzó en el 2008, (2007) la Corte de Delaware le impone una condena a costas de $USD$7,500 a la Dyncorp por "discovery abuse”  (en Dyncorp v. Lloyds 18sept2014)

El 30 de abril 2010, sostiene la Corte del Distrito de Columbia  en el caso Arias v Dyncorp que "lo registros de localización/línea de vuelos pueden tender a corroborar o negar (dispute) las versiones (accounts) de los pilotos o de las víctimas o las de los testigos oculares potenciales sobre la aspersión que acá se alega. De tal forma, el Magistrado sí encuentra que la información que se solicita es relevante, y se acoge la moción que solicita revelar los documentos.[case text] La corte ordena a Dyncorp entregar la información  y resuelve la Corte que Dyncorp debe entregar la información así: "Las partes han llegado a un acuerdo (consent agreement) sobre cómo manejar esta información sensible para que no caiga en manos equivocadas. La abogada de la parte actora, Collingsworth, dijo que se alegraba que el juez hubiese estado de acuerdo con los quejosos sobre el hecho de que los datos sobre la no aspersión era potencialmente útil para su caso.

"El 12 de enero 2010 en un Memorandum of Opinion: "Las partes radican un informe de estado conjunto (joint status report) y una moción de desistimiento de un grupo de 425 quejosos que caen dentro de dos categorías específicas: (1) los demandantes que no han suministro suficiente información sobre la(s) fecha(s) alegadas de su exposición  a la aspersión del demandado pero que no revelaron suficiente información sobre su ubicación al momento de estar expuestos; y (2) los quejosos que no siniestraron suficiente información sobre los daños alegados."

El 10 de diciembre 2010 Dyncorp radica un memorial /Memorandum Opinion and Order solicitando que se sancione a los quejosos (Arias/Quinteros Plaintiffs) por violar las ordenes de revelación (Violations of Discovery Orders-“Motion for Sanctions”) "Las partes han acordado unos protocolos de seguridad a seguir frente al suministro a los quejosos por parte de los demandados de las lineas de vuelo de no aspersión” . Anteriomentem los demandantes a solictud de la Corte Distrital habían escogido 20 representantes para responder a un cuestionario sobre los hechos y daños y la Dyncorp alega inconsistencias en los testimonios:  Los demandantes afirman que en octubre y  noviembre 2009, tomaron la deposición de los 20 quejosos de prueba y que durante las deposiciones “cada uno de los quejosos escogidos (repeatedly) no fueron consistentes (departed from their earlier sworn) con las respuestas anteriores sobre los supuestos fundamentos facticios y, en su lugar, se fundaron en nuevas alegaciones de otros nuevos supuestos daños y exposición.  La Corte niega esta pretensión de los demandados.

Catorce profesores y litigantes en Derecho Internacional Ambiental detallan, en su calidad de investigadores y escritores abogados que operan en el campo de daños trasfronterizos,  el interés que releva este caso para el derecho internacional ambiental y los principios ambientales internacionales fijado por el derecho internacional consuetudinario.  Y es en tal calidad que el 7 de octubre del 2011 somenten un Amicus curiae: .Statement of the Issue Addressed by Amici señalando las falacias en ls argumentos de la Dyncorp.  Otros Amicus:  Amazon Alliancce; John Bonnne; Carl Bruch; Will Burns; Eagle Aviation Servicces and Technology Inc.;

El 28 de marzo 2012 la Corte del District de Columbia en el caso. Arias v. Dyncorp por otra falla que "Los demandados no han probado que se debe reconsiderar la orden del 30 de april del 2010 de revelar los documentos. [case text]

El 18 de abril 2012 con el Consent Motion to Implement The Court’s March 28, 2012 Order  la Corte niega la moción de reconsiderar la orden de la Corte de reveler las líneas de vuelos que no efectuaron aspersion. /address the security concerns expressed earlier to the Court by the DynCorp defendants, the amicus EAST Inc (turbo planes)., and the U.S. Department of State.

En enero del 2013 la Corte  falla a favor de la Dyncorp con el argumento de que la evidencia presentada no era suficiente para probar la relación de causalidad entre las fumigaciones y las lesiones sufridas. “La Corte distrital concluyó que las Provincias o bien habían sido incapaces de (had either failed to allege an injury-in-fact) de alegar un daño en los hechos o de presentar suficientes hechos para demostrar que estos daños financieros son relativamente atribuibles /rastreables (fairly traceable) a la aspersión de  DynCorp.  /

La Corte Distrital de Columbia (Washington) desestimo todas las reclamaciones ecuatorianas favoreciendo los argumentos de la Dyncorp así rechazando “todas las demandas individuales por daños a sus cultivos porque no suministraron testimonios de expertos demostrando ‘causalidad general’. En los casos de perjuicios tóxicos, la prueba de causalidad general es prueba de que la sustancia de la que se trata es capaz de causar los perjuicios alegados. [...] La corte del distrito exigió testimonios expertos no para probar que el herbicida mata plantas sino para determinar si el herbicida específico en cuestión era capaz de generar los daños objeto de la demanda.. Por ejemplo, los demandantes alegaron que la aspersión aérea le generó manchas negras a sus cultivos, sin embargo el demandado presentó testimonio experto irrefutable que el glifosato no cauda manchas negras. [...] Un experto en causalidad general también habría podido, presumiblemente, atestiguar sobre: la concentración de herbicida necesaria para producir efectos variados, la susceptibilidad de varios tipos de plantas, y la deriva potencial del herbicida fuera del perímetro inmediato del área de la operación de aspersión.. Estos son todos asuntos que no están dentro del campo de conocimiento de un abogado. ". [...]  La Corte del Distrito sujetó la resolución de las demandas de todos los quejosos a la resolucion impuesta a los 20 demadantes que habían sido escogidos 

La Corte de Apelación ratifica el fallo de primera instancias salvo que considera que los quejosos individuales sí presentan un argumento de peso. Asegura la Corte de Apelación que la Corte del Distrito se equivocó al desestimar aquellas pretensiones que no requieren testimonios expertos, a decir, invasión (trespass), contacto físico ilegal (battery), interferencia indebida (nuisance), y sufrimiento emocional que no requieren prueba [el testimonio de un experto] del real perjuicio ocasionado por el glifosato.  Esta sentencia sienta precedente sobre los casos de reclamaciones por daños en los que se requiere testimonios de expertos y los que no. 

"Reenvia a consideración las demandas individuales por contacto físico ilegal (battery), interferencia indebida (nuisance), y sufrimiento emocional infligido de manera intencional y/por negligencia.  En todos los demás aspectos -daños  a los cultivos e intoxicación- se confirma la sentencia de la corte distrital que niega las pretensiones de la demanda ". La Corte de Apelació en su opinión del 14 de mayo 2014,   aceptó la sujeción  por la Corte del Distrito de la resolución de las demandas de todos los quejosos a la resolución impuesta a los 20 demandantes que habían sido escogidos para dar testimonio de los daños; confirmó el descarte de las quejas de las 3 Provincias y, de 163 demandas individuales, sólo envió a consideración tres de los miles de demandantes y afirma la Corte de Apelación que estos pueden ser desestimados por otros motivos. United States Court of Appeals For The District of Columbia Circuit Argued April 14, 2014 Decided May 30, 2014:"

Seguimiento en "Docket Alarm" /U.S. Publishing Office

Otros Memriales en Contramemorial de Colombia CIJ Volumen III Anexos 112 -154

SEGUNDO CASO DE SUCUMBÍOS CONTRA DYNCORP  /acumulción de demandas

Entre el 4 diciembre de 2006 / 29 de diciembre 2006 / 14 de marzo 2007  y 24 de abril 2007,  las tres Provicnias ecuatorianas fronterizas con Colombia y, en el cuarto caso, 1.663 ciudadanos de las provincias ecuatorianas de Esmeraldas y Sucumbios (Acción Quinteros) que no eran parte de la demanda colectiva anterior (Arias v. Dyncorp), presentaron otra demanda en contra de DynCorp en el Tribunal Federal de los Estados Unidos en Florida. Las tres acciones colectivas   (Province of Sucumbios v. DynCorp et al.; Province of Esmeraldas v. DynCorp et al.; Province of Carchi v. DynCorp et al.) fueron acumuladas como la acción Quinteros  el 22 de mayo 2007. Estas acciones se conocen la primera en la Corte Distrital de Columbia, como la acción Arias, y la segunda como la acumulación Quinteros.

A fines de la acumulación de demandas somenten los demandantes una First Amended Consolidated Complaint to include the following four actions originally filed in the District Court for the Southern District of Florida: (1) Province of Sucumbios, Republic of Ecuador v. DynCorp Aerospace Operations, LLC, et al.; (2) Province of Esmeraldas, Republic of Ecuador v. DynCorp Aerospace Operations, LLC, et al.; (3) Province of Carchi, Republic of Ecuador v. DynCorp Aerospace Operations, LLC, et al.; and, (4) Nestor Ermogenes Arroyo Quinteros, et al. v. DynCorp Aerospace Operations, LLC, et al.

En el auto de Motions to Consolidate into case number 06-61760, de la Corte del Distrito Sur de la Florida afirma que "Las decisiones importantes relativas a los programas de erradicación aérea se toman bien sea in situ en Columbia (sic) o desde or Washington D.C. bajo la supervisión directa de la Autoridad Contratante, basada en Washington y por autoridades gubernamentales de alto rango hasta e incluso la Secretaria de Estado Condoleeza Rice, el Presidente George W. Bush, y los miembros del Congreso.” 

El  7 de octubre del 2011, catorce profesores y litigantes en Derecho Internacional Ambiental detallan, en su calidad de investigadores y escritores abogados que operan en el campo de daños trasfronterizos,  el interés que releva este caso para el derecho internacional ambiental y los principios ambientales internacionales fijado por el derecho internacional consuetudinario.  Y es en tal calidad que  somenten un Amicus curiae: .Statement of the Issue Addressed by Amici señalando las falacias en ls argumentos de la Dyncorp.  

El 18 de abril 2012 Dyncorp acoge la orden de la Corte Distrital de Columbia de entregar las líneas de vuelo sobre las zonas de exlcusiôo de fumigaciones. Afirma en Consent Motion to implement the Court’s march 28, 2012 orders

Los recursos que recibe Colombia de Estados Unidos para su guerra son por lo general en especie, entre otras pagando EEUU el trabajo privado de la Dyncorp en Colombia, y, como advierte el Relator Especial de la ONU Enrique Bernales Ballesteros,  "La ausencia de una clara, amplia y consistente legislación internacional que prohíba las actividades mercenarias es uno de los principales problemas detectados en relación con los mercenarios. El Relator Especial considera que es necesario estudiar la conexión que parece existir entre el aumento de las actividades mercenarias y los notorios vacíos en este campo que registra la legislación internacional actualmente vigente. Más aún, la evolución del fenómeno mercenario hacia posiciones donde puede enmascararse tras modernas empresas privadas de servicios de seguridad, asesoría y asistencia militar, puede deberse a que esta legislación internacional no ha previsto las nuevas modalidades operativas de la acción de los mercenarios."  En el Informe A/54/326 Nota del Secretario General sobre el Informe del Relator Especial sobre la cuestión de la utilización de mercenarios del 7 de septiembre de 1999, se hace referencia a la empresa británica Defence Systems Limited que cuida las instalaciones y oleoducto de la British Petroleum (BP) y se solicita al gobierno colombiano ".... la más amplia información posible sobre la presencia y marco legal que encuadra a la empresa Defence Systems Limited, y a su filial Defence Systems Colombia (DSC) y en general, a cualquier otra empresa privada internacional de seguridad y asistencia militar que estuviera operando en Colombia. Por último, para solicitarle también información sobre la situación judicial del personal extranjero de esas empresas de seguridad que estarían actuando como mercenarios, y su vinculación con la comisión de crímenes, atentados, sabotajes y cualquier otro tipo de ilícitos.  

CASO QUE OPONE ECUADOR CONTRA COLOMBIA EN LA Corte Internacional de Justicia (CIJ) 

La Corte Internacional de Justicia(CIJ) fue creada por iniciativa de la ONU el 17 de julio de 1998 mediante el Estatuto de Roma (1998) y entró en vigor el 1 de julio de 2002. Para Colombia, la Jurisdicción de la CIJ fue reconocida bajo los principios del Pacto de Bogota -Acuerdo de Soluciones Pacíficas de 1948 y el Acto Legislativo 2 de 2001 que dispuso una autorización para reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia y para ratificar el denominado “Estatuto de Roma” (ver en Sentencia C-269/14 ) . La Corte Internacional de Justicia sólo juzga demandas entre Estados, es decir, hechos ilícitos internacionales atribuibles al Estado en su conjunto. No puede juzgar a personas, aunque sean órganos de un Estado y, por lo tanto, tampoco empresas privadas de seguridad así sean contratadas  y pagas por un Estado como en el caso de la Dyncorp y el departamento de Estado de EEUU.  a no ser que sea un Estado el que interponga la demanda. Impunidad que, con el acuerdo suscrito desde el 2003 por Colombia frente a la jurisdiccón de la Corte Penal Internacional , está garantizada.  No obstante, como lo señala Salomon, "..., la CPI se irroga cierto derecho que la doctrina ha denominado facultad de tutela, el cual opera cuando el Estado no ha juzgado un caso de manera adecuada. Esto último significa que la Corte puede tutelar, vigilar y observar que los Estados juzguen de manera correcta en sus fueros internos, ya que en la medida que no lo hagan, los casos serán remitidos a la jurisdicción de la Corte." [Salmon 2003]

Igual como señala el Colectivo José Alvear Restrepo: "Gracias a un Acuerdo suscrito el 17 de septiembre de 2003 por Carolina Barco de Colombia y Stephen Rademaker, subsecretario de Estado, los miembros de las fuerzas armadas estadounidenses y los mercenarios de estas Empresas Transnacionales de Seguridad actúan cubiertos por la más odiosa impunidad; acuerdo según el cual el gobierno de Colombia está comprometido a no someter a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia a los ciudadanos estadounidenses que en Colombia cometan crímenes contra la humanidad.“  [en Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo]  No obstante, como lo señala Salmon, "..., la Corte se irroga cierto derecho que la doctrina ha denominado facultad de tutela, el cual opera cuando el Estado no ha juzgado un caso de manera adecuada. Esto último significa que la Corte puede tutelar, vigilar y observar que los Estados juzguen de manera correcta en sus fueros internos, ya que en la medida que no lo hagan, los casos serán remitidos a la jurisdicción de la Corte." [Salmon 2003]

En julio de 2001 el gobierno ecuatoriano, a través de la Cancillería, solicitó formalmente a Colombia establecer en ese país una zona de seguridad para las fumigaciones, de 10 Kilómetros a partir de la línea de frontera. Colombia y Ecuador firmaron un convenio violado sistemáticaente por Colombia siendo Presidente Alvaro Uribe y Juan Manuel Santos su Ministro de Defensa.

En febrero del 2002, el Gobierno de Colombia lleva a cabo el: “Taller sobre “erradicación de cultivos ilícitos” para brindar información al Gobierno de Ecuador "En ese evento participaron funcionarios ecuatorianos de los ministerios de agricultura, salud y ambiente quienes elaboraron un documento con más de 200 citas bibliográficas sobre los riesgos de uso del glifosato. De Colombia no participó ningún miembro de ministerios, pero sí autoridades de la política antidrogas, especialmente policías, pilotos y militares quienes, sin pruebas, negaron los efectos adversos. [Beristain 2010]

En los primeros días de enero 2003, los campesinos ecuatorianos víctimas de las fumigaciones, con apoyo de la Federación de Organizaciones Campesinas del Cordón Fronterizo Ecuatoriano de Sucumbíos (FORCCOFES), la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) y el Comité Interinstitucional contra las Fumigaciones (CIF - Ecuador) presentaron una Acción de Amparo Constitucional contra el Estado ecuatoriano  (bref mamacoca)  "a fin de que se observen las omisiones de dichas autoridades, que han permitido la vulneración de los derechos a la vida, salud, integridad personal y un medio ambiente sano, libre de contaminación a que tienen derecho las personas que viven en la frontera con Colombia, concretamente en la ribera del río San Miguel, en los recintos en los cuales se encuentran asentadas las Comunidades de la Vía a Colombia, Puerto Nuevo y Chone II, provincia de Sucumbíos.

Mediante resolución de 22 de enero de 2003, el Tribunal de instancia, acepta la acción constitucional de amparo por considerar que el Estado Ecuatoriano ha faltado al primordial deber de "respetar y hacer respetar" aquellas garantías creadas por la Carta Magna en defensa de todos los habitantes del Ecuador. El amparo  fue apelado por los Ministerios de Relaciones Exteriores, Salud Pública y Agricultura y Ganadería quien, mediante resolución No. 0140-2003-RA, de 11 de julio de 2003 el Tribunal Constitucional, rechaza la acción reconociendo lo acertado y oportuno de las acciones tomadas por Cancillería en el campo internacional. 

Entretanto el Gobierno de Lucio Gutierrez expide El Decreto No. 1151  (doc) del 9 de diciembre 2003 mediante el cual la República del Ecuador  ratifica la prohibición del uso de productos químicos, bioquímicos o agentes biológicos como herramientas para la erradicación de coca, marihuana o amapola, en todo el territorio nacional respondiendo posiblemente a las alarmas por la propuesta sometida por la UNDCP de seguir experimentando en Colombia, esta vez con  el hongo fusarium.

El 26 de mayo de 2003 y respondiendo a la necesidad de respaldar con criterios científicos todos los informes recibidos al respecto del impacto de las fumigaciones, el Defensor Adjunto Primero, dispone la realización de una nueva inspección técnica a la zona afectada por la fumigaciones, nombrado como perito al Dr. Adolfo Maldonado a fin de garantizar la realización de exámenes seriados.  

El 10 de noviembre de 2003, el Dr. Adolfo Maldonado entrega a la Defensoría del Pueblo el Informe” Daños Genéticos en la Frontera del Ecuador por las Fumigaciones del Plan Colombia”, informe técnico que recoge los análisis de sangre realizados a un sector de la población de la frontera y en los que determinó una alta presencia de lesiones genéticas.

El 10 de marzo 2004 en Carta al Gobierno de Colombia, la Defensoría del Pueblo d Ecuador La Defensoría del Pueblo emplazó al Estado colombiano a que se abstenga de continuar con las fumigaciones de cultivos ilícitos próximos a la frontera con Ecuador. Además, declaró al Estado de Colombia responsable de los daños ocasionados por esas fumigaciones en el Putumayo.  y expide la Resolución No. DAP-001-2004  

En diciembre del 2005, la misión de observadores internacionales -FIDH, FIAN, RAPAL, OCIM, CEAS & CIF: Defensoría Nacional del Pueblo, INREDH, Acción Ecológica (en CADTM), CEDHU, Acción Creativa, FORCCOFES, PUCE, CAS/AFSC, Plan País, SERPAJ, Comité Provincial de Derechos Humanos del Carchi- que se desplazó a las Provincias de Carchi, Esmeraldas y Sucumbíos el 20, 21 y 22 de Junio del 2005 entrega su informe Observaciones de la misión internacional a la frontera ecuatoriana con Colombia en el que  recomienda: “Es necesario el pleno cumplimiento del fallo del Tribunal Constitucional, que por medio de su resolución N. 0371-04 RA, del 15 de marzo de 2005, pide al Estado ecuatoriano la suscripción de un memorando de entendimiento con Colombia para que no se realicen fumigaciones en una franja de 10 km desde la línea de frontera hacia el interior de la República de Colombia y a los Ministerios de Bienestar Social, de Ambiente y otros, cumplir con sus labores de protección, prevención y generación de programas en cada una de sus competencias. [diciembre 2005] /ver preliminar y  Ver detallado informe de Global.

En su discurso, el médico Presidente de Ecuador, Dr. Alfredo Palacio, ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2005, reitera la solicitud consecutiva de su gobierno a la Secretaría General de las Naciones Unidas, para “Promover un análisis integral y fidedigno que determine el impacto real de dicha aspersión.  (en Llacta)

El 7 de diciembre de 2005 los Cancilleres de Ecuador y Colombia, suscriben un acuerdo según en cual : Colombia se comprometió esencialmente a: 1. La suspensión temporal de las fumigaciones aéreas con glifosato; 2. El incremento de sus brigadas de erradicación manual en la zona como procedimiento alternativo de eliminación de cultivos ilícitos; y, 3. La participación con el Ecuador en la elaboración de los términos de referencia de la realización de los estudios científicos para determinar los efectos del glifosato y sus coadyuvantes en la salud humana, el medio ambiente, la diversidad biológica y los procesos productivos en la zona, recomendados por Naciones Unidas. [ref en discurso de Carrión Mena ante l OEA enero2007]  

El  5 de enero 2006, la Cancillería ecuatoriana  informa que: "Para este año, existen una serie de proyectos a cumplirse en lo que tiene que ver con las relaciones con el vecino país del norte, los cancilleres de los dos países, Francisco Carrión (Ecuador) y Carolina Barco (Colombia), acordaron que Colombia suspenderá las fumigaciones a partir de este mes de forma temporal. Carrión añadió que en este mes se espera que se concrete la visita de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para que realicen en la frontera norte el estudio prospectivo sobre la nocividad o no de las fumigaciones. Efectivamente, en enero de 2006 el Gobierno colombiano aceptó respetar una franja de 10 km desde la frontera para las fumigaciones. No obstante, once meses más tarde Colombia reanudaba las aspersiones con uso de glifosato y Ecuador anunciaba que demandaría al país vecino ante el tribunal de La Haya. Pocos días después, el 9 de enero de 2007, Ecuador presentó en la OEA un reclamo a Colombia por las fumigaciones en la frontera

El 15 de marzo de 2006 en Carta al Embajador Cantón,  Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los campesinos denuncian la omisión del Estado de velar por sus derechos

 El 15 de marzo  2006, en su informe (A/HRC/4/32/Add.1)  (bref en mamacoca Ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, señala el Relator Especial Stavenhagen que, además de los  “preocupantes los efectos de las mismas en ambos países. Como consecuencia de las fumigaciones efectuadas, en el contexto del Plan (Colombia), los informes afirmaban que los efectos de las fumigaciones habrían afectado gravemente los incentivos privados de producción y comercialización de alimentos como la fábrica de harina de plátano de Santa Marianita o el proyecto agroindustrial en Puerto Mestaza en el Ecuador. En varias comunidades se habrían dado pérdidas de ganado y se denunciaba un incremento en las malformaciones y abortos del ganado cerca de la frontera durante las fumigaciones y después de ellas. Todo esto parecía haber ocasionado un fuerte estado de inseguridad alimentaria en las poblaciones fronterizas y, en consecuencia, desencadenado una ola de migración al interior del país. Según los informes, la desnutrición, una constante en comunidades empobrecidas, estaría alcanzando niveles preocupantes. [....] En el párrafo #112 el Gobierno de Colombia asevera que: ."En tercer lugar, aunque el Estado colombiano afirmó su plena certeza de que la erradicación de los cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea con glifosato no implica ningún tipo de riesgo para la salud humana y animal ni el medio ambiente, especificó las medidas especiales que existen para asegurar la correcta ejecución del PECIG. Entre las medidas legislativas se encuentra el artículo 87 del Decreto 1843 de 1991 por el que se reglamenta el uso de plaguicidas en el territorio nacional y que establece una franja de seguridad respecto de los cuerpos de agua y poblaciones, y que dispone que “la aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad en relación a cuerpos o cursos de agua, carreteras, troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquier otra área que requiera protección especial”. /A/HRC/6/15/Add.1 20 de noviembre 2007

El 28 de julio 2006, la Organización Mundial de la Salud (OMS) le remite un cuestionario al Gobierno de Ecuador: “Foro V IFCS Sesión plenaria de información y deliberación sobre enfoques y herramientas para la aplicación de criterios de precaución en el contexto de la seguridad química -Solicitud de Información para Documento sobre Antecedentes Cuestionario Estructurado "A partir de información disponible en Internet y otras fuentes de información se puede estimar los posibles efectos que una sustancia puede causar. La capacidad económica del gobierno no ha permitido realizar investigaciones; así mismo no se ha podido motivar a que centros de investigación realicen estudios. En algunas ocasiones se ha solicitado a personas interesadas en obtener
certificaciones del Ministerio del Ambiente, información que permita evaluar de manera preliminar los principales efectos de una sustancia." /Solictud de documentos para antecedentes 
[a remitir 20  /28 de julio de 2006]
 

En diciembre del 2006, Colombia reincia las fumigaciones sin respetar los 10 kilometros pactados en enero 2006 pues, según el Presidente Álvaro Uribe ,  “El terrorismo ha abusado de esa decisión y ha fortalecido la siembra en esos 10 kilómetros …Es un desafío al mundo democrático….Lo están cultivando con toda la tecnología, con fertilizantes, parecería que lo que hay allí es zona de impunidad. …lo cultivan como si se tratara de cultivos de alta competitividad en el sector legal de la economía agrícola”  Consejo Comunitario, Puerto Asís Putumayo 7 de octubre 2006  [citado "no circulable" (en mamacoca) , Universidad Militar Mueva Granada 22octubre 2009]

[2006] Conseil Permanant  OEA :   du Ministre des Affaires Étrangères de l’Équateur  Note concernant la reprise des opérations d’épandage de glysophate et d’autres éléments coadjuvants (doc), dans une zone frontière  voisine de l’Équateur [15 y 20 de diciembre 2006]

Ministry of Foreign Affairs of Ecuador, Press Release No. 1121, Ecuador Presents Protest Note to Colombia over the Resumption of Fumigations EM, Vol. IV, Annex 179. (15 Dec. 2006).

El 9 de enero 2007, despues de que Colombia reinicia las fumigaciones  sobrevolando territorio ecuatoriano,  Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, Misión Permanente del Ecuador ante la Organización de los Estados Americanos, en su  Intervención ante El Consejo Permanente de la OEA presenta la queja de Ecuador en la que se refiere al cuestionado informe de la CICAD sobre la inocuidad del Glifosato y afirma "Por eso, cuando Colombia y la CICAD invitaron al Ecuador a participar en calidad de observador en una segunda fase de ese estudio, mi país señaló que se encontraba a la espera de la respuesta del Gobierno de Colombia para la elaboración conjunta de los términos de referencia de los cinco tipos de estudios propuestos por la Misión Técnica de la ONU, tal como se había acordado en el Comunicado Conjunto de 7 de diciembre de 2005. /At OAS, Ecuador Presents Complaint about Colombia’s Aerial Spraying of Herbicides Along Bord . Posteriormente , Ecuador anuncia que demandaría al país vecino ante el tribunal de La Haya

En marzo del 2007,  " El Gobierno del Ecuador cursó una invitación al Relator Especial de la Naciones Unidas Paul Hunt sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental para visitar el país. el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.  El 11 de mayo se anuncia  Relator Especial de las Naciones Unidas visitará Ecuador.; visita cuyo propósito principal es "la investigación de las fumigaciones de cosechas ilegales a lo largo de la frontera de Ecuador con Colombia".   

Paul Hunt emprendió su misión al Ecuador del 14 al 18 de mayo de 2007 y  visitó Colombia del 20 al 22 de septiembre de 2007 /Special Rapporteur on the Right to Health to anuncia su vista a Colombia (rueda de prensa Hunt) .  La misión no tomó muestras ni realizó exámenes de laboratorio, porque su objetivo no era científico. 

En abril 2007 César Paz y Miño, María Eugenia Sánchez, Melissa Arévalo, María José Muñoz, Tania Witte, Gabriela Oleas De la Carrera, Paola E. Leone Genetic Analysis of Ecuadorian Population Exposed to Glyphosate , (en mamacoca/esbozo)  Medicina y Ciencias Biológicas, Volumen XXVIII Números I Y 2

En julio 2007 Accion Ecológica  somete su informe final: "El sistema de aspersiones del Plan Colombia y sus impactos sobre el ecosistema y la salud en la frontera ecuatoriana   

El 20 de septiembre 2007, Diana Murcia -Abogada miembro del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” le dirige una Carta al Señor  Paul Hunt. En ella hace una lista de los todos los departamentos e inconmesurable número de municipios y corregimientos fumigados sólo entre al año 2000 y 2005. Y señala: "Entre 2000 y 2006, lapso de duración de la primera etapa del Plan Colombia, fueron fumigadas en Colombia 866.840 hectáreas, que no contribuyeron significativamente a reducir la siembra. Aunque este periodo inicia (año 2000) con 136.200 hectáreas cultivadas con coca, al año 2005 el Departamento de Estado de los Estados Unidos registró la existencia de 144.000 hectáreas sembradas, eso significa que después de fumigar casi novecientas mil hectáreas no solamente no se erradicó ninguna, sino que se sembraron siete mil ochocientas más. "

En Colombia, el 21 de septiembre 2007  Relator Especial hace un Informe Oral de su vista en una rueda de prensa en el que hace referencia al hecho de que  "También considero que sería injusto pedir a Ecuador que pruebe que la aspersión causa daños a la salud porque me informaron que Ecuador no tiene acceso a la información esencial que se requiere para hacer dicha evaluación. Se me informa, por ejemplo, que Ecuador desconoce la composición exacta del herbicida utilizado por Colombia. De tal forma, asumí la posición inicial que Colombia tiene la responsabilidad de mostrar que la aspersión no ocasiona daños a la salud ni al medioambiente.” /”I also took the view that it would be unfair to require Ecuador to prove that the spraying damages human health because I was informed that Ecuador does not have access to essential information that is required to make that assessment. I was informed, for example, that Ecuador does not know the precise composition of the herbicide that Colombia is using. Thus, I took the preliminary position that Colombia has the responsibility to show that the spraying damages neither human health nor the environment. "  

En febrero 2008, Ecuador , en su Informe del Estado ecuatoriano para el examen periódico universal Consejo De Derechos Humanos Naciones Unidas 2008 señala que: :  "Desde el año 2000 hasta diciembre de 2007, 55.700 personas han solicitado refugio, de las cuales se ha concedido este estatus a 14.104, luego de un procedimiento riguroso en todas sus fases. Alrededor de 97% los solicitantes de refugio son originarios de Colombia. Existen  aproximadamente de 60.000 personas adicionales con necesidad de protección internacional en la zona fronteriza con Colombia.

2008] Dr. Diego Cordovez Demanda de Introducción de Procedimiento a la Corte Internacional de Justicia,  /Carta de demanda, Agente del Gobierno de la República del Ecuador, La Haya, [31 de Marzo de 2008]

El 31 de marzo 2008, Application Institution Proceedings /  anuncio de la CIJ sobre la demnanda instaturada por Ecuador contra Colombia por fumigciones

El 1 de abril 2008, Comunicado de prensa de la CIJ: Ecuador institutes proceedings against Colombia with regard to a dispute concerning the alleged aerial spraying by Colombia of toxic herbicides over Ecuadorian territory / Afirma Ecuador que “the spraying has already caused serious damage to people, to crops, to animals, and to the natural environment on the Ecuadorian side of the frontier, and poses a grave risk of further damage over time”. It further contends that it has made “repeated and sustained efforts to negotiate an end to the fumigations” but that “these negotiations have proved unsuccessful”. / La Haya .

Comunicados de prensa de la Corte Internacional de Justicia en el caso Aerial Herbicide Spraying (Ecuador v. Colombia) 1 de abril 2008 al 17 de septiembe 2013.

Este documento de American Model United Nations ICJ:  Statement of Fact del Modelo de las Naciones Unidas resume las quejas de Ecuador y repercusiones de la aspersión por Colombia.   

El 18 de mayo 2008,  Paul Hunt rinde su Informe preliminar sobre la misión al Ecuador y Colombia. (A/HRC/7/11/Add.3)  "  en el que afirma:  "Existe evidencia creíble y fundamentada que la fumigación aérea con glifosato en la frontera colombo ecuatoriano ocasiona daños a la salud física de las personas que viven en Ecuador."[...] "Esta evidencia basta para invocar el Principio de Precaución. Por consiguiente, la fumigación debe cesar hasta que quede claro que no ocasiona daños a la salud humana." /Un Special Rapporteur on the Right to the Highest Attainable Standard Of Health, Paul Hunt, Ends Visit to Ecuador

En su séptimo período de sesiones, celebrado en junio de 2008, el Consejo nombró al Sr. Anand Grover Relator Especial. El Sr. Grover asumió sus funciones el 1º de agosto de 2008, en sustitución del Sr. Paul Hunt. Informe Final Relator Especial Paul Hunt - (pendiente) 

Corte Internacional de Justicia Providencia del 30 de mayo 2008 , la CIJ fijó que los términos para entregar los memoriales: el 29 de abril 2009 para Ecuador y 29 de marzo 2010 para la respuesta de Colombia.

En seguimiento de su diferendo que data del año 2000 con la Arremetida al Sur del Plan Colombia e incumplimiento por parte de Colombia de los acuerdos pactados, en su Memorial del 29 de abril 2009 de Ecuador a la CIJ Voumen I ..La República de Ecuador radica una demanda contra la República de Colombia   sobre “La aspersión por parte de Colombia de herbicidas tóxicos en vecindad de y a través de su frontera con Ecuador... que ya ha ocasionado serios daños a las personas, cultivos y animales y al entorno natural del lado ecuatoriano de la frontera”. Denuncia a Colombia por permitir el depósito desechos tóxicos en territorio ecuatoriano y solicita indemnización por estos actos que violan la ley internacional y por los daños sanitarios y ambientales ocasionados. Denuncia que Colombia viola ademas el derecho a la información/ deber de informar sobre actividades peligrosas que constiuyen un riesgo a la vida . Igualmente solicita que Colombia corra con los gastos del monitoreo para identificar y evaluar los riesgos a futuro a la Salud Pública, Derechos Humanos y al medioambiente como resultado del uso de herbicidas por Colombia.

Como base para la jurisdicción de la CIJ,  Ecuador invoca  el artículo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (conocido como el Pacto de Bogotá) del 30 de abril 1948, firmado por  ambos países pero sólo ratificado por Ecuador justo antes de radicar su demanda contra Colombia en el 2008.. Ecuador se refiere asimismo al artículo 32 of de la Convección de 1988 de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas...

El Memorial de Ecuador consta de 10 capítulos: 1-Introducción; 2- Los Hechos/el trasnfondo; 3-La historia de la disputa; 4-La jurisdicción de la Corte; 5-El material técnico y científico que reval los peligros que representan las fumigaciones colombianas y la experiencia de toxicidad en Colombia; 6- Describe los impactos devastadores de las fumigaciones sobre Ecuador; 7-Enfoca la violación de la integridad territorail y soberania ecuatorianas; 8-Enfoca la violación por Colombia de su obligación de impedir daños trasfronterizos y proteger el medio ambiente; 9- Enfoca la violación por Colombia de las reglas del Derecho Internacional en reación con la protección de los Derechos Humanos fumdaentales, la protección de los Pueblos Indígenas y el derecho a un ambiente sano; y 10- Versa sobre la reposabilidad internacional. Los anexos incluyen: (i) los instrumentos internacionales relevantes y otros documentos, (ii)  la correspondencia diplomática entre las partes, (iii) los actos legislativos y administrativos de la legislación nacional; (iv)  el material científico y técnico relevante y (v)  los testimonios de los testigos, informes de las misiones de verificación, informes de los medios y otros documentos contemporáneos.   

Charles A. Menzie, PhD, Pieter N. Booth, et al.: Evaluation of Chemicals Used in Colombia's Aerial Spraying Program and Hazards Presented to People, Plants, Animals, and the Environment in Ecuador (hereinafter “Menzie Report” in Memorial Ecuador CIJ ) (Apr. 2009). EM, Vol. III, Annex 158. To

 El 29 de marzo 2010, Colombia radica su  "Countermemorial of the Repulbic of Colombia Volume I (en Cancilleria) Memorial de Colombia a la CIJ Volumen I  Anexos 1-19 /----El Volumen I del Memorial de Colombia del 29 de marzo 2010 consta de 10 capítulos y mención a la larga lista de anexos y cita estudios principalmente los de la CICAD I (2005) y CICAD II  de agosto 2009  y en los cuales se afirma, grosso modo, que es mayor el daño ocasionado por los agroqiuímicos utilzados por los cultivadores y la desforestación para sembrar coca y amapola.)....  Colombia contesta inicialmente que esta disputa no compete a la CIJ pues se puede, y ya ha sido resuelta,  por acuerdos entre las partes. Describe las condiciones sociales de las Provincias de Sucumbíos y Esmeralda que estarían al origen de los problemas de salud de las poblaciones . En cuanto a los sobrevuelos no autorizados, Colombia sostiene que la tecnología avanzada impide “la posibilidad de error ocasional  – si es que alguna vez existió.” En cuanto a la violación de la soberanía afirma Colombia que “Se puede observar que agentes ecuatorianos parecen haber entrado a territorio colombiano, inter alia, con la intención de tomar declaraciones de testigos colombianos; testimonios que incluyó en su memorial. Colombia no dio su consentimiento  a esto. El proceso de recolectar pruebas en territorio extranjero es una violación de la soberanía.”

Colombia centra su defensa   en sostener que el Gifosato no hace daño que, “En vista del corpus sustancial de conocimientos sobre el Glifoato como un sustacncia de categroia III (i.e.ligeramente tóxica) que ya existía en el año 2000,  Colombia tenía derecho  (was entitled) a proceder con el programa de aspersión en el 2000.  Afirma Colombia que hay un seguimiento constante a los impactos.  Sostiene Colombia que “Upon reaching the area to be sprayed, prior to releasing the spray mix, the spraying aircraft descends to an average flight altitude of 30 meters, with a maximum operational air speed of 165 miles per hour. The Environmental Management Plan foresees a maximum flight altitude of 50 meters when spraying, subject to geographical features or obstacles so as to avoid risks to the pilots.”  Que se usan boquillas que “The nozzles have an automatic calibration mechanism that determines the amount of spray mix to be released in order for the number of litres discharged per hectare to be kept constant at 23.65 litres per hectare.”  ---- “The spraying personnel – pilots – are provided by DynCorp, Inc., a private company contracted by the United States Department of State. “  Afirma Colombia que “Any given plot affected by illicit crops is normally sprayed once a year. Exceptionally, an area may be sprayed twice in a year. Spraying can occur at any time of the year as long as the weather conditions allow. [...]Starting in the late 1990s, the Colombian Government decided to enhance its aerial eradication program, within a precise domestic legal framework. 

Cita una permanente auditoria externa del PECIG (apéndice 1 al anexo 66) que según Ecuador NO presentó Colombia en su “Countermemorial” y menos un estudio pre aspersión.   De hecho toda la información /datos generados en vuelo por los aviones de aspersión tuvo que ser obtenida por Ecuador a partir del Departamento de Estado de EEUU.  Colombia en su “Countermemorial” habla de su obligación de actuar contra los cultivos ilícitos.  No hace mención de la reserva de Colombia a la Convención de Viena 1988 de que Colombia no debe llevar a cabo medidas que pudiesen ocasionar daños ecológicos (".. el Estado colombiano debe reservarse para evaluar el impacto ecológico de las políticas contra el narcotráfico ya que la persecución del narcotráfico no puede traducirse en un desconocimiento de la obligación que tiene el Estado colombiano de proteger el medio ambiente, no sólo para las generaciones presentes sino también para las generaciones futuras” (Sentencia No. C-176/94 ) Dice Colombia en su Contramemorial que el PECIG equivale a una evlaución de impacto y que  el precio pagado por Colombia en vidas humanas y recursos económicos ha sido en cumplimiento de su obligación con la Comunidad Internacional.

Countermemorial of Colombia Volume II Annexes 1-111  [29 de marzo 2010]

Contramemorial de Colombia Volumen III Anexos 112 -154 [29 de marzo 2010]

El 25 de junio 2010, la CIJ expide su Providencia de la CIJ del 25 de junio 2010. (Cancillería) Aunque en esta reunión de junio 2010 entre las partes ante la CIJ, Colombia sostuvó que no le parecía necesaria una segunda ronda de memoriales, la CIJ otorgó a Ecuador hasta el 31 de enero 2011 para su memorial de respuesta escrito y a Colombia al 1 de diciembre 2011 para su contra respuesta.

El 32 de enero 2011 Ecuador radica su Respuesta de Ecuador al Memorial de Colombia:

􀀐 Annex 1 is a report by R. John Hansman, Ph.D. (Professor of Aeronautics and Astronautics at the Massachusetts Institute of Technology and an expert in aviation) and Dr. Carlos F. Mena, Ph.D. (Professor of Geography and Ecology in the School of Life and Environmental Sciences at the Universidad San Francisco de Quito and an expert in geographical information systems). The Hansman & Mena Report evaluates the flight data that were recorded by the spray planes’ on-board instruments and obtained by Ecuador from the U.S. Department of State. It shows that, on tens of thousands of occasions, the spray programme violated the operational requirements most relevant to the prevention of spray drift, including, inter alia, aircraft speed, altitude of herbicide dispersion, application rate, and time of day of spraying.

 

􀀐 Annex 2 is a report by Dr. Durham K. Giles, Ph.D. (Professor of Biological and Agricultural Engineering at the University of California, Davis and an expert in pesticide drift modeling). The Giles Report applies the internationally accepted model for predicting drift of aerially applied pesticides (predicting grams of herbicide deposited per hectare downwind), using data that reflect actual flight conditions as recorded in the Colombian flight data obtained from the U.S. Department of State. Dr. Giles shows that significantly more herbicide is deposited at distances as far as 10 kilometres from the site of application than was appreciated by the modeling commissioned by Colombia, which relied upon inaccurate assumptions regarding compliance with the spray programme’s operational parameters.

 

􀀐 Annex 3 is a report by Dr. Stephen C. Weller, Ph.D. (Professor of Weed Science at Purdue University in West Lafayette, Indiana and an expert in the dose-response of plants to glyphosate). The Weller Report compares the downwind deposition predictions generated by Dr. Giles’s drift modeling with known toxicity thresholds for plants. Dr. Weller shows that the amount of herbicide deposited at distances at least 10 kilometres from the site of application is enough to cause significant harm to plants, including food crops.

 

􀀐 Annex 4 is a report by Dr. Henrik Balslev, Ph.D. (Professor of Biological Sciences at Aarhus University in Denmark and an expert in the ecology of Ecuador). Dr. Balslev’s report describes the extraordinary biodiversity of the area around Ecuador’s border with Colombia and explains the vulnerability of its multiple ecosystems to perturbations, including those caused by exposure to chemical herbicides. 

 

􀀐 Annex 5 is a report co-authored by Dr. Norman E. Whitten, Ph.D. (Professor Emeritus of Anthropology and Latin American Studies at the University of Illinois at Urbana-Champaign); Dr. William T. Vickers, Ph.D. (Professor Emeritus of Anthropology at Florida International University); and Dr. Michael Cepek (Assistant Professor of Anthropology at the University of Texas at San Antonio). The three co-authors are experts in the anthropology of northern Ecuador, including the indigenous peoples, Afro-Ecuadorians and nonindigenous farmers that inhabit the region. The Whitten et al. Report explains that these people, many of whom live on the margin of subsistence, are acutely vulnerable to damage to their health and to the plant and animal life upon which they depend.

 

􀀐 Annex 6 is a report by Charles A. Menzie, Ph.D. and Pieter N. Booth, M.S. The co-authors previously submitted a report that was annexed to the Memorial. The present report responds to criticisms made in the report of Stuart Dobson, Ph.D., which was appended to the Counter-Memorial. The Menzie & Booth Report shows that the conclusions in their original report have been validated by the subsequent flight data evaluation, drift modeling and dose-response analysis that is presented in Annexes 1-3. They further show that the appropriate risk management strategy is to implement a buffer zone of sufficient breadth to protect the vulnerable ecologies and human communities in Ecuador from harm caused by spray drift, and that the 10-kilometre buffer zone sought by Ecuador is consistent with international standards. 

 

􀀐 Annex 7 is a report by Reinhard Joas, Ph.D, who is an expert on chemicals regulation and served as the technical advisor to the European Commission in developing the Directive that prohibits in the European Union aerial spraying as a means for dispersing pesticides. The Joas Report describes the reasoning behind the EU’s decision to ban aerial spraying, and shows that Colombia’s programme would not be permitted in the EU.

 

􀀐 Annex 8 is a report by Ms. Claudia Rojas Quiñonez, Esq., a Colombian lawyer and Lecturer at the Universidad Externado de Colombia, where she specializes in Colombian environmental law. The Rojas Report shows that Colombia, in carrying out its aerial spraying programme, has breached its municipal law by, among other things, failing to carry out an environmental impact assessment, failing to comply with the terms of its Environmental Management Plan, and failing to comply with applicable laws regulating the use of pesticides.

 

Volumes III-V contain the remaining Annexes, which are presented in the following order: (i) Regulations and Technical Reports; (ii) Verification and Observation Reports; (iii) United States Government Documents; (iv) News Articles; (v) Multilateral Organisation Documents; (vi) Other Documents; (vii) Colombian Government Documents. 

El 1 de febrero 2012 Memorial de Colombia volumen II anexos 1-19 (Cancillería

/Contramemorial de Colombia volumen IV anexos 34-55 / en anexo los estudios técnicos y análisis de suelos y aguas efectudos en Colombia; auditorías técnicas efectuadas por la DNE;   Aunque se sostiene que "Since its inception, the Program has practices and procedures for verification, which have been improved and complemented until arriving to this procedure.procedure", no pareece haber estudios , unicamente referencia a la Ley 30 de 1986, sobre las aspersiones efectuadas experimentalmente entre 1978 y 1984 ni sobre las aspersiones aplicadas "oficialmente" entre 1984 y 1996.   Figuran las Certificaciones  de Estados Unidos "Department of State Memorandum of Justification Concerning the Secretary of State’s Certification of Conditions Related to Aerial Eradication of Illicit Coca in Colombia"; Los anexos todos provienen o bien de Colombia y/o de Estados Unidos -no hay auditorías externas de otros paíeses a quienes fumigan.  (Cancillería)   [1 d febrero 2012]

Contramemorial de Colombia volumen VI anexos 60-74  (Cancillería) (1feb2012)]

El 27 noviembre 2012, Colombia, a raíz del fallo de la CIJ que traza nuevos límites territoriales entre Colombia y Nicaragua ocasionando a Colombia la pérdida de la  alrededor de 80 mil kilómetros cuadrados de valiosas áreas marinas y submarinas, Colombia se retira de la jurisdicción de la CIJ y la renuncia entra a regir desde el día 27 de noviembre de 2013 ya "conciliado" en septiembre 2013, con un pacto horizontal entre Estados, la demanda de Ecuador contra Colombia por las fumigaciones sin que medien propiamente los agravios de las Comunidades . 

Acuerdo entre partes del 9 de septiembre 2013.......Este acuerdo, por el que la Nación colombiana pagó USD$15 millones,  compromete al Gobierno de Colombia a “prevenir a Ecuador” cuándo y dónde se llevarán a cabo las aspersiones cercanas a territorio ecuatoriano e informa que se compromete a que a mezcla “en el área de frontera con Ecuador “sea la contemplada en el PECIG que corresponde a una relación de mezcla de 44% de formulación comercial de ingrediente activo glifosato, 1% de coadyuvante Cosmoflux y 55% de agua. Se compromete adicionalmente a que las descargas por cada hectare no excederán de 23,5 litros de descarga de mezcla, que está compuesta por 10.4 litros de formulación comercial de ingrediente activo glifosato en una concentración de 480 gramos por litro, 0.24 litros de coadyuvante Cosmoflux y 13.1 litros de agua. Deja abierta la posibilidad de cambiar la mezcla pero, al afirmar que “Colombia “entiende el reclamo de la República del Ecuador que en dichas circunstancias hubieran podido generar un efecto nocivo en su país”, el Estado colombiano estaría reconociendo los efectos nocivos.

En Carta enviada al Presidente Correa el 10 de septiembre 2013, la Federación de Organizaciones Campesinas del Cordón Fronterizo Ecuatoriano de Sucumbíos “FORCCOFES”,  conformada por 111 Asociaciones, señala que el 2 de septiembre: “….solicitamos una audiencia para dar a conocer nuestra preocupación respecto a la firma de un acuerdo amistoso con el Estado Colombiano para poner fin a la demanda interpuesta ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, por las fumigaciones realizadas por el Estado colombiano en la frontera norte. [….] Considerando que nosotros, los campesinos y campesinas que habitamos en el cordón fronterizo Colombo-Ecuatoriano, siendo los directamente afectados por las fumigaciones de glifosato, no tenemos conocimiento de los términos del Acuerdo Amistoso que se pretende firmar; insistimos en nuestra posición de no renunciar las pretensiones realizadas por el Estado ecuatoriano en la demanda presentada ante la Corte Internacional de Justicia en la Haya en contra del Estado Colombiano.” La reacción de FORCCOFES, reunida en su Sexto Congreso General, el día 31 de Agosto de 2013, ante el anuncio del acuerdo amistoso con el Estado Colombiano para poner fin a la demanda interpuesta ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, por las fumigaciones realizadas por el estado colombiano en la frontera norte, como afectados directos. 

Por Providencia del 13 de septiembre 2013, l (en mammacoca) a CIJ anuncia que, tras recepción de carta del Gobierno de Ecuador de 12 de septiembre 2013 y confirmación por Colombia,  ordena el resiro por Ecuador de su demanda contra Colombia. /[2013] Cour Internationale de Justice Ordonnance: Épandages aériens d’herbicides (Équateur c. Colombie) , Discontinuance, [13 de septiembre 2013]

El 13 de septiembre 2013 la CIJ ordena Discontinuance of the case Ecuador vs Colombia in the International Court of Justice for damages resulting from aerial spraying order September 13, 2013, Whereas, according to the letters received from the Parties, the Agreement of 9 September 2013 establishes, inter alia, an exclusion zone, in which Colombia will not conduct aerial spraying operations, creates a Joint Commission to ensure that spraying operations outside that zone have not caused herbicides to drift into Ecuador and, so long as they have not, provides a mechanism for the gradual reduction in the width of the said zone; and whereas, according to the letters, the Agreement sets out operational parameters for Colombia’s spraying programme, records the agreement of the two Governments to ongoing exchanges of information in that regard, and establishes a dispute settlement mechanism,

El 24 de octubre 2013,  la  Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) en carta al Embajador Emilo Alvarez,Secretario Ejecutivo ante  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos  hace un  Informe sobre las condiciones de los pueblos ecuatorianos en la frontera ecuatoriana con Colombia. En el informe señala INREDH queSorpresivamente, el gobierno ecuatoriano anunció el pasado mes de septiembre, que había retirado la demanda a Colombia y se había logrado un acuerdo mediante el cual el país vecino entregaba 15 millones de dólares al gobierno ecuatoriano, como una colaboración para el desarrollo fronterizo; el gobierno ecuatoriano, en cambio, lo manejó como un fondo de indemnización para los campesinos afectados, y así lo dio a conocer en reuniones realizadas con FORCCOFES. El convenio además establece que Colombia podrá llegar a fumigar hasta a dos kilómetros de la frontera, dentro de territorio colombiano, con lo que el gobierno ecuatoriano ha destruido la tesis de las organizaciones ecuatorianas al aceptar la tesis colombiana, a pesar de la gran cantidad de pruebas que han proporcionado las organizaciones para demostrar la nocividad del compuesto químico utilizado por Colombia y su incidencia hasta en diez kilómetros de distancia de los sitios de fumigación. colaboración para el desarrollo fronterizo; el gobierno ecuatoriano, en cambio, lo manejó como un fondo de indemnización para los campesinos afectados, y así lo dio a conocer en reuniones realizadas con FORCCOFES.  El convenio además establece que Colombia podrá llegar a fumigar hasta a dos kilómetros de la frontera, dentro de territorio colombiano, con lo que el gobierno ecuatoriano ha destruido la tesis de las organizaciones ecuatorianas al aceptar la tesis colombiana, a pesar de la gran cantidad de pruebas que han proporcionado las organizaciones para demostrar la nocividad del compuesto químico utilizado por Colombia y su incidencia hasta en diez kilómetros de distancia de los sitios de fumigación. (Debe observarse que estas rupturas sociales también han sido el resultado en Colombia cuando las indemnizaciones se ha hecho por acuerdos horizontales y sin apego a las demandas de origen).  

En un estudio del 2014 publicado en  The Lancet, a working group of scientists convened by the World Health Organization reviewed the recent research on glyphosate, the key ingredient in Roundup and the globe's most widely used weed-killing chemical, and found Organización Mundial de la Salud: “El herbicida de Monsanto puede probablemente causar cáncer /In March, 2015, 17 experts from 11 countries met at the International Agency for Research on Cancer (IARC; Lyon, France) to assess the carcinogenicity of the organophosphate pesticides tetrachlorvinphos, parathion, malathion, diazinon, and glyphosate (table). These assessments will be published as volume 112 of the IARC Monographs. [21 de marzo 2015]

DOCUMENTACIÓN SOBRE EL TEMA:

La enorme cantidad de trabajos alrededor de este litigio revela las expectativas de que por fin alguien logre justicia frente a la impunidad con la que los colombianos y nuestros vecinos nos hemos visto sometidos a tres década de fumigaciones sin el más elemental sentido común y de respeto de la salud y los recursos y por parte de las instituciones; entre otras las Altas Cortes.  Lo que revelan las sentencias es que pueden más los tecnicismos de la ley (digamos que es eso) que el sentido común de que no hay químicos inocuos (como la cocaína por ejemplo), menos los que se fumigan a la fuerza, en mezclas de alta concentración, desde alturas muy por encima de las recomendadas, de forma indiscriminada, repetitivamente y sobre poblaciones inermes y desprevenidas, a los cuales, a diferencia de sus exigencias con quienes aplican los químicos, la ley exige pruebas y testimonios de expertos. A Colombia las cortes no le han exigido que pruebe con estudios pre y pos aspersión que la mezcla química (y no el Glifosato sólo), las concentraciones y frecuencias con la que fumiga  NO hace daño en ambientes tropicales (y no solamente en laboratorios de Estados Unidos y/o teoricamente).   

Anexo 1 demanda de la Republica Del Ecuador1 Al Secretario de la Corte Internacional de Justicia Instrumentos internacionales de derecho ambiental (Ricardo Crespo Plaza) Universidad Técnica Particular de Loja 2009,  

El anexo C al caso Ecuado v Colombia por Aspersiones Aéreas es: Laura K. Donohue. The Shadow of State Secrets Georgetown University Law Center, 2010

Ver el Informe Menzie Annex 6 is a report by Charles A. Menzie, Ph.D. and Pieter N. Booth, M.S. The co-authors previously submitted a report that was annexed to the Memorial. The present report responds to criticisms made in the report of Stuart Dobson, Ph.D., which was appended to the Counter-Memorial. The Menzie & Booth Report shows that the conclusions in their original report have been validated by the subsequent flight data evaluation, drift modeling and dose-response analysis that is presented in Annexes 1-3. They further show that the appropriate risk management strategy is to implement a buffer zone of sufficient breadth to protect the vulnerable ecologies and human communities in Ecuador from harm caused by spray drift, and that the 10-kilometre buffer zone sought by Ecuador is consistent with international standards. In Reply of Ecuador Volumen I  del 31 de enero 2011

[2002] Lorena Sanchez: Ecuador frente al Plan Colombia: inseguridad en la frontera colombo-ecuatoriana,    

[2002/2013] Business and Human Rights: Regulatory lawsuits  Dyncorp under Plan Colombia...[2002-2013]

[2003] Control, Democracy, and Human Rights Formas de una Guerra Amorfa: Lucha Antinarcóticos, Democracia y DDHH en Ecuador Fredy Rivera Vélez [28-30 de octubre 2003]

[2003] Adrián Bonilla Seguridad nacional en el Ecuador contemporáneo (en mamacoca) "El trabajo en una primera parte intenta identificar los principales temas y las tendencias de la política estadounidense, así como las respuestas que se generan en el Ecuador y en la región andina. […]  Una segunda parte está destinada a reflexionar sobre el impacto del conflicto colombiano en el Ecuador. El trabajo da cuenta de los efectos ambientales y sociales de la fumigación y la erradicación, así como del impacto de la guerra en zonas de frontera, …” FLACSO- Ecuador, Ponencia presentada al XXIV Congreso de LASA. Dallas, [marzo 2003]

[2003] Hermana Carmen Pérez   La situación de refugio y  desplazamiento forzado en Ecuador  (en mamacoca) Ponencia presentada en la Conferencia regional "Globalización, migración y derechos humanos", organizada por el Programa Andino de Derechos Humanos, PADH. Quito - Ecuador. Septiembre 16, 17 y 18 de 200

[2004] Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH  El Refugio en el Ecuador Quito, Ecuador Diciembre de 2004 

[2004]  Consuelo Ahumada Beltrán y Alvaro Moreno Durán: El desplazamiento forzado de los colombianos y su impacto sobre la frontera colombo-ecuatoriana en el marco del Plan Colombia: El caso de Sucumbíos /// Prioridades del Nuevo Orden Mundial y Desplazamiento Forzado de Colombianos hacia Ecuador  Cadernos PROLAM/USP (ano 3 - vol. 1 - 2004)

[2004] WOLA: Ecuador Gets Colombia’s Drift— Aerial Eradication of Coca Crops on the Border [June 2004]

[2005] Hernán Moreano Urigüen Las implicaciones del conflicto interno colombiano para las fronteras de Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela, 2000-2005  FLACSO [octubre 2005] 

[2005] Marcela Ceballos Universidad Andina Simón Bolivar_Ecuador Fumigación de cultivos de uso ilícito y vulneración de derechos humanos en la frontera colombo-ecuatoriana  [2005] 

[2005] Ramiro Ávila Santamaría:  El recurso judicial de acceso a la información pública segunda parte: Estudio de Caso Universidad Católica del Ecuador_

[2006] Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH del Ecuador): Entrevista de Alexis Ponce  a Aura María Puyana sobre fumigaciones [30 de octubre 2006]

[2007] Mission to Ecuador: Implementation of general assembly resolution 60/251 of 15 march 2006 entitled “Human Rights Council” Report (observations and findings) of the Working Group on the question of the use of mercenaries as a means of violating human rights and impeding the exercise of the right of peoples to self-determination (en mamacoca) ... On 25 November 1999, the Government of Ecuador and the Government of the United States entered into an “Agreement of Cooperation” (hereinafter “Agreement”). The purpose of the Agreement is “the granting of access to and the use of the Ecuadorian air force base at Manta to conduct detection and surveillance operations to curb illegal aerial drugs trafficking.13 In the Agreement, the “entities of central operations and foreign command” (“entidades del centro operativo de avanzada”, hereinafter COA) are defined as “any individual or juridical person and its employees which have a valid contractual relationship with the United States of America” [...]  “The Working Group was further informed by NGOs that on 7 May 2002 a statement of NGOs was published in the Ecuadorian press complaining that DynCorp was carrying out Manta-based counter-insurgency and anti-drug operations, which should be undertaken exclusively by agents of the United States army operating in Manta, and not by private contractors. ....testimonies “before the Commission of International Matters of the Congress [explained] that the activities carried out by DynCorp from the airbase at Manta were only anti-drug activities, with the United States Embassy in Ecuador also having certified that DynCorp carried out exclusively administrative and logistical tasks, i.e. not military tasks.[...] The Working Group focused its visit on five issues: (a) national mechanisms and legislation, including licensing and registration, to ensure that PMSCs in Ecuador operate within a legal framework in accordance with human rights standards; (b) the status of foreign staff and Ecuadorian nationals working in private military and security companies operating in Manta, including concerns of immunity and impunity; (c) the contracting of foreigners by PMSCs based in Manta, possibly subsidiaries of foreign companies, to work abroad, including in countries in conflict; (d) PMSCs and army protection of oil companies and the effects of these activities on local populations; (e) the involvement of PMSCs in the aerial spraying of narcotic crops under the “Plan Colombia” and the impact on the environment and the population.  [23 de febrero 2007]  

[2007] Cesar Paz y Miño:  Glifosato, salud humana y cambio genéticos  (tomado de: www.senacyt.gov.ec/files/cpazymino.ppt ) [2007] 

[2007] TNI: Ecuador: "daños colaterales" por las fumigaciones en la frontera norte [3 de abril 2007] 

[2008] Colectivo PRODH: El glifosato del insensato. Fumigaciones Plan Colombia _Ecuador  [20 de febrero 2008]

[2008]Maria Carolina Urigüen: Relaciones colombo-ecuatorianas –Análisis de la crisis diplomáticas años 2006 –año 2008 en su primer trimestre, Universidad de Azuay, Facultad de Ciencias Jurídicas, Estadios Internacionales [2008]

[2008] Documental de tres parte en youtube 1era parte: Agrotóxicos y Plan Colombia /Dr Maldonado Ecuador "... conforme nos distanmocias de la frontera  van disminuyendo los síntomas" [18 d mayo 2008]

[2008] Laura González Carranza y Fernanda Jara Cazares Fronteras en el limbo _El Plan Colombia en el Ecuador  (en mamacoca) Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos [diciembre de 2008]

[2008] Ricardo Alvarez Castañeda :Análisis sobre los efectos de la fumigación aérea con glifosato en la región fronteriza, dentro del marco del Plan Colombia, en la relación entre Colombia y Ecuador  /cuerpo del documento,  Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, cultad de Relaciones Internacionales, [2008]  

[2009] Internal Displacement Monitoring Center:  Un conflicto que traspasa fronteras: el impacto humanitario del  conflicto colombiano en Ecuador (en mamacoca)  (en mamacoca) [octubre 2009]

[2009] Miguel Egas et al. : Interdependencia fronteriza entre Ecuador Y Colombia, (en mamacoca) Quito 2009 

[2009] Relief Web: Colombia: Latin America - Efforts to address the refugee crisis in Ecuador and Panama [30 de abril 2009]

[2010] Desplazamiento forzado: crimen y tragedia (en mamacoca) "Otra causa del desplazamiento es la presencia de cultivos de uso ilícito en su territorio. Hay personas externas a las comunidades que están introduciendo estos cultivos y después la gente se ve obligada a desplazarse cuando hay fumigación de la coca. Las fumigaciones generan a las personas daños en sus cultivos tradicionales y, como consecuencia, un problema de soberanía alimentaria que trae desnutrición o muerte de niños. Este año en Vichada, en una comunidad que se llama Barranco Minas, registramos la muerte de 41 indígenas por desnutrición." [..] Las fumigaciones en las zonas rurales han motivado el desplazamiento en los últimos dos años de al menos 30.000 personas, Revista Colombia [enero 2010]

[2010] Carlos Martín Beristain El derecho a la en los conflictos socioambientales Experiencias, aprendizajes y desafíos prácticos, Universidad del País Vasco, [2010]

[2010] Diana Acuña Fernandez:   Incidencia de la política de defensa y seguridad democrática en las relaciones diplomáticas colombo-ecuatorianas desde agosto de 2002 a marzo de 2008  Universidad del Rosario [2010]

[2010] Margarita Vallejo: Ecuador y Colombia: Una frontera problemática  Centro Cultural de la Cooperación  (en mamacoca) [2010

[2010]  El Universo (Ecuador) Colombia  niega fumigaciones en la frontera [11 de noviembre 2010]

[2010] Carter Center: Experiencia de diálogo binacional Ecuador – Colombia, 2007 – 2009 Informe final  [26 de noviembre 2010]

[2010] Diana Fernández Acuña::  Incidencia de la política de defensa y seguridad democrática en las relaciones diplomáticas colombo-ecuatorianas desde agosto de 2002 a marzo de 2008 Universidad del Rosario [2010]

[2010] Robert Esposito, The ICJ and the Future of Transboundary Harm Disputes: A Preliminary Analysis of the Case Concerning Aerial Herbicide Spraying (Ecuador v. Colombia), Pace Int’l L. Rev. Online Companion,”… this article focuses on the merits of Ecuador’s transboundary pollution claim, and Colombia’s best possible defense. Part II tackles the former, and breaks down Ecuador’s claim by separating the transboundary harms into three categories: harm to humans, harm to animals and crops, and harm to the environment. Part III of this article, recognizing that the ICJ will draw on myriad sources in rendering its opinion in this case, nevertheless limits itself to a brief overview of prior ICJ jurisprudence in the field of international environmental law, drawing largely from the work of Dr. Jorge E. Viñuales.”. ..” Over the past thirty years, the ICJ has played an increasingly important role in contributing to the growing body of international environmental law”.  [agosto  2010] 

[2011] Crnl Eduardo Álvaro M. Presencia de los grupos ilegales armados colombianos-GIAC como factor de inseguridad nacional en el Ecuador. "En la frontera común entre Colombia (Deptos de Nariño y Putumayo) y Ecuador  (Esmeraldas, Carchí y Sucumbíos)  “…es posible identificar los cinco aspectos más importantes y en torno a los cuales gira la actual problemática de seguridad fronteriza, como lo son: la presencia de las FARC; el tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos; los efectos negativos de la aplicación del Plan Colombia y el Plan Patriota; los cultivos ilícitos y las fumigaciones; y el desplazamiento y los refugiados. [mayo 2011] En territorio ecuatoriano, aledaño a la frontera con Colombia, ya empiezan a registrarse plantaciones de coca, asociadas a la presencia de las FARC, quienes promueven el procesamiento de la hoja de coca a la pasta base de coca, para transportarla posteriormente a través de la frontera y convertirla en cocaína en laboratorios ubicados en territorio colombiano ¿Y asociados con las fumigaciones?",   Instituto De Altos Estudios Nacionales Escuela Ecuatoriana De Gobierno Y Administración Pública. Maestría En Seguridad Y Desarrollo, [2011]  

[2011] Jonathan C. Drimmer y Sarah R. Lamoree: Think Globally, Sue Locally: Trends and Out-of- Court Tactics in Transitional Tort Actions, Berkeley Journal of International Law, [2011]

[2011] FESCOL: "Crimen organizado y gobernanza en la región andina: cooperar o fracasar", Quito (Ecuador),  [10 y 11 de octubre de 2011]

[2011] Chicago International Model United Nations International Court of Justice Background Guide Topic 2: Aerial Herbicide Spraying (Ecuador vs. Colombia) "Thailand, along with other former drug producing countries in Asia, proves that aerial spraying is not the only option....)  The European Union’s environment committee has endorsed plans by the European Commission for a ban on aerial spraying of pesticides as part of a wideranging strategy to cut down the use of pesticides. ...  The EU also wants to have an international monitoring group go into Colombia and see how the herbicidal spraying campaigns are being conducted. The EU believes that internationally backed verification could have more credibility than checks conducted by the US or Colombian governments alone. Verification of the spraying, under the support of the United Nations and the Pan-American Health Organization, would include checks on what chemicals were being used. ..."[December 8-11, 2011]

[2012] ODC: Dinámica de los cultivos de coca y la producción de coca en Colombia con énfasis en a región fronteriza con Ecuador  [2012 pub. 2013 ]

[2012] Antoni Pigrau  et al: The Interplay of National, Transnational and International Litigation for Environmental Justice: Seeking Effective Means of Redress for Grave Environmental Damage “... DynCorp may be found to have been involved in a violation of the ‘do-no-harm’ obligation established (to the benefit of the US) in the 1941 Trail Smelter arbitral award which should thus be accepted as a ‘cognizable principle of customary international law. “

[2012] Jessica L. Rutledge: The Wake Forest Law Review Comment Wait a Second Is that Rain or Herbicide? The main purpose of this Comment is to analyze the Aerial Herbicide Spraying case—which is still in its preliminary stages—and how the outcome may be based on the Pulp Mills decision.  To set the initial framework for this analysis, this Comment will track the development of the customary principles of due diligence and prevention in Part I by dividing their history into two separate “waves.”  To do this, the Comment will primarily utilize and add to Dr. Jorge Viñuales’ contemporary assessment of IEL.  Additionally, this Comment will consider the impact of the International Law Council’s Draft Articles on the Prevention of Transboundary Harm from Hazardous Activities (“Articles on Prevention”) on IEL development. [may 2012]

[2012] Fernando Vaca Hualpa y Marcelo Jarin Bonilla:  Análisis del conflicto interno colombiano y su repercusión en el Ecuador ,   Universidad Militar Nueva Granada [20 de noviembre 2012

[2012] Sarah, Chantal, Marie and Zakaria Persistent Organic Pollutants - ppt  de [2012]

[2012] Edwin Bayardo Gaón Sarmiento Efecto y persistencia de glifosato en el cultivo de cacao en Sucumbíos, “Para generar datos experimentales de los daños que el glifosato causa a plantaciones de cacao por la deriva de las aspersiones del Plan Colombia para eliminar plantaciones de coca en la zona de frontera de Ecuador-Colombia, se realizó la presente investigación la cual determinó que si una plantación de cacao de la variedad CCN-51 recibe el impacto directo o por deriva de fumigación en dosis de 6,25, 4,69, 3,12, 1,57 y 0,63gl RoundupSL + Cosmo-flux/ha, registrarán pérdidasdel 100 a 89,4%y monetarias de 5667,0 y 5066,3 USD/ha.” , Tesis previa a la obtención del título de Ingeniero en Recursos Naturales, Facultad de Ingenieria en Ciencias Agropecuarias y Ambientales Renovables, Ibarra – Ecuador  [7 de mayo 2012] 

[2013] The Victoria School: Guía Corte  Internacional de Justicia  Fumigación aérea con herbicidas (Ecuador contra Colombia)  (en mamacoca)“Inmediatamente después de las aspersiones, los residentes de San Francisco Dos y sus alrededores desarrollaron severas reacciones adversasen su salud, incluyendo fiebres, diarrea, sangrado intestinal, náuseas y una variedad de problemas oculares. Los niños fueron afectados con especial severidad. Al menos dos muertes se produjeron en los días inmediatamente posteriores a estas primeras aspersiones, en una comunidad donde no se habían reportado muertes similares en los dos años anteriores.” [junio 2013]

[2013] La República:  Contra Ecuador, otra vez ha faltado preparación .."“Colombia podría pagar una indemnización económica de unos 350 millones de dólares, porque ya se probó el daño”..[8 de agosto 2013]

[2013] Vanguardia: Colombia confirma acuerdo con Ecuador para terminar juicio por fumigaciones [25 de agosto 2013]

[2013]  Comité Interinstitucional Contra las Fumigaciones _Ecuador Carta abierta por el tema de las fumigaciones dirigida a la Comisión de Soberanía de la Asamblea  /Biodiversidad en América Latina y El Caribe [5 de septiembre 2013]

[2013] Daniel Eduardo Aranguren Casas: Análisis de los efectos del Plan Colombia en la configuración de la agenda de seguridad nacional de Ecuador Universidad Colegio Mayor De Nuestra Señora Del Rosario Facultad De Relaciones Internacionales Bogotá D. [2013]  

[2013] Adriana González Gil: Pobladores sitiados entre la violencia y la re-configuración territorial: migración trans-fronteriza Colombia-Ecuador, Si Somos  Americanos vol.13 no.1 Santiago jun. 2013   

[2013] Semana: Colombia dará US$15 millones a Ecuador por fumigaciones [13 de septiembre 2013]

Peter Benner , Hermann Mena y René Schneider.: Drugs, Herbicides, and Numerical Simulation , (en mamacoca) “Spray application procedures and general guidelines have been proposed in the context of agriculture in order to maximize the effectiveness of plant protection products and minimize risks to public health and the environment. For the sprays at the Ecuador-Colombia border, some of these guidelines either cannot be followed, e. g., the maximum aircraft spray height due to the topography of 2 the zone, or they were not followed, e. g., the droplet size, see [Bravo. Miño 2007] and references therein. These issues result in demands for a new mathematical model (see section 3) that considers the particular spray procedures at the border and deals with technical difficulties such as the size of the spray zones and the accuracy required. Most of the earlier models like the AgDrift [Teske 2002]] require at least input data representing: the nozzles, c) the droplet size distribution, d) the spray material properties, and e) the meteorology conditions. For the sprays at the Ecuador-Colombia border: a), b) and c) are not known. Moreover, d) and e) are difficult to estimate due to the facts that the exact composition of the herbicide is not known and that there are no weather stations near the zones of interest, i.e., the areas where the sprays took place. These regions were chosen in cooperation with an interdisciplinary team of biologists, engineers, and geophysicists”. Snapshots of modern mathematics from Oberwolfach  [noviembre 2013]

[2013] Ameripol: Análisis situacional del narcotráfico «una perspectiva policial» Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Panamá y Perú, (en mamacoca) ""Paradójicamente, el relativo éxito de la lucha contra el narcotráfico en Colombia, donde el área sembrada pasó de 163.000 hectáreas en el año 2000 a 64.000 hectáreas en 2011, según el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) ha desplazado el problema a los países de la región, incrementado el consumo interno y promovido la búsqueda de nuevas rutas. Al parecer Perú ha recuperado el primer lugar como productor de coca; México y América Central han conocido un crecimiento  vertiginoso de la actividad ilegal en su suelo y Brasil es ya el segundo consumidor de cocaína después de los Estados Unido". FIAPP [2013] 

[2013] Laura Gil "# Glifosato" HashtagIntl  en Canal Capital "Acuerdo Colombia Ecuador del 9 de septiembre ..”Colombia lamenta---daños ambientales y desplazamiento”.  A Ecuador se le informa con 10 días de antelación las coordenadas de fumigación -[26 de septiembre 2013]

Luis Ángel Saavedra: Ecuador olvida, Colombia gana, y los habitantes de la frontera norte permanecen en el olvido, Lalineadefuego [15 de agosto 2014] 

[2014] Telégrafo Ecuador: Con georeferenciación satelital se localizan sembríos de marihuana  -Instituto apoya lucha contra los cultivos ilícitos [24 de agosto 2014] 

[2014] A legal guide for communities seeking environmental justice [24 de noviembre 2014]

[2016] Ross Eventon and Dave Bewley-Taylor : Above the Law, Under the Radar: A History of Private Contractors and Aerial Fumigation in Colombia , 2016

 

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