COMPILACIÓN DE LAS REPERCUSIONES DE LAS FUMIGACIONES COLOMBIANAS EN ECUADOR
2000-2015
"We
always used to have a pharmacy in the jungle. But now we can’t find the trees
and animals that we need. The animals and fish have disappeared. The birds, too.
We have never seen anything like this before. It has to be the result of the
spraying. We notice the effects immediately after the area is sprayed. Birds,
animals, and fish begin to disappear within a few weeks. The health effects
linger for weeks, and even longer." -Indigenous Shuar leader from
Sucumbíos, Ecuador
Colombia y Ecuador comparten una
frontera común, en Colombia los Departamentos de Nariño y Putumayo
y en Ecuador las Provincias de Esmeraldas, Carchí y Sucumbíos, con su
Cantón/Municipalidad de Lago Agrio con una población que, según el censo del
2010, es de 91.744 habitantes y que se divide
administrativamente en Parroquias. El río San Miguel es una
frontera natural en un tramo de alrededor de 120 km, nace en
el Departamento de Nariño, Colombia y se extiende por el Putumayo, luego pasa a
territorio ecuatoriano, unos 60 km, y desemboca en el río Putumayo por el lado
ecuatoriano. Putumayo es asimismo el cantón ecuatoriano en la
Provincia de Sucumbíos, municipio de Ecuador que recibe el mayor flujo
repercusiones de narcotráfico y conexos de los dos países.
Según el
abogado y Representante a la Cámara [2006-...] por el Departamento del Putumayo
Colombia Guillermo Rivera Flórez, “Cultivos
de coca, conflicto y deslegitimación del Estado en el Putumayo”, “Las
fumigaciones en este Departamento (Putumayo) se iniciaron levemente entre julio
y agosto de 1997 con la aspersión de 516 hectáreas. Para 1998 se produce una
concentración de las acciones en el municipio de Puerto Guzmán, donde se
fumigaron 3.950 hectáreas de coca." La fumigación en el Putumayo ha sido
intensa, repetitiva y se sigue hoy en día. La extensa fumigación de todo el
Putumayo ha desplazado asimismo los cultivos, siempre acompañados de sus propias
fumigaciones, al Departamento de Nariño.
En cuanto
a Nariño, las fumigaciones en este Departamento han sido tan atroces que, frente
a los daños ocasionados por las fumigaciones de junio, julio, agosto y
octubre del año 2000, la Organización
Organización de los Pueblos Indígenas de
la Amazonía Colombiana (OPIAC) radica una tutela en la que exige su derecho a la
consulta previa y la protección transitoria de sus derechos fundamentales a la
vida, existencia comunitaria, medio ambiente sano, libre desarrollo de la
personalidad, debido proceso y derecho a la participación de los pueblos
indígenas en las decisiones que los afectan, que estarían siendo quebrantados
por los accionados al ordenar y autorizar la fumigación de cultivos ilegales, en
sus territorios. . La conclusión del Juez
Sentencia SU-383 de mayo del 2003 /(en
MamaCoca) , palabras más palabras menos, es que no existían pruebas
porque no existía con qué tomarlas.
Nelson Fredy Padilla Castro:
Lluvia de veneno en Colombia, [Correo UNESCO 2001] refiriéndose al Putumayo,
señala que “El impacto social [de las fumigaciones] es grande. Ya hay
caseríos abandonados y se calcula que 20.000 personas han abandonado sus
parcelas para huir de la ofensiva militar. Por esta razón, a mediados de 2000 el
ACNUR tuvo que activar un plan de contingencia en la zona fronteriza de Lago
Agrio (Ecuador) con varios campamentos listos para atender a
posibles refugiados. “
Entretanto,
un informe “Intelligence
Report:
Ecuador Threat of Colombian Drug Spillover
de
mayo 2000 alerta sobre los invernaderos colombianos de coca en Ecuador y la
actividad narcotraficante de la guerrilla colombiana en Sucumbíos, la
preocupación por el petróleo ecuatoriano y cómo este ‘spillover’ y las
actuaciones de Ecuador para detenerlo son fuente potencial de financiación para
Ecuador por parte de los Estados Unidos.
No obstante, las alarmas frente a lo
que esperaba potencialmente a Ecuador, están sonadas desde años atrás. En un
informe de 1982
Potential coca growing areas in Bolivia, Colombia,
Ecuador and Peru que fija como objetivo agudizar las labores
de monitoreo y control en América Latina, la CIA ya incluye a Ecuador entre las
regiones con potencial productor de coca. Afirma que el 65% del territorio es
potencialmente apto a la coca, principalmente en
las fronteras con Colombia y Perú.. Señala por mapa
(estimado) cultivos en las dos fronteras y afirma que el cultivo de coca a la
fecha es prácticamente inexistente y del efecto expansivo (globo) por la
erradicación en Colombia.
En otro informe de
1985 de la CIA -Select Committee on Narcotics Abuse and
Control Latin
American Study Missions Concerning International Narcotics Problems:
(informe secreto durante años y hecho público por el
Freedon of Information Act (FOIA)
alertaba sobre la
expansión de los cultivos de coca a Ecuador en la región fronteriza con
Colombia. Este
informe alaba los esfuerzos de Colombia. “Actualmente,
Colombia es el único país en Sur América que
participa en la investigación para desarrollar un herbicida seguro y efectivo
para la erradicación aérea de la coca. Las autoridades colombianas le dijeron al
Comité que compartirán los resultados de su investigación con Perú,
Las mediciones de 1989 (UNODC
1989) estiman que en Ecuador hay potencialmente
400 has de coca. Sin embargo, no es sino hasta el 2006 que la UNODC
comienza, para determinar los cultivos en la frontera Norte, a monitorear
específicamente el insignificante cultivo de coca en Ecuador, que, para el 2009
(UNODC 2009) se estima en 25 hectáreas. y/o presumiblemente inexistente.; se
habla de unas 80,000 matas halladas por el gobierno ecuatoriano. También es
cierto que de años atrás se viene hablando de coca en Brasil, Venezuela y norte
de Argentina por parte de quienes vienen impulsando las propuestas de
erradicación en todos los países de la región, sobre todo la experimentación con
erradicación química.
Los países de la región, ante la
propuesta de la UNDCP a Colombia de ir más allá de la experimentación química ya
implantada en/por Colombia desde
finales de los años 1970 y, ante el temor de que Colombia se
prestase a la experimentación biológica con el hongo Fusarium Oxysporum para la
erradicación de la coca,
en reunión el 16 y 17 octubre del año 2000
en la ciudad de Caracas en el marco del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores, los Viceministros de Relaciones Exteriores de los cinco
Países Miembros de la Comunidad Andina solicitaron a la Secretaría General
elaborar un Informe Reservado que contenga el debate suscitado por el quinto
punto de la Agenda Provisional que viene del Comité Andino de Autoridades
Ambientales (instancia de recomendación que no tiene el poder de adoptar
Decisiones vinculantes en el marco del Acuerdo) cual es el desarrollo de un
“Mecanismo de Alerta Temprana para la detección de agentes de control biológico
en la erradicación de cultivos ilícitos, que afecten los ecosistemas andinos”
El único país (del Mundo) cuyos políticos han acogido sin recato, y logrado mantener, durante décadas esta experimentación química es Colombia. A pesar de esto, Colombia no es la única que sufre de sus fumigaciones. Estudios médicos han señalado repercusiones es en Venezuela (Barquisimeto) y Ecuador ha dejado claros los daños. Si bien, Ecuador supo blindar sus gentes y rica biodiversidad contra las fumigaciones en su territorio, esto no impide los daños ocasionados en su suelo y poblaciones por la deriva colombo-estadounidense. Aunque, como reseñamos anteriormente, el Putumayo, toda la Amazonía y zona fronteriza con Ecuador estuvieron en la mira fumigadora desde la segunda mitad de los años 1980, la arremetida dramática viene con el Plan Clinton-Pastrana, el llamado "Plan Colombia" y, para el año 2000, se fumigaba intensamente el Putumayo y Ecuador vivía asimismo las repercusiones.
Como lo revela este testimonio
Ante las quejas de la población de Sucumbíos por las aspersiones con fumigantes lanzados desde aviones, en junio del 2001, e l Dr. Adolfo Maldonado Campos, médico español especializado en medicina tropical que trabajó durante seis años (1987 and 1993) en la región de Sucumbíos familiarizándose con las enfermedades tropicales prevalentes, visitó la región junto con un Parlamentario ecuatoriano para verificar. Después de llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre los impactos de las fumigaciones en la salud en la región, el Dr. Maldonado concluyó: a) Cien por ciento de los habitantes de la región dentro de un radio de cinco kilómetros de la frontera con Colombia donde ocurren las fumigaciones sufren síntomas asociados con intoxicación aguda por la aspersión aérea que les es fumigada por la parte demandada, DynCorp. El porcentaje de residentes que sufren de intoxicación aguda disminuye a un 89% de la población en la franja que queda entre 5 y 10 kilómetros distante de donde ocurren las fumigaciones.”.[traducido de Arias v Dyncorp 2001]
Ante la magnitud de colombianos que
llega expulsados de Colombia, Ecuador desarrolla un Registro Ampliado para dar
protección a estas personas muchas de las cuales vienen escapando de las
fumigaciones.
El 2 de julio de 2001, el gobierno
ecuatoriano, por presión de los afectados, solicitó a su similar de Colombia que
las fumigaciones que realice las haga al menos a 10 kilómetros adentro de la
frontera con el Ecuador. La aspersión aérea en la zona fronteriza con el Ecuador
(provincias de Nariño y Putumayo) prosiguió periódicamente hasta diciembre
de 2005, cuando el Gobierno de Colombia convino en suspenderla temporalmente
dentro de la franja fronteriza de 10 km. Sin embargo, en el 2007
reanudó sus operaciones en la frontera-.
El 11 de septiembre 2001, 2
100 campesinos ecuatorianos de la Provincia de Sucumbíos instauran una acción
colectiva en la Corte Distrital de Columbia (Washington) contra
de la empresa Dyncorp por reparación de daños
sufridos a causa de las fumigaciones a cargo de Dyncorp, contratistas del
gobierno de los Estados Unidos que efectúan las fumigaciones en Colombia (ver
abajo demandas Arias et al. vs Dyncorp y Arroyo v. Dyncorp).
El 14 de octubre de 2002, mediante el
oficio 254/202 DDPS el ciudadano Víctor Mestanza hace conocer de la queja en la
que denuncia que es agricultor afincado en la zona de Puerto Mestanza, Parroquia
General Farfán, cercana al Río San Miguel, frontera con Colombia y que viene
siendo afectado por la fumigación que se realiza dentro del Plan Colombia.
En octubre del 2002, Acción
Ecológica, ALDHU, Asociación Americana de Juristas, CEDHU, Ecociencia, INREDH,
Laboratorio de Suelos LABSU, RAPAL, SERPAJ, Acción Creativa, Comité Andino de
Servicios, Quito entregan el
Informe de la Misión de Verificación “Impactos
en Ecuador de las fumigaciones realizadas en el Putumayo dentro del Plan
Colombia” Octubre - 2002
En los primeros días de enero 2003,
los campesinos ecuatorianos víctimas de las fumigaciones, con apoyo de la
Federación de Organizaciones Campesinas del Cordón Fronterizo Ecuatoriano de
Sucumbíos (FORCCOFES), la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador
(CONAIE) y el Comité Interinstitucional contra las Fumigaciones (CIF - Ecuador)
presentaron una
Acción de Amparo Constitucional contra el Estado ecuatoriano (bref
mamacoca) "a fin de que se observen las
omisiones de dichas autoridades, que han permitido la vulneración de los
derechos a la vida, salud, integridad personal y un medio ambiente sano, libre
de contaminación a que tienen derecho las personas que viven en la frontera con
Colombia, concretamente en la ribera del río San Miguel, en los recintos en los
cuales se encuentran asentadas las Comunidades de la Vía a Colombia, Puerto
Nuevo y Chone II, provincia de
Sucumbíos.
Mediante resolución de 22 de enero de
2003, el Tribunal de instancia, acepta la acción constitucional de amparo por
considerar que el Estado Ecuatoriano ha faltado al primordial deber de "respetar
y hacer respetar" aquellas garantías creadas por la Carta Magna en defensa de
todos los habitantes del Ecuador.
El 26 de mayo de 2003 y respondiendo
a la necesidad de respaldar con criterios científicos todos los informes
recibidos al respecto del impacto de las fumigaciones, el Defensor Adjunto
Primero, dispone la realización de una nueva inspección técnica a la zona
afectada por la fumigaciones, nombrado como perito al Dr. Adolfo Maldonado a fin
de garantizar la realización de exámenes seriados.
El amparo fue apelado por los
Ministerios de Relaciones Exteriores, Salud Pública y Agricultura y Ganadería
quien, mediante resolución
No. 0140-2003-RA, de 11 de julio de 2003 el Tribunal Constitucional, (en
mamacoca) rechaza
la acción reconociendo lo acertado y oportuno de las acciones tomadas por
Cancillería en el campo internacional.
El galeno Dr. Maldonado desarrolla una nueva
verificación desarrollado los días 23 y 24 de julio de 2003 e informa que, como
actividad necesaria dentro del peritaje, se contó con el laboratorio de Genética
Molecular y Citogenética Humana de la Pontificia Universidad Católica del
Ecuador para verificar los daños genéticos sufridos por un grupo de mujeres de
la zona.
En un Segundo Informe de la Misión de
Verificación a Sucumbíos (remitido por el CIF el 22 de agosto de 2003), el
profesor Luis Alberto Andrango, Director Nacional de Defensa de los Pueblo
Indígenas de la Defensoría del Pueblo, quien viajó como delegado del Defensor
del Pueblo, releva las quejas de la comunidad ecuatorianas que informan
que, en julio y agosto del 2002 han fumigado las avionetas, volando
muy bajito ( 30 metros de altura más o menos) con el respaldo de 2 a 3
helicópteros, produciendo ruidos espantosos que siembran terror en los
pobladores especialmente niños. Además que dan vuelta en territorio ecuatoriano,
invadiendo la soberanía nacional, y constata los daños.
Mientras tanto, en el año 2003 en
Colombia , dentro la apelación por el Gobierno Uribe y revisión por el Consejo
de Estado de la Acción Popular (2001-0022), las asociaciones ecuatorianas
Acción Ecológica, Acción Creativa, Aldhu, Asociación Americana de Juristas,
Cedes, Cedhu, Cas, Inredh, Instituto de Estudios Ecologistas Del Tercer Mundo,
Plan País, Serpaj presentan un
Amicus Curiae "Impactos en Ecuador de las fumigaciones a cultivos ilícitos en
Colombia" en el
proceso 2001-00022-02 (Sampedro y otros) . En él acuden ante el Consejo de
Estado de Colombia para solicitar se considere los argumentos de derecho y el
análisis técnico-fáctico a continuación, bajo la figura de Amicus Curiae
(“amigos de la corte).
En el mes de octubre 2003 Ecuador
constituye una comisión interinstitucional de carácter científico- técnica
y se solicita a Colombia la conformación de una comisión similar para dar una
solución definitiva para las partes.-
El 10 de noviembre de 2003, el Dr.
Adolfo Maldonado entrega a la Defensoría del Pueblo el Informe”
Daños Genéticos en la Frontera del Ecuador por las Fumigaciones del Plan
Colombia”, informe técnico que recoge los análisis de sangre realizados a un
sector de la población de la frontera y en los que determinó una alta presencia
de lesiones genéticas.
En diciembre del 2003, la Defensoría
del Pueblo de Ecuador, dentro del trámite de investigación signado con el número
9067-DAP-2003, declara, mediante
Resolución No. DAP-001-2004 , : "Que el Estado de la República de Colombia
es el responsable de los daños transfronterizos ocasionados, como ha quedado
probado; en territorio, personas y ambiente de las zonas de la frontera norte
del Ecuador. […] y Hacer conocer de la presente Resolución a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y al Alto Comisionado de los Derechos Humanos
de Naciones Unidas a fin de que estos organismos asuman conocimiento y adopten
las medidas que sean necesarias y pertinentes para evitar que se continúen
cometiendo esta violaciones y respalden los procesos de reclamo internacional
que se inicien.-"
Mediante el
Decreto No. 1151 (doc)
del 9 de diciembre 2003, la República del Ecuador
reitera su prohibición del uso de productos químicos, bioquímicos o
agentes biológicos como herramientas para la erradicación de coca, marihuana o
amapola, en todo el territorio nacional respondiendo posiblemente a las alarmas
por la propuesta sometida por la UNDCP de utilizar el hongo Fusarium en
Colombia.
En enero del 2004 unos 80 campesinos
ecuatorianos de la frontera presentan sus denuncias al Parlamento de Quito sobre
los daños ambientales y a la salud por las fumigaciones colombianas.
El 10 de marzo 2004 en
Carta al Gobierno de Colombia, la Defensoría del Pueblo de Ecuador emplazó
al Estado colombiano a que se abstenga de continuar con las fumigaciones de
cultivos ilícitos próximos a la frontera con Ecuador. Además, declaró al Estado
de Colombia responsable de los daños ocasionados por esas fumigaciones en el
Putumayo.
Interpelada, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento –CODHES presenta un Amicus Curiae “Fumigación de cultivos de uso ilícito y vulneración de derechos humanos en la frontera colombo –ecuatoriana ante el Tribunal Constitucional del Ecuador durante el desarrollo del I Foro de las Américas realizado en Quito, Ecuador en Julio de 2004. En este reporte, Codhes establece la correlación entre fumigaciones y desplazamiento: a medida que las fumigaciones se intensifican de una departamento a otro, se agudiza el desplazamiento; en el caso del Putumayo y Nariño a Ecuador. (Codhes 2003)
La misión de observadores
internacionales que se desplazó a las Provincias de Carchi, Esmeraldas y
Sucumbíos
Observaciones de la misión internacional a la frontera ecuatoriana con Colombia
el 20, 21 y 22 de Junio del 2005 , recomienda que: “Es necesario el pleno
cumplimiento del fallo del Tribunal Constitucional, que por medio de su
resolución N. 0371-04 RA, del 15 de marzo de 2005, pide al Estado ecuatoriano la
suscripción de un memorando de entendimiento con Colombia para que no se
realicen fumigaciones en una franja de 10 km desde la línea de frontera hacia el
interior de la República de Colombia y a los Ministerios de Bienestar Social, de
Ambiente y otros, cumplir con sus labores de protección, prevención y generación
de programas en cada una de sus competencias. [diciembre 2005] /ver
preliminar
Con el objetivo de verificar y denunciar las violaciones a los Derechos Humanos contra las poblaciones de las provincias fronterizas con Colombia como consecuencia de las medidas implementadas dentro del denominado Plan Colombia ejecutado por el gobierno de ese país, una Misión Internacional visita las provincias de Esmeraldas, Carchi y Sucumbíos. Misión sobre la cual Global presenta un detallado informe.
El 5 de enero 2006, la
Cancillería ecuatoriana informa
que: "Para este año, existen una serie de proyectos a cumplirse en lo que tiene
que ver con las relaciones con el vecino país del norte, los cancilleres de los
dos países, Francisco Carrión (Ecuador) y Carolina Barco (Colombia), acordaron
que Colombia suspenderá las fumigaciones a partir de este mes de forma temporal.
Carrión añadió que en este mes se espera que se concrete la visita de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) para que realicen en la frontera norte el
estudio prospectivo sobre la nocividad o no de las fumigaciones.
El 15 de marzo de 2006 en
Carta al Embajador Cantón Secretario Ejecutivo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos los campesinos denuncian la omisión del
Estado de velar por sus derechos. --------
El 9 de enero 2007, At
OAS, Ecuador Presents Complaint about Colombia’s Aerial Spraying of Herbicides
Along Border cuando Colombia reinicia las fumigaciones sobrevolando
territorio ecuatoriano.
En abril 2007
César Paz y Miño, María Eugenia Sánchez, Melissa Arévalo, María José Muñoz,
Tania Witte, Gabriela Oleas De la Carrera, Paola E. Leone
Genetic Analysis of Ecuadorian Population Exposed to
Glyphosate, Medicina y Ciencias Biológicas, Volumen XXVIII Números I
Y 2
Accion Ecológica
El sistema de aspersiones del Plan Colombia y sus impactos sobre el ecosistema y
la salud en la frontera ecuatoriana /
[2007]
(el libro
impreso)
El
sistema de aspersiones_aereas del Plan Colombia y su impacto sobre el
ecosistemma y la salud en la frontera ecuatoriana
PROCESOS CONTRA LA DYNCORP
[2015] La Dyncorp son los contratistas privados –“non-accredited personnel”- contratados y pagados por, informando a y respondiendo únicamente al Gobierno de los Estados Unidos para llevar a cabo las operaciones de "rociado" en Colombia. "Desde 1991, el Dpto de Estado ha asignado dos contratos a DynCorp Aerospace Technology para servicios de aviación para respaldar el programa de aviación de la Oficina Antinarcóticos (the Bureau)-. Entre el momento en el que el contrato inicial de la DynCorp con el DoS estaba programado para expirar en 1996 y se adjudicó el actual contrato a 5 en 1998, el DoS emitió tres extensiones contractuales interinas de fuente única a la DynCorp. [ Drug Control feb2001] Aunque los Estados Unidos comenzó desde 1998 a hablar de colombianizar las operaciones de fumigación, éstas están a cargo de la Dyncorp “…con aviones de rociado y helicópteros de propiedad de los Estados Unidos, al igual que apoyo de contratistas para ayudar a volar, mantener y operar estos activos en los Centros Operativos de Avanzada (FOL) a través de Colombia. [GAO 5nov2009] De las muchas compañías estadounidenses (entre otras la Monsanto) que se beneficiaron con el Plan Colombia [sometido en 1998, efectivo a partir de 1999-tras ser traducido al español], la Dyncorp fue la que recibió el contrato más jugoso por $600 millones de dólares. Las "ayudas" del Plan Colombia estaban sujetas principalmente la intensificación de las aspersiones aéreas pues, como decía la Embajadora Patterson en su momento "si no se cumplen las metas de erradicación (aspersión), los fondos del Plan Colombia corren un serio riesgo" y la "asistencia" estadounidense todavia lo está. Lo cierto es que la Dyncorp, tras demandas por daños, escándalos por tráfico de drogas y asesinatos conexos y prostitución, sigue en Colombia. El 18 de marzo de 2015, Dyncorp International coloca un anuncio de empleo en Colombia para “ Joint Intel and ISR Support Manager (en mamacoca) para, entre otras “Encargarse de todo el espectro de los requisitos de inteligencia de la erradicación aérea para incluir su recolección, análisis, fusión y distribución”. NO se necesita hablar español.
El Colectivo José Alvear Restrepo señala que: "Gracias a un Acuerdo suscrito el 17 de septiembre de 2003 por Carolina Barco Canciller de Colombia y Stephen Rademaker, subsecretario de Estado, los miembros de las fuerzas armadas estadounidenses y los mercenarios de estas Empresas Transnacionales de Seguridad actúan cubiertos por la más odiosa impunidad; acuerdo según el cual el gobierno de Colombia está comprometido a no someter a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia a los ciudadanos estadounidenses que en Colombia cometan crímenes contra la humanidad.“ [en Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo]
El 11 de septiembre 2001, 2 100 campesinos ecuatorianos de la Provincia de Sucumbíos instauran en una Corte del distrito de Columbia una acción colectiva en la Corte Distrital de Columbia (Washington) contra de la empresa Dyncorp por reparación a razón de USD$100 millones por daños sufridos a causa de las fumigaciones a cargo de Dyncorp. Solicitan asimismo medidas cautelares contra las fumigaciones en la frontera. Afirman que la Dyncop fumigó del lado ecuatoriano de la frontera y sufren las derivas de las fumigaciones efectuadas del lado colombiano de la frontera. En su demanda, las victimas presentaron 12 causas de acción, entre éstas: la violación de la ley internacional y de los tratados firmados por los Estados Unidos (E.E.U.U.), la negligencia culposa, y la intrusión ilegal en Ecuador. Ver la demanda en Acción Ecológica "El cielo llora sangre ///doc completo en word ///(Class action /| complaint for equitable relief / damages; jury trial demanded in the United States District Court for the District of Columbia peasants of Sucumbíos Ecuador vs. Dyncorp
La Corte de Primera Instancia (lower court) ordenó a todos los quejosos someter una Lone Pine (Lore v Lone Pine Corp.) orden enumerando todos y cada uno de los daños alegados causados por el herbicida. Muchos de los demandantes no presentaron respuestas completas; después de haber otorgado varios plazos, la corte de 1era instancia deshecho las respuestas incompletas con condena a costas. La solicitud de que los quejosos, sobre todo cuando son múltiples, respondan a un cuestionario sobre los daños alegados es una moción frecuente. Generalmente se les exige que presenten testimonios de expertos.
El 27 de noviembre 2001 Dyncorp radica una Exposicion de Dyncorp International con los argumentos y las autoridades consultadas que apoyan el pedido para rechazar, de conformidad con frcp 12(b) o 56 –normas legales- , la moción de juicio sumario. Con testimonio de Rand Beers, Asesor de Colin Powel, Exsecretario de Relaciones Exteriores de EEUU, quien argumentó que se trataba de la seguridad nacional de los EEUU. De tal forma, lograron dilatar el proceso, sin que el juez se pronunciara hasta el 2007.
El 7 de enero 2002 Dyncorp radica una Moción para desetimar el caso: alegando que las quejas constituyen una amenaza (challenging the) las determinaciones de las ramas Ejecutiva y Legislativa en lo que se refiere a Política Exterior y la Seguridad Nacional y buscan sancionar a la Dyncorp por una conducta expresamente autorizada por el Congreso y específicamente dictada por el Departamento de Estado bajo los términos del contrato gubernamental de la Dyncorp International. El foro adecuado a las quejas de los demandantes son en el Congreso y frente a la rama Ejecutiva, y sus intentos por involucrar a la Rama Judicial en en estos asuntos deben ser rechazados. Como siempre sucede con esta controvertida medida, el que debe responder siempre es “otro”.
El 9 de marzo del 2002 Earthright International (en mamacoca) radica Amicus Curiae Arias et al vs. Dyncorp : "Los daños ambientales significativos que atraviesan fronteras internacionales violan el Derecho Internacional y son sujetos de demanda bajo el Alien Tort Claims Act, 28 U.S.C. § 1350 (la ley que permite a las víctimas de países extranjeros presentar demandas ante cortes estadounidenses), en particular allí donde los daños son de larga duración , amplios y severos, donde violan a una escala masiva los derechos a la vida, seguridad de la persona y a la salud y donde privan un número considerable de personas de sus medios de subsistencia.
El 21 de mayo del 2007, el Juez Richard W. Roberts
de la Corte del Distrito de Columbia emite un
Memoranum of Opinion and Order en el que d
En el 2009 los demandantes piden que se revelen las trayectorias de vuelo para corroborar las quejas de que Dyncorp sí fumigó en Ecuador. "Los demandados se opusieron a esta moción que exigía los documentos (motion to compel) con base en varios argumentos. Primero, informaron haber ya suministrado (produced) miles de documentos que revelan la información sobre cada vuelo de fumigación en el Sur de Colombia entre 1999 y el 2008 [,] incluso los datos sobre latitud y longitud, la cantidad de herbicida asperjado , todos los problemas enfrentados, y otros datos pertinentes sobre las aplicaciones por aspersión.” [...] "En la audiencia, los demandados negaron (disputed) haber omitido (removed) los casos de fumigación no intencionados de los datos de aspersión que reveló a los quejosos, y reiteró que el Departamento de Estado posee/es el dueño de (DoS owns) todos los registros y se opone a su revelación por razones de seguridad. El Magistrado Robinson luego afirmó que: “la Corte no tiene autoridad para ordenar (to direct) al Departamento de Estado a hacer nada en este litigio."
El 27 de julio 2009 La Dyncorp
demanda en la Corte Estatal de Delaware (supuesta sede de Dyncorp) a la
aseguradora Lloyds de Londres, para que honre el
seguro con ella contratado, básicamente para las ‘eventualidades’ aspersiones
aéreas. Piden que Lloyds cubra las reparaciones eventuales
en el caso Arias y la compilación de casos Quinteros.
La Lloyds sostiene que el contrato con Dyncorp
tiene una clausula según la cual si Dyncorp es dueña de los aviones el seguro no
cubre y que, en el litigio con Sucumbíos,
se incluyen daños a los recursos naturales no previstos. Según
Dyncorp, la aspersión de herbicidas no constituye “polución” o
“contaminación;” Afirma la Corte que no hay evidencia que demuestre que la
Dyncorp demandante esperaba o tenía la intención cuando firmó las pólizas
AFA1194 and AGA1194 de que su fumigación en Colombia causaría los daños y
perjuicios que se alegan en la demanda contra la Dyncorp ni que se ocasionarían
perdidas y que de todas maneras existe una obligación a una cobertura potencial.
Que la aseguradora tiene que responder aún en caso de que las alegaciones
en contra del asegurado que buscan daño personal, daños corporales o daño en
bien ajeno sean sin fundamento, falsas y fraudulentas. Finalmente la Corte
da razón a Dyncorp.
Loyds de Londres apela, con
un expediente que ya va en los cientos de miles
documentos, este fallo de una corte de los Estados Unidos que le atribuye
a Lloyds la responsabilidad de reparar los costos legales
eventuales en la acción colectiva contra DynCorp por daños ocasionas por las
fumigaciones en la frontera colombo-ecuatoriana. Dyncorp, por su
parte, espera indemnización en caso de que el fallo le sea adverso "En la
eventualidad de que la Corte decida en nuestra contra
en esta demanda y que no podamos obtener indemnización del gobierno y de la
Computer Sciences Corporation, u obtener contribuciones de los otros demandados,
podemos incurrir en gastos considerables. Cualquier fallo adverso en este caso
podría afectar adversamente nuestra reputación y tener repercusiones materiales
sobre nuestra capacidad para obtener futuros contratos gubernamentales.
"
El 30 de abril 2010, sostiene la Corte del Distrito de Columbia en el caso Arias v Dyncorp que "lo registros de localización/línea de vuelos pueden tender a corroborar o negar (dispute) las versiones (accounts) de los pilotos o de las víctimas o las de los testigos oculares potenciales sobre la aspersión que acá se alega. De tal forma, el Magistrado sí encuentra que la información que se solicita es relevante, y se acoge la moción que solicita revelar los documentos.[case text] La corte ordena a Dyncorp entregar la información y resuelve la Corte que Dyncorp debe entregar la información así: "Las partes han llegado a un acuerdo (consent agreement) sobre cómo manejar esta información sensible para que no caiga en manos equivocadas. La abogada de la parte actora, Collingsworth, dijo que se alegraba que el juez hubiese estado de acuerdo con los quejosos sobre el hecho de que los datos sobre la no aspersión era potencialmente útil para su caso.
"El 12 de enero 2010 en un Memorandum of Opinion: "Las partes radican un informe de estado conjunto (joint status report) y una moción de desistimiento de un grupo de 425 quejosos que caen dentro de dos categorías específicas: (1) los demandantes que no han suministro suficiente información sobre la(s) fecha(s) alegadas de su exposición a la aspersión del demandado pero que no revelaron suficiente información sobre su ubicación al momento de estar expuestos; y (2) los quejosos que no siniestraron suficiente información sobre los daños alegados."
El 10 de diciembre 2010 Dyncorp
radica un memorial /Memorandum
Opinion and Order solicitando que se sancione a
los quejosos (Arias/Quinteros Plaintiffs) por violar las ordenes
de revelación (Violations of Discovery Orders-“Motion for Sanctions”) "Las
partes han acordado unos protocolos de seguridad a seguir frente al suministro a
los quejosos por parte de los demandados de las lineas de vuelo de no aspersión”
. Anteriomentem los demandantes a solictud de la Corte
Distrital
habían
escogido
20 representantes para responder a un cuestionario sobre los hechos y daños
y la Dyncorp alega inconsistencias en los testimonios: Los
demandantes afirman que en octubre y noviembre 2009, tomaron la
deposición de los 20 quejosos de prueba y que durante las deposiciones “cada uno
de los quejosos
escogidos
(repeatedly) no fueron consistentes (departed from
their earlier sworn) con las respuestas anteriores sobre los supuestos
fundamentos facticios y, en su lugar, se fundaron en nuevas alegaciones de otros
nuevos supuestos daños y exposición.
Catorce profesores y litigantes en
Derecho Internacional Ambiental detallan, en su calidad de investigadores y
escritores abogados que operan en el campo de daños trasfronterizos, el
interés que releva este caso para el derecho internacional ambiental y los
principios ambientales internacionales fijado por el derecho internacional
consuetudinario.
El 28 de marzo 2012 la Corte del
District de Columbia en el caso.
Arias v.
Dyncorp por otra falla que "Los demandados no han
probado que se debe reconsiderar la orden del 30 de april del 2010 de revelar
los documentos. [case
text]
El 18 de abril 2012 con el Consent Motion to Implement The Court’s March 28, 2012 Order la Corte niega la moción de reconsiderar la orden de la Corte de reveler las líneas de vuelos que no efectuaron aspersion. /address the security concerns expressed earlier to the Court by the DynCorp defendants, the amicus EAST Inc (turbo planes)., and the U.S. Department of State.
En enero del 2013 la Corte
falla a favor de la Dyncorp con el argumento de que la evidencia presentada no
era suficiente para probar la relación de causalidad entre las fumigaciones y
las lesiones sufridas. “La Corte distrital concluyó que las Provincias o bien
habían sido incapaces de (had either failed to allege an injury-in-fact) de
alegar un daño en los hechos o de presentar suficientes hechos para demostrar
que estos daños financieros son relativamente atribuibles /rastreables (fairly
traceable) a la aspersión de DynCorp.
Otros Memriales en
Entre el 4 diciembre de 2006 / 29 de diciembre 2006 / 14 de marzo 2007 y 24 de abril 2007, las tres Provicnias ecuatorianas fronterizas con Colombia y, en el cuarto caso, 1.663 ciudadanos de las provincias ecuatorianas de Esmeraldas y Sucumbios (Acción Quinteros) que no eran parte de la demanda colectiva anterior (Arias v. Dyncorp), presentaron otra demanda en contra de DynCorp en el Tribunal Federal de los Estados Unidos en Florida. Las tres acciones colectivas (Province of Sucumbios v. DynCorp et al.; Province of Esmeraldas v. DynCorp et al.; Province of Carchi v. DynCorp et al.) fueron acumuladas como la acción Quinteros el 22 de mayo 2007. Estas acciones se conocen la primera en la Corte Distrital de Columbia, como la acción Arias, y la segunda como la acumulación Quinteros.
A fines de la acumulación de demandas somenten los demandantes una First Amended Consolidated Complaint to include the following four actions originally filed in the District Court for the Southern District of Florida: (1) Province of Sucumbios, Republic of Ecuador v. DynCorp Aerospace Operations, LLC, et al.; (2) Province of Esmeraldas, Republic of Ecuador v. DynCorp Aerospace Operations, LLC, et al.; (3) Province of Carchi, Republic of Ecuador v. DynCorp Aerospace Operations, LLC, et al.; and, (4) Nestor Ermogenes Arroyo Quinteros, et al. v. DynCorp Aerospace Operations, LLC, et al.
En el auto de Motions to Consolidate into case number 06-61760, de la Corte del Distrito Sur de la Florida afirma que "Las decisiones importantes relativas a los programas de erradicación aérea se toman bien sea in situ en Columbia (sic) o desde or Washington D.C. bajo la supervisión directa de la Autoridad Contratante, basada en Washington y por autoridades gubernamentales de alto rango hasta e incluso la Secretaria de Estado Condoleeza Rice, el Presidente George W. Bush, y los miembros del Congreso.”
El 7 de octubre del 2011, catorce profesores y litigantes en Derecho Internacional
Ambiental detallan, en su calidad de investigadores y escritores abogados que
operan en el campo de daños trasfronterizos, el interés que releva
este caso para el derecho internacional ambiental y los principios ambientales
internacionales fijado por el derecho internacional consuetudinario.
El 18 de abril 2012 Dyncorp acoge la orden de la Corte Distrital de Columbia de entregar las líneas de vuelo sobre las zonas de exlcusiôo de fumigaciones. Afirma en Consent Motion to implement the Court’s march 28, 2012 orders
Los recursos que
recibe Colombia de Estados Unidos para su
guerra son por lo general en
especie, entre otras pagando EEUU el trabajo privado de la
Dyncorp en Colombia, y, como
advierte el Relator Especial de la ONU
Enrique Bernales Ballesteros, "La
ausencia de una clara, amplia y consistente legislación internacional que
prohíba las actividades mercenarias es uno de los principales problemas
detectados en relación con los mercenarios. El Relator Especial considera que es
necesario estudiar la conexión que parece existir entre el aumento de las
actividades mercenarias y los notorios vacíos en este campo que registra la
legislación internacional actualmente vigente. Más aún, la evolución del
fenómeno mercenario hacia posiciones donde puede enmascararse tras modernas
empresas privadas de servicios de seguridad, asesoría y asistencia militar,
puede deberse a que esta legislación internacional no ha previsto las nuevas
modalidades operativas de la acción de los mercenarios."
En el
Informe A/54/326 Nota del Secretario General sobre el Informe
del Relator Especial sobre la cuestión de la utilización de mercenarios
del 7 de septiembre de 1999
CASO QUE OPONE ECUADOR CONTRA COLOMBIA EN LA Corte Internacional de Justicia (CIJ)
La Corte
Internacional de Justicia(CIJ) fue creada por iniciativa de la ONU el 17
de julio de 1998 mediante el Estatuto de Roma (1998)
y entró en vigor el 1 de julio de 2002.
En julio de 2001 el gobierno ecuatoriano, a través de la Cancillería, solicitó formalmente a Colombia establecer en ese país una zona de seguridad para las fumigaciones, de 10 Kilómetros a partir de la línea de frontera. Colombia y Ecuador firmaron un convenio violado sistemáticaente por Colombia siendo Presidente Alvaro Uribe y Juan Manuel Santos su Ministro de Defensa.
En febrero del 2002, el Gobierno de Colombia lleva a cabo el: “Taller sobre “erradicación de cultivos ilícitos” para brindar información al Gobierno de Ecuador "En ese evento participaron funcionarios ecuatorianos de los ministerios de agricultura, salud y ambiente quienes elaboraron un documento con más de 200 citas bibliográficas sobre los riesgos de uso del glifosato. De Colombia no participó ningún miembro de ministerios, pero sí autoridades de la política antidrogas, especialmente policías, pilotos y militares quienes, sin pruebas, negaron los efectos adversos. [Beristain 2010]
En los primeros días de enero 2003,
los campesinos ecuatorianos víctimas de las fumigaciones, con apoyo de la
Federación de Organizaciones Campesinas del Cordón Fronterizo Ecuatoriano de
Sucumbíos (FORCCOFES), la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador
(CONAIE) y el Comité Interinstitucional contra las Fumigaciones (CIF - Ecuador)
presentaron una
Acción de Amparo Constitucional contra el Estado ecuatoriano (bref
mamacoca) "a fin de que se observen las
omisiones de dichas autoridades, que han permitido la vulneración de los
derechos a la vida, salud, integridad personal y un medio ambiente sano, libre
de contaminación a que tienen derecho las personas que viven en la frontera con
Colombia, concretamente en la ribera del río San Miguel, en los recintos en los
cuales se encuentran asentadas las Comunidades de la Vía a Colombia, Puerto
Nuevo y Chone II, provincia de
Sucumbíos.
Mediante resolución de 22 de enero de
2003, el Tribunal de instancia, acepta la acción constitucional de amparo por
considerar que el Estado Ecuatoriano ha faltado al primordial deber de "respetar
y hacer respetar" aquellas garantías creadas por la Carta Magna en defensa de
todos los habitantes del Ecuador.
El 26 de mayo de 2003 y respondiendo
a la necesidad de respaldar con criterios científicos todos los informes
recibidos al respecto del impacto de las fumigaciones, el Defensor Adjunto
Primero, dispone la realización de una nueva inspección técnica a la zona
afectada por la fumigaciones, nombrado como perito al Dr. Adolfo Maldonado a fin
de garantizar la realización de exámenes seriados.
En
El 5 de enero 2006, la
Cancillería ecuatoriana informa
que: "Para este año, existen una serie de proyectos a cumplirse en lo que tiene
que ver con las relaciones con el vecino país del norte, los cancilleres de los
dos países, Francisco Carrión (Ecuador) y Carolina Barco (Colombia), acordaron
que Colombia suspenderá las fumigaciones a partir de este mes de forma temporal.
Carrión añadió que en este mes se espera que se concrete la visita de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) para que realicen en la frontera norte el
estudio prospectivo sobre la nocividad o no de las fumigaciones.
El 15 de marzo de 2006 en Carta al Embajador Cantón, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los campesinos denuncian la omisión del Estado de velar por sus derechos
El 15 de marzo 2006, en su informe (A/HRC/4/32/Add.1) (bref en mamacoca) Ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, señala el Relator Especial Stavenhagen que, además de los “preocupantes los efectos de las mismas en ambos países. Como consecuencia de las fumigaciones efectuadas, en el contexto del Plan (Colombia), los informes afirmaban que los efectos de las fumigaciones habrían afectado gravemente los incentivos privados de producción y comercialización de alimentos como la fábrica de harina de plátano de Santa Marianita o el proyecto agroindustrial en Puerto Mestaza en el Ecuador. En varias comunidades se habrían dado pérdidas de ganado y se denunciaba un incremento en las malformaciones y abortos del ganado cerca de la frontera durante las fumigaciones y después de ellas. Todo esto parecía haber ocasionado un fuerte estado de inseguridad alimentaria en las poblaciones fronterizas y, en consecuencia, desencadenado una ola de migración al interior del país. Según los informes, la desnutrición, una constante en comunidades empobrecidas, estaría alcanzando niveles preocupantes. [....] En el párrafo #112 el Gobierno de Colombia asevera que: ."En tercer lugar, aunque el Estado colombiano afirmó su plena certeza de que la erradicación de los cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea con glifosato no implica ningún tipo de riesgo para la salud humana y animal ni el medio ambiente, especificó las medidas especiales que existen para asegurar la correcta ejecución del PECIG. Entre las medidas legislativas se encuentra el artículo 87 del Decreto 1843 de 1991 por el que se reglamenta el uso de plaguicidas en el territorio nacional y que establece una franja de seguridad respecto de los cuerpos de agua y poblaciones, y que dispone que “la aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad en relación a cuerpos o cursos de agua, carreteras, troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquier otra área que requiera protección especial”. /A/HRC/6/15/Add.1 20 de noviembre 2007
certificaciones del Ministerio del Ambiente, información que permita evaluar de
manera preliminar los principales efectos de una sustancia." /Solictud de documentos para antecedentes [a
remitir 20 /28 de julio de 2006]
En diciembre del 2006, Colombia reincia las fumigaciones sin respetar los 10 kilometros pactados en enero 2006 pues, según el Presidente Álvaro Uribe , “El terrorismo ha abusado de esa decisión y ha fortalecido la siembra en esos 10 kilómetros …Es un desafío al mundo democrático….Lo están cultivando con toda la tecnología, con fertilizantes, parecería que lo que hay allí es zona de impunidad. …lo cultivan como si se tratara de cultivos de alta competitividad en el sector legal de la economía agrícola” Consejo Comunitario, Puerto Asís Putumayo 7 de octubre 2006 [citado "no circulable" (en mamacoca) , Universidad Militar Mueva Granada 22octubre 2009]
[2006] Conseil Permanant OEA : du Ministre des Affaires Étrangères de l’Équateur Note concernant la reprise des opérations d’épandage de glysophate et d’autres éléments coadjuvants (doc), dans une zone frontière voisine de l’Équateur [15 y 20 de diciembre 2006]
Ministry of Foreign Affairs of Ecuador, Press Release No. 1121, Ecuador Presents Protest Note to Colombia over the Resumption of Fumigations EM, Vol. IV, Annex 179. (15 Dec. 2006).
El 9 de enero 2007, despues de que Colombia reinicia las fumigaciones sobrevolando territorio ecuatoriano, Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, Misión Permanente del Ecuador ante la Organización de los Estados Americanos, en su Intervención ante El Consejo Permanente de la OEA presenta la queja de Ecuador en la que se refiere al cuestionado informe de la CICAD sobre la inocuidad del Glifosato y afirma "Por eso, cuando Colombia y la CICAD invitaron al Ecuador a participar en calidad de observador en una segunda fase de ese estudio, mi país señaló que se encontraba a la espera de la respuesta del Gobierno de Colombia para la elaboración conjunta de los términos de referencia de los cinco tipos de estudios propuestos por la Misión Técnica de la ONU, tal como se había acordado en el Comunicado Conjunto de 7 de diciembre de 2005. /At OAS, Ecuador Presents Complaint about Colombia’s Aerial Spraying of Herbicides Along Bord . Posteriormente , Ecuador anuncia que demandaría al país vecino ante el tribunal de La Haya
En marzo del 2007,
" El
Gobierno del Ecuador cursó una invitación al Relator Especial
de la Naciones Unidas Paul Hunt sobre el derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental para
visitar el país. el Relator Especial sobre el
derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental.
Paul Hunt emprendió su
misión al Ecuador del 14 al 18 de mayo de 2007 y
visitó Colombia del 20 al 22 de septiembre de 2007
En abril 2007 César Paz y Miño, María Eugenia Sánchez, Melissa Arévalo, María José Muñoz, Tania Witte, Gabriela Oleas De la Carrera, Paola E. Leone Genetic Analysis of Ecuadorian Population Exposed to Glyphosate , (en mamacoca/esbozo) Medicina y Ciencias Biológicas, Volumen XXVIII Números I Y 2
En julio 2007 Accion Ecológica somete su informe final: "El sistema de aspersiones del Plan Colombia y sus impactos sobre el ecosistema y la salud en la frontera ecuatoriana
En febrero 2008, Ecuador , en su Informe del Estado ecuatoriano para el examen periódico universal Consejo De Derechos Humanos Naciones Unidas 2008 señala que: : "Desde el año 2000 hasta diciembre de 2007, 55.700 personas han solicitado refugio, de las cuales se ha concedido este estatus a 14.104, luego de un procedimiento riguroso en todas sus fases. Alrededor de 97% los solicitantes de refugio son originarios de Colombia. Existen aproximadamente de 60.000 personas adicionales con necesidad de protección internacional en la zona fronteriza con Colombia.
2008] Dr. Diego Cordovez
Demanda de Introducción de Procedimiento a la Corte Internacional de Justicia,
/Carta
de demanda, Agente del Gobierno de la República del Ecuador, La Haya, [31 de Marzo de
2008]
El 31 de marzo 2008, Application Institution Proceedings / anuncio de la CIJ sobre la demnanda instaturada por Ecuador contra Colombia por fumigciones
El
1 de abril 2008,
Comunicado de prensa de la CIJ:
Ecuador institutes
proceedings against Colombia with regard to a dispute concerning the alleged
aerial spraying by Colombia of toxic herbicides over Ecuadorian territory
/
Comunicados de prensa de la Corte Internacional de
Justicia en el caso
Aerial Herbicide Spraying (Ecuador v. Colombia) 1 de abril 2008 al 17
de septiembe 2013.
Como base para la jurisdicción de la
CIJ, Ecuador
invoca el artículo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas
(conocido como el
Pacto de Bogotá) del 30 de abril 1948, firmado por ambos
países pero sólo ratificado por Ecuador justo antes de radicar su
demanda contra Colombia en el 2008.. Ecuador se refiere asimismo al artículo 32 of de la Convección de
1988 de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas
El Memorial de Ecuador consta de 10 capítulos: 1-Introducción; 2- Los Hechos/el trasnfondo; 3-La historia de la disputa; 4-La jurisdicción de la Corte; 5-El material técnico y científico que reval los peligros que representan las fumigaciones colombianas y la experiencia de toxicidad en Colombia; 6- Describe los impactos devastadores de las fumigaciones sobre Ecuador; 7-Enfoca la violación de la integridad territorail y soberania ecuatorianas; 8-Enfoca la violación por Colombia de su obligación de impedir daños trasfronterizos y proteger el medio ambiente; 9- Enfoca la violación por Colombia de las reglas del Derecho Internacional en reación con la protección de los Derechos Humanos fumdaentales, la protección de los Pueblos Indígenas y el derecho a un ambiente sano; y 10- Versa sobre la reposabilidad internacional. Los anexos incluyen: (i) los instrumentos internacionales relevantes y otros documentos, (ii) la correspondencia diplomática entre las partes, (iii) los actos legislativos y administrativos de la legislación nacional; (iv) el material científico y técnico relevante y (v) los testimonios de los testigos, informes de las misiones de verificación, informes de los medios y otros documentos contemporáneos.
Charles A. Menzie, PhD, Pieter N.
Booth, et al.: Evaluation of Chemicals Used in Colombia's Aerial Spraying
Program and Hazards Presented to People, Plants, Animals, and the Environment in
Ecuador (hereinafter “Menzie Report” in Memorial Ecuador CIJ ) (Apr. 2009).
EM, Vol. III, Annex 158. To
El 29 de marzo 2010, Colombia radica su "Countermemorial of the Repulbic of Colombia Volume I (en Cancilleria) Memorial de Colombia a la CIJ Volumen I Anexos 1-19 /----El Volumen I del Memorial de Colombia del 29 de marzo 2010 consta de 10 capítulos y mención a la larga lista de anexos y cita estudios principalmente los de la CICAD I (2005) y CICAD II de agosto 2009 y en los cuales se afirma, grosso modo, que es mayor el daño ocasionado por los agroqiuímicos utilzados por los cultivadores y la desforestación para sembrar coca y amapola.).... Colombia contesta inicialmente que esta disputa no compete a la CIJ pues se puede, y ya ha sido resuelta, por acuerdos entre las partes. Describe las condiciones sociales de las Provincias de Sucumbíos y Esmeralda que estarían al origen de los problemas de salud de las poblaciones . En cuanto a los sobrevuelos no autorizados, Colombia sostiene que la tecnología avanzada impide “la posibilidad de error ocasional – si es que alguna vez existió.” En cuanto a la violación de la soberanía afirma Colombia que “Se puede observar que agentes ecuatorianos parecen haber entrado a territorio colombiano, inter alia, con la intención de tomar declaraciones de testigos colombianos; testimonios que incluyó en su memorial. Colombia no dio su consentimiento a esto. El proceso de recolectar pruebas en territorio extranjero es una violación de la soberanía.”
Colombia centra su defensa en sostener que el Gifosato no hace daño que, “En vista del corpus sustancial de conocimientos sobre el Glifoato como un sustacncia de categroia III (i.e.ligeramente tóxica) que ya existía en el año 2000, Colombia tenía derecho (was entitled) a proceder con el programa de aspersión en el 2000. Afirma Colombia que hay un seguimiento constante a los impactos. Sostiene Colombia que “Upon reaching the area to be sprayed, prior to releasing the spray mix, the spraying aircraft descends to an average flight altitude of 30 meters, with a maximum operational air speed of 165 miles per hour. The Environmental Management Plan foresees a maximum flight altitude of 50 meters when spraying, subject to geographical features or obstacles so as to avoid risks to the pilots.” Que se usan boquillas que “The nozzles have an automatic calibration mechanism that determines the amount of spray mix to be released in order for the number of litres discharged per hectare to be kept constant at 23.65 litres per hectare.” ---- “The spraying personnel – pilots – are provided by DynCorp, Inc., a private company contracted by the United States Department of State. “ Afirma Colombia que “Any given plot affected by illicit crops is normally sprayed once a year. Exceptionally, an area may be sprayed twice in a year. Spraying can occur at any time of the year as long as the weather conditions allow. [...]Starting in the late 1990s, the Colombian Government decided to enhance its aerial eradication program, within a precise domestic legal framework.
Cita una permanente auditoria externa del PECIG (apéndice 1 al anexo 66) que según Ecuador NO presentó Colombia en su “Countermemorial” y menos un estudio pre aspersión. De hecho toda la información /datos generados en vuelo por los aviones de aspersión tuvo que ser obtenida por Ecuador a partir del Departamento de Estado de EEUU. Colombia en su “Countermemorial” habla de su obligación de actuar contra los cultivos ilícitos. No hace mención de la reserva de Colombia a la Convención de Viena 1988 de que Colombia no debe llevar a cabo medidas que pudiesen ocasionar daños ecológicos (".. el Estado colombiano debe reservarse para evaluar el impacto ecológico de las políticas contra el narcotráfico ya que la persecución del narcotráfico no puede traducirse en un desconocimiento de la obligación que tiene el Estado colombiano de proteger el medio ambiente, no sólo para las generaciones presentes sino también para las generaciones futuras” (Sentencia No. C-176/94 ) Dice Colombia en su Contramemorial que el PECIG equivale a una evlaución de impacto y que el precio pagado por Colombia en vidas humanas y recursos económicos ha sido en cumplimiento de su obligación con la Comunidad Internacional.
Countermemorial of Colombia Volume II Annexes 1-111 [29
de marzo 2010]
Annex 1
is a report by R. John Hansman, Ph.D.
(Professor of Aeronautics and Astronautics at the Massachusetts Institute of
Technology and an expert in aviation) and Dr. Carlos F. Mena, Ph.D. (Professor
of Geography and Ecology in the School of Life and Environmental Sciences at the
Universidad San Francisco de Quito and an expert in geographical information
systems). The Hansman & Mena Report evaluates the flight data that were recorded
by the spray planes’ on-board instruments and obtained by Ecuador from the U.S.
Department of State. It shows that, on tens of thousands of occasions, the spray
programme violated the operational requirements most relevant to the prevention
of spray drift, including, inter
alia, aircraft speed, altitude of
herbicide dispersion, application rate, and time of day of spraying.
Annex 2
is a report by Dr. Durham K. Giles,
Ph.D. (Professor of Biological and Agricultural Engineering at the University of
California, Davis and an expert in pesticide drift modeling). The Giles Report
applies the internationally accepted model for predicting drift of aerially
applied pesticides (predicting grams of herbicide deposited per hectare
downwind), using data that reflect actual flight conditions as recorded in the
Colombian flight data obtained from the U.S. Department of State. Dr. Giles
shows that significantly more herbicide is deposited at distances as far as 10
kilometres from the site of application than was appreciated by the modeling
commissioned by Colombia, which relied upon inaccurate assumptions regarding
compliance with the spray programme’s operational parameters.
Annex 3
is a report by Dr. Stephen C. Weller,
Ph.D. (Professor of Weed Science at Purdue University in West Lafayette, Indiana
and an expert in the dose-response of plants to glyphosate). The Weller Report
compares the downwind deposition predictions generated by Dr. Giles’s drift
modeling with known toxicity thresholds for plants. Dr. Weller shows that the
amount of herbicide deposited at distances at least 10 kilometres from the site
of application is enough to cause significant harm to plants, including food
crops.
Annex 4
is a report by Dr. Henrik Balslev, Ph.D. (Professor
of Biological Sciences at Aarhus University in Denmark and an expert in the
ecology of Ecuador). Dr. Balslev’s report describes the extraordinary
biodiversity of the area around Ecuador’s border with Colombia and explains the
vulnerability of its multiple ecosystems to perturbations,
including those caused by exposure to chemical herbicides.
Annex 5
is a report co-authored by Dr. Norman E.
Whitten, Ph.D. (Professor Emeritus of Anthropology and Latin American Studies at
the University of Illinois at Urbana-Champaign); Dr. William T. Vickers, Ph.D.
(Professor Emeritus of Anthropology at Florida International University); and
Dr. Michael Cepek (Assistant Professor of Anthropology at the University of
Texas at San Antonio). The three co-authors are experts in the anthropology of
northern Ecuador, including the indigenous peoples, Afro-Ecuadorians and
nonindigenous farmers that inhabit the region. The Whitten
et al.
Report explains that these people, many of whom live on the margin of
subsistence, are acutely vulnerable to damage to their health and to the plant
and animal life upon which they depend.
Annex 6
is a report by Charles A. Menzie, Ph.D.
and Pieter N. Booth, M.S. The co-authors previously submitted a report that was
annexed to the Memorial.
The present report responds to criticisms made in the report of Stuart Dobson,
Ph.D., which was appended to the
Counter-Memorial. The
Menzie & Booth Report shows that the conclusions in their original report have
been validated by the subsequent flight data evaluation, drift modeling and
dose-response analysis that is presented in Annexes 1-3. They further show that
the appropriate risk management strategy is to implement a buffer zone of
sufficient breadth to protect the vulnerable ecologies and human communities in
Ecuador from harm caused by spray drift, and that the 10-kilometre buffer zone
sought by Ecuador is consistent with international standards.
Annex 7
is a report by Reinhard Joas, Ph.D, who
is an expert on chemicals regulation and served as the technical advisor to the
European Commission in developing the Directive that prohibits in the European
Union aerial spraying as a means for dispersing pesticides. The Joas Report
describes the reasoning behind the EU’s decision to ban aerial spraying, and
shows that Colombia’s programme would not be permitted in the EU.
Annex 8
is a report by Ms. Claudia Rojas
Quiñonez, Esq., a Colombian lawyer and Lecturer at the Universidad Externado de
Colombia, where she specializes in Colombian environmental law. The Rojas Report
shows that Colombia, in carrying out its aerial spraying programme, has breached
its municipal law by, among other things, failing to carry out an environmental
impact assessment, failing to comply with the terms of its Environmental
Management Plan, and failing to comply with applicable laws regulating the use
of pesticides.
Volumes III-V
contain the remaining
Annexes, which are presented in the following order: (i) Regulations and
Technical Reports; (ii) Verification and Observation Reports; (iii) United
States Government Documents; (iv) News Articles; (v) Multilateral Organisation
Documents; (vi) Other Documents; (vii) Colombian Government Documents.
El 27 noviembre 2012, Colombia, a raíz del fallo de la CIJ que traza nuevos límites territoriales entre Colombia y Nicaragua ocasionando a Colombia la pérdida de la alrededor de 80 mil kilómetros cuadrados de valiosas áreas marinas y submarinas, Colombia se retira de la jurisdicción de la CIJ y la renuncia entra a regir desde el día 27 de noviembre de 2013 ya "conciliado" en septiembre 2013, con un pacto horizontal entre Estados, la demanda de Ecuador contra Colombia por las fumigaciones sin que medien propiamente los agravios de las Comunidades .
Acuerdo entre partes del 9 de septiembre 2013.......Este
acuerdo, por el que la Nación colombiana pagó
USD$15 millones, compromete
al Gobierno de Colombia a “prevenir a Ecuador” cuándo y dónde se llevarán a cabo
las aspersiones cercanas a territorio ecuatoriano e informa que se compromete a
que a mezcla “en el área de frontera con Ecuador “sea la contemplada en el PECIG
que corresponde a una relación de mezcla de 44% de formulación comercial de
ingrediente activo glifosato, 1% de coadyuvante Cosmoflux y 55% de agua.
Se compromete adicionalmente a que las descargas
por cada hectare no excederán de 23,5 litros de descarga de mezcla, que está
compuesta por 10.4 litros de formulación comercial de ingrediente activo
glifosato en una concentración de 480 gramos por litro, 0.24 litros de
coadyuvante Cosmoflux y 13.1 litros de agua. Deja abierta la posibilidad
de cambiar la mezcla pero, al afirmar que “Colombia “entiende
el reclamo de la República del Ecuador que en dichas circunstancias hubieran
podido generar un efecto nocivo en su país”, el Estado colombiano estaría
reconociendo los efectos nocivos.
En Carta enviada al Presidente Correa el 10 de septiembre 2013, la Federación de Organizaciones Campesinas del Cordón Fronterizo Ecuatoriano de Sucumbíos “FORCCOFES”, conformada por 111 Asociaciones, señala que el 2 de septiembre: “….solicitamos una audiencia para dar a conocer nuestra preocupación respecto a la firma de un acuerdo amistoso con el Estado Colombiano para poner fin a la demanda interpuesta ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, por las fumigaciones realizadas por el Estado colombiano en la frontera norte. [….] Considerando que nosotros, los campesinos y campesinas que habitamos en el cordón fronterizo Colombo-Ecuatoriano, siendo los directamente afectados por las fumigaciones de glifosato, no tenemos conocimiento de los términos del Acuerdo Amistoso que se pretende firmar; insistimos en nuestra posición de no renunciar las pretensiones realizadas por el Estado ecuatoriano en la demanda presentada ante la Corte Internacional de Justicia en la Haya en contra del Estado Colombiano.” La reacción de FORCCOFES, reunida en su Sexto Congreso General, el día 31 de Agosto de 2013, ante el anuncio del acuerdo amistoso con el Estado Colombiano para poner fin a la demanda interpuesta ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, por las fumigaciones realizadas por el estado colombiano en la frontera norte, como afectados directos.
Por Providencia del 13 de septiembre 2013, l (en mammacoca) a CIJ anuncia que, tras recepción de carta del Gobierno de Ecuador de 12 de septiembre 2013 y confirmación por Colombia, ordena el resiro por Ecuador de su demanda contra Colombia. /[2013] Cour Internationale de Justice Ordonnance: Épandages aériens d’herbicides (Équateur c. Colombie) , Discontinuance, [13 de septiembre 2013]
El 13 de septiembre 2013 la CIJ ordena Discontinuance of the case Ecuador vs Colombia in the International Court of Justice for damages resulting from aerial spraying order September 13, 2013, Whereas, according to the letters received from the Parties, the Agreement of 9 September 2013 establishes, inter alia, an exclusion zone, in which Colombia will not conduct aerial spraying operations, creates a Joint Commission to ensure that spraying operations outside that zone have not caused herbicides to drift into Ecuador and, so long as they have not, provides a mechanism for the gradual reduction in the width of the said zone; and whereas, according to the letters, the Agreement sets out operational parameters for Colombia’s spraying programme, records the agreement of the two Governments to ongoing exchanges of information in that regard, and establishes a dispute settlement mechanism,
El 24 de octubre 2013, la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) en carta al Embajador Emilo Alvarez,Secretario Ejecutivo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hace un Informe sobre las condiciones de los pueblos ecuatorianos en la frontera ecuatoriana con Colombia. En el informe señala INREDH que “Sorpresivamente, el gobierno ecuatoriano anunció el pasado mes de septiembre, que había retirado la demanda a Colombia y se había logrado un acuerdo mediante el cual el país vecino entregaba 15 millones de dólares al gobierno ecuatoriano, como una colaboración para el desarrollo fronterizo; el gobierno ecuatoriano, en cambio, lo manejó como un fondo de indemnización para los campesinos afectados, y así lo dio a conocer en reuniones realizadas con FORCCOFES. El convenio además establece que Colombia podrá llegar a fumigar hasta a dos kilómetros de la frontera, dentro de territorio colombiano, con lo que el gobierno ecuatoriano ha destruido la tesis de las organizaciones ecuatorianas al aceptar la tesis colombiana, a pesar de la gran cantidad de pruebas que han proporcionado las organizaciones para demostrar la nocividad del compuesto químico utilizado por Colombia y su incidencia hasta en diez kilómetros de distancia de los sitios de fumigación. colaboración para el desarrollo fronterizo; el gobierno ecuatoriano, en cambio, lo manejó como un fondo de indemnización para los campesinos afectados, y así lo dio a conocer en reuniones realizadas con FORCCOFES. El convenio además establece que Colombia podrá llegar a fumigar hasta a dos kilómetros de la frontera, dentro de territorio colombiano, con lo que el gobierno ecuatoriano ha destruido la tesis de las organizaciones ecuatorianas al aceptar la tesis colombiana, a pesar de la gran cantidad de pruebas que han proporcionado las organizaciones para demostrar la nocividad del compuesto químico utilizado por Colombia y su incidencia hasta en diez kilómetros de distancia de los sitios de fumigación. (Debe observarse que estas rupturas sociales también han sido el resultado en Colombia cuando las indemnizaciones se ha hecho por acuerdos horizontales y sin apego a las demandas de origen).
En un estudio del 2014 publicado en
The Lancet, a working group of scientists
convened by the World Health Organization reviewed the recent research on
glyphosate, the key ingredient in Roundup and the globe's most widely used
weed-killing chemical, and found
Organización Mundial de la Salud: “El
herbicida de Monsanto puede probablemente causar cáncer
/In March, 2015, 17 experts from 11 countries met at the International Agency
for Research on Cancer (IARC; Lyon, France) to assess the carcinogenicity of the
organophosphate pesticides tetrachlorvinphos, parathion, malathion, diazinon,
and glyphosate (table). These assessments will be published as volume 112 of the
IARC Monographs. [21 de
marzo 2015]
DOCUMENTACIÓN SOBRE EL TEMA:
La enorme cantidad de trabajos alrededor de este litigio revela las expectativas de que por fin alguien logre justicia frente a la impunidad con la que los colombianos y nuestros vecinos nos hemos visto sometidos a tres década de fumigaciones sin el más elemental sentido común y de respeto de la salud y los recursos y por parte de las instituciones; entre otras las Altas Cortes. Lo que revelan las sentencias es que pueden más los tecnicismos de la ley (digamos que es eso) que el sentido común de que no hay químicos inocuos (como la cocaína por ejemplo), menos los que se fumigan a la fuerza, en mezclas de alta concentración, desde alturas muy por encima de las recomendadas, de forma indiscriminada, repetitivamente y sobre poblaciones inermes y desprevenidas, a los cuales, a diferencia de sus exigencias con quienes aplican los químicos, la ley exige pruebas y testimonios de expertos. A Colombia las cortes no le han exigido que pruebe con estudios pre y pos aspersión que la mezcla química (y no el Glifosato sólo), las concentraciones y frecuencias con la que fumiga NO hace daño en ambientes tropicales (y no solamente en laboratorios de Estados Unidos y/o teoricamente).
Anexo 1 demanda de la Republica Del Ecuador1 Al Secretario de la Corte Internacional de Justicia Instrumentos internacionales de derecho ambiental (Ricardo Crespo Plaza) Universidad Técnica Particular de Loja 2009,
El anexo C al caso Ecuado v Colombia por Aspersiones Aéreas es: Laura K. Donohue. The Shadow of State Secrets Georgetown University Law Center, 2010
Ver el Informe Menzie Annex 6 is a report by Charles A. Menzie, Ph.D. and Pieter N. Booth, M.S. The co-authors previously submitted a report that was annexed to the Memorial. The present report responds to criticisms made in the report of Stuart Dobson, Ph.D., which was appended to the Counter-Memorial. The Menzie & Booth Report shows that the conclusions in their original report have been validated by the subsequent flight data evaluation, drift modeling and dose-response analysis that is presented in Annexes 1-3. They further show that the appropriate risk management strategy is to implement a buffer zone of sufficient breadth to protect the vulnerable ecologies and human communities in Ecuador from harm caused by spray drift, and that the 10-kilometre buffer zone sought by Ecuador is consistent with international standards. In Reply of Ecuador Volumen I del 31 de enero 2011
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[2002/2013] Business and Human Rights: Regulatory lawsuits Dyncorp under Plan Colombia...[2002-2013]
[2003] Control, Democracy, and Human Rights Formas de una Guerra Amorfa: Lucha Antinarcóticos, Democracia y DDHH en Ecuador Fredy Rivera Vélez [28-30 de octubre 2003]
[2003] Adrián Bonilla Seguridad nacional en el Ecuador contemporáneo (en mamacoca) "El trabajo en una primera parte intenta identificar los principales temas y las tendencias de la política estadounidense, así como las respuestas que se generan en el Ecuador y en la región andina. […] Una segunda parte está destinada a reflexionar sobre el impacto del conflicto colombiano en el Ecuador. El trabajo da cuenta de los efectos ambientales y sociales de la fumigación y la erradicación, así como del impacto de la guerra en zonas de frontera, …” FLACSO- Ecuador, Ponencia presentada al XXIV Congreso de LASA. Dallas, [marzo 2003]
[2003] Hermana Carmen Pérez La situación de refugio y desplazamiento forzado en Ecuador (en mamacoca) Ponencia presentada en la Conferencia regional "Globalización, migración y derechos humanos", organizada por el Programa Andino de Derechos Humanos, PADH. Quito - Ecuador. Septiembre 16, 17 y 18 de 200
[2004] Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH El Refugio en el Ecuador Quito, Ecuador Diciembre de 2004
[2004] Consuelo Ahumada Beltrán y Alvaro Moreno Durán: El desplazamiento forzado de los colombianos y su impacto sobre la frontera colombo-ecuatoriana en el marco del Plan Colombia: El caso de Sucumbíos /// Prioridades del Nuevo Orden Mundial y Desplazamiento Forzado de Colombianos hacia Ecuador Cadernos PROLAM/USP (ano 3 - vol. 1 - 2004)
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[2005] Hernán Moreano Urigüen Las implicaciones del conflicto interno colombiano para las fronteras de Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela, 2000-2005 FLACSO [octubre 2005]
[2005] Marcela Ceballos Universidad Andina Simón Bolivar_Ecuador Fumigación de cultivos de uso ilícito y vulneración de derechos humanos en la frontera colombo-ecuatoriana [2005]
[2005] Ramiro Ávila Santamaría: El recurso judicial de acceso a la información pública segunda parte: Estudio de Caso Universidad Católica del Ecuador_
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[2007] Mission to Ecuador: Implementation of general assembly resolution 60/251 of 15 march 2006 entitled “Human Rights Council” Report (observations and findings) of the Working Group on the question of the use of mercenaries as a means of violating human rights and impeding the exercise of the right of peoples to self-determination (en mamacoca) ... On 25 November 1999, the Government of Ecuador and the Government of the United States entered into an “Agreement of Cooperation” (hereinafter “Agreement”). The purpose of the Agreement is “the granting of access to and the use of the Ecuadorian air force base at Manta to conduct detection and surveillance operations to curb illegal aerial drugs trafficking.13 In the Agreement, the “entities of central operations and foreign command” (“entidades del centro operativo de avanzada”, hereinafter COA) are defined as “any individual or juridical person and its employees which have a valid contractual relationship with the United States of America” [...] “The Working Group was further informed by NGOs that on 7 May 2002 a statement of NGOs was published in the Ecuadorian press complaining that DynCorp was carrying out Manta-based counter-insurgency and anti-drug operations, which should be undertaken exclusively by agents of the United States army operating in Manta, and not by private contractors. ....testimonies “before the Commission of International Matters of the Congress [explained] that the activities carried out by DynCorp from the airbase at Manta were only anti-drug activities, with the United States Embassy in Ecuador also having certified that DynCorp carried out exclusively administrative and logistical tasks, i.e. not military tasks.[...] The Working Group focused its visit on five issues: (a) national mechanisms and legislation, including licensing and registration, to ensure that PMSCs in Ecuador operate within a legal framework in accordance with human rights standards; (b) the status of foreign staff and Ecuadorian nationals working in private military and security companies operating in Manta, including concerns of immunity and impunity; (c) the contracting of foreigners by PMSCs based in Manta, possibly subsidiaries of foreign companies, to work abroad, including in countries in conflict; (d) PMSCs and army protection of oil companies and the effects of these activities on local populations; (e) the involvement of PMSCs in the aerial spraying of narcotic crops under the “Plan Colombia” and the impact on the environment and the population. [23 de febrero 2007]
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[2008] Documental de tres parte en youtube 1era parte: Agrotóxicos y Plan Colombia /Dr Maldonado Ecuador "... conforme nos distanmocias de la frontera van disminuyendo los síntomas" [18 d mayo 2008]
[2008] Laura González Carranza y Fernanda Jara Cazares Fronteras en el limbo _El Plan Colombia en el Ecuador (en mamacoca) Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos [diciembre de 2008]
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Colombia: Latin America - Efforts to address the refugee crisis in Ecuador and
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[2010] Desplazamiento forzado: crimen y tragedia (en mamacoca) "Otra causa del desplazamiento es la presencia de cultivos de uso ilícito en su territorio. Hay personas externas a las comunidades que están introduciendo estos cultivos y después la gente se ve obligada a desplazarse cuando hay fumigación de la coca. Las fumigaciones generan a las personas daños en sus cultivos tradicionales y, como consecuencia, un problema de soberanía alimentaria que trae desnutrición o muerte de niños. Este año en Vichada, en una comunidad que se llama Barranco Minas, registramos la muerte de 41 indígenas por desnutrición." [..] Las fumigaciones en las zonas rurales han motivado el desplazamiento en los últimos dos años de al menos 30.000 personas, Revista Colombia [enero 2010]
[2010] Carlos Martín Beristain El derecho a la en los conflictos socioambientales Experiencias, aprendizajes y desafíos prácticos, Universidad del País Vasco, [2010]
[2010] Diana Acuña Fernandez: Incidencia de la política de defensa y seguridad democrática en las relaciones diplomáticas colombo-ecuatorianas desde agosto de 2002 a marzo de 2008 Universidad del Rosario [2010]
[2010] Margarita Vallejo: Ecuador y Colombia: Una frontera problemática Centro Cultural de la Cooperación (en mamacoca) [2010]
[2010] El Universo (Ecuador) Colombia niega fumigaciones en la frontera [11 de noviembre 2010]
[2010] Carter Center:
Experiencia de diálogo binacional Ecuador – Colombia, 2007 – 2009 Informe final
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[2011] Crnl Eduardo Álvaro M. Presencia de los grupos ilegales armados colombianos-GIAC como factor de inseguridad nacional en el Ecuador. "En la frontera común entre Colombia (Deptos de Nariño y Putumayo) y Ecuador (Esmeraldas, Carchí y Sucumbíos) “…es posible identificar los cinco aspectos más importantes y en torno a los cuales gira la actual problemática de seguridad fronteriza, como lo son: la presencia de las FARC; el tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos; los efectos negativos de la aplicación del Plan Colombia y el Plan Patriota; los cultivos ilícitos y las fumigaciones; y el desplazamiento y los refugiados. [mayo 2011] En territorio ecuatoriano, aledaño a la frontera con Colombia, ya empiezan a registrarse plantaciones de coca, asociadas a la presencia de las FARC, quienes promueven el procesamiento de la hoja de coca a la pasta base de coca, para transportarla posteriormente a través de la frontera y convertirla en cocaína en laboratorios ubicados en territorio colombiano ¿Y asociados con las fumigaciones?", Instituto De Altos Estudios Nacionales Escuela Ecuatoriana De Gobierno Y Administración Pública. Maestría En Seguridad Y Desarrollo, [2011]
[2011] FESCOL: "Crimen organizado y gobernanza en la región andina: cooperar o fracasar", Quito (Ecuador), [10 y 11 de octubre de 2011]
[2012] ODC: Dinámica de los cultivos de coca y la producción de coca en Colombia con énfasis en a región fronteriza con Ecuador [2012 pub. 2013 ]
[2012] Antoni Pigrau et al: The Interplay of National, Transnational and International Litigation for Environmental Justice: Seeking Effective Means of Redress for Grave Environmental Damage “... DynCorp may be found to have been involved in a violation of the ‘do-no-harm’ obligation established (to the benefit of the US) in the 1941 Trail Smelter arbitral award which should thus be accepted as a ‘cognizable principle of customary international law. “
[2012] Jessica L. Rutledge: The Wake
Forest Law Review Comment Wait a Second
Is that Rain or Herbicide? The main purpose of this Comment is to analyze
the Aerial Herbicide Spraying case—which is still in its preliminary stages—and
how the outcome may be based on the Pulp Mills decision.
To set the initial framework for this analysis, this Comment
will track the development of the customary principles of due diligence and
prevention in Part I by dividing their history into two separate “waves.”
To do this, the Comment will primarily utilize and add to Dr. Jorge Viñuales’
contemporary assessment of IEL. Additionally,
this Comment will consider the impact of the International Law Council’s Draft
Articles on the Prevention of Transboundary Harm from Hazardous Activities
(“Articles on Prevention”) on IEL development. [may 2012]
[2012] Sarah, Chantal, Marie and Zakaria
Persistent Organic Pollutants - ppt de
[2012]
[2012] Edwin Bayardo Gaón Sarmiento Efecto y persistencia de glifosato en el cultivo de cacao en Sucumbíos, “Para generar datos experimentales de los daños que el glifosato causa a plantaciones de cacao por la deriva de las aspersiones del Plan Colombia para eliminar plantaciones de coca en la zona de frontera de Ecuador-Colombia, se realizó la presente investigación la cual determinó que si una plantación de cacao de la variedad CCN-51 recibe el impacto directo o por deriva de fumigación en dosis de 6,25, 4,69, 3,12, 1,57 y 0,63gl RoundupSL + Cosmo-flux/ha, registrarán pérdidasdel 100 a 89,4%y monetarias de 5667,0 y 5066,3 USD/ha.” , Tesis previa a la obtención del título de Ingeniero en Recursos Naturales, Facultad de Ingenieria en Ciencias Agropecuarias y Ambientales Renovables, Ibarra – Ecuador [7 de mayo 2012]
[2013] The Victoria School: Guía Corte Internacional de Justicia Fumigación aérea con herbicidas (Ecuador contra Colombia) (en mamacoca)“Inmediatamente después de las aspersiones, los residentes de San Francisco Dos y sus alrededores desarrollaron severas reacciones adversasen su salud, incluyendo fiebres, diarrea, sangrado intestinal, náuseas y una variedad de problemas oculares. Los niños fueron afectados con especial severidad. Al menos dos muertes se produjeron en los días inmediatamente posteriores a estas primeras aspersiones, en una comunidad donde no se habían reportado muertes similares en los dos años anteriores.” [junio 2013]
[2013] La República: Contra Ecuador, otra vez ha faltado preparación .."“Colombia podría pagar una indemnización económica de unos 350 millones de dólares, porque ya se probó el daño”..[8 de agosto 2013]
[2013] Vanguardia: Colombia confirma acuerdo con Ecuador para terminar juicio por fumigaciones [25 de agosto 2013]
[2013] Comité Interinstitucional Contra las Fumigaciones _Ecuador Carta abierta por el tema de las fumigaciones dirigida a la Comisión de Soberanía de la Asamblea /Biodiversidad en América Latina y El Caribe [5 de septiembre 2013]
[2013] Daniel Eduardo Aranguren Casas: Análisis de los efectos del Plan Colombia en la configuración de la agenda de seguridad nacional de Ecuador Universidad Colegio Mayor De Nuestra Señora Del Rosario Facultad De Relaciones Internacionales Bogotá D. [2013]
[2013] Adriana González Gil: Pobladores sitiados entre la violencia y la re-configuración territorial: migración trans-fronteriza Colombia-Ecuador, Si Somos Americanos vol.13 no.1 Santiago jun. 2013
[2013] Semana: Colombia dará US$15 millones a Ecuador por fumigaciones [13 de septiembre 2013]
[2013] Ameripol: Análisis situacional del narcotráfico «una perspectiva policial» Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Panamá y Perú, (en mamacoca) ""Paradójicamente, el relativo éxito de la lucha contra el narcotráfico en Colombia, donde el área sembrada pasó de 163.000 hectáreas en el año 2000 a 64.000 hectáreas en 2011, según el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) ha desplazado el problema a los países de la región, incrementado el consumo interno y promovido la búsqueda de nuevas rutas. Al parecer Perú ha recuperado el primer lugar como productor de coca; México y América Central han conocido un crecimiento vertiginoso de la actividad ilegal en su suelo y Brasil es ya el segundo consumidor de cocaína después de los Estados Unido". FIAPP [2013]
[2013] Laura Gil "# Glifosato" HashtagIntl en Canal Capital "Acuerdo Colombia Ecuador del 9 de septiembre ..”Colombia lamenta---daños ambientales y desplazamiento”. A Ecuador se le informa con 10 días de antelación las coordenadas de fumigación -[26 de septiembre 2013]
Luis Ángel Saavedra: Ecuador olvida, Colombia gana, y los habitantes de la frontera norte permanecen en el olvido, Lalineadefuego [15 de agosto 2014]
[2014] Telégrafo Ecuador: Con georeferenciación satelital se localizan sembríos de marihuana -Instituto apoya lucha contra los cultivos ilícitos [24 de agosto 2014]
[2016] Ross Eventon and Dave Bewley-Taylor :
Above the Law, Under the Radar: A History of Private Contractors and Aerial
Fumigation in Colombia , 2016