FUMIGACIONES ILEGALES EN TERRITORIOS INDÍGENAS
¿Decisión de la Corte Constitucional a medio camino?


Darío González Posso

 

Es evidente que el Estado ejecuta políticas de erradicación forzada de cultivos de uso ilícito, con fumigaciones químicas en los territorios de los Pueblos indígenas de la Amazonia, omitiendo la consulta previa y la concertación a través de las instituciones representativas indígenas, a que lo obliga el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, aprobado por Ley 21 de 1991. La Corte decidió tutelar el derecho de los pueblos indígenas a la participación, pero no ordenó suspender de manera inmediata las fumigaciones. ¿Qué significa esta decisión? ¿Hubo un “avance” como afirman algunos, o apenas una decisión de compromiso con el gobierno?

 

ANTECEDENTES

A mediados de 2001, la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana OPIAC interpuso una Tutela contra la Presidencia de la República, el Consejo Nacional de Estupefacientes, los ministerios de Justicia y del Medio Ambiente, la Dirección de Policía y la Dirección Nacional de Estupefacientes, por considerar que vulneran los derechos constitucionales al debido proceso y a la participación, a la vida, la integridad cultural, el libre desarrollo de la personalidad y a un ambiente sano.

Con la admisión de la Acción de Tutela, el Juez 15 Civil del Circuito de Bogotá, ordeno el 23 de julio de 2001, como medida provisional, suspender las fumigaciones aéreas de cultivos declarados ilícitos. Pero el 6 de agosto de 2001, el mismo Juez revocó la medida y resolvió no conceder el amparo pedido, argumentando que “no existe un peligro inminente que pueda causar un perjuicio irremediable” a los Pueblos indígenas que habitan la Amazonia.

La Embajadora de los Estados Unidos y el gobierno colombiano celebraron alborozados esa decisión. La OPIAC anunció que apelaría ante otras instancias. Pero el 12 de septiembre de 2001, la sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo del Juez. El asunto llegó entonces hasta la Corte Constitucional.

 

POSICIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

La Defensoría insistió ante la Corte en la selección para revisión del fallo de esta Tutela. Tal petición se basó “en el conocimiento directo que esta Institución ha tenido acerca de los efectos sobre el medio ambiente y la salud de las personas se podrían estar ocasionando por la indiscriminada aspersión aérea de las sustancias tóxicas utilizadas en el procedimiento de erradicación de cultivos ilícitos”. Según la Defensoría, se han desconocido las normas ambientales y sanitarias preventivas de daños en el ambiente y la salud, no se cuenta con estudios que demuestren de manera fehaciente que las sustancias químicas utilizadas para la erradicación aérea tienen bajos niveles de toxicidad; la fumigación aérea afecta los derechos a gozar de un ambiente sano, a la salud y a la vida. En carta a la Corte Constitucional, cita las innumerables quejas sobre los efectos de las fumigaciones indiscriminadas que afectan cultivos tradicionales y la alimentación de las familias; relata resultados de visitas a resguardos y cabildos indígenas, a fincas y veredas de campesinos, para evaluar los daños causados por las fumigaciones: contaminación de aguas, emigración de fauna; destrucción de cultivos de yuca, maíz, plátano, maní, ají, fríjol, caña, tomate, borojó, chontaduro, afectación de animales, árboles frutales y maderables, potreros y montañas; llama a aplicar el Principio de Precaución y a suspender las fumigaciones aéreas “hasta que se tomen las medidas necesarias para evitar sus efectos nocivos”. Frente a la insistencia del gobierno sobre una supuesta baja toxicidad de la sustancia química utilizada en las fumigaciones, la Defensoría menciona estudios en varios países del mundo sobre los efectos agudos (dolor abdominal, diarrea, vómito, congestión pulmonar, neumonía, hemólisis y pérdida de conciencia, alteraciones cardíacas, baja presión sanguínea y daño o falla renal), y los efectos crónicos (mutagénicos, cancerígenos), del Glifosato y de su formulación comercial Roundup[1].

La Defensoría señaló el incumplimiento de normas internacionales relativas a la protección del medio ambiente y al respeto de los derechos humanos, de la normatividad constitucional y legal relativa a la salud, la violación al derecho a gozar de un ambiente sano, a la salud, a la alimentación, en conexidad con el derecho a la vida; las implicaciones para los derechos de los niños, derechos prevalentes que requieren atención especial del Estado, lo que debería ser razón suficiente para que la Corte Constitucional se pronuncie sobre los temas que son objeto de la Acción de Tutela de la OPIAC.

En reiteradas ocasiones la Defensoría, solicitó al Gobierno la revisión de la Política de Lucha contra las Drogas y la suspensión de la estrategia de Erradicación Aérea de los Cultivos Ilícitos en todo el país[2].

 

PERO, ¿QUÉ DECIDIÓ LA CORTE?

Según su “Comunicado de Prensa”, en Sala Plena realizada el 13 de mayo de 2003, la Corte Constitucional revocó sólo PARCIALMENTE los fallos del Juez 15 Civil del Circuito y de la Sala Civil del Tribunal Superior, ambos de Bogotá. Decidió “tutelar el derecho de los pueblos a la diversidad étnica y cultural, a la participación y al libre desarrollo de la personalidad” y confirmó “la no procedencia de la acción, para el restablecimiento de los intereses colectivos a la vida, a la salud y al ambiente sano”.

“Consideró pertinente disponer que los razonamientos, alternativas y propuestas de dichos pueblos sean valorados por las autoridades que adelantan el Programa, mediante el procedimiento de la consulta, previsto en la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la OIT”. Dictaminó que las decisiones relativas a la erradicación de cultivos ilícitos deben considerar “métodos que garanticen de manera efectiva los derechos fundamentales, los valores culturales, económicos y sociales de los pueblos indígenas y tribales, para asegurar el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, sin desmedro de las potestades inherentes al Estado colombiano para definir y aplicar de manera soberana y autónoma la política criminal y dentro de ella planes y programas de erradicación de cultivos ilícitos”.

 

Contenido de la decisión:

“1. La Presidencia de la República, el Consejo Nacional de Estupefacientes, los ministerios del Interior y de Justicia y del Medio Ambiente, deberán consultar de manera efectiva y eficiente a los pueblos indígenas y tribales de la amazonía colombiana sobre las decisiones atinentes al Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos que las entidades mencionadas adelantan en sus territorios”.

“2. El procedimiento de consulta deberá iniciarse y culminar en el plazo de tres meses, contados a partir de la notificación de esta decisión, y comprenderá, entre otros temas, (i) el procedimiento y los términos en que se adelantarán las consultas; (ii) el ámbito territorial de las mismas, y (iii) la determinación de los medios adecuados para adelantar en el ámbito territorial respectivo la erradicación de los cultivos ilícitos ya sea mediante la aspersión aérea o por otro método alternativo, siempre y cuando que uno y otros garanticen en forma efectiva y eficiente los derechos fundamentales que mediante esta providencia se amparan”.

“3. Las autoridades a las que se refiere la presente decisión, deberán en la adopción de las medidas pertinentes, como resultado de las consultas a los pueblos indígenas y tribales de la amazonía colombiana, considerar y ponderar la efectiva protección de los derechos fundamentales amparados, y la garantía de los derechos fundamentales de los miembros de los pueblos indígenas a la vida y al libre desarrollo de la personalidad, el interés general de la nación colombiana y las potestades inherentes al Estado colombiano para definir y aplicar de manera soberana y autónoma la política criminal y dentro de ella planes y programas de erradicación de cultivos ilícitos”.

 

SALVAMENTOS DE VOTO

La decisión de la Corte Constitucional tutela la consulta, que ya era una obligación del Estado, pero que este ha omitido hasta ahora. Según la Corte, “El procedimiento de consulta deberá iniciarse y culminar en el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de esta decisión”, pero no ordena suspender las fumigaciones. Por ello son pertinentes varias preguntas: ¿No facilita esto burlar de nuevo la consulta previa y la concertación con las instituciones representativas de los Pueblos indígenas? ¿No debió la Corte ordenar la suspensión de las fumigaciones, antes de la realización de la consulta a los pueblos indígenas? ¿ No debió también suspenderlas con base en el Principio de Precaución? Los salvamentos de voto, así lo sugieren.

“Los magistrados JAIME ARAUJO RENTERIA, ALFREDO BELTRAN SIERRA Y CLARA INES VARGAS HERNANDEZ, salvaron parcialmente el voto, por cuanto consideraron que en virtud del principio de precaución que rige el Derecho Ambiental, incorporado a la Constitución Política, cuando exista duda sobre si la aplicación de un método, o de una sustancia determinada puede afectar la vida vegetal, o a la vida animal, o a la salud del hombre, o en general, la biodiversidad, debe optarse por la preservación del medio ambiente”.

“Es decir, en este caso, como la duda sobre los efectos del glifosato no se encuentra absuelta a favor del medio ambiente, debía haberse ordenado la suspensión de la aspersión con esa sustancia, antes de la realización de la consulta a los pueblos indígenas; y sólo si luego de la consulta se absuelve la duda de manera que exista certeza de que no ocasiona daños a la vida vegetal, a la animal, al medio ambiente, a la vida o a la salud humana, podría reanudarse la fumigación con glifosato a que se refiere la sentencia”.

“Adicionalmente, el Magistrado JAIME ARAUJO RENTERIA salvó el voto, por considerar que en la acción de tutela se invocó la protección de otros derechos como la vida, la salud, la integridad personal y el debido proceso, que debían de tutelarse de manera expresa, lo que no se hizo en la sentencia”.

“El magistrado ALVARO TAFUR GALVIS manifestó su salvamento de voto parcial, toda vez que era partidario de ordenar, como parte de la protección constitucional, la suspensión del programa de erradicación de cultivos ilícitos por aspersión en ejecución, en el ámbito territorial de los pueblos indígenas de la amazonía colombiana, si transcurrido el plazo de tres meses, no se hubieran realizado las consultas ordenadas, por causas imputables a las entidades accionadas”.

 


[1] Defensoría del Pueblo, Oficio No. DRA – 3030 -2449, Bogotá D.C., 30 de noviembre 2001, dirigido a la Corte Constitucional.

[2]Informes Defensoriales 1 y 2 de febrero y abril de 2001, de la Delegada para los Derechos Colectivo y del Ambiente; la Resolución Defensorial 4 de febrero de 2001, las comunicaciones al Ministro de Justicia de mayo y julio de 2001, y distintas intervenciones del Defensor ante el Congreso de la República. Amicus Curiae LAS FUMIGACIONES Y LOS DERECHOS HUMANOS.

 


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