PROYECTO DE LEY 248 DE 2010 - SENADO.
POR
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es
establecer medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico,
profiláctico o terapéutico para las personas que consuman sustancias
estupefacientes o psicotrópicas.
Así mismo se establecerán campañas de rehabilitación, tratamiento y seguimiento
de las personas que por su estado de dependencia merecen una especial atención.
El desarrollo de la presente ley se realizará con el fin de garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en
Artículo 2°. Principios: Son principios aplicables, para los
efectos de la presente ley, los siguientes:
Igualdad:
En ejercicio de las medidas de protección por parte del Estado, se aplicará de
forma estricta el derecho a la igualdad.
En todo caso se tendrá especial consideración con aquellas situaciones que
demanden un trato diferencial en atención a cuestiones de raza, etnia, género y
edad, cuando dichas personas se encuentren efectivamente en distinta situación
de hecho y el trato diferenciado que se aplique, se realice de una manera
razonable atendiendo a principios y valores constitucionales.
Las poblaciones históricamente discriminadas y socialmente vulnerables serán
protegidas especialmente y se les garantizarán todos sus derechos en materia de
libertad personal.
Razonabilidad:
La adopción de las medidas estará encaminada a la realización de proyectos de
vida individuales y a la consecución de los fines del Estado reconocidos
constitucionalmente, como la prevalencia del interés general, la convivencia
pacífica y la preservación del orden público.
Proporcionalidad:
La autoridad competente en aplicación al presente criterio, tendrá presente que
las restricciones y el término de duración de las medidas serán las indicadas y
proporcionales a las circunstancias individuales de los sujetos; razonables y
necesarias para lograr los fines preventivos.
Necesidad:
A efectos de la imposición de las medidas administrativas de tipo pedagógic o,
profiláctico, o terapéutico se requiere demostrar que son estrictamente
necesarias. Quien imponga la medida debe probar que la misma resulta
imprescindible para alcanzar una finalidad imperiosa que no se puede alcanzar
por ningún otro medio menos costoso para los derechos fundamentales con el mismo
grado de eficacia.
Temporalidad:
Las medidas impuestas con base en la presente ley, sólo son vigentes mientras se
logran los fines que con la misma se persiguen. Las medidas de protección que
recaigan en menores de edad se regirán por las disposiciones del Código de
Prohibición de la detención arbitraria:
Se prohíben las detenciones arbitrarias, es decir, retenciones irregulares,
abusivas, contrarias al ordenamiento jurídico y a los derechos humanos. Se deben
respetar en todo momento los derechos y garantías fundamentales establecidas en
el ordenamiento interno y en tratados y convenios internacionales ratificados
por Colombia que traten sobre Derechos Humanos.
Aplicación normativa:
Lo dispuesto en la presente ley, se interpretará en armonía con lo establecido
en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia y con las
recomendaciones emitidas por grupos de expertos de organismos multilaterales que
hagan referencia a las medidas de prevención y rehabilitación del consumidor y
portador de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Corresponsabilidad:
Para los efectos de la presente ley, se entiende por corresponsabilidad, la
concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de las
medidas de protección a favor de las personas que porten o consuman sustancias
estupefacientes o psicotrópicas. El nivel central y descentralizado son
corresponsables en su atención, cuidado y protección.
La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece
entre todos los sectores e instituciones del Estado.
Igualmente, recae como un compromiso en las instituciones públicas, privadas y
en la sociedad civil la prestación de servicios sociales. En ningún caso, estos
podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que
demande el tratamiento de este tipo de conductas.
Acceso a la seguridad social:
El Estado garantiza a todas aquellas personas que por causa del consumo de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas se encuentren en estado de
dependencia o adicción, el derecho irrenunciable a la seguridad social. Este
servicio será prestado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a
la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población,
en los términos establecidos por la presente ley.
Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente
ley se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:
Estupefaciente:
Cualquiera de las sustancias, naturales o sintéticas, que figuran en
Enfermo dependiente o adicto:
Persona que presenta un patrón caracterizado por repetida
autoadministración de una sustancia, a pesar de los problemas relacionados con
su consumo, la cual se manifiesta a través de un grupo de síntomas psicológicos
y fisiológicos. La dependencia o adicción se diagnostica por un profesional de
la salud, a partir de la confirmación de la presencia de los síntomas
psicológicos y fisiológicos según criterios internacionales establecidos por
Sustancia Psicotrópica o Psicoactiva:
Sustancia o preparado producido o elaborado en forma farmacéutica que actúa
sobre el Sistema Nervioso Central produciendo efectos neurofisiológicos.
Sustancias psicotrópica:
Cualquier sustancia, natural o sintética, o cualquier material natural que
figure en las Listas I, II, III, o IV del Convenio sobre Sustancias
Psicotrópicas de 1971 o que el Consejo Nacional de Estupefacientes decida
someterla a control.
Prescripción médica:
Para el efecto de la presente reglamentación se refiere exclusivamente a los
medicamentos de control especial prescritos con orden médica por parte de un
médico graduado y en ejercicio legal de su profesión en recetario oficial, de
acuerdo con las disposiciones del FNE.
Medicamento de control especial:
Medicamento obtenido a partir de uno o más principios activos de control
especial, con o sin sustancias auxiliares, regulado por la normatividad
nacional.
Prevención:
Son acciones, proyectos o programas destinados a anticiparse a la aparición del
problema del consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o
psicotrópicas mediante la educación, desarrollo de habilidades y destrezas, que
le permitan a la persona abordar y enfrentar en forma sana los problemas.
Prevención primaria:
Es la prevención orientada a la población no consumidora y su objetivo es evitar
que se inicien en el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o
psicotrópicas.
Prevención secundaria:
Es la prevención orientada a la población consumidora en fases iniciales, donde
todavía no hay compromiso serio con el consumo indebido de sustancias o drogas
estupefacientes o psicotrópicas. Su objetivo es la detección precoz y prestar
atención temprana a estas personas.
Prevención terciaria:
Es la prevención orientada a personas que ya presentan problemas de abuso o
dependencia al consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o
psicotrópicas. Su objetivo es prestar atención y reducir los daños asociados al
referido consumo, de manera que contribuya a la rehabilitación y reinserción
socioocupacional de la persona afectada.
Tratamiento:
Conjunto de programas, terapias, actividades, intervenciones, procedimientos y
enfoques basados en evidencia, que se aplican con el propósito de lograr la
deshabituación del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o su
mantenimiento, con el fin de reducir los riesgos y daños asociados al consumo
continuado de sustancias psicoactivas y procurar su rehabilitación y preparación
para la reinserción a la vida social.
Rehabilitación:
Actividades, programas y actividades, conducentes a la adquisición o
re-adquisición de habilidades nunca antes desarrolladas o perdidas durante la
carrera de consumo del fármaco dependiente.
Reincorporación Social:
Guía u orientación que se ofrece durante el retorno del ex consumidor a su
contexto social, familiar, laboral y/o académico como miembro activo y
productivo con obligaciones y derechos.
Consentimiento informado:
Para realizar el proceso de atención será necesario que el médico tratante haya
informado al usuario sobre el tipo de tratamiento ofrecido por la institución,
incluyendo los riesgos y beneficios de este tipo de atención, las alternativas
de otros tratamientos, la eficacia del tratamiento ofrecido, las restricciones
establecidas durante el proceso de atención y toda aquella información relevante
para el usuario, debiendo utilizarse un lenguaje claro y sencillo y dejando
constancia en la historia clínica del paciente o en el historial del usuario,
quien con su firma autógrafa o huella dactilar declarará que comprendió la
información entregada y que aceptó ser atendido bajo este programa de
tratamiento; sin embargo, el usuario podrá revocar en cualquier momento su
consentimiento.
Porte:
El que introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve
consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o
suministre a cualquier título droga que produzca dependencia.
Centro de Atención en Drogadicción - CAD:
Es toda institución pública, privada o mixta que presta servicios de salud en
sus fases de tratamiento y rehabilitación, bajo la modalidad ambulatoria o
residencial, a personas con adicción a sustancias psicoactivas, mediante la
aplicación de un determinado modelo o enfoque de atención, basado en evidencia.
TÍTULO II
CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN
Artículo 4°. Todas las entidades públicas y privadas deberán generar mecanismos
de divulgación y sensibilización de prevención del consumo de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas.
Artículo 5°. Con el fin de evitar el consumo de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas, se fomentará el deporte por intermedio del Instituto Colombiano
del Deporte, Coldeportes, quien planificará, dirigirá y coordinará una cultura
física a través de recreación y educación física.
Artículo 6°. El Estado utilizará todos los medios de difusión de que dispone
para implementar medidas tendientes a evitar la apología al consumo.
Para los efectos del inciso anterior,
CAPÍTULO I
Educación básica, media y superior
Artículo 7°. Proyecto Institucional Preventivo. El Gobierno
Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional implementará en las
instituciones educativas de los niveles básico, medio y superior, el proyecto
institucional preventivo del consumo, abuso y dependencia de sustancias
psicoactivas.
Artículo 8°. Participación de los padres de familia. Al interior
de cada institución educativa los padres de fami lia contarán con una
participación activa que permita la implementación de campañas de prevención,
tanto a nivel educativo como familiar.
Artículo 9°. Vigilancia Semestralmente el Ministerio de Educación
Nacional o quien haga sus veces, verificará que en cada institución de educación
básica, media y superior se esté desarrollando el programa preventivo de
consumo, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas.
Artículo 10. Las secretarías de educación realizarán convenios con el fin de
desarrollar actividades periódicas de sensibilización, divulgación y
capacitación en materia de consumo de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas.
CAPÍTULO II
Ámbito laboral
Artículo 11. El Ministerio de
Artículo 12. Las Administradoras de Riesgos Profesionales, a través de los
programas de salud ocupacional, implementarán el proyecto institucional
preventivo del consumo, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, en el
ámbito laboral.
Así mismo, apoyarán la ejecución de programas, proyectos y actividades de
prevención del consumo indebido de dichas sustancias, mediante la entrega de
información, formación y capacitación de sus recursos humanos en todos los
niveles.
Artículo 13. Para los efectos del artículo anterior, se tendrán en cuenta las
siguientes etapas:
a) Elaboración de un diagnóstico sobre la percepción en los trabajadores de los
factores de riesgo y protección que posee la organización y sobre el estado del
consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas en el
lugar de trabajo;
b) Información y sensibilización, que tendrá como finalidad informar y motivar a
los trabajadores sobre las ventajas y la necesidad de abordar la prevención del
consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas en su
lugar de trabajo, entregando datos sobre las manifestaciones del fenómeno y las
consecuencias del mismo a nivel personal, familiar y organizacional;
c) Generación de la política preventiva, con un plan de acción estratégico de
actividades que será consecuencia de un trabajo participativo de los
trabajadores de los diferentes niveles del respectivo órgano;
d) Formulación y difusión, en términos que la política de prevención y el plan
de acción estratégico deberán ser formalizados por escrito en un documento,
debiendo quedar redactadas en forma clara y precisa las acciones, objetivos y
procedimientos, de modo que todos los funcionarios puedan conocer y comprender
las implicancias de la política con posterioridad;
e) Evaluación, la cual será un proceso permanente y continuo, de manera que la
política de prevención se mantenga vigente.
CAPÍTULO III
Personas privadas de la libertad
Artículo 14. En aquellas instituciones donde se encuentren personas privadas de
la libertad se implementará el proyecto institucional preventivo del consumo,
abuso y dependencia de sustancias psicoactivas.
Artículo 15. Aquellas instituciones que tengan a su cargo el cuidado de personas
privadas de la libertad, garantizarán el tratamiento de rehabilitación adecuado
frente a casos de adicción.
TÍTULO III
COBERTURA EN SALUD
Artículo 16. El Gobierno Nacional, incorporará al Sistema Nacional de Salud, el
tratamiento de rehabilitación de las personas que por su estado de drogadicción
y dependencia deban ser sometidos a él. El Sistema Nacional de Salud, deberá
construir las instalaciones y proveer los medios humanos y materiales necesarios
para su correcto funcionamiento.
Artículo 17. Los entes territoriales deberán destinar recursos para la
implementación de las medidas de prevención, tratamiento y seguimiento para los
consumidores de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, realizando las
debidas apropiaciones que permitan una eficaz y eficiente prestación del
servicio.
Artículo 18. Los Comités departamentales y municipales de prevención y control
de drogas evaluarán permanentemente la gestión que los entes territoriales
deberán cumplir en la atención en salud al adicto.
TÍTULO IV
MEDIDAS Y TRATAMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE ORDEN PEDAGÓGICO, PROFILÁCTICO,
TERAPÉUTICO Y DE PROTECCIÓN
Artículo 19. Con fines preventivos y rehabilitadores las medidas a imponer
podrán ser de tipo pedagógico, profiláctico o terapéutico.
Artículo 20. Urgencia de la medida. La situación del individuo,
objeto de medida, debe ser catalogada juiciosa y proporcionalmente como urgente,
para garantizar los derechos de quien se encuentre en estado de indefensión, o,
exposición al peligro, o, evidente excitación así como de terceros eventualmente
afectados.
Artículo 21. Motivación de la medida. La autoridad competente,
deberá justificar, en el documento que se decide imponer la medida, las razones
fundadas, objetivos y criterios aplicados en su decisión.
En todos los casos se garantizará la intervención de un agente del Ministerio
Público, quien velará porque los derechos de las personas no se vean amenazados
o vulnerados.
CAPÍTULO I
Medidas pedagógicas y profilácticas
Artículo 22. Medidas pedag ógicas y profilácticas. Se entiende por
medidas pedagógicas y profilácticas, todas aquellas dirigidas a crear conciencia
del efecto que acarrea el consumo y de la necesidad de cuidar de la propia
salud, en aquellos casos en los que no se ha iniciado consumo, así como en
aquellos eventos en los que el consumo es tan mínimo que no amerita tratamiento
de rehabilitación.
Artículo 23. Las medidas pedagógicas consistirán en ofrecimiento de información,
actividades de capacitación para desarrollar habilidades y destrezas necesarias
para evitar el consumo de sustancias psicoactivas, entrevistas motivacionales o
involucramiento en actividades prosociales.
Artículo 24. Capacitaciones educativas. Las capacitaciones
educativas consistirán en brindar información a través de actividades
pedagógicas o terapéuticas dirigidas a evitar el consumo de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas, así como de ilustrar los efectos nocivos que
dicho consumo conlleva.
Las capacitaciones educativas se realizarán por un término mínimo de 8 horas por
parte de las instituciones estatales tales como Policía Nacional, ICBF,
establecimientos educativos, y UAICA, entre otras.
Artículo 25. Entrevistas motivacionales. Las entrevistas
motivacionales se realizarán con el fin de promover en la persona la intención
de dejar el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, disminuir el
riesgo del consumo y reducir la vulnerabilidad.
La duración de las entrevistas será la determinada por el especialista para cada
caso en concreto.
Artículo 26. Actividades prosociales. Las actividades prosociales
consistirán en la obligación de colaborar en entidades asistenciales,
hospitalarias, orfanatos y demás instituciones similares o de obras públicas por
un término que no podrá exceder de tres horas diarias durante tres fines de
semana.
CAPÍTULO II
Medidas rehabilitadoras
Artículo 27. Medidas rehabilitadoras. Las medidas rehabilitadoras
están establecidas para que las personas permanezcan sin consumo de sustancias o
drogas estupefacientes o psicotrópicas y desarrollen conocimientos y actitudes
que les permitan mantenerse saludables; evitar la progresión del hábito hacia un
consumo problemático de drogas en aquellas personas que ya se han iniciado en el
consumo, disponiendo de oportunidades de reflexión e intervención temprana para
ofrecer los tratamientos adecuados y así puedan evitar los problemas resultantes
del consumo de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas.
Artículo 28. Las medidas rehabilitadoras consistirán en la internación de la
persona en un Centro de Atención del Drogadictos CAD, con el fin de lograr su
deshabituación y adquisición de herramientas para una adaptación social, así
como su posterior seguimiento a nivel personal, familiar y social.
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS
Artículo 29. Procedimiento. Toda persona que sea sorprendida con
sustancia estupefaciente o psicotrópica o que se encuentre bajo el influjo de
dichas sustancias, será conducida por parte de la autoridad de Policía al Centro
de Orientación más cercano.
Una vez recibida la persona, se procederá a su identificación y registro. El
médico psiquiatra o psicólogo, realizará entrevista con el fin de determinar la
modalidad de consumo. Dentro de las 7 horas siguientes el médico tratante deberá
emitir dictamen forense, el cual tendrá una recomendación acerca del tipo de
medida que deberá imponerse en el caso concreto.
Recibidos los diagnósticos correspondientes, el juez que esté destacado en el
respectivo Centro de Orientación, inmediatamente y con ayuda de las conclusiones
plasmadas en el dictamen forense, procederá a imponer la medida que estime
conveniente atendiendo a los fines preventivos y rehabilitadores que las rigen.
El juez deberá poner en conocimiento del paciente el tratamiento de
rehabilitación que se estime conveniente a través de las medidas de protección
con que cuenta el Estado.
Artículo 30. Tráfico. Si del dictamen forense, o de las
circunstancias que rodearon los hechos, se deduce que la persona portaba
sustancias estupefacientes o psicotrópicas para traficarlas o distribuirlas, se
pondrá a disposición de
Si además del porte, se concluye que la persona es consumidora y esta de manera
voluntaria optare por la aplicación de una medida rehabilitadora, se tramitará
esta dentro del centro asignado por el INPEC.
Parágrafo 1°. Para aquellos casos en los que la cantidad de droga o sustancia
estupefaciente o sicotrópica que porta una persona, esté dentro del rango fijado
por el Consejo Nacional de Estupefacientes como constitutivo de tráfico, dicha
persona se pondrá inmediatamente a disposición de
Parágrafo 2°. Para efectos que la autoridad de Policía dé aplicación a las
disposiciones de la presente ley, deberá reglamentar dichos procedimientos al
interior de la entidad.
Parágrafo 3°. El Consejo Nacional de Estupefacientes se encargará de determinar,
en los términos del presente artículo, la cantidad de droga o sustancias
estupefacientes o psicotrópicas que constituye el rango constitutivo de tráfico.
Artículo 31. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El
que introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve
consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o
suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en
prisión de
Artículo 32. Circunstancias de Agravación Punitiva. El mínimo de
las penas previstas en el artículo anterior se duplicará en los siguientes
casos:
1. Cuando la conducta se realice:
a) Valiéndose de la actividad de un menor, o de quien padezca trastorno mental,
o de persona habituada;
b) En centros educacionales, asistenciales, culturales, deportivos, recreativos,
vacacionales, cuarteles, establecimientos carcelarios, lugares donde se celebren
espectáculos o diversiones públicas o actividades similares o en sitios aledaños
a los anteriores;
c) Por parte de quien desempeñe el cargo de docente o educador de la niñez o la
juventud, y
d) En inmueble que se tenga a título de tutor o curador.
2. Cuando el agente hubiere ingresado al territorio nacional con artificios o
engaños o sin autorización legal, sin perjuicio del concurso de delitos que
puedan presentarse.
Artículo 33. Del trámite de la acción de extinción de dominio.
Cuando se destinen ilícitamente bienes muebles o inmuebles para que en ellos se
elabore, almacene o transporte, venda o use algunas de las drogas a que se
refieren los artículos 31 y 32, los tiempos del trámite de la acción de
extinción de dominio establecidos en
Artículo 34. Ministerio Público. En todos los casos se contará con
la presencia de un agente del Ministerio Público quien se encargará de velar
porque los derechos de las personas que han sido puestas a disposición del
Centro de Orientación no se vean vulnerados.
Artículo 35. Protección a sectores marginados. Atendiendo
al deber del Estado de protección para los sectores marginados, se establecerá
un procedimiento especial para lograr que los habitantes de la calle adictos
puedan acceder a los programas de rehabilitación.
Para tales efectos la autoridad de policía que sorprenda a estas personas
seguirá el procedimiento contemplado en el artículo 28 de la presente ley, con
el objeto de que ante el Juez que opere en el Centro de Orientación se proceda a
la declaratoria de inimputabilidad para efectos de iniciar el tratamiento
respectivo atendiendo al grado de adicción en el que se encuentre.
La declaratoria de inimputabilidad tendrá como base los conceptos emitidos por
el médico siquiatra o psicólogo que opere en el Centro de Orientación.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 36. Centros de Orientación: Los Centros de
Orientación C.O. funcionarán como una cuenta especial sin personería jurídica,
administrada por el Ministerio de
Artículo 37. Recursos de los Centros de Orientación: Se destinará
hasta un 40% de los recursos que ingresen anualmente al Fondo para
Artículo 38. Integración. Los centros de Orientación estarán
integrados de la siguiente manera:
1. Por un médico especializado en psiquiatría o un psicólogo.
2. Un Juez Especializado.
3. Un funcionario del Ministerio Público.
Artículo 39. Para efectos de garantizar una mayor cobertura y eficaz prestación
del servicio, los Centros de Orientación funcionarán las veinticuatro horas del
día.
Artículo 40. Para efectos de lograr una sana convivencia en aras de la seguridad
en los Centros de Atención Especializada, se contará con la vigilancia y apoyo
de las autoridades de policía.
Artículo 41. Para dar cumplimiento al artículo anterior, se elaborará un
protocolo del procedimiento a seguir para los casos en que una persona sea
sorprendida portando o consumiendo sustancia estupefaciente o psicotrópica, por
parte de la autoridad de policía, sin exceder los parámetros legales y
constitucionales que sobre la materia se hayan desarrollado.
Artículo 42. Participación de los entes territoriales. En atención
al principio de corresponsabilidad que deben regir las relaciones entre el
Estado y los entes territoriales, deberán estos realizar convenios con entidades
públicas y privadas con el fin de lograr una efectiva reintegración social,
familiar y laboral de las personas que han sido objeto de una medida de
protección por parte del Estado.
Para ello deberán movilizar redes y cooperación para obtener medios que permitan
la rehabilitación e inclusión social del consumidor, en lo cual entidades
pertenecientes al Sistema de Seguridad Social en Salud podrán hacer su aporte al
logro de los objetivos de la rehabilitación vocacional (SENA) y física (Sistema
de Subsidio Familiar).
Los alcaldes y gobernadores coordinarán entre sí las acciones y mecanismos que
se hayan establecido en las estrategias de mayores compromisos presupuestales y
administrativos para la atención de consumidores y adictos de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas en procura del goce efectivo de sus derechos.
Las entidades descentralizadas deberán incluir en los proyectos de presupuesto
anual para la aprobación de las asambleas departamentales y consejos municipales
o distritales, las partidas necesarias para atender los programas de
rehabilitación de acuerdo con la disponibilidad de ingresos del departamento o
del municipio, concertando con los cuerpos colegiados, el presupuesto necesario
para la prevención, rehabilitación y seguimiento.
Deberán informar al Ministerio de
Artículo 43. Registro. Para efectos del registro contemplado en el
artículo 31 se creará por parte del Ministerio de
Tal registro contendrá los datos personales de la persona, el resultado del
dictamen psiquiátrico practicado, así como si fue objeto de alguna medida y el
término de cumplimiento de la misma.
En los eventos en los que únicamente se impongan sanciones de tipo pedagógico,
la reincidencia por más de dos veces en la conducta, facultará al juez que opera
en los Centros de Orientación a imponer una medida de tipo terapéutico o
rehabilitador atendiendo a las cualidades especiales del sujeto y al modo de
realización de la conducta.
Artículo 44. Centros de Atención en Drogadicción CAD. Para efectos
del cumplimiento de las medidas rehabilitadoras se contará con los CAD que se
encuentren inscritos en el Ministerio de
Artículo 45. Se facultará a
TÍTULO VII
VIGENCIA Y DEROGATORIA
Artículo 46. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir
de la fecha de su promulgación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean
contrarias.
Fabio Valencia Cossio,
Ministro del Interior y de Justicia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dado el aumento que se ha presentado durante los últimos años del consumo de
drogas y a la reciente aprobación del Acto Legislativo 02 de 2009 que reformó el
artículo 49 de
En aras de proteger la salud de las personas que consumen sustancias
estupefacientes o psicotrópicas, el Gobierno, mediante el Acto Legislativo 02 de
2009 consideró la necesidad de elevar a canon constitucional la facultad de
establecer sanciones no privativas de la libertad a quienes incurran en dicha
conducta, cuando ello resulte aconsejable para garantizar los derechos
individuales y colectivos.
Lo que la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2009 pretende es garantizar la
protección del derecho a la salud pública de la población amenazada por el
consumo en lugares públicos, y por el porte de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas, considerando el deber que toda persona tiene a procurar el
cuidado integral de su salud y el de la comunidad; el legislador debe establecer
sanciones no privativas de la libertad al consumo y porte de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas para uso personal y el Estado debe desarrollar
una activa campaña de prevención contra el consumo de drogas y en recuperación a
favor de los adictos.
Tal y como se manifestó en los motivos que se expusieron en el trámite del Acto
Legislativo que reformó el artículo 49 de
En decir del Gobierno Nacional, si bien la norma del artículo 49 de
Es así, como atendiendo al deber que por remisión del artículo 2° de
La accesibilidad a la salud hace referencia a la posibilidad que tiene la
persona de obtener la prestación de los servicios de salud dentro del territorio
nacional sin discriminación de ninguna índole, sin limitaciones económicas y sin
obstaculización de la información. En todo momento y circunstancia todas las
personas deben tener acceso físico, social y económico a servicios adecuados de
prevención, atención y rehabilitación; disponibilidad de exámenes y medicamentos
necesarios para el diagnóstico, el tratamiento y terapia adecuada.
La necesidad de la intervención urgente del Estado se refleja en las cifras de
consumo interno, la disponibilidad y el acceso a las sustancias presentadas en
distintos estudios.
Los estudios nacionales de consumo de sustancias psicoactivas, muestran que este
viene en aumento constante, ubicándonos en un nivel medio de uso frente a otros
países de América del Sur.
El Estudio Nacional de Salud Mental, 2003 muestra que los trastornos por consumo
de sustancias psicoactivas se encuentra dentro de los tres problemas más
frecuentes de salud mental con un 10,6% de prevalencia de vida.
El mismo estudio mostró que el trastorno con menor uso de servicios de salud, es
justamente el asociado al consumo de sustancias psicoactivas. El 95% de estas
personas nunca ha accedido servicios de salud especializados.
También preocupa que departamentos como Cauca, Valle del Cauca, Antioquia, Norte
de Santander, Huila, Tolima y ciudades como Bogotá vienen evidenciando expansión
de patrones de uso de alto impacto para la salud pública, tales como la heroína.
La última Encuesta Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas en Colombia,
2008, mostró que en Colombia 14 de cada 100 hombres y 5 de cada 100 mujeres han
consumido alguna vez en su vida alguna sustancia psicoactiva ilícita.
Se calcula en 541.000 el número de personas que han consumido durante el último
año este tipo de sustancias, lo que equivale al 2.74% de la población entre los
12 y 65 años de edad.
También se calcula en cerca de 300.000 el número de personas que estarían en
necesidad de recibir tratamiento especializado en Colombia, por cumplir con el
criterio de dependencia, de uso problemático o abuso.
Es por ello, que surge en el Estado la obligación de desarrollar de forma
permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias
estupefacientes o psicotrópicas con el fin de que las personas se abstengan del
consumo de dichas sustancias y desarrollen conocimientos y actitudes que les
permitan mantenerse saludables, así como evitar la progresión del hábito hacia
un consumo problemático de drogas en aquellas personas que ya se han iniciado en
el consumo, disponiendo de oportunidades de reflexión e intervención temprana
para ofrecer los tratamientos adecuados y así poder evitar los problemas
resultantes del consumo.
Lo anterior, resulta de la consagración del derecho a la salud como derecho
fundamental por conexidad con el derecho a la vida, lo cual demanda una mayor
intervención por parte del Estado en relación con aquellas personas que
atendiendo a situaciones de índole económica, no cuentan con los medios
necesarios para acceder a los tratamientos que permitan una efectiva salida a su
problema de adicción.
En cuanto al derecho a la salud
El derecho a la salud y a la vida, debe entenderse referido también al derecho a
la dignidad de que goza toda persona, se ha entendido por
El artículo 49 de
El carácter fundamental del derecho a la salud, se predica tanto del sujeto como
del objeto de este derecho, a este respecto la sentencia C-463 de
El Estado debe procurar una especial atención a favor de aquellas personas que
por su estado de indefensión no cuentan con las mismas prerrogativas y
privilegios para acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud. En este
sentido
Por ello, es que la reglamentación del Acto Legislativo, tendrá en cuenta a la
población indigente, como población vulnerable, que no cuenta con los medios
necesarios para costear los tratamientos de rehabilitación adecuados para
superar sus problemas de adicción.
Según lo preceptuado en el artículo 13 de
Por su parte, los entes descentralizados también juegan un papel importante en
el desarrollo de este tema, así lo ha manifestado
El presente proyecto de ley busca una cobertura integral para aquellos casos en
los que una persona se encuentra bajo el influjo de sustancia estupefaciente o
psicotrópica, desde su desintoxicación, rehabilitación psiquiátrica y manejo
físico, así como el posterior seguimiento que permita una verdadera
rehabilitación a nivel personal, familiar y social.
A más del tratamiento que en contra de la drogadicción se implemente, el Estado
a través de los entes descentralizados deberá movilizar redes y cooperación, con
el fin de obtener todos aquellos medios que permitan la rehabilitación e
inclusión social del consumidor habitante de la calle, para lo cual podrá contar
con el apoyo de entidades pertenecientes al Sistema de Seguridad Social en Salud
quienes podrán hacer su aporte al logro de los objetivos de rehabilitación
vocacional (SENA) y física (Sistema de Subsidio Familiar).
El desarrollo del acto legislativo, pretende propiciar los medios adecuados para
evitar la reincidencia de estas personas en su anterior estado de drogadicción,
pues bien sabido es que se llega a estos avanzados estados problemáticos por la
falta de oportunidades con que se cuenta en algunos casos.
A continuación procederemos a realizar una presentación de los aspectos
fundamentales que se desarrollan en el proyecto que se somete a consideración
del honorable Congreso de
Con el objeto de establecer medidas y tratamientos administrativos de orden
pedagógico, profiláctico o terapéutico para aquellas personas que consuman
sustancias estupefacientes o psicotrópicas, la ley bajo los principios de
igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, necesidad, temporalidad y
corresponsabilidad, desarrollará campañas de prevención, rehabilitación y
tratamiento.
Con base en ello, se establecerán medidas que en ningún caso constituirán
represiones de tipo penal, así como limitación a la libertad de la persona.
Las medidas y tratamientos a que hace referencia la presente ley, estarán
acompañadas en todos los casos por el consentimiento informado del paciente, con
el fin de garantizar los derechos de la persona quien en todo momento estará
asistida por un agente del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 49 de
Para ello se crearán mecanismos que permitan desarrollar actividades que
fomenten actividades de tipo lúdico, en lugar del consumo de drogas, a través de
la práctica de deportes, la participación de clubes juveniles, entre otros.
Con el fin de abarcar a todos los sectores de la población se implementarán
campañas en el campo educativo en los niveles básico, medio y superior, para lo
cual el Ministerio de Educación Nacional procederá a implementar el proyecto
institucional preventivo del consumo, abuso y dependencia de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas. Papel fundamental juegan también los padres de
familia en los procesos de divulgación de estas campañas pues al interior de las
instituciones educativas colaborarán con la implementación del proyecto
institucional con el fin de fortalecer a la familia en valores y principios que
contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la
salud de las personas, en especial la de sus hijos.
En el ámbito laboral el Ministerio de
Para tales efectos se elaborará un diagnóstico sobre la percepción en los
trabajadores de la existencia de factores de riesgo sobre el consumo indebido de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas; luego se informará a los
trabajadores acerca de las ventajas y la necesidad de abordar el tema del
consumo indebido de sustancias al interior del lugar de trabajo; con base en
estos estudios se generará una política preventiva con la creación de un plan de
acción estratégico de actividades que será consecuencia de un trabajo
participativo de los trabajadores de los diferentes niveles, para luego proceder
a la divulgación de dicho documento que constará por escrito y que será
supervisado mediante la realización de evaluaciones que permitan un proceso
permanente y continuo que haga que la política de prevención adoptada permanezca
vigente.
De igual forma, aquellas personas que tengan a su cargo el cuidado de otras que
se encuentren privadas de la libertad deben garantizar la divulgación al
interior del establecimiento penitenciario o carcelario, el proyecto
institucional preventivo.
Por último, y con el fin de llegar a todos los sectores de la población se
desarrollarán constantes campañas en sitios públicos y a través de los medios
masivos de comunicación, que permitan crear conciencia en las personas de los
efectos nocivos del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Atendiendo a las disposiciones del artículo 49 de
Por ello las medidas pedagógicas y profilácticas estarán dirigidas a crear
conciencia del efecto que acarrea el consumo y de la necesidad de cuidar de la
propia salud, en aquellos casos en los que no se ha iniciado consumo, así como
en aquellos eventos en que el consumo sea tan mínimo que no amerite tratamiento
de rehabilitación alguno. Estas medidas podrán consistir en ofrecimiento de
información, actividades de capacitación para desarrollar habilidades y
destrezas necesarias para evitar el consumo de sustancias psicoactivas,
entrevistas motivacionales o involucramiento en actividades prosociales las
cuales serán realizadas en entidades asistenciales, hospitalarias, orfanatos y
demás instituciones similares o de obras públicas.
Las medidas rehabilitadoras están instituidas para que las personas permanezcan
sin consumo de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y desarrollen
conocimientos o actitudes que les permitan mantenerse saludables; evitar la
progresión del hábito hacia un consumo problemático de drogas en aquellas
personas que ya se han iniciado en el consumo, disponiendo de oportunidades de
reflexión e intervención temprana para ofrecer los tratamientos adecuados y así
puedan evitar los problemas resultantes del consumo de dichas sustancias. Estas
medidas consistirán en la internación de la persona en un centro de atención al
drogadicto para lograr su efectiva curación.
Los tratamientos de rehabilitación comprenderán todos aquellos aspectos que
hayan influido en el comportamiento del adicto a fin de que se logre una
curación integral, por lo que se desarrollarán programas de seguimiento mediante
la internación en un Centro de Atención al Drogadicto que permitan su
deshabituación y la adquisición de herramientas para una adaptación social así
como su posterior seguimiento a nivel personal, familiar y social.
El procedimiento que se seguirá con el fin de dar aplicación a estos medios de
protección con que cuenta el Estado a efectos de brindar ayuda y apoyo a las
personas que consumen sustancias estupefacientes o psicotrópicas, tendrá como
actor principal la presencia de un médico psiquiatra o psicólogo, que será en
primer lugar la persona encargada de atender a aquellos que sean conducidos por
parte de
En todo caso la autoridad de policía siempre actuará bajo los principios de
razonabilidad, proporcionalidad y necesidad para evitar irregularidades que
puedan acarrear eventuales violaciones de derechos fundamentales.
Una vez trasladada la persona por parte de la policía al Centro de Orientación,
que funcionará las veinticuatro (24) horas del día con el fin de obtener una
cobertura integral, el médico psiquiatra o psicólogo deberá en primer lugar
proceder a la identificación de la persona y a su posterior registro en el
sistema que para tales efectos disponga el Ministerio de
Posteriormente, se dará lugar al desarrollo de la entrevista que permita
concluir que una persona es consumidora de drogas ya sea de una manera
problemática o simplemente ocasional, con base en la guía y protocolo expedidos
por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Con base en esta entrevista el médico podrá obtener información acerca del
estado mental y circunstancias en que se encuentra la persona con el fin de
orientar a las autoridades al respecto, mediante la observación de la actitud,
el afecto, el lenguaje verbal y no verbal del examinado, así como la exploración
de su comportamiento global para identificar las necesidades de salud y
protección que necesita.
Debido a la urgencia en los procedimientos para la aplicación de las medidas el
especialista deberá rendir su dictamen dentro de las siete (7) horas siguientes
a la realización de la entrevista, señalando en todos los casos al final de su
dictamen las medidas que considera necesarias aplicar en el caso concreto.
Al interior de estos Centros de Orientación se contará con la presencia de un
juez especializado quien se encargará de realizar el estudio correspondiente con
el fin de implementar alguna de las medidas mencionadas anteriormente. Una vez
rendido el dictamen por parte del médico, el juez procederá a tomar la decisión
que corresponda, atendiendo las recomendaciones dadas por el médico.
Si la medida a imponer es rehabilitadora, se procederá a comunicarle a la
persona el tratamiento a seguir con el fin de obtener el consentimiento del
paciente.
Para efectos de dar cumplimiento a las medidas rehabilitadoras los pacientes
serán remitidos al Centro de Atención del Drogadicto que en ese momento cuente
con cupos disponibles a efectos de iniciar el tratamiento respectivo. Para ello,
el Ministerio de
Por último, se hace necesario hacer mención a la incidencia que el consumo de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas tiene en cuanto al aumento en los
índices de criminalidad, lo que genera la aparición de innumerables figuras
delictivas que repercuten en el desarrollo económico y social del país.
Podría decirse que existe una estrecha relación entre el consumo de drogas y la
comisión de hechos delictivos, sin que ello lleve a la aseveración de que todo
aquel que consume drogas es delincuente; pero sí existen influencias de tipo
conductual que demuestran que aun cuando el individuo no tenga la intención de
delinquir, por determinadas circunstancias se ve obligado a hacerlo.
Esto puede corroborarse para el caso de los adolescentes con el estudio
realizado para el Estudio Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas en
Adolescentes en Conflicto con la ley por el Ministerio del Interior y de
Justicia,
Los hombres tienden a cometer más homicidios, en cambio las mujeres tienden a
real izar conductas ilícitas por la utilización de documentos falsos y violencia
intrafamiliar.
El 60% de los encuestados dice haber cometido el delito bajo los efectos de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas; el 66.5% manifiesta que no lo habría
cometido si no hubiera consumido y el 23.8% cometió el delito para comprar
droga.
El 41% de los adolescentes encuestados cometió un delito bajo los efectos de la
marihuana. En hombres el porcentaje es del 41.9% y en mujeres del 35.5%. La
comisión de un delito bajo los efectos del alcohol fue del 27.4%. En hombres el
porcentaje es del 27.7% y en mujeres del 24.8%.
Las mujeres tienen un mayor nivel de consumo de sustancias inhalantes y pepas y
los hombres la sustancia que más consumen a la hora de cometer un delito es la
marihuana y el alcohol.
Fabio Valencia Cossio
Ministro del Interior y de Justicia.
SENADO DE
Secretaría General (Arts. 139 y ss. Ley 5ª de 1992)
El día 22 del mes de abril del año 2010 se radicó en este Despacho el Proyecto
de ley número 248, con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y
legales, por el Ministro del Interior y de Justicia Fabio Valencia Cossio.
El Secretario General,
Emilio Otero Dajud.
SENADO DE
SECRETARÍA GENRAL
Tramitación de Leyes
Bogotá, D. C., 22 de abril de 2010
Señor Presidente:
Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de ley estatutaria número
248 de 2010 Senado, por la cual se reglamenta el Acto legislativo 02 de 2009
y se establecen medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico,
profiláctico o terapéutico para las personas que consuman sustancias
estupefacientes o psicotrópicas, me permito pasar a su despacho el
expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante
Secretaría General. La materia de que trata el mencionado Proyecto de Ley
Estatutaria, es competencia de
El Secretario General,
Emilio Otero Dajud.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE
Bogotá, D. C., 22 de abril de 2010
De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por repartido el
Proyecto de Ley Estatutaria de la referencia a
Cúmplase.
Presidente del honorable Senado de
Javier Cáceres Leal.
El Secretario General del honorable Senado de
Emilio Otero Dajud.