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ACCIÓN DE TUTELA: Amparo del derecho a un ambiente sano.

ACCIONANTES: Grupo de ciudadanos colombianos abajo firmantes.

ACCIONADO: El Estado colombiano en cabeza de Iván Duque Márquez y su gobierno y autoridades competentes.

 

Solicitud de amparo del derecho de la Nación colombiana a un ambiente sano, la alimentación, el agua y la vida. [1]

 

Solicitamos que se emplace al Gobierno de Iván Duque Márquez para que cumpla con la obligación del Estado colombiano de respetar los principios esenciales del derecho a un ambiente sano y Derecho Internacional Humanitario aplicando el Principio de Precaución, con rango de ius cogens,[2] en la implementación de una de sus acciones de combate en el marco del conflicto armado colombiano: las ASPERSIONES QUÍMICAS como componente de lucha contra la oferta de drogas ilícitas de la Política Nacional de Drogas.

 

-MODELO DE TUTELA PARA DEFENDER EL DERECHO DE LA NACIÓN COLOMBIANA A UN AMBIENTE SANO, SU ALIMENTACÓN Y SOBERANÍA DE LA NACIÓN SOBRE SU TERRITORIO EN CONEXIDAD CON EL DERECHO A LA VIDA

 

Señor

___ (REPARTO)

E. S. D.

 

Identificados como al pie de nuestras firmas, actuando a nombre de la Nación colombiana amparados en el Artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991 que lo reglamenta, acudimos a esta Honorable Corte con el fin de interponer una ACCIÓN DE TUTELA contra el ESTADO COLOMBIANO EN CABEZA DEL GOBIERNO DE IVÁN DUQUE MÁRQUE a fin de evitar que por  acción y omisión ocasione un perjuicio irremediable  al bien ambiental con las MEDIDAS DE ASPERSIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS.

 

 

Acudimos a su Despacho con el objeto de que se protejan los derechos constitucionales que a continuación enunciamos y los cuales se fundamentan en los siguientes hechos:

 

HECHOS

 

El origen de la aspersión química

 

La prohibición de las “drogas” comienza a formularse a finales del siglo xviii. El objetivo enunciado era proteger la salud de los consumidores. Las medidas iniciales son leyes farmacéuticas dirigidas al control de la venta y consumo de sustancias psicoactivas.[3] En la segunda mitad del siglo xx, se da un giro hacia el diseño de fórmulas para atacarse a la “oferta” -concebida como los cultivos que se usan con fines psicoactivos. En ese entonces, la planta a erradicar era la marihuana.

Entre 1972 y 1975 las plantas de marihuana eran destruidas manualmente a través de su erradicación y quema. Posteriormente, en búsqueda de una medida más expedita se llevan a cabo investigaciones y experimentación con diversos herbicidas y comienza a aplicarse medidas de aspersión aérea.[4]

El uso intensivo de agro insumos químicos y la consecuente expansión de monocultivos a costa de la pérdida de bosques; hábitat; biodiversidad; y soberanía alimentaria es fruto de la Revolución Verde de la segunda mitad del siglo xix.[5] Dentro de este modelo comercial se desarrolla la llamada “erradicación química” para el control agrícola de malezas. Esta fórmula parte del principio de matar malezas con sustancias tóxicas bien sea por aspersión a ras de tierra (terrestre) utilizando cacorros (aspersores de espalada) o por vía aérea utilizando aviones, helicópteros y naves aéreas no tripuladas (drones).

Entre 1961 y 1972, Estados Unidos utilizó la aspersión aérea de estas sustancias tóxicas como arma de combate en su guerra en Vietnam con el objetivo de defoliar los bosques de Vietnam. El Departamento de Defensa (DoD) asperjó en Vietnam 10.65 millones de galones de Agente 'Naranja' (y otros etiquetados por colores). Aunque esta medida estaba prevista para ser utilizada en áreas desocupadas, los daños las tropas estadounidenses en el terreno entre 1966 y 1969 por este  herbicida obtuvieron reconocimiento y la debida reparación,[6] no así el pueblo vietnamita que, décadas después, aún sufre sus secuelas.[7] Según el Profesor Jim Glassman, estas fumigaciones, como modalidad de lucha contrainsurgente, ocasionaron un ecocidio que conllevó al desplazamiento masivo de millones de vietnamitas de los campos a las ciudades.[8]

En el marco de la Guerra de las Drogas, esta medida de aspersión química, en este caso con paraquat, fue utilizada en México con el apoyo de Estados Unidos. No obstante, en 1978, tras descubrir que la marihuana que ingresaba a los Estados Unidos desde México estaba contaminada con el herbicida paraquat, el Congreso ordenó al Secretario de Salud (HEW) que determinase si sí o no los residuos de paraquat en la marihuana representaban un riesgo para la salud de los usuarios de marihuana estadounidenses.Se llevó a cabo un estudio a escala nacional del contenido de la marihuana confiscada. Las pruebas de combustión indicaron que aproximadamente 0.2% de paraquat en la marihuana pasa en el humo generando el riesgo de fibrosis pulmonar[9] . 

Entre el miedo de los consumidores y el efecto globo de las fumigaciones, los cultivos de marihuana se fueron desplazando a Estados Unidos. El programa de aspersión mejicana con paraquat se suspendió y, con el tiempo, la marihuana se convirtió en el primer renglón agrícola de los Estados Unidos con los resultados que hoy vemos de normalización de su cultivo.

Los Estados Unidos aplicó apenas esporádicamente la medida de aspersiones aéreas sobre sus propios bosques nacionales y baldíos para erradicar la marihuana. El programa fue de corto vuelo dadas las protestas ambiéntales de la ciudadanía que versaban, ante todo, sobre el no respeto de su uso tal y como estipulado en la etiqueta de este producto. [10]

 

Cronología de la experimentación química por el Estado colombiano

En Colombia, las fumigaciones comenzaron con paraquat en 1978 y los sucesivos gobiernos llevan asperjando a nombre del Estado experimentando con una variedad de sustancias químicas de forma continuada por tierra y aire como medida de la Política de Narcóticos desde ese entonces.[11] En 1984 se masificó la medida asperjando la coca[12] y, para 1992, ya lo que asperjábamos era amapola.[13]  

De aspersiones químicas a ras de tierra, inmediatamente se pasó a asperjar desde naves aéreas. Tan alarmante es esta medida de guerra que, a pesar de la insistencia de Estados Unidos de fumigar países ajenos, el único Estado con pruebas de haber fumigado como medida de guerra de las drogas desde hace varias décadas es el colombiano.

El haber incorporado la medida de aspersión de químicos a las acciones de combate en Colombia ha permitido que se preste al país para una serie de experimentos químicos inauditos. Los reseñamos acá para revelar como cada gobierno llega con su renovado compromiso fumigador y con la fórmula mágica propia que sí va a lograr lo que los gobiernos anteriores no pudieron con la misma medida. Al fracaso visible a nivel de hectáreas efectivamente erradicadas (de 20,000 de sólo coca en 1984 a 212,000 en el 2019) acompañado de la insistencia en repetir la misma medida durante 4 décadas, se suma el riesgo que representa para el potencial de salud y recursos naturales de la aplicación forzada de agrotóxicos por el Estado.

La medida de fumigaciones en Colombia ha sido llevada a cabo de una manera tan opaca y a espaldas del país que, a pesar de su enorme incidencia en la salud, ambiente y potencial agrícola y comercial de los colombianos, existe un desconocimiento general de con qué, cuándo, dónde, y cómo se ha asperjado a lo largo des estos 42 años. Se desconocen los registros y estudios sistemáticos previos y de seguimiento ambiental y epidemiológico sobre las sustancias y zonas fumigadas de una medida estatal que supuestamente, desde siempre, se ha llevado a cabo de “manera controlada”.

Las fumigaciones en Colombia nacen terrestres bajo el Gobierno de Julio César Turbay Ayala [1978-1982] a la sombra de acusaciones de narcotráfico on la militarización de la guerra de la droga mediante la Operación Fulminante lanzada en la Sierra Nevada de Santa Marta con intención de destruir unas 20,000 has de marihuana con Paraquat. [14]

Inmediatamente, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena) advierte al gobierno sobre los riesgos de su intención de utilizar la fumigación aérea en grandes extensiones con herbicidas según alertado por las noticias que se refieren al uso de defoliantes como método para destruir los cultivos de marihuana. Señala en este oficio del 19 de junio de 1978 “..el ineludible el cumplimiento de la exigencia prevista por el artículo 28 del código nacional de los recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente, de realizar un estudio ecológico de la ambiental previo de las áreas sobre las cuales se proyecta llevar a cabo la fumigación para tomar toda las previsiones necesarias para que no pueda posteriormente imputarse a falta de previsión del Estado, la ocurrencia de alteraciones o deterioros ambientales que puedan producirse en perjuicio, bien para la salud humana o para recursos básicos de toda actividad económica como son el aire, el agua, los suelos y la fauna.[15] Aunque de ahí en adelante la medida de fumigaciones se hereda de gobierno en gobierno, cada nuevo Ejecutivo colombiano llega con la intención de reinventar las fumigaciones para, por fin, lograr su efectividad. Manifestación que aún 42 años después sigue quedándose en la intención.

Bajo el gobierno de Belisario Betancur Cuartas [1982-1986], aunque teóricamente se oficializa la medida de aspersión masiva y con glifosato, se experimenta asimismo con el tóxico Garlón-4. [16] En 1984, el Inderena nuevamente envía oficio oficio-c3885 del 8 de agosto 1984 reafirmando que, por su “obligación legal y moral, se opone a la fumigación con glifosato de las áreas que pertenecen al sistema de parques nacionales de Colombia. Respecto de las áreas no sujetas al régimen de reserva naturales de la nación, el Inderena considera indispensable la elaboración, presentación, evaluación y aprobación del estudio ecológico de impacto ambiental exigido por la ley. Me permito acompañar (los términos de referencia para dicho estudio...  […] De otra parte, como demostración del interés del instituto en que este asunto sea tramitado el medio más riguroso posible, esta Gerencia convocará a una junta de científicos de alto nivel que emitirá un concepto a efectos de adaptar la decisión final sobre el proyecto […] De otra parte, como demostración del interés del instituto en que este asunto sea tramitado el medio más riguroso posible, esta Gerencia convocará a una junta de científicos de alto nivel que emitirá un concepto a efectos de adaptar la decisión final sobre el proyecto.

Se desoyen  asimismo las recomendaciones Comité de expertos en Herbicidas convocado por el Instituto Nacional de Salud (INS) a solicitud del Consejo Nacional de Estupefacientes. En su informe Implicaciones que sobre la salud humana puede tener el uso de los herbicidas Paraquat, Glifosato y 2,4-D por vía aérea en la destrucción de cultivos de marihuana y de coca en Colombia, “El Comité deja constancia que la evaluación del posible riesgo para la salud humana derivado del uso del Paraquat, 2-4-D y Glifosato se basó únicamente en la toxicidad intrínseca de los productos, ya que no se tuvo información sobre dosis efectivas de aplicación, altura de aplicación, tamaño de las partículas asperjadas y condiciones climáticas, factores que son de forzosa consideración cuando se intenta evaluar con precisión el daño que sobre la salud pudiera ocasionar un tóxico aplicado por vía aérea.[...] [17]

En 1984 la ONUDD publica su Estudio sobre la concentración de ácido 2,4-diclorofenoxiacético (2,4D) en las hojas y pasta de coca tratadas con este herbicida. Señala este estudio que: "El herbicida ácido 2,4-diclorofenoxiacético (2,4-D ingrediente “mágico” del Agente Naranja) es considerado el más eficaz a nivel de costos para erradicar las plantas ilícitas de coca. Puesto que las hojas de coca son masticadas [mambeadas] por los originarios de las zonas productoras de coca, y, puesto que la pasta de coca y cocaína son ampliamente abusadas, se llevó a cabo un estudio de para determinar si el 2,4-D se traspasa a la hojas y es transferido a la pasta de coca cuando la planta es tratada con este herbicida. El estudio concluyó que el tratamiento basal de las plantas de coca con 2,4-D ester conllevó a la translocación 2,4-D a las hojas, y se encontraron altas concentraciones de este herbicida una semana después de ser tratadas. La aspersión del follaje conllevó en concentraciones significativamente altas de 2,4-D en las hojas, con concentraciones notoriamente altas del herbicida una semana después de la aspersión. Trazos de 2,4-D fueron encontrados en las pasta de coca preparada de las planas asperjadas por medio del follaje." [18]

Hacia comienzos de 1986 se descontinuó el uso del 2-4-D porque el fabricante, la Dow Chemical Corporation, decidió rehusar su provisión a Colombia por temores serios de que se iniciaran demandas por su utilización.[19] Durante el mandato de Virgilio Barco Vargas [1986-1990] el Bureau of International Narcotics Matters (INM) informó que las investigaciones del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos habían revelado varios herbicidas potencialmente eficaces contra la coca e informó que estaba concluyendo un periodo de ensayo de 2 años con 12 herbicidas diferentes.

Sostenía el INM que la búsqueda de un herbicida aceptable para la coca se había reducido al Garlon-4, hexazinona, y tebuthiuron. Los ensayos previstos con el tebuthiuron tuvieron que ser postergados pues el fabricante estadounidense Eli Lilly del producto se negó a suministrar el herbicida a la INM para su uso por el gobierno colombiano. De acuerdo con el representante de la compañía, éste no había sido ensayado en las condiciones ambientales que prevalecen en las regiones productoras de coca en Sur América. El fabricante, por lo tanto, estaba preocupado por los posibles daños ambientales en el largo plazo que pudiesen resultar de la aspersión aérea del herbicida. Lo que se buscaba en ese momento era un herbicida que destruyese tanto la hoja como el arbusto. [20]

Bajo el gobierno de César Gaviria Trujillo [1990-1994] se inicia, en 1992, la fumigación de la amapola poniendo así en grave riesgo las frágiles fábricas de agua que son los páramos[21] y subpáramos en los que se cultiva la adormidera y desoyendo la recomendaciones del Ministro de Salud Camilo González Posso y de la comunidad científica e incluso del hoy instigador de las fumigaciones, Andrés Pastrana.[22] El empecinamiento estadounidense en fumigar más amapola de la que existía no debió ser ajeno el hecho que las labores de aspersión directa e inteligencia y vigilancia ya estaban, desde 1991, a cargo de la empresa de seguridad privada DynCorp, respondiendo únicamente a y a sueldo de/con asignaciones especiales de fondos recibidas por el Departamento de Estado de EE.UU a cuenta de las fumigaciones en Colombia.[23]

Antes de que el gobierno autorizara la fumigación de la amapola, incluso el Consejo Nacional de Estupefacientes, en una reunión del 29 de enero 1992, propone una estrategia alternativa a la fumigación aérea con glifosato para afrontar el problema de la amapola "La DNE proponía adelantar, como primer paso, un proyecto piloto de experimentación que permitiera evaluar a ciencia cierta las consecuencias de una fumigación con glifosato, y diseñar posteriormente los sistemas de utilización de agrotóxicos apropiados a nuestro ecosistema. El desarrollo del proyecto estaría acompañado por una investigación socioeconómica de la población involucrada en el negocio de la amapola. [24] Una de las variables aún no tenidas en cuenta bajo la modalidad actual de las operaciones de aspersión.

No obstante, el 31 de enero de 1992, el Consejo Nacional de Estupefacientes “en ejercicio de la competencia que le asignó la Ley 30 de 1986”, comunicó a la opinión pública la iniciación del programa de erradicación del cultivo ilícito de amapola mediante "(..) una estrategia de acción basada en: reconocimiento previo de las áreas de cultivo, la selección de métodos y áreas de erradicación y el planeamiento operacional.

Bajo el gobierno de Ernesto Samper Pizano [1994-1998], en plena desestabilización por el Proceso 8,000, el documento NAS/GOC Aerial Drug Eradication Program de 25 de septiembre 1996 obtenido por el FOIA (Freedom of Information Act) hace referencia a las misiones de erradicación aérea y la resistencia del gobierno Samper y se recomiendan las presiones que se deben ejercer sobre el Gobierno Samper y Colombia para lograr el propósito de vencer las resistencias.[25] El Narcotics Monitor del 15 de Julio 1997 de la CIA obtenido también por FOIA hace referencia a la aprobación por parte del “Consejo de Drogas Peligrosas”, (léase Consejo Nacional de Estupefacientes -CNE), del programa piloto para el uso del herbicida granular tebuthiuron en el programa de erradicación. [26]

Las experimentaciones químicas, con su perjuicio irremediable al ambiente de la Nación,  por parte del Estado colombiano a nombre del narcotráfico son una constante, como lo señala, entre otras, este documento de la UNODC que sugiere varios químicos y sostiene que el uso de glifosato puede ser un método de erradicación seguro, siempre y cuando sean usados siguiendo los  parámetros estipulados para su utilización. [27] Como lo informa asimismo un cable de la Embajada de Estados Unidos, que  revela que, en 1996, se experimentó con un herbicida seco. El cable precisa detalles sobre las operaciones de erradicación aérea en San José Guaviare y Neiva con operaciones desde Tres Esquinas de experimentación (testing) con el herbicida granular del Imapazir. La experimentación que comenzó en los departamentos del Guaviare y Meta se extendió posteriormente a los Departamentos de Caquetá y Putumayo.[28]

La Auditoria del 2001 de la Contraloría General de la República señala que, antes de 1984, se realizaron "...experimentos en la Sierra Nevada de Santa Martha con paraquat (Gramaxone) ",[29] el agrotóxico preferido por Estados Unidos para las fumigaciones en Colombia. Defoliante que, a pesar de que su uso aéreo se encuentra prohibido en Colombia por la Resolución 3028 de 1989 del ICA, fue, como lo revela el fallo del 7 de enero del 2012 del Consejo de Estado en el expediente 1999-00397, utilizado por la Policía Antinarcóticos en la segunda semana de noviembre de 1997 en el Caquetá.[30]

En 1998, Andrés Pastrana Arango [1998-2000] traduce el Plan Colombia al español y con ello inicia la “Ofensiva al Sur” con la agudización de las operaciones militares de fumigaciones que dejan una profunda huella en el imaginario colombiano y en los recursos naturales, como lo revelan las quejas y el caso do Ecuador ante la  Corte Internacional de Justicia.[31] Se fumiga como nunca, se fumiga la Amazonía y en la frontera con Ecuador, la provincia de Sucumbios, se fumiga la despensa agrícola del país, se fumiga indiscriminadamente afectando las fuentes de aguas y, por escorrentía, los ocenaos.

El Plan Colombia marca uno de los momentos “cumbre” de las fumigaciones; momento asimismo en el que el rechazo, fruto del conocimiento, fue casi unánime de parte de la sociedad civil y es el periodo más documentado. No obstante, las movilizaciones y advertencias sobre la ilegalidad e ilegitimidad de esta política no logran, suspender las aspersiones aéreas de cientos de miles de hectáreas de cultivos ilícitos y un número no registrado de hectáreas de cultivos, semovientes y aguas (lícitas). Se estima que, entre 1999 y el 2014, se fumigaron 1’561,998 hectáreas de sólo coca; la fumigación de la  marihuana y amapola ya parecen pasar desapercibidas y las hectáreas lícitas colateralmente fumigadas por el Estado colombiano no entran en las cuentas.

Este uso intensivo de químicos por sus gobiernos no es conocido por el gran público pero, a partir de la resistencia muy sentida a la escalda militarista con el Plan Colombia, se da una movilización realmente masiva nacional e internacional que informa y alerta. Es esta movilización la que en últimas impide la experimentación con nuevos químicos; patógenos; y controladores biológicos. Es así que se logra detener el uso del hongo fusarium oxysporum y de la mariposa come coca, la Eloria Noyesi.

Por otra, aunque se habla de glifosato, el Estado colombiano no fumiga sólo con glifosato sino con una mezcla que potencia el glifosato y a razón de una descarga experimental insólita, muy por encima de la tasa permitida y/o que deberían permitir los fabricantes (en momento la Monsanto) para su producto. La bióloga química farmacéutica, Elsa Nivia (Rapalmira), señala que “ De acuerdo con los parámetros técnicos del Consejo Nacional de Estupefacientes para las fumigaciones aéreas sobre cultivos ilícitos, contenidos en su Informe de actividades y funciones de auditoría ambiental de noviembre de 1999, se aplican las siguientes cantidades en la mezcla:

 

Carga del avión

300 – 450 galones

1137 – 1705 litros

Descarga efectiva (de Roundup Ultra, con 43.9% de glifosato)

23.4 litros/hectárea

(30 a 50 gotas/cm2)

10.3 L/ha de glifosato

Depósito de mezcla

0.4 – 0.7 mm3/cm2

40 – 70 litros/ha

 

Si se considera que un avión de 300 galones (1137 litros) deposita 40 L/ha de la mezcla, con una descarga efectiva de 23.4 L/ha de Roundup Ultra, esta descarga equivale a 10.3 L/ha de glifosato en forma de sal IPA. Esto significa que el Roundup Ultra se aplica al 58.5% en la mezcla y el glifosato al 26%, y no al 1% recomendado en Estados Unidos para aplicaciones terrestres, con equipos de protección y dirigido a las malezas agrícolas.”[32]

El gobierno de Álvaro Uribe Vélez [2002-2010] es conocido por su lema “fumigar, fumigar y fumigar”. En el 2004, la GAO informa que: “Desde el año fiscal 2001, el Estado aumentó significativamente los recursos para los programas de erradicación aérea en Colombia. Los fondos para el programa se duplicaron desde unos $49 millones en el 2001 a $100 millones en el 2003. Adicionalmente, entre el año 2001 a mayo 2004, el personal estadounidense en Colombia directamente involucrado en el programa se incrementó de 179 a 298, y el número de naves aéreas (aircraft) de erradicación aérea aumentó de 22 a 35.”[33] Uribe es el que, en el 2005, introduce nuevamente las operaciones de aspersión terrestre como complemento a las fumigaciones aéreas. No obstante, en el 2006 se llegó a fumigar por vía aérea 170,000 hectáreas ilícitas y no hay registro del número de hectáreas licitas fumigadas por la deriva de estas operaciones de guerra.

A pesar de las quejas y daños evidenciados por las comunidades por este uso no regulado de químicos, en el 2009, casi finalizando la primera década del siglo xxi -el siglo de la consciencia ambiental-, Keith R. Solomon , el investigador que hizo los únicos estudios existentes sobre las repercusiones de las fumigaciones en Colombia y comisionados por la Junta Internacional de Fiscalización (del Abuso) de Drogas (JIFE /CICAD en inglés) [34] que declararon la inocuidad del glifosato, lleva a cabo un estudio en el que propone una versión más potente del RoundUp® . Propone que los surfactantes sean importados de Inglaterra para sustituir el producto colombiano Cosmo-Flux 411©. Afirma Solomon que, con la formulación Glyfos que actualmente utiliza Colombia “existen riesgos potenciales a los anfibios con la aspersión directa en augas pandas. En tal caso, si se requiere cambiar el glifosato, sugiere el Roundup Biactive y los coadyuvantes Silwet L-77 and Mixture B.” [35]

Sin embargo, en el 2011 y justamente ante el cambio de proveedores de la Monsanto a la empresa china Talanu Chemical Ltda, Solomon publica un artículo sobre la toxicidad del glifosato chino Cúspide 480SL®. Su artículo asegura que con el glifosato chino “Los ecosistemas acuáticos adyacentes a los campos de coca (blanco de las fumigaciones) pueden verse expuestos, colocando en riesgo los organismos acuáticos.” [36]

Todo parece indicar que, hacia abril del 2011 bajo el Gobierno de Juan Manuel Santos [20010-2018], Colombia comienza a financiar por sí misma las operaciones de aspersión y compra de glifosato En el 2015, un estudio comisionado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), publicado en The Lancet, sobre una Investigación de la IARC que reunió 17 expertos de 11 países que revisaron las investigaciones recientes sobre, entre otras, el glifosato, el matamalezas de mayor utilización en el planeta, se halló que éste (y otros) herbicidas pueden ser cancerígenos para los seres humanos. Esto se supo con base en evidencia convincente que este agente causa cáncer en animales de laboratorio. [37]

A raíz de este estudio, y seguramente en sintonía con las propuestas iniciadas por el Gobierno Santos de dar un giro con fundamentos científicos y sociales a las políticas de drogas, el Ministro de Salud Alejandro Gaviria emite un concepto en el que recomienda el cese de las fumigaciones con glifosato. En él afirma, entre otros, que “el Ministerio notificará a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales la nueva clasificación del glifosato, lo que en efecto indica la potencialidad de un daño grave e irreversible.”[38]

No obstante, desde el empalme gubernamental de Juan Manuel Santos con Iván Duque Márquez [2018-2022] en el 2018, bajo el Ministro Luis Carlos Villegas [07/2015-08/2018], se reactivaron las aspersiones aéreas con glifosato potenciado. En esta ocasión, experimentando con vehículos aéreos no tripulados (drones). [39] Los campesinos registran los daños ocasionados por estas fumigaciones aéreas. [40]

En el 2020, las aspersiones de químicos a ras de tierras siguen su curso probablemente contaminando fuentes de agua y acabando con la biodiversidad colombiana porque no hay químico inocuo y menos en las concentraciones que usa el gobierno para “desyerbar” las que no son malezas de baja altura sino matas y altas.

En las actuales condiciones, las comunidades han alertado sobre el ambiente de guerra que se está llevando en medio de la pandemia y de los graves riesgos que conlleva la ocupación de predios, viviendas, bienes públicos civiles, por parte de destacamentos armados. En condiciones de medidas de aislamiento social y hasta confinamiento de las comunidades en donde hay fuerte presencia de cultivos de coca y en el periodo pospandemia, el impacto de la erradicación forzada con aspersión de tóxicos está agravando la crisis humanitaria.[41]

Actualmente, denuncian los campesinos que Con el químico [fumigaciones terrestres] mataron todo, yuca, plátano y otros cultivos que son lo único que tenemos en medio de este momento tan duro.[42]  Denuncian el asesinato de líderes, entre otros de sustitución en plena cuarentena.[43] Denuncian los Pueblos Indígenas que la comunidad AWA fue víctima de asesinatos por cuenta de la erradicación forzada.[44]

Las denuncias sobre los atropellos y situaciones de orden público que se están ocasionando con las acciones de erradicación forzada mecánica y química (que además desconocen los acuerdos colectivos de sustitución) se suceden en cadena. Por otra, las operaciones de aspersión terrestre actuales, al no tener un decreto reglamentario que las autorice, son completamente ilegales.

Ante la intención manifestada por el Gobierno Iván Duque de instituir la aspersión aérea de químicos por su Proyecto de Decreto __ del 31 de diciembre 2019[45] y a ser promulgado bajo Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica[46], invocamos la obligación del Estado colombiano de proteger las personas, el planeta, la biodiversidad y la comida.  Si bien, las aspersiones aéreas han sido suspendidas temporalmente y el decreto no ha sido promulgado, esto no quita la intención de volver a las aspersiones aéreas; y la esencia misma del Principio de Precaución es llamar a la prevención frente a un peligro inminente.

Del fracasado uso de drones para fumigar, se está nuevamente (como desde 1978) pensando en vehículos aéreos tripulados; en este caso en aviones Air Tractor AT-802 (para la Policía).[47] Lo que es tan o más preocupante, se proponen fumigar con el ya vivido y tan cuestionado modelo por contratistas.[48] A esto se suma una razonable inquietud sobre lo dicho por Trump de que, las tropas estadounidenses de la (re) llamada “Operación Orión”,[49] además vienen a dar apoyo a los esfuerzos de erradicación de cultivos.[50] Al 2020, ya se pretende militarizar con fuerzas extranjeras y contratistas una aspersión nacional, generalizada y por decreto; y eso bajo Estado de Emergencia ECOLÓGICA.

 Por todo lo anterior, solicitamos a ud Honorable Magistrado que impida que Colombia siga siendo escenario de experimentación química. ALERTAMOS sobre los riesgos de la aspersión de químicos a ras de tierra y de reanudar la aspersión de químicos por vía aérea, y con más veras en este contexto de completa incertidumbre. Invocamos el Principio de Precaución ante las aspersiones estatales en sí por cualquier vía y con cualquier molécula. 

 

DERECHOS VULNERADOS

 

Las fumigaciones estatales constituyen un trato degradante, violan  la obligatoriedad del principio de precaución, el principio de proporcionalidad y el principio de distinción y respeto por las garantías y salvaguardas fundamentales de las personas y blancos civiles y fuera de combate. Las fumigaciones estatales violan el derecho constitucional de todos los colombianos a un ambiente sano.

El Estado colombiano arguye razones de necesidad militar para atacarse a los cultivos de coca y amapola y hace de estos cultivos objetivos primarios, atacándolos por vía de la aspersión terrestre y aérea de mezclas químicas.  Estas aspersiones no sólo afectan los cultivos declarados ilícitos y  sus cultivadores sino que generan un daño ambiental puro.

El derecho ambiental es un derecho humano de tercera generación que posee un carácter transversal e impregna todo el ordenamiento jurídico. Como señalan expertos de las Naciones Unidas, el uso excesivo de productos químicos impacta adversamente un amplio abanico de derechos humanos como son el derecho a la vida, la alimentación, al agua, la salud y el derecho a un ambiente sano.[51] 

El medio ambiente remite a un conjunto de elementos del orden  natural como la vegetación, la fauna, la tierra, el clima, el agua, y su interrelación. Esta noción está relacionada con los conceptos de ecosistema, hábitat y recursos naturales.

La dignidad constituye una norma vinculante para toda autoridad. Este principio fundante del Estado colombiano tiene un valor absoluto en nuestro ordenamiento jurídico y no se pierde bajo ningún argumento, en ninguna circunstancia y menos dadas las condiciones de vulnerabilidad y pobreza del campesinado colombiano.  Este principio prohíbe a las autoridades públicas realizar actuaciones que constituyan tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las fumigaciones por parte del Estado colombiano son un trato degradante en cuanto generan sentimientos de temor, angustia, estigmatización, inferioridad e incertidumbre. Degra el papel de custodio del Estado, y el ambiente como sujeto de derechos.

El concepto de daño. La Sentencia t-080/15 señala:…, es posible concluir que: (i) el concepto de daño ambiental en el derecho colombiano es una categoría amplia en la medida que incluye tanto afectaciones propiamente dichas a los recursos naturales, como aquellas otras que recaen indirectamente sobre el ser humano (por ejemplo, en relación con su salud o con la armonía del paisaje); (ii) Es una categoría amplia igualmente por cuanto se refiere a cualquier “alteración” o “interferencia” en el normal funcionamiento de los ecosistemas; (iii) Por otro lado, sin embargo, la legislación también reconoce que existen niveles de contaminación “admisibles” los cuales no dan lugar a una sanción sino a una contraprestación económica a favor del Estado, para la renovabilidad de los recursos.

El Principio de Precaución dicta que, cuando exista riesgo de daño y no se tenga certeza científica, lo prudente es abstenerse. En este caso ―en el que son los gobiernos a nombre del Estado mismo los que ocasionan los daños―, el Estado no puede ser arte y parte, fijando él mismo lo límites de sus contaminaciones admisibles. Para la comunidad científica internacional, exceptuado los estudios de las empresas fabricantes,[52]  los herbicidas generan desequilibrios ambientales.[53] No hay la más mínima certeza científica de que sean inocuos y menos hay prueba alguna de la inocuidad de la mezcla potenciada aplicada por el Estado colombiano. No hay plan de manejo ambiental que permita controlar daños cuyos alcances se desconocen. No se conocen registros probatorios escritos y fotográficos de ausencia de daños por parte del Estado de sus 42 años de aplicación de esta medida. Por otra, puesto que los datos científicos no permiten una determinación completa del riesgo, tutelar el derecho a la cautela ambiental impide la comisión del acto que pueda entrañar un peligro.

El Principio de Proporcionalidad Las fumigaciones son una extralimitación del ejercicio/objetivos bélicos del Estado que viola el principio de proporcionalidad pues son operaciones militares cuyas consecuencias pueden revelarse nefastas para la colectividad nacional poniendo en riesgo los recursos naturales y soberanía alimentaria de toda la Nación (soberanía nacional).

El Principio de Distinción es una de las piedras angulares del Derecho Internacional Humanitario. Éste determina la necesidad de diferenciar en todo momento entre civiles y combatientes, así como entre bienes civiles y objetivos militares. 

La obligación protectora La  Constitución y la Ley natural de Bajo las consideraciones de riesgo y obligación de proteger,  no es concebible que el Estado colombiano pueda, voluntariamente y científicamente advertido de los daños que pueden ocasionar las sustancias que está aplicando, hacer correr a el riesgo de daños puros antijurídicos al ambiente bajo la pretensión de (poder)  mitigar los daños que él mismo ocasiona amparándose en la aseveración que los cultivos ilícitos son objetivo militar y los cultivadores sujetos penales.  Si de eso se trata, el uso de químicos en guerra está prohibido, es condenable.

Las fumigaciones imponen códigos de guerra a poblaciones y objetivos civiles. El conflicto armado colombiano es una guerra que libra el Estado contra grupos alzados en armas. En esta guerra permeada del narcotráfico, los cultivos de marihuana, coca y amapola son blanco de combate y las fumigaciones estatales se libran con el objetivo afirmado de luchar contra el narcotráfico. Aunque los campesinos son civiles que se encuentran en medio del fuego cruzado y que con frecuencia sus cultivos que se dan bajo condiciones de constreñimiento armado, el hecho de cultivar marihuana, coca y amapola los hace vulnerables a procesos penales.[54]

Aún así, lo que se ha declarado ilícito son los cultivos y, aunque sus territorios viven el círculo vicioso de la criminalidad, los pequeños cultivadores no son criminales sino con frecuencia víctimas.[55] Las cifras revelan que esta medida de criminalización y guerra por vía de las fumigaciones más que afectar los cultivos ilícitos, [56] lo que está agravando son las condiciones de miseria y marginalidad de los campesinos de cultivos de uso ilícito; pero también las de los campesinos de cultivos lícitos.

Las aspersiones terrestres, aunque efectuadas  en el terreno por campesinos civiles reclutados para estas labores, están ligadas a acciones militares bajo la guardia armada de fuerzas policíacas y militares, se llevan a cabo como incursiones militares. La combinación de militarización (actualmente intensificada) con medidas de erradicación forzada y guerra con sustancias químicas está generando la resistencia atemorizada de las comunidades[57], aterrorizados de enfermarse, de perder su único sustento sin alternativas a la vista, más en las condiciones de incertidumbre en plena pandemia. [58] En regiones, entre otras, como el Medio Baudó en el Chocó, se denuncian las fumigaciones a ras de tierra[59] y los casos de desplazamiento en plena pandemia suenan las alarmas.[60]

Actualmente, detrás de la medida de erradicación forzada, química y/o manual, viene la militarización de los territorios, como denuncian con creciente frecuencia los Pueblos Indígenas y otros campesinos de todo el país.  Al riesgo actual de contagio de COVID-19 se suma el terror que viven los civiles campesinos erradicadores (reclutados por condiciones de pobreza para aplicar esta medida de guerra) frente el riesgo de perder la vida o quedar mutilados por las minas antipersona que colocan los grupos armados.[61]

 Se están generando enfrentamientos entre la fuerza pública y campesinos no combatientes. No porque se pretenda controlar los riesgos y la deriva hacia el abuso de esta medida, se puede.  Los modelos probabilísticas son guías para una acción ajustada a las variables. El Plan de Manejo del gobierno no incluye las condiciones de combate entre las variables a tener en cuenta.

Bajo la actual situación de pandemia y desconocimiento, las erradicaciones forzadas aumentan los riesgos de movilizar el virus de un lado a otro y así de contagio de y por los campesinos, los erradicadores y los policías en el campo.   Las proyecciones del actual gobierno no incluyen, ni el COVID-19 ni la arreciada persecución y resistencia campesina por su incumplimiento, entre las variables que condicionan la aspersión de sus químicos. [62] La variable ambiental en la supervivencia nacional también le es ajena. Esta medida se maneja sin variables. 

Las fumigaciones ocasionan desplazamiento forzado violando, entre otras, el principio de distinción que prohíbe dirigir ataques contra la población civil;  utilizar métodos de combate o armas de efectos indiscriminados; y actos destinados a sembrar terror entre la población civil. Estos son los actos que usualmente preceden y causan el desplazamiento.[63] Hay que tener presente que no sólo se desplazan los cultivadores de coca sino asimismo los campesinos que pierden sus cultivos de pancoger y que, por tierra quemada, deben buscar otros horizontes. Con las fumigaciones, el gobierno no sólo no está tomando medidas  específicas de protección contra los desplazamientos sino que está ocasionando él mismo desplazamientos arbitrarios, así se haya negado a reconocerlo. [64]

De igual forma, los estudios revelan que las aspersiones generan, por Efecto Globo, el desplazamiento de los cultivos. Desplazamiento que se manifiesta en la colonización y ampliación de la frontera agrícola con la consecuente deforestación y pérdida de biodiversidad para la Nación [65]. Los estudiosos coinciden en que, la erradicación forzada por vía mecánica y/o química, es más conducente a la resiembra que la sustitución voluntaria.[66] Históricamente se ha alertado a los gobiernos colombianos sobre la necesidad de que la erradicación sea voluntaria y sin químicos para que sea efectiva y no se generalice la violencia.[67]  Por otra, se afirma que el número estimado de hectáreas de coca se ha mantenido estable en los últimos 2 años,[68] y esto con la disminución en las operaciones de fumigaciones estatales gracias a las  tutelas y Sentencias. 

Las fumigaciones no son selectivas entre otras, por el confuso estado del ordenamiento catastral.  Según el CONPES  2958/19, solo el  5,68% del territorio nacional tenía  información catastral actualizada (IGAC, 2019).[69]  En estas condiciones manifiestas de confusión catastral, de las primeras fumigaciones dirigidas a la marihuana en la Sierra Nevada de Santa Marta en 1978 se ha llegado en los últimos años a asperjar prácticamente por todo el territorio nacional.[70] 

Las demandas instauradas por aquellos campesinos que sí han podida acceder  a la Justicia revelan que las repercusiones de las  fumigaciones no distinguen entre  los cultivos con usos ilícitos objetivos militares y los bienes civiles (lícitos) ―cultivos de pancoger, fauna , flora  y fuentes de agua― bienes protegidos de los cuales depende la supervivencia de la Nación. 

Las fumigaciones estatales son forzadas. La aspersión química de los cultivos agrícolas (y aspersión antivectorial) es una medida por la cual los particulares escogen, de forma voluntaria y autodeterminada rigiéndose por la normativa e instrucciones, el uso o no de sustancias químicas con previsión y la posibilidad de tomar las precauciones estipuladas por los fabricantes de estos productos tóxicos. 

En el caso de las fumigaciones como implementación del componente de lucha contra la oferta de drogas ilícitas de la Política Nacional de Drogas, han sido los gobiernos a nombre del Estado colombiano que imponen a la fuerza la dispersión de mezclas de agroquímicos sobre los cultivos con usos ilícitos y, por deriva, sobre los recursos naturales y cultivos lícitos de aquellos colombianos que se ven obligados y sin prevención a soportar esta aspersión obligada.

En todos los casos, a los campesinos no se les informa sobre las medidas de cuidado sanitario y ecológico a tomar frente a unas mezclas cuya formulación (mucho más potente que la “normal”) desconocen totalmente.

Las fumigaciones sin acceso a la Justicia Los pequeños cultivadores campesinos ―de cultivos lícitos e ilícitos― se encuentran inermes, indebidamente representados ante la Justicia. Muchos de ellos, ajenos a los cultivos con uso ilícito, se ven, no obstante, perjudicados y pierden su propia comida y otros la comida con la que alimentan al pueblo colombiano. Los cultivadores de coca pueden representar cerca de unas 230,000 familias[71] (más o menos 1 millón de personas) hasta incluso unas 400,000 familias (2,000,000 de  individuos) [72] que, según dice el Departamento de Estado, cultivan las 212,000 hectáreas de coca[73] y un número indeterminado de hectáreas de amapola[74] que se pretenden erradicar por vía química.  La marihuana ahora se erradica de manera manual.

Somos 50 millones de colombianos, Colombia cuenta con 40 millones de hectáreas potenciales para producir comida[75] y un estimado de 56.343 especies sin considerar la enorme diversidad de microorganismos existentes.[76] En los frágiles ecosistemas de páramos en los que se cultiva la amapola, hay mucho, muchísimo más, que amapola.[77] En los campos colombianos la coca es poca comparada con los demás cultivos y organismos que se ven afectados colateralmente. El daño al ambiente se puede revelar desproporcionado con relación a las operaciones por cuenta del área cultivadas en plantas declaradas ilícitas.[78]

Las fumigaciones estatales no respetan el uso al que son destinadas, ni las indicaciones, por etiqueta de las sustancias. La erradicación química fue desarrollada para el control agrícola de malezas de baja altura. En el caso del uso del glifosato, por ejemplo, la altura máxima recomendada es de menos de 15 cm.[79] No obstante, en su aplicación por el Estado colombiano, esta medida de aspersión (por vía terrestre y aérea) es aplicada con la intención afirmada de erradicar/exterminar plantas declaradas ilícitas,  cánnabis, coca y amapola; ninguna de las cuales es una pequeña maleza sino matas de un tamaño mucho mayor  tamaño (coca 2 metros, amapola 1.5 metros, cánnabis 4 metros). De ahí la concentración y modalidades de aplicación del glifosato por el Estado colombiana. 

Se asume que el gobierno colombiano efectúa aspersiones sobre el follaje con glifosato, y se hace la comparación con la cantidad de litros utilizados en la agricultura[80] no obstante, la formulación; concentración; tamaño de la gota; frecuencia de uso; número de pasadas; altura (y de vuelo) que se aplican en las aspersiones por parte del Estado colombiano superan con creces las aplicadas actualmente en la agricultura pos “Revolución Verde”.[81] Tan es así que uno de los compromisos mínimos logrados por el Estado ecuatoriano en su demanda instaurada en el 2007 ante la CIJ,  versa sobre las descargas y una zona de exclusión.[82]  Estos daños comprobados le costaron una sanción de USD$15,000,000 a la Nación colombiana.

El uso debido, medidas y prevenciones, de estas sustancias consideradas peligrosas viene dictado por quién lo fábrica en  su etiqueta;[83] no es por decreto que se estipula, como es el caso del controvertido Cuspide 480 Sl  cuya descarga se amplia por Resolución ICA 000503 del 2012.[84] Los permisos del ICA se han vuelto elásticos para incluir plantas como blanco del uso de herbicidas y se han adoptado por decreto mayores concentraciones por descarga[85] de las mezclas de herbicidas con coadyuvantes que los potencian.

Considerando la potencia de la mezcla colombiana y el hecho de que, como señala  Daniel Mejía, “…por cada hectárea asperjada con glifosato el número de hectáreas cultivadas se reduce entre 0.1 y 0.15 hectáreas, esto básicamente se traduce en que para eliminar una hectárea tienes que asperjarla entre ocho y diez veces”, [86] así las cosas, los daños se deben calcular a escala.

No se tiene en cuenta la especificidad de la mezcla gubernamental en suelos tropicales como el colombiano ni en las medidas de protección ajustadas para policías y campesinos erradicadores a ras de tierra.  Las medidas de protección y advertencia que se aplican para los civiles y fuerzas públicas que efectúan las labores de erradicación no son para el uso  como dado por el gobierno colombiano. Existe el riesgo muy real para campesinos, policías y militares erradicadores de enfermarse por protección inadecuada frente al grado de concentración del químico del Estado colombiano. En el caso de la boquilla del aspersor de espaldas, ¿aplican impactos diferenciales según su inclinación puesto que no se dirige a tierra sino a altura de las hojas de la mata? De dirigirse a tierra, se estaría haciendo la labor de erradicación de las malezas que afectan la coca para cocaína.

En fin, las medidas de protección para todos los organismos pluricelulares son imposibles de desarrollar. Tratándose de fumigaciones aéreas, la altura desde la cual el gobierno está obligado a  fumigar, es mayor dado que estamos hablando de plantas altas y no pequeñas malezas que se rocían a escasos centímetros del cultivo. A mayor altura, mayor riesgo de deriva a cultivos no lícitos y al hábitat de la fauna silvestre. El sólo uso así de estos tóxicos está colocando en riesgo las exportaciones futuras del agro colombiano.

Es de notar que algunas de las sustancias utilizadas por el Estado colombiano como por ejemplo  el Roundup-SL® no es practicado en Estados Unido ni en Europa por sus riesgos de ocasionar daño ocular irreversible y para la vida acuática. Sin contar, la prohibición creciente del glifosato.[87] El programa PIP de la Unión Europea señala cómo la utilización, en todo su espectro de usos, de ciertos agroquímicos, entre otros el RoundUp 360-SL, puede afectar el acceso al mercado europeo por residuos mayores a los autorizados.[88] Aunque cualquier glifosato constituye un riesgo a estas alturas, esto no obsta para que el Gobierno Duque informe exactamente qué marca de glifosato utiliza actualmente y pensaría utilizar y cuáles son los estudios enfocados y con consideración de las diferentes variables (entre otras, condiciones de combate y pandemania) que ha llevado a cabo bajo su mandato. 

 “Un problema persistente en asuntos de salud pública es la necesidad de establecer políticas de prevención con base en datos inconclusos. Las evaluaciones de riesgo epidemiológico brindan un enfoque cuantitativo para el desarrollo de políticas públicas de salud. Con esta técnica, el número de personas que pudiesen verse afectadas por una política (o la falta de la misma) se calcula a partir del uso de reglas claramente definidas para la toma de decisiones (reglas de decisión especificadas) y presunciones explícitamente establecidas. Los efectos de las opciones de las políticas se pueden estimar con la alteración de las reglas que rigen las decisiones o las presunciones. El modelo se puede modificar a medida que surgen nuevos datos”. [89] Esto aplica a las evaluaciones ambientales. 

Los datos sobre las fumigaciones colombianas son especulativos cuando no contradictorios y/o utilitarios, lo que convierte este accionar en un debate politizado y no científico como debería ser de existir información precisa de terreno. Un debate politizado en el que muchos parecen homologar las fumigaciones antivectoriales (antimalárica, dengue y otros vectores) con fumigaciones contra el COVID-19. Cuuando, en efecto, parece ser todo lo contrario: los riesgos de COVID-19 pueden potenciarse debido al uso intensivo del glifosato.[90] En todos los casos, la información sobre el caso colombiano es ampliamente insuficiente para un bien, el ambiente, del que depende la supervivencia de la Nación. 

La política de agroquímicos con fondos de la Nación  El gobierno reclama que, una de las razones para el uso de las aspersiones, es la violencia en los territorios de coca. Actualmente el Gobierno se propone el sometimiento (pacificación) de los grupos armado[91] Considerando la multiplicación de los asesinatos y la propuesta en curso de desfinanciar los acuerdos de paz con los grupos desmovilizados[92] y el uso indebido que le está dando a estos dineros de la Comunidad Internacional para la paz,[93] queda la duda sobre si se está acatando el sentido llamado supranacional a un cese al fuego.[94]  Cabe la duda de si se están cumpliendo los acuerdos pactados en e Punto 4 para la terminación del conflicto. Cabe la duda sobre el origen y buen uso de los fondos de para la política de agroquímicos del Gobierno Duque. 

Las aspersiones estatales colombianas se suman a los daños que se ocasionan con la expansión e incremento de la productividad  de los cultivos de coca para cocaína, que se hace a punto de agroquímicos.[95]  Es un compendio de daños por lo que lo uno no justifica lo otro. El Estado, ante todo,  no puede legítimamente fumigar con potentes mezclas químicas a los pequeños productores de coca, cánnabis y amapola y, por efectos residuales, correr el riesgo de estar impactando varios compartimentos del ecosistema;[96] impactando a todos los campesinos, indígenas, afrocolombianas, y sus territorios y vida.[97].  Así como tampoco puede incentivar la libre importación de agroquímicos,[98] que también sirven para incrementar la productividad de la coca. 

El uso e incentivos estatales a los agroquímicos fomentan el riesgo de tráfico y desvío de agroquímicos hacia los cultivos a usos ilícitos. En su  estudio sobre la política de pesticidas del gobierno nicaragüense, el economista entomólogo, Hruska, se refiere a los incentivos brindados por el gobierno y el consecuente incremento en el uso de pesticidas contrariando los intereses nacionales por razones no sólo de costos sino de degradación ambiental. Reporta que lo bajos precios de los herbicidas en Nicaragua (USD$50/por galón de Roundup) fomentaban el contrabando lucrativo de herbicidas con países como Costa Rica y Honduras. Comenta como esta política de subsidios promovía el desperdicio e impedía su uso racional y restricciones al consumo. Por otra reporta que, en la cúspide de la época de los subsidios, los contenedores llegaron a ser más valiosos que el contenido”[99] 

Cuando lo que se requiere en la crisis actual y lo que exigen los campesinos es la defensa de la soberanía alimentaria, el cumplimiento del gobierno de su promesa de facilitar las huertas comunitarias y la protección de los bosques y recursos naturales,[100] el Estado colombiano no puede estar facilitando todos los monocultivos; no puede estar facilitando la contaminación química en épocas de auge de búsqueda de seguridad alimentaria por vía de la agricultura orgánica y/o agricultura de conservación, como lo señala la FAO.[101]  No es de descartar que 42 años de  fumigaciones sean lo que ha convertido a Colombia en cultivador por excelencia de coca con y para químicos.

El Estado colombiano por vía de sus fumigaciones está siendo participe del deterioro ambiental propio y planetario. En su lugar, tendría que sopesar cómo mejor cumplir con la OBLIGACIÓN con los contratos de erradicación voluntaria y enfocar el dilema de la coca de forma integral y para no tener que, como se propone el actual gobierno, importar alimentos;[102] en lo que no es propiamente un manifiesto de intención de fortalecimiento (y menos agroecológico) de la producción nacional de alimentos. 

Incumplir por falta fondos los contratos-acuerdos pactados;[103] insistir en erradicar a la fuerza;[104] y malversar los fondos de destinados al agro,[105] es lo que está impidiendo la erradicación.  Ahora bien, fumigar no es erradicar  y la falta de erradicación por fumigación es en sí razón para no hacer más y más y más de lo mismo.[106]  Los fondos de la Nación deben ser invertidos en las medidas más eficaces y sostenibles.

Los estudiosos sin excepción, e incluso el mismo Gobierno Duque, señalan que, para subsanar las condiciones de pobreza multidimensional en el campo que llevan a las pequeñas siembras de cultivos a uso ilícito, el imperativo prioritario es hacer inversión social. Así las cosas, no se explica, y menos en las actuales condiciones de pandemia, el incumplimiento con la inversión en los proyectos productivos previstos en los pactos de sustitución; la arremetida en acciones de erradicación forzada; e intención de reanudar e invertir en aspersiones aéreas.

Las fumigaciones inconsultas y sin quejas El Gobierno Duque, consciente del rechazo, pretendió consultar de manera virtual la modificación del Pían Ambiental que permitiría reanudar (su reedición ) del PECIG.   De ahí, la movilización comunitaria llamando a que la consulta previa no sea excluyente.[107]   En fallo de primera instancia del 27 de mayo, el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto dio  razón a las comunidades suspendiendo el trámite para que se reanuden las aspersiones aéreas con glifosato.  [108] Las comunidades manifiestan su agradecimiento y alivio de que las Cortes los reconozcan, reconozcan sus derechos..[109]  

Los costes astronómicos para por condenas al Estado dan fe de sólo una parte de los daños ocasionad y de sólo aquellos a campesinos que sí acceden a la Justicia. La discusión eterna sobre la modalidad para la recepción de las quejas revela que, si los campesinos realmente se pudieran quejar[110],  ya no habría fumigaciones. De ahí, la imperativa necesidad de pedir sus honorables conceptos y asesoría sobre la mejor forma de conminar al Estado colombiano para que la aspersión de químicos sobre los cultivos con uso ilícito no sea Política Pública por ser las fumigaciones contrarias al interés público, al interés de todos sin distinción de partido, contrarias al interés nacional. Clamamos por que las partidas destinadas a las aspersiones estatales sean mejor invertidas en el cumplimento de los acuerdos sostenibles de erradicación voluntaria y protección ambiental. 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

La Acción de Tutela El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,  mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la  protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos  resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela,  actúe o se abstenga de hacerlo”. 

La Constitución Política de 1991 expresamente señala al ambiente como derecho colectivo (título II capítulo 3 artículo 79) y por sentencias se deduce que es un derecho fundamental. La acción de tutela se creó para la protección de los derechos fundamentales frente al accionar de las autoridades. La sentencia C-495 de 1996 establece el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y a obtener la protección del mismo a través de la acción constitucional, entre otras,  por vía de la Tutela.  En un Estado Social de Derecho todo ciudadano tiene que poder reclamar el derecho de toda la Nación colombiana a ser participe de las decisiones que la atañen y el debido proceso cuando considera que, por omisión y comisión, su Estado puede estar ocasionando afectaciones ambientales en clara violación del de derecho fundamental de todos los colombianos a un ambiente sano. No porque se trate de cultivos ilícitos, los restantes 49 millones de colombianos perdemos nuestro derecho inalienable a un ambiente sano.

Las múltiples demandas han acreditado que se han producido daños antijurídicos ciertos por parte del Estado con sus fumigaciones.  Estas billonarias condenas (sin contar las pendientes[111]) las paga la Nación. Los daños que pueden haber ocasionado las aspersiones gubernamentales al mayor bien patrimonial de la Nación, el ambiente, son difícilmente cuantificables y reparables, lo que no quita que existe una responsabilidad extracontractual del Estado colombiano por los daños ocasionado con sus fumigaciones voluntarias. La omisión en la información y/o  falta de seguimiento por parte del Estado colombiano frente a las aspersiones, así insustanciadas, ha colocado a la Nación y sus recursos en estado de indefensión, subordinación y/o dependencia de sus gobiernos y otros países.   

Consideramos que no hay otro mecanismo que permita atender las particularidades de este caso cuya resolución depende estrictamente de criterios relativos a las condiciones particulares y especiales de vulnerabilidad en los que se encuentran los recursos naturales de la Nación por esta medida. De ahí que resulte indispensable un pronunciamiento por parte del juez constitucional que resuelva en forma definitiva la litis planteada.

La opacidad;  el desacato a las exigencias  y de seguimiento ambiental; la omisión de información aduciendo razones de guerra y/o seguridad nacional; y la sistemática imposición de esta medida bajo regimenes de transición, han impedido a la Nación en su conjunto el acceso a un mecanismo legal para obtener el amparo integral de este derecho fundamental. Observamos que los medios de defensa judiciales al alcance de la Nación, como sujeto de especial protección constitucional, para frenar las afectaciones y frente a esta imposición estatal, se han revelado insuficientes. 

Al desacato histórico del Estado colombiano a los llamados de cautela de sus entidades ambientales e incluso fórmulas con las que ha buscado esquivar las sentencias de sus Tribunales[112] y Cortes, se suman los perjuicios irremediables por las violaciones acá señaladas al DIH.  Las comunidades campesinas directamente afectadas se encuentran en situación de debilidad manifiesta por sus condiciones socioculturales y económicas, se encuentran en desventaja para acudir a acciones legales.  Entretanto, frente al alegato de los gobiernos de que ésta es una medida de guerra y seguridad nacional, no sujeta a reglas de juego a diferencia de cualquier otra actividad peligrosa, y ante el riesgo de un daño ambiental puro que pone en entredicho una multiplicidad de derechos colectivos, las exigencias de la Nación parecerían encontrarse en el limbo y sin instancias, otra que la tutela, para defender su Derecho Constitucional Colectivo.

A la imposibilidad histórica de lograr legalmente una rendición de cuentas (accountability) por los gobiernos sobre sus respectivos 42 años de aspersiones, vienen a sumarse las actuales condiciones de emergencia en la que los químicos del gobierno agravan la crisis generalizada. Se suma el  daño que puede ocasionar el Gobierno Duque si promulga por decreto en Estado de Emergencia Ecológica el despropósito de su derecho a retomar la medida de fumigación química aérea cuando aún se desconoce el alcance ( o no) del impacto ambiental ocasionado por dichas operaciones.   

A la ignorancia histórica del Estado colombiano de su propia medida se suma la agravación de los daños ambientales contingentes que puede ocasionar la aspersión de químicos en plena pandemia considerando que la propagación del COVID-19 esta potencialmente relacionada con desequilibrios ambientales planetarios[113] y pérdida de biodiversidad.[114]  Así las cosas, la a acción de tutela se revela como la vía procesal idónea y acción más vigorosa para reclamar el derecho a un ambiente sano de todos los  colombianos en conexidad con su derecho a la vida. No existen otros recursos o medios de defensa judiciales de un bien cuyos daños pueden repercutir dentro de todo el ámbito nacional, transnacional  e incluso el internacional. La aspersión de potentes mezclas químicas por parte del Estado come medida de guerra es una afrenta a la dignidad nacional.

La Carta señala en sus primeros artículos que Colombia es un Estado social de derecho, que además de ser democrático, participativo y pluralista, está fundado en la dignidad humana, se encuentra al servicio de la comunidad y debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

La obligatoriedad del derecho internacional humanitario se impone a todas las partes que participen en un conflicto armado, y no sólo a las Fuerzas Armadas de aquellos Estados que hayan ratificado los respectivos  tratados y  se hace imperativo que el cuerpo normativo nacional integre el  ius cogens.[115]

El derecho internacional humanitario apunta a proteger a la población civil durante los conflictos armados, así como a garantizar su supervivencia. Por ello, también procura proteger el medio ambiente natural, sin el cual la vida humana es imposible.   Es así que el Estatuto de Roma de 1998 hace referencia a la prohibición de destruir zonas agrícolas y fuentes de agua. Asimismo, la Convención de 1976, conocida como Convención ENMOD, prohíbe la utilización de técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles. El Protocolo I de Ginebra prohíbe la utilización de métodos de guerra que  puedan causar, daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural y ataques contra el medio ambiente a modo de represalia. [116]

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica. El derecho a  un ambiente sano es colectivo y supranacional; de él depende la calidad de vida y el desarrollo de los demás derechos fundamentales. El Derecho Ambiental es el conjunto de normas que rigen la relación del hombre con su entorno natural. Nos acogemos a la Declaración de Río Sobre el Medioambiente y Desarrollo [117] y posteriores que buscan trazar parámetros comunes para asegurar conjuntamente con el desarrollo económico, el bienestar social y ambiental de la humanidad y proteger el bien ambiental para las generaciones presentes y futuras. [118]

Apelamos al Artículo 79 de la Carta Política según el cual ““Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”. Nos acogemos a las Sentencias y Fallos de nuestras Cortes. La Corte en su Sentencia No. C-176/94 en sus reservas a la Convención de Viena de 1988 [119] ha señalado que “…el Estado colombiano debe reservarse para evaluar el impacto ecológico de las políticas contra el narcotráfico ya que la persecución del narcotráfico no puede traducirse en un desconocimiento de la obligación que tiene el Estado colombiano de proteger el medio ambiente, no sólo para las generaciones presentes sino también para las generaciones futuras”. [120]

El Decreto 2811 de 1974, Código de los recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente, llama al Estado a inscribir sus políticas dentro de un marco de desarrollo sostenible. El Artículo 4. de la Ley 23 de 1973 expresa que: “Se entiende por contaminación la alteración del medio ambiente por sustancias …puestas allí por la actividad humana … en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la  calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Nación o de particulares”.

El Título I, de La Protección Del Medio Ambiente del Código Sanitario Nacional,  Ley 9 de 1979,  estipula  en su Artículo 8o. que la descarga de residuos en las aguas deberá ajustarse a las  reglamentaciones que establezca el Ministerio de Salud para fuentes  receptoras; exige en su Artículo 17 que el Ministerio de Salud o la entidad delegada adelante  investigaciones que permitan cuantificar los niveles reales de concentración de sustancias y determinar sus escalas de biodegradabilidad.  En su Artículo 43,  precisa que “Las normas de emisión de sustancias contaminantes de la  atmósfera se refieren a la tasa de descarga permitida de los agentes  contaminantes, teniendo en cuenta los factores topográficos, meteorológicos y  demás características de la región”.  Mientras que, en su Artículo 44, prohíbe descargar en el aire contaminantes en  concentraciones y cantidades superiores a las establecidas en las normas que  se establezcan al respecto. 

No obstante estas exigencias, que aplican a las descargas de contaminantes particulares y estatales por igual, la política antinarcóticos de fumigar se ampara en la preeminencia de la Ley 30 de 1986 sobre la Ley 99 de 1993 para efectuar las aspersiones bajo regimenes de transición, según el cual para el ejercicio de dicha actividad no se requiere la licencia ambiental y puede seguirse desarrollando, sin perjuicio de que las autoridades ambientales puedan intervenir con el fin de que se cumplan las normas que regulan el medio ambiente”.[121] Sostienen las autoridades que “el Consejo Nacional de Estupefacientes puede “disponer la destrucción de cultivos de marihuana, coca, y demás plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, utilizando los medios más adecuados, previo concepto favorable de los organismos encargados de velar por la salud de la población y por la preservación y equilibrio del ecosistema del país”.

Siendo así, las advertencias del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena) al gobierno sobre la necesidad de tener cautela debieron tomarse hace 42 años[122] y, 36 años después, las recomendaciones del Comité de Expertos en Herbicidas se deben tener en cuenta.[123] En 1992, antes de de que se  fumigaran los páramos a cuenta de la amapola, incluso el CNE propuso una estrategia alternativa a la fumigación aérea con glifosato. [124] El Comunicado del CNE llamaba, entre otras, a la fijación de normas específicas y técnicas prioritarias a observar en el procedimiento policial; lineamientos cuyo cumplimiento sigue pendiente con consideración de todas las variables en el terreno.

Las acciones solicitando el cumplimiento de la exigencia de seguimiento ambiental, los llamados de atención y al cese de las fumigaciones no han sido pocos.[125] El retazo de resoluciones y decretos (muchos de ellos transitorios y expedidos bajo estados de emergencia como medidas de orden público y por un órgano asesor -el Consejo Nacional de Estupefacientes) corren detrás de la necesidad de regular lo ya hecho, el daño puro al ambiente de la Nación que aún está por inventariarse. 

Entre otras, aparentemente, la fumigación masiva nunca se autorizó legalmente y tampoco existe registro alguno de la autorización de los fabricantes para fumigar con las mezclas y concentraciones gubernamentales -

En lo que se refiere al Principio de Precaución, la Sentencia C-073 de 1995 exhorta a la protección del sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras. La C-293 de 2002 concluye que, las decisiones que toma la autoridad, deben ir encaminadas evitar un peligro de daño grave de acuerdo con las políticas ambientales trazadas por la ley, aunque no cuente con certeza científica absoluta. En la C-339 de 2002, la Corte indica que, ante la falta de certeza científica, la decisión debe inclinarse por la protección del medioambiente. Finalmente, en la sentencia proferida el 25 de enero de 2019, con radicado 2014-218, el Consejo de Estado indicó que el Principio de Precaución supone la necesidad de que la autoridad ambiental no tome la falta de certeza científica absoluta como una excusa para impedir o dilatar la adopción de medidas tendientes a la protección del medioambiente y de los recursos naturales.

Como lo señala la Sentencia C-251/02 “Los dos principios más importantes del derecho humanitario son el principio de proporcionalidad y el de distinción. Conforme al primero, ampliamente desarrollado en el Protocolo I sobre guerras internacionales, pero aplicable también en los conflictos internos, como lo señaló esta Corporación, las partes enfrentadas no pueden elegir cualquier medio de guerra, ya que deben evitar los males superfluos o innecesarios, por lo que se encuentran prohibidos los ataques indiscriminados o la utilización de ciertas armas. El principio de distinción, a su vez, ordena a las partes en conflicto diferenciar entre combatientes y no combatientes, puesto que estos últimos no pueden ser nunca un objetivo de la acción bélica”. 

Añade que, “No cualquier ley de seguridad y defensa es legítima, pues ella debe respetar integralmente la Constitución y los compromisos internacionales asumidos por Colombia en materia de derechos humanos y de derecho humanitario. El Estado no puede hacer caso omiso de que los campesinos sufrientes de esta medida de guerra por fumigaciones son población civil no combatiente. [126]  No puede hacer caso omiso de que está fumigando bienes naturales patrimoniales de la Nación.

Rezan el Auto el Auto 218/06 y la Sentencia T690/17 de la Corte Constitucional.El concepto de proporcionalidad comprende tres conceptos parciales: la adecuación  de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido, la necesidad de la utilización de esos medios para el logro del fin (esto es, que no exista otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida los  principios constitucionales afectados por el uso de esos medios), y la proporcionalidad en sentido estricto entre medios y fin, es decir, que el principio satisfecho por el logro de este fin no sacrifique principios constitucionalmente más importantes”. 

En su artículo 8, la norma de normas, establece la obligación del Estado de proteger las riquezas naturales de la Nación. Esto incluye su fauna silvestre,[127] animales domésticos y polinizadores[128] y, por ahí derecho, la biodiversidad el bien más preciado de la Nación. El efecto potencialmente cancerigeno del glifosato para los humanos fue extrapolado por el efecto efectivamente cancerigeno sobre los animales.[129] El Estado colombiano no puede desconocer su obligación de proteger los seres vulnerables de los que, por otra, depende la supervivencia de la Nación. Esta medida cancerigena del Estado colombiano los afecta desproporcionadamente.[130]

El hecho es que, acogiéndose al Principio de Precaución, el Estado colombiano suspendió las aspersiones aéreas, en un precedente que no admite modulación.[131] Tras el informe del IARC sobre la reclasificación del glifosato como cancerígeno,[132] el Gobierno de Juan Manuel Santos suspendió las fumigaciones aéreas a partir de octubre 2015 por recomendaciones del Ministro de Salud, Alejandro Gaviria.[133] La Resolución 1214 del 30 de septiembre de 2015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, invoca el Principio de Precaución para ordenar la suspensión de las actividades del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la aspersión aérea con Glifosato (PECIG) en el territorio nacional.[134]

Con el Decreto Ley 896 de 2017 se creó el Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito (PNIS). [135] Éste se reglamenta con el Decreto del 22 de febrero 2018.[136] En el 2017 la Corte Constitucional se reiteró sobre la inviolabilidad de la Consulta Previa, entre otras con sus Sentencias al T-080/17  (Expediente T-5.120.337) y T-236/17. El 6 de marzo del 2019 la Corte Constitucional convoca una audiencia pública para hacer seguimiento a las órdenes relacionadas con la prohibición de aspersión aérea con glifosato.[137] Se debate el cumplimiento de los protocolos exigidos por la Corte para poder reanudar las aspersiones aéreas con glifosato. La Corte se pronuncia nuevamente al respecto por Auto 387/19 sobre este caso específico que le fue solicitado.

Ahora bien, el que el Estado se cobije en los daños que ocasiona el narcotráfico para no parar 42 años de fumigaciones, no quita el carácter imprescriptible del derecho de todos los  colombianos a un ambiente sano. Las afectaciones ambientales por las fumigaciones no pueden haber sido inocuas, justamente no se sabe. Sus repercusiones no sólo se deben haber exteriorizado inmediatamente sino asimismo en el largo plazo. Buscamos que se acredite, por los medios probatorios acá solicitados y los que considere la Corte,  si ha ocurrido, o no, un suceso de contaminación y reivindicamos el derecho a proteger la nación frente a esta medida en el tiempo, al presente y a futuro. Por las razones anteriormente enunciadas y dada la magnitud del litigio que opone la Nación al Estado, el único recurso judicial viable, es la Tutela.  

 

PRUEBAS

 

Para fumigar en Colombia se aduce que la causalidad directa de daños a la salud por las fumigaciones gubernamentales no ha sido probada. La ausencia de pruebas no es prueba de ausencia de daños[138], y, en asuntos ambientales, pruebas de daños hay. [139] Así, el propio Gobierno Duque lo que busca decretar es el desarrollo del control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea. [140]  

 

Hemos hecho un recorrido de  la trayectoria del uso de químicos por parte de los sucesivos gobiernos colombianos a fin de solicitar todos los estudios de seguimiento ambiental de esta medida desde 1978; estudios que revelarían la ausencia de daños y/o control de daños o, en su defecto, los daños (patrimoniales financieros y/o ecológicos inestimables) a la Nación. Estas cuentas y estudios previos y de seguimiento de obligatorio cumplimiento que sirven de prueba reposan en los archivos oficiales y no están en manos de la ciudadanía. De tal forma solicitamos que la parte demandada allegue copia para conocimiento de la parte demandante acogiéndonos al fallo del Consejo de Estado según el cual los estudios de impacto ambiental  no pueden ser sometidos a reserva. [141]

 

Aunque el Estado colombiano, al señalar el mayor uso del glifosato en la agricultura, pretende alegar que por esto es inocuo y/o ampararse en la acción concurrente de varios agentes en el perjuicio irreparable al ambiente,  el uso del glifosato por el Estado colombiano dista de lejos de su uso agrícola y no corresponde a un Estado el uso de químicos como arma de guerra.  En vista de este alegato, deben existir unos informes (según lineamientos legales) muy estrictos que permitan comparar el uso del glifosato en la agricultura con su uso por el Estado. Estudios que nos brinden asimismo luces sobre la relación costo/beneficio de esa medida frente a  otras, como el cumplimiento de los contratos de erradicación voluntaria. Solicitamos copia de estos estudios.

 

Este acervo probatorio de 42 años de aspersiones es lo mínimo que debe tener el Estado colombiano si ha actuado con respeto de la ley. Estas cuatro décadas de fumigación continuada deben haber dado con que hacer investigaciones científicas independientes para eximir al Estado de su responsabilidad extracontractual. En los archivos del Estado deben reposar las pruebas sobre el alcance de, o falta de, perjuicio (irremediable o no) ocasionado a los recursos naturales de la Nación por esta política química.  Solicitamos al Gobierno Duque que allegue estas pruebas científicas propiamente sobre el caso colombiano al expediente. Solicitamos asimismo información sobre el decreto que permite, supuestamente desde 1984, la fumigación masiva; los decretos reglamentarios que cobijan las aspersiones terrestres; y los correspondientes permisos fechados de las empresas fabricantes que dan visto bueno al uso que da el Estado colombiano a sus sustancias.

 

Las fumigaciones afectan las cuencas binacionales [142]y las aguas son de la Nación e internacionales.  Los ríos a su paso por Colombia, son sujetos de derechos.[143]  Solicitamos informes sobre la protección de estos derechos frente a las fumigaciones con los reportes (y conceptos de la Contraloría) sobre la descarga efectiva por parte del Gobierno Duque de  agentes  contaminantes, teniendo en cuenta los factores topográficos, meteorológicos y demás características de la región como por Ley 9 de 1979.  En lo que se refiere a la región en su sentido más extenso, tan trasnacionales son los daños que, Ecuador en su demanda ante la CIJ, logró mitigar la intensidad fumigadora de Colombia en partes del propio territorio colombiano y obligar al Estado colombianos a pagar (con cargo a la Nación) por los daños ocasionados en Ecuador.[144]

 

Los daños registrados, en las acciones legales y quejas (que deben representar sólo un porcentaje de los daños dado el poco acceso a la administración de justicia) [145] revelan afectaciones directas a la soberanía y seguridad alimentaria. Reseñamos legamente acá, de forma no exhaustiva, algunas condenas con costas a la Nación  por cuenta de las fumigaciones.. Para establecer el daño emergente y declarar patrimonialmente responsable  a la Nación  se debieron, dentro del trámite del  incidente de liquidación de la condena, ordenar y practicar dictámenes periciales que cometen en estas diversas tutelas. [146]  Nos remitimos a, y solicitamos,  las pruebas de estos daños a particulares pero también de la ausencia de daños al ambiente de la Nación.  

 

PRETENSIONES

 

 

1.      -Que se acate el sueño acariciado por las comunidades de suspender las erradicaciones forzadas y el uso de químicos por parte del Estado y se dé cumplimiento a la búsqueda de paz, que no se ponga en riesgo su seguridad y, por ahí derecho, la soberanía alimentaria (soberanía nacional).

2.      -Que se confirme la vigencia o no del concepto del IARC[147] sobre el potencial cancerígeno del glifosato en humanos y comprobado efecto cancerigeno en animales; informe con base en el cual el Estado colombiano bajo del Gobierno Santos tomó en el 2015 la decisión de suspender las aspersiones en aras de respetar el Principio de Precaución. [148]

3.      Que el Estado colombiano someta el nuevo “Plan de Catastro Multipropósito” del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)[149] para así tener la georreferenciación e información catastral de los predios potenciales a afectar con las fumigaciones y coordenadas de los predios colindantes que pueden verse afectados.

4.      -Que el Gobierno Duque precise cómo, el Decreto que pretende reactivar las aspersiones aéreas (acá en su primer esbozo[150]), cumple con el Punto 4 del Acuerdo de Paz. [151]. Por lo mismo, solicitamos copia del estudio conjunto por parte de la Agencia Nacional de Tierras, el IGAC, el DNP y  el Ministerio de Hacienda sobre el cumplimiento de las metas de tierras establecidas en el Acuerdo.[152]

5.       -Que el Gobierno Duque demuestre que las condiciones ―de orden público[153]; del sistema de salud;[154] de sostenibilidad; vigilancia y estado de los recursos; y de la capacidad del campo colombianos para servir de despensa alimentaria― están dadas como para reanudar las operaciones de aspersión aérea considerando los riesgos y necesidades suscitados por el COVID-19.

6.      - Que se rinda informe consolidado del número de hectáreas fumigadas bajo su mandato versus el numero de hectáreas erradicadas con consideración de la efectividad de las alternativas concertadas y de sustitución de ingresos y economías ; alternativas que, como señalan los estudios, son más eficaces y exigen menores costos económicos, ambientales, sociales y en la salud.[155] Que el Gobierno Duque precise los costos e inversión en químicos según su Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022[156] y actual modalidad de financiación del agro pos consideraciones y consecución de fondos en razón del COVID-19. [157]

7.      -Que el Estado colombiano rinda cuentas (accountability) sobre cómo se han invertido los fondos brindados por la Comunidad Internacional para la construcción ambiental y de paz durante el Gobierno Duque [158]  

8.      -Que el gobierno colombiano explique su incumplimiento contractual por, según dice, falta de fondos para los acuerdos de sustitución voluntaria en el PNIS[159] y de dónde provendrá la partida para los  gastos para fumigar  y política de agroquímicos.[160]  ¿Con que fondos, y si son de la Nación, se pagan el glifosato y todo el montaje que implica fumigar? ¿Qué marca de glifosato usa el Gobierno Duque? Que se especifique la formulación y permisos correspondientes. Que presente los lineamientos con los cuales está proyectando controlar que el glifosato estatal no sea desviado hacia cultivos de uso ilícito y expansión de la frontera agrícola y deforestación.

9.     - Qué el gobierno Duque presente informe sobre las medidas que tiene pensadas para cumplir con su deber de proteger (entre otros, de los cánceres mortales que comprobadamente causa el glifosato en animales y pérdida de hábita) la fauna silvestre, sus recién nacidos y los polinizadores, que por estos días parecen estar saliendo más libremente para aprovechar el respiro justo y necesario.

10.  Que, en aras del equilibrio ambiental global y consonancia con las prioridades para un mundo pos COVID-19,   se propenda por que el gobierno colombiano no imponga por decreto medidas estatales que pueden perturbar el orden público por violación de los derechos humanos, atentados contra la salud y soberanía alimentaria del país;  que se conmine al Gobierno Duque para que sus Decretos de Emergencia Ecológica a nombre del Estado colombiano sean coherentes con la ineluctable obligación supranacional de proteger la parte colombiana de ese cuerpo de ecosistemas interconectados que es La Tierra.

11.  -Que el  Gobierno Duque reconozca el papel insustituible de las instancias internacionales y de las sentencias y fallos de sus Cortes entendiendo que de este margen de maniobra depende su supervivencia y la de Colombia.

12.  Lo que pretendemos es que, en ausencia de pruebas de lo contrario, se declare patrimonialmente responsable al Estado por daños a los recursos financieros y naturales de la Nación en suma no cuantificable con como única reparación posible la suspensión inmediata y definitiva de esta medida de aspersión de químicos. 

 

De no prosperar esta demanda, dejamos aquí constancia de lo que se le ha infligido a Colombia. Seamos conscientes.

 

 

 

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Camilo Gonzalez Posso

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María Mercedes Moreno

MamaCoca

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colombiana

 



[1] Esta tutela se somete en formato virtual/Los enlaces acá citados pretenden servir de referencia sobre los documentos oficiales a solicitar.   

 

[2] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/c-291-07.htm

 

[3] https://ia800504.us.archive.org/0/items/americanjournal751903phil/americanjournal751903phil.pdf

 

[4] El Boletín de 1977 de la ONUDD "Tratamiento con herbicidas para el control de la Cánnabis Sativa"  da cuenta de algunos de estos ensayos- https://www.unodc.org/unodc/en/data-and-analysis/bulletin/bulletin_1977-01-01_1_page008.html

 

[5] https://wrm.org.uy/es/articulos-del-boletin-wrm/seccion1/la-revolucion-verde-de-cultivos-para-alimentar-a-cultivos-para-dominar/

 

http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/Ecosistemas_Colombianos.htm

 

[6]  https://www.benefits.va.gov/compensation/claims-postservice-agent_orange-settlement-settlementFund.asp

 

[7] https://www.gettyimages.fr/photos/agent-orange?mediatype=photography&phrase=agent%20orange&sort=mostpopular#

 

[8] http://pi.library.yorku.ca/ojs/index.php/refuge/article/viewFile/21645/20318

 

[9]Paraquat and Marijuana: Epidemiologic Risk Assessment ", AJPH July 1983, Vol. 73,.  7 de julio 1983 Este informe describe los resultados de la evaluación de riesgos epidemiológicos del estudio emprendido por el Centers for Disease Control (CDC) and the National Institute of Environmental Health Sciences (NIEHS

 http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1650884/pdf/amjph00642-0064.pdf

 

[10] https://lawdigitalcommons.bc.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1645&context=ealr

 

Repercusiones en los usuarios que llevaron a parar las fumigaciones en Estados Unidos

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1650884/pdf/amjph00642-0064.pdf

 

[11] http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/Carta_al_cne_del_inderena_junio_18_1978.html

 

[12] http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/Recomendaciones_Comite_de_Expertos_Herbicidas_1984_Lacera1995.pdf

 

[13] https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-25781

 

 

[14]  http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/Tokatlian_JG_Conferencia_Berkeley_fumigaciones_cronologia_estrategia_futil_al%202002.htm

 

[15]  http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/Carta_al_cne_del_inderena_junio_18_1978.html

 

[16] https://revistas.uniandes.edu.co/doi/abs/10.7440/colombiaint18.1992.00

 

[17] Acá una reseña al respecto  http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/Recomendaciones_Comite_de_Expertos_Herbicidas_1984_Lacera1995.pdf

 

https://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/glifosato-el-informe-oculto-30-anos-articulo-560195

 

 

[18] UNODC "Study of the concentration of the herbicide (2,4-dichlorophenoxy)-acetic acid in coca leaves and paste obtained from plants treated with this herbicide http://www.unodc.org/unodc/en/data-and-analysis/bulletin/bulletin_1984-01-01_2_page007.html

[19] http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/Arrieta_et_al_Narcotrafico_1991Uniandes3ed_Admon_BarcoV_Nueva_etapas_fumigacion_.pdf

 

[20] http://fpc.state.gov/documents/organization/61022.pdf (rev)

 

[21] No existe claridad sobre la intención  al 2020 de asperjar los plantíos de cánnabis y amapola que, para más daños, se cultiva a altura de esos ecosistemas frágiles y fábricas de agua que son los páramos: https://www.minambiente.gov.co/index.php/component/content/article/410

 

[22] http://www.mamacoca.org/feb2002/proposicion_fumigacion_pastrana_1992.htm

 

[23] http://cryptome.org/gao-01-435R.htm

[24] http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/Glifosato_y_cultivos_ilicitos_Munera_Leopoldo_en_leglailzacion_droga_1993.pdf

[25] https://nsarchive2.gwu.edu//NSAEBB/NSAEBB69/col35.pdf

 

[26] http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/CIA-FOIA_The%20Narcotics%20Monitor_15julio%201997.pdf

[27] http://www.unodc.org/pdf/document_1996-03-01_2.pdf

 

La Auditoria del 2001 de la Contraloría General de la República señala que, antes de 1984, se realizaron "...experimentos en la Sierra Nevada de Santa Martha con paraquat",[27]

 

[28] Expanded Aerial Interdiction: Implementation of the Plan http://nsarchive.gwu.edu/NSAEBB/NSAEBB69/col37.pdf Obtenido por el FOIA (Freedom of Information Act) liberado 2001 (en inglés en Michael Evans " War in Colombia" archives http://nsarchive.gwu.edu/NSAEBB/NSAEBB69/part2.html

 

[29] http://www.mamacoca.org/feb2002/art_contraloria_auditoria_erradicacion.html

 

[30] http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Legislacion_tematica/Sancion_Estado_reparacion_bosques_por_fumigacion_con_Paraquat-Gramaxone_en_1998_enero2012.html

 

[31] http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/Las_repercusiones_legales_de_las_fumigaciones_colombianas_en_Ecuador_1997-2015.html

 

[32] http://www.mamacoca.org/feb2002/art_nivia_fumigaciones_si_son_peligrosas_es.html

 

[33] Aviation Program Safety Concerns in Colombia Are Being Addressed, but State's Planning and Budgeting Process Can Be Improved http://www.gao.gov/new.items/d04918.pdf

 

[34] Los estudios retrospectivos de la CICAD I 2001-2007 http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/Estudios_CICAD_1.html

 

CICAD II -segunda ronda de estudios de Keith Solomon2009-2015 http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/cicad_ii_segunda_ronda_de_estudios.html

 

[35] “Coca (Erythroxylum coca) Control is Affected by Glyphosate Formulations and Adjuvants”http://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/PECIG/2.%20Estudios%20e%20investigaciones/Coca%20(Erythroxylum%20coca)%20control%20is%20affected%20by%20glyphosate%20formulations%20and%20adjuvants.pdf

 

[36] Toxicity of Cúspide 480SL® spray mixture formulation of glyphosate to aquatic organisms . http://www.researchgate.net/publication/272079389_Toxicity_of_Cspide_480SL_spray_mixture_formulation_of_glyphosate_to_aquatic_organisms

 

[37] http://www.iarc.fr/en/media-centre/iarcnews/pdf/MonographVolume112.pdf

 

[38] http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/MinSalud-Concepto-2015-N0002651_20150424.pdf

[39]

https://www.las2orillas.co/los-llaneros-que-se-quedaron-con-el-negocio-de-la-fumigacion-con-drones/

 

http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/Carta_abierta_aspersiones_terrestres_30enero2018.html

 

[40] https://www.rcnradio.com/colombia/antioquia/fumigacion-con-glifosato-estaria-danando-cultivos-en-antioquia

 

[41] https://www.justiciaypazcolombia.com/nuevas-erradicaciones-en-la-zrcpa-y-crisis-humanitaria/

 

[42] https://tubarco.news/tubarco-noticias-occidente/tubarco-noticias-narino-tubarco-noticias-occidente/tension-en-narino-por-fumigacion-con-glifosato-en-plena-cuarentena/

 

[43] http://www.indepaz.org.co/en-medio-de-la-pandemia-el-gobierno-mantiene-ofensiva-de-erradicacion-forzada-de-cultivos-de-coca-boletin-informativo-de-indepaz-24-de-abril-de-2020/; http://www.indepaz.org.co/paz-al-liderazgo-social/

 

[44]http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/UnidadIndigenaAWA_erradicaci%C3%B3n22marzo2020_1.jpg

 

http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/UnidadIndigenaAWA_erradicaci%C3%B3n22marzo2020_2.jpg

 

[45] http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Legislacion_tematica/Proyecto_de_Decreto_aspersion_aerea_enero2020pdf.pdf

 

[46] http://www.guataqui-cundinamarca.gov.co/normatividad/decreto-417-de-2020-expedido-por-la-presidencia-de-la

 

[47] De fumigador a bombardero. http://www.fuerzasmilitares.org/eventos/f-air/9660-fair2019-air-tractor.html

 

[48] http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Cifras_cuadro_mamacoca/DianaMurcia_Empresas_Transnacionales_de_Seguridad_Privada_en_Colombia_Estudio_de_caso_Plan_Colombia_2febrero_2008.html

 

Intel Joint Ops Dyncorp http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/Joint%20Intel%20and%20ISR%20Support%20Mgr%20at%20DynCorp%20International.htm

 

https://www.colectivodeabogados.org/?Texto-del-acuerdo-entre-Colombia-y

 

[49]  Éste es en punto de referencia https://pares.com.co/2019/10/16/17-anos-de-operacion-orion-memoria-y-resistencia/

 

[50] 3 abril 2020 https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-52146237

 

[51] https://news.un.org/fr/story/2018/08/1021312

 

[52] https://www.liberation.fr/planete/2017/11/27/comment-monsanto-a-finance-des-scientifiques-en-europe-pour-defendre-le-glyphosate_1612822

 

[53] A este respecto se pueden ver, entre otros, los estudios que obran en el expediente de a demanda instaurada por el Estado de Ecuador contra el Estado Colombiano ante la Corte Internacional de Justicia que, por otra, hace referencia al hecho de que son pocos los recursos para investigación de efectos de sustancias químicas. No se realizan evaluaciones de riesgos. Muchas veces las  decisiones en el país se toman en base a evaluaciones de riesgos realizadas por países

Desarrollados. https://www.who.int/ifcs/documents/forums/forum5/ecuador.pdf?ua=1

 

 

[54] http://www.indepaz.org.co/wp-content/uploads/2018/08/Vicios-Penales-Cultivadores-coca-amapola-marihuna-despenalizacion.pdf

 

[55] https://www.unodc.org/documents/colombia/2018/Agosto/Quienes_son_las_familias_que_viven_en_las_zonas_con_cultivos_de_coca_N.1.pdf

 

[56] http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0121-47722004000200005#n16

 

[57] Estas son las condiciones de erradicación en el terreno. Observen uds unos jóvenes  (con armas largas de combate) para disparar contra campesinos desesperados  La erradicación si no es voluntaria es mortal.   http://www.mamacoca.org/Imagenes/Guayabero_erradicaci%C3%B3n_mayo2020.mp4

 

[58] Policía Antinarcóticos realiza fumigación de glifosato con bombas de aspersión en la vereda de Nueva Granada, Corredor Puerto Vega- Teteye, Puerto Asís, Putumayo. Comunicado COCCAM-Putumayo, 21 de marzo de 2020. https://www.dejusticia.org/solicitamos-al-gobierno-suspende-los-operativos-de-erradicacion-forzada-durante-la-contingencia-del-covid-19/

 

[59] https://www.eltiempo.com/vida/medio-ambiente/procuraduria-ha-recibido-denuncias-sobre-fumigaciones-con-glifosato-489656

 

[60] https://www.humanitarianresponse.info/sites/www.humanitarianresponse.info/files/SitRep_01.Desplazamiento_Medio_Baudo_Choco.pdf

 

[61] https://www.elespectador.com/colombia2020/las-vidas-que-cobra-la-erradicacion-forzada-de-coca-articulo-917473

 

[62] https://www.elespectador.com/coronavirus/erradicacion-forzada-de-coca-no-da-tregua-en-medio-de-emergencia-por-nuevo-coronavirus-articulo-911294

 

[63] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2009/a005-09.htm#_ftnref18

 

[64]como lo señala, entre otros este estudio de Codhes http://www.radiosantafe.com/2011/09/29/codhes-denuncia-desplazamientos-masivos-en-cordoba-por-fumigaciones-con-glifosato/

 

[65] https://economia.uniandes.edu.co/component/booklibrary/478/view/46/Documentos%20CEDE/1135/el-efecto-globo-identificacion-de-regiones-propensas-a-la-produccion-de-coca

 

[66]“…la resiembra de cultivos de coca puede estar entre el 50 % y el 67 %, cuando se aplica la erradicación forzada”.

https://www.elespectador.com/colombia2020/las-vidas-que-cobra-la-erradicacion-forzada-de-coca-articulo-917473

 

https://www.elespectador.com/noticias/judicial/hay-una-resiembra-del-50-indepaz-sobre-erradicacion-forzada-de-cultivos-ilicitos-articulo-874441

 

 

 

[67] Llamados de la ONU y otros…

[68] https://www.dw.com/es/estados-unidos-asegura-que-cultivo-de-coca-en-colombia-permaneci%C3%B3-estable-en-2019/a-52657799

 

[69] https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3958.pdf

 

[70] http://www.odc.gov.co/regionalizacion/resenas_regionales

 

[71] https://www.aa.com.tr/es/mundo/lideresa-cocalera-detr%C3%A1s-de-cultivos-de-coca-hay-campesinos-que-ven-una-posibilidad-de-vida-digna/1838702

 

[72] #AnálisisUN  - INDEPAZ https://www.youtube.com/watch?v=kAqIEYTjTOc

 

Para sólo el Cauca se afirma que existen # de has de coca, #has de cánnabis no lícito y # has de amapola La Tertulia RCN jueves 14 de mayo 2020

 

[73] https://www.dw.com/es/estados-unidos-asegura-que-cultivo-de-coca-en-colombia-permaneci%C3%B3-estable-en-2019/a-52657799

 

[74]https://unperiodico.unal.edu.co/pages/blog/detail/amapola-un-cultivo-del-que-poco-se-sabe/

 

 https://colombiaplural.com/regresa-la-amapola/

 

[75] https://www.incp.org.co/dane-presenta-las-cifras-reales-del-campo-colombiano/

 

[76] http://www.humboldt.org.co/es/boletines-y-comunicados/item/1087-biodiversidad-colombiana-numero-tener-en-cuenta

 

[77] No existe claridad sobre la intención  al 2020 de asperjar los plantíos de cánnabis y amapola que, para más daños, se cultiva a altura de esos ecosistemas frágiles y fábricas de agua que son los páramos: [77] https://www.minambiente.gov.co/index.php/component/content/article/410

 

[78] … studies show that over time, eradication campaigns have sequentially diffused the coca-deforestation nexus into 23 of the country’s 32 departments ...”.

 https://www.opensocietyfoundations.org/uploads/e205c307-c17b-437b-bc35-cfb703bce4f2/impact-drug-policy-environment-20151208.pdf

 

[79] http://agrovoz.lavoz.com.ar/agricultura/el-tamano-si-importa-que-altura-hay-que-atacar-las-malezas-segun-el-herbicida

 

Uso recomendado Glifosato. Las malezas anuales son más susceptibles cuando tienen menos de 15 centímetros de altura. http://agrovoz.lavoz.com.ar/agricultura/el-tamano-si-importa-que-altura-hay-que-atacar-las-malezas-segun-el-herbicida

 

[80] https://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/glifosato-malo-para-coca-bueno-para-comida/33149

 

[81] http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/Ecosistemas_Colombianos.htm

 

En  el Expediente 25000-23-25-000-2001-0022-02 Sampedro y otros (fl.461 a 464)  la Dirección de de Antinarcóticos (Ejecutora del Proyecto de Fumigación aérea con glifosato sobre los cultivos ilícitos), el glifosato utilizado en Colombia (Junio 2001) está compuesto de: Glifosato (Roundp Ultra) + POEA + Cosmo Flux (mezcla de aceite mineral y surfactantes especializados no-iónicos, agente de acoplamiento.

 

[82] http://www.ipsnoticias.net/wp-content/uploads/2013/10/Acuerdo-glifosato-Ecuador-Colombia.pdf

Compilación proceso http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/Las_repercusiones_legales_de_las_fumigaciones_colombianas_en_Ecuador_1997-2015.html 

 

[83] [2019] Daniel Rico: Glifosato chiviado “En las muestras tomadas por la Embajada de Estados Unidos se encontró que el producto Cúspide que compró el Ministerio de Defensa estaba vencido y además falsificado con dobles etiquetas. Semana, 16 de septiembre 2019 https://www.semana.com/opinion/articulo/glifosato-chiviado-columna-de-daniel-m-rico/632202

En comunicación Twitter Daniel Mejía Rico afirma que Bayer la dueña de Monsanto ha dejado claro que su producto no se utilizará más en la aspersión aérea”. https://twitter.com/MamaCoca/status/1174389437494628357?s=19

[84] http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Legislacion_tematica/A%201-RES%20ICA%20MODIFICACI%C3%93N%20DOSIS.pdf

 

[85] Ricardo Crespo Plaza: Instrumentos internacionales de derecho ambiental -Anexo para el desarrollo de la evaluación a distancia, Universidad Técnica Particular de Loja2009.  http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/INSTRUMENTOS%20INTERNACIONALES%20DE%20DERECHO%20AMBIENTAL%20Anexo%201%20Demanda%20de%20la%20Republica%20de%20Ecuador_2009(3).pdf

 

[86] Daniel Mejía, a BBC Mundo “Coca: ¿por qué insiste Colombia con la erradicación aérea?”: http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2014/02/140213_colombia_coca_drogas_erradicacion_aerea_aspersion_aw.shtml

 

[87] https://sustainablepulse.com/2019/05/28/glyphosate-herbicides-now-banned-or-restricted-in-17-countries-worldwide-sustainable-pulse-research/#.Xs5ML7jsTkc

 

[88] https://eservices.coleacp.org/fr/system/files/file_fields/2016/02/19/coleacp-pip-survey-jan2012-fr.pdf

 

[89]

[90] https://jennifermargulis.net/glyphosate-and-covid-19-connection/

 

[91] http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/prensa/presidente-de-la-republica-asigna-comisionado-paz-funciones-para-sometimiento-legalidad-grupos-armados-organizados

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20601%20DEL%2028%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

 

[92] https://partidofarc.com.co/farc/2019/11/18/desfinanciacion-de-la-paz-en-el-presupuesto-general-de-la-nacion-2020/

 

[93]https://pares.com.co/2020/05/05/malgastar-el-dinero-para-la-paz-es-una-afrenta-contra-el-pais/

 

                https://www.elespectador.com/colombia2020/pais/con-dineros-de-la-paz-duque-contrata-firma-que-financio-el-no-en-el-plebiscito-articulo-917830

 

[94] https://www.vaticannews.va/es/iglesia/news/2020-03/llamado-cese-al-fuego-mundial-guterres-papa-francisco-respuestas.html

 

[95] “…la disponibilidad de los obreros para realizar las faenas del cultivo y de la aspersión aérea con glifosato”.

http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Cifras_cuadro_mamacoca/Guaviare_Proyecto_piloto_estimar_pro_rendimiento_coca_200.pdf

 

http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/DNE_cultivosIlicitosColombia_.pdf

 

Ver en “Main Herbicides Used to Grow Coca” (2001) http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/Uribe_toxic_effects_Glyphosate_US_Embassy_final_Reports_2001_Putumayo.pdf

 

–en los que son, básicamente, los únicos estudios de seguimiento de las fumigaciones estatales:

/OEA/CICAD I (primera ronda de estudios)  http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/Estudios_CICAD_1.html 

 

/OEA/CICAD II (2007) http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/cicad_ii_segunda_ronda_de_estudios.html  

En los cultivos industriales se usan plaguicidas (herbicidas, pesticidas y fungicidas) y  fertilizantes. Frecuentemente se usan sobredosis (igual que en la Argentina para muchos cultivos).  Muchos de los plaguicidas son a base de clorofenoxiacetatos (igual que aquí). Algunas mezclas se  asemejan al Agente Naranja. Todos los agroquímicos pueden potencialmente aparecer en la cocaína. 

http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Cifras_cuadro_mamacoca/Coca.pdf

 

 

[96] http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2313-29572018000300006&lng=es&nrm=iso

 

[97] http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/Libro_Glifosato_peces_amazonia_2007.pdf

 

[98] https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20471%20DEL%2025%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

 

[99] "Government Pesticide Policy in Nicaragua 1985-1989" " in Global Pesticide Monitor Vol I No. 2 May 1990 http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/Hruska_-_GovPesticide_Policy_-_Nicaragua_1985-89.pdf

 

[100] https://www.unodc.org/documents/colombia/2013/Agosto/DA2013/DESCIFRANDO_FASE_III.pdf

 

[101] http://www.fao.org/3/ca4076es/CA4076ES.pdf

 

[102] Importando alimentos . Declaración Ministro de Agricultura  https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2020/Gobierno-Nacional-garantizara-abastecimiento-logistica-seguridad-alimentaria-pais-durante-cuarentena-preventiva-MinA-200321.aspx

 

[103] Cumplimiento PNIS: https://www.unodc.org/colombia/es/nuevo-informe_-programa-nacional-integral-de-sustitucion-de-cultivos-ilicitos.html

 

https://www.minagricultura.gov.co/planeacion-control-gestion/Gestin/INFORMES_RENDICION_DE_CUENTAS/Informe_Rendici%C3%B3n_de_Cuentas_Construcci%C3%B3n_de_Paz_2018.pdf

:

[104] https://prensarural.org/spip/spip.php?article24590

 

[105] FINAGRO http://www.mamacoca.org/Imagenes/FINAGRO%20_COVID2020.jpg

 

[106] http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0121-47722004000200005#n16

 

[107] https://www.colectivodeabogados.org/?Con-tutela-exigimos-que-se-suspenda-pseudoaudiencia-virtual-para-el-regreso-del

 

[108]  http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/TUTELA_52001-33-33-002-2020-00051-00_TribunalPasto_27mayo2020.pdf

 

[109]https://twitter.com/ANZORC_OFICIAL/status/1267517453409693698?s=20<

 

 [110] http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/IVANVARGASCHAVESDelaproactividadalaprevencionambiental.pdf

 

[111] https://www.eltiempo.com/justicia/conflicto-y-narcotrafico/demandas-por-uso-de-glifosato-en-colombia-ganadas-y-perdidas-467910

 

[112] Para tomar un solo ejemplo, está el desacato por el Presidente Uribe a la orden por una fallo  dictado por el Tribunal de Cundinamarca de suspender  temporalmente las aspersiones en el caso Sampedro  http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Legislacion_tematica/Rese%C3%B1a_Accion_Popular_Exp02-022_Sampedro_Tribunal_Cunidnamarca_junio2001_MamaCoca.html

 

[113] https://www.unenvironment.org/es/noticias-y-reportajes/declaraciones/declaracion-del-programa-de-la-onu-para-el-medio-ambiente-sobre

 

[114] https://es.mongabay.com/2020/04/covid-19-deforestacion-y-la-perdida-de-especies/

 

[115] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-225-95.htm

 

[116] https://www.icrc.org/es/doc/war-and-law/conduct-hostilities/environment-warfare/overview-environment-and-warfare.htm

 

[117] http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/LAUNIVERSIDAD/DEPARTAMENTOS/0614/ASIGNAT/MEDIOAMBIENTE/TEMA%201/%20%20%20%20%20DECLARACI%C3%93N%20DE%20R%C3%8DO%201992.PDF

 

[118] http://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf

 

[119] https://www.unodc.org/pdf/convention_1988_es.pdf

 

[120] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-176-94.htm

 

[121]  http://legal.legis.com.co/document/Index?obra=jurcol&document=jurcol_e3c1bc2b12b74dd691abac267d94f09a

 

 

[122] http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/Carta_al_cne_del_inderena_junio_18_1978.html

 

[123] Acá una reseña al respecto  http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/Recomendaciones_Comite_de_Expertos_Herbicidas_1984_Lacera1995.pdf

 

[124] http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/Glifosato_y_cultivos_ilicitos_Munera_Leopoldo_en_leglailzacion_droga_1993.pdf

 

 

[125] http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/Paul_Hunt_Relator_ONU_fumigaciones_ocasionan_danos_a_la_salud.htm

 

http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/public_-_AL_Colombia_31.03.14_%284.2014%29.pdf 

 

[126] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/c-291-07.htm

 

[127] https://ehjournal.biomedcentral.com/articles/10.1186/s12940-020-00574-1

 

[128] https://www.dw.com/es/glifosato-no-solo-mata-la-maleza-tambi%C3%A9n-a-las-abejas/a-45637342

 

[129] https://www.iarc.fr/featured-news/media-centre-iarc-news-glyphosate/

 

[130] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/t-760-07.htm

 

[131] https://lasillavacia.com/duque-le-mete-mas-gasolina-al-glifosato-70399

 

[132] [132] https://www.thelancet.com/journals/lanonc/article/PIIS1470-2045(15)70134-8/fulltext 

 

[133] http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/MinSalud-Concepto-2015-N0002651_20150424.pdf

 

[134] http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/AspersionesTerrestres_2016/ANLA_Resolucion1214_de_30sept2015.pdf

 

[135] http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20896%20DEL%2029%20DE%20MAYO%20DE%202017.pdf

 

[136] http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20362%20DEL%2022%20FEBRERO%20DE%202018.pdf

 

[137] https://www.youtube.com/watch?v=zs7CWj_7YX8

 

[138] Alejandro Gaviria  https://www.universocentro.com/NUMERO100/El-fin-del-glifosato.aspx

 

[139]https://www.researchgate.net/publication/242330505_Sobre_los_efectos_del_glifosato_y_sus_mezclas_impacto_en_peces_nativos

 

 

[140] Proyecto de Decreto Aspersiones GobDuque 31dic2019 http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Legislacion_tematica/Proyecto_de_Decreto_aspersion_aerea_enero2020pdf.pdf

 

[141] http://www.consejodeestado.gov.co/wp-content/uploads/2017/03/ESTUDIOS-DE-IMPACTO-AMBIENTAL-NO-PUEDEN-ESTAR-SOMETIDOS-A-RESERVA.pdf

 

[142] https://www.urosario.edu.co/urosario_files/62/623dda8c-8af2-4c47-bb16-4d8f498fcc8e.pdf

 

[143] https://colombiavive.wordpress.com/hidrografia/mapa-hidrografico-de-colombia/

Por volumen de agua por unidad de superficie Colombia ocupaba el cuarto lugar en el mundo después de Rusia, Canadá y Brasil hasta 1990. Esto representaba 60 litros por km², lo que era seis veces mayor que el rendimiento promedio mundial y tres veces el de Suramérica. Sin embargo, siete años después la riqueza hídrica de Colombia cayó significativamente pues en 1996 Colombia pasó a ocupar el puesto 17 a nivel mundial en volumen de agua por unidad de superficie

 

[144] http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/Ecuador_Repercusiones_judiciales_de_las_fumigaciones_colombianas_marzo2015.html

 

[145] https://www.defensoria.gov.co/public/pdf/Cartilla_derechos_de_los_campesinos.pdf

 

[146] [ resueltas 1986-2015]  http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/demandas_por_fumigaciones_acciones_colectivas_de_grupo_reparacion_directa.html

 

[147] https://www.thelancet.com/journals/lanonc/article/PIIS1470-2045(15)70134-8/fulltext

 

[148] Res 1214 del 20915 “Por la cual se adopta una medida preventiva de suspensión de actividades en virtud del principio de precaución de las actividades”.  Se supende el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la aspersión aérea con Glifosato (PECIG).

 http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/AspersionesTerrestres_2016/ANLA_Resolucion1214_de_30sept2015.pdf

 

http://www.anla.gov.co/sites/default/files/res_1214_30092015.pdf

 

Res N° 01524 del 12  de  diciembre de 2016 http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Legislacion_tematica/res_1524_12122016_ct_6581_d.pdf

 

[149] https://www.dnp.gov.co/Paginas/Comienza-la-implementaci%C3%B3n-de-la-nueva-pol%C3%ADtica-de-Catastro-Multiproposito-en-Colombia.aspx

 

[150] “Por el cual se desarrolla el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, y se dictan otras disposiciones”. http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Legislacion_tematica/Proyecto_de_Decreto_aspersion_aerea_enero2020pdf.pdf

 

Lectura MamaCoca -http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/Aportes_MamaCoca_a_ProyectoDecretoDuque_fumigaciones_2019-2020.html

 

[151] http://www.indepaz.org.co/wp-content/uploads/2019/08/INFORME-NACIONAL-SOBRE-VIOLACIN-DE-DERECHOS-HUMANOS-EN-LA-IMPLEMENTACIN-DEL-PUNTO-4-COCCAM..pdf

 

[152] https://www.fedesarrollo.org.co/sites/default/files/visorPDF%20(18).pdf

 

[153] Vídeo del momento de ataques armados contra quienes se oponen a las erradicaciones forzadas https://www.youtube.com/watch?v=Sy9d3KZZZmY

 

[154] http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/Cruz_OMC_Orgnaizacion_Medica%20Colombiana_infograma_marzo2020.jpg

 

[155] http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Fumigas/MorenoRocio_et_al_Econometric_Analysis_%20coca_eradication_%20policy_Colombia.pdf

 

[156] https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/Resumen-PND2018-2022-final.pdf

 

[157] https://elexpediente.co/escandalo-en-finagro-226-millones-en-creditos-para-el-campo-a-manos-de-estas-grandes-empresas/

 

Colombia Agro Produce –Presentación Control Senado 6 de mayo 2020

 

[158] http://ideaspaz.org/media/website/FIP_sustitucion_final.pdf

 

[159] https://www.unodc.org/documents/colombia/2020/Febrero/INFORME_EJECUTIVO_PNIS_No._19.pdf

 

[160] Ver  Título eliminado por el decreto 471 del 2020 : Titulo  9  de  la  Parte  13  del  Libro  2  del  Decreto  1071  de  2015”. /