Aportes MamaCoca

 Proyecto de Decreto del Gobierno Iván Duque _2019

(con el cual  se pretende reanudar las aspersiones aéreas)

Marco  histórico - Colombia lleva asperjando (de forma experimental pero continuada y con diversos agrotóxicos  algunos de ellos hoy prohibidos internacionalmente) por tierra y aire como medida de la Política de Narcóticos desde 1978,  (como "propuesto" por Estados Unidos). En ese entonces la orden era acabar con las estimadas 20,000 hectáreas de marihuana sembradas en la Sierra Nevada de Santa Marta.

No sobra recordar que, ya en 1978, el INDERENA había advertido al gobierno colombiano sobre el deber del Estado.  Esta Carta del Inderena al Consejo Nacional de Estupefacientes del 19 de junio 1978 urge que se tomen "todas las previsiones necesarias para que no pueda posteriormente imputarse a falta de previsión del Estado, la ocurrencia de alteraciones o deterioros ambientales que puedan producirse en perjuicio, bien para la salud humana o para recursos básicos de toda actividad económica como son el aire, el agua, los suelos y la fauna". (disponible impreso en la Fundación Pro Sierra).  Esta deuda del Estado con la Nación todavía está.

Colombia es el único país del mundo que se autofumiga con el supuesto objetivo de erradicar sus cultivos declarados ilícitos. Supuesto pues, si tras 40 años de aspersiones, el balance es: una marihuana extensa y ya comercial; unas 200,000 has de coca (180,000 has. más que al origen); y ahora productores de derivados de amapola, lo que se ve es que hemos fumigado millones de hectáreas sin haber erradicado.

En 1984, Colombia inició oficialmente la aspersión, esta vez de sus 20,000 has de coca y con glifosato. Esto a pesar de que la marihuana fumigada desde 1978 no había/ha sido erradicada-  En 1992, el objetivo manifestado era la amapola.

Las fumigaciones aéreas fueron suspendidas a partir de octubre 2015. Contrario a lo que se quiere hacer creer, esto no significa que no se haya intentado seguir asperjando por vía aérea (drones) y con aspersores portátiles (como en 1978)  con glifosato.  Así las cosas, la falta de glifosato no es la causa del crecimiento del número de hectáreas.  Pero sí causal de daños ambientales, como lo revela la demanda de Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia y un sinfín de estudios nacionales e internacionales.

A lo largo de estos 40 años, las demandas en contra del Estado colombiano por daños a cultivos, semovientes, aguas y vivendas "licitas" han sido enormes y los costos para la Nación (2016) incalculables. Costos astronómicos comparables con lo que cuesta a los colombianos fumigar.  La Corte Constitucional ha respondido con varias Sentencias que intentan verificar que las leyes  y medidas adoptadas por el Estado respeten los derechos del de los ciudadanos.  De tal forma, la Sentencia T-236/17 le exigió al Estado colombiano que cumpliera con ciertos requisitos para poder renovar las aspersiones aéreas.

Ya desde el 2003 [Sampedro et al.] (y antes) se alertaba sobe las razones de la incertidumbre frente a las aspersiones aéeas estatales. La pregunta es si el Gobierno de Iván Duque ya ha sabido establecer una línea de base (previa), a decir, recopilar las historias clínicas de las poblaciones que pensa fumigar y un inventario de las recursos (aguas, sembrados, semovientes, viviendas)  de las áreas que piensa fumigar.

No es irrazonable exigir al Gobierno Duque que, antes de reaundar las aspersiones, emprenda un estudio independiente sobre los impactos (persistencia en los suelos de los agroquímicos utlizados; apsectos sanitarios y memoria de las comunidades) de las fumigaciones . La Sierra Nevada de Santa Marta fue fumigada desde 1978 hasta el 2006. Que no sea dicho que no hay con que llevar a cabo una investigación para determinar cuáles han sido los efectos de 40 años de aspersiones aéreas en Colombia antes de temerariamente emprender un nuevo ciclo de riesgos (y ¿daños verificables?)

Colombia, su narcotráfico y sus otros políticos se han revelado incapaces de salir de las fumigaciones de Washington como alternativa. ¿A quién benefician las fumigaciones? Las fumigaciones en Colombia son un experimento químico sin par en el mundo que no ha arrojado resultados visibles  nivel de erradicación.  Fumigar no es erradicar.

En un país con esta experiencia de fracaso en la "erradicación"; un país cuya mayor riqueza a futuro son sus recursos naturales y su producción y comercio agrícola, las fumigaciones no deberían ser ni siquiera una opción. 

No obstante, MamaCoca esboza acá una lectura de este proyecto de decreto con la expectativa de que:

  1. Haya eco y se sopesen otras alternativas de erradicación: la coca como patrimonio nacional para el desmantelamiento del factor de violencia y corrupción del narcotráfico.

  2. Los enlaces a las normas referenciadas y nuestras  ideas de base (a desarrollar) faciliten otros análisis de este Proyecto de Decreto. 

  3. Recapacitemos sobre la coyuntura /oportunidad única que se le ofrece a Colombia para tomar las riendas de su destino; entre otras, un Washington preso de sus querellas intestinas; el precedente legal del cese de las fumigaciones (las dificultades para reanudarlas legal y legítimamente); el imperativo legal y demandable de aplicar el Principio de Precaución; la inseguridad del Gobierno Duque;  la inquietud social y retroalimentación con las Mesa de Paro...

 El momento es propicio,  sin contar el hecho de que los fondos propuestos por Washington no compensan los gastos, pérdidas y desgaste del Gobierno Duque por una política antinarcóticos alejada de la realidad colombiana y en detrimento del futuro de país y del Centro Democrático. ¿Primero Colombia?

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

DECRETO NÚMERO                           DE 2019

(                                                 )

Por el cual se desarrolla el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, y se dictan otras disposiciones

NOTA MamaCoca  : Dado que este proyecto de decreto lo que propone es controlar (a futuro) los riesgos,  a) Reconoce de por sí  que existen riesgos (tanto sanitarios como ambientales) y b) Asume que ha cumplido con los  protocolos exigidos, entre otras por la Sentencia T-236/17  de la Corte Constitucional.  

Por Ley 1712 de 2014 o de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional , solicitamos se hagan públicas las investigaciones y otras por medio de las cuales el Gobierno Duque demuestra cumplir las exigencias de la Corte Constitucional en varias sentencias (Entre otras, Sentencia T-080/17  Sentencia T-300/17:).

 

Entre otras es PROTOCOLOS EXIGIDOS -¿Si están siendo cumplidos por este decreto?: 

  1. La regulación debe ser diseñada y reglamentada por un órgano distinto a las entidades encargadas de ejecutar los programas de erradicación de cultivos ilícitos, e independiente de esas mismas entidades.

  2. La regulación debe derivarse de una evaluación del riesgo a la salud y otros riesgos, como el riesgo al medio ambiente, en el marco de un proceso participativo y técnicamente fundado. Este proceso de evaluación deberá realizarse de manera continuada.

  3. El proceso decisorio deberá incluir una revisión automática de las decisiones cuando se alerte sobre nuevos riesgos. La legislación o reglamentación pertinente deberá indicar las entidades con la capacidad de expedir dichas alertas, pero como mínimo deberá incluirse a las entidades nacionales y del orden territorial del sector salud, las autoridades ambientales y las entidades que conforman el Ministerio Público.

  4. La investigación científica sobre el riesgo planteado por la actividad de erradicación, que se tenga en cuenta para tomar decisiones, deberá contar con condiciones de rigor, calidad e imparcialidad, de acuerdo con los parámetros fijados en el apartado 5.4.3.4 de esta providencia.

    1. Apartado 5.4.3.4 -La Corte observa que algunas de las investigaciones científicas citadas en este proceso han sido acusadas de interés indebido o ausencia de imparcialidad. La investigación que se realice debe contar con garantías de imparcialidad, y el Gobierno deberá incluir dichas garantías en las disposiciones legales o reglamentarias que se adopten para efectos de cumplir estas condiciones. La investigación científica no necesariamente debe ser contratada o realizada por las autoridades del Gobierno Nacional. Las autoridades pueden hacer uso de las investigaciones que se vienen realizando en otros países, como en efecto ya lo han hecho en el PECIG al establecer el panorama de riesgos. Sin embargo, deben existir reglas dirigidas a filtrar o ponderar la incidencia de conflictos de interés en las investigaciones científicas, con el fin de hacer una evaluación lo más completa y objetiva posible.

  5. Los procedimientos de queja deberán ser comprehensivos, independientes, imparciales y vinculados con la evaluación del riesgo.

  6. En todo caso, la decisión que se tome deberá fundarse en evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente.

Corte Constitutional : Auto 387/19

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

(con enlaces a las normas referidas)

 

En ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las que le confiere los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política,

 

REF.; 11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. / 16. -Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.

REF.; 16 Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.

En concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

REF: ARTÍCULO  54.- Principios y reglas generales con sujeción a las cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional (numerales a-n)

 

y en desarrollo del artículo 32 del Decreto Ley 2811 de 1974

REF.; Artículo 32.-Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los  demás seres vivientes, se establecerán requisitos y condiciones para la importación, la  fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o  la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos.

En particular, en la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes físicos tales  como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones, se  deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar la adecuada  protección del ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos.

 

artículos 31 y 91 literal g) de la Ley 30 de 1986;

ARTICULO 31 (De la coordinación). El Consejo Nacional de Estupefacientes  deberá coordinar sus labores de manera permanente con el Ministerio de Salud, con  el fin de asegurar el cabal cumplimiento de las disposiciones que trata el presente  estatuto. 

ARTICULO 91 . Son funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes:  a) Formular, para su adopción por el Gobierno Nacional, las políticas y los planes y  programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la lucha  contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia.  Igualmente el consejo propondrá medidas para el control del uso ilícito de tales  drogas;   (numerales b-g) (CNE  omnipoderes y  su presentación pública  http://www.odc.gov.co/)

 

 artículos 5 numeral 10, y 117 de la Ley 99 de 1993

REF.; Artículo 5- En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso. (NOTA: Un sinfín de estudios señalan la toxicidad del glifosato para la vida acuática y, por escorrentía, ríos abajo a kilómetros de distancia de donde se fumigó).

Artículo: 10  La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.

Artículo 17 Contratar, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, la elaboración de estudios de investigación y de seguimiento de procesos ecológicos y ambientales y la evaluación de estudios de impacto ambiental;

artículo 4 numerales 2, 9 y 14 Decreto Ley 4109 de 2011

REF: ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. En desarrollo de su objeto, el Instituto Nacional de Salud, INS, cumplirá las siguientes funciones,

·        2- Dirigir la investigación y gestión del conocimiento en salud pública, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud y Protección Social.

·       9- Diseñar e implementar, en lo de su competencia, el modelo operativo del Sistema de Vigilancia y Seguridad Sanitaria en el Marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

·        14- Coordinar y articular, en el ámbito de sus competencias, las acciones de evaluación, superación y mitigación de los riesgos que afecten la salud pública, con las entidades nacionales y territoriales. 

artículo 2 y artículo 3 numerales 1 y 2 Decreto Ley 3573 de 2011;  

REF.:Artículo  2.  Objeto.  La  Autoridad  Nacional  de  Licencias  Ambientales  -ANLA- es  la  encargada  de  que  los  proyectos.  obras  o  actividades  sujetos  de  licenciamiento,  permiso  o trámite  ambiental  cumplan  con  la  normativa  ambiental,  de  tal  manera  que  contribuyan  al desarrollo  sostenible  ambiental  del  País

 

Artículo  3.  Funciones.  La  Autoridad  Nacional  de  Licencias  Ambientales  -ANLA­ cumplirá,  las  siguientes  funciones: 

·         1-Otorgar  o negar  las  licencias,  permisos  y trámites  ambientales  de  competencia  del  Ministerio  de  Ambiente  y Desarrollo  Sostenible,  de  conformidad  con  la  ley  y los  reglamentos. 

·         2.- Realizar  el  seguimiento  de  las  licencias,  permisos  y trámites  ambientales. 

 

artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011;

REF.: ARTÍCULO 8o. DEBER DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos:

 

artículo 2 numeral 3 del Decreto Ley 4107 de 2011;

REF.: Artículo 2.  Funciones.  El  Ministerio  de  Salud  y Protección  Social,  además  de  las  funciones  determinadas  en  la  Constitución  Política  y en  el  artículo  59  de  la  Ley  489  de  1998  cumplirá  las  siguientes: 

3- formular  la  política,  dirigir,  orientar,  adoptar  y  evaluar  la  ejecución,  planes,  programas  y proyectos  del  Gobiemo  Nacional  en  materia  de  salud,  salud  pública,  riesgos  profesionales,  y de  control  de  los  riesgos  provenientes  de  enfermedades  comunes,  ambientales,  sanitarias  y psicosociales,  que  afecten  a  las  personas,  grupos,  familias  o comunidades

 

artículo 5 literales b y c de la Ley 1751 de 2015;

REF.: ARTÍCULO 5o. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá:

·         b) Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema;

·         c) Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales;

artículo 255 de la Ley 1955 de 2019,

REF: ¿255? Pnd 2018-2022

 

 Cita PND 2018-2022 : El desmantelamiento de la política contra esos cultivos y la adopción de un discurso de  justificación, sumados a equivocadas medidas de política pública, incrementaron en cinco  años las hectáreas de coca pasando de cerca de 50.000 a más de 200.000.         deforestación … 

       NOTA MamaCoca: ¿Dónde encontramos las mediciones  de la deforestación ocasionada por el uso gubernamental aéreo de agrotóxicos?

·       ¿El valor total de los gastos en los que incurriremos los colombianos para cumplir  la meta anunciada por el Departamento de Estado to achieve our joint goal of halving coca cultivation and cocaine production by the end of 2023., cuánto es?

ARTÍCULO 5o. Recursos Financieros, Presupuestos Plurianuales y Consistencia Fiscal del Plan Nacional de Inversiones Públicas. El valor total de los gastos que se realicen para la ejecución del presente plan financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, no podrán superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles de conformidad con el Plan Macroeconómico y el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) del Gobierno nacional.

Las metas de los programas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 se ajustarán de acuerdo con las disponibilidades fiscales que se establezcan en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), en el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) y en los Presupuestos Generales de la Nación aprobados para cada vigencia, según lo señalado en los artículos 4o y 5o de la Ley 1473 de 2011.  

NOTA MamaCoca: ¿Cuáles son las disponibilidades fiscales para las aspersiones?

 

DECRETA:

NOTA MamaCoca: El cambio propuesto a continuación por el DD /Decreto Duque no es insignificante y sin riesgo.  Por vía del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho ¿se atornillan la arcaica medida de fumigaciones como política por excelencia de la lucha “contra” las drogas?

 

 

 

ARTÍCULO 1. Adiciónese, por medio del presente Decreto, el Capítulo 7 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», el cual quedará así:

CAPÍTULO 7

De la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea

SECCIÓN 1

Disposiciones generales

ARTÍCULO 2.2.2.7.1.1. Objeto. El presente capítulo adopta un marco normativo especial, independiente y autónomo sobre el control del riesgo para la salud y el medio ambiente en el marco de la disposición de la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea. (N:¿ autónomo de qué o quién?)

ARTÍCULO 2.2.2.7.1.2. Principios. Las actuaciones y procedimientos administrativos relacionados con la evaluación y el seguimiento del riesgo para la salud, con el control del riesgo para el medio ambiente, y con el diseño y ejecución de los programas para la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea deben desarrollarse, por parte de las entidades competentes, a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Ley 1437 de 2011 y en las leyes especiales sobre la materia.

NOTA MamaCoca. Las entidades como el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA - adscrita al Ministerio de Agrcultura); el Instituto Nacional de Salud (INS -establecimiento público de la rama Ejecutiva) y Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA -entidad del sector administrativo)  ¿son, en su calidad de entidades públicas,  parte y/o están bajo directivas del gobierno nacional o califican como entidades independientes, tal y como lo exige la ética y la Corte Constitucional?

SECCIÓN 2

De las actuaciones previas a la destrucción

ARTÍCULO 2.2.2.7.2.1. De la destrucción de cultivos ilícitos. De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, corresponde al Consejo Nacional de Estupefacientes disponer la destrucción de cultivos de marihuana, coca y demás plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, con la utilización de los medios más adecuados, previo concepto favorable de los organismos encargados de velar por la salud de la población y por la preservación y el equilibrio del ecosistema del país. (Página 9 de 20)  

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en el momento de disponer la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, deberá definir el ámbito territorial donde se ejecutarán los programas y, en todo caso, deberá excluir los Parques Naturales de Colombia sean estos nacionales o regionales, los ecosistemas estratégicos como páramos, humedales categoría Ramsar y manglares, los centros poblados, los asentamientos poblacionales y, los cuerpos de agua.

NOTA MamaCoca.  Si no logran recapacitar, es imperativo que saquen, aunque sea las fumigaciones, de la sombra y que la información sobre dicho  ámbito territorial sea del dominio público.

Parágrafo. El Consejo Nacional de Estupefacientes, con el fin de verificar tanto la eficiencia y eficacia de las medidas como la protección de la salud y el medio ambiente, podrá ordenar pilotos de la ejecución del programa que permitan monitorear y establecer la procedencia de su ejecución en todo el territorio nacional, así como su ajuste, cuando a ello haya lugar.

NOTA MamaCoca:  A fin de monitorear y establecer la procedencia de las fumigaciones, lo razonable es evaluar las repercusiones de las ya vividas (1978-2015). A no ser que las fumigaciones planteadas por este gobiernos sean diametralmente diferentes a las ya vividas, el pretender pilotos ―programas para medir los efectos de este experimento, en humanos, fauna, flora y aguas ― es totalmente inaceptable; entre otras, a nivel ético. 

ARTÍCULO 2.2.2.7.2.2. Concepto previo en salud. El concepto previo en salud de que tratan el literal g) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 y el artículo 2.2.2.7.2.1. del presente capítulo, este será emitido por el Instituto Nacional de Salud (INS).

Para efectos de que se pronuncie el Instituto Nacional de Salud (INS), el ejecutor del programa deberá presentar, como mínimo, las áreas y parámetros técnicos de la operación, entre ellos, la mezcla.,

ARTÍCULO 2.2.2.7.2.3. Concepto previo ambiental. El concepto previo en materia de preservación y equilibrio de los ecosistemas de que tratan el literal g) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 y el artículo 2.2.2.7.2.1. del presente capítulo, será emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a través del pronunciamiento sobre la viabilidad ambiental del Plan de Manejo Ambiental o su modificación, para lo cual seguirá el procedimiento consagrado en los artículos 2.2.2.3.8.1. . del Decreto 1076 de 2015.

Para efectos de que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se pronuncie sobre la viabilidad del Plan de Manejo Ambiental o su modificación, el ejecutor del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea deberá presentar, según aplique, un estudio de impacto ambiental o el complemento del plan de manejo ambiental, de conformidad con los términos de referencia específicos que expida dicha autoridad acorde con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.3.2. del Decreto 1076 de 2015.

Los términos de referencia a que hace alusión el inciso anterior deberán exigir, como mínimo, la identificación de los impactos ambientales generados por la actividad, teniendo en cuenta, entre otros, la deriva, los equipos a utilizar en cada aplicación, información sobre el tipo de boquilla a utilizar, elementos de control para el manejo de descargas y las propiedades de la sustancia, los posibles impactos ambientales sobre la fauna, la flora silvestre, el recurso hídrico y el suelo, así como las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos y efectos ambientales identificados.

NOTA MamaCoca:  Es deprimente (inaudito) que, tras 40 años de experimentar/experiencia, utilicen  el discurso de lo que han sido las exigencias incumplidas hasta ahora para proyectar el despropósito de las fumigaciones a futuro.

ARTÍCULO 2.2.2.7.2.4. Auditoría externa. El Ministerio de Justicia y del Derecho, por decisión del Consejo Nacional de Estupefacientes,, podrá, antes del inicio de las actividades del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, contratar una o varias auditorías externas respecto de los parámetros operacionales del programa.

El Instituto Nacional de Salud (INS), en el marco de sus competencias, podrá contratar una o varias auditorías externas respecto del diseño de las limitaciones al

programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, desde la perspectiva del control del riesgo a la salud.

NOTA MamaCoca:  ¿Podrá?  Deberá  "contratar una o varias auditorías externas...".

ARTÍCULO 2.2.2.7.2.5. Ejecución. La ejecución del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea está a cargo de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional (DIRAN).

La mencionada ejecución deberá ser realizada de conformidad con los parámetros operacionales definidos por el Consejo Nacional de Estupefacientes y el Plan de Manejo Ambiental establecido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

El ejecutor del programa deberá presentar mensualmente a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) un informe de las operaciones de aspersión que se hayan realizado en el respectivo mes. Para tal efecto, tendrá en cuenta las constancias que obren relacionadas con los reportes de vuelo de localización satelital, las copias de las actas y poligramas de aspersión e informes de monitoreo del programa de erradicación de cultivos ilícitos en el municipio o área asperjada.

ARTÍCULO 2.2.2.7.2.6. Apoyo. Con miras al seguimiento y evaluación del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, en el marco de sus competencias, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Instituto Nacional de Salud (INS) podrán desplazarse a los lugares de operación. Para tal efecto, la Policía Nacional proporcionará el apoyo logístico, técnico, de desplazamiento y de seguridad necesarios para la ejecución de las actividades de acompañamiento.

SECCIÓN 3

Del seguimiento

 

ARTÍCULO 2.2.2.7.3.1. Del seguimiento ambiental. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) realizará el seguimiento al Plan de Manejo Ambiental del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, incluidos sus pilotos, para, entre otros, corroborar el comportamiento de los medios bióticos, abióticos, socioeconómicos y de los recursos naturales renovables frente al desarrollo de la actividad. También, para imponer medidas ambientales adicionales a fin de prevenir, mitigar, corregir o compensar impactos no previstos en el plan de manejo ambiental de la actividad, y, constatar y exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones que se deriven del Plan de Manejo Ambiental y, en general, para los fines establecidos en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 3, Sección 9 del Decreto 1076 de 2015.

El acto administrativo de seguimiento y control que expida la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para imponer medidas ambientales adicionales de que trata el inciso anterior, será insumo para la revisión automática de que trata el artículo 2.2.2.7.5.1. del presente capítulo.

ARTÍCULO 2.2.2.7.3.2. Seguimiento en salud. El Instituto Nacional de Salud (INS) definirá e implementará el mecanismo de vigilancia en salud pública que permita determinar posibles afectaciones a la salud que puedan derivarse de la ejecución del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea. El Instituto Nacional de Salud (INS) adelantará las acciones necesarias para realizar un estudio de cohorte prospectivo encaminado a analizar los posibles efectos adversos, en la salud, que se puedan generar por la ejecución del programa.

SECCIÓN 4

De la evaluación continua del riesgo

ARTÍCULO 2.2.2.7.4.1. Criterios de evaluación. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Instituto Nacional de Salud (INS), en el marco de sus competencias, evaluarán continuamente el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, desde la perspectiva de los riesgos e impactos para la salud y el medio ambiente, según aplique. Para el efecto, deberán considerar los siguientes elementos como mínimo:

1. Los informes presentados por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional (DIRAN), entidad encargada de ejecutar el programa de aspersiones según lo dispuesto en el el inciso segundo del artículo 2.2.2.7.2.5. del presente capítulo.

2. Los resultados cualitativos y cuantitativos de las quejas, y eventos en salud

3. El análisis de los eventos presentados en relación con posibles afectaciones a la salud o al medio ambiente.

4. La revisión sistemática periódica de la literatura de las investigaciones científicas recientes sobre la sustancia y sobre los efectos del programa de erradicación de cultivos ilícitos en la salud y en el medio ambiente, de acuerdo con la metodología que cada entidad adopte, cuando a ello haya lugar.

5. Los resultados parciales o definitivos de las investigaciones que se estén realizando por parte de las entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Instituto Nacional de Salud (INS) cuando se tengan disponibles.

6. Los resultados de la implementación del Plan de Manejo Ambiental y del concepto previo en salud de que trata la sección 3 del presente capítulo.

 

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Instituto Nacional de Salud (INS) entregarán al Consejo Nacional de Estupefacientes, trimestralmente, las evaluaciones realizadas, para que adopten las decisiones pertinentes a fin de mantener, modificar o suspender la ejecución del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea.

Parágrafo 1. El Instituto Nacional de Salud (INS), en el marco de sus competencias, utilizará, para la vigilancia en salud pública de los casos que puedan derivarse de la ejecución del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, la metodología descrita en el documento «herramienta de evaluación de riesgos para la salud humana por peligros químicos de la Organización Mundial de la Salud (OMS)» o cualquier metodología que garantice la aplicación de criterios objetivos.

Parágrafo 2. El Instituto Nacional de Salud (INS) y las entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrán, cuando a ello hubiese lugar y en el marco de sus competencias, revisar la literatura sobre las investigaciones científicas de que trata el numeral 4 del presente artículo sobre los efectos de la sustancia en la salud y en el medio ambiente, de acuerdo con la metodología que cada entidad adopte para el efecto. Página 12 de 20

 

Para ello, las entidades deberán adelantar procedimientos serios y objetivos en los cuales se revisen diferentes fuentes científicas que les permitan identificar, con el mayor grado de certeza posible, los riesgos para la salud y el medio ambiente.

En todo caso, la revisión de la literatura sobre las investigaciones científicas no podrá estar basada en un solo estudio o concepto técnico, sino que deberá evidenciar el cotejo de diferentes estudios o conceptos técnicos, cuando a ello haya lugar. La exigencia de certeza razonable no podrá ser comprendida como una demostración de certeza absoluta e incuestionable sobre la ausencia de riesgo o de daño.

NOTA MamaCoca:  Ante todo, por simple, Principio de Precaución, el Estado debe abstenerse de llevar a cabo cualquier medida que conduzca a las autoridades a incurrir en riesgos y pueda ocasionar daños. Como lo afirma este mismo proyecto de decreto, lo que se busca es: controlar los riesgos para la salud y el medio ambiente. El decreto parte del reconocimiento de la existencia de riesgos a la salud y medioambiente de los colombianos.  No hay convención internacional ni norma colombiana que autorice/otorgue el derecho a uno de sus Gobiernos de turno de ocasionar daños a la salud y recursos naturales de  la Nación. Si el Estado, por la razón que se, ocasiona daños, es irresponsabilidad estatal.

SECCIÓN 5

De la revisión automática

ARTÍCULO 2.2.2.7.5.1. Revisión de decisiones. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y las entidades territoriales del sector salud, a través del Instituto Nacional de Salud (INS) en caso de evidenciar nuevos impactos o riesgos no contemplados en los instrumentos de evaluación y seguimiento del programa, incluidos sus pilotos, deberán, en el marco de sus competencias, realizar una revisión de dichos impactos o riesgos y enviar el correspondiente informe al Consejo Nacional de Estupefacientes para que este revise su decisión y se pronuncie, de forma motivada, si mantiene, modifica o suspende el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea.

La Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación o cualquier entidad nacional o del orden territorial que evidencie alguna alerta sobre posibles riesgos o impactos que puedan estar asociados al mencionado programa, la informarán a la entidad competente, dentro de las señaladas en el inciso anterior, para que estas realicen una revisión y, en caso de que identifiquen un nuevo impacto o riesgo, envíen un informe al Consejo Nacional de Estupefacientes para que se pronuncie en los términos ya señalados.

SECCIÓN 6

Reglas generales de los eventos en salud y las quejas

ARTÍCULO 2.2.2.7.6.1. De los eventos en salud y las quejas. Los eventos en salud y las quejas que se deriven de los efectos del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, deberán atenderse de forma imparcial, independiente y comprensiva, de acuerdo con sus competencias, por el Instituto Nacional de Salud (INS), las direcciones territoriales de salud, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA).

Los resultados cualitativos y cuantitativos de las quejas y eventos en salud de la comunidad, en relación con posibles afectaciones a la salud o al medio ambiente serán insumo de la evaluación continua del programa del cual trata el artículo 2.2.2.7.4.1. del presente capítulo.

Parágrafo. Para efectos del presente capítulo, se entiende por evento en salud el conjunto de sucesos o circunstancias que pueden modificar o incidir en la situación de salud de una persona o comunidad.

ARTÍCULO 2.2.2.7.6.2. Divulgación. El Instituto Nacional de Salud (INS), las direcciones territoriales de salud, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales  

(ANLA), Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) deberán mantener a disposición de la ciudadanía, en el sitio web que para el efecto se disponga, información completa y actualizada de los procedimientos de queja y de eventos en salud.

Adicionalmente, el Consejo Nacional de Estupefacientes deberá mantener, en el sitio web del Observatorio de Drogas del Ministerio de Justicia y del Derecho, información completa y actualizada del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea.

ARTÍCULO 2.2.2.7.6.3. Informe previo para la evaluación de eventos en salud y las quejas. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) y la Dirección Territorial de Salud solicitarán a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional (DIRAN) un informe de las operaciones de aspersión que se hayan realizado en aquellas zonas relacionadas con el quejoso o el paciente que haya sido atendido por un evento en salud. Para tal efecto, se tendrán en cuenta las constancias que obren relacionadas con los reportes de vuelo de localización satelital, con las copias de las actas y poligramas de aspersión y con los informes de monitoreo del programa de erradicación de cultivos ilícitos en el municipio o área en la que, presuntamente, se originó la queja o el evento en salud. La Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional (DIRAN) deberá remitir el referido informe dentro de los términos de ley para atender las peticiones.

ARTÍCULO 2.2.2.7.6.4. Contenido de las quejas por posibles afectaciones a bienes agropecuarios lícitos, viviendas y ambientales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, las quejas que se radiquen en relación con la posible afectación a bienes agropecuarios lícitos, viviendas y ambientales deberán contener la siguiente información:

1. Los nombres y apellidos completos del quejoso y de su representante, o de su apoderado, si es el caso, con indicación de los documentos de identidad y de la dirección física o electrónica donde recibirán correspondencia y se harán las notificaciones. El quejoso podrá agregar número de fax o la dirección electrónica. Si el quejoso es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

2. El objeto de la queja.

3. Fecha de la presunta operación.

4. Las razones en las que fundamenta la queja. La no presentación de las razones en que fundamenta la queja no impedirá su radicación, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 10 de la Ley 1755 de 2015.

5. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

SECCIÓN 7

De los eventos de salud

ARTÍCULO 2.2.2.7.7.1. Atención de eventos en salud. Para toda persona que consulte por un evento en salud, presuntamente derivado del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, , incluidos sus pilotos, o que consulte por cualquier otro evento y que, a criterio del médico tratante, esté relacionado con el mencionado programa, se activará, por parte de este profesional, la «Ruta para la atención de situaciones de salud relacionadas con la aspersión aérea de cultivos de uso ilícito», protocolo que expedirá el Ministerio de Salud y Protección Social. Igualmente, el citado profesional reportará el evento al Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila) de que trata la Resolución 3518 de 2006 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Cuando cualquier autoridad conozca de un evento en salud, bien sea de un particular o de una comunidad, que pudiera estar relacionado con el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, deberá dirigir a los presuntos afectados a cualquier institución prestadora de servicios de salud pública o privada para que sean atendidos y se gestione en los términos de la «Ruta para la atención de situaciones de salud relacionadas con la aspersión aérea de cultivos de uso ilícito».

ARTÍCULO 2.2.2.7.7.2. Gestión de eventos en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá las acciones de salud colectiva e individual que estén encaminadas a prevenir, divulgar, capacitar y atender los eventos en salud que pudieran estar relacionado con el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, incluida la vigilancia en salud pública. Las entidades del sector salud deberán adoptar, de acuerdo a sus competencias, las referidas acciones para la gestión integral del riesgo en salud del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea.

SECCIÓN 8

De las posibles afectaciones a bienes agropecuarios lícitos

ARTÍCULO 2.2.2.7.8.1. Quejas por posibles afectaciones a bienes agropecuarios lícitos. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) se encargará de tramitar y decidir las quejas que se presenten, en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, por las eventuales afectaciones a bienes agropecuarios lícitos, con el fin de que determine si procede una compensación para superar la afectación.

Parágrafo. No procederá compensación respecto de quejas derivadas de afectaciones a bienes agropecuarios lícitos que hagan parte, estén alternados o mezclados, con cultivos ilícitos en cualquier proporción superior a la establecida legalmente. Tampoco cuando el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA verifique que no han sido afectados por el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea.

ARTÍCULO 2.2.2.7.8.2. Presentación y radicación de quejas por posibles afectaciones a bienes agropecuarios lícitos. Las personas que consideren que sus bienes agropecuarios lícitos han sido afectados por el programa de erradicación de cultivos ilícitos, mediante el método de aspersión aérea, podrán presentar una queja ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la queja correspondiente verbalmente, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.

ARTÍCULO 2.2.2.7.8.4. Verificación de las quejas por posibles afectaciones a a bienes agropecuarios lícitos. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) podrá realizar visitas al lugar de la queja, con el fin de corroborar técnicamente los hechos que dieron lugar a ella. Para tal efecto, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) podrá solicitar apoyo a la Policía Nacional, quien les proporcionará el apoyo logístico, técnico, de desplazamiento y de seguridad necesarios para la ejecución de las actividades de acompañamiento.

ARTÍCULO 2.2.2.7.8.5. Medios probatorios en el marco de la atención de quejas por posibles afectaciones a bienes agropecuarios lícitos. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), con el fin de resolver las quejas, definirá el protocolo interno que le permita validar la posible afectación a bienes agropecuarios lícitos, para lo cual tendrá en cuenta los medios probatorios que considere pertinentes, entre otros, el informe previo para la evaluación de las quejas que presente la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional (DIRAN).

ARTÍCULO 2.2.2.7.8.6. Respuesta a la queja por posibles afectaciones a bienes agropecuarios lícitos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, la queja deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Cuando, excepcionalmente, no fuere posible resolver la queja en el plazo señalado, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) deberá informar esta circunstancia al quejoso, antes del vencimiento del término señalado, expresando los motivos de la demora y, a la vez, el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

Parágrafo. En todo caso, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) resolverá las quejas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, salvo procedimiento especial que regule la materia.

Artículo 2.2.2.7.8.7. Cumplimiento por parte de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional –DIRAN. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), remitirá a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional (DIRAN), la respuesta que se le brinde al quejoso, cuando verifique que efectivamente existió una afectación del bien agropecuario lícito, ocasionada por el programa de erradicación de cultivos ilícitos, mediante el método de aspersión aérea, para que la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional (DIRAN) de cumplimiento a lo resuelto en el acto.

NOTA MamaCoca:  Pretender que las quejas por daños ocasionados por el Estado a bienes lícitos de particulares sean tramitadas por el ICA es más del mismo sueño de retroreformar la Justicia para "modular"/desconocer las funciones del Sistema Judicial.

SECCIÓN 9

De las posibles afectaciones a viviendas

ARTÍCULO 2.2.2.7.9.1. Quejas por posibles afectaciones a viviendas. El Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) se encargará de tramitar y decidir las quejas que se presenten, en el marco de las operaciones del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, por las eventuales afectaciones a viviendas.

Parágrafo transitorio. Las quejas que se presenten hasta el 31 de diciembre de 2019, deberán ser tramitadas y decididas por la Dirección de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 2.2.2.7.9.2. Presentación y radicación de quejas por posibles afectaciones a viviendas. Las personas que consideren que sus viviendas han sido afectadas por las operaciones del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, incluidos sus pilotos, podrán presentar ante el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) la queja correspondiente verbalmente, Página 16 de 20

 

o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.

ARTÍCULO 2.2.2.7.9.3. Verificación de las quejas por posibles afectaciones a viviendas. El Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) podrá realizar visitas al lugar de la queja, con el fin de corroborar técnicamente los hechos que dieron lugar a ella. Para tal efecto, el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) podrá solicitar apoyo a la Policía Nacional, quien les proporcionará el apoyo logístico, técnico, de desplazamiento y de seguridad necesarios para la ejecución de las actividades de acompañamiento.

ARTÍCULO 2.2.2.7.9.4. Medios probatorios en el marco de la atención de quejas por posibles afectaciones a viviendas. El Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) para resolver la queja tendrá en cuenta los medios probatorios que considere pertinentes, entre otros, el informe previo para la evaluación de las quejas que presente Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional (DIRAN).

ARTÍCULO 2.2.2.7.9.5. Respuesta a la queja por posibles afectaciones a viviendas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, la queja deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Cuando, excepcionalmente, no fuere posible resolver la queja en el plazo señalado, el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) deberá informar esta circunstancia al quejoso, antes del vencimiento del término señalado, expresando los motivos de la demora y, a la vez, el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

Parágrafo. En todo caso, el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) resolverá las quejas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, salvo procedimiento especial que regule la materia.

SECCIÓN 10

De las quejas por presuntas afectaciones ambientales

ARTÍCULO 2.2.2.7.10.1. Quejas por presuntas afectaciones ambientales. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se encargará de tramitar y decidir las quejas que se presenten por presuntas afectaciones a los ecosistemas estratégicos y a los recursos naturales renovables, entre otros, a la fauna o a la flora silvestre, al recurso hídrico o al suelo con ocasión de la ejecución del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, incluidos sus pilotos.

En todo caso, en ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) podrá requerir al ejecutor el cumplimiento de las medidas de seguimiento y monitoreo ambiental, establecidas en el plan de manejo ambiental.

ARTÍCULO 2.2.2.7.10.2. Presentación y radicación de quejas por presuntas afectaciones ambientales. Cualquier persona podrá poner en conocimiento de las autoridades ambientales regionales o de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), verbalmente, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, las presuntas afectaciones generadas a los ecosistemas estratégicos y a los recursos naturales renovables, entre otros, a la fauna o a la flora silvestre, al recurso hídrico o al suelo, como consecuencia de la ejecución del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, incluidos sus pilotos.

ARTÍCULO 2.2.2.7.10.3. Traslado de quejas por presuntas afectaciones ambientales. Cuando las quejas por presuntas afectaciones ambientales sean presentadas ante las autoridades ambientales regionales del área de jurisdicción en donde se llevó a cabo la ejecución del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea o ante cualquier otra autoridad, estas deberán ser trasladadas a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, para su verificación.

ARTÍCULO 2.2.2.7.10.4. Verificación de las quejas ambientales. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con base en el informe aportado por el ejecutor del programa, entre otras actividades, podrá realizar visitas al lugar de la queja, con el fin de corroborar técnicamente los hechos que dieron lugar a ella.

Para tal efecto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) podrá solicitar apoyo a la Policía Nacional, quien les proporcionará el apoyo logístico, técnico, de desplazamiento y de seguridad necesarios para la ejecución de las actividades de acompañamiento.

El resultado de las quejas será evidenciado a través del correspondiente acto administrativo de seguimiento y control, en el cual se impondrán, de ser el caso, las medidas de manejo ambiental a través de las cuales el titular del Plan de Manejo Ambiental mitigue, compense o corrija las afectaciones ocasionadas al medio ambiente, de conformidad con el Plan Nacional de Restauración Ecológica, Rehabilitación y Recuperación de Áreas Degradadas.

Lo anterior, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en la Ley 1333 de 2009.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) deberá presentar con destino al Consejo Nacional de Estupefacientes un informe semestral en el cual se evidencie cualitativa y cuantitativamente la atención de quejas en materia ambiental.

Parágrafo 1. Para la atención de la queja se podrá invitar a la Corporación Autónoma Regional o a la Corporación de Desarrollo Sostenible del área de jurisdicción del lugar de la queja, quienes podrán levantar un informe que analizará la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a través del correspondiente acto administrativo.

Parágrafo 2. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de considerarlo necesario, requerirá al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, (IGAC), al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, al Instituto Amazónico de Investigaciones (SINCHI), o al Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (JONH VON NEUMANN) para que suministren insumos técnicos en relación con las quejas presentadas.

Para tal efecto, la Policía Nacional, proporcionará el apoyo logístico, técnico, de desplazamiento y de seguridad necesarios para la ejecución de las actividades de acompañamiento. Página 18 de 20

 

SECCIÓN 11

De las instancias de participación

ARTÍCULO 2.2.2.7.11.1. Participación efectiva. La participación ciudadana efectiva deberá garantizarse antes, durante y después de la ejecución de los programas de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, incluidos sus pilotos

ARTÍCULO 2.2.2.7.11.2. Participación efectiva en la toma de decisión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8, de la Ley 1437 de 2011, y con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas participen en la toma de decisión de reanudar o no la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, el Consejo Nacional de Estupefacientes deberá publicar el proyecto de acto administrativo en el que se adopte tal decisión, en el sitio web de todas las entidades del Gobierno nacional que forman parte de Consejo Nacional de Estupefacientes.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, en su calidad de secretario técnico del Consejo Nacional de Estupefacientes, dará respuesta a las observaciones, a través del informe global que será publicado durante el término que disponga el Consejo Nacional de Estupefacientes en el sitio web de todas las entidades de Gobierno nacional que forman parte del mencionado Consejo.

ARTÍCULO 2.2.2.7.11.3. Participación efectiva por parte del ejecutor. Cuando se pretenda ejecutar un programa específico de erradicación de cultivos ilícitos en una zona determinada, el ejecutor del programa deberá garantizar espacios concretos de participación de la población afectada.

Para ello, el ejecutor del programa deberá anunciar a las autoridades locales y regionales, así como a la ciudadanía en general, el inicio de las actividades de aspersión. El anuncio deberá incluir información relacionada con los mecanismos de atención de quejas y eventos de salud, y de seguimiento y evaluación del programa. En relación con el anuncio a la ciudadanía en general, este deberá realizarse a través de medios de comunicación local.

El ejecutor del programa, una vez realizadas las operaciones de aspersión, garantizará espacios de participación efectiva con las autoridades locales y con la ciudadanía en general, en los que se permita exponer sus comentarios, quejas, y sugerencias, en relación con la operación ejecutada. Las conclusiones de los espacios de participación serán incluidas en el informe mensual de que trata el artículo 2.2.2.7.2.5. del presente capítulo.

ARTÍCULO 2.2.2.7.11.4. Participación efectiva en el seguimiento y evaluación en salud. Los informes que contienen el seguimiento y evaluaciones en salud serán publicados en el sitio web del Instituto Nacional de Salud (INS) y se divulgarán por comunicados de prensa enviados a medios de comunicación local, para lo cual se coordinará con las entidades territoriales departamentales y municipales.

Si la ciudadanía tiene observaciones acerca de los resultados divulgados, podrá manifestarlos a través de un correo electrónico que deberá disponer y dar a conocer el Instituto Nacional de Salud (INS). Las observaciones serán consideradas por el Instituto Nacional de Salud (INS) dentro del seguimiento en salud de que trata el presente capítulo. La respuesta a las observaciones planteadas por la ciudadanía se realizará a través de una matriz global que será publicada en el sitio web de dicha entidad. Página 19 de 20

 

ARTÍCULO 2.2.2.7.11.5. Participación efectiva ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los modos y procedimientos de participación establecidos en el Título IX de la Ley 99 de 1993 y desarrollados en el Decreto 1076 de 2015 serán aplicables a las decisiones administrativas que emita la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en torno a la evaluación o el seguimiento del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, incluidos sus pilotos.

NOTA MamaCoca: MamaCoca brinda acá estas apreciaciones del Proyecto de Decreto y ofrece su extensa información cronológica s0bre cuál ha sido la trayectoria de las fumigaciones en Colombia con la expectativa de que se tengan en cuenta las propuestas alternativas acá esbozadas y, así, se nos permita participar en esta toma de deicsión tan defnitiva para la superviviencia del frágil tesoro que son nuestros recursos naturales.

SECCIÓN 12

De los recursos

ARTÍCULO 2.2.2.7.12.1. Recursos. Las entidades a que se refiere el presente capítulo ejecutarán las acciones determinadas en el mismo, de acuerdo a sus competencias y, con cargo a los recursos programados en el marco de gasto de mediano plazo del respectivo sector.

ARTÍCULO 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición modifica y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESEY CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

MARGARITA LEONOR CABELLO

Ministra de Justicia y del Derecho

 

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA

Ministro de Defensa Nacional Página 20 de 20

 

ANDRÉS VALENCIA PINZÓN

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Social

 

IVAN DARÍO GONZÁLEZ ORTIZ

Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios encargado del Empleo de Ministro de Salud y Protección Social

 

RICARDO JOSÉ LOZANO PICÓN

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

JONATHAN MALAGÓN GONZÁLEZ

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO

Director del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

OTRAS ANOTACIONES MAMACOCA  

1)     Es imperativo que se informe cuántas hectáreas han sido efectivamente erradicadas (puede ser medido durante un periodo viable de estimar) con respecto a las hectáreas fumigadas y cantidad de litros de todos los componentes de la mezcla. Hablamos de ERRADICACI ÓN aérea vs. FUMIGACIÓN aérea, pues no es lo mismo.  

2)   ¿Porcentaje de erradicación que se hará manualmente? ¿Se utilizará igualmente “glifosato”?  

3)     En lo que se refiere a la georreferenciación, el Estado colombiano propone en el 2019 un nuevo Plan de Catastro. Esto se hace absolutamente indispensable dado el confuso estado de las cosas.  ¿Cómo garantizar que, esta “confundida” georreferenciación colombiana no acabé causando afectaciones a comunidades indígenas y sin consulta previa?

Este proyecto de decreto se propone, ante todo, cumplir a posteriori lo lo (ya) exigido a los programas gubernamentales de fumigación aérea desde hace muchísimo años. Asumimos que estas pruebas /investigaciones independientes han sido sometidas previo el Proyecto de Decreto (como lo exige las CC y la opinión pública) .

 

 Puesto que el presente proyecto de decreto plantea los controles a futuro, se requieren pruebas sobre el pasado de las aspersiones aéreas para poder reanudarlas legalmente.

 

Mientras no se hayan cumplido a cabalidad los protocolos exigidos por las Cortes y llamados desde 1978, cualquiera y toda pretensión de fumigar por decreto, viola la ley, justicia y derecho nacional e internacional.

 

Solicitamos atenta y públicamente se nos indique en qué enlace electrónico público (url)  se encuentran los estudios así como exigidos por la Corte : establecer el grado de afectación que el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG), mientras estuvo vigente, causó en la integridad física, cultural, social y económica de dichas comunidades. Este proceso deberá completarse en un periodo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia (2017), prorrogable, por solicitud de las partes, por una sola vez, por un periodo de treinta (30) días adicionales. Dentro del término de la consulta el Consejo Nacional de Estupefacientes, deberá proferir una resolución en la que se consignen los resultados de la misma”.

Las aspersiones aéreas no se pueden reanudar, no en espera de, sino cuando, efectivamente, se hayan sometido los resultados de estudios que revelen las afectaciones/o no ocasionados por el PECIG (mientras estuvo vigente) en la integridad física, cultural, social, económica y  psicosocial de la comunidades fumigadas.  El Gobierno Duque tiene, por demás, que probar ANTES (no por decreto y a posteriori) que ha sido posible minimizar los riesgos de la aspersión para la salud y el ambiente. Lo máximo a lo que debe poder pretender el actual gobierno para poder reanudar ―una medida ya declarada a riesgo― es a un piloto que permita medir las hectáreas efectivamente erradicadas con respecto a la eficacidad de pilotos de otras modalidades de erradicación.

No obstante, por jerarquía normativa, el gobierno nacional tiene, por Principio de Precaución la obligación de PREVENIR los riesgos ― evitar daños, graves e irreversibles, al medio ambiente antes de, o para que no, ocurran.

Entre otras, como solicitado, por  las Naciones Unidas en el 2014  AL Health (2002-7) Indigenous (201 8)  COL 4/2014 Si Colombia cumplió con las Naciones Unidas, su gobierno actual ya debió tomar las medidas protectoras exigidas. No se puede decretar la protección a futuro sin fundamento con lo que pasó en el pasado y con la exigencias respectivas. .

 Si las múltiples acciones legales contra el Estado colombiano confirman los daños a cultivos lícitos, ¿cómo es posible demostrar que no hay daños sanitarios y ambientales/la minimización de los daños?  La Naturaleza no distingue la ilicitud humana de su licitud.

Reanudar o no las fumigaciones no es un asunto partidista/de gobierno. Es un asunto de Estado y de la Nación y uno de los mayores desafíos ambientales, sanitarios y comerciales que enfrenta Colombia.

La coca es patrimonio. El objetivo debe ser reducir la coca excedentaria aprovechando este recurso natural que todavía es exclusivamente andino. Colombia tiene tantas carencias. Usemos la coca, no para desgastar el erario, más guerra y corrupción, sino para aportar a la construcción nacional.  

Los costos financieros de las fumigaciones son enormes y costos de las demandas para la Nación lo son aún más.   Poco importa que, por decreto, se pretenda estipular que será el ICA (entidad pública) el que tramite las quejas por afectaciones “colaterales” a bienes agropecuarios lícitos y cómo será la compensación. Esto se define por precedente, Sentencias de Cortes con su conocimiento de la jerarquía normativa y por prevalencia de la Constitución  y con base en estudios y aportes científicos y sociales independientes.   

Si el Gobierno es el que fumiga ¿cómo aceptar que las quejas sean tramitadas por sus ministerios y entidades públicas como el ICA? cuando lo que exige la Corte es que la evaluación de las quejas sea tramitada por entes independientes e imparciales y no por quien fumiga. 

En breve, las fumigaciones legales, sanitarias, sostenibles, legítimas y efectivas  no existen.  Colombia, por Ley 30 de 1986, tiene en el derecho y deber de buscar/reglamentar los medios más adecuados para disponer la destrucción de cultivos de marihuana, coca y demás plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia.

A continuación anexamos unas ideas para reglamentar otros medios, que se pueden revelar más adecuados, para disponer de la destrucción de los cultivos de coca con la apuesta  

#AUTORegulémonosnos e invirtamos en paz

Priorizar lo pertinente a las “drogas” con base en calificaciones morales es un asunto imaginario/de Imaginario (visiones mil). En los hechos, lo pertinente de la coca y sus derivados es que son un asunto de supervivencia nacional.  Basta estar al tanto de/en la coyuntura internacional para saber que lo pertinente es asumir.  El dilema moral y ético se refiere a la violencia y la guerra por las drogas, no a las “drogas” per se.  

Regular es reconocer/estudiar los riesgos y daños inherentes a algunas sustancias y empezar a desligarlas de la guerra, no del lucro. No es de descartar el uso medicinal de un derivado clorhidrato de cocaína de calidad farmacéutica para contrarrestar la obesidad; tratar el Trastorno por déficit de atención con hiperactividad y otros desequilibrios; usos que ya están siendo investigados y probados clínicamente; claro no en ni para Colombia.

Un buen comienzo para enfrentar la coca problemática (que nos impide a los colombianos aprovechar la coca como patrimonio) podría ser dar un uso legal y racional a la coca (por ej.: a su tropano y otros) para erradicar la coca excedentaria haciendo negocios con proyectos de erradicación productiva usando la coca para, por ejemplo, producir biomasa y otros y sustituyéndola paulatinamente por otras materias primas locales (orgánicas) a fin de constituir un socionegocio de pesticidas orgánicos legal; pesticidas útiles a nivel nacional y con perspectivas en los mercados internacionales.

La regulación se podría vislumbrar a la luz de una legalización controlada a nombre de la ciencia, efectividad y la paz (Acá un esbozo: - Por búsqueda:  La legalización controlada: cuestión de método (2013)  con miras a Encuadrar legalmente la coca para comenzar a limitarla y contener su expansión ilícita - Se requiere sopesar asimismo las propuestas  Buscando alternativas -ATS  para la cocaína.

Cuando vislumbren por qué las fumigaciones son cosa del pasado por ser una medida/política ajena a los propio intereses, este proyecto de decreto podría pasar de fórmulas para fumigarse a la proyección de fórmulas para la regulación  de la coca con miras a su erradicación productiva.

Por lo pronto, el congreso de la República (si no el Gobierno Duque) deben sopesar la forma de blindarse legalmente contra el embrujo de que tienen que  fumigar para ser dignos.  Copiamos acá un proyecto de ley con el que se busca, justamente, recobrar esa dignidad y derecho a proteger a Colombia.

Los remitimos a las anteriores propuestas:

MamaCoca apela a que sopesemos nuestro derecho y deber de recurrir al Principio de Precaución si Colombia viene, efectivamente, primero.



 

 

©1998  MamaCoca. Favor compartir esta información y ayudarnos a divulgarla citando a MamaCoca.