PROYECTO DE LEY No. ________ DE 2020 SENADO 

 “Por el cual se prohíbe el uso de agroquímicos en la implementación de la Política Nacional de Drogas. y se dictan otras disposiciones”

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto preservar la vida, la salud, el medioambiente, la biodiversidad, los recursos naturales y el futuro comercial agrícola y ganadero de todos los habitantes del territorio nacional frente a los riesgos que representa la medida de aspersión aérea y terrestre como componente de la Política Nacional de Drogas.

Artículo 2°. Prohibición. Prohíbase el uso en las modalidades de aspersión aérea o terrestre de cualquier agroquímico ―producto fitosanitario sea éste mineral, biológico o de síntesis química en la implementación del componente de lucha dicha contra la oferta de drogas ilícitas de la Política Nacional de Drogas.

Artículo 3°. Condiciones especiales sobre el glifosato Considerando que la sustancia activa actualmente utilizada por el Estado colombianos en su Política Nacional de Drogas es el glifosato y que como afirmado por el Presidente Duque, las fumigaciones continuarán - A partir de la promulgación de la presente ley, el Estado colombiano y todas las entidades competentes Consejo Nacional de Estupefacientes, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Comercio, Industria y Turismo, de Salud y Protección Social y de Agricultura y Desarrollo Rural, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien haga de sus veces deberán entregar a este cuerpo legislativo: 

1.      En respeto del Principio de Precaución, una investigación científica que, con rigor, calidad e imparcialidad demuestra de forma objetiva y concluyente la ausencia de daño para la salud y el medioambiente de las fumigaciones gubernamentales. Esta investigación debe ser sobre los impactos en los suelos tropicales y biodiversidad y diversidad de las regiones colombianas de la formulación y concentración de la mezcla propias al Gobierno colombiano.

2.      Información precisas sobre formulación de glifosato aplicada por el gobierno colombiano a partir del momento de la reanudación de las aspersiones aéreas (con naves aéreas tripuladas y no tripuladas –drones) y por aspersiones terrestres desde el inicio del actual mandato (agosto 2018).

3.      Un informe sobre las concentraciones de dicha formulación y número de pasadas, altura, previsión de deriva sobre un mismo terreno con una nota comparativa que ilustre las similitudes y diferencias entre las fumigaciones estatales y la modalidad de uso del glifosato en los cultivos agrícolas legales.

4.      La georeferenciación de las zonas fumigadas desde noviembre 2015, fecha en la se suspendieron las aspersiones aéreas a raíz del  Informe del IARC[1] en el que este agencia de la OMS especializada sobre el cáncer se pronuncia sobre la potencialidad cancerigena del glifosato. 

5.      Imágenes y una lista detallada sobre la verificación de la población;  viviendas; cuerpos de agua; números de hectáreas de cultivos declarados ilícitos a erradicar (y número de hectáreas constatadamente erradicadas) de los municipios y regiones fumigados desde agosto 2018 y programados a futuro para operaciones de fumigación.

6.      Los Planes de Manejo Ambiental y Planes de Seguimiento Epidemiológico para las operaciones de fumigación. El plan que diseñe el Gobierno debe incluir una institución con la capacidad de enviar alertas ante posibles riesgos.

7.      Los informes del monitoreo de todas las aspersiones (aéreas y terrestres) realizadas desde agosto 2018  sobre el territorio nacional

8.      La fórmula para la recepción de quejas y el volumen de las quejas de salud relacionadas con aspersiones con glifosato. Dicha quejas no pueden ser recepcionadas ni tramitadas por las mismas entidades que toman parte en la implementación de la medida de fumigaciones. Ante la cuasi imposibilidad de establecer una correlación de causalidad directa y de descartar otras posibles causas se debe acudir a una instancia médicas internacional para evitar el riesgo de emplear un umbral probatorio “politizado”.

9.      Informes sobre los procesos de Consulta Previa con las comunidades étnicas como exigidos por la Sentencias Sentencia T-080/17 [2]  y Sentencia T-236/17 [3] y otras de la Corte Constitucional.

10. El presupuesto del gobierno con itemización de los costos de fumigar ―aeronaves, aspersores, planta de empleados y sus equipos de protección debida, costos del glifosato y de los codadyuvantes y otros.   Copia del contrato de compra delas sustancias químicas y de las operaciones de aspersión.

11.  También es ineludible llevar a cabo estudios sobre los efectos (aguas abajo) de las poblaciones y áreas circundantes a las zonas fumigadas (Ver  el estudio en Brasil de  Mateus Dias Rudi Rocha Rodrigo R. Soares: Glyphosate Use in Agriculture and Birth Outcomes of Surrounding Populations, Institute of Labor Economics (IZA) February 2019[4]

Artículo 4: Controles a agroquímicos para aumentar la productividad de la coca ilícita: Se encomiende al Consejo Nacional de Estupefacientes y a Ministerio de Agricultura el desarrollo de estudios de terreno sobre cuáles son los agroquímicos utilizados para aumentar la productividad de los cultivos de coca para cocaína con miras al diseño de normas que limiten su importación (y o producción) en Colombia. Entre otras, normas para prevenir los riesgos de que el glifosato estatal acabe en el mercado negro y siendo usado para cultivos ilícitos

EXPOSICIÓN DE  MOTIVOS

Colombia es el único país del mundo en el que el Estado aplica sustancias químicas en su búsqueda por erradicar las plantas de las cuales se extraen sustancias psicoactivas ilícitas.

La medida de fumigaciones en Colombia se implementa por primera vez en 1978 para acomodarse al giro de la política de drogas hacia el diseño de fórmulas para atacarse a la “oferta” -concebida como el cultivo [Boletín de 1977 de la ONUDD[5]]. El Gobierno Turbay Ayala inicialmente aplica esta medida con aspersores portátiles (fumigas cacorras) para erradicar unas estimadas 25,000 hectáreas de marihuana.

 

Entre 1978 y casi hasta el año 2000, los Estados Unidos por obra del Estado colombiano experimentó en Colombia con químicos tan devastadores como el imazapyr; el tebuthiuron; el Paraquat (Gramaxone -un herbicida agudamente tóxico cuya aplicación aérea se encuentra prohibida en Colombia desde el 2015); con hexazinon (que afecta en particular a pequeños mamíferos y puede generar pérdida de habitat); con Garlon-4 (tripclopyr); con 2’,4’,5’,7’-Tetrabromofluorescein (Eosina amarillenta); y con pulverizaciones líquidas del ácido 2,4-diclorofenoxiacético. Este 2,4D es el ingrediente ‘mágico’ del Agente Naranja utilizado en Vietnam sobre el cual, para principios de los años 1980, ya se conocían sus gravísimas secuelas.

 

Las fumigaciones en Colombia se dan por etapas. En 1984 se oficializa la medida y, aunque se sigue experimentando otros químicos, se adopta oficialmente el uso del glifosato para acabar con 16,000 has de coca. En 1991, una investigación de la Drug Enforcement Administration (DEA) propone la mariposa Eloria Noyei como la mayor amenaza para la coca. En 1992, el problema que se plantea es la amapola, se aprueba la fumigación de unas especuladas 3,000 has. En 1998, se saca a relucir la propuesta de usar un agente biológico, el hongo Fusarium oxysporum.

 

Uno de los momentos cumbre de las fumigaciones llega con el Plan Colombia. Entre 1999 y el 2014, se fumigan 1’561,998 hectáreas de sólo coca y no sólo con glifosato sino con una mezcla que potencia el glifosato y a razón de una descarga inaudita, muy por encima de la tasa permitida y/o que debería permitir la Monsanto para su producto RoundUp Ultra®.

 

Los estudios de Keith Solomon para OEA/CICAD [6]  (2001-2007) avalan este uso potenciado. No obstante, en el 2011, ante el cambio de proveedores de la Monsanto a la empresa Talanu Chemical Ltda, Solomon publica un artículo sobre la toxicidad del glifosato chino Cúspide 480SL®. Su artículo asegura que con el glifosato chino “Los ecosistemas acuáticos adyacentes a los campos de coca (blanco de las fumigaciones) pueden verse expuestos, colocando en riesgo los organismos acuáticos”. [Toxicity of Cúspide 480SL® spray mixture formulation of glyphosate to aquatic organisms [Solomon 2015[7]]  

 

Los herbicidas se clasifican por categorías en función de su modalidad de acción o la planta sobre la cual actúan. Los herbicidas actúan sobre las malas hierbas al interferir con la forma en que éstas crecen. Como el desarrollo y evaluación de herbicidas ambientalmente seguros específicos a los cultivos declarados ilícitos  no es comercialmente viable y como la coca no es una mala hierba sino una planta (arbusto) , la política de drogas ha optado por alterar las formulaciones, concentraciones y ajustar las licencias ambientales a usos no autorizados por los mismos fabricantes.  De tal forma, la Resolución 1132 del 25 de junio de 2007 y la Resolución 0114 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales del 22 de febrero 2012 aprueban en el sentido de adicionar un nuevo uso, el "control de malezas leñosas y semileñosas en potreros", con una dosis mayor a la inicialmente aprobada del producto formulado.

Así las cosas, el Estado colombiano no fumiga sólo con glifosato. Es posible que la formulación que usa el gobierno colombiano consista de una mezcla en tanque de glifosato con el coadyuvante Cosmo-Flux. Si se trata del glifosato RoundUp 360 SL® de la Monsanto, éste no cuenta con licencia europea pues, como lo advierte su ficha técnica de Europea europea, es altamente peligroso para los organismos acuáticos.

Otra posibilidad es que la formulación gubernamental se base en el glifosato chino Cuspide 480 SL de la empresa Tanalu Chemical también con el codayuvante CosmoFlux®. El Cuspide 480 SL que fue aprobado por licencia otorgada por la Resolución 1132 del 25 de junio de 2007. El 22 de febrero 2012 y por Resolución 0114 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) aprueba en el sentido de adicionar un nuevo uso, el "control de malezas leñosas y semileñosas en potreros", con una dosis mayor a la inicialmente aprobada del producto formulado. 

 

A pesar de los riesgos innegables, ilegitimidad y falta de resultados (de 16,000 hectáreas de coca en 1984, tras fumigar millones de hectáreas y unos costos financieros y sociales astronómicos durante 35 años, hoy se habla de 200,000 hectáreas de coca),  la  dinámica comercial,  presiones estadounidenses y politización de las fumigaciones,  han condenado a los sucesivos gobiernos a una sinsalida.

 

El Estado colombiano se ha revelado incapaz de  diseñar alternativas de erradicación masiva (como podría ser, por ejemplo, la producción de biomasa; de un pesticida con el tropano existente en la hoja de coca; empaques de cartón y otros). Incapaces de reconocer el fracaso, la constante  ha sido la  búsqueda de sustancias de reemplazo en un experimento sin fin con los colombianos y sus recursos. 

 

Por otra, los fondos invertidos en esta medida que deslegitimiza al Estado e impacta adversamente a las comunidades (cultivadoras y no cultivadoras de coca), serían mejor invertidos en los establecido en los Acuerdos de Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP de priorizar el apoyo necesario para que los cultivadores pasen a desarrollar una actividad legal a través de la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito, la adecuación de tierras, desarrollo de infraestructura vial  y comunicaciones, desarrollo social, asistencia técnica, crédito y financiación, mercadeo, compras estatales, entre otros aspectos, como el desarrollo de proyectos productivos.

 

El glifosato genera controversias sin fin en todo el mundo pues inmoviliza los nutrientes necesarios para mantener la salud de plantas y la resistencia a las enfermedades. Estos efectos, por exposición directa o el consumo a través de la alimentación, repercuten en toda la cadena alimentaria y algunos de los posibles daños incluyen alteraciones endocrinas, daño en el ADN, toxicidad reproductiva y del desarrollo, neurotoxicidad, cáncer y defectos de nacimiento en animales y humanos.

 

Actualmente, con los tratados comerciales entre la Unión Europea y el Canadá y Mercosur las principales objeciones surgen ante los menores controles de dichos países frente al uso de productos fitosanitarios.  Cuarenta años de fumigaciones químicas en Colombia constituyen uno de los mayores obstáculos a la exportación de los productos del agro colombiano. El programa PIP de la Unión Europea (2012) señala cómo la utilización, en todo su espectro de usos, de ciertos agroquímicos, entre otros el RoundUp 360-SL, puede afectar el acceso al mercado europeo

 

De ahí la necesidad de esta ley que prohíba que se siga experimentando con Colombia y se de cuenta, con informes sobre el estado actual de las aspersiones, de cuáles han sido los resultados, costos e impactos sanitarios y ambientales de 40 años de experimentación química.

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