RESEÑA DE LAS REPERCUSIONES DE LAS FUMIGACIONES COLOMBIANAS EN ECUADOR
2000-2015
en proceso
Colombia y Ecuador comparten una frontera común, en Colombia los Departamentos de Nariño y Putumayo y en Ecuador las Provincias de Esmeraldas, Carchí y Sucumbíos, con su Cantón/Municipalidad de Lago Agrio con una población que, según el censo del 2010, es de 91.744 habitantes y que se divide administrativamente en Parroquias. El río San Miguel es una frontera natural en un tramo de alrededor de 120 km, nace en el Departamento de Nariño, Colombia y se extiende por el Putumayo, luego pasa a territorio ecuatoriano, unos 60 km, y desemboca en el río Putumayo por el lado ecuatoriano. Putumayo es asimismo el cantón ecuatoriano en la Provincia de Sucumbíos, municipio de Ecuador que recibe el mayor flujo repercusiones de narcotráfico y conexos de los dos países.
Según el abogado y Representante a la Cámara [2006-...] por el Departamento del Putumayo Colombia Guillermo Rivera Flórez, “Cultivos de coca, conflicto y deslegitimación del Estado en el Putumayo”, “Las fumigaciones en este Departamento (Putumayo) se iniciaron levemente entre julio y agosto de 1997 con la aspersión de 516 hectáreas. Para 1998 se produce una concentración de las acciones en el municipio de Puerto Guzmán, donde se fumigaron 3.950 hectáreas de coca." La fumigaci'on en el Putumayo ha sido intensa, repetitiva y se sigue hoy en día. La extensa fumigación de todo el Putumayo ha desplazado asimismo los cultivos, siempre acompañados de sus propias fumigaciones, al Departamento de Nariño. En cuanto a Nariño, las fumigaciones en este Departamento han sido tan atroces que, frente a los daños ocasionados por las fumigaciones de junio, julio, agosto y octubre del año 2000, la Organización Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC) radica una tutela en la que exige su derecho a la consulta previa y la protección transitoria de sus derechos fundamentales a la vida, existencia comunitaria, medio ambiente sano, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso y derecho a la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que los afectan, que estarían siendo quebrantados por los accionados al ordenar y autorizar la fumigación de cultivos ilegales, en sus territorios. . La conclusión del Juez, palabras más palabras menos, es que no existían pruebas porque no existía con qué tomarlas.
Nelson Fredy Padilla Castro: Lluvia de veneno en Colombia, [Correo UNESCO 2001] refiriéndose al Putumayo, señala que “El impacto social [de las fumigaciones] es grande. Ya hay caseríos abandonados y se calcula que 20.000 personas han abandonado sus parcelas para huir de la ofensiva militar. Por esta razón, a mediados de 2000 el ACNUR tuvo que activar un plan de contingencia en la zona fronteriza de Lago Agrio (Ecuador) con varios campamentos listos para atender a posibles refugiados. “
Entretanto, un informe “Intelligence Report: Ecuador Threat of Colombian Drug Spillover de mayo 2000 alerta sobre los invernaderos colombianos de coca en Ecuador y la actividad narcotraficante de la guerrilla colombiana en Sucumbíos, la preocupación por el petróleo ecuatoriano y cómo este spillover y las actuaciones de Ecuador para detenerlo son fuente potencial de financiación para Ecuador por parte de los Estados Unidos.
No obstante, las alarmas frente a lo que esperaba potencialmente a Ecuador, están sonadas desde años atrás. En un informe de 1982 Potential coca growing areas in Bolivia, Colombia, Ecuador and Peru que fija como objetivo agudizar las labores de monitoreo y control en América Latina, la CIA ya incluye a Ecuador entre las regiones con potencial productor de coca. Afirma que el 65% del territorio es potencialmente apto a la coca, principalmente en las fronteras con Colombia y Perú.. Señala por mapa (estimado) cultivos en las dos fronteras y afirma que el cultivo de coca a la fecha es prácticamente inexistente y del efecto expansivo (globo) por la erradicación en Colombia.
En otro informe de 1985 de la CIA
al
Select
Committee on Narcotics Abuse and Control
Latin
American Study Missions Concerning International Narcotics Problems:
(informe secreto durante años y
hecho
público por el Freedon of Information Act (FOIA)
CIA (Central Intelligence Agency) alertaba sobre la expansión de los cultivos
de coca a Ecuador en la región fronteriza con Colombia.
Este informe alaba los esfuerzos de Colombia
At present,
Las mediciones de 1989 (UNODC 1989) estiman que en Ecuador hay potencialmente 400 has de coca. Sin embargo, no es sino hasta el 2006 que la UNODC comienza, para determinar los cultivos en la frontera Norte, a monitorear específicamente el insignificante cultivo de coca en Ecuador, que, para el 2009 (UNODC 2009) ¡se estima en 25 hectáreas! y/o presumiblemente inexistente.; se habla de unas 80,000 matas halladas por el gobierno ecuaoriano. También es cierto que de años atrás se viene hablando de coca en Brasil, Venezuela y norte de Argentina por parte de quienes vienen impulsando las propuestas de erradicación en todos los países de la región, sobre todo la experimentación con erradicación química.
Los países de la región, ante la propuesta de la UNDCP a
Colombia de ir más allá de la experientación química ya implemetada en/por
Colombia desde 1984 y, ante el temor de que Colombia se prestase a la
experimentación biológica con el hongo Fusarium Oxysporum para la erradicación
de la coca , el 16 y 17 octubre del año 2000, los
Viceministros de Relaciones Exteriores de los cinco Países Miembros de la
Comunidad Andina reunidos en la ciudad de Caracas en el marco del Consejo Andino
de Ministros de Relaciones Exteriores solicitaron a la Secretaría General
elaborar un Informe Reservado que contenga el debate suscitado por el
quinto punto de la Agenda Provisional que viene del Comité Andino de Autoridades
Ambientales (instancia de recomendación que no tiene el poder de adoptar
Decisiones vinculantes en el marco del Acuerdo) cual es el desarrollo de un “Mecanismo
de Alerta Temprana para la detección de agentes de control biológico en la
erradicación de cultivos ilícitos, que afecten los ecosistemas andinos”.
El único país (del Mundo) cuyos políticos han acogido sin recato, y logrado mantener, durante décadas esta experimentación química es Colombia. A pesar de esto, Colombia no es la única que sufre de sus fumigaciones. Estudios médicos han señalado repercusiones es en Venezuela (Barquisimeto) y Ecuador ha dejado claros los daños. Si bien, Ecuador supo blindar sus gentes y rica biodiversida contra las fumigaciones en su territorio, esto no impide los daños ocasionados en su suelo y poblaciones por la deriva colombo-estadounidense. Aunque, como reseñamos anterriormente, el Putumayo, toda la Amazonía y zona fronteriza con Ecuador estuvieron en la mira fumigadora desde la segunda mitad de los años 1980, la arremetida dramática viene con el Plan Clinton-Pastrana, el llamado "Plan Colombia" y, para el año 2000, se fumigaba intensamente el Putumayo y Ecuador vivía asimismo las repercusiones.
Como lo revela este testimonio
Ante las quejas de la población de Sucumbíos por las aspersiones con fumigantes lanzados desde aviones, en junio del 2001, e l Dr. Adolfo Maldonado Campos, médico español especializado en medicina tropical que trabajó durante seis años (1987 and 1993) en la región de Sucumbíos familiarizándose con las enfermedades tropicales prevalentes , visitó la región junto con un Parlamentario ecuatoriano para verificar. After a comprehensive study of the health impact of fumigations in the region, Dr. Maldonado concluded: a) One hundred per cent of the inhabitants of the region within five kilometers of the Colombian border where fumigations occurred suffer from symptoms associated with acute intoxication from the aerial spray released upon them by the DynCorp Defendants. The percentage of residents suffering from acute intoxication decreases to eighty nine per cent of the population within the zone located between five and ten kilometers from which the fumigations occurred.[traucido de Arias v Dyncorp 2001]
Ante la magnitud de colombianos que llega expulsados de Colombia, Ecuador desarrolla un Registro Ampliado para dar protección a estas personas muchas de las cuales vienen escapando de la fumigaciones.
El 2 de julio de 2001, el gobierno ecuatoriano, por presión de los afectados, solicitó a su similar de Colombia que las fumigaciones que realice las haga al menos a 10 kilómetros adentro de la frontera con el Ecuador.
El 11 de septiembre 2001, 2 100 campesinos ecuatorianos de la Provincia de Sucumbíos instauran una acción colectiva en la Corte Distrital de Columbia (Washington) contra de la empresa Dyncorp por reparación de daños sufridos a causa de las fumigaciones a cargo de Dyncorp, contratistas del gobierno de los Estados Unidos que efectúan las fumigaciones en Colombia (ver abajo demandas Arias et al. vs Dyncorp y Arroyo v. Dyncorp).
El 14 de octubre de 2002, mediante el oficio 254/202 DDPS el ciudadano Víctor Mestanza hace conocer de la queja en la que denuncia que es agricultor afincado en la zona de Puerto Mestanza, Parroquia General Farfán, cercana al Río San Miguel, frontera con Colombia y que viene siendo afectado por la fumigación que se realiza dentro del Plan Colombia.
En octubre del 2002, se entrega el
Informe de la Misión de Verificación “Impactos
en Ecuador de las fumigaciones realizadas en el Putumayo dentro del Plan
Colombia” Octubre - 2002
En los primeros días de enero 2003, los campesinos ecuatorianos víctimas de las fumigaciones, con apoyo de la Federación de Organizaciones Campesinas del Cordón Fronterizo Ecuatoriano de Sucumbíos (FORCCOFES), la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) y el Comité Interinstitucional contra las Fumigaciones (CIF - Ecuador) presentaron una Acción de Amparo Constitucional contra el Estado ecuatoriano (bref mamacoca) "a fin de que se observen las omisiones de dichas autoridades, que han permitido la vulneración de los derechos a la vida, salud, integridad personal y un medio ambiente sano, libre de contaminación a que tienen derecho las personas que viven en la frontera con Colombia, concretamente en la ribera del río San Miguel, en los recintos en los cuales se encuentran asentadas las Comunidades de la Vía a Colombia, Puerto Nuevo y Chone II, provincia de Sucumbios.
Mediante resolución de 22 de enero de 2003, el Tribunal
de instancia, acepta la acción constitucional de amparo por considerar que el
Estado Ecuatoriano ha faltado al primordial deber de "respetar y hacer respetar"
aquellas garantías creadas por la Carta Magna en defensa de todos los habitantes
del Ecuador
El 26 de mayo de 2003 y respondiendo a la necesidad de respaldar con criterios científicos todos los informes recibidos al respecto del impacto de las fumigaciones, el Defensor Adjunto Primero, dispone la realización de una nueva inspección técnica a la zona afectada por la fumigaciones, nombrado como perito al Dr. Adolfo Maldonado a fin de garantizar la realización de exámenes seriados.
El amparo fue apelado por los Ministerios de Relaciones Exteriores, Salud Pública y Agricultura y Ganadería quien, mediante resolución No. 0140-2003-RA, de 11 de julio de 2003 el Tribunal Constitucional, rechaza la acción reconociendo lo acertado y oportuno de las acciones tomadas por Cancillería en el campo internacional.
El Dr Maldonado desarrolla una nueva verificación desarrollado los días 23 y 24 de julio de 2003 e informa que, como actividad necesaria dentro del peritaje, se contó con el laboratorio de Genética Molecular y Citogenética Humana de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador para verificar los daños genéticos sufridos por un grupo de mujeres de la zona.
En un Segundo Informe de la Misión de Verificación a Sucumbíos (remitido por el CIF el 22 de agosto de 2003), el profesor Luis Alberto Andrango, Director Nacional de Defensa de los Pueblo Indígenas de la Defensoría del Pueblo, quien viajó como delegado del Defensor del Pueblo, releva las quejas de la comunidad ecuatorianas que informan que, en julio y agosto del 2002 han fumigado las avionetas, volando muy bajito ( 30 metros de altura más o menos) con el respaldo de 2 a 3 helicópteros, produciendo ruidos espantosos que siembran terror en los pobladores especialmente niños. Además que dan vuelta en territorio ecuatoriano, invadiendo la soberanía nacional, y constata los daños.
Mientras tanto, en el año 2003 en Colombia , dentro la apelación por el Gobierno Uribe y revisión por el Consejo de Estado de la Acción Popular (2001-0022), las asociaciones ecuatorianas Accion Ecologica, Accion Creativa, Aldhu, Asociacion Americana de Juristas, Cedes, Cedhu, Cas, Inredh, Instituto de Estudios Ecologistas Del Tercer Mundo, Plan Pais, Serpaj presentan un Amicus Curiae "Impactos en Ecuador de las fumigaciones a cultivos ilícitos en Colombia" en el proceso 2001-00022-02 (Sampedro y otros) . En él acuden ante el Consejo de Estado de Colombia para solicitar se considere los argumentos de derecho y el análisis técnico-fáctico a continuación, bajo la figura de Amicus Curiae (“amigos de la corte).
En el mes de octubre 2003 Ecuador
constituye una comisión interinstitucional de carácter científico- técnica
y se solicita a Colombia la
conformación de una comisión similar para dar una solución definitiva para las
partes.-
El 10 de noviembre de 2003, el Dr. Adolfo Maldonado entrega a la Defensoría del Pueblo el Informe” Daños Genéticos en la Frontera del Ecuador por las Fumigaciones del Plan Colombia”, informe técnico que recoge los análisis de sangre realizados a un sector de la población de la frontera y en los que determinó una alta presencia de lesiones genéticas.
En diciembre del 2003, la
Defensoría del Pueblo de Ecuador, dentro del
trámite de investigación signado con el número 9067-DAP-2003, declara,
mediante
Resolución No. DAP-001-2004 , : "Que
el Estado de la República de Colombia es el responsable de los daños
transfronterizos ocasionados, como ha quedado probado; en territorio, personas y
ambiente de las zonas de la frontera norte del Ecuador. […] y Hacer conocer de la
presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Alto
Comisionado de los Derechos Humanos de Naciones Unidas a fin de que estos
organismos asuman conocimiento y adopten las medidas que sean necesarias y
pertinentes para evitar que se continúen cometiendo esta violaciones y respalden
los procesos de reclamo internacional que se inicien.-
Mediante el Decreto No. 1151 (doc) del 9 de diciembre 2003, la República del Ecuador reitera su prohibición del uso de productos químicos, bioquímicos o agentes biológicos como herramientas para la erradicación de coca, marihuana o amapola, en todo el territorio nacional respondiendo posiblemente a las alarmas por la propuesta sometida por la UNDCP de utilizar el hongo Fusarium en Colombia.
En enero del 2004 unos 80 campesinos ecuatorianos de la frontera presentan sus denuncias al Parlamento de Quito sobre los daños ambientales y a la salud por las fumigaciones colombianas.
El 10 de marzo 2004 en Carta al Gobierno de Colombia, la Defensoría del Pueblo de Ecuador emplazó al Estado colombiano a que se abstenga de continuar con las fumigaciones de cultivos ilícitos próximos a la frontera con Ecuador. Además, declaró al Estado de Colombia responsable de los daños ocasionados por esas fumigaciones en el Putumayo.
Interpelada, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento –CODHES presenta un Amicus Curiae “Fumigación de cultivos de uso ilícito y vulneración de derechos humanos en la frontera colombo –ecuatoriana ante el Tribunal Constitucional del Ecuador durante el desarrollo del I Foro de las Américas realizado en Quito, Ecuador en Julio de 2004. En este reporte, Codhes establece la correlacion entre fumigaciones y desplazamiento: a medida que las fumigaciones se intensifican de una departamento a otro, se agudiza el desplazamiento; en el caso del Putumayo y Nariño a Ecuador.
Con el objetivo de verificar y
denunciar las violaciones a los Derechos Humanos contra las poblaciones de las
provincias fronterizas con Colombia como consecuencia de las medidas
implementadas dentro del denominado Plan Colombia ejecutado por el gobierno de
ese país, una Misión Internacional visita las
provincias de Esmeraldas, Carchi y Sucumbíos
El 5 de enero
2006, la Cancillería ecuatoriana informa
que: "Para este año, existen una serie de proyectos a
cumplirse en lo que tiene que ver con las relaciones con el vecino país del
norte, los cancilleres de los dos países, Francisco Carrión (Ecuador) y Carolina
Barco (Colombia), acordaron que Colombia suspenderá las fumigaciones a partir de
este mes de forma temporal.
El 15 de marzo de 2006 en Carta al Embajador Cantón sobre fumigaciones y omisión del Estado ecuatoriano -------
El 9 de enero 2007, At OAS, Ecuador Presents Complaint about Colombia’s Aerial Spraying of Herbicides Along Border
En abril 2007 César Paz y Miño, María Eugenia Sánchez, Melissa Arévalo, María José Muñoz, Tania Witte, Gabriela Oleas De la Carrera, Paola E. Leone Genetic Analysis of Ecuadorian Population Exposed to Glyphosate, Medicina y Ciencias Biológicas, Volumen XXVIII Números I Y 2
(el libro impreso)
24 de octubre de 2013 Fundación regional de Asesoría en derechos Humanos INREDH Carta al Embajador Emilo Alvarez ,Secretario Ejecutivo Comisión Interamericana de Derechos Humanos Referencia: Informe sobre las condiciones de los pueblos ecuatorianos en la frontera ecuatoriana con Colombia. La reacción de FORCCOFES, reunida en su Sexto Congreso General, el día 31 de Agosto de 2013, ante el anuncio del acuerdo amistoso con el Estado Colombiano para poner fin a la demanda interpuesta ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, por las fumigaciones realizadas por el estado colombiano en la frontera norte, como afectados directos.
PROCESOS CONTRA LA DYNCORP
La Dyncorp son los contratistas
privados -non-accredited personnel- a sueldo del Gobierno de
los Estados Unidos para llevar acabo las operaciones de "rociado" en
Colombia desde octubre de 1996.
Hay documentos [TTP-Coectiv0 2007] que afirman "It has
been stated that DynCorp first entered in
culposa, y la intrusión ilegal en Ecuador. (
El 27 de noviembre 2001 Dyncorp radica una Exposicion de Dyncorp International con los argumentos y las autoridades consultadas que apoyan el pedido para rechazar, de conformidad con frcp 12(b) o 56 –normas legales- , la mocion de juicio sumario. Con testmonio de Rand Beers asesor de Colin Powel, exsecretario de relaciones exteriores de EEUU, quien argumentó que se trataba de la seguridad nacional de los EEUU. De tal forma, lograron frenar el proceso. sin que el juez sepronuciar hasta el 2007. .
El 7 de enero 2002 Dyncorp radica una Moción para desetimar el caso: Dyncorp moved to dismiss Plaintiffs ‘ alleging that complaints challenge foreign policy and national security determinations of the executive and legislative branches and seek to impose liability on Dyncorp for conduct expressly authorized by Congress and specifically dictated by the DoS under the terms of Dyncorp International’s government contract. The proper forums for plaintiffs’ complaints are in the Congress and before the Executive branch, and their attempts to drag the judiciary into these matters should be rejected.
En 9 de marzo del 2002 Earthright International radica Amicus Curiae Arias et al vs. Dyncorp : “Significant environmental harms that cross international boundaries violate international law and are actionable under the Alien Tort Claims Act, 28 U.S.C. § 1350, particularly where the harms are longterm, widespread and severe, where they violate the rights to life, security of the person and health on a mass scale and where they deprive substantial numbers of people of their means of subsistence
El 21 de mayo del 2007, el Juez Richard W. Roberts
de la Corte del Distrito de Columbia emite un
Memoranum of Opinion and Order en el que d
On April 30, 2010. The court stated that "the flight location records could tend
to corroborate or dispute accounts from the pilots or accounts from the victims
or accounts from potential eyewitnesses about the spraying that's alleged here.
So, I do find that the information sought is relevant, and the objection then is
sustained and the motion to compel those items that are the subject of the
objection is granted.."
El 10 de dicimbre 2010/Memorandum
Opinion and Order Defendants’ Motion for Sanctions Against the Arias/Quinteros
Plaintiffs for Violations of Discovery Orders (“Motion for Sanctions”)
"The parties have agreed upon proposed security-related procedures to be
followed in connection with the defendants’ production of the non-spray flight
lines to the plaintiffs". (alegato de los demandados
inconsistencias en los testimonios
the test [P]laintiffs repeatedly departed from their [sic] earlier sworn
Questionnaire responses regarding the purported factual bases for their [sic]
claims . . . and relied instead on new allegations of different purported
exposures and damages.”
El 28 de marzo 2012 Case Text: United States District Court, District of Columbia. Arias v. Dyncorp Venancio Aguasanta ARIAS, et al., Plaintiffs,v.DYNCORP, et al., Defendants. 856 F.Supp.2d 46 (D.D.C. 2012) Decided March 28, 2012 corte falla a favor dde Dyncorp : "The defendants have failed to demonstrate that justice requires reconsideration of the April 30, 2010 Order or that an interlocutory appeal is warranted. A separate order accompanies this memorandum opinion"
El 18 de abril 2012
Consent Motion to Implement The Court’s March 28, 2012 Order
Ante la apelación la
United States Court of Appeals For The District of Columbia Circuit Argued April
14, 2014 Decided May 30, 2014
district court is affirmed.
Pamela C. Maloney, J.D.:
Expert testimony not required to prove causation in all claims arising out of
herbicide spraying operation in Columbia “District of Columbia law requires
expert testimony when parties offer competing causal explanations for an injury
that turns on scientific information [30 de mayo 2014]
En diciembre de 2006, 1.660 ciudadanos de las provincias ecuatorianas de Esmeraldas y Sucumbios, que no eran parte de la demanda colectiva anterior, presentaron otra demanda en contra de DynCorp en el Tribunal Federal de los Estados Unidos en Florida. Las provincias de Carchi, Esmeraldas y Sucumbios también presentaron sus demandas en contra de DynCorp en el tribunal federal de Florida por las fumigaciones, en diciembre de 2006 y en marzo y abril de 2007. Los demandantes de estos cuatro casos alegan que la fumigación realizada por DynCorp afectó a los residentes de estas provincias, por lo cual están presentando reclamaciones bajo la ley estatal de Florida, la ley ecuatoriana y el derecho internacional (en perfil)
United States District Court Southern District Of Florida Case No. 06-61760-Civ-Dimitrouleas Nestor Ermogenes Arroyo Magistrate Judge Seltzer Quinteros, Et Al., Plaintiff, Vs. Dnycorp Aerospace Operations Lll, Motions to Consolidate in this case [DE 24] consolidating Province of Sucumbios v. DnyCorp Int’l LLC, 06–61926 and [DE 40] Province of Sucumbios v. DynCorp Int’l LLC, 07-60311 into case number 06-61760.
Consolidated Complaint1 I. Introduction — Nature Of The Action In The United States District Court For The District Of Columbia Nestor Ermogenes Arroyo Quinteros, Case No. 07cv1042 (Rwr) Et Al., Consolidated with Case No. 01cv1908 (RWR) For Case Plaintiffs, Management And Discovery Purposes V. Dyncorp Aerospace Operations Llc., Et Al. Defendants.
Order granting defendants. motion to dismiss or transfer pursuant to th e
first-filed rule, or, in the alternative, to transfer pursuant to 28 U.S.C. §
1404(a)
7 de octubre 2012 :Venancio Aguasante Arias, et al & Nestor Emogenes Arroyo Quinteros, et al v. DynCorp, et al. U.S. Dist. Col. Case No. 1:01cv01908 (RWR-DAR) (Amicus curiae, brief filed Oct. 7, 2011).
Case 1:01-cv-01908-RWR -DAR Document 322 Filed 11/21/11 Page 1 of 4 http://www.ciel.org/Publications/Dyncorp_Nov11.pdf "motion for leave to file an amicus brief, fourteen international environmental law professors and practitioners detail their interest in this case as researchers and writers as to “international environmental law and the international environmental principles that are part of customary international law,” and as lawyers who work in the field /transboundary harm
18 de abril 2012 Case 1:01-cv-01908-RWR-DAR Document 327 Filed 04/18/12 Page 1
of 3
CONSENT MOTION TO IMPLEMENT THE
COURT’S MARCH 28, 2012 ORDERS "In the Court’s memorandum opinion dated March
28, 2012, which was filed under seal, the Court denied the defendants’ motion
for reconsideration of the Court’s order compelling the defendants’
production of non-spray flight lines /ref to : address the security
concerns expressed earlier to the Court by the DynCorp defendants, the amicus
EAST Inc (turbo planes)., and the U.S. Department of State.
CASO QUE OPONE ECUADOR CONTRA COLOMBIA EN LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)
http://www.icj-cij.org/docket/index.php?p1=3&code=ecol&case=138
[2003] Adrián Bonilla
Seguridad nacional en el Ecuador contemporáneo
"El
trabajo en una primera parte intenta identificar los principales temas y las
tendencias de la política estadounidense, así como las respuestas que se generan
en el Ecuador y en la región andina. […] Una segunda parte está
destinada a reflexionar sobre el impacto del conflicto colombiano en el Ecuador.
El trabajo da cuenta de los efectos ambientales y sociales de la fumigación y la
erradicación, así como del impacto de la guerra en zonas de frontera, …”
FLACSO- Ecuador,
Ponencia presentada al XXIV Congreso de LASA. Dallas,
[marzo 2003
El 10 de marzo 2004 en Carta al Gobierno de Colombia, la Defensoría del Pueblo d Ecuador La Defensoría del Pueblo emplazó al Estado colombiano a que se abstenga de continuar con las fumigaciones de cultivos ilícitos próximos a la frontera con Ecuador. Además, declaró al Estado de Colombia responsable de los daños ocasionados por esas fumigaciones en el Putumayo. y expide la Resolución No. DAP-001-2004
2007] Mission of Paul Hunt, the UN Special Rapporteur on the Right to the Highest Attainable Standard of Health, finds that "...there is an overwhelming case that the aerial spraying of glyphosate along the Colombia-Ecuador border should not re-commence." (tomado de) [May 18, 2007]
Memorial de Ecuador a la CPI / On 31 March 2008, the Republic of Ecuador instituted proceedings against the Republic of Colombia in respect of a dispute concerning “Colombia’s aerial spraying of toxic herbicides at locations near, at and across its border with Ecuador” which “has already caused serious damage to people, to crops, to animals, and to the natural environment on the Ecuadorian side of the frontier”,
29 April 2009 time-limits for the filing, respectively, of the Memorial of the Republic of Ecuador
29 March 2010 as the time-limits for the filing of the Memorial o and the Counter-Memorial of the Republic of Colombia
International Court Of Justice
reports of judgments, advisory opinions and orders case concerning aerial
herbicide spraying (Ecuador v. Colombia) order of 25
June 2010
the Republic of Ecuador, referring to the importance and amount of scientific and technical documentation annexed to the Counter-Memorial of the Republic of Colombia, indicated that it wished to be able to respond to that pleading in a Reply and to have available for that purpose a time-limit of ten months as from the filing of the Counter-Memorial
the Republic of Colombia stated that it did not consider a second round of written pleadings necessary in the present case and that, in the event of the Court nevertheless deciding to direct the Applicant to submit a Reply and the Respondent to submit a Rejoinder, it would support any decision of the Court regarding time-limits
The Court considers that the filing of a Reply by Ecuador 31 January 2011 and a Rejoinder by the Republic of Colombia 1 December 2011