RESEÑA DE LAS REPERCUSIONES DE LAS FUMIGACIONES COLOMBIANAS EN ECUADOR 

2000-2015

en proceso

Colombia y Ecuador comparten una frontera común, en Colombia los Departamentos de Nariño y Putumayo  y en Ecuador las Provincias de Esmeraldas, Carchí y Sucumbíos, con su Cantón/Municipalidad de Lago Agrio con una población que, según el censo del 2010,  es de 91.744 habitantes y que se divide administrativamente en Parroquias. El río San Miguel es una frontera natural en un tramo de alrededor de 120 km,  nace en el Departamento de Nariño, Colombia y se extiende por el Putumayo, luego pasa a territorio ecuatoriano, unos 60 km, y desemboca en el río Putumayo por el lado ecuatoriano.  Putumayo es asimismo el cantón ecuatoriano en la Provincia de Sucumbíos, municipio de Ecuador que recibe el mayor flujo repercusiones de narcotráfico y conexos de los dos países.  

Según el abogado y Representante a la Cámara [2006-...] por el Departamento del Putumayo Colombia  Guillermo Rivera Flórez, “Cultivos de coca, conflicto y deslegitimación del Estado en el Putumayo”, “Las fumigaciones en este Departamento (Putumayo) se iniciaron levemente entre julio y agosto de 1997 con la aspersión de 516 hectáreas. Para 1998 se produce una concentración de las acciones en el municipio de Puerto Guzmán, donde se fumigaron 3.950 hectáreas de coca." La fumigaci'on en el Putumayo ha sido intensa, repetitiva y se sigue hoy en día. La extensa fumigación de todo el Putumayo ha desplazado asimismo los cultivos, siempre acompañados de sus propias fumigaciones, al Departamento de Nariño.   En cuanto a Nariño, las fumigaciones en este Departamento han sido tan atroces que, frente a los daños ocasionados por las fumigaciones de junio, julio, agosto y  octubre del año 2000, la Organización Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC) radica una tutela en la que exige su derecho a la consulta previa y la protección transitoria de sus derechos fundamentales a la vida, existencia comunitaria, medio ambiente sano, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso y derecho a la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que los afectan, que estarían siendo quebrantados por los accionados al ordenar y autorizar la fumigación de cultivos ilegales, en sus territorios. .  La conclusión del Juez, palabras más palabras menos, es que no existían pruebas porque no existía con qué tomarlas.

Nelson Fredy Padilla Castro: Lluvia de veneno en Colombia, [Correo UNESCO 2001] refiriéndose al Putumayo,  señala que “El impacto social [de las fumigaciones] es grande. Ya hay caseríos abandonados y se calcula que 20.000 personas han abandonado sus parcelas para huir de la ofensiva militar. Por esta razón, a mediados de 2000 el ACNUR tuvo que activar un plan de contingencia en la zona fronteriza de Lago Agrio  (Ecuador) con varios campamentos listos para atender a posibles refugiados. “  

El 23 de marzo 2000, la República de Ecuador expide el Decreto supremo nº 004-2000-AG  con el que se prohibe el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola, sustancias afines, productos y agentes biológicos en plantaciones de coca

Entretanto, un informe  Intelligence Report: Ecuador Threat of Colombian Drug Spillover  de mayo 2000 alerta sobre los invernaderos colombianos de coca en Ecuador y la actividad narcotraficante de la guerrilla colombiana en Sucumbíos, la preocupación por el petróleo ecuatoriano y cómo este spillover y las actuaciones de Ecuador para detenerlo son fuente potencial de financiación para Ecuador por parte de los Estados Unidos.

No obstante, las alarmas frente a lo que esperaba potencialmente a Ecuador, están sonadas desde años atrás. En un informe de 1982 Potential coca growing areas in Bolivia, Colombia, Ecuador and Peru   que fija como objetivo agudizar las labores de monitoreo y control en América Latina, la CIA ya incluye a Ecuador entre las regiones con potencial productor de coca. Afirma que el 65% del territorio es potencialmente apto a la coca, principalmente en las fronteras con Colombia y Perú..  Señala por mapa (estimado) cultivos en las dos fronteras y afirma que el cultivo de coca a la fecha es prácticamente inexistente y del efecto expansivo (globo) por la erradicación en Colombia.  

En otro informe  de 1985 de la CIA al Select Committee on Narcotics Abuse and Control   Latin American Study Missions Concerning International Narcotics Problems: (informe secreto durante años y hecho público por el Freedon of Information Act (FOIA)  CIA (Central Intelligence Agency)  alertaba sobre la expansión de los cultivos de coca a Ecuador en la región fronteriza con Colombia. Este informe alaba los esfuerzos de Colombia At present, Colombia is the only South American country participating in research to develop a safe and effective herbicide for aerial eradication of coca. Colombian officials told the Committee they will share the results of their research with Peru, Bolivia and Ecuador and other countries where coca cultivation occurs”.[...] If and when an effective herbicide is developed, the Committee urges the State Department and the Congress to review favorably requests from Colombia for equipment and other assistance ...“.

Las mediciones de 1989 (UNODC 1989) estiman que en Ecuador hay potencialmente 400 has de coca. Sin embargo, no es sino hasta el 2006 que la UNODC comienza, para determinar los cultivos en la frontera Norte, a monitorear específicamente el insignificante cultivo de coca en Ecuador, que, para el 2009 (UNODC 2009) ¡se estima en 25 hectáreas! y/o presumiblemente inexistente.; se habla de unas 80,000 matas halladas por el gobierno ecuaoriano.  También es cierto que de años atrás se viene hablando de coca en Brasil, Venezuela y norte de Argentina  por parte de quienes vienen impulsando las propuestas de erradicación en todos los países de la región, sobre todo la experimentación con erradicación química.  

Los países de la región, ante la propuesta de la UNDCP a Colombia de ir más allá de la experientación química ya implemetada en/por Colombia desde 1984 y, ante el temor de que Colombia se prestase a la experimentación biológica con el hongo Fusarium Oxysporum para la erradicación de la coca , el 16 y 17 octubre del año 2000, los Viceministros de Relaciones Exteriores de los cinco Países Miembros de la Comunidad Andina reunidos en la ciudad de Caracas en el marco del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores solicitaron a la Secretaría General  elaborar un Informe Reservado que contenga el debate suscitado por el quinto punto de la Agenda Provisional que viene del Comité Andino de Autoridades Ambientales (instancia de recomendación que no tiene el poder de adoptar Decisiones vinculantes en el marco del Acuerdo) cual es el desarrollo de un “Mecanismo de Alerta Temprana para la detección de agentes de control biológico en la erradicación de cultivos ilícitos, que afecten los ecosistemas andinos”.  El propio Congreso de Colombia, en esión del 6 de noviembre 2000, pregunta al Gobierno de Pastrana ¿Qué acciones de tipo bilateral y multilateral ha emprendido Colombia para contrarrestar las preocupaciones regionales acerca de la utilización de micoherbicidas como herramienta para erradicar cultivos ilícitos en zonas de frontera? /Informe  de la Quinta reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina

El único país (del Mundo) cuyos políticos han acogido sin recato, y logrado mantener, durante décadas esta experimentación química es Colombia.  A pesar de esto, Colombia no es la única que sufre de sus fumigaciones. Estudios médicos han señalado repercusiones es en Venezuela (Barquisimeto) y Ecuador ha dejado claros los daños. Si bien, Ecuador supo blindar sus gentes y rica biodiversida contra las fumigaciones en su territorio, esto no impide los daños ocasionados en su suelo y poblaciones por la deriva colombo-estadounidense.  Aunque, como reseñamos anterriormente, el Putumayo, toda la Amazonía y zona fronteriza con Ecuador estuvieron en la mira fumigadora desde la segunda mitad de los años 1980, la arremetida dramática viene con el Plan Clinton-Pastrana, el llamado "Plan Colombia" y, para el año 2000, se fumigaba intensamente el Putumayo y Ecuador vivía asimismo las repercusiones. 

Como lo revela este testimonio en Peter Gorman Plan Colombia: The Pentagon's Shell Game"On the worst days, there are sometimes more than 30," Sister Carmen Rosa Perez says. "They come in to our church with nothing but their muchilas, backpacks. They’ve left everything to get out of Colombia. Or even worse, they come from our own border here in Ecuador. They are sick. Some have sores and rashes from the fumigation. They can’t breathe, they complain their joints ache or that they can no longer see clearly. No one believes us, but that doesn’t mean it isn’t true."  [....] Sister Carmen Rosa Perez works at the Iglesia Miguel de Sucumbios in Lago Agrio, a small town in eastern Ecuador’s Sucumbios province, about 10 miles from the border with Colombia. Across Putumayo River is the Colombian department—or state—of Putumayo"., High Times [March 13, 2003] 

Ante las quejas de la población de Sucumbíos por  las aspersiones con fumigantes lanzados desde aviones, en junio del  2001, e l Dr. Adolfo Maldonado Campos, médico español especializado en medicina tropical  que trabajó durante seis años (1987 and 1993) en la región de Sucumbíos familiarizándose con las enfermedades tropicales prevalentes , visitó la región junto con un Parlamentario ecuatoriano para verificar.  After a comprehensive study of the health impact of fumigations in the region, Dr. Maldonado concluded: a) One hundred per cent of the inhabitants of the region within five kilometers of the Colombian border where fumigations occurred suffer from symptoms associated with acute intoxication from the aerial spray released upon them by the DynCorp Defendants. The percentage of residents suffering from acute intoxication decreases to eighty nine per cent of the population within the zone located between five and ten kilometers from which the fumigations occurred.[traucido de Arias v Dyncorp 2001] 

Ante la magnitud de colombianos que llega expulsados de Colombia, Ecuador desarrolla un Registro Ampliado para dar protección a estas personas muchas de las cuales  vienen escapando de la fumigaciones.

El 2 de julio de 2001, el gobierno ecuatoriano, por presión de los afectados, solicitó a su similar de Colombia que las fumigaciones que realice las haga al menos a 10 kilómetros adentro de la frontera con el Ecuador. 

El 11 de septiembre 2001,  2 100 campesinos ecuatorianos de la Provincia de Sucumbíos instauran una acción colectiva en la Corte Distrital de Columbia (Washington)  contra de la empresa Dyncorp por reparación de daños sufridos a causa de las fumigaciones a cargo de Dyncorp,  contratistas del gobierno de los Estados Unidos que efectúan las fumigaciones en Colombia (ver abajo demandas Arias et al. vs Dyncorp y Arroyo v. Dyncorp). 

El 14 de octubre de 2002, mediante el oficio 254/202 DDPS el ciudadano Víctor Mestanza hace conocer de la queja en la que denuncia que es agricultor afincado en la zona de Puerto Mestanza, Parroquia General Farfán, cercana al Río San Miguel, frontera con Colombia y que viene siendo afectado por la fumigación que se realiza dentro del Plan Colombia.  

En octubre del 2002, se entrega el Informe de la Misión de Verificación “Impactos en Ecuador de las fumigaciones realizadas en el Putumayo dentro del Plan Colombia” Octubre - 2002

En los primeros días de enero 2003, los campesinos ecuatorianos víctimas de las fumigaciones, con apoyo de la Federación de Organizaciones Campesinas del Cordón Fronterizo Ecuatoriano de Sucumbíos (FORCCOFES), la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) y el Comité Interinstitucional contra las Fumigaciones (CIF - Ecuador) presentaron una Acción de Amparo Constitucional contra el Estado ecuatoriano  (bref mamacoca)  "a fin de que se observen las omisiones de dichas autoridades, que han permitido la vulneración de los derechos a la vida, salud, integridad personal y un medio ambiente sano, libre de contaminación a que tienen derecho las personas que viven en la frontera con Colombia, concretamente en la ribera del río San Miguel, en los recintos en los cuales se encuentran asentadas las Comunidades de la Vía a Colombia, Puerto Nuevo y Chone II, provincia de Sucumbios.

Mediante resolución de 22 de enero de 2003, el Tribunal de instancia, acepta la acción constitucional de amparo por considerar que el Estado Ecuatoriano ha faltado al primordial deber de "respetar y hacer respetar" aquellas garantías creadas por la Carta Magna en defensa de todos los habitantes del Ecuador. 

El 26 de mayo de 2003 y respondiendo a la necesidad de respaldar con criterios científicos todos los informes recibidos al respecto del impacto de las fumigaciones, el Defensor Adjunto Primero, dispone la realización de una nueva inspección técnica a la zona afectada por la fumigaciones, nombrado como perito al Dr. Adolfo Maldonado a fin de garantizar la realización de exámenes seriados.

El amparo  fue apelado por los Ministerios de Relaciones Exteriores, Salud Pública y Agricultura y Ganadería quien, mediante resolución No. 0140-2003-RA, de 11 de julio de 2003 el Tribunal Constitucional, rechaza la acción reconociendo lo acertado y oportuno de las acciones tomadas por Cancillería en el campo internacional. 

El Dr Maldonado desarrolla una nueva verificación desarrollado los días 23 y 24 de julio de 2003 e informa que, como actividad necesaria dentro del peritaje, se contó con el laboratorio de Genética Molecular y Citogenética Humana de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador para verificar los daños genéticos sufridos por un grupo de mujeres de la zona.

En un Segundo Informe de la Misión de Verificación a Sucumbíos (remitido por el CIF el 22 de agosto de 2003), el profesor Luis Alberto Andrango, Director Nacional de Defensa de los Pueblo Indígenas de la Defensoría del Pueblo, quien viajó como delegado del Defensor del Pueblo,  releva las quejas de la comunidad ecuatorianas que informan que, en julio y agosto del 2002   han fumigado las avionetas, volando muy bajito ( 30 metros de altura más o menos) con el respaldo de 2 a 3 helicópteros, produciendo ruidos espantosos que siembran terror en los pobladores especialmente niños. Además que dan vuelta en territorio ecuatoriano, invadiendo la soberanía nacional,  y constata los daños.

Mientras tanto, en el año 2003 en Colombia , dentro la apelación por el Gobierno Uribe y revisión por el Consejo de Estado de la Acción Popular  (2001-0022),  las asociaciones ecuatorianas Accion Ecologica, Accion Creativa, Aldhu, Asociacion Americana de Juristas, Cedes, Cedhu, Cas, Inredh, Instituto de Estudios Ecologistas Del Tercer Mundo, Plan Pais, Serpaj presentan un Amicus Curiae "Impactos en Ecuador de las fumigaciones a cultivos ilícitos en Colombia"   en el proceso 2001-00022-02  (Sampedro y otros) . En él acuden ante el Consejo de Estado de Colombia para solicitar se considere los argumentos de derecho y el análisis técnico-fáctico a continuación, bajo la figura de Amicus Curiae (“amigos de la corte).

En el mes de octubre 2003 Ecuador constituye  una comisión interinstitucional de carácter científico- técnica y se solicita a Colombia la conformación de una comisión similar para dar una solución definitiva para las partes.-

El 10 de noviembre de 2003, el Dr. Adolfo Maldonado entrega a la Defensoría del Pueblo el Informe” Daños Genéticos en la Frontera del Ecuador por las Fumigaciones del Plan Colombia”, informe técnico que recoge los análisis de sangre realizados a un sector de la población de la frontera y en los que determinó una alta presencia de lesiones genéticas.   

En diciembre del 2003, la Defensoría del Pueblo de Ecuador, dentro del trámite de investigación signado con el número 9067-DAP-2003, declara, mediante  Resolución No. DAP-001-2004 , : "Que el Estado de la República de Colombia es el responsable de los daños transfronterizos ocasionados, como ha quedado probado; en territorio, personas y ambiente de las zonas de la frontera norte del Ecuador. […] y Hacer conocer de la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Alto Comisionado de los Derechos Humanos de Naciones Unidas a fin de que estos organismos asuman conocimiento y adopten las medidas que sean necesarias y pertinentes para evitar que se continúen cometiendo esta violaciones y respalden los procesos de reclamo internacional que se inicien.-"  

Mediante el Decreto No. 1151  (doc) del 9 de diciembre 2003, la  República del Ecuador   reitera su prohibición del uso de productos químicos, bioquímicos o agentes biológicos como herramientas para la erradicación de coca, marihuana o amapola, en todo el territorio nacional respondiendo posiblemente a las alarmas por la propuesta sometida por la UNDCP de utilizar el hongo Fusarium en Colombia.  

En enero del 2004 unos 80 campesinos ecuatorianos de la frontera presentan sus denuncias al Parlamento de Quito sobre los daños ambientales y a la salud por las fumigaciones colombianas.

El 10 de marzo 2004 en Carta al Gobierno de Colombia, la Defensoría del Pueblo de Ecuador emplazó al Estado colombiano a que se abstenga de continuar con las fumigaciones de cultivos ilícitos próximos a la frontera con Ecuador. Además, declaró al Estado de Colombia responsable de los daños ocasionados por esas fumigaciones en el Putumayo.  

Interpelada,  la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento –CODHES presenta un  Amicus Curiae “Fumigación de cultivos de uso ilícito y vulneración de derechos humanos en la frontera colombo –ecuatoriana ante el Tribunal Constitucional del Ecuador durante el desarrollo del I Foro de las Américas realizado en Quito, Ecuador  en Julio de 2004. En este reporte, Codhes establece la correlacion entre fumigaciones y desplazamiento: a medida que las fumigaciones se intensifican de una departamento a otro, se agudiza el desplazamiento; en el caso del Putumayo y Nariño a Ecuador.   

 La misión de observadores internacionales que se desplazó a las Provincias de Carchi, Esmeraldas y Sucumbíos Observaciones de la misión internacional a la frontera ecuatoriana con Colombia el 20, 21 y 22 de Junio del 2005 , recomienda que: “Es necesario el pleno cumplimiento del fallo del Tribunal Constitucional, que por medio de su resolución N. 0371-04 RA, del 15 de marzo de 2005, pide al Estado ecuatoriano la suscripción de un memorando de entendimiento con Colombia para que no se realicen fumigaciones en una franja de 10 km desde la línea de frontera hacia el interior de la República de Colombia y a los Ministerios de Bienestar Social, de Ambiente y otros, cumplir con sus labores de protección, prevención y generación de programas en cada una de sus competencias. [diciembre 2005] /ver preliminar

Con el objetivo de verificar y denunciar las violaciones a los Derechos Humanos contra las poblaciones de las provincias fronterizas con Colombia como consecuencia de las medidas implementadas dentro del denominado Plan Colombia ejecutado por el gobierno de ese país, una Misión Internacional visita las provincias de Esmeraldas, Carchi y Sucumbíos. Misión sobre la cual Global presenta un detallado informe.

El  5 de enero 2006, la Cancillería ecuatoriana  informa que: "Para este año, existen una serie de proyectos a cumplirse en lo que tiene que ver con las relaciones con el vecino país del norte, los cancilleres de los dos países, Francisco Carrión (Ecuador) y Carolina Barco (Colombia), acordaron que Colombia suspenderá las fumigaciones a partir de este mes de forma temporal. Carrión añadió que en este mes se espera que se concrete la visita de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para que realicen en la frontera norte el estudio prospectivo sobre la nocividad o no de las fumigaciones.

El 15 de marzo de 2006 en Carta al Embajador Cantón sobre fumigaciones y omisión del Estado ecuatoriano -------

El 9 de enero 2007,  At OAS, Ecuador Presents Complaint about Colombia’s Aerial Spraying of Herbicides Along Border

En abril 2007 César Paz y Miño, María Eugenia Sánchez, Melissa Arévalo, María José Muñoz, Tania Witte, Gabriela Oleas De la Carrera, Paola E. Leone Genetic Analysis of Ecuadorian Population Exposed to Glyphosate,  Medicina y Ciencias Biológicas, Volumen XXVIII Números I Y 2

Accion Ecológica El sistema de aspersiones del Plan Colombia y sus impactos sobre el ecosistema y la salud en la frontera ecuatoriana / [2007]

(el libro impreso) El sistema de aspersiones_aereas del Plan Colombia y su impacto sobre el ecosistemma y la salud en la frontera ecuatoriana

Accion Ecológica_ El cielo llora sangre

 24 de octubre de 2013  Fundación regional de Asesoría en derechos Humanos INREDH Carta al Embajador  Emilo Alvarez ,Secretario Ejecutivo Comisión Interamericana de Derechos Humanos  Referencia: Informe sobre las condiciones de los pueblos ecuatorianos en la frontera ecuatoriana con Colombia. La reacción de FORCCOFES, reunida en su Sexto Congreso General, el día 31 de Agosto de 2013, ante el anuncio del acuerdo amistoso con el Estado Colombiano para poner fin a la demanda interpuesta ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, por las fumigaciones realizadas por el estado colombiano en la frontera norte, como afectados directos

PROCESOS CONTRA LA DYNCORP

La Dyncorp son los contratistas privados -non-accredited personnel- a sueldo del Gobierno de los Estados Unidos para llevar acabo las operaciones de "rociado" en  Colombia desde octubre de 1996.  Hay documentos [TTP-Coectiv0 2007] que afirman  "It has been stated that DynCorp first entered in Colombia in 1993 [34] or 1994, as a part of the bi-national cooperation agreements signed with the United States".  Aunque los Estados  Unidos comenzó desde 1998 a hablar de colombianizar las operaciones de fumigación, éstas fueron estuvieron a cargo de la Dyncorp hasa el año 2008 [GAO] con U.S.-owned spray aircraft and helicopters, as well as contractor support to help fly, maintain, and operate these assets at forward operating locations throughout Colombia  De las muchas compañias estadounidenses que se benficiaron con el Plan Colombia [sometido en 1998], la Dyncorp fue la que recibió el contrato más jugoso por $600 millones de dólares. Las "ayudas" del Plan Colombia estaban sujetas prinipalmente al la intesificación de las  aspersiones aéreas y uno de los principale  blancos fue el Putumayo.

 El 11 de septiembre 2001,  2 100 campesinos ecuatorianos de la Provincia de Sucumbíos instauran en una Corte del distrito de Columbia una acción colectiva en la Corte Distrital de Columbia (Washington)  contra de la empresa Dyncorp por reparación de daños sufridos a causa de las fumigaciones a cargo de Dyncorp. Solicitan asimismo medidas cuatelares contra las fumigaciones en la frontera. Afirman que la Dyncop fumigó del lado ecuatoriano de la frontera y sufren las derivas de las fumigaciones efectuadas del lado colombiano de la frontera. En su demanda, las victimas presentaron 12 causas de acciõn, entre estas: la violación de la ley internacional y de los tratados firmados por los Estados Unidos (E.E.U.U.), la negligencia
culposa, y la intrusión ilegal en  Ecuador.  (
Class action /| complaint for equitable relief / damages; jury trial demanded  in the United States District Court  for the District of Columbia peasants of Sucumbíos Ecuador vs. Dyncorp

The lower court required all Plaintiffs to submit a Lone Pine order enumerating any and all alleged injuries caused by the herbicide. Many Plaintiffs failed to submit complete responses; however, even after the lower court granted several extensions; and thus, the court dismissed said Plaintiffs’ claims with prejudice

El 27 de noviembre 2001 Dyncorp radica una Exposicion de Dyncorp International con los argumentos y las autoridades consultadas que apoyan el pedido para rechazar, de conformidad con frcp 12(b) o 56 –normas legales- , la mocion de juicio sumario.  Con testmonio de Rand Beers  asesor de Colin Powel, exsecretario de relaciones exteriores de EEUU, quien argumentó que se trataba de la seguridad nacional de los EEUU. De tal forma, lograron frenar el proceso. sin que el juez sepronuciar hasta el 2007. .

El 7 de enero 2002 Dyncorp radica una Moción para desetimar el caso: Dyncorp moved to dismiss Plaintiffs ‘ alleging that complaints challenge foreign policy and national security determinations of the executive and legislative branches  and seek to impose liability on Dyncorp for conduct expressly authorized by Congress and specifically dictated by the DoS under the terms of Dyncorp International’s government contract. The proper forums for plaintiffs’ complaints are in the Congress and before the Executive branch, and their attempts to drag the judiciary into these matters should be rejected.  

En 9 de marzo del 2002  Earthright International radica  Amicus Curiae  Arias et al vs. Dyncorp : “Significant environmental harms that cross international boundaries violate international law and are actionable under the Alien Tort Claims Act, 28 U.S.C. § 1350, particularly where the harms are longterm, widespread and severe, where they violate the rights to life, security of the person and health on a mass scale and where they deprive substantial numbers of people of their means of subsistence

El 21 de mayo del 2007,  el Juez Richard W. Roberts de la Corte del Distrito de Columbia emite un Memoranum of Opinion and Order  en el que desetima el cargo de tortura pero mantiene los otros cargos.

En el 2009 los demandantes piden que se revelen las trayecotrias de vuelo para corroborar las quejas de que Dyncorp sí fumigó en Ecuador. "The defendants opposed the motion to compel on several grounds. First, they reported having already “produced thousands of [documents] ... disclos[ing] information about every spray flight in Southern Colombia between 1999 and 2008 [,] including latitude and longitude data, the amount of herbicide sprayed, any problems encountered, and other pertinent facts regarding the spray application.” [...] "At the hearing, the defendants disputed having removed unintentional spray events from the spray data it disclosed to the plaintiffs,  and reiterated that DOS owns the records and opposes their disclosure for security reasons" [...] Magistrate Judge Robinson then stated that “the Court has no authority to direct the State Department to do anything in this litigation." [...]

On April 30, 2010. The court stated that "the flight location records could tend to corroborate or dispute accounts from the pilots or accounts from the victims or accounts from potential eyewitnesses about the spraying that's alleged here. So, I do find that the information sought is relevant, and the objection then is sustained and the motion to compel those items that are the subject of the objection is granted.." case text ]El 30 de April 2010 la corte ordena a Dyncorp entregar la información /Dyncorp apela aduciendo seguridad y la Corte resuelve que debe entregar la información "The parties have entered into a consent agreement about how to handle sensitive informatiom so it doesn't fa into the wrong hands. But Collingsworth said seh was pleased the the judge had agreed with plaintiffs that the non-spray data was potentiallly usefu to their case."

El 10 de dicimbre 2010/Memorandum Opinion and Order Defendants’ Motion for Sanctions Against the Arias/Quinteros Plaintiffs for Violations of Discovery Orders (“Motion for Sanctions”) "The parties have agreed upon proposed security-related procedures to be followed in connection with the defendants’ production of the non-spray flight lines to the plaintiffs". (alegato de los demandados inconsistencias en los testimonios "In the pending motion for sanctions, Defendants represent that in October and November, 2009, they took the depositions of the 20 test Plaintiffs, and that during the depositions, “each of
the test [P]laintiffs repeatedly departed from their [sic] earlier sworn Questionnaire responses regarding the purported factual bases for their [sic] claims . . . and relied instead on new allegations of different purported exposures and damages.”

El 28 de marzo 2012 Case Text: United States District Court, District of Columbia. Arias v. Dyncorp Venancio Aguasanta ARIAS, et al., Plaintiffs,v.DYNCORP, et al., Defendants. 856 F.Supp.2d 46 (D.D.C. 2012)  Decided March 28, 2012 corte falla a favor dde Dyncorp : "The defendants have failed to demonstrate that justice requires reconsideration of the April 30, 2010 Order or that an interlocutory appeal is warranted. A separate order accompanies this memorandum opinion"

El 18 de abril 2012 Consent Motion to Implement The Court’s March 28, 2012 Order

En enero del 2013 la Corte  falla a favor de la Dyncorp con el argumento de que la evidencia presentada no era suficiente para probar la relación de causalidad entre las fumigaciones y las lesiones sufridas.

Ante la apelación la United States Court of Appeals For The District of Columbia Circuit Argued April 14, 2014 Decided May 30, 2014: " "The district court dismissed all individual plaintiffs’ claims for crop damages because they failed to provide expert testimony demonstrating “general causation.” In a toxic torts case, proof of general causation is proof that the substance in question is capable of causing the particular injuries complained of. [...] The district court required expert testimony not to prove that herbicides kill plants, but to determine whether the specific herbicide at issue was capable of causing the specific kinds of injuries complained of. For example, plaintiffs claimed that the aerial spraying caused black spots to appear on their crops, but the defendant presented unrebutted expert testimony that glyphosate does not cause spotting." [...] A general causation expert would also, presumably, have been able to testify as to: the concentration of herbicide necessary to produce varying effects, the susceptibility of various types of plants, and the potential for the herbicide to drift outside of the immediate vicinity of a spraying operation. These are all issues that are not within the ken of the average lay juror". [...] The individual plaintiffs do present one winning argument. They assert that the district court was wrong to dismiss claims that do not require expert testimony, namely, claims for trespass, battery, nuisance, and emotional distress; which do not need proof [expert testimony] of actual damage from glyphosate"[...] "We remand for consideration of the individual plaintiffs’ claims for battery, nuisance, and intentional infliction of emotional distress. In all other respects, the judgment of the
district court is affirmed.

Pamela C. Maloney, J.D.: Expert testimony not required to prove causation in all claims arising out of herbicide spraying operation in Columbia “District of Columbia law requires expert testimony when parties offer competing causal explanations for an injury that turns on scientific information [30 de mayo 2014]

SEGUNDO CASO DE SUCUMBÍOS CONTRA DYNCORP

En diciembre de 2006, 1.660 ciudadanos de las provincias ecuatorianas de Esmeraldas y Sucumbios, que no eran parte de la demanda colectiva anterior, presentaron otra demanda en contra de DynCorp en el Tribunal Federal de los Estados Unidos en Florida. Las provincias de Carchi, Esmeraldas y Sucumbios también presentaron sus demandas en contra de DynCorp en el tribunal federal de Florida por las fumigaciones, en diciembre de 2006 y en marzo y abril de 2007. Los demandantes de estos cuatro casos alegan que la fumigación realizada por DynCorp afectó a los residentes de estas provincias, por lo cual están presentando reclamaciones bajo la ley estatal de Florida, la ley ecuatoriana y el derecho internacional (en perfil)

United States District Court Southern District Of Florida Case No. 06-61760-Civ-Dimitrouleas Nestor Ermogenes Arroyo Magistrate Judge Seltzer Quinteros, Et Al., Plaintiff, Vs. Dnycorp Aerospace Operations Lll, Motions to Consolidate in this case [DE 24] consolidating Province of Sucumbios v. DnyCorp Int’l LLC, 06–61926 and [DE 40] Province of Sucumbios v. DynCorp Int’l LLC, 07-60311 into case number 06-61760.

Consolidated Complaint1 I. Introduction — Nature Of The Action In The United States District Court For The District Of Columbia Nestor Ermogenes Arroyo Quinteros, Case No. 07cv1042 (Rwr) Et Al., Consolidated with Case No. 01cv1908 (RWR) For Case Plaintiffs, Management And Discovery Purposes V. Dyncorp Aerospace Operations Llc., Et Al. Defendants.

Order granting defendants. motion to dismiss or transfer pursuant to th e first-filed rule, or, in the alternative, to transfer pursuant to 28 U.S.C. § 1404(a)

7 de octubre 2012 :Venancio Aguasante Arias, et al & Nestor Emogenes Arroyo Quinteros, et al v. DynCorp, et al. U.S. Dist. Col. Case No. 1:01cv01908 (RWR-DAR) (Amicus curiae, brief filed Oct. 7, 2011).

Case 1:01-cv-01908-RWR -DAR Document 322 Filed 11/21/11 Page 1 of 4 http://www.ciel.org/Publications/Dyncorp_Nov11.pdf  "motion for leave to file an amicus brief, fourteen international environmental law professors and practitioners detail their interest in this case as researchers and writers as to “international environmental law and the international environmental principles that are part of customary international law,” and as lawyers who work in the field /transboundary harm

18 de abril 2012 Case 1:01-cv-01908-RWR-DAR Document 327 Filed 04/18/12 Page 1 of 3 CONSENT MOTION TO IMPLEMENT THE
COURT’S MARCH 28, 2012 ORDERS
"In the Court’s memorandum opinion dated March 28, 2012, which was filed under seal, the Court denied the defendants’ motion for reconsideration of the Court’s order compelling the defendants’ production of non-spray flight lines /ref to : address the security concerns expressed earlier to the Court by the DynCorp defendants, the amicus EAST Inc (turbo planes)., and the U.S. Department of State.

 

CASO QUE OPONE ECUADOR CONTRA COLOMBIA EN LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)

Anexos en respuesta Cancillería colombiana

http://www.icj-cij.org/docket/index.php?p1=3&code=ecol&case=138

 

El 23 de marzo 2000, la República de Ecuador expide el Decreto supremo nº 004-2000-AG  con el que se prohibe el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola, sustancias afines, productos y agentes biológicos en plantaciones de coca.

Informe Misión de Verificación, “Impactos en Ecuador de las fumigaciones realizadas en el Putumayo dentro del Plan Colombia”, Acción Ecológica, ALDHU, Asociación Americana de Juristas, CEDHU, Ecociencia, INREDH, Laboratorio de Suelos LABSU, RAPAL, SERPAJ, Acción Creativa, Comité Andino de Servicios, Quito, Octubre de 2002. /[2002] Informe Misión de Verificación /Acción Ecológica :Reporte de la Investigación de los Impactos de las Fumigaciones en la Frontera Ecuatoriana [octubre 2002]

[2003] Adrián Bonilla Seguridad nacional en el Ecuador contemporáneo "El trabajo en una primera parte intenta identificar los principales temas y las tendencias de la política estadounidense, así como las respuestas que se generan en el Ecuador y en la región andina. […]  Una segunda parte está destinada a reflexionar sobre el impacto del conflicto colombiano en el Ecuador. El trabajo da cuenta de los efectos ambientales y sociales de la fumigación y la erradicación, así como del impacto de la guerra en zonas de frontera, …” FLACSO- Ecuador, Ponencia presentada al XXIV Congreso de LASA. Dallas, [marzo 2003]

El 10 de marzo 2004 en Carta al Gobierno de Colombia, la Defensoría del Pueblo d Ecuador La Defensoría del Pueblo emplazó al Estado colombiano a que se abstenga de continuar con las fumigaciones de cultivos ilícitos próximos a la frontera con Ecuador. Además, declaró al Estado de Colombia responsable de los daños ocasionados por esas fumigaciones en el Putumayo.  y expide la Resolución No. DAP-001-2004  

2007] Mission of Paul Hunt, the UN Special Rapporteur on the Right to the Highest Attainable Standard of Health, finds that "...there is an overwhelming case that the aerial spraying of glyphosate along the Colombia-Ecuador border should not re-commence."  (tomado de) [May 18, 2007]

[2007] Misión de Paul Hunt, Relator Especial de las Naciones Unidas en su visita a Ecuador encuentra que: "Existe evidencia creíble y fundamentada que la fumigación aérea con glifosato en la frontera colombo ecuatoriano ocasiona daños a la salud física de las personas que viven en Ecuador.."  [18 de mayo  2007]

Memorial de Ecuador a la CPI / On 31 March 2008,  the Republic of Ecuador instituted proceedings against the Republic of Colombia in respect of a dispute concerning “Colombia’s aerial spraying of toxic herbicides at locations near, at and across its border with Ecuador” which “has already caused serious damage to people, to crops, to animals, and to the natural environment on the Ecuadorian side of the frontier”,

29 April 2009 time-limits for the filing, respectively, of the Memorial of the Republic of Ecuador

29 March 2010 as the time-limits for the filing of the Memorial o and the Counter-Memorial of the Republic of Colombia

International Court Of Justice reports of judgments, advisory opinions and orders case concerning aerial herbicide spraying (Ecuador v. Colombia) order of 25 June 2010

the Republic of Ecuador, referring to the importance and amount of scientific and technical documentation annexed to the Counter-Memorial of the Republic of Colombia, indicated that it wished to be able to respond to that pleading in a Reply and to have available for that purpose a time-limit of ten months as from the filing of the Counter-Memorial

the Republic of Colombia stated that it did not consider a second round of written pleadings necessary in the present case and that, in the event of the Court nevertheless deciding to direct the Applicant to submit a Reply and the Respondent to submit a Rejoinder, it would support any decision of the Court regarding time-limits

The Court considers that the filing of a Reply by Ecuador 31 January 2011 and a Rejoinder by the Republic of Colombia 1 December 2011

 

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