DEMANDAS CONTRA FUMIGACIONES
EN CONTEXTO DE GUERRA
(1986-2018)
algunas referencias
El Ministro de Defensa, el Secretario General del Ministerio de Defensa y el Director de la Policía Nacional impugnaron la demanda porque la quema de pastos que presentaba la finca fue en línea de rumbo de vuelo que sólo se presenta en fumigaciones directas sobre una zona y sobre esa finca no se hicieron fumigaciones con glifosato, porque ya se había operado la caducidad de la acción, por cuanto las fumigaciones fueron efectuadas entre el 1 y el 23 de junio de 1986 y la demandada fue presentada el 25 de junio de 1988 … que no hubo falla en el servicio porque el Estado realizó una actividad en beneficio de la colectividad y en caso de que con ella se hubiera causado un daño, éste constituiría el sacrificio que el común de los ciudadanos deben normalmente soportar.” , El 19 de junio 1992, el Tribunal Administrativo del Magdalena declara administrativamente responsable a la Nación - Policía Nacional por los perjuicios materiales causados con el herbicida Glifosato. La parte demandada, la Nación- Ministerio de Defensa y la Policía Nacional apeló la demanda y alegó entre otros que Frente a la falla en el servicio pretendida por la parte actora, la Sala considera que no se demostró la existencia de los elementos que la configuran. Así es, en la demanda se afirma que las fumigaciones ocasionaron perjuicios en los cultivos de la hacienda Ojo de Agua, especialmente en las tomateras y demás hortalizas produciéndose la pérdida de las cosechas.
La Sentencia del Consejo de Estado afirma que la parte actora no probó este aserto en debida forma que permitiera determinar la existencia de tales perjuicios, a folio 10 obra copia de un informe que rindió el Inderena regional Magdalena sobre la visita practicada el 7 de agosto de 1986 a la Hacienda que se dice afectada. En ese informe el funcionario visitador dió cuenta de que observó afectación en potreros y cultivos de hortalizas con síntomas de aplicación de cultivos tóxicos, pero allí no se determinó cual era ese tóxico de tal manera que en esta sentencia pudiera concluirse que fue la fumigación realizada por la Policía la que ocasionó el daño. Tampoco puede determinarse cual fue ese daño, qué terreno de la finca estaba sembrada de tomate o qué parte de esos cultivos se vieron afectados, y ese fue el informe tomado en el momento en que se presentó el hecho. Ahora los dictámenes logrados en el plenario fueron rendidos 4 años después de realizadas las fumigaciones hechas por la primera compañía antinarcóticos de la Policía Nacional, cuya copia obra a folios 59 a 61, cuando las condiciones existentes habían variado de tal manera que los peritos conceptuaran que era imposible determinar si en alguna época se vieron afectados por glifosato. Los peritos realmente se limitaron a exponer sus conclusiones sobre los perjuicios que puede ocasionar el uso inadecuado del herbicida, pero con esos dictámenes no se establece que efectivamente los cultivos de la hacienda Ojo de Agua se vieron afectados, o cuales y en qué extensión fueron los cultivos afectados o que ese deterioro sufrido hubiera sido por elementos tóxicos usados por la Policía Nacional en las fumigaciones. Como no se demostró la falla en el servicio, se revocará la sentencia apelada y en su lugar se negarán las súplicas de la demanda. El hecho es que, en 1993, el Consejo de Estado declara que: “Como no se demostró la falla en el servicio, se revocará la sentencia del 19 de junio de 1992 apelada y en su lugar se negarán las súplicas de la demanda..[hechos 1-13 de junio 1986, radicación de la demada_ 25 de junio de 1988- Fallo 1era instancia 19 de junio 1992] [Sentencia Consejo de Estado 11 de junio de 1993]
[1992/1993] Corte Constitucional // Sentencia SU 67 de 1993 En 1992 Gerardo Ardila actuando en nombre del Ejecutivo Nacional de la Alianza Democrática M-19" (Movimiento recién desmovilizado e impulsor de la Constituyente de 1991, que da forma actual al derecho de Tutela), presentó una tutela el 18 de Febrero de 1992 contra el Consejo Nacional de Estupefacientes: El señor Gerardo Ardila presentó ante el Juez setenta y nueve (79) de Instrucción Criminal Ambulante, en la ciudad de Santafé de Bogotá , un escrito en el que interpone la Acción de Tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, contra "la decisión del Consejo Nacional de Estupefacientes consistente en la orden de utilizar defoliantes prohibidos en especial de fumigar con Glifosato los cultivos de amapola". Pide que se ordene la suspensión inmediata de las fumigaciones con aquel producto. Advierte que en la reunión del Consejo Nacional de Estupefacientes en la que se autorizó el uso del defoliante señalado, "...tres autoridades del Estado mostraron su inconformidad. Tanto el Ministro de Educación y el Procurador General de la Nación, se abstuvieron, y el Ministro de Salud, máxima autoridad en ese campo, se opuso con argumentos demostrativos de los efectos nocivos que esta sustancia causa al ecosistema". Además, en el Senado de la República se aprobó una resolución en la que se pide al Gobierno revisar la decisión tomada por el citado Consejo; lo que significa, en su opinión, que existe una expresión de la voluntad popular que no puede ser ignorada según el alcance del artículo 79 de la Constitución Nacional y que es "obligante para el Gobierno so pena de ser considerado autoritario y violador del Espíritu de una Constitución que se consagró gracias, entre otras, a la participación del actual Gobierno presidido por el Doctor Cesar Gaviria.
En Fallo de primera instancia, el Juez 79 de Instrucción Criminal
Ambulante de Bogotá declara improcedente la acción de tutela del Sr. Ardila
del 17 de febrero de 1992 por no encontrarse vulneración a derechos
fundamentales y por no proceder para la protección de derechos colectivos.
La Sentencia SU 67 de 1993 de la Corte
Constitucional aprobada por Acta No. 15 el 24 de febrero 1993 confirma la
Sentencia del Juez 79 de Instrucción Criminal Ambulante de Bogotá. No
obstante, uno de los ponentes, el
Magistrado Ciro Angarita, manifiesta un salvamento parcial "por
cuanto sólo se reprodujo integralmente una de las diversas sentencias
revisadas y las demás merecieron apenas mención incidental, es apenas
natural que en estas circunstancias el fallo final sea desequilibrado y
exhiba un sesgo que ha llevado a la opinión pública a interpretarlo
apresuradamente como aprobatorio del uso del glifosato."[Londoño
et al. 2007
[1992/1993]
Ciro
Angarita Varón: Salvamento
Parcial de Voto a
[1994/1995]
El 18 de mayo de 1995, Tribunal Administrativo de Cundinamarca señaló que "la importancia de la recuperación por todos los medios de las áreas de cultivo ilícito que causan mayor daño al ambiente y la dificultad de su recuperación y resolvió “Abstenerse de librar mandamiento de ejecución contra el Consejo Nacional de Estupefacientes, Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho”..Afirma Omaira que el Tribunal no tuvo en cuenta la petición de pruebas que se hizo en la demanda. El Consejo de Estado confirma la providencia de del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. [radicación septiembre 1994 sentencia 1era instancia 18 de mayo de 1995 -fallo Consejo de Estado 15 de agosto 1995]
[1995-1997] Acción de cumplimiento. Radicación número 3454 DMSJuridica Actor: Javier Roa Salazar contra el señor Alcalde de Neiva y el Comandante de la Policía del Huila. Apelación Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera de la sentencia de julio 17 de 1995, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila. 27 de octubre de 1995. En enero de 1995 el Sr. Javier Roa instaura una demanda contra el señor Alcalde de Neiva y el Comandante de la Policía del Huila por no cumplimiento de los requisitos exigidos para llevar a cabo actividades que, como las fumigaciones efectuadas entre el 8 de noviembre y 18 de diciembre 1994 con glifosato en las localidades de San Antonio, Piedramarcada, Vegalarga, Balsillas y los Cauchos de Neiva pertenecientes al municipio de Neiva, y cercanas a los afluentes del río Las Ceibas y que, según el actor, afectan el medio ambiente y la vida. Se trata, de que el señor Alcalde de Neiva y el Comandante de la Policía del Huila tramiten la respectiva licencia ambiental y cumplan los demás requisitos exigidos para llevar a cabo actividades que como la fumigación con glifosato. Sostiene el Tribunal Administrativo del Huila que sobre el tema objeto de discusión, ya esta Corporación [tuvo oportunidad de pronunciarse AC - 2820. Omaira] y al efecto definió que la erradicación de cultivos ilícitos es una actividad que compete al Consejo Nacional de Estupefacientes desde el año de 1986 y que, a dicha actividad que se inició con anterioridad a la expedición de la Ley 99 de 1993, se le aplica el régimen de transición que fue consagrado en la mencionada ley, según el cual para el ejercicio de dicha actividad no se requiere la licencia ambiental y puede seguirse desarrollando, sin perjuicio de que las autoridades ambientales pueden intervenir con el fin de que se cumplan las normas que regulan el medio ambiente.
[1997] Sentencia proferida por el Tribunal
Administrativo del Tolima, por medio de la cual: “Declárase que
[2000-2003] Reseña MamaCoca Tutela Opiac) Sentencia SU-383 de mayo del 2003 /(Actuaciones fallos y sentencias tutela OPIAC -representante legal de los 56 pueblos indígenas que habitan la Amazonía Colombiana-
[2000-2015] .Compilación de las repercusiones de las fumigaciones colombianas en Ecuador
[1999-2014]
Consejo de Estado:
Radicación número: 41001-23-31-000-2000-02956-01(29028)
FUMIGACIONES CON GLIFOSATO - Se exhorta a la Dirección de Antinarcóticos de
la Policía Nacional para que identifique y delimite las áreas geográficas
de aspersión y erradicación de cultivos ilícitos y mitigue daños
antijurídicos colaterales a bienes, personas y cultivos cercanos / CULTIVOS
ILICITOS - Fumigaciones con glifosato. Exhorto al Gobierno Nacional para
que se aplique principio de precaución / PRINCIPIO DE PRECAUCION - Se
exhorta a que se estudie la viabilidad de otras formas de destrucción de
cultivos ilícitos. Conservación ambiental APELACION SENTENCIA Síntesis El
día 15 de enero de 1999, la Dirección de Antinarcóticos de la Policía
Nacional fumigó con herbicidas químicos –glifosato- plantaciones de amapola
en jurisdicción del municipio de Algeciras –Huila-, hecho que produjo
daños en el cultivo de lulo de propiedad del señor Luis Elí Medina,
predio ubicado en cercanías a la zona objeto de erradicación (vereda
Balsillas, municipio de San Vicente- Inspección - Departamento de Caquetá).
FALLO -REVOCAR la sentencia proferida el 9 de agosto de 2004 por el
Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, q ue negó las pretensiones
de la demanda, y en su lugar, decide: PRIMERO. DECLARAR
patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa
– Policía Nacional por los perjuicio s materiales que padeció el señor Luis
Elí Medina, por la destrucción del cultivo de lulo sembrado en su
propiedad como consecuencia de las fumigaciones aéreas con glifosato
realizadas por la Policía Antinarcóticos, la tercera semana de enero de
1999. Bogotá D. C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014).
[1999-2012] Consejo de Estado "DECLÁRASE RESPONSABLE A LA NACIÓN -Ministerio de Defensa-Policía Nacional por los daños causados (en mamacoca) al predio “La Esperanza”, de propiedad de la señora Luz Helena del Perpetuo Socorro Serrano de Díaz, como consecuencia de las fumigaciones aéreas realizadas por la Policía Antinarcóticos, la segunda semana de noviembre de 1997". "“Manifestó que, a pesar de no existir en el predio afectado cultivos ilícitos, aviones y helicópteros adscritos a la Policía Nacional esparcieron un químico de características similares al herbicida conocido comercialmente con el nombre de gramaxone, lo que produjo la quema y secamiento de 22,85 hectáreas cultivadas con pastos de grama dulce, guaudilla, trenza y brachiaria de cumbe; la desfoliación de varias especies arbóreas, entre ellas, gualanday, yarumos, balsos, limón, naranjos, palma guajo y mango, al igual que resultaron afectados yacimientos de agua, y 50 semovientes que pastaban en el lugar debieron ser evacuados y trasladados a otro lugar.” ( N.E: El Estado colombiano utilizo Gramaxone cuyo igrediente activo es el Paraquat cuyo uso aereo se encuentra prohibido en Colombia por la Resolución 3028 del ICA de 1989. Sanción al Gobierno por las fumigaciones hechas por la Policía Antinarcóticos en cercanías del municipio La Montañita en el Caquetá [27 de enero 2012]
[2004-2017]
Consejo de Estado
(en mamacoca)
Sentencia 2006-00435/38040 de En escrito radicado el 10 de marzo de 2006
(2) , en
ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86
del CCA a través de apoderado el señor Luis Carlos Marulanda Lotero,
presentó demanda para que se declarara responsable a la Nación - Ministerio
de Defensa - Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos - Dirección
Nacional de Estupefacientes, como consecuencia de la aspersión con el
herbicida - glifosato efectuada el 20 de mayo de 2004 en el cultivo de
pimienta del demandante.
[2010-2018] Consejo de Estado Radicación número: 19001 - 23 - 31 - 000 - 2010 - 00350 - 01 (54756) Accion de reparación directa - Responsabilidad Extracontractual del Estado - El señor Alcides Sinisterra demando el reconocimiento y pago de los perjuicios que se le causaron como consecuencia de la fumigación aérea con glifosato llevada a cabo por el Área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de la Policía Nacional, sobre la finca la Nelicia ubicada en el corregimiento de San José de Guare, municipio de Guapi, los días 28 de agosto de 2008 y 13 de septiembre de 2009 y que ocasionó la pérdida total de los cultivos de pan coger y árboles frutales El señor Alcides Sinisterra, a través de apoderado, presentó demanda el 21 de octubre de 2010 2 , en ejercici o de la acción de reparación directa, contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, y solicitó: i) que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a los demandados de los perjuicios materiales y morales que se le ocasionaron con la pérdida de sus cultivos por las fumigaciones áreas con glifosato realizadas por la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional; ii) que los perjuicios sean actualizados; iii) que la entidad dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A., y, iv) que se condene a los demandados al pago de las costas. Providencia que accedió a las pretensiones de la demanda, 17 de septiembre de 2018.
[2001-2004] Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B” (Radicación No. 5200123310002000117201) Accionante: Mariana Lucy Cabrera Cabrera Entidades demandadas: Dirección Nacional de Estupefacientes y Dirección Nacional de la Policía Antinarcóticos.,. En octubre del 2001, la personera municipal de Barbacoas interpone una Acción Popular ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño Radicación de la demanda: 2003-0645 contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Gobernación de Nariño y, por solicitud de la Procuraduría Judicial, se vinculó al proceso el Ministerio del Medio Ambiente, el Consejo Nacional de Estupefacientes y la Corporación Autónoma Regional de Nariño en la que se solicitaba suspender de manera preventiva las aspersiones en ese departamento y adelantar la erradicación manual con el fin de garantizar los derechos colectivos de los habitantes de Barbacoas, Roberto Payán y Maguí. niño fumigado Se veían afectadas: 500 familias pertenecientes a las veredas de Santa Fe, San Miguel, La Palma, La Represa, El Tambillo, Risaralda, Palacinoy, La lnmaculada, San Bosco, Hatillo Buenos Aires, Hatillo Guadalupe, Rosal del Monte, La Sacha, San Ignacio, Granadillo de Lunas y de Chavez entre otras quienes realizaron la evaluación de daños (los perjuicios fueron tasados en 9.368 millones de pesos) con base en la información suministrada por la comunidad y la cuantificación está basada en el Consolidado agropecuario de Nariño para el año 2002 época en la cual se registraron las fumigaciones en Buesaco [en Carta a Camilo, 2004/03]. ///Las aspersiones realizadas en ese departamento se iniciaron el 20 de agosto de 2000 -15 meses antes de que se hubiese aprobado el PMA (noviembre de 2001)-; en momentos en que el Ministerio del Medio Ambiente (MAVDT) adelantaba una investigación disciplinaria contra la DNE por incumplimiento a algunas de las medidas definidas en la Resolución 341 del 2001 expedida por el MAVDT. El 10 de octubre de 2002, Consejo de Estado - confirmó la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño frente a la Acción Popular No. 2 -1172. El 14 de junio de 2002., el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño en la Acción Popular No. 2 -1172 sostiene que, como no se acompañaron las pruebas para verificar los daños causados, no se atendió la petición de suspender la aplicación del Programa de Erradicación. Sin embargo, el Tribunal ordenó a la Nación – Ministerio de Justicia y de Derecho – DNE y al Ministerio de Defensa – DIRAN abstenerse de adelantar las fumigaciones en los municipios mencionados; sin atender las previsiones del Ministerio del Medio Ambiente impuestas en el Plan de Manejo Ambiental del 2002. “En la acción popular, fallada inicialmente por el Tribunal Administrativo de Nariño y confirmada por el Consejo de Estado en Sentencia de octubre 10 del 2002, y cuyo objeto era suspender las fumigaciones para evitar perjuicios mayores a los moradores de la zona de Nariño se ordena por el Consejo de Estado la erradicación de cultivos de forma manual.” [en Toro et al. 2007] Consejo de Estado: magistrado ponente Dr. Hugo Burbano Tajumbina [10 de octubre de 2002] referencias a en Colectivo de Abogados]
[2008-2012] Jaime Enrique Rodríguez Navas Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsecc ión “C”, 9001 - 23 - 31 - 000 - 2010 - 00350 - 01 (54756) Acción de reparación directa / daño causado por fumigación Con glifosato - Configurado / imputación por riesgo excepcional / actividad lícita que genera un riesgo para la salud y la Vegetación acción de reparación directa / daño causado por fumigación con glifosato -configurado / imputación por riesgo excepcional / actividad lícita que genera un riesgo para la salud y la Vegetación El señor Alcides Sinisterra demando el reconocimiento y pago De los perjuicios Que se le causaron como consecuencia de la fumigación aérea con glifosato Llevada a cabo por el área de erradicación de cultivos ilícitos de la policía Nacional, sobre la finca la nelicia ubicada en el corregimiento de san josé de Guare, Municipio de guapi, los días 28 de agosto de 2008 y 13 de septiembre de 2009 y que ocasionó la pérdida total de los cultivos de pan coger y árboles frutales”. Falla primero: confirmar en su integridad el fallo apelado proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca el 12 de marzo de 2015 dentro del proceso adela ntado por Alcides Sinisterra Angulo contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional - Dirección de Antinarcóticos Área de Erradicación de Cultivos Ilícitos. , 2010-2012
2014] Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Sala de decisión de Tutelas Nº 1 Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Ponente STP13026-2014 Radicación n° 75615 Acta No. 319 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Resolver la impugnación presentada por el representante de los cabildos indígenas Kiwe Ukwe, Yu’Çxijime, Yu’kh Zxiçkwe (Selva Hermosa), Kwuma Te’wesx Kiwe y del resguardo Indígena Santa Rosa de Juanambú Campo Alegre Alpes Orientales La Floresta Alto Coqueto del Municipio de Puerto Caicedo, Putumayo, respecto del fallo proferido el 22 de julio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Dirección Nacional Antinarcóticos de la Policía Nacional, los ministerios del Interior, Salud y Protección Social, Justicia y del derecho y de Ambiente y desarrollo Sostenible.
[2014] Proceso con Radicado 2013 00038 Rubiel De Jesus Muñoz Jimenez y Otros Tribunal Administrativo De Antioquia /Sala Primera De Oralidad /radicados acumulados 05001 33 33 023 2013 00038 01 y 05001 33 33 023 2013 00042 Los demandantes pretenden que se declare administrativamente responsable a la Nación – Ministerio De Defensa - Policía Nacional – Dirección De Antinarcóticos por el daño antijurídico que se les causó a los demandantes y los perjuicios por estos sufridos con ocasión de la aspersión aérea con el herbicida “Glifosato” “Decide la Sala el recurso de apelación[13 de noviembre 2014]
2015] Expediente No. T-5120337 2015 Manifiestan los accionantes que la comunidad indígena de Puerto Nare se encuentra en peligro de extinción, incluso, el número de sus integrantes viene disminuyendo dramáticamente desde hace diez (10) años, a tal punto que de ciento cuarenta y seis( 146) familias originariamente asentadas en el territorio, a la fecha, solo quedan cuarenta y dos (42) en él. […]Aseguran que desde hace algunos años , la Dirección Nacional d e Estupefacientes y La Policía Antinarcóticos Colombiana vienen llevando a cabo operaciones de aspersión aérea del herbicida glifosato con la finalidad de erradicar cultivos ilícitos de marihuana, amapola y coca ubicados en cercanías a su lugar de asentamiento. […] En única instancia , la Sal a Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio , mediante providencia de l veinticinco (25 ) de febrero de dos mil quince (2015) , negó el amparo invocado tras considerar que no existía vulneración a los derechos fundamentales en tanto no había conocimiento cierto sobre la realización de una actividad de erradicación aérea d e cultivos ilícitos en el resguardo de Puerto Nare. [15 de octubre 2015]
[2004-2016] Acción de Reparación Directa - Condena reparación directa Accede. Condena. Caso daño a cultivos de pimienta por fumigación con glifosato Nota de Relatoría: Síntesis del Caso. Desde el día 31 de mayo de 2000, la parte actora, había adquirido el predio “El Yarumo”, de la vereda las Acacias, del municipio de Orito (Putumayo), dicha propiedad contaba con cultivos de pimienta, de la cual le generaba una producción de 40 kilos semanales, las cuales eran utilizadas por el demandante para la venta, con el fin de fomentar el cultivo de pimienta en la región; el cual se ejercía a través de la Asociación ACPIGAPIA y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONIA. No obstante, el 20 de mayo de 2004, la Policía Antinarcóticos fumigó el cultivo de pimienta, razón por la cual presentó el 3 de junio del mismo año, una queja por los daños causados a su plantación por la aspersión aérea con el herbicida glifosato. Primero: Declárese administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Dirección Antinarcóticos y al Ministerio de Justicia como sucesor procesal de la Dirección Nacional de Estupefacientes, por los daños causados al señor Luis Carlos Marulanda Lotero con la fumigación aérea con el herbicida glifosato, realizada el 20 de mayo de 2004 al cultivo de pimienta de su propiedad. Segundo: Como consecuencia de lo anterior, Condénase a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Dirección Antinarcóticos y al Ministerio de Justicia como sucesor procesal de la Dirección Nacional de Estupefacientes, a pagar por concepto de perjuicios materiales, a favor del señor Luis Carlos Marulanda Lotero o de quien sus derechos represente, la suma que resulte de la liquidación incidental que se hará conforme a los parámetros establecidos en la parte considerativa de esta providencia. [2016]
[2015-2017] Corte Constitucional Sentencia T-080/17 Derecho fundamental a la Consulta Previa-Caso en que comunidades étnicas solicitan que se detenga definitivamente la fumigación de cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea de glifosato, sobre los territorios consagrados a la autoridad y soberanía del pueblo Derecho a la supervivencia fisica, cultural y espiritual de las comunidades etnicas-Garantía de los modos de vida tradicionales/Pueblos Indigenas-Titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protección constitucional constitucion cultural-Consagración constitucional constitucion ecologica-Jurisprudencia constitucional Hoja de Coca-Uso ancestral en las comunidades indígenas Uso ancestral de la hoja de coca en las comunidades indigenas-Jurisprudencia constitucional sobre la necesidad de consulta previa erradicacion de cultivos ilicitos-Impacto grave e irreversible sobre medio ambiente y salud humana derivados de aplicación de glifosato glifosato-Definición y características/glifosato-Propiedades “… el 30 de enero de 2015, los señores Martín Narváez autoridad indígena del resguardo de Puerto Nare y Jairo Augusto Murcia Archila/Yaroka en calidad de asesor-agente representante para la Salvaguardia de la Cultura y Lengua del Pueblo Carijona del Resguardo de Puerto Nare (Guaviare), formularon acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Defensa, el Consejo Nacional de Estupefacientes, la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Policía Antinarcóticos, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la consulta previa, a la vida, a la existencia física y cultural, a la educación, al medio ambiente sano, al debido proceso, al libre desarrollo de la personalidad y al derecho a la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que los afectan, generada por la fumigación de cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea de glifosato sobre los territorios consagrados a la autoridad y soberanía de la comunidad Carijona que habita en el resguardo de Puerto Nare, en el departamento de Guaviare, sin que se surtiera el requisito de la consulta previa”. . Tercero.- Ordenar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Ambiente y al Ministerio de Salud con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) que en el término de cinco (5) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, realicen un proceso de consulta a las autoridades de la comunidad Carijona (resguardo Puerto Nare) siguiendo los parámetros establecidos en la parte motiva (fundamentos 7.26, 7.29 a 7.31 y 7.33), con la finalidad de adoptar medidas de etno-reparación y compensación cultural frente a los impactos y perjuicios causados a la comunidad dentro de sus territorios por el desarrollo del programa de erradicación aérea de cultivos ilícitos con glifosato, que garanticen su supervivencia física, cultural, espiritual y económica. 7 de febrero 2017
[2017] Corte Constitucional Sentencia T-236/17 -Derecho a la Consulta Previa-Comunidades étnicas del municipio de Nóvita deben ser consultadas sobre los programas de aspersión de cultivos a realizarse en su territorio. legitimacion por activa de personero municipal para interponer acción de tutela - Derecho fundamental a la Consulta Previa de comunidades indígenas y grupos étnicos-Contenido y alcance. “La Corte Constitucional ha determinado la existencia de afectación directa, especialmente en aquellos casos en los que se encuentra un impacto a tradiciones culturales significativas que implican afectaciones a sus identidades como grupo étnico. Dentro de estas tradiciones pueden encontrarse los usos ancestrales de la hoja de coca, pero también, en casos de erradicación de cultivos, se pueden encontrar afectaciones directas en los impactos sobre los cultivos lícitos y de manera general la relación de las comunidades con la tierra, las fuentes de agua y el entorno de sus territorios”. 21 de abril 2017
[2018] Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. C.Constitucional reconoce afectaciones por fumigaciones con Glifosato en territorios del Pueblo Nasa, Putumayo. Ref.: Expediente T-4.615.032 Sentencia T-300/2017 “La Corte también plantea, que si bien las fumigaciones con glifosato se encuentran suspendidas, esto no significa que haya cesado la afectación directa generada”. [8 de junio 2018]
[1998/2018] Comisión Interamericana de Derechos Humanos Informe No. 76 /18 Petición 1453 -08 Informe de Admisibilidad Petición de daños por aspersiones aéreas efectuadas por el gobierno colombiano Refiere que el 28 de septiembre de 1998 tres avionetas y cuatro helicópteros de la Policía Nacional sobrevolaron y fumigaron varios terrenos de la región, incluyendo el predio familia r, rociando sustancias químicas identificadas por los campesinos como herbicida químico. Petición aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 21 días del mes de junio de 2018.
[2019] Corte Constitucional Auto 387/19 _Fumigaciones se modulan a criterio del Consejo Nacional de Estupefacientes. Sentencia T-236/17 “El fundamento de la decisión no podrá ser únicamente la discrecionalidad que tiene el Consejo Nacional de Estupefacientes para adoptar la medida.” -a lo que se refiera. ¿Fumigaciones aún más 'discretas'? Principio de Precaución a criterio del CNE? , 18 de julio 2019
2019] Corte Constitucional - Auto 005 de 2009 Ordena en su artículo Décimo quinto a la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible dar aplicación inmediata al principio de precaución y ordenar la suspensión de las actividades que pongan en peligro los derechos colectivos de los pueblos étnicos de Nariño, 26 de enero de 2009
[2003-2016] Ref.
Sentencia de 25 de abril de 2012, exp. 22377 Granja piscícola ACCION
DE REPARACION DIRECTA Radicación número: 52001
- 23 - 31 - 000 - 2003 - 01063 - 01 (36357) Actor: Leonardo Fabio Jaramillo Arango Y Otra Demandado: Nación -
Ministerio de Defensa Nacional - Policía
Nacional y Otro Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación
interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 18
de julio de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de
Nariño, Sala Primera de Decisión, que accedió parcialmente a las
pretensiones de la demanda, la cual será modificada El señor
Leonardo Fabio Jaramillo A rango era propietario de una granja piscícola
ubicada en el predio Las Dos Juntas, municipio de Barbacoas
- Nariño - , en la cual criaba cincuenta mil (50
000) alevinos de cachama negra y roja, que se encontraban en
desarrollo. No obstante, en el mes de abril del año
[2014-2017] Demandante: Juvenal García Saa Y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacionall Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - PRIMERA INSTANCIA 23 - 33 - 002 - 2014 - 00434 - 00 La pérdida de los policultivos de las demandantes por quema, con ocasión a las aspersiones con glifosato surtidas , constituye el daño antijurídico. El daño al ecosistema debe verificarse por el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos. Habitantes del Corregimiento La Trinidad de Bubuey, ubicado en el Municipio de Timbiquí ( Cauca ) quienes tienen un título colectivo de propiedad sobre la tierr a donde han sembrado sus cultivos dentro del convenio de cooperación para la financiación de proyectos agropecuarios suscrito por el Municipio, el Fondo Regional de Garantías y el Banco Agrario. Sus cultivos fueron fumigados dentro del Programa de erradic ación de cultivos ilícitos ejecutado por aspersión aérea por parte de la Policía Nacional, ocasionándoles un daño antijurídico . La Policía arguye que encontraron en el lugar cultivos ilícitos. En la providencia se planteó el siguiente problema jurídico: ¿La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional es administrativamente responsable por el daño antijurídico padecido por los demandantes, por la pérdida de los cultivos lícitos de su propiedad, a consecuencia de las aspersiones con glifosato , realizadas el 11 de julio de 2012 y el 16 de abril de 2013 Expediente: 19001 - quema con ocasión a las aspersiones con glifosato surtidas como la defensa de l a entidad demandada aduce la existencia de una causal exonerativa de responsabilidad como es la presencia de cultivos ilícitos en la zona asperjada y la no concurrencia de una causal que excluyera el área de la erradicación con glifosato, se hace necesario , de acuerdo al caudal probatorio, evidenciar la conformación o no del eximente de responsabilidad así propuesto. Igualmente quiero expresarle que la comisión de la defensoría del pueblo y la ONU no encontró evidencia o rastros de cultivos de coca en el precitado sitio de verificación. n contraste con las pruebas aquí relacionadas, la Policía Nacional arguyó de manera categórica que de acuerdo al sistema SIMCI y la verificación posterior efectuada en campo, en el predio asperjado se evidenció la presencia de cultivos ilícitos la Polic ía Nacional es incisiva en sus argumentos en referir que en el área existían cultivos ilícitos, pero en ningún momento demuestra que en los propios predios existieran este tipo de cultivos, situación que debió ser corroborada al momento de emprender la mis ión, máxime si se tiene en cuenta que el Consejo Comunitario abarca una extensión de más de 14.000 hectáreas y por lo tanto no es posible que de manera deliberada se asperje el terreno sin tener en cuenta labores de campo que ciertamente hubieran permitido entrever que en la zona se desarrollaban proyectos socioeconómicos fruto de convenios interadministrativos que a la postre merecería una forma de erradicación distinta a la aspersión a efectos de no causar daños como los que evidentemente ocurrieron sobre cultivos lícitos. Declarar a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional administrativamente responsable de los perjuicios padecidos por lo a consecuencia de los hechos acaecidos el 11 de julio de 2012 , por la pérdida de cultivos lícitos con la aspersión con glifosato , por los motivos ya expuestos xxxx En esta sentencia la Corte encuentra que la acción de tutela es procedente porque los habitantes del municipio de Nóvita, e n particular los miembros de las comunidades indígenas y afrodescendientes, se encuentran ante una amenaza de vulneración de sus derechos fundamentales, debido a la posibilidad de reanudación del PECIG y la posible inclusión de Nóvita dentro de las áreas focalizadas para el nuevo programa de aspersión terrestre (PECAT) FALLO: Declarar a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional administrativamente responsable de los perjuicios padecidos Condenar Por daños a bienes constitucional y convencionalmente protegidos, Noviembre 23 de 2017 :
[2017] Corte Constitucional: t-690/17 Defensor Regional del Pueblo en representación de población del Departamento del Putumayo Referencia: Sentencia Expediente T-3.686.698 acción de tutela para proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la seguridad personal de población del Departamento de Putumayo por labores de erradicación de cultivos ilícitos-procedencia enfoque preventivo en las labores de erradicación de cultivos ilícitos-deber del Estado - que se han generado cinco desplazamientos masivos en el transcurso del año 2012 de las comunidades rurales de los municipios de San Miguel, Valle del Guamuez, Puerto Asís y Puerto Leguízamo. Según se afirma, éstos se presentaron “(…) como consecuencia de la ejecución del programa de erradicación manual de cultivos de uso ilícito (…)”//Se desprenden por lo menos cinco situaciones de las cuales puede derivarse la supuesta vulneración de los derechos fundamentales invocados en la demanda. La primera, se concreta en el desplazamiento que se ha generado de manera indirecta por la implementación de las actividades de erradicación manual y fumigación de cultivos ilícitos, que tiene como sustento la presión indebida de grupos armados al margen de la ley. La segunda, se refiere a los daños a la vida y a la integridad personal de los habitantes de las veredas en las que se adelantan las fumigaciones, por la existencia de minas antipersonal. La tercera, se asienta en los daños a los bienes de los pobladores de dichas zonas y en el presunto maltrato hacia ellos por parte de los erradicadores y los miembros de la Fuerza Pública. La cuarta, versa sobre la necesidad de que en los territorios en donde se realiza la erradicación o aspersión aérea, se adelante el proceso de consulta previa a los grupos indígenas o afro que los habiten. Y, finalmente, la quinta, se sintetiza en la supuesta afectación al ambiente que se genera con ocasión de las fumigaciones aéreas., 23 de noviembre 2017.
[2006-2009]
Procuraduría_ Proceso No 48.494 -8001233100020060313901 Acción de
reparación directa / Actor: Luis Emilio Sanchez Quintero y otros Demandado:
Nación – Ministerio del Interior y de Justicia para que se les declare
administrativamente responsables de los perjuicios que les fueron causados
como consecuencia de las operaciones de aspersión efectuadas a cultivos
ilícitos en el Municipio de Bolívar – Departamento de Santander, lo que
afectó los cultivos de papaya que tenían en la jurisdicción del municipio en
comento. //Como soporte fáctico se adujo que los días 17 y 18 de julio de
2004, la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Dirección Antinarcóticos
de la Policía Nacional, realizaron operaciones de aspersión con el herbicida
glifosato. Que como consecuencia de tales aspersiones se afectaron los
cultivos de papaya, variedad maradol, de los demandantes.. // De conformidad
con las consideraciones precedentes, el Ministerio Público solicita a
2'014-2019 Conceptos Procuraduría
base de datos legislación _ver REFS
[
*** Referencias anteriores
1979] The
National Organization for The Reform Of Marijuana Laws (NORML),
Plaintiff, v. United States Department of State et al.,
Defendants.United States District Court, District of Columbia..Plaintiff,
the National Organization for the Reform of Marijuana Laws (NORML), an
organization dedicated to the decriminalization of marijuana, seeks to
enjoin the State Department, the Drug Enforcement Administration (DEA), the
Agency for International Development (AID) and the Department of Health,
Education and Welfare (HEW) from providing financial and other assistance to
Mexico for the purpose of eradicating marijuana and poppy fields by the use
of aerially sprayed herbicides. Plaintiff claims that defendants are
supporting the use of the herbicides paraquat and 2,4-D, which destroy
marijuana and poppy fields, respectively, in violation of the International
Security Assistance Act, Pub.L. 95-384, 92 Stat. 730, 22 U.S.C. § 2291(d)
(the "Percy Amendment"), the National Environmental Policy Act, 42 U.S.C. §
4321, et seq., and the Eighth Amendment to the Constitution [...] Section 481(d)(1) is not intended to
jeopardize the Mexican poppy eradication program. It demonstrates the
concern of the Congress and the people of America about the health risks of
paraquat. Unless the law is observed, the spraying of paraquat could spread
beyond Mexico to other nations, such as Colombia, that will see paraquat as
a viable and U. S. Government-approved means for stopping their marijuana
problem. If this takes place the United States will be facing a serious
health epidemic, far beyond present circumstances.
©1998 MamaCoca favor compartir y divulgar estas información citando a Mama Coca