EL DEBATE JURÍDICO SOBRE LAS FUMIGACIONES


Diana Milena Murcia

Colectivo de abogados José Alvear Restrepo

 

Qué ha pasado en los tribunales colombianos donde se ha ventilado el tema de las fumigaciones?

 

·        En 2002 el Consejo de Estado al resolver en apelación una acción popular presentada en Nariño por las fumigaciones ocurridas en el municipio de Barbacoas falló en contra de las aspiraciones de los demandantes alegando que  “no se verificó la situación del daño causado como acción directa de las fumigaciones aéreas en las áreas fumigadas[1]”.  Sin embargo, destacó que las fumigaciones se habían realizado sin contar con un Plan de Manejo Ambiental para la zona, y advirtió que las fumigaciones deberían hacerse siempre y cuando se cumpliera con este requisito. 

 

·        En 2003 la Corte Constitucional al revisar una tutela interpuesta por comunidades indígenas contra las fumigaciones para la protección de múltiples de sus derechos,  ordenó que se iniciara el proceso de consulta a estos pueblos indígenas según se desprende del convenio 169 de la OIT.  Aunque a primera vista el fallo fue positivo, éste dejó a las comunidades indígenas a merced de los “negociadores del gobierno”, y como es de suponerse sus territorios continuaron siendo fumigados[2].

 

·        En 2004 el Consejo de Estado falló una apelación realizada por el gobierno al fallo del Tribunal de Cundinamarca que con base en el principio de Precaución había ordenado suspender provisionalmente las fumigaciones en todo el país.  El Consejo determinó  que el principio de precaución “no puede servir de fundamento jurídico para concluir que debe decretarse la suspensión de las fumigaciones aéreas a que se contrae la demanda como medida eficaz para evitar la degradación del medio ambiente, por cuanto en las actuales circunstancias no hay razón valedera de que exista peligro de daño irreversible y grave que imponga esa medida extrema[3] ”.

 

·        En marzo de este año, el Consejo de Estado falló de nuevo en contra de las pretensiones de un campesino del Caquetá, que había perdido todas las plantas de pancoger de las que él y su familia derivaban el sustento.  Este año el Consejo afirmó que “los derechos a la vida,  a la salud y al trabajo no fueron amenazados “pues no se evidencia dentro del expediente que el actor o su familia hubieren presentado como efecto de la aspersión aérea, manifestaciones clínicas de contacto o exposición a plaguicidas.  Tampoco se observa violación a su derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, pues no se presenta afectación de los animales ni de la tierra en la que siembra[4]”.

 


En resumen, el debate jurídico en Colombia ha terminado con una reiterada tendencia de negación de las demandas interpuestas contra las fumigaciones apoyándose en varios argumentos: 

 

1. Los demandantes no han allegado una prueba contundente que demuestre que los daños en materia de salud, medio ambiente o seguridad alimentaria son producidos por la mezcla de aspersión, es decir, nunca se ha demostrado el nexo causal entre fumigaciones y perjuicios.

2. Es indudable que se pueden producir impactos, pero estos no son de suma gravedad.

3. El Estado tiene el deber legítimo de combatir el narcotráfico y utilizar todos los medios que tenga al alcance para garantizar la Seguridad (Democrática) de todos los habitantes del país. 

 

Estos argumentos sustentan el espaldarazo de la justicia colombiana a las fumigaciones.  Sin embargo, estos fallos no solucionan la permanente crisis humanitaria de las poblaciones sometidas a las fumigaciones y a los operativos militares en los que ellas se inscriben. 

 

Miles de personas siguen siendo víctimas de las aspersiones y ni siquiera son registradas, es decir, las estadísticas oficiales no reflejan la tragedia ambiental ni humana de las fumigaciones, ni están interesadas en hacerlo. 

 

Y son tan abominables impactos de la política, que han cruzado la frontera con el Ecuador, afectando a cientos de campesinos ecuatorianos que se debaten entre el hambre y las enfermedades y que empiezan a vivir en su territorio los impactos del conflicto colombiano.  

 

La muerte de ocho niños ecuatorianos de la frontera activó las alarmas y las comunidades agrupadas alrededor de FORCOFES (Federación de organizaciones del cordón fronterizo del Ecuador), presentaron un recurso de amparo contra el gobierno ecuatoriano por omisión en su deber de proteger a sus ciudadanos. 

 

Esta acción fue coadyuvada por la Defensoría del Pueblo de ese país, que además exigió al gobierno ecuatoriano que activara los mecanismos diplomáticos para que se estableciera una franja de diez kilómetros en territorio colombiano como límite territorial para la realización de fumigaciones, además, de efectuar el control de sobrevuelos de aeronaves fumigadoras en el espacio aéreo colombiano,  por considerar

 

“Que el Estado de la República de Colombia es el responsable de los daños transfronterizos ocasionados, como ha quedado probado; en territorio, personas y ambiente de las zonas de la frontera norte del Ecuador, por tanto, de las violaciones de los derechos humanos a la salud, a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, así como el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, establecidos en el artículo 23, numerales 6 y 20 de la  Constitución Política del Ecuador[5]”.

 

El Tribunal Administrativo de Quito resolvió amparar los derechos a los ciudadanos ecuatorianos y con base en el principio de precaución (que en Ecuador también tiene rango constitucional) ordenó la suscripción de un memorando de entendimiento entre Ecuador y Colombia para que no se fumigara la frontera común. 

 

En medio de una crisis institucional en ese país, el Tribunal Constitucional ecuatoriano confirmó este fallo en marzo de este año, y la cancillería ecuatoriana retomó con fuerza la labor de reclamar a Colombia la no fumigación de la frontera. 

 

Ante tal incidente diplomático, las autoridades colombianas exhibieron una carta maestra:  el informe “técnico – científico” de la CICAD que afirma que las fumigaciones no son dañinas, que el glifosato no es tóxico y que los impactos son los de la siembra y no los de la fumigación. Adicionalmente, impuso en la agenda el tema de la guerrilla de las FARC como forma de presión a ese país para adherirse al bloque multilateral contra el terrorismo que hace años viene presionando Estados Unidos para el área andina.    

 

Y en qué estamos?  Los tribunales de justicia colombianos no quieren proteger los derechos de los ciudadanos de una maquinaria de guerra abrumadora como lo es el Plan Colombia, y los tribunales de justicia ecuatoriana si quieren, pero no tienen herramientas fuertes para hacer cumplir sus fallos. 

 

La CIDH recibió una petición especial este año:  la Defensoría del Pueblo del Ecuador denunció a Colombia como causante de graves violaciones de derechos humanos en ese país a causa de las fumigaciones, de esta manera el debate sobre las fumigaciones, único en el mundo, se internacionalizó. 

 

Y ahora qué hacemos?

 

Pareciera que el debate jurídico en Colombia ya está agotado, al igual que el científico, pues se ha llegado a un punto muerto en el que los argumentos de estado opacan cualquier crítica a esa práctica. 

 

Entonces el debate debe volver a tomar fuerza a nivel político…, pero, acaso no llevamos veinte años dándole el debate jurídico a las políticas de control de drogas?

 

Ayer en la tarde algunas organizaciones sociales, académicas y no gubernamentales sostuvimos una interesante reunión con parlamentarios de todo el mundo pertenecientes al partido verde.  Allí se propuso el establecimiento de una alianza entre sectores sociales colombianos y las iniciativas políticas de dichos parlamentarios.

 

Esta idea nace a buenahora, y nos da una pista de acción:  ALIANZAS.   Ahora más que nunca, debemos hacer alianzas estratégicas para fortalecer la lucha por nuestros derechos. 

 

Actualmente hay redes dispersas de lucha contra las fumigaciones, contra la política antidrogas, por la soberanía y la autodeterminación de los pueblos, hay también movimientos que se oponen a los operativos militarización tales como el Plan Patriota, que no siven más que para bloquear de manera infame a la población, privándola de los mínimos elementos para sobrevivir. 

 

Todas estas iniciativas y redes, organizaciones sociales y personas, debemos iniciar un trabajo arduo de coordinación y alianza, en la que se combinen los debates científico, académico y político, para iniciar acciones de exigibilidad social, política y jurídica. 

 

La propuesta entonces, es dar el paso, propongo que este foro le de la bienvenida a las alianzas, a las solidaridades a través de un trabajo conjunto coordinado, que nos haga fuertes justo en el año en que más poblaciones y tierra han sido fumigadas, justo en el año en el que la ayuda norteamericana para el Plan Colombia fue mayor, justo en el año en que el gobierno decidió perdonarse y perdonar a los violadores de derechos humanos. 

 

Justo en el año en el que la impunidad está más de moda, la propuesta es que se imponga la moda de enlazarnos, nosotros, los que creemos en que la solución al problema de drogas debe darse contando con la dignidad humana, nosotros, los que creemos que otro mundo, es posible. 


 

[1] Consejo de Estado.  Sala de lo Contencioso Administrativo.  Sección Segunda – Subsección B.  Consejero Ponente:  Alejandro Ordóñez Maldonado.  Bogotá, Octubre 10 de 2002.  Radicado:  5200123310002000 1172 01

[2] Sentencia SU 383 de 2003.  Esta sentencia, tuvo importantes advertencias derivadas de los Salvamentos de voto:  “las comunidades indígenas habían solicitado la protección de otros derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la integridad personal, que en este caso concreto se encontraban en íntima conexión con los derechos a un ambiente sano y a la salud de las comunidades indígenas.  Esos derechos fundamentales también debieron ser tutelados y la consecuencia inmediata era ordenar la suspensión de las fumigaciones, aun antes de la consulta”. 

[3] Consejo de Estado.  Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.  Consejero Ponente:  Nicolás Pájaro Peñaranda. 19 de octubre de 2004.  Expediente IJ-25000-23.25-000-2001-00022-02

[4] [4] Consejo de Estado.  Sala de lo Contencioso Administrativo.  Sección Cuarta.  Consejera Ponente:  María Inés Ortiz Barbosa.  Bogotá.  Marzo 31 de 2005.  Radicado 18001-23-31-000-2004-00612-01

 

[5] Resolución No. DAP-001-2004.  Defensoría del Pueblo Ecuador


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