M A M A    C O C A

4050-0448
Bogotá, D.C., 12 de julio de 2001
 

Doctor

RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO

Ministro de Justicia y del Derecho

Ciudad
 

Apreciado Señor Ministro:
 

Mediante Oficio DIRAN-ARECI No. 1367 del pasado lunes 9 de julio suscrito por el Director de la Policía Antinarcóticos, fui informado sobre las operaciones de aspersión que se realizarán en los departamentos del Cauca y Nariño, y, al mismo tiempo, invitado a acompañar las citadas operaciones para que la Defensoría del Pueblo “disponga de información fidedigna” al respecto.
 

Como es de su conocimiento, la Defensoría del Pueblo, mediante Resolución Defensorial No. 4 de 2001, los informes defensoriales no. 1 y 2 de 2001, comunicaciones al Consejo Nacional de Estupefacientes, participación en la Audiencia del Pacto de Cumplimiento de la acción Popular interpuesta contra las fumigaciones, y en debates en el Congreso de la República, ha solicitado al Consejo Nacional de Estupefacientes, suspender de manera inmediata las fumigaciones en todo el país.

Me permito reiterar esta solicitud, por las razones que se exponen a continuación.
 

-         Aplicación del Principio de Precaución frente a la ausencia del Plan de Manejo Ambiental para la erradicación aérea. El Ministerio del Medio Ambiente expidió la Resolución No. 841 de 2001, mediante la cual rechazó el Plan presentado por la Dirección Nacional de Estupefacientes y otorgó a la misma un plazo de seis meses para aplicar las medidas preventivas ordenadas en el citado acto.
 

Vencido este plazo y con base en los resultados que arrojen las citadas medidas,  el Ministerio del Medio Ambiente impondrá a la Dirección Nacional de Estupefacientes – DNE – el Plan de Manejo Ambiental que “garantice el adecuado desempeño ambiental de esa actividad”.
 

En tanto esto ocurra, la Dirección Nacional de Estupefacientes debe adoptar medidas preventivas frente a las fumigaciones, tales como  la georeferenciación de proyectos financiados por entidades públicas y privadas, así como de las áreas pobladas, las que tienen infraestructura social y las de abastecimiento de acueductos, y debe, además, formular planes de contingencia y compensación, tendentes a mitigar, compensar y controlar los efectos de las aspersiones, medidas estas que hoy sólo se cumplen parcialmente.
 

-         Desconocimiento sobre la sustancia que se emplea en las fumigaciones aéreas de cultivos con fines ilícitos y, por ende, de sus efectos en la salud humana, en la fauna y la flora y en los cuerpos de agua. Actualmente se usa una mezcla de Glifosato, POEA (polioxietil amina) y Cosmo Flux, en las fumigaciones contra los cultivos de coca. De esto da fe la investigación realizada por la ingeniera agrónoma Elsa Nivia, Directora Ejecutiva de la Red de Acción en Plaguicidas y Alternativas – América Latina, RAP – AL[1], como las declaraciones entregadas por un vocero de la compañía inglesa ICI, al diario The Observer, el pasado 1 de julio, recogidas por el periódico El Espectador el 5 y el 10 de este mes, según las cuales, esta empresa ordenó suspender el uso de su producto en las mezclas utilizadas en la fumigación en Colombia porque, según argumentó, “... no desean ver vinculado su nombre, - el de la empresa – con el proceso de fumigaciones de cultivos ilícitos en territorio colombiano”[2].
 

La Defensoría del Pueblo ha logrado reunir pruebas sobre la utilización de COSMO FLUX en Colombia. En una visita realizada a la Base Larandia, en el Caquetá, fue informada sobre la mezcla utilizada en las fumigaciones en ese departamento: 45% de glifosato, 1% de COSMO FLUX, 0.33% de Cosmo Inn y 54% de agua. El día de ayer, en la inspección realizada al aeropuerto Guillermo León Valencia de Popayán, se comprobó la existencia de canecas de Cosmo Flux, en el mismo lugar donde se encuentran ubicadas las canecas con Glifosato.
 

La misma utilización de glifosato en las fumigaciones, ha generado preocupación en Colombia y en los Estados Unidos. Miembros del Congreso norteamericano, solicitaron mayor claridad sobre los efectos del uso de esta sustancia en la salud humana. Estas inquietudes se plasmaron en la solicitud al Gobierno colombiano para que se elaboren estudios sobre este tema. Atendiendo estas recomendaciones, el Ministerio del Medio Ambiente ordenó a la Dirección Nacional de Estupefacientes que, conjuntamente con el Ministerio de Salud y el Instituto Colombiano Agropecuario, evaluara cuál es la dosis adecuada de Glifosato que debe usarse en las fumigaciones, con el fin de minimizar los riesgos para la salud y el medio ambiente. Con el mismo propósito, la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá, contrató un estudio con la Clínica Uribe Cuellar de esta ciudad.
 

Es necesario recordar, finalmente, la obligación que tiene el  Departamento de Estado de los Estados Unidos, de entregar un reporte al Congreso de ese país, sobre todo el proceso de fumigación de cultivos ilícitos en Colombia al primero de junio de 2001; también, la obligación que tiene el Gobierno nacional de presentar un informe sobre el mismo tema, requisito indispensable para que le sea concedida la ayuda aprobada dentro de la Iniciativa Regional Andina.
 

-         Ausencia de verdaderos programas de desarrollo alternativo. A pesar de que el Plan Colombia “liga” las estrategias de la política antinarcóticos y las de desarrollo alternativo y fortalecimiento institucional, no existen verdaderos programas de sustitución de cultivos con fines ilícitos, salvo los intentos que se están adelantando en el departamento del Putumayo.
 

La carencia de dichos programas, es evidencia del permanente y reiterado incumplimiento por parte del Estado de los acuerdos suscritos después de las marchas y protestas populares, realizadas en distintas fechas en varias regiones del país. En el caso de los departamentos de Cauca, Nariño, Tolima, Huila y Putumayo, además, se ignora y desconoce los planteamientos formulados por sus autoridades, los cuales se plasman en el Proyecto Alternativo al Plan Colombia que ha sido presentado en diferentes foros internacionales.
 

-        Necesidad de vincular el cumplimiento de las metas de fumigación de cultivos ilícitos a la ejecución de programas de desarrollo alternativo. Una de las metas del Plan Colombia es erradicar el  cincuenta por ciento de estos cultivos en seis años. Sin embargo, de enero a la fecha se han asperjado en el país más de 50.000 hectáreas de coca, aproximadamente el 40% de los cultivos de coca existentes en Colombia en el 2000. La agilidad con la que se realizan las actividades de fumigación contrasta con la lentitud en la formulación y ejecución de los programas de desarrollo alternativo.
 

En el Plan de Acción sobre la Cooperación Internacional para la Erradicación de los Cultivos Ilícitos, para la Producción de Drogas y Desarrollo Alternativo, aprobado el 16 Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, junio de 1988, se define al Desarrollo alternativo como un “proceso destinado a impedir y eliminar el cultivo ilícito de plantas” sobre la base del reconocimiento de que “la problemática de la producción ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas guarda a menudo relación con problemas de desarrollo, y que esa vinculación requiere, dentro del contexto de la responsabilidad compartida, una estrecha colaboración entre los Estados”.
 

Es decir, frente a una política centrada en el ataque a la oferta, - caracterizada por ser represiva, condenatoria y correctiva - se propone una política más amplia, que pretende, además de ser preventiva,  ofrecer alternativas de desarrollo que aseguren perdurabilidad y eficacia de las estrategias empleadas para combatir el flagelo de las drogas.
 

De igual manera, la comunidad internacional es clara en advertir en el Plan que “en las zonas donde los programas de desarrollo alternativo no hayan creado aún fuentes viables de ingresos, la puesta en práctica de la erradicación forzosa podría hacer peligrar el éxito de dichos programas”.
 

-        Falta de coordinación para la atención a la población afectada por las fumigaciones. Pese a que el mismo Plan Colombia reconoce que las aspersiones originan daños a los cultivos de pancoger y contribuyen a ahondar el problema del desplazamiento, no existe la debida y previa coordinación entre las autoridades competentes (Policía Antinarcóticos, Plante, Red de Solidaridad Social y Fondo de Inversiones para la Paz), que permita la atención oportuna de las comunidades afectadas. Esta situación ha sido reconocida por la Dirección Nacional de Estupefacientes en el oficio DNE 21011, junio 3 de 2001 y también en la reunión celebrada en la Defensoría, cuyas conclusiones fueron remitidas a su Despacho mediante oficio del 14 de junio.
 

Continuar con el programa de fumigación de los cultivos con fines  ilícitos, sin atender lo expuesto anteriormente, vulnera los derechos fundamentales - a la vida, a la integridad, a la salud y a la seguridad alimentaria - así como los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al equilibrio ecológico y a la salubridad y seguridad públicas, entre otros, de la población colombiana.
 

Cordialmente,

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Defensor del Pueblo
 
 

Copia: Integrantes del Consejo Nacional de Estupefacientes

Ministro del Interior

Red de Solidaridad Social

Plan de Desarrollo Alternativo

Consejería para la Convivencia y Seguridad Ciudadana

Gobernadores de los departamentos del Cesar, Norte de Santander, Nariño, Vichada, Guaviare, Huila, Tolima, Cauca, Putumayo, Antioquia, Santander.
 
 
 
 
 
 

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[1] Nivia Elsa. Las fumigaciones aéreas sobre cultivos ilícitos si son peligrosas – algunas aproximaciones. Conferencia “Las Guerras en Colombia: Drogas, Armas y Petróleo”. Instituto Hemisférico de las Américas. Universidad de California, Davis, Mayo 17 – 19 de 2001.

[2] La ICI abandona fumigaciones. El Espectador, página 13ª, 5 de julio de 2001.
 
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