LA ORGANIZACIÓN INDÍGENA DE ANTIOQUIA COMUNICA A LA OPINIÓN PÚBLICA

 
 

Desde marzo de 1987 hasta noviembre de 1990, la Comunidad Emberá Katio del Resguardo Indígena Chageradó se vio afectada por explotaciones forestales de magnitud industrial, sin contar con el debido permiso forestal que debió ser otorgado por CODECHOCO. Dichas acciones fueron llevadas a cabo con el aporte financiero, asesoría técnica, maquinarias, personal propio y total apoyo de la compañía Maderas del Darién MADERIEN S.A.
 

Estas explotaciones consistieron en la tala rasa del bosque húmedo tropical del Resguardo comunitario ubicado alrededor de los ríos Chageradó y sus afluentes Tebará y Taparal además de otras zonas aledañas al resguardo, en una extensión total de 7.247 hectáreas. De esta forma se afecto y modifico el hábitat de la comunidad ya que se convirtió en un frágil ecosistema.
 

Dicha explotación se realizó sin el estudio ni la elaboración de un plan de manejo forestal.Como consecuencia de estos hechos la Organización Indígena de Antioquia en 1993 interpuso una acción de tutela representando a la Comunidad de Chageradó.
 

El Juez Tercero Agrario del Círculo Judicial de Antioquia, falló a favor de los intereses de la comunidad de Chageradó ordenando a CODECHOCO y MADERIEN S.A. el pago de un estudio de impacto ecológico y cultural y la formulación en consecuencia, de un Plan de Manejo y Restauración, cuya ejecución se debían pagar de inmediato. Ante la apelación interpuesta por los condenados, la Sala Agraria del Tribunal Superior de Antioquia, negó la tutela a la comunidad motivada por el argumneto según el cual los daños ya estaban causados y las medidas adoptadas por el Juez de instancia no podrían contrarrestar las amenazas a la comunidad y al ecosistema.
 

La Honorable Corte Constitucional reviso la tutela y ratificó los aspectos fundamentales de la decisión del Juez Tercero Agrario del Círculo Judicial de Antioquia. Determino que la Comunidad de Chageradó había sufrido daño consumado y además podría seguir sufriendo perjuicios si no se hacía una restauración ambiental.
 

La Sentencia de la Tutela 380 de 1993 determinó que se cuantifiquen los daños causados y se restauren los recursos naturales afectados por el aprovechamiento forestal ilícito en el Resguardo de la comunidad indígena Emberá Katio del Río Chageradó.
 

Para ello se constituyó un Comité Interinstitucional, el cual acordó los términos y adelanto el proceso de contratación e hizo el seguimiento del Estudio de Impacto y Avalúo del daño ambiental , además del la formulación de un Plan de Manejo Ecológico y Cultural para la comunidad de Chageradó. Dicho estudio fue elaborado y terminado en diciembre de1997 por un consorcio de la Facultad de Antropología de la Universidad de Antioquia y el Instituto de Estudios Ambientales (IDEA) de la Universidad Nacional (Seccional Medellín).
 

Ante la demora injustificada por parte del Estado para destinar los recursos necesarios para la puesta en marcha del Plan de restauración Ambiental, La Organización Indígena de Antioquia interpuso una acción de desacato en contra del Ministerio del Medio Ambiente, Corpourabá y otros obligados a responder.
 

Como resultado del trámite incidental interpuesto, el Ministerio del Medio Ambiente aprobó y desembolso 200 000 000 de pesos con lo cual se han iniciado las actividades a partir de enero de 2001, suma esta que no logra cubrir la tercera parte de los costos dispuestos para el primer año de ejecución del Plan de restauración. El costo estimado para un período de tres años es de aproximadamente 1800 000 000 de pesos.
 

Este es un llamado para que nos colaboren desde todos los Medios Masivos de Comunicación y desde las iniciativas individuales para que respeten las Culturas Indígenas y se presione al Gobierno Nacional desde aquellos estamentos nacionales e internacionales para una solución pronta y justa. En este sentido, solicitamos que se envíen sus cartas de apoyo a la OIA y se mande al Ministerio del Medio Ambiente mensajes en los cuales se exija el cumplimiento inmediato de la sentencia T 380 de la Corte Constitucional y por consiguiente se destinen los recursos para la implementación del Plan de Restauración Ambiental del Resguardo Indígena Emberá Katio del Rio Chageradó
 
 

Favor remitir sus cartas a:
 

Ministerio del Medio Ambiente. Calle 37 # 8 – 40 Santafé de Bogotá – Colombia. Teléfono: (57 1) 3 32 34 00. Fax: (57 1) 2 88 98 92. Correo electrónico: jmayr@minambiente.gov.co
 

Programa “Para Que Emberá Viva”. Telefax: (57 1) 2 54 19 31. Correo electrónico: emberavive@epm.net.co

Gracias

Atte,

COMITÉ EJECUTIVO

ORGANIZACIÓN INDÍGENA DE ANTIOQUIA

Medellín, abril 17 de 2001