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United Nations — Treaty Series 1948
SPANISH TEXT — TEXTE ESPAGNOL
No. 186. PROTOCOLO ENMENDANDO LOS ACUERDOS,
CONVENCIONES Y PROTOCOLOS SOBRE ESTUPEFACIENTES
CONCERTADOS EN LA HAYA EL 23 DE ENERO
DE 1912, EN GINEBRA EL 11 DE FEBRERO DE 1925 Y EL
19 DE FEBRERO DE 1925, Y EL 13 DE JULIO DE 1931, EN
BANGKOK EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1931 Y EN GINEBRA
EL 26 JUNIO DE 1936
Los Estados Partes del présente Protocole, considerando que en virtud de
los Acuerdos, Convenios y Protocoles internacionales relatives a estupefacientes
concertados el 23 de enero de 1912, el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero
de 1925, el 13 de julio de 1931, el 27 de noviembre de 1931 y el 26 de junio
de 1936, la Sociedad de Naciones fué investida con ciertos deberes y funciones,
para cuyo desempeno continuado se necesita adoptar medidas adecuadas, a
consecuencia de la disoluciôn de la Sociedad, y considerando que es conveniente
que estos deberes y funciones sean ejercidos en adelante por las Naciones Unidas
y la Organizacion Mundial de la Salud o su Comision Interina, han convenido
en las siguientes disposiciones:
Articula I
Los Estados Partes del présente Protocolo se comprometen entre si, cada
uno con respecte a los instrumentes del cual es parte, y de acuerdo con las
disposiciones del présente Protocolo, a atribuir plena fuerza legal y efecto, y
aplicar debidamente las enmiendas a esos instrumentos expuestos en el Anexo
al présente Protocole.
Articula II
1. Se conviene que durante el perïodo anterior a la entrada en vigor del
Protocole respecte al Convenio Internacional relative a drogas peligrosas del
19 de febrero de 1925 y respecto al Convenio Internacional para limitar la
manufactura y regular la distribution de estupefacientes del 13 de julio de 1931,
el Comité Central Permanente y el Organo de Fiscalizacion, tal como estân
actualmente constituidos, continuarân ejerciendo sus funciones. Las vacantes
en el personal del Comité Central Permanente podrân ser llenadas, durante
este période, por el Consejo Economico y Social.
1948
2. El Secretario General de las Naciones Unidas esta autorizado para
ejercer inmediatamente los deberes hasta ahora desempenados por el Secretario
General de la Sociedad de Naciones en relation con los Acuerdos, Convenios y
Protocoles mencionados en el Anexo al présente Protocolo.
3. Los Estados que son parte de cualquiera de los instrumentes que van
a ser enmendados por el présente Protocolo serân invitados a aplicar los textos
enmendados de esos instrumentes, tan pronto como sean efectivas las enmiendas,
aun cuando no hayan podido todavia llegar a ser Partes del présente Protocolo.
4. En caso de que las enmiendas al Convenio referente a drogas peligrosas
del 19 de febrero de 1925, o las enmiendas al Convenio para limitar la manu
factura y regular le distribution de estupefacientes del 13 de julio de 1931, se
pusieran en vigor antes que la Organization Mundial de la Salud estuviera en
una posiciôn que la permitiera asumir sus funciones segun estos Convenios, la
Comision Interina se encargarîa de ellas con carâcter provisional.
Articula III
Las funciones cqnferidas al Gobierno de Holanda de acuerdo con los
Articules 21 y 25 del Convenio International sobre el Opio firmado en La
Haya el 23 de enero de 1912, y confiados al Secretario General de la Sociedad
de Naciones, con el consentimiento del Gobierno de Holanda, por résolution
de la Asamblea de la Sociedad de Naciones fechada el 15 de diciembre de
1920, serân de ahora en adelante ejercidas por el Secretario General de las
Naciones Unidas.
Articula IV
Tan pronto como sea posible después que este Protocolo esté listo para la
firma, el Secretario General prepararâ textos de los Acuerdos, Convenios y
Protocoles, revisados de acuerdo con el présente Protocolo, y enviarâ copias
para su information al Gobierno de todo Miembro de las Naciones Unidas y
a todo Estado no miembro al cual este Protocolo ha side comunicado por el
Secretario General.
Articula V
El présente Protocolo quedarâ abierto para su firma o aceptacion por cual
quiera de los Estados Partes de los Acuerdos, Convenios y Protocoles sobre
estupefacientes del 23 de enero de 1912, 11 de febrero de 1925, 19 de febrero
K° 186
196
de 1925, 13 de julio de 1931, 27 de noviembre de 1931 y 26 de junio de 1936,
a los cuales el Secretario General de las Naciones Unidas ha enviado una copia
del présente Protocole.
Articula VI
Los Estados pueden llegar a ser Partes del présente Protocolo mediante :
(a) la firma sin réserva en cuanto a su aprobaciôn,
(6) la firma sujeta a aprobaciôn seguida por aceptacion, o
(c) la aceptacion.
La aceptacion se efectuarâ mediante el depôsito de un instrumento oficial
ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Articula VII
1. Este Protocolo comenzarâ a tener fuerza obligatoria con cada Parte
contratante a partir de la fecha en que ha sido firmado por cada una de estas
Partes sin réserva alguna respecto a su aceptacion, o cuando se ha depositado
sobre el mismo un instrumento de aceptacion.
2. Las enmiendas expuestas en el Anexo al présente Protocolo serân efectivas
con respecto a cada Acuerdo, Convenio y Protocolo cuando una mayoria
de las Partes de los mismos hayan pasado a ser Partes del présente Protocolo.
Articula VIII
De acuerdo con el Articule 102 de la Carta de las Naciones Unidas, el
Secretario General de las Naciones Unidas registrarâ y publicarâ las enmiendas
hechas en cada instrumento por el présente Protocolo en las fechas en que
entren en vigor estas enmiendas.
Articula IX
El présente Protocolo, cuyas versiones en chino, espanol, francés, inglés
y ruso serân igualmente auténticas, sera depositado en los archives de la Secretaria
de las Naciones Unidas, Dado que los Acuerdos, Convenios y Protocolos,
que han de ser enmendados segûn el Anexo estân redactados solamente en
francés e inglés, los textos francés e inglés del Anexo serân igualmente auténticos
y las versiones china, espanola y rusa serân traducciones de ellos. Una copia
No, 186
certificada del Protocole, comprendiendo el Anexo, sera enviada por el Secretarîo
General a cada uno de los Estados Partes de los Acuerdos, Convenios y
Protocoles sobre estupefacientes, del 23 de enero de 1912, 11 de febrero de
1925, 19 de febrero de 1925, 13 de julio de 1931, 27 de noviembre de 1931 y
26 de junio de 1936, como también a los Estados Miembros de las Naciones
Unidas y Estados no miembros mencionados en el articule IV.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para este
objeto, han firmado el présente Protocolo en nombre de sus respectives gobiernos
en las fechas que aparecen frente a sus respectivas firmas.
HEGHO en Lake Success, Nueva York, el once de diciembre del ano mil
novecientos cuarenta y seis.
N
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