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DECRETO 522 DE 1971
(Marzo 27)
De las contravenciones Especiales que afectan el orden social
Artículo 28. Al empresario de establecimiento abierto al público en donde se suministren bebidas alcohólicas a menores de diez y ocho años, se le impondrá clausura del establecimiento hasta por dos meses. En caso de reincidencia, la clausura será definitiva.
Artículo 37. El que adultere bebidas o las suministre o expenda adulteradas incurrirá en arresto de uno a tres años.
El que altere bebidas o las suministre o expenda alteradas, incurrirá en multa de doscientos a mil pesos.
Artículo 124. Adiciónase el artículo 208 del Decreto-ley 1355 de 1970 con el siguiente numeral:
"5. Cuando el dueño o administrador del establecimiento auspicie o tolere el uso o consumo de marihuana, cocaína, morfina o cualquiera otra droga o sustancia estupefaciente o alucinógena, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar".
Artículo 125. Adiciónase el artículo 214 del Decreto-ley 1355 de 1970 con el siguiente numeral:
"3. Al que suministre, auspicie o tolere en su establecimiento el uso o consumo de marihuana, cocaína, morfina o cualquiera otra droga o sustancia estupefaciente o alucinógena, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar".
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