DECRETO 522 DE 1971

(Marzo 27)

 

De las contravenciones Especiales que afectan el orden social

 

Artículo 28. Al empresario de establecimiento abierto al público en donde se suministren bebidas alcohólicas a menores de diez y ocho años, se le impondrá clausura del establecimiento hasta por dos meses.  En caso de reincidencia, la clausura será definitiva.

 

Artículo 37.  El que adultere bebidas o las suministre o expenda adulteradas incurrirá en arresto de uno a tres años.

 

El que altere bebidas o las suministre o expenda alteradas, incurrirá en multa de doscientos a mil pesos.

 

Artículo 124. Adiciónase el artículo 208 del Decreto-ley 1355 de 1970 con el siguiente numeral:

 

"5. Cuando el dueño o administrador del establecimiento auspicie o tolere el uso o consumo de marihuana, cocaína, morfina o cualquiera otra droga o sustancia estupefaciente o alucinógena, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar". 

 

Artículo 125. Adiciónase el artículo 214 del Decreto-ley 1355 de 1970 con el siguiente numeral:

 

"3. Al que suministre, auspicie o tolere en su establecimiento el uso o consumo de marihuana, cocaína, morfina o cualquiera otra droga o sustancia estupefaciente o alucinógena, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar". 

 

 

 


 

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