Ocho propuestas mínimas para el reordenamiento y uso territorial:
Frente a un ordenamiento autoritario del territorio, en el que éste se concibe
como un mero instrumento para la obtención de jugosas ganancias mediante la
extracción inmisericorde de los recursos naturales, o es inscrito dentro de
estrategias militares de consolidación para proteger a los grandes capitales, o
para imponer relaciones de poder basadas en el ejercicio estructural de la
violencia estatal y paramilitar, las FARC-EP proponen.
1. Ordenamiento social y ambiental, democrático y participativo del territorio.
Referido al ordenamiento territorial fundamentado en la más amplia democracia y
participación social, para construir una sociedad que supere la injusticia y la
desigualdad, capaz de atender sus requerimientos alimentarios, estabilizar sus
comunidades y realizar un manejo sostenible de su entorno en busca del buen
vivir de la población.
Proponemos, convocar un gran debate nacional acerca de la reorganización
espacial y territorial y de los impactos socioambientales que viene imponiendo
la explotación minero-energética. Abogamos además, por el reconocimiento y el
estímulo del derecho a la consulta previa, libre e informada.
2. Reordenamiento territorial y usos de la tierra para la soberanía alimentaria
y el abastecimiento nutricional y alimentario de la población. Se ha de
fundamentar el uso de la tierra considerando su vocación agroecológica, la
sostenibilidad socioambiental y la garantía de la soberanía alimentaria, lo cual
implicará la actualización y definición precisa de las zonas de reserva forestal
y de parques naturales, la protección especial de las fuentes de agua y su uso
racional. En los procesos de sustracción de territorios de zonas de reserva
forestal se deberá favorecer a las comunidades campesinas, indígenas y
afrodescendientes.
El reordenamiento territorial debe conducir al desestímulo de la ganadería
extensiva, liberando no menos de 20 millones de hectáreas para propósitos
agrícolas. Se definirá el cierre de la frontera agrícola, aumento de la
producción alimentaria, frenar la deforestación y las actividades de extracción
minero-energética, especialmente la minería a cielo abierto.
Al respecto, se deberá crear un ente de amplia participación y decisión popular
encargado de trazar y establecer pautas generales de ordenamiento territorial,
de definir los usos de la tierra, y los conflictos que de él se deriven.
3. Sostenibilidad socioambiental, derecho al agua y protección de las fuentes
hídricas y de los ecosistemas frágiles. Reconocimiento del derecho humano al
agua y definición de medidas de protección especial o restauración, según el
caso, de ecosistemas frágiles y estratégicos, de las cuencas, los páramos,
humedales, fuentes y recursos hídricos en general, así como de las zonas
coralinas, entre otros. Abogamos por asuntos de interés nacional como la
suspensión definitiva de proyectos de represas e hidroeléctricas, orientados a
la exportación de energía, como el megaproyecto de El Quimbo.
4. Definición de territorios de producción agrícola y de alimentos. En el marco
del reordenamiento territorial colocamos como primordial el propósito de la
producción agrícola que garantice el abastecimiento nutricional y alimentario de
la población. Se propone el aumento de las áreas efectivamente cultivadas, al
menos a 20 millones de hectáreas y se reivindican la economía campesina y sus
territorios (Zonas de Reserva Campesina y Zonas de producción campesina de
alimentos) como principales productores y abastecedores de alimentos que son.
Los territorios indígenas y afrodescendientes también deben ser considerados
territorios de producción de alimentos y ser estimulados con programas
específicos.
5. Creación de nuevos asentamientos rurales para la producción agrícola y de
alimentos. El reordenamiento territorial debe contemplar la construcción de
nuevos asentamientos para la organización de la producción de bienes agrícolas.
Tales proyectos se harían en espacios aledaños a los centros de consumo.
6. Recursos naturales no renovables en función del interés nacional y del buen
vivir de la población. El nuevo ordenamiento debe poner freno a la expansión
desordenada y anárquica de las economías minero-energéticas y extractivistas,
estableciendo prohibiciones, límites o regulaciones estrictas, según el caso.
Conlleva tomar medidas como la de suspender el otorgamiento de títulos mineros y
de concesiones para la exploración y la extracción petrolera. Se debe derogar la
Resolución 0045 de junio de 2012, por medio de la cual se declaran como áreas
estratégicas para la gran minería una importante parte de la región amazónica y
un alto porcentaje de zonas de tradición y vocación agrícola.
7. Minería artesanal digna. Pequeña y mediana minería con sostenibilidad
socioambiental. Acompañamiento y protección de la minería artesanal con miras a
garantizar el bienestar de las comunidades rurales, cuya economía se concentra
en esta ancestral actividad. Se deberán reconocer y legalizar los títulos
mineros que están en manos de pequeños y medianos mineros.
8. Cultivos de uso lícito de marihuana, amapola y hoja de coca y sustitución de
cultivos de uso ilícito. Con el propósito de mejorar las condiciones de vida y
de trabajo de comunidades rurales que actualmente dedican su actividad
económica, por razones de subsistencia, a los llamados cultivos de uso ilícito,
se propone cesar la política de criminalización y persecución, suspender las
aspersiones aéreas y otras formas de erradicación que están generando impactos
negativos socioambientales y económicos. Hay que reorientar el uso de la tierra
hacia producciones agrícolas sostenibles e incluso considerar planos de
legalización de algunos cultivos de marihuana, amapola y hoja de coca con fines
terapéuticos y medicinales, de uso industrial, o por razones culturales.
DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP
Se adjunta propuesta completa:
DESARROLLO RURAL PARA LA DEMOCRATIZACIÓN Y LA PAZ CON JUSTICIA SOCIAL DE
COLOMBIA
Ocho propuestas mínimas para el ordenamiento social y ambiental, democrático y
participativo del territorio, del derecho al agua y de los usos de la tierra
DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS (FARC-EP).
6 de febrero de 2013-02-05
Con el propósito de contribuir al desarrollo rural para la democratización y la
paz con justicia social se formulan las siguientes ocho propuestas:
1.
Ordenamiento social y ambiental, democrático y participativo del territorio
2.
Reordenamiento territorial y usos de la tierra para la soberanía alimentaria y
el abastecimiento nutricional y alimentario de la población
3.
Sostenibilidad socioambiental, derecho al agua y protección de las fuentes
hídricas y de los ecosistemas frágiles
4.
Definición de territorios de producción agrícola y de alimentos
5.
Creación de nuevos asentamientos rurales para la producción agrícola y de
alimentos
6.
Recursos naturales no renovables en función del interés nacional y del buen
vivir de la población
7.
Minería artesanal digna y pequeña y mediana minería con sostenibilidad
socioambiental
8.
Cultivos de uso lícito de marihuana, amapola y hoja de coca y sustitución de
cultivos de uso ilícito
1. Ordenamiento social y ambiental, democrático y participativo del territorio
Frente a un ordenamiento autoritario del territorio, en el que éste se concibe
como un mero instrumento para la obtención de jugosas ganancias mediante la
extracción inmisericorde de los recursos naturales, o es inscrito dentro de
estrategias militares de consolidación para proteger a los grandes capitales, o
para imponer relaciones de poder basadas en el ejercicio estructural de la
violencia estatal y paramilitar, se propiciará:
1.
Un ordenamiento territorial fundamentado en la más amplia democracia y
participación social, orientado a la construcción de una sociedad que supere la
injusticia y la desigualdad, capaz de atender sus requerimientos alimentarios,
de estabilizar sus comunidades, de realizar un manejo sostenible de su entorno,
y en búsqueda del buen vivir de su población.
2.
La convocatoria a un gran debate nacional acerca de la profunda reorganización
espacial y territorial y de los impactos socioambientales que viene imponiendo
la explotación minero-energética. Dicho debate debe producir un acuerdo político
que permita reorientar el proceso de ordenamiento territorial con base en el uso
de los recursos naturales en función de los intereses nacionales y del buen
vivir de la población en general.
3.
El reconocimiento y el respeto por toda forma democrática, comunitaria,
participativa, autónoma de construcción del territorio y, en especial, de los
territorios campesinos, indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueros,
interétnicos e interculturales.
4.
El reconocimiento y el estímulo del derecho a la consulta previa, libre e
informada, extendido a las comunidades campesinas y, en general, a todo grupo
poblacional cuyo modo de vida se pueda ver afectado por la implementación de
proyectos minero-energéticos, infraestructurales, o de otra índole.
2. Reordenamiento territorial y usos de la tierra para la soberanía alimentaria
y el abastecimiento nutricional y alimentario de la población
El nuevo ordenamiento territorial que requiere el país se debe fundamentar en
usos de la tierra que consideren su vocación agroecológica, se orienten a
garantizar el abastecimiento nutricional y alimentario de la población y la
soberanía alimentaria en general, así como la sostenibilidad socioambiental. Los
conflictos derivados del uso de la tierra siempre se deben resolver atendiendo
este propósito. De manera específica se propone:
1.
Actualización y definición precisa de las zonas de reserva forestal y de parques
naturales.
2.
Protección especial de las fuentes de agua con miras a garantizar el derecho al
agua de la población y a propiciar su uso racional y controlado en la actividad
económica.
3.
Reconocimiento y formalización de sustracción de territorios de zonas de reserva
forestal a favor de comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes.
4.
Desestímulo a la ganadería extensiva y “desganaderización” del uso de la tierra
en 20 millones de hectáreas, acompañada de programas de reconversión
tecnológica.
5.
Definición precisa y cierre de la frontera agrícola; aumento del área de
cultivos agrícolas hasta llegar a un equilibro entre tierras aptas para la
agricultura y tierras efectivamente destinadas para esa actividad, privilegiando
la producción de alimentos.
6.
Solución de conflictos de usos de la tierra, derivados de las economías de
extracción minero energética, a favor de la preservación de las condiciones de
sostenibilidad socioambiental o de la producción agrícola, especialmente de
alimentos, según el caso. Ello implica, prohibición o regulación estricta, según
el caso, de las actividades de extracción minero-energética, especialmente de la
gran minería a cielo abierto. Con igual criterio, se procederá con la
explotación forestal con fines comerciales.
7.
Creación del Consejo Nacional de la Tierra y el Territorio, encargado de trazar
y establecer pautas generales de ordenamiento territorial, de definir los usos
de la tierra, así como de los conflictos que de ella se deriven. Además de los
representantes de los poderes públicos y de los organismos de control, de los
gremios sectoriales, el Consejo se conformará con representantes de las
comunidades de los territorios campesinos, indígenas, afrodescendientes,
raizales, palenqueros, interétnicos e interculturales, así como de las
organizaciones campesinas y de trabajadores agrícolas, escogidos por ellas
mismas.
3. Sostenibilidad socioambiental, derecho al agua y protección de las fuentes
hídricas y de los ecosistemas frágiles
En desarrollo de este propósito se impondrán medidas para:
1.
Protección especial o restauración, según el caso, de ecosistemas frágiles y
estratégicos, de las cuencas, los páramos y humedales y, en general, de la
fuentes y recursos hídricos, así como de las zonas coralinas, entre otros;
ampliación de los bosques y de las áreas protegidas; promoción de programas de
reforestación masiva; definición de zonas de alta biodiversidad y protección de
las variedades y especies nativas.
2.
Prohibición o regulación estricta, según el caso, de actividades económicas
mineras, energéticas, forestales, agrícolas o turísticas, que afecten la
sostenibilidad socioambiental.
3.
Reconocimiento y materialización del derecho humano al agua, según la resolución
64/292 de 2010 de Naciones Unidas. En consecuencia, priorización del uso del
agua para el abastecimiento de las generaciones presentes y futuras, el riego y
los cultivos; suspensión definitiva de proyectos de represas e hidroeléctricas,
orientados a la exportación de energía, en particular del megaproyecto de El
Quimbo.
4.
Reconocimiento y estímulo a las comunidades campesinas, indígenas y
afrodescendientes por su indiscutible función en la preservación de condiciones
socioambientales dignas y sostenibles mediante la implementación de programas
específicos, el cubrimiento de la deuda ambiental contraída con ellas y la
protección frente a mecanismos desarrollados por el negocio financiero
transnacional con los bonos de carbono, incluido el llamado mecanismo REDD+
[1].
4. Definición de territorios de producción agrícola y de alimentos
El reordenamiento territorial debe conducir a una definición precisa de los
territorios de producción agrícola, en general, y de producción de alimentos en
particular. Teniendo en cuenta que el propósito primordial de la producción
agrícola está orientado a garantizar el abastecimiento nutricional y alimentario
dela población y, en general, la soberanía alimentaria del país, se pondrán en
marcha las siguientes medidas:
1.
Aumento del área agrícola efectivamente cultivada al menos a 20 millones de
hectáreas, privilegiando el aumento del área de producción de alimentos.
2.
En atención a que la economía campesina es la principal productora y
abastecedora de alimentos, y registra de manera demostrada los más altos niveles
de productividad, se crearán Zonas de producción campesina de alimentos, en una
extensión que sumada no será inferior a 7 millones de hectáreas.
3.
Las Zonas de reserva campesina se comprenden como parte del proceso de
reordenamiento territorial. Considerando las zonas que ya tienen vida jurídica,
las que se encuentran en trámite, y los cerca de 30 procesos de hecho, la
definición territorial de estos procesos demanda al menos 9 millones de
hectáreas. Parte importante de la economía de estas zonas se sustenta en la
producción de alimentos.
4.
En los territorios campesinos de Zonas de reserva campesina y Zonas de
producción campesina de alimentos se estimularán e impulsarán producciones
orgánicas y agroecológicas de alimentos.
5.
Los territorios indígenas y afrodescendientes también se comprenderán como
territorios de producción de alimentos y deberán ser estimulados con programas
específicos para ese propósito.
6.
La producción de alimentos no excluye la agricultura para la exportación, ni la
agroindustria. Los territorios para esta agricultura deberán delimitarse
igualmente. Los territorios de producción cafetera merecerán especial atención y
protección. En el caso de los cultivos de larga duración, orientados a la
producción de agrocombustibles, su localización, sus límites territoriales o su
prohibición, según el caso, se fijarán atendiendo la sostenibilidad ambiental,
la afectación de fuentes de agua y los requerimientos de abastecimiento
alimentario. Explotaciones agrícolas desarrolladas con tecnologías intensivas en
utilización de agroquímicos serán desestimuladas.
7.
En el caso de un ordenamiento territorial basado en encadenamientos productivos
entre grandes productores y productores campesinos y/o trabajadores asalariados
agrícolas deben garantizarse acuerdos equilibrados que posibiliten repartos
equitativos del excedente, condiciones dignas de trabajo y de existencia, y
atención a estándares laborales, incluido el aseguramiento social.
8.
Se hace necesario impedir cambios en el uso del suelo rural por la imposición de
la lógica urbana, incluyendo las reconversiones derivadas del mercado de
servicios y el turismo, del cambio en las unidades de medida para la
comercialización del suelo, o de la presión impuesta por los procesos de
urbanización.
5. Creación de nuevos asentamientos rurales para la producción agrícola y de
alimentos
El reordenamiento territorial contemplará la construcción de condiciones de
trabajo y de vida adecuadas y atractivas en los medios rurales, propiciando la
formación concertada de nuevos asentamientos mediante la canalización hacia
ellos de inversiones y servicios.
Con los nuevos asentamientos rurales se busca fortalecer la organización de la
producción de bienes agrícolas básicos en espacios aledaños a los centros de
consumo, propiciando y afianzando el establecimiento y la estabilización de
pequeños y medianos productores en esos espacios.
Los asentamientos podrán conformarse con la tierra distribuida gratuitamente a
campesinos sin tierra, pobladores urbanos en condiciones de pobreza y miseria,
trabajadores y proletarios agrícolas, mujeres sin tierra, que estén dispuestos a
ello. También se conformarán con parcelas individuales y formas cooperativas o
asociativas de propiedad. Estos asentamientos demandarán el impulso de proyectos
de producción, transformación y provisión de bienes de origen agrícola para
otros asentamientos, lo centros urbanos y la exportación.
La formación de los asentamientos, concertada con grupos poblacionales
específicos, implica inducir cambios en la distribución espacial de la
población, establecer las modalidades de asignación de recursos por parte del
Estado, definir los rasgos de la economía rural según la vocación agroecológica
de la tierra, y fijar su localización atendiendo criterios de conveniencia y de
dotación de infraestructura.
6. Recursos naturales no renovables en función del interés nacional y del buen
vivir de la población
Las economías de extracción de recursos naturales no renovables, en especial
minero-energéticos, vienen transformando y afectando de manera significativa los
derechos y la vida de las personas y de comunidades enteras, los usos del suelo,
las fuentes de agua, los ecosistemas y, en general, la sostenibilidad
socioambiental del país, así como las posibilidades futuras de la producción
agrícola. El ordenamiento territorial que demanda el país impone ponerle freno a
la expansión desordenada y anárquica de esas economías estableciendo
prohibiciones, límites o regulaciones estrictas, según el caso. En desarrollo de
ese propósito se deben emprender las siguientes acciones:
1.
Declaración del carácter estratégico de los principales recursos naturales
energéticos y mineros y recuperación de éstos en cabeza de la nación mediante la
redefinición de las modalidades contractuales que han dado lugar a su usufructo
en condiciones leoninas por inversionistas extranjeros; reformulación del
régimen de regalías elevando de manera significativa el porcentaje de recursos a
favor de la nación; eliminación del régimen de incentivos tributarios a
inversionistas extranjeros.
2.
Delimitación territorial precisa de las economías de extracción de recursos
naturales no renovables y aprovechamiento de los recursos recuperados en función
del interés nacional, del buen vivir de la población, del fortalecimiento de la
base técnico-material del país y del procesamiento industrial para el mercado
interno.
3.
Destinación específica y preferencial de las rentas producidas por la extracción
de recursos minero-energéticos para resolver los problemas económicos y sociales
más agobiantes de la población en condiciones de pobreza y miseria.
4.
Suspensión indefinida del otorgamiento de nuevos títulos mineros y de nuevas
concesiones para la exploración y la extracción petrolera hasta tanto no se
establezca, mediante estudios previos y consulta previa con las respectivas
poblaciones, la viabilidad y sostenibilidad socioambiental de tales actividades;
suspensión inmediata de las licencias ambientales de todos los proyectos
minero-energéticos en curso que afecten los derechos económicos, sociales,
ambientales y culturales de la población; endurecimiento de las condiciones de
otorgamiento de nuevas licencias ambientales mediante regulaciones más estrictas
que garanticen el cubrimiento integral de la deuda socioambiental producida por
la ejecución de los proyectos.
5.
Regulación estricta o prohibición, según el caso, de la gran minería a cielo
abierto; prohibición de manera efectiva de la explotación minero-energética en
zonas de páramos, con ecosistemas frágiles y de reserva agroecológica.
6.
Imposición de obligaciones de reparación integral a las víctimas de la
depredación socioambiental minero-energética, en cabeza de las empresas
concesionarias y con responsabilidad compartida por el Estado; requerimiento de
cumplimiento de condiciones de vida y de trabajo dignas, mediante a la atención
de parámetros internacionales de legislación laboral, para los trabajadores que
laboran en esas economías.
7.
Derogatoria inmediata de la Resolución 0045 de junio de 2012 por medio de las
cual se declaran como áreas estratégicas para la gran minería una gran parte de
la región amazónica (incluyendo Caquetá y Putumayo) y un alto porcentaje de
áreas de tradición y vocación agrícolas.
7. Minería artesanal digna y pequeña y mediana minería con sostenibilidad
socioambiental
Con miras a garantizar el bienestar de las comunidades rurales, cuya actividad
económica se concentra en la ancestral minería artesanal, así como en la pequeña
y mediana minería, se llevarán a cabo las siguientes medidas:
1.
Acompañamiento y protección especial a la minería artesanal, contribuyendo a
preservar a su sostenibilidad socioambiental. Ello supone garantizar los
derechos de los mineros artesanales y tradicionales, así como el respeto por su
cultura.
2.
Asistencia integral, económica, social, tecnológica, a la pequeña y mediana
minería, con miras a hacer de ella una minería sostenible socioambientalmente,
garante de trabajo y vida digna, o a provocar, según el caso, la reconversión de
esta actividad minera hacia otro tipo de economía rural que posibilite la
estabilidad socioeconómica de la comunidad.
3.
Reconocimiento y legalización de los títulos mineros en manos de pequeños y
medianos mineros; terminación de la persecución y la criminalización de esta
actividad; definición de regulaciones específicas por parte del Estado.
8. Cultivos de uso lícito de marihuana, amapola y hoja de coca y sustitución de
cultivos de uso ilícito
Con el propósito de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de comunidades
rurales que actualmente dedican su actividad económica, por razones de
subsistencia, a los llamados cultivos de uso ilícito, se implementarán las
siguientes acciones:
1.
Cesación de la política de criminalización y persecución a estas comunidades.
2.
Suspensión inmediata y definitiva de aspersiones aéreas y de otras formas de
erradicación considerando los impactos negativos socioambientales, económicos y
sociales.
3.
Legalización y definición expresa de usos de la tierra para cultivos de
marihuana, amapola y hoja de coca con fines terapéuticos y medicinales, de uso
industrial, o por razones culturales, según el caso. Las zonas de cultivo y la
producción se regularán en función de la demanda.
4.
Reorientación de los usos de la tierra hacia producciones agrícolas sostenibles,
mediante la implementación de programas integrales de sustitución de cultivos,
concertados con las respectivas comunidades rurales. (Fin).
___________________________
[1] REDD+:
Programa de reducción de emisiones de carbono causadas por la deforestación y la
degradación de los bosques.
©2013 Mama Coca. Favor compartir esta información y ayudarnos a divulgarla citando a Mama Coca.