PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN V DEL SENADO APRUEBA PROYECTO PARA TUMBAR LICENCIAS AMBIENTALES PARA TRANSGÉNICOS EN COLOMBIA


 

A pesar de las críticas y de las intervenciones de algunos sectores de la sociedad en contra del Proyecto de Ley 106, el martes 15 de noviembre de 2005 la Comisión V del Senado de la República aprobó en el primer debate este Proyecto, presentado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Agricultura, el cual pretende derogar la obligación impuesta por el Fallo del Consejo de Estado (febrero 2005), que ordena que todos los organismos transgénicos que se pretenda introducir al país deben tramitar previamente licencia ambiental ante el Ministerio de Ambiente. Se pretende que este trámite se realice, por medio de una simple autorización ministerial. El proyecto, diseñado en beneficio de empresas multinacionales biotecnológicas que pretenden introducir transgénicos masivamente al país, debe ser a nuestro juicio archivado por las siguientes razones:
 

1.        Los riesgos ambientales de los cultivos transgénicos han sido advertidos y probados en países como la India, Estados Unidos e Inglaterra, entre otros, y su seguridad está por probarse en países de las condiciones ambientales, sociales, económicas y productivas como las de Colombia. Por ello, la aplicación de un procedimiento riguroso, como lo es la licencia ambiental, es necesario para probar si hay peligrosidad en el empleo comercial de transgénicos. Aquí se debería aplicar el principio de precaución. Por eso, tumbar los estudios adicionales bajo las normas vigentes, que incluyen  las licencias ambientales, sería una total irresponsabilidad.

2.        Las masivas liberaciones futuras de cultivos transgénicos, que se darían de suprimirse la licencia ambiental, comprometen la soberanía alimentaria de las comunidades locales, por cuenta del régimen de propiedad intelectual que protege y beneficia a las compañías multinacionales productoras de organismos modificados genéticamente. Ello obligaría a todos los agricultores y a las comunidades a pagar un sobreprecio por el empleo de las semillas de los cultivos de alimentos que sustentan su dieta básica.

3.        Los transgénicos no garantizan la reducción de los costos de producción agrícola ni mucho menos la disminución de los impactos ambientales, ni la reducción del uso de plaguicidas y herbicidas. Las semillas modificadas genéticamente, tales como el algodón Bt, denominado así por tener incorporada la toxina Bt, solamente controla algunas plagas que en el país, pero no controla la principal plaga que es el picudo (Anthonomus grandis). Además las plagas  que e controla irremediablemente desarrollaran la resistencia a la toxina Bt, obligando a los agricultores a recurrir a insecticidas en mayor dosificación. Para el caso de los cultivos  transgénicos resistentes al herbicida Roundup Ready (RR), podría a través del cruzamiento con plantas parientes silvestes o cultivadas, generar “superralezas” resistentes al herbicida.

4.        Por último, tanto la Ley 740 de 2002, aprobatoria del Protocolo de Cartagena, como la Ley 99 de 1993, que dispone el trámite de licencias ambientales, deben ser observadas como complementarias en su aplicación, de tal manera que en Colombia se pueda hacer un uso seguro de las tecnologías que se derivan en los transgénicos. Aún no son concluyentes los estudios sobre los posibles efectos ambientales, económicos y sociales que el empleo de estos productos podría traer para Colombia. En conclusión, es necesario mantener los procedimientos de bioseguridad necesarios, incluido el trámite de licencia ambiental, como hoy lo estipulan las leyes sobre la materia.
 

Hacemos un llamado a todas las organizaciones de la sociedad civil para que estén alerta frente a este trascendental Proyecto de Ley, que, en casi de ser aprobado por el Congreso abriría la puerta para que los transgénicos entren al país pasando por encima del marco jurídico vigente y sería un  fuerte retroceso frente a las obligaciones de las autoridades ambientales en el país frente a la defensa del medio ambiente y de la soberanía alimentaria del país.

Noviembre 16 de 2005. Grupo Semillas. semillas[at]semillas.org.co

 

GOBIERNO TRAMITA PROYECTO QUE ELIMINA LA LICENCIA AMBIENTAL PARA LOS CULTIVOS TRANSGÉNICOS

El próximo martes 15 de noviembre se presentará a primer debate, en la Comisión V del Senado de la República, el proyecto de Ley No. 106. El objetivo de la iniciativa legislativa, impulsada en el Congreso por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aspira derogar la obligación impuesta por el Fallo del Consejo de Estado (febrero 2005), que ordena que todos los organismos transgénicos que se pretenda introducir al país deben tramitar previamente licencia ambiental ante el Ministerio de Ambiente. Se pretende que este trámite se realice, por medio de una simple autorización ministerial. El proyecto, diseñado en beneficio de empresas productoras de esta clase de OGM,  debe ser a nuestro juicio archivado por las siguientes razones:

1.        Los riesgos ambientales de los cultivos transgénicos han sido advertidos y probados en países como la India, Estados Unidos e Inglaterra, entre otros, y su seguridad está por probarse en países de las condiciones ambientales, sociales, económicas y productivas como las de Colombia. Por ello, la aplicación de un procedimiento riguroso, como lo es la licencia ambiental, es necesario para probar si hay peligrosidad en el empleo comercial de transgénicos. Aquí se debería aplicar el principio de precaución. Por eso, eliminar la exigencia de los estudios adicionales, como lo disponen las normas vigentes, que conducen al otorgamiento de licencias ambientales, sería una total irresponsabilidad.

2.        Las masivas liberaciones futuras de cultivos transgénicos, que se darían de suprimirse la licencia ambiental, comprometen la soberanía alimentaria de las comunidades locales, por cuenta del régimen de propiedad intelectual que protege y beneficia a las compañías multinacionales productoras de organismos modificados genéticamente. Ello obligaría a todos los agricultores y a las comunidades a pagar un sobreprecio por el empleo de las semillas de los cultivos de alimentos que sustentan su dieta básica.

3.        Los transgénicos no garantizan la reducción de los costos de producción agrícola ni mucho menos la disminución de los impactos ambientales, ni la reducción del uso de plaguicidas y herbicidas. Las semillas modificadas genéticamente, tales como el algodón Bt, denominado así por tener incorporada la toxina Bt, solamente controla algunas plagas que en el país, pero no controla la principal plaga que es el picudo (Anthonomus grandis). Además las plagas  que e controla irremediablemente desarrollaran la resistencia a la toxina Bt, obligando a los agricultores a recurrir a insecticidas en mayor dosificación. Para el caso de los cultivos  transgénicos resistentes al herbicida Roundup Ready (RR), podría a través del cruzamiento con plantas parientes silvestres o cultivadas, generar “superralezas” resistentes al herbicida.

4.        Por último, tanto la Ley 740 de 2002, aprobatoria del Protocolo de Cartagena, como la Ley 99 de 1993, que dispone el trámite de licencias ambientales, deben ser observadas como complementarias en su aplicación, de tal manera que en Colombia se pueda hacer un uso seguro de las tecnologías que se derivan en los transgénicos. Aún no son concluyentes los estudios sobre los posibles efectos ambientales, económicos y sociales que el empleo de estos productos podría traer para Colombia. En conclusión, es necesario mantener los procedimientos de bioseguridad necesarios, incluido el trámite de licencia ambiental, como hoy lo estipulan las leyes sobre la materia.

9 de noviembre de 2005,

 

      

                        

                     

 

 


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