Cultivos
Ilícitos, Impacto Ambiental y Erradicación
Dirección
Nacional de Estupefacientes
Marzo 2002
Programa
de Erradicacion de Cultivos Ilícitos en Colombia
QUE
ES?
El gobierno
colombiano, ante el crecimiento de los cultivos de coca y
amapola, ha comprometido todos sus esfuerzos para desarrollar
el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos,
asegurando que su ejecución se lleve a cabo con el
menor impacto social y ambiental posible sobren los cultivos
tradicionales, las poblaciones campesinas, las comunidades
indígenas, la frontera agrícola y el impacto
ambiental causado al país.
La política
del Estado Colombiano frente a los cultivos ilícitos
es diferencial de acuerdo con la naturaleza y el propósito
de los mismos. Para los cultivos extensivos o industriales,
está prevista la erradicación forzosa a través
del método aéreo y para los de economía
marginal campesina e indígena, la estrategia del Desarrollo
Alternativo.
Por lo
anterior, y de conformidad con las respectivas competencias,
las entidades involucradas en su ejecución, definieron
una estrategia operacional encaminada a focalizar y concentrar
esfuerzos humanos, operativos y técnicos, en las zonas
de cultivos ilícitos industriales.
MARCO
LEGAL PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ERRADICACIÓN
Marco
Legal para Erradicación
El Consejo
Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de sus atribuciones
legales, en especial, la conferida mediante el artículo
91, literal g) de la Ley 30 de 1986 relacionada con la destrucción
de los cultivos de marihuana, coca y demás plantaciones
de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia,
y teniendo en cuenta una serie de consideraciones tanto de
índole social, económica, legal, de salud, ambiental
y orden público, ha expedido las Resoluciones 001/94
y Resolución 005/2000, como directrices para la regulación
del programa de erradicación del cultivos ilícitos
en Colombia.
RESOLUCIÓN
001 de Febrero de 1994: Mediante la cual se resolvió
extender y precisar las autorizaciones concedidas para la
destrucción y erradicación de cultivos ilícitos
en el país, a través de los medios idóneos
prescritos para tal fin.
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RESOLUCIÓN
005 de Agosto de 2000. Modifica y amplia la resolución
001/94, establece procedimientos para la erradicación,
define la auditoria técnica y determina la creación
del Comité Técnico Interinstitucional, como
órgano asesor para el desarrollo del Programa de Erradicación
de Cultivos.
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RESOLUCIÓN
017 de Octubre 4 de 2001. Por la cual se adopta un procedimiento
para la atención de quejas derivadas de los presuntos
daños causados por la aspersión aérea
con el herbicida glifosato dentro del marco Programa de Erradicación
de Cultivos Ilícitos.
Resolución
017 de Octubre 4 de 2001 formato pdf versión 4.0
MARCO
INSTITUCIONAL
Coordinación
y Ejecución del Programa de Erradicación de
Cultivos Ilícitos
De acuerdo
con el marco institucional vigente, la responsabilidad de
coordinar y ejecutar el Programa de Erradicación de
Cultivos Ilicítos compete al Consejo Nacional de Estupefacientes,
como organismo rector de la política nacional de drogas,
a la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) como
entidad coordinadora de la política antidrogas en Colombia,
a la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos
como entidad operativa encargada de la ejecución de
las estrategias de erradicación de cultivos ilícitos.
Competencias
institucionales frente al programa de erradicación
de cultivos ilícitos
1.
Consejo Nacional de Estupefacientes -C.N.E.-
Este organismo
fue creado por el Decreto 1206 del 26 de Junio de 1973 como
un órgano asesor del Gobierno Nacional con el objetivo
de formular, para su adopción, las políticas,
los planes y programas que las entidades públicas y
privadas deben adelantar para la lucha contra la producción,
comercio y uso de drogas o sustancias que producen dependencia
física o síquica. Igualmente, propone medidas
para el control del uso ilícito de tales drogas o sustancias.
La composición
C.N.E., conforme al artículo 90 de la ley 30 de 1986,
modificando por el artículo 35 del decreto 2159 de
1993, es la siguiente:
- El Ministro
de Justicia o su delegado, quien lo preside
- El Ministro de Defensa Nacional o su delegado
- El Ministro de Educación Nacional o su delegado
- El Ministro de Salud Pública o su delegado
- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado
- El Director Nacional de Estupefacientes, quien tiene voz
pero no voto
- El Procurador General de la Nación o su delegado
- El Director del Departamento Administrativo de Seguridad
o su delegado
- El Director General de la Policía Nacional o su delegado
- El Fiscal General de la Nación o su delegado.
Funciones
En la
actualidad las principales funciones del C.N.E., según
al artículo 91 de la ley 30 de 1986, son:
- Formular,
para su adopción por el gobierno nacional, las políticas,
los planes y programas que las entidades públicas y
privadas deben adelantar para la lucha contra la producción,
comercio y uso de drogas que producen dependencia. Igualmente,
el Consejo propondrá medidas para el control del uso
ilícito de tales drogas.
- Señalar
a los distintos organismos oficiales las campañas y
acciones específicas que cada uno de ellos deba adelantar.
- Disponer
la destrucción de los cultivos ilícitos por
los medios que se consideren más adecuados, previo
concepto favorable de los organismos encargados de velar la
salud de la población y por la preservación
de los ecosistemas del país.
- Dictar
las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones
y proponer al Gobierno la expedición de las que fueren
competencia de éste.
- Orientar
y coordinar la actividad de las entidades estatales y privadas
que se ocupan de la prevención, investigación
científica y de Policía Judicial, control y
rehabilitación en materia de drogas o sustancias que
producen dependencia física o síquica.
- Mantener
contactos con gobiernos extranjeros y entidades internacionales
en asuntos de su competencia y adelantar gestiones ante los
mismos con el fin de coordinar la acción del Gobierno
Colombiano con la de otros estados y obtener la asistencia
que fuere el caso.
- Disponer,
de acuerdo con los indicios graves, que posea, proveniente
de los organismos de inteligencia, sobre actividades de personas,
aeronaves, muelles o terminales marítimos, fluviales
o terrestres, vinculados al tráfico de estupefacientes,
la suspensión de las licencias para el personal aeronáutico,
marítimo, fluvial y terrestre, certificados y permisos
de operación. Para tal efecto, impartirá a las
autoridades correspondientes a que haya lugar.
2.
Dirección Nacional de Estupefacientes
Fue creada
con el fin de coordinar el desarrollo y ejecución de
las políticas en materia de control, prevención
y represión de estupefacientes. El artículo
93 de la ley 30 de 1986, señala que la oficina de estupefacientes
del Ministerio de Justicia hará las veces de secretaría
ejecutiva del Consejo.
Funciones:
- Ejecutar
las decisiones del Consejo Nacional de Estupefacientes.
- Realizar
los estudios que el Consejo encomiende.
- Vigilar
el cumplimiento de las decisiones del Consejo y rendirle los
informes
- Mantener
actualizado el inventario de bienes ocupados o decomisados
por su vinculación directa al delito de narcotráfico
y conexos y vigilar su correcta utilización.
- Hacer
parte en los procesos en que se intente la indemnización
de perjuicios por decomiso de bienes.
- Coordinar
el funcionamiento del comité técnico asesor
y de los consejos seccionales de Estupefacientes. En este
mismo orden de ideas debe supervisar la actividad de las entidades
estatales y privadas que se encarguen de la prevención
e investigación científica y de policía
judicial, control y rehabilitación; así como
de mantener los contactos con gobiernos extranjeros y entidades
internacionales.
- Implementar
y coordinar las acciones previstas en el Plan Nacional de
Drogas, para lo cual deberá velar porque las entidades
públicas del sector central o descentralizado y las
organizaciones que tienen alguna responsabilidad en la ejecución
del Plan, enmarquen sus programas en las políticas
previstas en el mismo y por que los recursos destinados a
tales acciones, bien sean ellos provenientes del presupuesto
nacional o de la cooperación internacional, sean eficiente
y racionalmente asignados.
- Presentar
a la consideración del Consejo planes, proyectos y
programas que considere necesarios para el cumplimiento de
las atribuciones de éste.
- Evaluar
la ejecución de la política, planes y programas
que en desarrollo del artículo 93 se adelanten y sugerir
las modificaciones o ajustes que considere necesarios.
3.
Policía Antinarcóticos
El Decreto
- Ley 423 de 1987 en su artículo 2° señala
que "la Dirección Antinarcóticos de la
Policía Nacional tendrá a su cargo el planeamiento
y dirección de las operaciones policiales tendientes
a la prevención y represión, en el territorio
nacional, de las conductas delictivas o contravencionales
relacionadas con la producción, fabricación,
exportación, importación, distribución,
comercio, uso y posesión de estupefacientes, lo mismo
que el cultivo de plantas de las cuales éstos se produzcan,
conforme a lo dispuesto en la Ley número 30 de 1986
y demás disposiciones que la adicionen o la reformen."
Este artículo
fue adoptado como legislación permanente por el Decreto
- Ley 2253 de 1991 artículo 1°.
4.
Comité Técnico Interinstitucional
Mediante
la Resolución No. 0005 de 2000 se créa el Comité
Técnico Interinstitucional, como órgano Asesor
de la Dirección Nacional de Estupefacientes, para el
desarrollo del Programa de Erradicación de Cultivos
Ilícitos.
Este Comité,
está presidido por el Director Nacional de Estupefacientes
como coordinador del Plan Nacional de Lucha contra las Drogas,
y está integrado por representantes de la Policía
Nacional - Dirección Antinarcóticos, del Ministerio
del Medio Ambiente, del Instituto Colombiano Agropecuario,
del Ministerio de Salud, del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo,
de la Auditoría Técnica, del Instituto Nacional
de Salud, del Instituto de Hidrología Meteorología
y Estudios Ambientales, del Instituto Geográfico Agustín
Codazzi, y un representante de los Directores de las Corporaciones
Autónomas Regionales con jurisdicción en las
áreas donde se desarrolle el Programa de Erradicación
de Cultivos Ilícitos con el herbicida glifosato.
A las
sesiones del Comité podrán ser invitados representantes
del sector público y privado.
Funciones:
1. Estudiar,
analizar y evaluar la información de que trata el artículo
segundo de esta Resolución.
2. Recomendar
las áreas a asperjar desde el punto de vista social,
ambiental, epidemiológico, sanitario y operacional,
con base en la caracterización realizada y entregada
a este por la DNE.
3. Recomendar
las medidas de prevención, mitigación y compensación
de acuerdo con las características de las áreas.
4. Emitir
concepto sobre el Programa de Erradicación de Cultivos
Ilícitos con glifosato, el cual será enviado
para consideración de la Dirección Nacional
de Estupefacientes.
5. Conocer
los resultados de las investigaciones adelantadas por las
autoridades competentes en relación con las quejas
presentadas por las comunidades, por los presuntos daños
ocasionados por el Programa de Erradicación de Cultivos
Ilícitos.
6. Diseñar
programas de capacitación sobre las actividades inherentes
a la erradicación de cultivos ilícitos, con
el fin de ser divulgados.
7. Establecer
los perfiles de los profesionales que integrarán la
interventoría técnica que hace referencia el
parágrafo 2o. del artículo décimo de
la presente resolución.
8. El
Comité se reunirá en forma ordinaria cada tres
meses y en forma extraordinaria cuando mínimo dos de
sus miembros lo soliciten.
PROCEDIMIENTO
OPERATIVO
En relación
con la aplicación operativa de la estrategia de aspersión
aérea, esta es ejecutada por la Policía Nacional
- Dirección Antinarcóticos, Entidad que sigue
unos estrictos parámetros de operación para
erradicar los cultivos ilícitos. Entre los cuales se
encuentran:
- Realizar
reconocimientos aéreos de las áreas con cultivos
ilícitos.
- Georeferenciar
y cuantificar las áreas de cultivo por medio de fotografía
aérea, imágenes de satélite y/o por
observación de personal experto.
- Conformar
una base de datos con la información recolectada
en campo.
- Programar
las operaciones en las zonas objeto del Programa.
- Realizar
verificaciones aéreas para conocer exactamente el
área de trabajo, antes de iniciar las operaciones
de aspersión.
- Registro
de todas y cada una de las operaciones de aspersión,
con sus respectivas rutas, áreas de aplicación
georeferenciadas, la cantidad de litros de glifosato vertidos
por minuto, a través de un sistema de seguimiento
satelital denominado SATLOC, lo cual permite posteriormente
verificar exactamente dónde se realizaron las aplicaciones.
ERRADICACIÓN
FORZOSA CON EL HERBICIDA GLIFOSATO
El gobierno
nacional estimó necesario recurrir a la aspersión
aérea controlada con el herbicida glifosato, como mecanismo
efectivo para la erradicación de cultivos ilícitos
en razón a la topografía nacional y a la intención
de los cultivadores. Las plantaciones ilícitas se ubican
en zonas geográficas de muy difícil acceso,
lo cual obstaculiza considerablemente el control legitimo
del Estado que sobre ellas ha de ejercerse.
Por lo
anterior, el Consejo Nacional de Estupefacientes autorizó
en enero de 1992 la aspersión aérea controlada
de cultivos ilícitos, mediante el empleo del agente
químico glifosato, como mecanismo último de
control, en aplicación de la ley, siempre y cuando
ella se realice en las condiciones técnicas debidas
y bajo estrictos procedimientos de control, que aseguren el
logro del propósito trazado y garanticen la no afectación
de personas o recursos del entorno natural.
En este
sentido, se han adelantado estudios técnicos y científicos
que soportan la aplicación de este herbicida, que determinan
entre otros elementos sus características generales,
propiedades, información toxicológica, etc.
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TOXICOLOGÍA
DEL GLIFOSATO
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