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Cultivos Ilícitos, Impacto Ambiental y Erradicación
Dirección Nacional de Estupefacientes
Marzo 2002

Programa de Erradicacion de Cultivos Ilícitos en Colombia

QUE ES?

El gobierno colombiano, ante el crecimiento de los cultivos de coca y amapola, ha comprometido todos sus esfuerzos para desarrollar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos, asegurando que su ejecución se lleve a cabo con el menor impacto social y ambiental posible sobren los cultivos tradicionales, las poblaciones campesinas, las comunidades indígenas, la frontera agrícola y el impacto ambiental causado al país.

La política del Estado Colombiano frente a los cultivos ilícitos es diferencial de acuerdo con la naturaleza y el propósito de los mismos. Para los cultivos extensivos o industriales, está prevista la erradicación forzosa a través del método aéreo y para los de economía marginal campesina e indígena, la estrategia del Desarrollo Alternativo.

Por lo anterior, y de conformidad con las respectivas competencias, las entidades involucradas en su ejecución, definieron una estrategia operacional encaminada a focalizar y concentrar esfuerzos humanos, operativos y técnicos, en las zonas de cultivos ilícitos industriales.

MARCO LEGAL PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ERRADICACIÓN

Marco Legal para Erradicación

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, la conferida mediante el artículo 91, literal g) de la Ley 30 de 1986 relacionada con la destrucción de los cultivos de marihuana, coca y demás plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, y teniendo en cuenta una serie de consideraciones tanto de índole social, económica, legal, de salud, ambiental y orden público, ha expedido las Resoluciones 001/94 y Resolución 005/2000, como directrices para la regulación del programa de erradicación del cultivos ilícitos en Colombia.

RESOLUCIÓN 001 de Febrero de 1994: Mediante la cual se resolvió extender y precisar las autorizaciones concedidas para la destrucción y erradicación de cultivos ilícitos en el país, a través de los medios idóneos prescritos para tal fin.

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RESOLUCIÓN 005 de Agosto de 2000. Modifica y amplia la resolución 001/94, establece procedimientos para la erradicación, define la auditoria técnica y determina la creación del Comité Técnico Interinstitucional, como órgano asesor para el desarrollo del Programa de Erradicación de Cultivos.

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RESOLUCIÓN 017 de Octubre 4 de 2001. Por la cual se adopta un procedimiento para la atención de quejas derivadas de los presuntos daños causados por la aspersión aérea con el herbicida glifosato dentro del marco Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos.

Resolución 017 de Octubre 4 de 2001 formato pdf versión 4.0

MARCO INSTITUCIONAL

Coordinación y Ejecución del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos

De acuerdo con el marco institucional vigente, la responsabilidad de coordinar y ejecutar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilicítos compete al Consejo Nacional de Estupefacientes, como organismo rector de la política nacional de drogas, a la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) como entidad coordinadora de la política antidrogas en Colombia, a la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos como entidad operativa encargada de la ejecución de las estrategias de erradicación de cultivos ilícitos.

Competencias institucionales frente al programa de erradicación de cultivos ilícitos

1. Consejo Nacional de Estupefacientes -C.N.E.-

Este organismo fue creado por el Decreto 1206 del 26 de Junio de 1973 como un órgano asesor del Gobierno Nacional con el objetivo de formular, para su adopción, las políticas, los planes y programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas o sustancias que producen dependencia física o síquica. Igualmente, propone medidas para el control del uso ilícito de tales drogas o sustancias.

La composición C.N.E., conforme al artículo 90 de la ley 30 de 1986, modificando por el artículo 35 del decreto 2159 de 1993, es la siguiente:

- El Ministro de Justicia o su delegado, quien lo preside
- El Ministro de Defensa Nacional o su delegado
- El Ministro de Educación Nacional o su delegado
- El Ministro de Salud Pública o su delegado
- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado
- El Director Nacional de Estupefacientes, quien tiene voz pero no voto
- El Procurador General de la Nación o su delegado
- El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado
- El Director General de la Policía Nacional o su delegado
- El Fiscal General de la Nación o su delegado.

Funciones

En la actualidad las principales funciones del C.N.E., según al artículo 91 de la ley 30 de 1986, son:

- Formular, para su adopción por el gobierno nacional, las políticas, los planes y programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia. Igualmente, el Consejo propondrá medidas para el control del uso ilícito de tales drogas.

- Señalar a los distintos organismos oficiales las campañas y acciones específicas que cada uno de ellos deba adelantar.

- Disponer la destrucción de los cultivos ilícitos por los medios que se consideren más adecuados, previo concepto favorable de los organismos encargados de velar la salud de la población y por la preservación de los ecosistemas del país.

- Dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al Gobierno la expedición de las que fueren competencia de éste.

- Orientar y coordinar la actividad de las entidades estatales y privadas que se ocupan de la prevención, investigación científica y de Policía Judicial, control y rehabilitación en materia de drogas o sustancias que producen dependencia física o síquica.

- Mantener contactos con gobiernos extranjeros y entidades internacionales en asuntos de su competencia y adelantar gestiones ante los mismos con el fin de coordinar la acción del Gobierno Colombiano con la de otros estados y obtener la asistencia que fuere el caso.

- Disponer, de acuerdo con los indicios graves, que posea, proveniente de los organismos de inteligencia, sobre actividades de personas, aeronaves, muelles o terminales marítimos, fluviales o terrestres, vinculados al tráfico de estupefacientes, la suspensión de las licencias para el personal aeronáutico, marítimo, fluvial y terrestre, certificados y permisos de operación. Para tal efecto, impartirá a las autoridades correspondientes a que haya lugar.

2. Dirección Nacional de Estupefacientes

Fue creada con el fin de coordinar el desarrollo y ejecución de las políticas en materia de control, prevención y represión de estupefacientes. El artículo 93 de la ley 30 de 1986, señala que la oficina de estupefacientes del Ministerio de Justicia hará las veces de secretaría ejecutiva del Consejo.

Funciones:

- Ejecutar las decisiones del Consejo Nacional de Estupefacientes.

- Realizar los estudios que el Consejo encomiende.

- Vigilar el cumplimiento de las decisiones del Consejo y rendirle los informes

- Mantener actualizado el inventario de bienes ocupados o decomisados por su vinculación directa al delito de narcotráfico y conexos y vigilar su correcta utilización.

- Hacer parte en los procesos en que se intente la indemnización de perjuicios por decomiso de bienes.

- Coordinar el funcionamiento del comité técnico asesor y de los consejos seccionales de Estupefacientes. En este mismo orden de ideas debe supervisar la actividad de las entidades estatales y privadas que se encarguen de la prevención e investigación científica y de policía judicial, control y rehabilitación; así como de mantener los contactos con gobiernos extranjeros y entidades internacionales.

- Implementar y coordinar las acciones previstas en el Plan Nacional de Drogas, para lo cual deberá velar porque las entidades públicas del sector central o descentralizado y las organizaciones que tienen alguna responsabilidad en la ejecución del Plan, enmarquen sus programas en las políticas previstas en el mismo y por que los recursos destinados a tales acciones, bien sean ellos provenientes del presupuesto nacional o de la cooperación internacional, sean eficiente y racionalmente asignados.

- Presentar a la consideración del Consejo planes, proyectos y programas que considere necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de éste.

- Evaluar la ejecución de la política, planes y programas que en desarrollo del artículo 93 se adelanten y sugerir las modificaciones o ajustes que considere necesarios.

3. Policía Antinarcóticos

El Decreto - Ley 423 de 1987 en su artículo 2° señala que "la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional tendrá a su cargo el planeamiento y dirección de las operaciones policiales tendientes a la prevención y represión, en el territorio nacional, de las conductas delictivas o contravencionales relacionadas con la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las cuales éstos se produzcan, conforme a lo dispuesto en la Ley número 30 de 1986 y demás disposiciones que la adicionen o la reformen."

Este artículo fue adoptado como legislación permanente por el Decreto - Ley 2253 de 1991 artículo 1°.

4. Comité Técnico Interinstitucional

Mediante la Resolución No. 0005 de 2000 se créa el Comité Técnico Interinstitucional, como órgano Asesor de la Dirección Nacional de Estupefacientes, para el desarrollo del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos.

Este Comité, está presidido por el Director Nacional de Estupefacientes como coordinador del Plan Nacional de Lucha contra las Drogas, y está integrado por representantes de la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos, del Ministerio del Medio Ambiente, del Instituto Colombiano Agropecuario, del Ministerio de Salud, del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, de la Auditoría Técnica, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y un representante de los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en las áreas donde se desarrolle el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con el herbicida glifosato.

A las sesiones del Comité podrán ser invitados representantes del sector público y privado.

Funciones:

1. Estudiar, analizar y evaluar la información de que trata el artículo segundo de esta Resolución.

2. Recomendar las áreas a asperjar desde el punto de vista social, ambiental, epidemiológico, sanitario y operacional, con base en la caracterización realizada y entregada a este por la DNE.

3. Recomendar las medidas de prevención, mitigación y compensación de acuerdo con las características de las áreas.

4. Emitir concepto sobre el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con glifosato, el cual será enviado para consideración de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

5. Conocer los resultados de las investigaciones adelantadas por las autoridades competentes en relación con las quejas presentadas por las comunidades, por los presuntos daños ocasionados por el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos.

6. Diseñar programas de capacitación sobre las actividades inherentes a la erradicación de cultivos ilícitos, con el fin de ser divulgados.

7. Establecer los perfiles de los profesionales que integrarán la interventoría técnica que hace referencia el parágrafo 2o. del artículo décimo de la presente resolución.

8. El Comité se reunirá en forma ordinaria cada tres meses y en forma extraordinaria cuando mínimo dos de sus miembros lo soliciten.

PROCEDIMIENTO OPERATIVO

En relación con la aplicación operativa de la estrategia de aspersión aérea, esta es ejecutada por la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos, Entidad que sigue unos estrictos parámetros de operación para erradicar los cultivos ilícitos. Entre los cuales se encuentran:

  • Realizar reconocimientos aéreos de las áreas con cultivos ilícitos.
  • Georeferenciar y cuantificar las áreas de cultivo por medio de fotografía aérea, imágenes de satélite y/o por observación de personal experto.
  • Conformar una base de datos con la información recolectada en campo.
  • Programar las operaciones en las zonas objeto del Programa.
  • Realizar verificaciones aéreas para conocer exactamente el área de trabajo, antes de iniciar las operaciones de aspersión.
  • Registro de todas y cada una de las operaciones de aspersión, con sus respectivas rutas, áreas de aplicación georeferenciadas, la cantidad de litros de glifosato vertidos por minuto, a través de un sistema de seguimiento satelital denominado SATLOC, lo cual permite posteriormente verificar exactamente dónde se realizaron las aplicaciones.

ERRADICACIÓN FORZOSA CON EL HERBICIDA GLIFOSATO

El gobierno nacional estimó necesario recurrir a la aspersión aérea controlada con el herbicida glifosato, como mecanismo efectivo para la erradicación de cultivos ilícitos en razón a la topografía nacional y a la intención de los cultivadores. Las plantaciones ilícitas se ubican en zonas geográficas de muy difícil acceso, lo cual obstaculiza considerablemente el control legitimo del Estado que sobre ellas ha de ejercerse.

Por lo anterior, el Consejo Nacional de Estupefacientes autorizó en enero de 1992 la aspersión aérea controlada de cultivos ilícitos, mediante el empleo del agente químico glifosato, como mecanismo último de control, en aplicación de la ley, siempre y cuando ella se realice en las condiciones técnicas debidas y bajo estrictos procedimientos de control, que aseguren el logro del propósito trazado y garanticen la no afectación de personas o recursos del entorno natural.

En este sentido, se han adelantado estudios técnicos y científicos que soportan la aplicación de este herbicida, que determinan entre otros elementos sus características generales, propiedades, información toxicológica, etc.

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TOXICOLOGÍA DEL GLIFOSATO

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