RESOLUCIÓN
00017
04/10/2001
por la cual se
adopta un
procedimiento para
la atención de
quejas derivadas de
los presuntos daños
causados por la
aspersión aérea con
el herbicida
glifosato dentro del
marco Programa de
Erradicación de
Cultivos Ilícitos.
EL CONSEJO NACIONAL
DE ESTUPEFACIENTES
En uso de sus
facultades legales y
en cumplimiento de
lo ordenado en los
artículos 91,
literales a), b),
c), y en especial el
literal g) y el
artículo 92 de la
Ley 30 de 1986,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 30 de
1986 establece un
procedimiento para
la destrucción de
plantaciones
ilícitas y, en
particular, asigna
al Consejo Nacional
de Estupefacientes
la función de
disponer la
destrucción de
cultivos de
marihuana, coca y
demás plantaciones
de las cuales se
puedan extraer
sustancias que
produzcan
dependencia,
utilizando los
medios más adecuados,
previo concepto
favorable de los
organismos
encargados de velar
por la salud de la
población y por la
preservación y
equilibrio del
ecosistema del país”
(literal g, artículo
91).
Que mediante la
Resolución número
0005 de 2000, el
Consejo Nacional de
Estupefacientes
modificó la
Resolución número
0001 del 11 de
febrero de 1994, con
el fin de fortalecer
mecanismos de
control, seguimiento
y monitoreo que
permitan evaluar los
impactos ambientales,
agronómicos y de
salud generados por
el Programa de
Erradicación de
Cultivos Ilícitos,
así como establecer
criterios
específicos para la
realización de dicho
programa.
Que de conformidad
con la Resolución
número 0005 de 2000,
la DNE es la entidad
responsable de la
coordinación del
Programa de
Erradicación de
Cultivos Ilícitos y
la Dirección
Antinarcóticos es
responsable de la
planeación operativa
del mismo.
Que la Convención
Unica de 1961 Sobre
Estupefacientes,
enmendada por el
Protocolo de 1972 de
Modificación de la
Convención Unica de
1961 Sobre
Estupefacientes,
ratificada por
Colombia mediante la
Ley 13 de 1974,
consideró que para
ser eficaces las
medidas contra el
uso indebido de
estupefacientes, se
hace necesaria una
acción concertada y
universal, que esa
acción universal
exige una
cooperación
internacional
orientada por
principios idénticos
y objetivos comunes
y deseó que se
establezca una
cooperación y una
fiscalización
internacionales
constantes para el
logro de las
finalidades y
objetivos, previstos
en dicha Convención.
Que el Gobierno de
la República de
Colombia
representado por el
Director de la
Dirección Nacional
de Estupefacientes y
el Gobierno de los
Estados Unidos
representado por el
Director de la
Sección de Asuntos
Narcóticos de la
Embajada de América,
suscribieron, el 7
de septiembre de
1999, la Carta
Acuerdo de
Cooperación para la
Prevención y el
control del problema
de las drogas.
Que en dicho Acuerdo
las partes se
comprometieron a
suministrar los
recursos y adelantar
las acciones que se
especifican en el
mismo, entre las
cuales en el punto
II. Descripción del
Proyecto, se
establece el
fortalecimiento de
la capacidad técnica,
logística y de
equipamiento de la
Dirección Nacional
de Estupefacientes
para implementar,
coordinar, seguir y
evaluar el Plan
Nacional de Lucha
contra las Drogas.
Que el Plan Nacional
de Lucha contra las
Drogas incluye
dentro de la
estrategia de
Reducción de la
Oferta de Drogas, el
Objetivo Estratégico
número 2 y éste a su
vez la Meta número 1
Erradicación técnica
y controlada de los
cultivos ilícitos.
Que con ocasión de
la erradicación de
cultivos ilícitos
mediante la
aspersión aérea con
el herbicida
glifosato, se pueden
producir efectos
colaterales que
afecten los cultivos
lícitos aledaños.
Que el programa de
erradicación a
cultivos ilícitos
cuenta con nuevos
sistemas y avances
tecnológicos de
información
satelital para la
detección de
plantaciones
ilegales, tales como:
imágenes satelitales
de resolución media,
fotografías aéreas
de alta resolución
en color y
pancromáticas,
sistemas de
localización
satelital de las
aeronaves de
fumigación, con los
cuales se logra una
mejor y mayor
protección de los
derechos de los
particulares en las
zonas sometidas al
Programa de
Erradicación de
Cultivos Ilícitos.
Que frente al
incremento de quejas
por parte de la
ciudadanía en varias
regiones del país,
debido a los
presuntos daños
ocasionados a la
actividades
agricolas, por la
aspersión aérea con
el herbicida
Glifosato, se hace
necesario expedir un
reglamento orientado
a la atención ágil y
eficaz de las mismas.
Que por lo anterior,
RESUELVE:
CAPITULO PRIMERO.
Procedimiento
Artículo 1°.
Objeto. El objeto de
la presente
resolución es
adoptar un
procedimiento
expedito para la
debida atención de
las quejas
presentadas por las
personas
presuntamente
afectadas por el
Programa de
Aspersión Aérea de
Cultivos Ilícitos
con el herbicida
glifosato, con el
fin de garantizar la
protección de sus
derechos
fundamentales, según
los términos de la
Constitución
Política de Colombia.
Artículo 2°.
Autoridades
responsables. La
Dirección Nacional
de Estupefacientes y
la Dirección
Antinarcóticos de la
Policía Nacional son
las autoridades
responsables de
atender y tramitar
las quejas
presentadas por los
ciudadanos
presuntamente
afectados con el
Programa de
Aspersión Aérea de
Cultivos Ilícitos
con el herbicida
glifosato,
observando los
principios de
celeridad, eficacia,
transparencia, buena
fe y oportunidad,
así como los demás
consagrados en las
normas legales
vigentes.
Artículo 3°.
Recepción de la
queja. Las quejas
presentadas por
operaciones de
erradicación de
cultivos ilícitos
mediante aspersión
aérea con el
herbicida Glifosato
serán recepcionadas
por las Personerías
Municipales, por su
condición de
Ministerio Público
con presencia en
todos los municipios
del País.
Artículo 4°.
De la formulación de
quejas. Las quejas
podrán formularse
verbalmente o por
escrito. Deberán
contener los
siguientes
requisitos: 1.
Nombres y apellidos
del solicitante e
identificación 2.
Nombre y ubicación
del predio
presuntamente
afectado, conforme
con lo establecido
en el parágrafo de
este artículo. 3.
Copia del título del
predio o en su
defecto declaración
de la calidad en que
explota el bien
presuntamente
afectado. 4.
Actividad económica
actual desarrollada
en el predio. 5.
Relación de los
daños, identificando
calidad y cantidad
de los bienes
afectados. 6. Fecha
y hora de la
aspersión. 7. El
objeto de la
petición. 8. La
relación de los
documentos y pruebas
que se acompañan. 9.
Dirección de
residencia o lugar
donde recibirá
respuesta. 10. La
firma del
peticionario y del
funcionario que la
recepcionó.
Parágrafo.
Para mayor claridad
y lograr una
verificación más
expedita de los
hechos objeto de la
queja, se adoptará
un formato que
contiene los
requisitos
anteriores y anexa
la cartografía del
municipio, el cual
será diligenciado
ante las personerías
municipales. El
Personero municipal
identificará dentro
de la copia del mapa
anexo el o los
predio (s)
presuntamente
afectados.
Artículo 5°.
Verificación
preliminar de los
hechos materia de la
queja. Una vez
recibida la queja
por el Personero
Municipal, éste
solicitará
inmediatamente al
ICA y/o UMATA de la
localidad, una
visita de campo al
lugar señalado en la
queja, para realizar
la verificación
preliminar de los
hechos objeto de la
misma. De esa visita
de campo se
levantará un acta la
cual se anexará a la
queja para su
remisión a la
Dirección Nacional
de Estupefacientes.
Parágrafo.
Para efectos de lo
anterior se adoptará
un instructivo y un
formato de
verificación de la
información que será
diligenciado por el
funcionario del ICA
y/o UMATA y por el
Personero Municipal,
el cual se
acompañará de la
identificación plena
del predio
presuntamente
afectado en la
cartografía
entregada para el
efecto.
Artículo 6°.
Remisión de la queja
a la Dirección
Nacional de
Estupefacientes.
Dentro de los dos
(2) días siguientes
a la verificación
preliminar el
Personero Municipal
remitirá
simultáneamente la
queja y el acta de
verificación
preliminar a la
Dirección
Antinarcóticos de la
Policía Nacional y
copia de la queja a
la Dirección
Nacional de
Estupefacientes,
informando de este
hecho al quejoso.
Artículo 7°.
Informe previo. La
Dirección Policía
Antinarcóticos,
DIRAN, dentro de los
cinco (5) días
siguientes al recibo
de la queja,
certificará sobre
las aspersiones o no
en la zona materia
de la queja, para lo
cual se tendrá en
cuenta la
información
relacionada con los
reportes de vuelo de
localización
satelital, las
copias de las actas
y poligramas de
aspersión e informes
de detección a
cultivos ilícitos y
los sistemas de
monitoreo del
Programa de
Erradicación de
Cultivos Ilícitos
del municipio o área
materia de la queja.
Si con base en la
certificación
anterior se concluye
que no se realizaron
aspersiones aéreas
en la zona a que se
refiere la queja,
tal conclusión será
comunicada por la
DIRAN en forma
inmediata al
Personero y a la DNE.
Artículo 8°.
Visita de campo y
respuesta. Si la
certificación de la
DIRAN concluye que
dichas zonas fueron
asperjadas dentro
del marco del
Programa de
Erradicación de
Cultivos Ilícitos,
dentro de lo diez
(10) días siguientes,
se llevará a cabo
una visita de campo,
por parte del grupo
de quejas creado
para el efecto, el
cual se encargará
de: 1. Verificar el
fundamento de la
queja. 2. Determinar
la existencia de los
daños y su relación
con las aspersiones
aéreas con el
herbicida glifosato
dentro del marco del
Programa de
Erradicación de
Cultivos Ilícitos.
Si con base en las
anteriores
verificaciones se
concluye que
efectivamente se
causó un daño y éste
se produjo como
consecuencia de las
aspersiones aéreas,
el grupo de quejas
estimará su monto y
suscribirá el Acta
de Reconocimiento
del mismo. Si por el
contrario, el grupo
de quejas concluye
que no hubo daño,
así lo hará conocer
al Personero
Municipal, dentro de
los dos (2) días
siguientes a la
visita, explicando
las razones en que
se fundamentó para
tomar esa decisión.
Parágrafo. La
visita de campo a
que se refiere este
artículo no se
llevará a cabo, en
aquellos casos en
que las condiciones
de orden público,
debidamente
certificadas por la
Policía Nacional, no
la permitan.
CAPITULO SEGUNDO
De la reposición de
cultivos
Artículo 9°.
Reposición de
cultivos. El grupo
de quejas repondrá
exclusivamente a los
afectados en sus
plantaciones lícitas
como consecuencia
directa de la
aspersión aérea con
el herbicida
glifosato en
aplicación del
Programa de
Erradicación de
Cultivos Ilícitos,
siempre y cuando
éstos no hubieren
iniciado una acción
prejudicial o
judicial.
Artículo 10.
Oportunidad de
presentación de la
queja. No habrá
lugar a tramitar la
queja si ésta se
presenta luego de
sesenta (60) días
después de la fecha
en que se produjo la
aspersión aérea con
el herbicida
glifosato, dentro
del marco del
Programa de
Erradicación de
Cultivos Ilícitos.
Artículo 11.
Clasificación de
cultivos y conceptos
para la reposición.
Para efectos de la
reposición de los
daños causados a los
cultivos lícitos,
estos se
clasificarán en
permanentes y
transitorios. Los
permanentes son los
que su período
vegetativo es mayor
a un año y durante
el mismo tiene lugar
más de una cosecha.
Los transitorios son
los que por su
genética o por
razones de tipo
técnico, se obtiene
una sola cosecha en
su período
vegetativo, el cual
es de un año o menos.
La reposición de los
cultivos permanentes
comprenderá los
siguientes conceptos:
a) Inversión en la
instalación; b) El
valor de la cosecha
perjudicada a
precios de mercado
según las tablas de
Corabastos; c) El
valor de la
reinstalación del
cultivo; d) El valor
de las cosechas
futuras calculadas
hasta la fecha en
que la nueva
plantación entre en
plena producción. La
reposición de los
cultivos
transitorios
comprenderá
exclusivamente el
siguiente concepto:
a) El valor de la
cosecha perjudicada
a precios de mercado
según las tablas de
Corabastos.
Artículo 12.
Cálculo para la
reposición. Los
valores de la
reposición de la
cosecha probable, se
estimará por el
grupo de quejas, de
acuerdo al numero de
plantas afectadas,
calculando sobre
esta base la
producción máxima
posible, de acuerdo
con las tablas que
para el efecto
estime el Instituto
Colombiano
Agropecuario.
Artículo 13.
Requisitos
probatorios. Para
que proceda la
reposición de
cultivos es
necesario que esté
claramente
establecido que se
trata de cultivos
lícitos y que el
daño causado es
consecuencia directa
de las aspersiones
aéreas con el
herbicida glifosato
realizadas dentro
del Programa de
Erradicación de
Cultivos Ilícitos.
Para lo anterior es
necesario que se
hayan practicado las
siguientes pruebas
de verificación de
los daños: 1.
Certifi cación de la
Policía Nacional –
Dirección
Antinarcóticos
(DIRAN)- sobre las
aspersiones aéreas
en la zona materia
de la queja. 2.
Copia de los
reportes de vuelo de
localización
satelital. 3. Copias
del acta y
poligramas de
aspersión. 4. Copia
del Informe de
detección a cultivos
ilícitos y de los
sistemas de
monitoreo del
Programa de
Erradicación de
Cultivos Ilícitos
del municipio o área
materia de la queja.
5. Copia del informe
de visita de campo.
6. Las demás que se
consideren
procedentes y
pertinentes.
Artículo 14.
Pago. Para efectos
del reconocimiento
de la reposición de
los cultivos
afectados, se
suscribirá entre el
coordinador del
grupo de quejas, a
que se refiere el
artículo
decimoquinto, y el
beneficiario un Acta
de Reconocimiento de
Daños y se procederá
al pago. En caso de
que el beneficiario
no se encontrare al
momento de dicha
diligencia, se
dejará el acta de
reconocimiento de
daños debidamente
suscrita por el
coordinador del
grupo de quejas en
la personería
municipal, para
recoger la firma del
beneficiario. Una
vez agotado el
anterior
procedimiento, el
acta en mención
deberá ser enviada a
la Dirección
Nacional de
Estupefacientes, y a
partir de ese
momento, procederá
el pago a través del
medio que resulte
idóneo para el
efecto.
CAPITULO TERCERO
Disposiciones
generales
Artículo 15.
Conformación grupo
de quejas. La
Dirección Nacional
de Estupefacientes y
la Dirección de
Antinarcóticos de la
Policía Nacional
conformarán un grupo
interdisciplinario,
para atender las
quejas a que se
refiere la presente
resolución.
Artículo 16.
Archivo expedientes.
Con copia de todas
las actuaciones a
que se refiere la
presente Resolución,
se formará, tanto en
la Dirección
Nacional de
Estupefacientes como
en la Policía
Nacional – Dirección
Antinarcóticos, un
archivo de los
expedientes que
constituirá la
memoria documental y
probatoria del
trámite surtido a
las quejas.
Artículo 17.
Vigencia. El
reglamento contenido
en la presente
resolución rige a
partir de la fecha
de su publicación.
Su inobservancia por
parte de los
funcionarios de las
distintas entidades
competentes
constituye causal de
mala conducta y de
aplicación de los
procedimientos
disciplinarios a que
haya lugar.
Publíquese,
comuníquese y
cúmplase.
Dada en Bogotá, D.
C., a 4 de octubre
de 2001.
El Presidente,
Rómulo González
Trujillo.
La Secretaria
Ejecutiva, Mercedes
Vásquez de Gómez.
(C.F.)