Dirección Nacional de Estupefacientes
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 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
República de Colombia.

RESOLUCIÓN 00017

04/10/2001

por la cual se adopta un procedimiento para la atención de quejas derivadas de los presuntos daños causados por la aspersión aérea con el herbicida glifosato dentro del marco Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos.

EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

En uso de sus facultades legales y en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 91, literales a), b), c), y en especial el literal g) y el artículo 92 de la Ley 30 de 1986,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 30 de 1986 establece un procedimiento para la destrucción de plantaciones ilícitas y, en particular, asigna al Consejo Nacional de Estupefacientes la función de disponer la destrucción de cultivos de marihuana, coca y demás plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, utilizando los medios más adecuados, previo concepto favorable de los organismos encargados de velar por la salud de la población y por la preservación y equilibrio del ecosistema del país” (literal g, artículo 91).

Que mediante la Resolución número 0005 de 2000, el Consejo Nacional de Estupefacientes modificó la Resolución número 0001 del 11 de febrero de 1994, con el fin de fortalecer mecanismos de control, seguimiento y monitoreo que permitan evaluar los impactos ambientales, agronómicos y de salud generados por el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos, así como establecer criterios específicos para la realización de dicho programa.

Que de conformidad con la Resolución número 0005 de 2000, la DNE es la entidad responsable de la coordinación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos y la Dirección Antinarcóticos es responsable de la planeación operativa del mismo.

Que la Convención Unica de 1961 Sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Unica de 1961 Sobre Estupefacientes, ratificada por Colombia mediante la Ley 13 de 1974, consideró que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes, se hace necesaria una acción concertada y universal, que esa acción universal exige una cooperación internacional orientada por principios idénticos y objetivos comunes y deseó que se establezca una cooperación y una fiscalización internacionales constantes para el logro de las finalidades y objetivos, previstos en dicha Convención.

Que el Gobierno de la República de Colombia representado por el Director de la Dirección Nacional de Estupefacientes y el Gobierno de los Estados Unidos representado por el Director de la Sección de Asuntos Narcóticos de la Embajada de América, suscribieron, el 7 de septiembre de 1999, la Carta Acuerdo de Cooperación para la Prevención y el control del problema de las drogas.

Que en dicho Acuerdo las partes se comprometieron a suministrar los recursos y adelantar las acciones que se especifican en el mismo, entre las cuales en el punto II. Descripción del Proyecto, se establece el fortalecimiento de la capacidad técnica, logística y de equipamiento de la Dirección Nacional de Estupefacientes para implementar, coordinar, seguir y evaluar el Plan Nacional de Lucha contra las Drogas.

Que el Plan Nacional de Lucha contra las Drogas incluye dentro de la estrategia de Reducción de la Oferta de Drogas, el Objetivo Estratégico número 2 y éste a su vez la Meta número 1 Erradicación técnica y controlada de los cultivos ilícitos.

Que con ocasión de la erradicación de cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea con el herbicida glifosato, se pueden producir efectos colaterales que afecten los cultivos lícitos aledaños.

Que el programa de erradicación a cultivos ilícitos cuenta con nuevos sistemas y avances tecnológicos de información satelital para la detección de plantaciones ilegales, tales como: imágenes satelitales de resolución media, fotografías aéreas de alta resolución en color y pancromáticas, sistemas de localización satelital de las aeronaves de fumigación, con los cuales se logra una mejor y mayor protección de los derechos de los particulares en las zonas sometidas al Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos.

Que frente al incremento de quejas por parte de la ciudadanía en varias regiones del país, debido a los presuntos daños ocasionados a la actividades agricolas, por la aspersión aérea con el herbicida Glifosato, se hace necesario expedir un reglamento orientado a la atención ágil y eficaz de las mismas.

Que por lo anterior,

RESUELVE:

CAPITULO PRIMERO. Procedimiento

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente resolución es adoptar un procedimiento expedito para la debida atención de las quejas presentadas por las personas presuntamente afectadas por el Programa de Aspersión Aérea de Cultivos Ilícitos con el herbicida glifosato, con el fin de garantizar la protección de sus derechos fundamentales, según los términos de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 2°. Autoridades responsables. La Dirección Nacional de Estupefacientes y la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional son las autoridades responsables de atender y tramitar las quejas presentadas por los ciudadanos presuntamente afectados con el Programa de Aspersión Aérea de Cultivos Ilícitos con el herbicida glifosato, observando los principios de celeridad, eficacia, transparencia, buena fe y oportunidad, así como los demás consagrados en las normas legales vigentes.

Artículo 3°. Recepción de la queja. Las quejas presentadas por operaciones de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida Glifosato serán recepcionadas por las Personerías Municipales, por su condición de Ministerio Público con presencia en todos los municipios del País.

Artículo 4°. De la formulación de quejas. Las quejas podrán formularse verbalmente o por escrito. Deberán contener los siguientes requisitos: 1. Nombres y apellidos del solicitante e identificación 2. Nombre y ubicación del predio presuntamente afectado, conforme con lo establecido en el parágrafo de este artículo. 3. Copia del título del predio o en su defecto declaración de la calidad en que explota el bien presuntamente afectado. 4. Actividad económica actual desarrollada en el predio. 5. Relación de los daños, identificando calidad y cantidad de los bienes afectados. 6. Fecha y hora de la aspersión. 7. El objeto de la petición. 8. La relación de los documentos y pruebas que se acompañan. 9. Dirección de residencia o lugar donde recibirá respuesta. 10. La firma del peticionario y del funcionario que la recepcionó.

Parágrafo. Para mayor claridad y lograr una verificación más expedita de los hechos objeto de la queja, se adoptará un formato que contiene los requisitos anteriores y anexa la cartografía del municipio, el cual será diligenciado ante las personerías municipales. El Personero municipal identificará dentro de la copia del mapa anexo el o los predio (s) presuntamente afectados.

Artículo 5°. Verificación preliminar de los hechos materia de la queja. Una vez recibida la queja por el Personero Municipal, éste solicitará inmediatamente al ICA y/o UMATA de la localidad, una visita de campo al lugar señalado en la queja, para realizar la verificación preliminar de los hechos objeto de la misma. De esa visita de campo se levantará un acta la cual se anexará a la queja para su remisión a la Dirección Nacional de Estupefacientes.

Parágrafo. Para efectos de lo anterior se adoptará un instructivo y un formato de verificación de la información que será diligenciado por el funcionario del ICA y/o UMATA y por el Personero Municipal, el cual se acompañará de la identificación plena del predio presuntamente afectado en la cartografía entregada para el efecto.

Artículo 6°. Remisión de la queja a la Dirección Nacional de Estupefacientes. Dentro de los dos (2) días siguientes a la verificación preliminar el Personero Municipal remitirá simultáneamente la queja y el acta de verificación preliminar a la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional y copia de la queja a la Dirección Nacional de Estupefacientes, informando de este hecho al quejoso.

Artículo 7°. Informe previo. La Dirección Policía Antinarcóticos, DIRAN, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la queja, certificará sobre las aspersiones o no en la zona materia de la queja, para lo cual se tendrá en cuenta la información relacionada con los reportes de vuelo de localización satelital, las copias de las actas y poligramas de aspersión e informes de detección a cultivos ilícitos y los sistemas de monitoreo del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos del municipio o área materia de la queja. Si con base en la certificación anterior se concluye que no se realizaron aspersiones aéreas en la zona a que se refiere la queja, tal conclusión será comunicada por la DIRAN en forma inmediata al Personero y a la DNE.

Artículo 8°. Visita de campo y respuesta. Si la certificación de la DIRAN concluye que dichas zonas fueron asperjadas dentro del marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos, dentro de lo diez (10) días siguientes, se llevará a cabo una visita de campo, por parte del grupo de quejas creado para el efecto, el cual se encargará de: 1. Verificar el fundamento de la queja. 2. Determinar la existencia de los daños y su relación con las aspersiones aéreas con el herbicida glifosato dentro del marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos. Si con base en las anteriores verificaciones se concluye que efectivamente se causó un daño y éste se produjo como consecuencia de las aspersiones aéreas, el grupo de quejas estimará su monto y suscribirá el Acta de Reconocimiento del mismo. Si por el contrario, el grupo de quejas concluye que no hubo daño, así lo hará conocer al Personero Municipal, dentro de los dos (2) días siguientes a la visita, explicando las razones en que se fundamentó para tomar esa decisión.

Parágrafo. La visita de campo a que se refiere este artículo no se llevará a cabo, en aquellos casos en que las condiciones de orden público, debidamente certificadas por la Policía Nacional, no la permitan.

CAPITULO SEGUNDO De la reposición de cultivos

Artículo 9°. Reposición de cultivos. El grupo de quejas repondrá exclusivamente a los afectados en sus plantaciones lícitas como consecuencia directa de la aspersión aérea con el herbicida glifosato en aplicación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos, siempre y cuando éstos no hubieren iniciado una acción prejudicial o judicial.

Artículo 10. Oportunidad de presentación de la queja. No habrá lugar a tramitar la queja si ésta se presenta luego de sesenta (60) días después de la fecha en que se produjo la aspersión aérea con el herbicida glifosato, dentro del marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos.

Artículo 11. Clasificación de cultivos y conceptos para la reposición. Para efectos de la reposición de los daños causados a los cultivos lícitos, estos se clasificarán en permanentes y transitorios. Los permanentes son los que su período vegetativo es mayor a un año y durante el mismo tiene lugar más de una cosecha. Los transitorios son los que por su genética o por razones de tipo técnico, se obtiene una sola cosecha en su período vegetativo, el cual es de un año o menos. La reposición de los cultivos permanentes comprenderá los siguientes conceptos: a) Inversión en la instalación; b) El valor de la cosecha perjudicada a precios de mercado según las tablas de Corabastos; c) El valor de la reinstalación del cultivo; d) El valor de las cosechas futuras calculadas hasta la fecha en que la nueva plantación entre en plena producción. La reposición de los cultivos transitorios comprenderá exclusivamente el siguiente concepto: a) El valor de la cosecha perjudicada a precios de mercado según las tablas de Corabastos.

Artículo 12. Cálculo para la reposición. Los valores de la reposición de la cosecha probable, se estimará por el grupo de quejas, de acuerdo al numero de plantas afectadas, calculando sobre esta base la producción máxima posible, de acuerdo con las tablas que para el efecto estime el Instituto Colombiano Agropecuario.

Artículo 13. Requisitos probatorios. Para que proceda la reposición de cultivos es necesario que esté claramente establecido que se trata de cultivos lícitos y que el daño causado es consecuencia directa de las aspersiones aéreas con el herbicida glifosato realizadas dentro del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos. Para lo anterior es necesario que se hayan practicado las siguientes pruebas de verificación de los daños: 1. Certifi cación de la Policía Nacional – Dirección Antinarcóticos (DIRAN)- sobre las aspersiones aéreas en la zona materia de la queja. 2. Copia de los reportes de vuelo de localización satelital. 3. Copias del acta y poligramas de aspersión. 4. Copia del Informe de detección a cultivos ilícitos y de los sistemas de monitoreo del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos del municipio o área materia de la queja. 5. Copia del informe de visita de campo. 6. Las demás que se consideren procedentes y pertinentes.

Artículo 14. Pago. Para efectos del reconocimiento de la reposición de los cultivos afectados, se suscribirá entre el coordinador del grupo de quejas, a que se refiere el artículo decimoquinto, y el beneficiario un Acta de Reconocimiento de Daños y se procederá al pago. En caso de que el beneficiario no se encontrare al momento de dicha diligencia, se dejará el acta de reconocimiento de daños debidamente suscrita por el coordinador del grupo de quejas en la personería municipal, para recoger la firma del beneficiario. Una vez agotado el anterior procedimiento, el acta en mención deberá ser enviada a la Dirección Nacional de Estupefacientes, y a partir de ese momento, procederá el pago a través del medio que resulte idóneo para el efecto.

CAPITULO TERCERO Disposiciones generales

Artículo 15. Conformación grupo de quejas. La Dirección Nacional de Estupefacientes y la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional conformarán un grupo interdisciplinario, para atender las quejas a que se refiere la presente resolución.

Artículo 16. Archivo expedientes. Con copia de todas las actuaciones a que se refiere la presente Resolución, se formará, tanto en la Dirección Nacional de Estupefacientes como en la Policía Nacional – Dirección Antinarcóticos, un archivo de los expedientes que constituirá la memoria documental y probatoria del trámite surtido a las quejas.

Artículo 17. Vigencia. El reglamento contenido en la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Su inobservancia por parte de los funcionarios de las distintas entidades competentes constituye causal de mala conducta y de aplicación de los procedimientos disciplinarios a que haya lugar.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2001.

El Presidente, Rómulo González Trujillo.

La Secretaria Ejecutiva, Mercedes Vásquez de Gómez. (C.F.)



 


 
 


 
 

 
 
 
 

 

 


QUE SE PIENSEN LAS INDEMNIZACIONES

CESEN LAS FUMIGACIONES

 


 

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