CONSEJO PERMANENTE DE L                                              AOEA/Ser.G

    ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS                             CP/CAJP-1895/02

                                                                                                                       2 abril 2002

   COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS                            Original: Inglés

 

 

 

Recomendaciones del seminario de expertos sobre derechos humanos

y medio ambiente, a la organización de los estados americanos,

sobre fortalecimiento de los derechos humanos y del

medio ambiente en el hemisferio

 

(Preparado por el Grupo de Trabajo de Expertos reunido en la

American University el 19 de marzo de 2002) 

           


 

Recomendaciones del Seminario de Expertos sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente

a la Organización de los Estados Americanos

sobre Fortalecimiento de los Derechos Humanos y del Medio Ambiente en el Hemisferio

 

 

(BORRADOR DEL 26 DE MARZO DE 2002)

 

Seguimiento de la Resolución 1819 sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente

 

Preparado por el Grupo de Trabajo de Expertos reunido en la

American University

19 de marzo de 2002

 

 

Conforme a lo dispuesto en la Resolución 1819 de la Organización de los Estados Americanos sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente (AG/RES. 1819 (XXXI-O/01)); considerando la identificación de los Estados del Hemisferio con el desarrollo sostenible, la protección de los derechos humanos y del medio ambiente, que se refleja en acuerdos tales como el Protocolo de San Salvador en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros acuerdos internacionales sobre el medio ambiente y los derechos humanos suscriptos por los Estados miembros, y como seguimiento de otras iniciativas mundiales como las que se están llevando a cabo en las Naciones Unidas, que nos han permitido comprender mejor los vínculos entre medio ambiente y derechos humanos, y a fin de colaborar con la Secretaría General de la OEA, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos y otros órganos pertinentes de la OEA a los efectos del seguimiento de la Resolución 1819, la American University, el Centro de Derechos Humanos y Medio Ambiente y el Centro de Derecho Internacional del Medio Ambiente, organizados conjuntamente como Seminario de Expertos sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente el 19 de marzo de 2002, a fin de: a) analizar y evaluar los vínculos entre derechos humanos y medio ambiente tal como se manifiestan en el Hemisferio y a nivel mundial; b) evaluar los efectos de la degradación ambiental en cuanto al pleno goce de los derechos humanos en las Américas; c) elaborar el borrador de recomendaciones dirigidas a la OEA sobre mecanismos que permitan avanzar más allá de la Resolución 1819 en la protección de los derechos humanos y del medio ambiente en el Hemisferio.

 

En el curso del seminario los expertos y los participantes del seminario examinaron los efectos de la degradación ambiental para el pleno goce de los derechos humanos en el Hemisferio, así como el Derecho nacional, regional e internacional de los derechos humanos y el medio ambiente, y consideraron las actividades de los órganos mundiales y regionales de derechos humanos y la jurisprudencia que ha servido para reforzar esos vínculos.  Los expertos presentes en la reunión examinaron también la evolución de los mecanismos encaminados a reforzar esos vínculos a nivel nacional, en especial a través de normas constitucionales y legales, prácticas y decisiones administrativas y casos jurisprudenciales que son fuente de derecho.

 

A continuación se presentan las observaciones, conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo de Expertos, con la finalidad de ayudar a la Organización de los Estados Americanos a procurar la aplicación de la Resolución 1819 y reforzar aún más la protección de los derechos humanos y del medio ambiente en el Hemisferio.

 

 

Principios orientadores en que se basan estas recomendaciones

 

1.                    Felicitar a la OEA por haber asumido un papel de vanguardia, a nivel mundial, en la vinculación de los derechos humanos y el medio ambiente a través de la adopción del Protocolo de San Salvador y la iniciación de un proceso tendiente a profundizar esa labor a través de la Resolución 1819, en que se hace un llamamiento tendiente a dar mayor importancia al estudio de los vínculos entre medio ambiente y derechos humanos, y reconocer la necesidad de promover la protección del medio ambiente y el pleno goce de todos los derechos humanos.

 

2.                    Guiarse por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos hemisféricos pertinentes sobre derechos humanos.

 

3.                    Guiarse por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados universales sobre derechos humanos.

 

4.                    Guiarse por la adhesión de los Estados hemisféricos a la Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, la Carta Mundial de la Naturaleza, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el Programa 21, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y otros instrumentos pertinentes de Derecho Internacional del Medio Ambiente.

 

5.                    Guiarse, además, por los compromisos mundiales suscriptos en el marco del Derecho del Mar, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención Interamericana para la protección y la conservación de las tortugas marinas, la Convención sobre la protección y utilización de cursos de agua transfronterizos y lagos internacionales, el Protocolo de la Convención de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, el Convenio sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y otros instrumentos de protección ambiental pertinentes.

 

6.                    Reafirmar la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos, y en especial reconocer el derecho a la vida, reconocido en todos los instrumentos de derechos humanos, así como el derecho a un medio ambiente saludable que se enuncia en el Artículo 11 del Protocolo de San Salvador en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, recientemente entrado en vigor, y reafirmar la obligación de los Estados, conforme al Protocolo, de “promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”.

 

7.                    Recordar el mandato de los Estados hemisféricos, conforme a los Artículos 1 y 2 del Protocolo de San Salvador, de adoptar las medidas necesarias, en la esfera interna, a través de la cooperación internacional y de medidas legales y de otro género, para lograr paulatinamente la plena observancia de los derechos reconocidos por el Protocolo, incluido el derecho a un medio ambiente saludable.

 

8.                    Reconocer que cada uno de los países del Hemisferio debe brindar a las víctimas de la degradación del medio ambiente, la posibilidad de obtener reparación judicial (civil y/o penal, según corresponda) por los perjuicios que sufran (Principio 10 de Río, ISP, Artículo 25 de la Convención Americana).

 

9.                    Recordar que el Protocolo Adicional (I) de los Convenios de Ginebra de 1949, en su Artículo 35, prohíbe, aun en tiempo de guerra, los actos que previsiblemente hayan de causar perjuicios ambientales en gran escala, que pongan en peligro la vida humana.

 

10.                Reafirmar derechos humanos universales, como el derecho a la vida, el derecho a un medio ambiente saludable, el derecho a la integridad cultural, el derecho a los alimentos, los derechos de los niños, los derechos de los ancianos, así como otros derechos universales inalienables.

 

11.                Convencidos de que la irreversibilidad de muchos tipos de daños ambientales, como la reducción de la biodiversidad, genera la responsabilidad de prevenir esos daños, y reconociendo la importancia del Principio 15 de Río sobre Precaución en relación con la protección del medio ambiente y los derechos humanos, y reconociendo asimismo el hecho de que las personas físicas y las empresas privadas, y otros protagonistas no estatales, así como los gobiernos, tienen la responsabilidad de proteger y mejorar el medio ambiente para la actual generación y para las que la sucedan.

 

12.                Reconocer la necesidad de la aplicación de la estrategia de participación ISP en el Hemisferio.

 

13.                Tomar nota de que ha llegado el momento de ocuparse de la relación existente entre derechos humanos y medio ambiente a los efectos de plantear este tema en foros mundiales, como la venidera Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible.

 

14.                Recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como otros órganos de derechos humanos, como los sistemas de las Naciones Unidas, Europa y África a ese respecto, han hecho hincapié repetidamente en la importancia de los vínculos entre la protección del medio ambiente y el pleno goce de los derechos humanos.

 

15.                Tener en cuenta que los vínculos entre derechos humanos y medio ambiente han sido reconocidos en instrumentos internacionales de alcance mundial y regional.

 

16.                Tener en cuenta que la mayoría de los Estados americanos --incluidos Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay-- así como sus gobiernos subnacionales, ya han reconocido, en su legislación constitucional, la importancia de la preservación y la conservación del medio ambiente.

 

17.                Reconocer que la protección del medio ambiente representa una condición previa esencial para el pleno ejercicio del goce de los derechos humanos, y expresar profunda preocupación ante los numerosos ejemplos de explotación no sostenible de recursos humanos en el Hemisferio y las graves consecuencias que suscita la degradación ambiental para el pleno goce de los derechos humanos.

 

18.                Reconocer que el pleno goce de los derechos humanos depende de la existencia de un medio ambiente saludable, y que la protección del medio ambiente depende de la plena realización de los derechos humanos, tanto sustanciales como procesales, tales como el derecho de la población de conocer las decisiones que puedan afectar a su salud y al medio ambiente y participar en las mismas.

 

19.                Expresar la convicción de que es imperioso afirmar la interdependencia e indivisibilidad entre los derechos humanos y el medio ambiente para adoptar medidas apropiadas que garanticen el pleno goce de los derechos humanos de la generación actual y las futuras generaciones.

 

20.                Tener en cuenta el grave impacto que representa la degradación ambiental para la seguridad hemisférica.

 

21.                Reconocer que es esencial reafirmar, desarrollar y proteger los vínculos entre derechos humanos y medio ambiente para consolidar a escala mundial y en las Américas el pleno goce de los derechos humanos, la protección del medio ambiente y la salud y la promoción del desarrollo sostenible.

 

22.                Comprender que las recomendaciones siguientes se realizarán en el marco de los principios establecidos en la Carta de la OEA y en los acuerdos interamericanos sobre derechos humanos, y que los mecanismos y procedimientos que han de utilizarse tendrán en cuenta los principios de la soberanía y la igualdad jurídica de los Estados.

 

Recomendamos la adopción de las siguientes medidas por parte de la Organización de los Estados Americanos para reforzar la promoción y protección de los derechos humanos y el medio ambiente en el Hemisferio:

 

Promoción y protección jurídica

 

Para los órganos políticos de la Organización

 

23.                En sus esfuerzos encaminados a reconocer los vínculos entre derechos humanos y medio ambiente, la OEA debe promover entre los Estados miembros, a nivel mundial, nacional y local, la creación de marcos más eficaces de participación pública, transparencia en materia de gobierno, administración financiera y prestación de servicios públicos, participación en la adopción de decisiones y acceso a la información pertinente, especialmente cuando existen riesgos para el medio ambiente y los derechos humanos; esa labor debe realizarse mediante la plena aplicación de la estrategia ISP, con plena participación de la sociedad civil en el proceso respectivo.  En la WSSD y otros foros la OEA debería promover la armonización e integración de la estrategia ISP con otras estrategias participatorias mundiales y regionales, como la Convención de Aarhus.

 

24.                La OEA debería tratar de hacer efectiva la aplicación del Protocolo de San Salvador, inclusive a través de su ratificación a nivel hemisférico, y formular reglas de presentación de informes por parte de los Estados miembros, como lo requiere el Protocolo de San Salvador en su Artículo 19.1.

 

25.                Recordar la obligación, prevista en el Artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Principio 10 de la Declaración de Río, de que los países garanticen el acceso de los interesados a recursos judiciales a nivel nacional y regional.  Los Estados miembros deben considerar ámbitos más eficaces de coordinación y tener en cuenta la doctrina del forum non conveniens (véase la propuesta del Comité Jurídico Interamericano a ese respecto), y asimismo considerar la cuestión de la jurisdicción universal y el foro de origen del acusado.

 

Para la Secretaría General

 

26.                Reconociendo el importante papel que cumple el Poder Judicial en cuanto a la aplicación coercitiva y voluntaria de las normas de protección del medio ambiente y los derechos humanos, la OEA debería ayudar a los Estados miembros a fortalecer las instituciones locales, nacionales y judiciales con competencia en materia de medio ambiente y derechos humanos.

 

27.                La OEA debería ampliar los cometidos de la Unidad de Defensa de los Defensores de los Derechos Humanos en relación con las violaciones de derechos humanos vinculadas con la degradación del medio ambiente y la protección de los defensores del medio ambiente que son víctimas de violaciones de derechos humanos.

 

Para los órganos especializados de la Organización

 

28.                La OEA debería procurar que la Comisión de Derechos Humanos preste especial atención a las violaciones de derechos humanos provocadas por la degradación del medio ambiente y a la adecuada capacitación de su personal en la identificación de esos casos.

 

29.                Los órganos de derechos humanos y protección del medio ambiente de la OEA deberían participar en la labor mundial que se está realizando en la Subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, tendiente a elaborar directrices sobre derechos humanos y medio ambiente para las empresas privadas, a los efectos de definir la responsabilidad de las mismas por violaciones de normas sobre medio ambiente y derechos humanos en el Hemisferio.

 

 

Promoción institucional

 

Para los órganos políticos de la Organización

 

30.                La OEA debería ampliar el enfoque del Grupo de Trabajo Interinstitucional para el Seguimiento de la Cumbre de Bolivia, de modo de incluir problemas sociales y referentes a los derechos humanos vinculados con el desarrollo sostenible.

 

31.                La OEA debería promover el establecimiento de mejores mecanismos intergubernamentales y regionales de intercambio de información sobre riesgos ambientales, planificación ambiental nacional y regional y otras modalidades de intercambio de información a través de la educación del público y de las autoridades gubernamentales con respecto al estado del medio ambiente y su impacto sobre los derechos humanos conexos.

 

32.                Con respecto a la Secretaría General, la OEA debería examinar detenidamente el impacto de la degradación del medio ambiente y el abuso de los derechos humanos conexos en cuanto a la seguridad hemisférica.

 

33.                La OEA debería esforzarse en garantizar una armonía programática institucional entre las instituciones hemisféricas que se ocupan de los derechos humanos y cuestiones ambientales a nivel interamericano, así como con instituciones y otros sistemas regionales y los organismos de las Naciones Unidas --incluidos el PNUMA y la Alta Comisión para los Derechos Humanos-- en relación con esos temas.

 

34.                La OEA debería promover la colaboración y la adopción de medidas conjuntas por parte de la Unidad de Desarrollo Sostenible y los órganos interamericanos de derechos humanos, y reforzar la colaboración interinstitucional, en especial con entidades tales como el Banco Mundial, el BID, organismos de las Naciones Unidas, la OPS, la OMS, etc.

 

35.                La Unidad de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente de la OEA debería incluir en su esfera de actividad una dimensión de evaluación social de sus proyectos sobre desarrollo sostenible, de modo de evaluar el impacto de la degradación ambiental sobre el goce efectivo de los derechos humanos, brindar asistencia, consistente en asesoramiento técnico, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en casos de degradación ambiental y violaciones de derechos humanos conexos, e identificar los impedimentos que vayan en detrimento de la plena protección de los derechos humanos vinculados con el medio ambiente, dando cuenta luego a la Unidad y a la Comisión sobre las conclusiones alcanzadas.

 

36.                Los órganos de derechos humanos y medio ambiente de la OEA deberían participar activamente en la labor preparatoria de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (WSSD), especialmente en cuanto a la labor que ya está siendo realizada por el PNUMA y la Alta Comisión para los Derechos Humanos, tendiente a introducir los temas de los derechos humanos y el medio ambiente en el temario de la WSSD para la reunión de Johannesburgo de 2002.

 

37.                La OEA debería proponer al Foro de Lisboa, que reúne semestralmente a entidades intergubernamentales especializadas en derechos humanos de todas partes del mundo, la inclusión de los temas de los derechos humanos y el medio ambiente en el temario de su próximo programa.

 

38.                La OEA debería promover la capacitación de funcionarios nacionales e internacionales, incluidos los pertenecientes a los órganos de derechos humanos, en la Unidad de Desarrollo Sostenible, y a funcionarios judiciales nacionales, en materia de derecho ambiental y derechos humanos, a través de la cooperación con instituciones tales como el Instituto de las Naciones Unidas para la Formación Profesional y la Investigación.

 

39.                La OEA debería promover un debate público a nivel de todo el Hemisferio [por ejemplo en el marco de programas de pregraduación y programas universitarios avanzados, con participación de la prensa, empresas privadas, asociaciones de trabajadores, la Internet, en especial a través de la Estrategia Interamericana para la Participación Pública (IPS) de la OEA], sobre los efectos de la degradación ambiental en cuanto al pleno goce de los derechos humanos.

 

40.                La OEA debería procurar que los funcionarios de derechos humanos del Hemisferio reciban adecuada capacitación e instrucción sobre los efectos de la degradación ambiental para el pleno goce de los derechos humanos.

 

41.                La OEA debería evaluar la posibilidad de crear un sistema de alerta temprana para prever y prevenir los efectos de la degradación ambiental sobre los derechos humanos (quizás un Ombudsman).

 

A los órganos especializados de la Organización

 

42.                Cuadro de texto: CP09468S05

 

En las reuniones del Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre Medio Ambiente deberían participar miembros de los órganos interamericanos de derechos humanos, incluidas la Comisión y la Corte de Derechos Humanos. 

 

 

43.                La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debería estudiar el impacto de la degradación ambiental sobre el goce efectivo de los derechos humanos, elaborar estrategias que promuevan eficazmente la protección ambiental vinculada con los derechos humanos, e identificar los impedimentos que se opongan a la plena protección de los derechos humanos vinculados con el medio ambiente.

 

44.                En los estudios de países de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debería dedicarse un capítulo especial a la aplicación del Protocolo de San Salvador.  Cabe señalar que conforme a lo previsto en el PSS, la Comisión debería recibir informes de ese género de los Estados signatarios.

 

45.                En las reuniones del Comité Jurídico deberían considerarse los vínculos entre derechos humanos y medio ambiente en el contexto de su temario sobre medio ambiente.

 

 

TOMADO DE: http://www.oas.org/consejo/sp/CAJP/docs/cp09468s08.doc

 

 



 

 

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