Carta de las
organizaciones sociales frente a la apelación interpuesta por el Gobierno a
la sentencia del Tribunal de Cundinamarca de suspender las fumigaciones
Honorables Magistrados:
Los ambientalistas, defensores de derechos humanos, investigadores, y ciudadanos en general que suscribimos esta respetuosa comunicación a Ustedes, como altas autoridades judiciales del máximo tribunal contencioso administrativo del país, encargado de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Estupefacientes contra la sentencia proferida el 13 de Julio de 2003, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en desarrollo de la acción popular 01-0022, manifestamos nuestra profunda preocupación y rechazo por la forma en que el apelante se refiere a la organización RAPALMIRA y a los Doctores Tomás León Sicard y María Helena Arroyave, quienes concurrieron al proceso en calidad de testigos, expertos en las materias que en el se trataban.
La sentencia en cuestión, como Ustedes bien saben, resuelve en el punto cuarto de su parte resolutiva lo siguiente “Concédese a todas las personas residentes en Colombia la protección al Derecho al goce de un Ambiente Sano, de conformidad con la Constitución y la Ley y demás intereses relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, violados por las entidades demandadas”. Esta declaración constituye el meollo del asunto y enaltece al Tribunal Administrativo que la profirió pues el derecho protegido es por esencia uno de los mas preciados entre los denominados colectivos en la Constitución vigente, enhorabuena protegidos a través de las acciones populares de cuya eficacia esta sentencia es una fehaciente muestra.
Consecuentemente, el fallo, como Ustedes también saben, ordena la suspensión provisional de las fumigaciones aéreas con el herbicida glifosato, mas Poea, mas Cosmo Flux, en todo el territorio nacional hasta tanto de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental impuesto por el Ministerio del Medio Ambiente, mediante Resolución No. 1065 de 2001, de estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en los artículos 2º, 6º, 7º y 8º de la Resolución No. 341 del 2001 del Ministerio mencionado y haya efectuado por parte del Ministerio de Seguridad Social los estudios médico - científicos que determinen el efecto dichas sustancias en la salud de los colombianos.
Las razonables decisiones anteriores se fundamentan en el no menos ponderado argumento siguiente: “La sala acoge el criterio expuesto por la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y Rapalmira: Si bien las fumigaciones aéreas constituyen un grave riesgo para la salud humana, animal y para el ambiente en general, es necesario que se suspendan, en aplicación del principio de PRECAUCION pero ello no significa para el Estado, dejar de actuar sobre el problema, lo que se pide es que se cumpla la Constitución, la Ley, el Plan de Manejo Ambiental impuesto, y todos los actos administrativos expedidos por las diferentes autoridades competentes, en relación con la política ambiental del país, significando por ello en estos momentos, un cambio de estrategias, determinándose previamente las consecuencias del Glifosato, mas Poea, más Cosmo Flux en la salud –vida de los habitantes de Colombia y del medio ambiente en general, pudiéndose reforzar hasta tanto haya certeza científica de los impactos de los químicos mencionados, las soluciones sociales concertadas y sostenibles como las del PLANTE, que conduzcan a la reducción manual y gradual, pero eficaz, de las siembras de cultivos ilícitos, incluyendo políticas que acaben con la rentabilidad de esos cultivos”.
Es difícil discrepar de tan nobles, elevados y juiciosos argumentos, pero puede aceptarse que se haga, con el respeto que nos merece la opinión ajena. Lo que resulta inadmisible es que se descalifique a quienes los sustentan con argumentos científicos y mas grave aún cuando expresan sus opiniones en cumplimiento del deber que la Ley les impone como testigos llamados a declarar en un proceso judicial.
De Ustedes, atentamente,
…firmas de múltiples organizaciones sociales
QUE CESEN LAS FUMIGACIONES y se piensen
las indemnizaciones 2007
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