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ANTECEDENTES JURÍDICOS

La dosis personal

Juan Manuel Charry*

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Estos temas someten al Gobierno a innecesarios desgastes ante el Legislativo.

Con ocasión del debate sobre penalización de la dosis personal, que actualmente se adelante en el Congreso, conviene recordar algunos antecedentes.

La Corte Constitucional, en sentencia C-221 de 1994, con ponencia de Carlos Gaviria Díaz, declaró inexequible la disposición que penalizaba el porte de dosis personal de cocaína, marihuana o cualquier otra droga que produzca dependencia, por considerar que vulneraba la dignidad humana, la autonomía de la persona, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros. Poco después, en sentencia C-401 de 1995, al revisar el Convenio Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, no se vaciló en destacar el tráfico de droga era "uno de los más graves males que afligen a la humanidad en la era presente y que es objetivo del orden universal".

Años más tarde, la misma Corte, en sentencia C-689 de 2002, en relación con el narcotráfico -en ni opinión aplicable a la dosis personal-, señaló como límites al libre desarrollo de la personalidad: el cuidado a la salud, la seguridad pública y el orden económico y social.

La ley 796 que convocó a referendo para modificar la Constitución, como reacción a la jurisprudencia inicial de la Corte Constitucional, proponía para promover el efectivo desarrollo de la personalidad, que la ley castigara severamente la producción, porte o venta de sustancias alucinógenas o adictivas. La propuesta no superó el umbral y la reforma constitucional se malogró.

En la Argentina, en 1986, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional una norma legal similar, por considerar que violaba el derecho a la intimidad, pues se irrumpía la privacidad de la persona.

En suma, se trata de un cúmulo de equivocaciones. En primer término, la penalización del porte de dosis personal no vulnera el libre desarrollo de la personalidad, pues el desarrollo de esta libertad no puede comprender conductas dependientes y adictivas que afectan el libre albedrío del sujeto, que niegan la libertad que se dice promover y proteger, y que fue contradicho por sentencias posteriores; si acaso, constituiría una invasión de la privacidad. En segundo lugar, la falla judicial no se debe corregir mediante una reforma de la Constitución, sino mediante la correspondiente rectificación jurisprudencial.

Por último, estos temas someten al Gobierno a innecesarios desgastes ante el Legislativo y, en el mejor de los casos, a preceptos constitucionales antitécnicos y particularistas.

* Profesor de teoría constitucional

Juan Manuel Charry*

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