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Carta de Clinton al Congreso sobre emergencia de drogas en Colombia


El presidente Clinton dijo al Congreso que la situacin de las drogas ilcitas en Colombia es de "extrema gravedad". En una carta dirigida al Vicepresidente Gore, en su carcter de Presidente del Senado, y al Presidente de la Cmara de Representantes, Newt Gingrich, fechada el 22 de octubre, Clinton inform sobre lo ocurrido desde que enviara su ltima carta al respecto hace un ao. La ley estadounidense requiere que el presidente enve un informe anual al Congreso siempre que se presente un estado de emergencia en relacin con la seguridad nacional y econmica de Estados Unidos. Clinton declar la existencia de dicha emergencia en octubre de 1995, con respecto a las drogas colombianas, y desde entonces ha reiterado esa declaracin y lo ha informado as al Congreso. A continuacin una traduccin extraoficial del texto de la Casa Blanca:


Por la presente informo al Congreso sobre los acontecimientos ocurridos desde mi ltimo informe sobre la emergencia nacional con respecto a importantes traficantes de narcticos con base en Colombia, emergencia que fue declarada por Orden Ejecutiva 12978 del 21 de octubre de 1995. Este informe se somete en cumplimiento de la Seccin 401(c) de la Ley de Emergencias Nacionales, 50 U.S.C. 1641(c) y de la Seccin 204(c) de la Ley de Facultades Econmicas en Emergencias Internacionales, 50 U.S.C. 1703c).

  1. El 21 de octubre de 1995 firm la Orden Ejecutiva 12978, "Bloqueo de Bienes y Prohibicin de Transacciones con Traficantes de Narcticos Significativos" (la "orden") (60 Fed. Reg. 54579, del 24 de octubre de 1995). La orden bloquea toda propiedad que se encuentre en jurisdiccin de Estados Unidos y en la cual tengan algn inters cuatro traficantes extranjeros de narcticos significativos (uno de ellos ya fallecido), miembros principales del cartel de drogas de Cali, Colombia. El nombre de estos individuos figura en la lista anexa a la orden.

    La orden tambin bloquea la propiedad y los intereses en la propiedad de personas extranjeras que a juicio del Secretario del Tesoro, en consulta con la Fiscal General y la Secretaria de Estado:

    • (a) desempeen una funcin significativa en el trfico internacional de narcticos con base en Colombia o,
    • (b) ayuden materialmente o suministren financiamiento o apoyo tcnico, bienes o servicios para facilitar actividades de narcotrfico de los individuos mencionados en la orden o de conformidad con la misma.

    Adems, la orden bloquea toda propiedad e intereses en cualquier propiedad que se encuentre dentro de la jurisdiccin de Estados Unidos, de individuos que, a juicio del Secretario del Tesoro, en consulta con la Fiscal General y la Secretaria de Estado, posean, controlen o acten por s mismos o en nombre de las personas mencionadas en la orden o de conformidad con ella (colectivamente denominados "Traficantes de Narcticos Especialmente Designados" o "SDNT").

    La orden prohibe adems toda transaccin o negocio, por parte de ciudadanos estadounidenses o dentro de Estados Unidos, en propiedades o intereses en propiedades de SDNTs y toda transaccin que evada, eluda o tenga el propsito de evadir o eludir, o que intente violar las prohibiciones contenidas en la orden.

    La designacin de las personas extranjeras sujetas a bloqueo en virtud de la orden entra en vigor en la fecha que determine el director de la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro, actuando por delegacin de autoridad del Secretario del Tesoro.

    El anuncio pblico del bloqueo se hace efectivo en la fecha de presentacin en el Federal Register o por notificacin previa real.

  2. El 24 de octubre de 1995, el Departamento del Tesoro emiti un anuncio con 76 nombres adicionales de personas, que segn se determin, estn comprendidas dentro del criterio fijado por la orden ejecutiva 12978 (60 Fed. Reg. 54582, 24 de octubre de 1995). El 29 de noviembre de 1995 (60 Fed. Reg. 61288), el 8 de marzo de 1996 (61 Fed.Reg. 9523) y el 21 de enero de 1997 (62 Fed. Reg. 2903) se publicaron anuncios adicionales que amplan y actualizan la lista de SDNT. Con vigencia a partir del 28 de febrero, 1997, la OFAC promulg el Reglamento de Sanciones al Trfico de Narcticos ("NTSR" o "Reglamento"), 31 C.F.R. Parte 536, para poner en plena ejecucin mi declaracin de emergencia nacional e imposicin de sanciones a traficantes extranjeros de narcticos significativos con base en Colombia (62 Fed. Reg. 9959, 5 de marzo de 1997).

    El 17 de abril de 1997 (62 Fed. Reg. 19500, 22 de abril de 1997), el 30 de julio de 1997 (62 Fed. Reg. 41850, 4 de agosto de 1997), el 9 de septiembre de 1997 (62 Fed. Reg. 48177, 15 de septiembre de 1997) y el primero de junio, 1998 (63 Reg. Fed. 29608, 1 junio, 1998), la OFAC enmend los Apndices A y B del Captulo V del 31 C.F.R., para revisar la informacin relacionada con individuos y entidades que segn se determin desempean una funcin significativa en el trfico internacional de narcticos con base en Colombia, son propiedad o estn controladas por el Cartel de Cali, Colombia, o actan por o en nombre de ste, o son sus testaferros.

    El 27 de mayo de 1998 (63 Fed. Reg. 28896, 27 de mayo de 1998), la OFAC enmend los Apndices A y B del Captulo V del 31 C.F.R., para ampliar la lista por primera vez ms all del Cartel de Cali y agregar el nombre de uno de los lderes del cartel de la costa norte de Colombia, Julio Csar Nasser David, que, segn se determin, desempea una funcin significativa en el trfico internacional de drogas con base en Colombia, y 14 negocios y 4 individuos asociados que actan como testaferros para este cartel. Tambin se agregaron seis compaas y un individuo que, segn se determin, pertenecan o estaban controlados, o actuaban por o en nombre del cartel de Cali, Colombia, o servan de testaferros. Estas medidas forman parte de la ejecucin interagencial en marcha de la Orden Ejecutiva 12978 del 21 de octubre de 1995. Las modificaciones hechas a la lista de SDNT que exista originalmente aument a 451 el nmero de negocios e individuos con quienes est prohibido realizar transacciones financieras o comerciales y cuyos bienes estn bloqueados en virtud de la orden. Se adjunta una copia de la enmienda.

  3. La OFAC ha diseminado y actualizado, de modo rutinario, los detalles de este programa entre los crculos financieros y burstiles y la comunidad de comercio internacional, tanto en forma electrnica como por medios convencionales. Adems de los boletines dirigidos a las instituciones bancarias por intermedio del Sistema de la Reserva Federal y del Sistema de Pagos Interbancarios de la Cmara de Compensacin (SPICC), se notific individualmente a todos los organismos reguladores estatales y federales pertinentes, las cmaras de compensacin automatizadas y las asociaciones bancarias estatales e independientes en todo el pas. La OFAC se puso en comunicacin con todas las principales asociaciones de la industria de valores y organismos reguladores. Coloc anuncios electrnicos en la internet y en ms de 10 tableros de anuncios de computadoras y estableci 2 servicios de fax a solicitud y suministr el mismo material a la Embajada de Estados Unidos en Bogot para su distribucin a las compaas estadounidenses con sede en Colombia.

  4. Hasta el 4 de septiembre de 1998, la OFAC haba expedido 11 licencias especficas de conformidad con la Orden Ejecutiva 12978. Estas licencias se otorgaron de acuerdo con la poltica establecida por el Departamento del Tesoro para autorizar la conclusin de transacciones anteriores a las sanciones, el suministro de servicios de abogado y el pago de honorarios por la representacin de SDNT en procesos que tengan lugar dentro de Estados Unidos y que se produzcan a raz de la imposicin de sanciones, as como determinadas transacciones administrativas. Adems, se emiti una licencia para autorizar a una compaa estadounidense en Colombia a realizar algunos pagos a dos entidades SDNT en Colombia (actualmente bajo el control del gobierno colombiano) por servicios prestados a la compaa estadounidense en relacin con el uso de locales de oficina, por parte de esta ltima, y con actividades comerciales en Colombia.

  5. Las sanciones por el trfico de narcticos han tenido un efecto apreciable sobre los carteles colombianos de drogas. Hasta el 4 de septiembre de 1998, de las 154 entidades comerciales designadas como SDNT, 44, con un ingreso global calculado de ms de US$210 millones, haban sido liquidadas o estaban en el proceso de serlo. Como consecuencia del sealamiento hecho por la OFAC los bancos colombianos han cerrado cerca de 400 cuentas SDNT, lo que afecta aproximadamente a 200 SDNT. Una de las entidades SDNT ms grande, una droguera de descuento con un ingreso anual que exceda los US$136 millones, ha sido reducida a funcionar a base de dinero en efectivo.

    Estos resultados especficos aumentan el efecto menos cuantificable pero importante de negarle a los individuos y entidades sealados del Cartel el acceso a servicios financieros y comerciales estadounidenses.

    Continan varias medidas de aplicacin de la ley que comenzaron en perodos de informes anteriores y se procede en forma dinmica cuando se reciben informes sobre nuevas trasgresiones. Sigue en marcha una investigacin penal, mientras que otra, no sometida a juicio, fue remitida para una accin civil de imposicin de sancin, con lo cual se llega a un total de cinco remisiones a los tribunales desde mi ltimo informe.

  6. Los gastos incurridos por el gobierno federal durante el perodo de 6 meses comprendido entre el 21 de abril y el 20 de octubre de 1998, directamente atribuibles al ejercicio de las atribuciones y autorizacin conferidas por la declaracin de emergencia nacional con respecto a Traficantes de Narcticos Significativos, se calculan en aproximadamente US$600.000. El costo del personal se concentr en gran parte en el Departamento del Tesoro (especialmente en la Oficina de Control de Bienes Extranjeros, el Servicio de Aduanas de Estados Unidos, y la Oficina del Asesor Jurdico), en el Departamento de Justicia y en el Departamento de Estado. Este dato no incluye determinados costos de operacin por parte de los organismos de inteligencia y de aplicacin de la ley.

  7. La Orden Ejecutiva 12978 ofrece a esta Administracin una herramienta para combatir las actividades de importantes traficantes extranjeros de narcticos concentrados en Colombia, as como la violencia, corrupcin y dao que causan en Estados Unidos y el exterior. La orden se propone negar a estos traficantes el beneficio de todo bien sujeto a la jurisdiccin de Estados Unidos e impedir que ciudadanos estadounidenses realicen transacciones comerciales con los traficantes, las compaas que les sirven de testaferros y sus agentes. La Orden Ejecutiva 12978 demuestra la determinacin de Estados Unidos de poner fin al dao que causan dichos traficantes en la sociedad de Estados Unidos y el exterior.

    La magnitud y alcance del problema en Colombia, quiz el pas ms crtico de todos en cuanto al comercio de cocana en el mundo, son de extrema gravedad. Me propongo continuar haciendo uso de las atribuciones a mi disposicin para aplicar sanciones econmicas a traficantes extranjeros de drogas significativos, mientras esas sanciones sean apropiadas y continuar informando peridicamente al Congreso sobre acontecimientos significativos, de conformidad con 50 U.S.C. 1703(c).



Washington, DC
23 de octubre de 1998




Actualizada: 26/X/98