De: María Mercedes Moreno [mmm[at]mamacoca.org]
Enviado el: domingo, 10 de agosto de 2003 1:54
Para: Darío González Posso; Baldo Cáceres
Asunto: Emailing: drogas.htm
Actualidad Psicológica ¿la conocen?
 


DROGAS PSICOACTIVAS PLACENTERAS Y SU LEGISLACION EQUITATIVA CONSIDERANDO LA SALUD, 
LA ECOLOGIA Y LA BIOETICA

 

Mariano Querol Lambarry (1)

 

El entrampamiento legal en lo concerniente a las drogas es debido, en buena parte, a que la legislación actual no considera técnicamente, de hecho desconoce, pasa por alto o no toma en cuenta sus efectos sobre la salud, asunto que debiera ser el fundamento de una legislación -que no se atentatoria de los derechos humanos- de las drogas en general, de las drogas psicoactivas placenteras adictivas y nefastas, en especial, tocando las condiciones de su uso, la prevención de su uso indebido y el tratamiento y la rehabilitación en los casos de farmacodependencia, así como los aspectos relativos a la producción, comercialización y tráfico, a la luz de la bioética, la ecología y la sociología.

Por ley se entiende, de acuerdo al diccionario de la lengua española (1994), «la regla y norma constante e invariable de las cosas, nacidas de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas. 2. Precepto dictado por la suprema autoridad, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados... 4. Religión, culto a la divinidad. La ley de los mahometanos. 5. Lealtad, fidelidad, amor...»

En todas estas acepciones se aprecia el sesgo a considerar la ley como algo relativo a lo adecuado y conveniente: al mismo tiempo hay que tener presente que la ley manda o prohíbe algo.

Por otra parte la ley se descompone y diversifica en leyes, parciales y/o especializadas, muchas de las cuales -como la caldaria (que ordenaba la prueba del agua hirviente para probar o no la inocencia de ciertos acusados), la de duelo (que establece las máximas y reglas en el caso de desafíos), la de la trampa (que es una humorada legal), la sálica (que excluía del trono de Francia a las hembras y sus descendientes, y que también se introdujo en España siendo derogada en 1830), la seca (que prohíbe el tráfico y consumo de bebidas alcohólicas, y que tan sonado fracaso tuvo)- tienen un aspecto o denominador común y es que trasuntan la expresión de insensatez, ignorancia, conceptualización errónea o sesgada -por razones políticas, religiosas, de prejuicios, por peso de paradigmas conceptuales etc. - del legislador quien, en esos casos atente contra el propósito mismo de que la ley sea consonante con el bienestar, esto es con la salud de los gobernados.

Es de notar que en el diccionario de la lengua (ibid) no hay una acepción para ley penal pero, como código se indica que es «el cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático. 2. Recopilación de las leyes o estatutos de un país -... penal. El que reúne lo estatuído sobre faltas y delitos, persona responsable de ellos y pena en que respectivamente incurre. ...»

Resulta de esto que si bien en el diccionario de la lengua no hay una ley penal existe una recopilación de leyes conformando un código penal. La concepción de un conjunto de conceptos legales en torno a la pena o conducta civil en caso de infracción del código civil, que reúne las leyes de la civilidad, surge en nuestro idioma interior.

Dentro del campo de la legalidad sólo dos de las drogas psicoactivas placenteras adictivas y nefastas, el alcohol y el tabaco, (porque hay también drogas psicotrópicas no placenteras y que no producen adicción las que, por consiguiente, no están incluidas en estas consideraciones) están indirectamente consideradas en el código civil; forman parte de la legislación correspondiente a lo debido, adecuado y, en cambio, las otras están normadas por el código penal. El problema surge en el hecho que esas dos drogas -alcohol y tabaco- al quedar incluidas en el código civil se legislan de acuerdo con la ley de lo «más conveniente» y «para el bien de los gobernados» y son consideradas «legales» o «lícitas». En cambio otras drogas - varias de ellas no más dañinas, mortíferas y adictivas que las «legales»- son consideradas ilegales. Esto último, el concepto de ilegal para ciertas otras drogas, es equívoco dado que las drogas «ilegales» están sujetas a la legislación penal. En esta confusión epistemológica y ante la urgencia de tomar medidas amenguadoras de epidemias de farmacodependencias en cuanto son lesivas a determinados grupos -estatales, culturales políticos económicos- se olvida, reitero, el tema esencial esto es el perjuicio que las drogas consideradas en conjunto -sean actualmente clasificadas como legales o ilegales- causan a la población.

Estos son aspectos que han de ser tratados en los códigos sanitarios.

Al respecto, en el Anteproyecto del Código de Salud del Ministerio de Salud del Perú (1992) se plantea:

Arriba

 

TITULO CUARTO

DE LA SALUD MENTAL Y EL COMPORTAMIENTO HUMANO

CAPITULO I

DEL AMBITO

 

Articulo 2.44 La salud mental es un estado integrado de armonía de la persona con el medio ambiente y la realidad, en el que logra la satisfacción de sus necesidades.

Artículo 2.45 La salud mental es factor esencial en el desarrollo y bienestar del individuo, la familia y los pueblos en todas las etapas de la vida, desde la concepción hasta la muerte.

Artículo 2.46 La atención de la salud mental tiene aspectos particulares como son: los problemas psiquiátricos, neurológicos, psicosociales y del comportamiento, incluidos los relativos a la violencia, al uso indebido de drogas y las fármacodependencias.

 

 

CAPITULO II

DE LAS FARMACODE    PENDENCIAS

SUB CAPITULO PRIMERO DE LOS ASPECTOS COMUNES

Artículo 2.47 Las farmacodependencias son el consumo compulsivo de drogas y sustancias tóxicas. Constituyen un problema de salud pública y por ende, deben ser prevenidas y controladas por todas las instancias vinculadas a la producción, distribución, comercialización y consumo, debiendo la Norma de Salud establecer los procedimientos pertinentes.

Artículo 2.48 Es obligación del Ministerio de Salud mantener un registro actualizado de los índices de consumo y prevalencia, así como desarrollar programas para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las fármacodependencias.

Artículo 2.49 Es deber de los padres o tutores, la familia, la comunidad. el Estado y en general de las instituciones públicas y privadas, proteger y atender prioritariamente al niño y al adolescente en peligro del tabaquismo, alcoholismo y otras farmacodependencias o que padezcan de estas alteraciones.

Artículo 2.50 La Autoridad de Salud tiene la responsabilidad de solicitar al Ministerio de Educación, universidades y centros de educación superior, que incluyan en sus respectivos programas la información pertinente a las farmacodependencias.

 

SUB CAPITULO SEGUNDO

DEL TABAQUISMO

 

Artículo 2.51 El tabaquismo es una fármacodependencia que puede producir transtorno mental, daño orgánico y adicción graves; sus secuelas producen alta mortalidad y morbilidad; es entonces deber y derecho prevenirlas mediante el control de la publicidad y el consumo del tabaco, así como proteger al no fumador, que tiene derecho a respirar aire no contaminado.

 

SUB CAPITULO TERCERO

DEL ALCOHOLISMO

 

Artículo 2.52 El alcoholismo, fármaco-dependencia debida al uso de bebidas alcohólicas, produce secuelas biológicas y psicosociales graves. Es deber de la Autoridad de Salud desarrollar programas de prevención del alcoholismo, utilizando métodos educativos adecuados y contando con la participación del individuo, la familia y la comunidad.

 

El uso indebido de drogas constituye un asunto grave. Al respecto la Federación Latinoamérica de Instituciones de Bioética (1993), plantea que «el futuro del hombre del hombre se siente amenazado: problemas de población, medio ambiente, drogadicción, sida, subdesarrollo, hambrunas...», y se establece la necesidad de un código de bioética cuyo fin sería (ibíd): «... la búsqueda de soluciones y el estudio interdisciplinario de valores éticos que defiendan el futuro del hombre y propendan por la humanización de la medicina», completando lo anterior es necesario que ello se aplique en una legislación que se sustente en la humanización bioética integrativa de la ley. La perversión de la actual legislación -sobre drogas psicoactivas placenteras, que causan adicción- ha de modificarse teniendo en cuenta la realidad, la tendencia adictiva, la toxicidad - de conformidad con el código sanitario o mejor aún los códigos sanitarios de cada país en función de sus paradigmas culturales, tradicionales y religiosos -.

Lo ecológico ha de tenerse en cuenta para todas las drogas ya que tan nocivas, hectárea por hectárea, son las áreas dedicadas al cultivo de la materia prima para la producción del alcohol, las plantaciones de tabaco y las de la coca. Así como son dañinos a la ecología la contaminación ambiental por humo de tabaco o por precursores de la fabricación de cocaina.

Se necesita pues una integración de los códigos de salud, de medio ambiente, civil, de comercio, penal y de bioética para lograr una legislación que permita la prevención del uso indebido de todas las drogas -incluyendo las actualmente consideradas lícitas-, que considere la prevención de su uso indebido, el tratamiento y rehabilitación de los farmacodependientes, el control de su producción y venta y la penalización de los infractores, productores y comercializadores no autorizados o que sobrepasen las tasas de producción /distribución, permitidas de acuerdo a las normas establecidas, variables para cada país o región, así como a su tradición cultural y a su ecología lo que, a la larga, ha de significar viabilizar las posibilidades de supervivencia del hombre en este planeta.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

 

Diccionario de la lengua española 

Federación Latinoamérica de Instituciones de Bioética (FELAIBE) (1993): «Por la humanización de la medicina». Tríptico, Bogotá.

Ministerio de Salud (1992): Anteproyecto de Código de Salud. Lima, Foll 16

(1) Psje. San Alejandro Nº 146, San Isidro,

Lima 27 Perú, Telef. 408962 - Telefax 417696