CARTA ENVIADA POR LA ONIC EN MAYO DEL
DENUNCIANDO EL INTENTO FRAUDULENTO
DE REGISTRO DE LA MARCA “COCA INDIGENA” POR PARTE DE UNA PERSONA SIN RELACIÓN
CON LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
Doctora
LIGIA MATILDE ATEHORTUA JIMENEZ
Jefe División Signos Distintivos.
Superintendencia de Industria y Comercio.
Muy respetada doctora.,
Nuestra organización agrupa a la mayoría de los pueblos indígenas de Colombia y
en consecuencia es vocera de sus intereses y necesidades, en ejercicio de esta
vocería, nos dirigimos a usted para hacer conocer a la Superintendencia,
situaciones que nos generan seria preocupación relativas a temas de propiedad
intelectual, registros marcarios, e identidad cultural. Es también de nuestro
interés que podamos establecer un canal de comunicación permanente que nos
permita una fluida interlocución sobre los temas mencionados.
Existe una situación concreta que urge la intervención de la Superintendencia
pues afecta el patrimonio biológico, el uso de marcas y símbolos propios de los
pueblos indígenas, sin autorización o permiso alguno y el intento de registro de
marcas sobre las cuales la ley prevé una especial protección.
Sobre el usufructo del patrimonio biológico sin autorización:
Existe una empresa particular no asociada a comunidades o pueblos indígenas que
elabora productos medicinales y alimenticios a partir de hoja de Coca. Al no
contar con permiso de ningún pueblo indígena, claramente se violentan derechos a
la propiedad que brindan instrumentos legales como el Convenio sobre Diversidad
Biológica, ratificado por Colombia mediante ley 165 de 1994, en particular el
literal ‘j’, del artículo 8, donde se establece un especial tratamiento a las
innovaciones y prácticas derivadas del patrimonio biológico.
La Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial que establece en su
artículo 3°:
Los Países Miembros asegurarán que la protección conferida a los elementos de la
propiedad industrial se concederá salvaguardando y respetando su patrimonio
biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus
comunidades indígenas, afroamericanas o locales. (…)
Los Países Miembros reconocen el derecho y la facultad para decidir de las
comunidades indígenas, afroamericanas o locales, sobre sus conocimientos
colectivos.
Al respecto el documento de la Organización de Estados Americanos sobre pueblos
indígenas es suficientemente claro:
1. Los pueblos indígenas tienen derecho al pleno
reconocimiento y respeto a la propiedad, dominio, posesión, control, desarrollo,
protección de su patrimonio cultural material e inmaterial, y propiedad
intelectual, incluyendo la naturaleza colectiva de los mismos, transmitido a
través de los milenios de generación en generación.
2. La propiedad intelectual de los pueblos
indígenas comprende, inter alia, los conocimientos tradicionales, los diseños y
procedimientos ancestrales, las manifestaciones culturales, artísticas,
espirituales, tecnológicas y científicas los recursos genéticos, el patrimonio
cultural material e inmaterial así como los conocimientos y desarrollos propios
relacionados con la biodiversidad y la utilidad y cualidades y semillas, las
plantas medicinales, flora y fauna.
El legislador ha previsto un tratamiento especial para la hoja de Coca y desde
el Estatuto de Estupefacientes de 1986 admitió que los pueblos indígenas
teníamos la opción de tener tanta hoja de Coca como requirieran las necesidades
culturales de cada pueblo, hecho que es luego ratificado por la Convención de
Viena de 1988 sobre Tráfico de Estupefacientes, cuando admite su uso en los
lugares en los cuales existiere evidencia histórica al respecto.
La hoja de Coca es patrimonio cultural de los pueblos indígenas y de la Nación
Colombiana, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la
Constitución Política y lo desarrollado por la ley 397 de 1997, que dice:
Artículo 4º. Definición de patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio
cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales
que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las
costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y
materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico,
artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental,
ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico,
testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y
las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.
Finalmente se debe recordar que el comercio de la hoja de Coca es una práctica
ancestral pre hispánica que está siendo recuperada por diferentes pueblos en
Colombia, por ejemplo los Misak, Nasa y Yanacuna, quienes han elaborado y
comerciado alimentos de hoja de Coca con los debidos permisos y autorizaciones
tanto culturales como sanitarias.
Registro de marcas:
La misma empresa o persona mencionada está intentando registrar como propias las
marcas “MAMA COCA” y “COCA INDÍGENA”. Mama Coca, es la forma como la mayoría de
pueblos indígenas de los Andes y la Amazonía Americanas, nos referimos a la hoja
de Coca, pues ella encarna una relación filial materna, tal como se describe en
los mitos de sobre el origen o entrega a nuestros mayores de esta sagrada
planta. Esto está suficientemente documentado y de hecho existe una obra
literaria con ese nombre, escrita por el profesor Anthony Henman. Registrar ese
nombre es entonces una clara violación a la Decisión 486.
Por si fuera poco hay una organización con el nombre Mama Coca que colabora con
nuestras organizaciones en la difusión y defensa de los valores que encarna para
los pueblos indígenas la hoja de Coca, esta organización tiene una página en
internet,
www.mamacoca.org,
con este nombre desde hace muchos años, tal como se puede comprobar con los
eventos que periódicamente ha realizado.
Sobran comentarios
sobre la posibilidad de que se registrara como marca el término “COCA INDÍGENA”,
máxime si lo intenta una persona o empresa que no es indígena. Para que no
queden dudas de que se trata de usurpar una marca sin autorización, en la
solicitud de registro que se hace ante la Superintendencia, con la descripción
“Hoja Sagrada de los Hijos del Sol”, refiriéndose sin duda alguna a los pueblos
indígenas que se identifican de esa manera. Las solicitudes de registro están
radicadas bajo los siguientes expedientes: “MAMA COCA” No. 08 125954 y “COCA
INDIGENA” No. 08 125955
Consideramos que es necesario que la Superintendencia establezca un mecanismo de
consulta previa, para tratar los casos de registros de marcas o uso de
patrimonio cultural o biológico con fines comerciales a fin de proteger los
bienes y derechos que nos son propios, esto con fundamento en normas como las
siguientes:
El numeral 1 del artículo 2 y los artículos 6 y 12 del Convenio 169 de la
OIT, ratificado mediante ley 21 de 1991, y las decisiones de la Corte
Constitucional que han exigido en ocasiones diversas el cumplimiento del
instrumento de la Consulta.
Explotación comercial de la identidad cultural:
La misma persona que está intentando los registros de las marcas expuestas las
usa desde hace por lo menos dos años y tiene una página de internet con el
nombre “Coca Indígena”. En ella anuncia productos de hoja de Coca y
claramente utiliza los símbolos y fotografías de indígenas y en general los
elementos que llevan a pensar al consumidor que esa es una página de algún
pueblo u organización indígena, pues no aclara lo contrario en los textos que
presenta.
Existen varios puntos de comercio asociados o dirigidos por la misma persona que
se anuncian como se refiere atrás y por supuesto la naturaleza de estos
establecimientos no es indígena, con lo que una vez más se violentan las normas
respectivas.
No esperamos que su entidad tenga la capacidad para actuar de inmediato cuando
una infracción de estas se comete, pero aspiramos que pueda ser posible la
construcción de un canal de comunicación que permita cumplir con normas
superiores como las que defienden los valores de los pueblos indígenas, el
derecho a decidir qué hacer con nuestro patrimonio biológico y cultural y a
exigir que se pague por los daños o engaños que se hagan en nuestro nombre o
usándonos como mampara de actividades comerciales no consentidas.
Cordialmente,
LUIS EVELIS
ANDRADE CASAMA.
CONSEJERO MAYOR
ONIC