Les solicitamos cordialmente avisarles a indios y civilizados que a partir de la fecha queda TERMINANTEMENTE PROHIBIDO que cualquier indiio o civilizado use las expresiones COCA, INDÍGENA, y COCA SAGRADA o ZAGRADHA y proximamente se abstenga de hacerlo con MAMBE y MAMA COCA, en productos comerciales de cualquier índole, so pena de ser enjuiciado por "usurpación de marcas" y ser sujeto de demandas por el nuevo propietario de estos nombres.


Y es en serio, ahí están las resoluciones.

Saludos

Pese a que la ONIC y el Resguardo de Calderas solicitaron a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Personería de Bogotá, que intervinieran para evitar que le concedieran las marcas relativas a los pueblos indígenas a un particular, éste con la simple elaboración de una carta logró abolir varios de los postulados que sustentan instrumentos como la consulta previa libre e informada.

Deberían seguir el ejemplo de esta superintendencia y con sencillas cartas que ponen a firmar a una autoridad indígena podrían obtener todo tipo de licencias y autorizaciones para evitarse el engorroso y complicado trámite de tanta preguntadera y concertación que impide el desarrollo de obras y exploraciones de recursos naturales para el progreso de la patria.
 

Esta es la noticia que se hizo circular a propósito de la entrega por parte de un compañero Wiwa de los derechos de uso de las marcas que son de TODOS los pueblos indígenas de Colombia, el personaje supuestamente autorizado, resgistró y le fue concedido el derecho exclusivo y excluyente a usar "COCA INDÍGENA", "COCA SAGRADA" y  "MAMACOCA", entre otros.

 

INDÍGENAS NO PODRÁN USAR LA COCA NI IDENTIFICARSE COMO INDÍGENAS 

La Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia entregó a un particular NO indígena el derecho  a usar por 10 años de manera exclusiva la marca comercial COCA INDÍGENA. 

Desde el mes de junio de 2011, los indígenas que usen en sus productos comerciales o artesanales las palabras COCA o INDÍGENA, e inclusive ciertos símbolos que los identifican, podrán ser demandados por el delito de usurpación de marcas y patentes en razón de que un particular es ahora propietario de esas marcas comerciales. 

Mediante  la Resolución 28752 del 30 de mayo de 2011 le fue concedida a HECTOR ALFONSO BERNAL SÁNCHEZ, un oscuro personaje utiliza de manera abusiva desde hace varios años los símbolos de los indígenas en alimentos de hoja de Coca. Esta persona ha sido denunciado por distintas organizaciones indígenas ante la propia Superintendencia de Industria y Comercio, por usurpar nombres, símbolos, la sagrada hoja de Coca y otros elementos de la cultura de los pueblos indígenas y a pesar de ello nunca fue requerido para explicar su conducta delictiva y por el contrario la Superintendencia le otorga el derecho de demandar a cualquier indígena que utilice en productos comerciales la marca registrada. 

Este proceder viola derechos constitucionales de los pueblos indígenas y en especial la normatividad que sobre marcas y patentes rige en Colombia, de hecho, existe en la Decisión 486 del año 2000, de los países que conforman la Comunidad Andina, que prohíbe expresamente que particulares puedan registrar ese tipo de nombres, facultad que sólo es permitida a los propios indígenas. (Nota al pie). 

Para la mayoría de los países del mundo, incluido Colombia, es obligatorio que las autoridades deban realizar consultas al tomar este tipo de decisiones que puedan afectar a los pueblos, sin esta consulta la Resolución tendría vicios legales. Pese a que desde el año 2009 la Organización Nacional Indígena de Colombia, había prevenido a la Superintendencia para que se abstuviera de entregar a BERNAL SÁNCHEZ esta marca.  

Como antecedente, en el año 2007 una cuestionada multinacional de bebidas, demandó a los indígenas Nasa que intentaron registrar la marca Coca Sek, una conocida bebida energizante de hoja de Coca y la Superintendencia negó a los indígenas el derecho a usar sus propias marcas y ahora en clara violación de la ley se entrega a un particular este derecho.  

Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas los signos que:

g) consistan en el nombre de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, o las denominaciones, las palabras, letras, caracteres o signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos, o que constituyan la expresión de su cultura o práctica, salvo que la solicitud sea presentada por la propia comunidad o con su consentimiento expreso (…).