Objeciones del señor Presidente de la República
a proyectos de ley aprobados por el Congreso

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Con informe de Comisión

Proyecto de ley número 17 de 2000 Senado, 04 de 2001 Cámara, por la cual se tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con peligro para los menores de edad y la familia.

Por Secretaría se da lectura al informe para segundo debate presentado por la Comisión Accidental designada por la Presidencia, para estudiar las objeciones formuladas por el Ejecutivo al Proyecto de ley número 17 de 2000 Senado, 04 de 2001 Cámara, por la cual se tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con peligro para los menores de edad y la familia.

Por Secretaría se informa que se ha registrado quórum decisorio.

La Presidencia abre la discusión del informe en el cual se declaran infundadas las objeciones presentadas por el Ejecutivo y cerrada su discusión, el Senado le imparte su aprobación, por unanimidad.

La Presidencia pregunta a la plenaria si reconsidera el informe presentado por el honorable Senador Rodrigo Rivera Salazar y concede el uso de la palabra al honorable Senador Carlos Arturo Angel Arango.

Palabras del honorable Senador Carlos Arturo Angel Arango.

Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Carlos Arturo Angel Arango:

Señor Presidente este es un tema de procedimiento supremamente delicado, tengo entendido que el Senador Rivera autor del proyecto ha dirigido una comunicación a usted también con una serie de argumentos en donde sostiene que los términos para la aprobación o para presentar las objeciones por parte del ejecutivo son improrrogables, de acuerdo al criterio de los Senadores que presentamos el informe de Subcomisión estamos aseverando la posición contraria y es que el Gobierno al no encontrar el expediente adecuado devolvió a la Secretaría del Congreso el expediente para que lo completara y los términos los estamos contando a partir de la fecha en que el Congreso presente a la Presidencia nuevamente el expediente completo.

Allí por su puesto hay una discrepancia, como yo conozco la comunicación dirigida a usted por el honorable Senador Rivera Salazar a mí me parece que el Congreso debe tener en consideración ambas posiciones para tomar la decisión de reabrir la discusión de este proyecto puesto que la posición clara del Senador Rivera Salazar es que usted sancione la Ley. Muchas gracias señor Presidente.

Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador Héctor Helí Rojas Jiménez:

Señor Presidente ese es un punto supremamente delicado como dice el Senador Angel, a mí me gustaría que nos diera la oportunidad a otros Senadores de conocer tanto la carta del Senador Rivera como el informe de la Subcomisión que no hemos yo por lo menos no he comprendido a cabalidad la lectura que hizo el señor Secretario, si este punto se dejara para mañana sería muy complicado yo pediría que se suspendiera para mañana haber si nos podemos enterar del punto y ayudar a resolverlo.

La Presidencia interviene para un punto de orden:

No mañana no va a ver Plenaria Senador.

La Plenaria ya aprobó el informe, lo que estamos es reconsiderando la decisión del informe del Senador Rivera por cuanto no coincide con los expedientes de la ley. El proyecto fue radicado en la Presidencia de la República el 23 de enero y devuelto a las leyes del Congreso el 30 de enero luego 7 días después, el plazo que tiene el gobierno son 6 días pero el fallo de la Corte en muchas otras instancias para el gobierno son 6 días hábiles para el Congreso en materia de trámite de ley son 6 días calendario luego el gobierno no violó no sobrepasó el término legal, esa es la reconsideración del informe y el informe de objeciones se niega por inconvenientes de tal manera que está supremamente aclarada la carta.

La Presidencia pregunta a la plenaria si revoca la decisión de la aprobación del informe presentado por el honorable Senador Rodrigo Rivera Salazar y, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente.

La Presidencia pregunta a la plenaria si acogen el informe presentado por el honorable Senador Carlos Arturo Angel Arango y la honorable Senadora María Isabel Cruz Velasco y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

Bogotá, D. C., mayo 27 de 2002

Doctor

CARLOS GARCIA ORJUELA

Honorable Presidente del Senado de la República

Ciudad

Ref.: Informe de Comisión sobre objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley 17 de 2000 Senado, 04 de 2001 Cámara, “por medio del cual se tipifica como contravención el consumo, y porte de dosis de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con peligro para los menores de edad y la familia”.

Como miembros de la Comisión que designara la Presidencia de esta Corporación en Plenaria realizada el 21 de mayo del año en curso, para el estudio de las objeciones presentadas por el Ejecutivo al proyecto de ley de la referencia, nos permitimos a continuación hacer el siguiente análisis:

1. Sobre el trámite legislativo

• Al respecto habrá que destacar que el proyecto de ley en mención cumplió con lo establecido en el artículo 147 de la Ley 5ª de 1992, que consagra los requisitos constitucionales para el trámite de los proyectos de ley.

• Considerando que los textos aprobados en Cámara y Senado presentaron sustanciales diferencias, fue designada una comisión de conciliación que presentó el texto concertado (folio 125).

• Posteriormente el Presidente del Congreso en cumplimiento del artículo 196 de la Ley 5ª/92, que estatuye lo relacionado con la sanción presidencial, procede a remitir el expediente del 13 de diciembre de 2001, con fecha de recibido 21 de diciembre del mismo año (folio 131).

• Una vez recibido el expediente en la Presidencia de la República, la Secretaría Jurídica lo devuelve el 27 de diciembre de 2001, acompañado de la comunicación. Donde se expresa: “por cuanto no aparece en el expediente el texto definitivo aprobado en la Plenaria del Senado, como tampoco existe constancia de ello, ni del número de la Gaceta del Congreso en la que fue publicada” (folio 128b).

Nota: Vale la pena aclarar que el folio demarcado con el número 128b (fotocopia), no corresponde al consecutivo de foliatura que traía el expediente, sin que se dejara constancia alguna sobre la inserción de dicho folio.

• Posteriormente y demarc ada con folios 128c y 128d (fotocopias), el doctor Emilio Otero Dajud, Jefe de Leyes (E.), remite el 23 de enero de 2002 un escrito donde hace las siguientes aclaraciones:

“En cuanto a la ausencia de texto definitivo aprobado por la Plenaria del Senado, manifestado por usted, le comento que no existe un texto definitivo aprobado en Plenaria por cuanto se tomó el texto del Proyecto presentado por el Senador Rodrigo Rivera, teniendo en cuenta que este no tuvo modificaciones en Comisión, como tampoco en la plenaria. Este texto definitivo es el contenido (sic) en los folios 12 y 13 del expediente”.

• Sobre este punto es necesario aclarar que los folios a que se hace mención, corresponden al proyecto original presentado por el honorable Senador Rodrigo Rivera, que si bien es cierto tienen una constancia firmada por el Presidente y el Secretario General, calendada el 19 de junio de 2001, en la que se expresa que este fue el texto definitivo aprobado en la Plenaria del Senado, la no inclusión en el expediente de dicho texto en el lugar que le corresponde y la no publicación del mismo constituye al menos una irregularidad en el trámite de la ley.

La Comisión no considera adecuado el comentario del Jefe de Leyes (E.) “le comento que no existe un texto definitivo aprobado en plenaria...”, puesto que esta aseveración da a entender que la plenaria no aprobó texto alguno lo cual no es cierto.

“Las sustanciaciones corresponden a anotaciones que se hacen al respaldo de la segunda po nencia y del texto definitivo de Plenaria, las cuales contienen las firmas del Secretario General y del Presidente y Secretario General (sic) respectivamente, y se adoptan como constancias de aprobación de estos textos. Por lo tanto la sustentación del texto definitivo en comento se encuentra al respaldo del folio 12”.

Si bien es cierto que existe constancia de sustanciación al respaldo del folio 12, como se dijo anteriormente, el expediente debe contener al menos la certificación, en el orden cronológico de aprobación de la ley, de que los textos aprobados por la plenaria del Senado., son los mismos que aparecen en el folio 12, documento que fue sustanciado en señal de aprobación del texto definitivo por parte del señor Presidente y Secretario del Senado.

Considera la Comisión que la forma como se presenta el expediente hace prácticamente imposible la revisión del mismo, razón, por la cual consideramos que la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República no sólo obró dentro de los términos, sino con razones, justificadas.

“La publicación que se hace del texto definitivo de la Gaceta no se anexó porque los comentarios de la segunda ponencia y el texto del proyecto de ley se encuentran en el expediente, que como manifesté anteriormente fueron los que se tuvieron en cuenta y que sirvieron de base en la elaboración del texto definitivo por parte de la Comisión de Conciliación”.

• Como podemos ver para el Jefe de Leyes (E.), doctor Emilio Otero, no había claridad respecto al texto definitivo aprobado en Comisión de Conciliación, toda vez que en los folios 122 al 125 no aparece ninguna constancia que exprese que es el texto definitivo aprobado en dicha Comisión, por tanto no es fácil deducir el texto final que debía estudiar la Presidencia de la República, para la sanción respectiva.

• La no inclusión de la publicación en la Gaceta del Congreso del texto definitivo aprobado por Senado en el segundo debate, constituye también una omisión clara en el expediente, máxime que tampoco aparece en el debido sitio el texto aprobado por plenaria.

• El texto definitivo aparece posteriormente señalado en los folios 128 a 130, posterior a los folios 128 a), b), c), y d) (sin sustanciar).

• En los folios 132 y 133 aparecen las objeciones presidenciales firmadas por el Ministro de Justicia Rómulo González, el 30 de enero de 2002.

• Posterior a este hecho se encuentra en el folio 137 el informe rendido por el honorable Senador Rodrigo Rivera, quien hace referencia detallada al trámite irregular que ha tenido el proyecto en estudio y solicita en el mismo que se proceda a dar cumplimiento al artículo 166 que ordena la sanción del proyecto por parte de la Presidencia del Congreso, cuando el Gobierno lo devuelve sin las objeciones respectivas.

Cabe anotar, que el honorable Senador Rivera tiene razón en su solicitud por cuanto al momento de estudiar el expediente, no reposaban allí los folios 128 a), b), c) y d), en los que consta la devolución que hace Presidencia de la República, por no encontrar el texto definitivo de segundo debate en el expediente del proyecto de ley.

En conclusión, con relación al trámite legislativo podemos señalar que la Presidencia de la República sí obró dentro de los términos, por cuanto el expediente completo fue remitido a la Presidencia de la República el 23 de enero de 2002 y ella respondió las objeciones el 30 de enero de este año. El error radicó en el trámite deficiente que se le dio al expediente en la Oficina de Leyes del Senado.

La Comisión Accidental pasa entonces a cumplir su cometido de acuerdo a lo solicitado por el Secretario General (E.) del honorable Senado de la República, que ordena: “Estudiar las objeciones formuladas por el ejecutivo al proyecto de ley 17/00 Senado, 04/01 Cámara”.

2. Sobre las objeciones presidenciales:

La Presidencia objetó el artículo 5° del proyecto de ley de la referencia que dispone:

“Serán competentes para conocer de las contravenciones tipificadas en los artículos anteriores los jueces penales o promiscuos municipales, con sujeción al procedimiento previsto para las contravenciones especiales en los artículos 21, inciso primero, 22, 23, 24 y 26 de la Ley 228 de 1995, que para este efecto conservará su vigencia. En todo caso, se aplicarán los principios rectores del Código de Procedimiento Penal.

En ningún caso precederá la privación de la libertad del imputado, salvo en el supuesto de renuencia a pagar la multa dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria de la providencia que la impusiere. Para la conversión de multa en arresto se escucharán previamente al sancionado y al Ministerio Público y la resolución que la decrete será apelable en el efecto suspensivo”.

Respecto a las objeciones presentadas por la Presidencia de la República y referidas al artículo 5° arriba mencionado, la Comisión las considera infundadas, puesto que por omisión o por decisión del legislador, el Código Penal Ley 599 de 2001 y el Nuevo Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2001, dejaron vigente la aplicación de la Ley 228 de 1995 en lo que hace relación al artículo 3° de la Ley 23 de 1991, que establece:

“Permanencia ilícita en habitación ajena. El que permanezca en habitación ajena o en sus dependencias inmediatas en forma engañosa o clandestina, o contra la voluntad contra quien tiene derecho a impedírselo, o por cualquier medio ilegal coloque o mantenga dispositivos que de cualquier manera puedan captar sonidos o imágenes o enterarse de hechos de que en ella suceda incurrirá en arresto de 6 a 12 meses”.

En consecuencia, los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Proyecto de ley 17/00 Senado, 04/01 Cámara, estarán regidos por el trámite establecido en la Ley 228 de 1995, hoy vigente. Cabe anotar que una de las razones por las cuales se ha criticado la mencionada ley, se debe a que su trámite sumario ha llegado incluso a desconocer principios y derechos constitucionales fundamentales como el debido proceso, siendo este criterio el que motivó el cambio a un trámite más garantista para el procesado, como el establecido en los nuevos códigos y que terminó siendo conocido por los fiscales, en tanto que las contravenciones fueron convertidas en delitos.

Consideramos que lo anterior tiene fundamento, pero también pensamos que la Ley 228 que tuvo siete años de vigencia, ha sido ampliamente revisada por la Corte Constitucional; respecto a los artículos 21 inciso primero, 22, 23, 24 y 26 de dicha ley, esta ha señalado en las sentencias C-699/001 C-431/96, lo siguiente:

Sentencia C-699/00

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD – Necesidad de determinar el significado de la norma.

Un proceso de control de constitucionalidad implica siempre un juicio relacional que busca determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales. Este juicio no es entonces posible si no se establece previamente el significado de la norma legal, por lo cual, ningún tribunal constitucional puede entonces eludir la interpretación de las normas legales, lo cual provoca una constante interrelación de los asuntos legales y constitucionales. Entra pues la Corte a analizar el alcance de la expresión impugnada.

PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL/DEBIDO PROCESO SIN DILACIONES INJUSTIFICADAS

El derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas implica un equilibrio razonable entre el principio de celeridad y el derecho de defensa. La ley debe buscar entonces armonizar el principio de celeridad, que atiende a que el proceso se adelante en el menor lapso posible y el derecho de defensa que, implica que la ley debe prever un tiempo mínimo para que el imputado pueda comparecer al juicio y pueda preparar adecuadamente su defensa.

Norma acusada: Ley 228 de 1995 art. 21 parcial

Sentencia C‑431/96

DERECHO DE DEFENSA EN PROCEDIMIENTO DE CONTRAVENCIONES

Las garantías procesales relacionadas con el derecho de defensa, se encuentran incorporadas en el procedimiento contravencional. La determinación de las oportunidades y términos procesales para el ejercicio del derecho de defensa corresponde tomarla al legislador, quien deberá ponderar la necesidad de asignar términos más o menos amplios, para que la oportunidad concedida sea real. Si el juez encuentra frente a un caso concreto que el ejercicio de alguna de las garantías procesales no puede satisfacerse dentro de la oportunidad prevista, deberá adecuar el procedimiento de tal modo que respetando su brevedad, no desconozca los derechos del procesado.

NORMA ACUSADA: Artículos 5°, 7°, 8°, 18, parcial, 23 parcial, 24 parcial y 26 de la Ley 228 de 1995.

Por lo anteriormente expuesto se concluye que la objeción por inconveniencia aludida por la Presidencia de la República, es infundada, ya que dejar vigente el trámite establecido en la Ley 228/95 para contravenciones especiales no atenta contra los principios establecidos en el nuevo ordenamiento jurídico, que tiene que ver con una recta y cumplida administración de justicia. Por el contrario diríamos que la Ley 228 de 1995, está vigente y que en consecuencia es perfectamente válida la utilización de la misma para los artículos mencionados en el proyecto de la referencia. Hay que tener en cuenta que se trata de un tema que en lo formal y lo sustancial ha tenido suficiente control por parte de la Corte Constitucional y que además, se trata de un asunto que reclama regulación por parte de la sociedad.

En consideración a lo anterior, la Comisión Accidental propone la reapertura de la discusión en la Plenaria del Senado, del informe sobre objeciones que fue elaborado por el honorable Senador Rodrigo Rivera S. y que fue aprobado en sesión plenaria del 14 de mayo de este año, ya que las razones esgrimidas en dicho in forme desconocían los argumentos de la devolución del proyecto de ley por parte de Presidencia de la República al Congreso.

De los honorables Senadores,

María Isabel Cruz Velasco, Carlos Arturo Angel Arango,

Honorables Senadores.

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Bogotá, D. C., 15 de mayo de 2002

Doctor

CARLOS GARCIA ORJUELA

Presidente del Senado

Congreso de la República

Ciudad

Res petado doctor:

Como Ministro Delegatario de las funciones presidenciales, me permito hacer las siguientes aclaraciones con relación al proyecto de ley “por la cual se tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con peligro para los menores de edad y la familia”.

De conformidad con el artículo 165 de la Constitución Política y 196 de la Ley 5ª de 1992, aprobado un proyecto de ley por ambas Cámaras pasará al Gobierno, quien podrá objetarlo o sancionarlo, para lo cual cuenta con un término que depende del número de artículos que contenga el proyecto de ley para estudio.

Radicados en la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República los proyectos de ley aprobados, se revisan los expedientes para establecer si contienen todos los antecedentes de la historia fidedigna del proyecto necesarios para proceder a su revisión formal y sustancial.

La revisión formal consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos en la formación de la ley, lo cual requiere la confrontación con los antecedentes que reposan en el expediente y sin los cuales es imposible adelantar el estudio integral del proyecto para determinar si en su trámite se incurrió en vicios que ameriten una objeción. En consecuencia, a falta de uno de los antecedentes procede la devolución del expediente a la Cámara de origen con el fin de que se anexen los documentos que faltan.

Sólo en relación con los expedientes completos procede entonces el estudio sustancial y de trámite del proyecto de ley, lo cual debe realizarse dentro del término establecido en la Constitución para que el Gobierno Nacional pueda objetarlo o sancionarlo. Las razones de a objeción pueden ser de inconstitucionalidad o de inconveniencia.

En el caso concreto del proyecto de ley de penalización de la dosis personal de estupefacientes, este fue radicado en la Presidencia de la República el 21 de diciembre de 2001 y devuelto al Congreso el 27 de diciembre de 2001 por cuanto no se encontró en el expediente el texto definitivo aprobado en la plenaria del Senado ni constancia de su aprobación ni de haber sido publicado.

Sólo hasta el 23 de enero de 2002 el Congreso devuelve a la Presidencia de la República, el expediente completo del proyecto de ley mediante oficio suscrito por el Jefe de Leyes (E.) del Senado de la República que en el párrafo final manifiesta que: “Remito nuevamente el expediente de :la mencionada iniciativa para su respectiva sanción ejecutiva.”

Como el proyecto de ley en cuestión tiene 10 artículos, la Constitución fija un término de 6 días hábiles para objetarlo o en su defecto sancionarlo, término que empezó a correr el 24 de enero de 2002 y dentro del cual se presentó la objeción por inconveniencia, el 30 de enero del mismo año.

Así las cosas lo que procedía en el Congreso no era sancionar la ley sino evaluar la objeción presidencial y definir si se aceptaba o no, para luego devolverla al Presidente de la República quien, en ese caso, estaría obligado a sancionarla.

De conformidad con lo expuesto, queda claro que el Gobierno Nacional cumplió a cabalidad los términos constitucionales en el trámite del proyecto de ley que nos ocupa, contrario a lo que afirma el honorable Senador Rivera Salazar, quien quizá por no tener en su poder la totalidad de la información, omitió en su ponencia sobre las objeciones presentadas por el Ejecutivo mencionar las comunicaciones del 27 de diciembre de 2001 y 23 de enero de 2002, antes referidas, circunstancia que indujo al Congreso a pretermitir un procedimiento señalado por la Constitución.

En estas circunstancias, si el señor Presidente del Senado, sanciona y promulga el proyecto de ley número 17 de 2000 Senado y 04 de 2001 Cámara “por la cual se tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con peligro para los menores de edad y la familia”, se incurrirá en una violación constitucional de forma en la expedición de una ley, susceptible de una acción de inexequibilidad, cuyos resultados afectarán la totalidad de la misma.

Por lo expuesto el Gobierno Nacional considera que el honorable Congreso de la República debe tramitar de manera legal las objeciones formuladas, en tiempo, sobre inconveniencia del artículo 5° de dicho proyecto, cuya aceptación no afectará el restante articulado con el cual el gobierno está de acuerdo y lo considera por demás importante.

Cordialmente,

Rómulo González Trujillo.

La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el Orden del Día.

 

Citado en  http://www.secretariasenado.gov.co/debates/G86002.HTM el 27 de mayo del 2002]