Objeciones del señor Presidente de
a proyectos de ley aprobados por el Congreso
* * *
Con informe de Comisión
Proyecto de ley número 17 de 2000 Senado, 04 de 2001 Cámara,
por la cual se tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal
de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con peligro para los
menores de edad y la familia.
Por Secretaría se da lectura al informe para segundo debate presentado por
Por Secretaría se informa que se ha registrado quórum decisorio.
Palabras del honorable Senador Carlos Arturo Angel Arango.
Con la venia de
Señor Presidente este es un tema de procedimiento supremamente delicado, tengo
entendido que el Senador Rivera autor del proyecto ha dirigido una comunicación
a usted también con una serie de argumentos en donde sostiene que los términos
para la aprobación o para presentar las objeciones por parte del ejecutivo son
improrrogables, de acuerdo al criterio de los Senadores que presentamos el
informe de Subcomisión estamos aseverando la posición contraria y es que el
Gobierno al no encontrar el expediente adecuado devolvió a
Allí por su puesto hay una discrepancia, como yo conozco la comunicación
dirigida a usted por el honorable Senador Rivera Salazar a mí me parece que el
Congreso debe tener en consideración ambas posiciones para tomar la decisión de
reabrir la discusión de este proyecto puesto que la posición clara del Senador
Rivera Salazar es que usted sancione
Con la venia de
Señor Presidente ese es un punto supremamente delicado como dice el Senador
Angel, a mí me gustaría que nos diera la oportunidad a otros Senadores de
conocer tanto la carta del Senador Rivera como el informe de
No mañana no va a ver Plenaria Senador.
Bogotá, D. C., mayo 27 de 2002
Doctor
CARLOS GARCIA ORJUELA
Honorable Presidente del Senado de
Ciudad
Ref.: Informe de Comisión sobre objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley 17
de 2000 Senado, 04 de 2001 Cámara, “por medio del cual se tipifica como
contravención el consumo, y porte de dosis de estupefacientes o sustancias que
produzcan dependencia, con peligro para los menores de edad y la familia”.
Como miembros de
1. Sobre el trámite legislativo
• Al respecto habrá que destacar que el proyecto de ley en mención cumplió con
lo establecido en el artículo 147 de
• Considerando que los textos aprobados en Cámara y Senado presentaron
sustanciales diferencias, fue designada una comisión de conciliación que
presentó el texto concertado (folio 125).
• Posteriormente el Presidente del Congreso en cumplimiento del artículo 196 de
• Una vez recibido el expediente en
Nota:
Vale la pena aclarar que el folio demarcado con el número 128b (fotocopia), no
corresponde al consecutivo de foliatura que traía el expediente, sin que se
dejara constancia alguna sobre la inserción de dicho folio.
• Posteriormente y demarc ada con folios 128c y 128d (fotocopias), el doctor
Emilio Otero Dajud, Jefe de Leyes (E.), remite el 23 de enero de 2002 un escrito
donde hace las siguientes aclaraciones:
“En cuanto a la ausencia de texto definitivo aprobado por
• Sobre este punto es necesario aclarar que los folios a que se hace mención,
corresponden al proyecto original presentado por el honorable Senador Rodrigo
Rivera, que si bien es cierto tienen una constancia firmada por el Presidente y
el Secretario General, calendada el 19 de junio de 2001, en la que se expresa
que este fue el texto definitivo aprobado en
“Las sustanciaciones corresponden a anotaciones que se hacen al respaldo de la
segunda po nencia y del texto definitivo de Plenaria, las cuales contienen las
firmas del Secretario General y del Presidente y Secretario General (sic)
respectivamente, y se adoptan como constancias de aprobación de estos textos.
Por lo tanto la sustentación del texto definitivo en comento se encuentra al
respaldo del folio 12”.
Si bien es cierto que existe constancia de sustanciación al respaldo del folio
12, como se dijo anteriormente, el expediente debe contener al menos la
certificación, en el orden cronológico de aprobación de la ley, de que los
textos aprobados por la plenaria del Senado., son los mismos que aparecen en el
folio 12, documento que fue sustanciado en señal de aprobación del texto
definitivo por parte del señor Presidente y Secretario del Senado.
Considera
“La publicación que se hace del texto definitivo de
• Como podemos ver para el Jefe de Leyes (E.), doctor Emilio Otero, no había
claridad respecto al texto definitivo aprobado en Comisión de Conciliación, toda
vez que en los folios 122 al 125 no aparece ninguna constancia que exprese que
es el texto definitivo aprobado en dicha Comisión, por tanto no es fácil deducir
el texto final que debía estudiar
• La no inclusión de la publicación en
• El texto definitivo aparece posteriormente señalado en los folios 128 a 130,
posterior a los folios 128 a), b), c), y d) (sin sustanciar).
• En los folios 132 y 133 aparecen las objeciones presidenciales firmadas por el
Ministro de Justicia Rómulo González, el 30 de enero de 2002.
• Posterior a este hecho se encuentra en el folio 137 el informe rendido por el
honorable Senador Rodrigo Rivera, quien hace referencia detallada al trámite
irregular que ha tenido el proyecto en estudio y solicita en el mismo que se
proceda a dar cumplimiento al artículo 166 que ordena la sanción del proyecto
por parte de
Cabe anotar, que el honorable Senador Rivera tiene razón en su solicitud por
cuanto al momento de estudiar el expediente, no reposaban allí los folios 128
a), b), c) y d), en los que consta la devolución que hace Presidencia de
En conclusión, con relación al trámite legislativo podemos señalar que
2. Sobre las objeciones presidenciales:
“Serán competentes para conocer de las contravenciones tipificadas en los
artículos anteriores los jueces penales o promiscuos municipales, con sujeción
al procedimiento previsto para las contravenciones especiales en los artículos
21, inciso primero, 22, 23, 24 y 26 de
En ningún caso precederá la privación de la libertad del imputado, salvo en el
supuesto de renuencia a pagar la multa dentro de los 15 días siguientes a la
ejecutoria de la providencia que la impusiere. Para la conversión de multa en
arresto se escucharán previamente al sancionado y al Ministerio Público y la
resolución que la decrete será apelable en el efecto suspensivo”.
Respecto a las objeciones presentadas por
“Permanencia ilícita en habitación ajena. El que permanezca en habitación ajena
o en sus dependencias inmediatas en forma engañosa o clandestina, o contra la
voluntad contra quien tiene derecho a impedírselo, o por cualquier medio ilegal
coloque o mantenga dispositivos que de cualquier manera puedan captar sonidos o
imágenes o enterarse de hechos de que en ella suceda incurrirá en arresto de 6 a
12 meses”.
En consecuencia, los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Proyecto de ley 17/00 Senado,
04/01 Cámara, estarán regidos por el trámite establecido en
Consideramos que lo anterior tiene fundamento, pero también pensamos que
Sentencia C-699/00
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD – Necesidad de determinar el significado de la
norma.
Un proceso de control de constitucionalidad implica siempre un juicio relacional
que busca determinar si una norma legal es o no conforme con las normas
constitucionales. Este juicio no es entonces posible si no se establece
previamente el significado de la norma legal, por lo cual, ningún tribunal
constitucional puede entonces eludir la interpretación de las normas legales, lo
cual provoca una constante interrelación de los asuntos legales y
constitucionales. Entra pues
PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL/DEBIDO PROCESO SIN DILACIONES INJUSTIFICADAS
El derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas implica un
equilibrio razonable entre el principio de celeridad y el derecho de defensa. La
ley debe buscar entonces armonizar el principio de celeridad, que atiende a que
el proceso se adelante en el menor lapso posible y el derecho de defensa que,
implica que la ley debe prever un tiempo mínimo para que el imputado pueda
comparecer al juicio y pueda preparar adecuadamente su defensa.
Norma acusada: Ley 228 de 1995 art. 21 parcial
Sentencia C‑431/96
DERECHO DE DEFENSA EN PROCEDIMIENTO DE CONTRAVENCIONES
Las garantías procesales relacionadas con el derecho de defensa, se encuentran
incorporadas en el procedimiento contravencional. La determinación de las
oportunidades y términos procesales para el ejercicio del derecho de defensa
corresponde tomarla al legislador, quien deberá ponderar la necesidad de asignar
términos más o menos amplios, para que la oportunidad concedida sea real. Si el
juez encuentra frente a un caso concreto que el ejercicio de alguna de las
garantías procesales no puede satisfacerse dentro de la oportunidad prevista,
deberá adecuar el procedimiento de tal modo que respetando su brevedad, no
desconozca los derechos del procesado.
NORMA ACUSADA: Artículos 5°, 7°, 8°, 18, parcial, 23 parcial, 24 parcial y 26 de
Por lo anteriormente expuesto se concluye que la objeción por inconveniencia
aludida por
En consideración a lo anterior,
De los honorables Senadores,
María Isabel Cruz Velasco, Carlos Arturo Angel Arango,
Honorables Senadores.
* * *
Bogotá, D. C., 15 de mayo de 2002
Doctor
CARLOS GARCIA ORJUELA
Presidente del Senado
Congreso de
Ciudad
Res petado doctor:
Como Ministro Delegatario de las funciones presidenciales, me permito hacer las
siguientes aclaraciones con relación al proyecto de ley “por la cual se tipifica
como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o
sustancias que produzcan dependencia, con peligro para los menores de edad y la
familia”.
De conformidad con el artículo 165 de
Radicados en
La revisión formal consiste en la verificación del cumplimiento de los
requisitos en la formación de la ley, lo cual requiere la confrontación con los
antecedentes que reposan en el expediente y sin los cuales es imposible
adelantar el estudio integral del proyecto para determinar si en su trámite se
incurrió en vicios que ameriten una objeción. En consecuencia, a falta de uno de
los antecedentes procede la devolución del expediente a
Sólo en relación con los expedientes completos procede entonces el estudio
sustancial y de trámite del proyecto de ley, lo cual debe realizarse dentro del
término establecido en
En el caso concreto del proyecto de ley de penalización de la dosis personal de
estupefacientes, este fue radicado en
Sólo hasta el 23 de enero de 2002 el Congreso devuelve a
Como el proyecto de ley en cuestión tiene 10 artículos,
Así las cosas lo que procedía en el Congreso no era sancionar la ley sino
evaluar la objeción presidencial y definir si se aceptaba o no, para luego
devolverla al Presidente de
De conformidad con lo expuesto, queda claro que el Gobierno Nacional cumplió a
cabalidad los términos constitucionales en el trámite del proyecto de ley que
nos ocupa, contrario a lo que afirma el honorable Senador Rivera Salazar, quien
quizá por no tener en su poder la totalidad de la información, omitió en su
ponencia sobre las objeciones presentadas por el Ejecutivo mencionar las
comunicaciones del 27 de diciembre de 2001 y 23 de enero de 2002, antes
referidas, circunstancia que indujo al Congreso a pretermitir un procedimiento
señalado por
En estas circunstancias, si el señor Presidente del Senado, sanciona y promulga
el proyecto de ley número 17 de 2000 Senado y 04 de 2001 Cámara “por la cual se
tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de
estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con peligro para los
menores de edad y la familia”, se incurrirá en una violación constitucional de
forma en la expedición de una ley, susceptible de una acción de inexequibilidad,
cuyos resultados afectarán la totalidad de la misma.
Por lo expuesto el Gobierno Nacional considera que el honorable Congreso de
Cordialmente,
Rómulo González Trujillo.
Citado en http://www.secretariasenado.gov.co/debates/G86002.HTM el 27 de mayo del 2002]