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La dosis de actualidad
El narcotráfico es el mayor 
flagelo de Colombia que se derrota luchando en su contra, no penalizando, 
atacando y fumigando a cultivadores y usuarios que no son narcotráfico. El 
aumento de cultivos y consumo es un asunto de mercado y la penalización empuja a 
usuarios, cultivadores y policías a manos de las bandas criminales fortaleciendo 
el narco y microtráfico y la corrupción. 
           
Las Naciones Unidas [PNUDD Monitoreo 2017] señala 
que “Los 
cambios en la estructura del control del territorio en algunas zonas afectadas 
por cultivos de coca promueven una dinamización de los mercados…” y un transito 
“hacia un modelo de muchos vendedores a muchos compradores en el cual el precio 
se ajusta cada vez más a las condiciones del mercado y genera nuevos incentivos 
para la actividad ilegal” y conmina al Estado a concertar con las comunidades y 
fortalecer adecuadamente sus liderazgos con miras a transformar los territorios
para buscar “la sostenibilidad de las acciones contra la 
producción de drogas”.  
En el 2009, el jurista Iván 
Duque, alababa los logros de Portugal al “‘descriminalizar’ el consumo de drogas 
en un enfoque que consiste “sencillamente en dejar de ver el consumo de drogas 
como una actividad criminal y asumirlo desde una perspectiva administrativa y de 
salud pública”. 
Decía Duque
“La eficacia de este [refiriéndose al 
estadounidense] enfoque criminalista queda en duda…”. 
El diseño por el médico Joao 
Goulao de la política de drogas lusitana se basó en la evidencia y, 16 años 
después, incluso la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes 
(JIFE) honra los logros de Portugal. 
La JIFE señala la obligatoriedad de un 
tratamiento de salud. “Para asegurar la salud y el bienestar de la humanidad, 
los tratados obligan a los Estados partes a adoptar medidas con miras al 
tratamiento, la rehabilitación y la readaptación social de las personas 
afectadas por problemas de drogas (artículo 38 de la Convención de 1961 y 
artículo 20 del Convenio de 197)”. […] “.. .el contexto ideal para el 
tratamiento es el sistema de atención de la salud y no el sistema de justicia 
penal.” 
Las directrices de la 
Organización Mundial de la Salud (OMS) señalan la necesidad de fortalecer el 
papel de los sistemas de salud en la reducción de los problemas de salud ligados 
al uso de SPA. 
Hace una llamado la OMS
a que se diseñen políticas basadas en la 
ciencia y evidencia y respetuosas de los preceptos fundamentales de salud 
pública. Como lo señala el Proyecto de Ley de Iván Duque et al. [2016] “la 
problemática de consumo debe ser vista desde un enfoque de la salud pública con 
el objetivo de disminuir la criminalidad asociada al consumo”.
La ventaja (y obligatoriedad) de 
financiar políticas de salud para prevenir y disminuir el creciente consumo 
problemático frente a los altos costos fiscales en los que incurre para 
implementar las políticas represivas, han sido 
detalladamente documentados 
[CEDD y DeJustica].
 La Comisión Asesora de Drogas ha llevado 
a los Ministerios de Salud y Justicia y otros a reconocer que la gran mayoría 
(un estimado 90%) de consumidores no tiene problemas graves derivados de su 
consumo y no son enfermos ni delincuentes.  Somos 
abogados, médicos, científicos sociales 
y ciudadanos de todas las áreas que construimos país. 
En teoría sería posible reglamentar el Código 
de Policía y partir del Acto Legislativo 020 del 2009 para una perspectiva de 
decomiso “penalizadora”. No obstante, 
como lo 
señala la jurisprudencia, la expedición del Acto Legislativo 02 de 2009 no trajo 
consigo un cambio en el parámetro constitucional
aplicable al porte de drogas en cantidades definidas como dosis personal; 
derecho que, en cambio, sí ha sido reiterado por la altas cortes en numerosas 
sentencias. 
En Colombia, ante la falta de conocimientos y 
estupor moral visceral que genera el tema de las drogas, la regulación de estas 
sustancias se ha venido dando, no por la vía legislativa, sino por vía de 
análisis en profundidad y consecuentes sentencias de las altas cortes basadas en 
la evidencia. 
Así el Decreto 
Duque debe reglamentar el Código de Policía a 
manera de respetar (no violar) 
dichas sentencias y las convenciones internacionales siguiendo las 
recomendaciones basadas en la evidencia promovidas por la ONU, JIFE, OMS y 
juristas especializados en el tema. Entre otras, porque el negocio no está en la 
penalización si no miren (no escuchen) a Washington.
           
La constitucionalidad del Decreto Duque “…referente 
a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o 
sustancias prohibidas”― es debatible y habrá de acogerse a, entre muchas otras, 
las apreciaciones de la Corte Suprema por Radicación #41760 en lo que se refiere 
a la judicialización por porte y tenencia de cantidades que excedan la dosis 
personal.  Ni que decir de la “legalidad” 
y razonabilidad el que sea un policía o padre de familia (y no un especialista) 
el que defina la calidad de “adicto”. 
Mientras el
proyecto de ley del Fiscal General Néstor Humberto Martínez dice buscar 
endurecer las penas a expendedores y el
Proyecto de Ley de Juan Carlos Wills pretende reformar la constitución para, 
supuestamente, 
proteger a los jóvenes (desconociendo sentencias de las Cortes, investigaciones; 
lo que saben los consumidores; lo que dicen las instancias que llevan décadas 
tratando de detener la avalancha de drogas y muchos más..), ya sabemos que el
Decreto Duque permite a quienes tienen $208,000 salir del rollo y que se 
ataca a los sectores más pobres. Ya sabemos que esta política de drogas que se 
está tejiendo  desconociendo la evidencia, la ciencia y la ley es una fuente de potenciales y onerosas demandas contra el 
Estado (nosotros la Nación que somos los que pagamos) por inconstitucionalidad. 
María 
Mercedes Moreno
@
27sept2018