REFLEXIONES Y PREGUNTAS SOBRE LA APROBACION DE LA LEY QUE PROHIBE EL PORTE DE
LAS DOSIS PERSONAL EN COLOMBIA
GRUPO DE INVESTIGACION EN FARMACODEPENDENCIA DE LA FUNDACION UNIVERSITARIA LUIS
AMIGO. MEDELLÍN. DICIEMBRE 2009.
Reflexiones.
El Senado de la República en su octavo debate
aprobó ley que propone modificación
de la constitución del 91
y vuelve a prohibir el porte de la
dosis mínima, no penaliza el consumo pero de alguna manera obliga a tratamiento
a los consumidores. La ley pasará a sanción presidencia y luego a ser examinada
por la Corte Constitucional.
En el mundo entero la tendencia es hacia la despenalización del consumo y de los
consumidores, porque se ha entendido que su persecución trae mayores problemas a
la salud pública y porque se han dado cuenta que el problema no son los
consumidores, sino la cadena de producción, tráfico y violencia.
Un ejemplo de ello lo constituye el siguiente resumen
que presentamos a continuación y que
refleja el estado de algunos países de Centro y Suramérica, en relación con este
tema.
VENEZUELA |
Despenaliza el consumo de droga (en dosis personal) |
Ley orgánica promulgada el 17 de julio de 1984 y reformada parcialmente
el 30 de septiembre de 1993 |
ARGENTINA |
Recientemente despenalización al consumo de drogas |
Despenalizó la tenencia de drogas para el consumo personal al declarar
como inconstitucional el artículo 14.2 de la ley de estupefacientes
23737.
|
PERU |
No penaliza la dosis personal. |
-Ley Nº 22095
- Ley 2802 que permite libremente portar algunas sustancias. |
URUGUAY |
No penaliza la dosis personal, si
se realiza en privado. |
Art. 31 del D.L. 14.294, modificado por la Ley 17.343 del 25-2-2001 |
CHILE |
No está penado ni con cárcel ni con multa el consumo personal,
exclusivo, en privado, y próximo en el tiempo de drogas sicotrópicas o
estupefacientes. "Exclusivo" significa que regalar o convidar droga SI
puede ser penado con cárcel o multa. |
Ley Nº 2000 de Drogas
|
BRASIL.
|
No penaliza la dosis personal |
Art. 16 de la Lei Nº 6368 del 21-10 de 1976. |
PARAGUAY |
No penaliza el consumo. Penaliza la tenencia. Avanza proyecto que
legaliza la marihuana |
LEY Nº 1.340
|
BOLIVIA |
No se penaliza cuando se realiza con privacidad de modo personal y sin
dañar a otros. |
-Art. 49 de la Ley 1008 del 19-07-1988) |
SALVADOR |
No penaliza la dosis personal. |
|
HONDURAS |
Penalización, en debate para despenalización. |
|
COSTA RICA |
El consumo de drogas está despenalizado
(aunque no su comercialización) |
La ley Nº 8204
|
MEXICO |
"reformas
a la Ley General de Salud y al Código Penal, definiendo la cantidad de
droga que podría ser considerada para consumo personal, reconociendo al
consumidor como una persona con derechos y no como un criminal, además
de esclarecer el término "consumo personal", porque los adictos, por el
hecho de serlo, no son castigados por la ley |
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del
Código Federal de Procedimientos Penales. |
Fuente: Los autores
En Europa la tendencia también es hacia la despenalización.
La experiencia que se desarrolla desde hace algunos años por parte de la Unión
Europea está avanzando hacia políticas que priorizan la prevención del consumo
de adicciones con un enfoque propio de la salud pública y no como un problema
del sistema penal. En Portugal, España, Alemania, Italia, Dinamarca,
Noruega, la República Checa y Holanda, de hecho o de derecho, la no
criminalización del consumo de cannabis es ya una realidad.
De hecho, recientemente (2006), el Observatorio Europeo de las Drogas y las
Toxicomanías identificó las tendencias comunes de los países de ese continente
con respecto al problema de las drogas:
·
Hay una tendencia a despenalizar o reducir las sanciones por posesión de droga
para consumo personal.
·
Existe una convergencia entre los Estados-Miembros en lo que se refiere a una
mayor penalización del tráfico y venta de drogas.
·
Hay interés en proporcionar más oportunidades de tratamiento para los
farmacodependientes, con una mayor tendencia a la intervención no desde el
sistema judicial sino desde el sistema de salud para el tratamiento y
rehabilitación.
·
Existe preocupación por el policonsumo de drogas y el consumo de estimulantes,
lo cual se ve reflejado en el mayor número de problemas atendidos por los
servicios sanitarios de tratamiento.
Colombia que se había adelantado décadas a esta tendencia al declarar
inexequibles los artículo 51 y 87 de la Ley 30 de 1986 o Estatuto nacional de
Estupefacientes, ahora retrocede,
predominado en los legisladores una serie de creencias y representaciones
erróneas en relación con el
fenómeno del consumo de drogas que de alguna manera están muy acordes con la
percepción social dominante, que también está rodeada de pensamientos
irracionales, elementos todos que condicionan de alguna manera las
respuestas institucionales y,
simultáneamente, los mecanismos sociales que se ponen en juego para intentar
controlarlo.
Y es que el "problema droga" remite hoy
más que a datos sobre la realidad del fenómeno a una determinada percepción
asentada en concepciones estereotipadas. Tal percepción social varía
históricamente y responde más a condicionantes de tipo socio-político que a
modificaciones sustanciales en los patrones epidemiológicos.
Uno de los argumentos del gobierno para conseguir la aprobación del proyecto de
ley que vuelve a penalizar el porte de la dosis personal en Colombia, fue el que
esta permisividad es la responsable de los aumentos de índices de prevalencia e
incidencia del consumo de drogas en Colombia, afirmación esta nada más lejos de
la realidad y que ningún investigador serio avala.
Los argumentos que relacionan el
incremento del consumo de drogas con el hecho de que dicho consumo esté
despenalizado carecen totalmente de fundamento. En 15 años de seguimiento, no
hay nada que indique tal vínculo;
específicamente resulta que Colombia (país con todos los factores de riesgo,
productor de drogas de altísima calidad y
muy bajo precio), que en los años noventas ocupaba el primer lugar en
América Latina en lo que a consumo de sustancias ilegales se refiere, ha pasado
a ocupar un lugar intermedio, tal como lo muestran los estudios de Rumbos
(2002), de la CICAD/MPS (2004) y el reciente Estudio Nacional sobre Consumo de
Drogas (2008).
Como miembros de la comunidad científica debemos poder leer cuales son los
estereotipos que se construyeron en el fenómeno de las drogas para poder
comprender entonces estas decisiones políticas que se están llevando a cabo. En
los fenómenos sociales, tan importante es lo que en realidad pasa, como lo que
la gente cree que pasa. Para la gran mayoría de la población, incluidos los
propios usuarios de drogas, entonces, el problema se define y las respuestas se
diseñan a partir de una serie de preconceptos y estereotipos.
Uno de ellos se basa en el propio concepto de droga. El estereotipo no responde
a la lógica científica y otorga relevancia a algunas sustancias (cocaína,
marihuana, heroína) en tanto excluye o considera mucho menos relevantes a otras
(alcohol, tabaco, psicofármacos). Esta distinción no tiene ningún fundamento
desde el punto de vista del daño social, de la nocividad o de la dependencia. No
obstante, para la representación social de "la" droga, ésta es siempre un
producto ilícito, "mortalmente dañino", lo que justificaría la prohibición de su
uso, no reconociendo que las sustancias permitidas también son drogas o, en todo
caso, estimándose que su nocividad es mucho menor. Se acentúan o merman
atributos del objeto según este sea legal o ilegal.
El segundo estereotipo nos remite a la imagen del usuario de drogas. Como
resultante del efecto represivo de las normas sociales, el usuario de drogas es
considerado un individuo que ha perdido toda capacidad de control. Adviértase la
potencia de esta representación como justificativa del actuar sobre los "otros".
Como consecuencia, para el caso de las sustancias ilegales no se admiten
diferencias en los patrones de consumo. Esto es, el consumidor de sustancias
ilegales - cualquiera sea la dosis, frecuencia y circunstancias del uso- es
visualizado como un adicto y siempre se lo identifica con una
personalidad autodestructiva, con una actitud despreocupada respecto de su
salud, un amoral, un vicioso, un depravado, al que hay que controlar y tratar.
Y estos dos estereotipos, creencias y representaciones sociales parece ser
los que han iluminado la toma de
decisiones de políticas entorno al
consumo de drogas en Colombia. De acuerdo con Jarvic (1990, citado por Bickel y
DeGrandpre, 1996)[1],
en un texto sobre el impacto social de las políticas públicas sobre drogas,
escrito en la década de los años 90,
se puede afirmar que desde entonces,
se observa una gran controversia sobre las políticas de drogas tanto en
los países desarrollados como en vía de desarrollo, la cual se debe
probablemente, a los resultados de una u otra estrategia, bien sea represiva o
comprensiva. Smith (1992)[2],
por su lado manifestaba desde el año 1992, que dicha controversia, se debía
también al hecho de que las drogas tanto legales como ilegales, involucran una
gran serie de problemas y cuestiones políticas que deben ser tenidas en cuenta
en el momento de tomar cualquier decisión en esta área.
Por estas razones, tal como sucede en otros procesos de carácter público, las
decisiones sobre políticas de drogas han estado tradicionalmente influidas por
sustentos teóricos frecuentemente basados en creencias y supuestos hipotéticos o
especulaciones sobre las drogas y la investigación empírica, sin embargo, ha
sido subestimada como una fuente esencial de información en el proceso de
decisión para la formulación de políticas de drogas (Bickel y DeGrandpre, 1996).
La evidencia científica puede hacer la diferencia, haciendo que las
políticas sean más efectivas y convenientes.
En este sentido, Bickel y DeGrandpre, (1996), en un texto sobre política
de drogas y naturaleza humana, sugieren que solamente a través del conocimiento
científico y basado en la investigación empírica, es posible que las políticas
de drogas tengan un impacto positivo sobre el consumo de sustancias y sus
consecuencias negativas.
Por otra parte, algunos autores sugieren también que la ética y los principios
morales juegan un papel importante en las decisiones sobre las políticas
sociales. De acuerdo con (Kendler,
1993)[3],
los juicios sobre políticas sociales están en buena parte basados en valores
éticos, es decir, que el apoyo o rechazo hacia una alternativa u otra depende de
si es concebida como consistente con los principios morales de un grupo
determinado de individuos. En este
caso primo el juicio moral del presidente Alvaro Uribe, a quien se le convirtió
esto en una obsesión y la influencia que él tuvo en los congresistas que
estuvieron a favor de esta iniciativa.
Volvemos entonces, aunque con algunos matices, a
lo que (Peele, 1996)[4],
ha identificado como uno de los modelos predominantes de políticas de drogas en
el mundo, El modelo de enfermedad/represión.
El modelo represivo, -el cual constituye la perspectiva predominante en los
Estados Unidos, se basa en el supuesto de que las drogas causan adicción, tienen
como consecuencia un comportamiento sin control y son por lo tanto la
causa directa del exceso social y criminal.
Por lo tanto, de acuerdo con este modelo de políticas, las drogas
deberían ser ilegales y los usuarios de drogas considerados como
delincuentes y por tanto deberían ser castigados por consumir. El modelo
de enfermedad, en segundo lugar, aunque se basa en el supuesto de que las drogas
llevan al comportamiento antisocial y sin control, sugieren que la gente debe
ser excusada por el uso de drogas y su comportamiento bajo los efectos de éstas,
por tanto el consumidor es un enfermo al que hay que tratar.
El matiz, al menos que nos ha vendido el texto de la Ley como ha quedado
"El porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido,
salvo prescripción médicas. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley
establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico,
profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El
sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado
del adicto", es que el consumidor no será penalizado, sino tratado y en caso de
rehusarse tendrá sanciones administrativas, lo cual plantea sin embargo muchas
preguntas.
DEFICIT DE CENTROS DE TRATAMIENTO
Según el último estudio nacional de consumo de drogas en Colombia (2008)
[5],,
reporta que
12.2% de la población total de 12 a 65 años tiene riesgo de presentar un consumo
problemático, cifra que equivale a 2,4 millones de personas en el país, que son
los que necesitarían algún tipo de intervención.
Con respecto a las drogas ilícitas el uso reciente
o consumo el último año (prevalencia del
último año) fue declarado por el 2,7% de los encuestados lo que equivale a
aproximadamente 540 mil personas, donde el consumo
incluye marihuana, cocaína, basuco, éxtasis, inhalables, heroína.
Entre los consumidores del
último año
de marihuana se estudió el
efecto que estaría produciendo esta, usando preguntas que permitieran clasificar
a dichos consumidores en “abuso” o con signos de “dependencia”. Es así como
entre los 450 mil consumidores recientes de marihuana se tiene que
aproximadamente 250 mil pueden ser considerados en los grupos de “abuso” o
“dependientes” de dicha droga, lo que representa casi un 57% del total de
consumidores, o un 1,3% de la población global del país. De estas 250 mil
personas, aproximadamente 200 mil clasificarían para “dependientes y 50 mil para
“abuso”.
De las 140 mil personas que declaran consumo
de cocaína durante el último año, un 60% de ellas clasifican en los
grupos de “abuso” o “dependiente”, es decir cerca de 85 mil personas. De estas
34 mil personas, que han consumido
basuco en el último año, casi un 78% califican para “abuso” y “dependientes”, es
decir algo más de 26 mil personas. De esta forma esta droga es la que presenta,
proporcionalmente hablando, la mayor tasa de abusadores y dependientes
Con todos estos abusadores y drogodependientes
oficialmente reportados, pero que sin duda da cuenta de un gran sub-registro,
pues solo en Centros de tratamiento de
Medellin y área metropolitana, pueden haber unos
578 adictos en tratamiento,
la pregunta es
donde se va a
atender
a quien firme el consentimiento,
el cual
difícilmente será voluntario,
pues estará cohesionado a si no lo acepta tener una sanción administrativa, que
todavía no está clara.
De otro lado, es necesario hacer referencia al
Diagnóstico Situacional de Instituciones
de Tratamiento, Rehabilitación y Reincorporación Social a Consumidores de
sustancia psicoactivas en Colombia, (Ministerio de la Protección Social, Bogotá
D.C. Diciembre de 2004), para ver la insuficiencia de Centros de tratamiento y
rehabilitación.
El estudio mencionado reporta la siguiente existencia y distribución en el país
: Antioquia (n=61), Atlántico (N=11), Bolívar (n=12), Caldas (n=21),
Cundinamarca (n=19), Huila (n=13), Risaralda (n=34), Santander (n=14), Tolima
(n=11), Valle del Cauca (n=31) y Bogotá D.C. (n=78).
Se encontró también que el 82,3% es de
carácter privado, el 13,4% son de carácter público y solo un 4% son de carácter
mixto. Como puede verse la mayoría de
centros de atención en drogadicción son de naturaleza privada y laica, con un
total de 20.358 plazas.
Preguntas
que deja la Ley que prohíbe el porte de la dosis mínima de droga en Colombia
¿SE PODRÁ ENTONCES CONSUMIR EN
LUGAR PRIVADO?
¿QUE PASARÁ CON LOS CONSUMIDORES DE DROGAS QUE NO DEN SU CONSENTIMEINTO PARA SER
TRATADOS?
¿QUE SIGNIFICA TRATAMIENTOS ADMINISTRATIVOS?, pues el texto de la ley contien
este apartado…..”Con
fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y
tratamientos administrativos de
orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman
dichas sustancias….”.
¿QUIEN COSTEARÁ EL TRATAMIENTO Y LA REHABILITACIÓN?. ¿DE DONDE SALDRAN LOS
RECURSOS, DE UN SISTEMA DE SALUD ASFIXIADO?. El Ministro de la Protección Social
calcula que 120.000 millones de pesos al
año costará esta atención, pues se calcula que el país hay entre 300.000 y
500.000 personas con problemas de drogas.
¿En dónde se van a atender, si no existen el número de plazas suficientes?
¿Qué tipo de profesionales los va a atender, si no existen suficientes
profesionales capacitados?
¿Qué pasará con los consumidores experimentales y
sociales….., qué tipo de ayuda se
les dará?.
¿Cuántos TRATAMIENTOS PRODRÁ RECIBIR UN DROGODEPENDIENTE?.
¿Esta patología, tendrá que ser
catalogada como una enfermedad ruinosa y catastrófica, por lo difícil de tratar
y las múltiples recaídas, que puede tener un adicto, antes de rehabilitarse
completamente, y por tanto de tendrá que
adicionar a las ya incluidas en
la Ley 972 del 2005?
Finalmente y para terminar,
esperando la sensatez de la corte constitucional, quien deberá aprobar en
últimas la ley, queremos citar a
Katant (1995), que fue referenciado en
World Drug Report, (1997)[6],
donde se refiere a que una política pública ideal debe incluir cinco elementos
fundamentales: 1): Información científica y objetiva sobre sus consecuencias;
2): definición de las escalas de medición de sus efectos; 3): objetivos,
premisas y valores claros; 4): evaluación de la viabilidad de la política y sus
mecanismos; y 5): la posibilidad de
su alteración si se demuestra inapropiada o inefectiva.
La reciente Ley no parece reunir estos
elementos.
Esperemos entonces que la Corte, nos
salve y recobremos la razón.
¿Usted qué opina?
Persona contacto:
MD. Guillermo A. Castaño Perez.
Líder Grupo de investigación en Adicciones.
Farmacodependencia[at]funlam.edu.co
Teléfonos: 4- 448 76 66 Ext. 9732/9557
http://grupodeinvestigacionenadicciones.blogspot.com/
[1]
BICKEL, W. K. &
DEGRANDPRE, R. J. Psychological science speaks to drug policy. In
W. K. Bickel & R. J. DeGrandpre (Eds.). Drug policy and human nature:
Psychological perspectives on the prevention, management, and treatment
of illicit drug abuse. New York : Plenum Press. 1996. p.31-52.
[2]
SMITH, P.H. (1992). Drug policy in the Americas.
Boulder, Colorado : Westview Press, 1992.
[3]
KENDLER, H. H. (1993). Psychology and the Ethics of
Social Policy. American Psychologist, 48, 1046-1053.
[4]
PEELE, S. (1996). Assumptions about drugs and the
marketing of drug policies.
In W. K.
[5]
ESTUDIO NACIONAL DE CONSUMO DE DROGAS EN COLOMBIA 2008. MINISTERIO DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL Y DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. En:
http://odc.dne.gov.co/IMG/pdf/resumen_ejecutivo_datos_regiones.pdf.
Consultado en diciembre 10 de 2009.
[6]
WORLD DRUG REPORT. United
Nations Drug Control Programme.
Oxford : Oxford, 1997.
diciembre 2009