Senado de la República
Bogotá, D. C., 21 de Septiembre de 2007
Doctora
SANDRA OVALLE GARCIA
Secretaria General Comisión Sexta
Senado de la República
Ciudad
Respetada Doctora Ovalle:
Adjunto Ponencia, para primer debate del Proyecto de Ley No.07 de 2007 senado “por medio del cual se establece como obligatoria en todas las instituciones educativas públicas del país, la cátedra de enseñanza contra los efectos nocivos del alcoholismo, la drogadicción y el tabaquismo y se dictan otras disposiciones”
Cordialmente,
CARLOS R. FERRO SOLANILLA
Senador de la República
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY No.07 2007 SENADO
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE COMO OBLIGATORIA EN TODAS LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL PAÍS, LA CÁTEDRA DE ENSEÑANZA CONTRA LOS EFECTOS NOCIVOS DEL ALCOHOLISMO, LA DROGADICCIÓN Y EL TABAQUISMO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Bogotá D. C., 21 de septiembre de
2007
Honorable Senador
EFRAÍN TORRADO GARCÍA
Comisión Sexta
Senado de la República
Ciudad
Atendiendo la honrosa designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del H. Senado de la República de conformidad con la ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia favorable para que se dé primer debate del proyecto de ley 07 de 2007 Senado “Por medio del cual se establece como obligatoria en todas las instituciones educativas públicas del país, la cátedra de enseñanza contra los efectos nocivos del alcoholismo, la drogadicción y el tabaquismo y se dictan otras disposiciones”
ORIGEN Y TRÁMITE DEL PROYECTO
Se trata de una iniciativa presentada por los Honorables Senadores, GINA PARODY D`ECHEONA y ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA el día 20 de Julio de 2007, bajo el número 07/07 Senado, quienes plantean establecer como obligatoria en todas las instituciones educativas públicas del país, la cátedra de enseñaza contra los efectos nocivos del alcoholismo, la drogadicción y el tabaquismo se dictan otras disposiciones”.
CONSTITUCIONALIDAD DEL
PROYECTO
Estudiado el texto del proyecto de ley, su marco legal y la exposición de motivos, encuentro que la iniciativa legislativa se ciñe a la Constitución Política, la cual entre otros aspectos regula:
Trámite legislativo
Según el artículo 150 de la Constitución
Política es facultad del Congreso hacer las leyes, por lo tanto, es
competencia del ente legislativo atender asuntos como el propuesto
en el proyecto de ley en comento. Cumple además con los artículos
154, 157, referentes a su origen y formalidades de unidad de
materia, así las cosas encontramos que la competencia para este
trámite es del Congreso de la República.
Legalidad del proyecto
El proyecto objeto de ponencia cumple con los
requisitos preceptuados en la Ley 5ª de 1992, así:
Iniciativa legislativa
El artículo 140 de la norma precitada otorga la
facultad a los Representantes a la Cámara y Senadores de la
República, de presentar proyectos de ley.
Contenido del proyecto
El proyecto, por su contenido y forma, el cual
es de trámite legislativo corresponde a la Comisión Sexta
Constitucional Permanente.
Contenido constitucional
El proyecto se ajusta al artículo 154 de la
Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo esbozado
en los artículos 27, 41, 67, 298 y 315 de la Carta.
Análisis del proyecto
Análisis constitucional
Es de tenerse en cuenta que la educación es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política en el artículo 67, donde se estipulo que este es un servicio público, con la función social de búsqueda del conocimiento en aspectos como la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura.
Este artículo dice que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, correspondiéndole al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia, cumplimento de sus fines como son la calidad en la educación, el mejoramiento de la formación moral, intelectual y física de los educandos.
Vale la pena recordar que en sentencia emitida por la Honorable Corte Constitucional T-09 de 1992, expreso: “así como la educación es un derecho también es un deber en el sentido que el titular del derecho soporta la exigencia de un deber o carga a cumplir” todo esto para tener presente que el educando asume responsabilidad en cuanto se formara en el respeto de los derechos humanos, la paz, la democracia, el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
También la Corte Constitucional en sentencia T – 420 de 1992 se refirió a que la educación permite a la persona formarse intelectual, moral y cívicamente, para con ello tener conciencia de su dignidad personal y de los deberes y obligaciones con la sociedad. De está manera la persona debe instruirse en todos los campos y especialmente en los aspectos que la van afectar en su salud y dignidad.
Consideraciones.
Advertir sobre los efectos nocivos del alcoholismo, drogadicción y el tabaquismo es una responsabilidad social, debido a que estos factores tienen gran impacto en nuestra sociedad y causan grandes estragos en la salud de las personas en sus relaciones interpersonales.
Por está razón es mi deber como ciudadano y Senador de la República dar a conocer, lo nocivo que son los productos como el licor, las drogas y el tabaco; Es la educación el medio idóneo para prevenir el consumo de estos productos, ya que este es un proceso bidireccional por el cual se transmiten conocimientos, valores y costumbres y formas de actuar, donde el docente dirige, encamina y doctrina el desarrollo profesional de las facultades intelectuales y morales del niño y de los jóvenes por medio de preceptos y ejemplos.
A continuación esbozo las investigaciones y estudios hechos por diferentes entes gubernamentales y organizaciones internacionales sobre el tema de la drogadicción, alcoholismo y tabaquismo.
El Ministerio de Protección Social y el Instituto Nacional de cancerológica1 E.S.E en el 2004, dijo que el consumo de tabaco es el principal factor de riesgo para el desarrollo de cáncer de pulmón y esto depende de la duración de la adicción afectando principalmente alteraciones de reproducción, reducción de fertilidad, complicaciones en el embarazo, retardo en el crecimiento del feto, hipertensión, infarto agudo a miocardio, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, trombosis, osteoporosis y ulcera gástrica. Teniendo en cuenta los estudios realizados en los diferentes países1, demuestran que el cigarrillo no afecta sólo a los fumadores activos sino también a quienes se exponen al humo durante la combustión del cigarrillo, llamados estos fumadores pasivos, es así como los hijos de los fumadores sufren con mayor frecuencia de enfermedades como bronquitis, asma y otitis medio.
Componentes y fabricación de cigarrillo; el cigarrillo se fabrica con las hojas de la planta del tabaco, su componente principal es la nicotina, un alcaloide similar a la heroína, que produce adicción; cuando un cigarrillo se enciende libera más de 200 componentes entre los que se destacan, el alquitrán, el monóxido de carbono y otros irritantes que entran al organismo ocasionando diversos efectos.
La nicotina es un alcaloide muy toxico, la nicotina actúa sobre el sistema nervioso central produciendo una excitación seguida de depresión, pero su mayor efecto es la estimulación del sistema nervioso vegetativo produciendo lo siguiente:
Aumento en las contracciones de corazón, contracción generalizada de los vasos sanguíneos, aumento de la frecuencia respiratoria, incremento en la acidez gástrica y de la modalidad intestinal, elevación de la glucosa, colesterol y ácidos grasos en los niveles sanguíneos.
Por otra parte el cigarrillo tiene monóxido (CO) es un gas incoloro de elevado poder tóxico, que se desprende durante la combustión del tabaco y el papel, sus efectos nocivos se producen a nivel de los glóbulos rojos generando una disminución general de la cantidad de oxigeno en el cuerpo.
Los irritantes que produce el tabaco son el formaldehído, el acido fórmico, los fenoles y croleínas son productos liberados por la combustión del cigarrillo y actúan alterando los mecanismos defensivos de las vías respiratorias dificultando la función del epitelio, estas partículas irritantes obstaculizan la limpieza de microorganismos que penetran con el aire inspirado facilitando así las infecciones respiratorias.
Por lo anteriormente expuesto el cigarrillo es un producto de alta toxicidad que vulnera de manera grave el organismo del ser humano, generando diferentes enfermedades a quien lo consume y a las personas que se encuentran cercanas de quienes fuman.
Otra sustancia nociva para el ser humano es el alcohol, muchos estudios de universidades, organismos científicos e instituciones del Estado, llegan a la conclusión que le aumento del consumo de alcohol se desprende de la gran oferta de este producto y más cuando se ofrece a los alrededores de los colegios y universidades, los jóvenes y en general las personas abusan del licor porque buscan una relajación y bienestar.
En primer lugar el efecto del alcohol es la alteración de las funciones mentales y motoras, esto es debido a que la ingesta crónica de alcohol lesiona el hígado y las células cerebrales.
El alcoholismo se produce por factores fisiológicos psíquicos y genéticos que llegan a afectar el organismo en los siguientes aspectos:
En el aparato circulatorio genera hipertensión arterial y accidentes cerebro vasculares, en el aparato digestivo; inflamación de esófago y del estomago ocasionando gastritis crónica, ulceras hemorrágicas, pancreatitis, y cáncer en la boca del estomago, en el hígado; hepatitis y cirrosis hepática y en el sistema nervioso central genera depresión neuronal, causa de temblores, convulsiones, insomnio, espasmos musculares, alucinaciones, lesiones atróficas del cerebro y del cerebelo.
Pero también ocasiona trastornos psíquicos, agresividad, crisis coléricas y deterioro en las funciones intelectuales.
Respecto a la Drogadicción el Ministerio de Protección Social con ayuda de la Embajada de Estados Unidos de América revelaron que actualmente en Colombia aumento un 7 % el uso de drogas ilícitas y también uso de alucinógenos entre menores de edad.
Alrededor del 10% de los estudiantes están consumiendo drogas ilícitas señalo el responsable de narcóticos del Ministerio de Protección Social el Doctor Adelmar Parra, también dijo que la edad de inicio está cerca de los 11 años de edad y las sustancias más usadas son la marihuana y la cocaína.
El incremento del consumo se evidencio a finales del año 2005, en el que el programa de la Presidencia de República lucha contra las drogas “ Rumbos” dio a conocer sobre la vulnerabilidad de la población juvenil al registrar el crecimiento progresivo en el consumo del alcohol y de la sustancias sicoactivas.
Las Naciones Unidas a finales del año 2005 informo sobre el consumo de drogas en el mundo que índico que cerca de 200 millones de personas es decir el 5 % de la población mundial entre edades de 15 a 64 años consumen drogas ilegales.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS)2 se entiende por droga “toda sustancia mineral, vegetal o animal que se utiliza en la industria o en la medicina y que posee efectos estimulantes, depresores o narcóticos”. Al ser introducida una droga en el organismo, puede modificar una o varias de sus funciones.
La OMS menciona entre los estupefacientes el Cannabis y sus resinas, las hojas de coca y cocaína, heroína, metadona, morfina, opio y codeína; y como psicotrópicos, los barbitúricos, las anfetaminas y los ampliadores de la conciencia, como el ácido lisérgico, la mescalina o la psilocibina.
Las características propias de las drogas hacen de ellas sustancias sumamente peligrosas. Los efectos que producen en el organismo no son siempre iguales y cambian según la clase de droga, porque unas son estimulantes y otras, depresoras. También varían de acuerdo con la dosis pues la misma droga puede causar efectos diferentes según sea la cantidad consumida.
Dichos efectos se relacionan con las características psicofísicas de cada persona y con las particularidades del medio en que se produce el consumo. Por estas razones, nunca existe certeza sino probabilidad de que la droga produzca el efecto buscado.
En consecuencia el incremento de consumo del alcohol, tabaquismo y las sustancias psicoactivas es un problema de educación y de conciencia social, y es necesario que los ciudadanos tengan un conocimiento real de lo que ocasionan estos productos en la salud del ser humano.
El Gobierno Nacional es consciente del problema y sabe de la necesidad de tener una política de prevención, así lo expreso ampliamente en la exposición de motivos del Proyecto de Acto Legislativo No. 04 de 2007 Senado “por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política” para garantizar de esta manera la protección del derecho a la salud pública de la población Colombiana.
Podría pensarse que a través del presente proyecto, el Legislador invade la órbita autonómica de las Universidades, tal como lo consagra el artículo 69 Superior, se aclara, que en el inciso segundo del artículo primero del proyecto sencillamente se enuncia que las Universidades en su política de bienestar universitario dictarán medidas para prevenir a la comunidad universitaria de los efectos del alcohol, el tabaquismo y la drogadicción, sin especificarse en qué condiciones o términos, pues esto hace parte del núcleo esencial de esa autonomía.
En efecto, el bienestar universitario es un deber a cargo de las Universidades, tal como fue decidido a través de la ley 30 de 1992, artículo 117, y validado por la H. Corte Constitucional a través de Sentencia c-547 de 1997, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz.
En el mismo sentido, es menester recordar que el artículo segundo del proyecto no impone la condiciones, formas o parámetros en los cuales las Universidades contribuirán a la formación de un profesional de la educación competente para enfrentar el flagelo de la adicción, pues, se reitera ello hace parte del diseño académico propio de estas Entidades Autónomas.
El presente proyecto de ley, no vulnera el principio de autonomía universitaria, pues debe entenderse como un programa de bienestar universitario que busca orientar el desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo, previniendo y mostrando los efectos nocivos del alcoholismo, la drogadicción y el tabaquismo, deber consagrado expresamente en el articulo 117 de la ley 30 de 1992 (s).
La expedición de una ley normalmente siempre comporta gasto público para su ejecución, sin embargo, tal como lo ha dicho la Corte Constitucional, es función del Ejecutivo determinar en qué condiciones los incluirá en el Presupuesto, ello aparece expresado en la Sentencia C-325 de 1997, M. P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, así:
“La Corte Constitucional ha señalado que, salvo las restricciones expresamente contenidas en la C.P., el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto público, en cuyo caso el Gobierno decidirá libremente si los incluye en el respectivo proyecto de presupuesto…”
A su vez, en las
instrucciones educativas del país es necesario y esencial este tipo
de cátedras propuestas por los Honorables Senadores. La
prevención de estos problemas que aquejan a nuestra sociedad es un
punto básico para la formación de una comunidad juvenil consiente de
los peligros y efectos del alcoholismo, la drogadicción y el
tabaquismo. Sin duda, la educación en estos temas a temprana
edad surtiría un efecto positivo en la manera de pensar de los niños
y jóvenes colombianos; es así que en las edades “criticas” para
verse influenciado por estos vicios están -hoy en día- entre los 10
y los 17 años aproximadamente, edades en las cuales los lustros
educativos cumplirían una función de prevención básica para la
formación integra de los estudiantes.
Esta propuesta se fundamenta en las estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas, Oficina contra la Droga y el Delito, ha mencionado: "Cada dólar invertido en tratamiento genera una reducción de cuatro a siete dólares del costo de la delincuencia relacionada con las drogas, la justicia penal y los hurtos…" Manual sobre el Tratamiento del Abuso de la ONU.
Por lo anterior y
conciente de mi deber como legislador y más aun como integrante de
la Comisión Sexta de propender por la educación y la prevención del
alcoholismo, drogadicción y tabaquismo en el territorio colombiano,
invito a los honorables Senadores de la Comisión a darle primer
debate al presente proyecto.
PROPOSICIÓN
Dése primer debate favorable al PROYECTO DE LEY No.07 2007 SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE COMO OBLIGATORIA EN TODAS LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL PAÍS, LA CÁTEDRA DE ENSEÑANZA CONTRA LOS EFECTOS NOCIVOS DEL ALCOHOLISMO, LA DROGADICCIÓN Y EL TABAQUISMO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Cordialmente,
Carlos R. Ferro Solanilla
Senador de la República
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY No.07/07 SENADO
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE COMO OBLIGATORIA EN TODAS LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL PAÍS, LA CÁTEDRA DE ENSEÑANZA CONTRA LOS EFECTOS NOCIVOS DEL ALCOHOLISMO, LA DROGADICCIÓN Y EL TABAQUISMO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Establecer como obligatoria en todas las instituciones de educación básica, media y superior del país, la cátedra de enseñanza contra los efectos nocivos del alcoholismo, la drogadicción y el tabaquismo.
Las Universidades integrarán a su política de
bienestar universitario acciones encaminadas a la prevención de los
efectos nocivos del alcoholismo, la drogadicción y el tabaquismo.
ARTÍCULO 2. Las instituciones de educación superior adoptarán las medidas necesarias para que en los pensum académicos de los programas de formación de docentes se incluya una cátedra específica en prevención del alcoholismo, la drogadicción y el tabaquismo, con el fin de asegurar que adquieran los conocimientos, habilidades y técnicas necesarias que los haga competentes para:
a). Impartir una educación dirigida a prevenir a los educandos de los efectos nocivos del alcoholismo, la drogadicción y el tabaquismo.
b). La detección temprana de circunstancias psicosociales de los educandos que los haga vulnerables al alcoholismo, la drogadicción y el tabaquismo.
c). El fomento de actitudes encaminadas al
ejercicio de la prevención del alcoholismo, la drogadicción y el
tabaquismo; y la corresponsabilidad entre el educando y su ámbito
familiar.
ARTÍCULO 3. El
Gobierno Nacional dispondrá los recursos que sean necesarios para el
cumplimiento de esta ley.
ARTÍCULO 4. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Carlos R. Ferro Solanilla
Senador de la República
1 Articulo del Instituto Nacional de Cancerología E.S.E, publicado en su pagina web www.incancerologia.gov.co
1 Articulo publicado por el Ministerio de Protección social en su página web; http://www.minproteccionsocial.gov.co/VBeContent/NewsDetail.asp?ID=14646&IDCompany=3
2 Articulo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) ; Titulado Abuso de sustancias Psicoactivas; Publicado en su pagina Web; http://www.who.int/substance_abuse/en/
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