LEY QUE REGULA LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE LA HOJA DE COCA CON FINES LICITOS


 


 

PROYECTO DE LEY

 

 

Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario PERU AHORA,  en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que les confiere el Artículo 107º de la Constitución Política del Perú, presentan el Proyecto de Ley siguiente:

 

EL PRESIDENTE DE  LA REPUBLICA

Por cuanto:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY         QUE REGULA LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE LA HOJA DE COCA CON FINES LICITOS

 

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

La presente Ley regula las actividades productivas de la hoja de coca con fines lícitos que comprende la producción, transformación, comercialización  y exportación.

 

Artículo 2º.- Definición y usos de la hoja de coca

Para los efectos de la presente ley se entiende por coca a la planta de cualquier especie del género Erythroxylum, producto que forma parte de la identidad cultural de nuestro país.

Se utiliza para el consumo tradicional así como para la elaboración o fabricación de productos alimenticios, industriales o medicinales que se comercializan en el mercado de forma lícita.

El uso o destino de la hoja de coca distinto al señalado en el párrafo precedente tiene carácter ilícito y será penalizado conforme a la legislación de la materia.   

 

Artículo 3.- De la Protección

El Estado protege el cultivo lícito de la hoja de coca,  con un adecuado control de la producción a través del registro nacional de productores, la aplicación de una política nacional de sustitución de cultivos alternativos en forma voluntaria, gradual y concertada, y el otorgamiento de incentivos para las actividades de  transformación, comercialización y exportación de productos lícitos.  

 

Artículo 4º.- De la Producción

El cultivo de la hoja de coca se realiza únicamente en las zonas o regiones  originarias de dicho cultivo, que son definidas por la autoridad competente conforme al registro nacional de productores, las mismas que no podrán ser superiores a las preexistentes.

El cien por ciento (100%) de la producción será orientada a la comercialización de productos lícitos señalados en la presente Ley.

 

Artículo 5º.- De la transformación y exportación

La transformación e industrialización de la hoja de coca comprende exclusivamente la elaboración o fabricación de productos alimenticios, medicinales e industriales lícitos para su comercialización en el mercado nacional y exportación.

El Estado promueve la investigación y difusión de las propiedades nutricionales y terapéuticas de la hoja de coca en beneficio de la humanidad y promoverá la diferenciación de la hoja de coca con los estupefacientes.

 

Artículo 6º.- De la política de sustitución por cultivos alternativos y otras actividades.

 La política de sustitución de cultivos alternativos que promueva e implemente el Estado en reemplazo de la hoja de coca debe contemplar estrategias de desarrollo integral de manera gradual y concertada con los productores a través de sus organizaciones representativas y las empresas dedicadas a las actividades productivas a que se refiere esta Ley.

 

Artículo 7º.- De la autoridad competente

El Ministerio de Agricultura a través del Organismo creado por esta Ley es la autoridad competente en las materias a que se refiere la presente Ley, ejerciendo el control y supervisión de las actividades productivas de la hoja de coca.

Las acciones de control y supervisión en el proceso productivo orientan y facilitan el desarrollo de las actividades específicas que permite la presente Ley.

 

Artículo 8.- De las sanciones

Las actividades productivas no registradas, y el incumplimiento de obligaciones que derivan del registro de productores, están sujetas a las sanciones que establezca el Reglamento de la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubieran lugar.

 

Artículo 9º.- De la creación del Proyecto de Desarrollo y Control de la Hoja de Coca

Créase el Proyecto de Desarrollo y Control de la Hoja de Coca (PRODECOCA), como organismo público descentralizado adscrito al Sector Agricultura con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, en base a la fusión del Programa de Desarrollo Alternativo a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA y la Empresa Nacional de la Coca – ENACO.

El Poder Ejecutivo en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprueba mediante Decreto Supremo el proceso de fusión por transformación antes señalado, con arreglo a la Ley de Modernización de la Gestión del Estado.

 

Artículo10 .- Finalidad de PRODECOCA

El Proyecto de Desarrollo y Control De la Hoja de Coca, PRODECOCA, tiene por finalidad diseñar y ejecutar la política agroindustrial sobre la hoja de coca con fines lícitos dentro de los alcances que establece la presente Ley.

Sus objetivos principales son:

1.        Cautelar y orientar el uso y destino de la hoja de coca con fines lícitos

2.        Optimizar la aplicación de los recursos del estado destinados al desarrollo y control del la hoja de coca

 

Artículo 11º.- Estructura de PRODECOCA

El Proyecto de Desarrollo y Control de la Hoja de Coca, PRODECOHCA, cuenta con un Consejo Directivo el mismo que estará conformado inicialmente por:

El Ministro de Agricultura, quien lo preside

Un Representante del Ministerio de la Producción.

Los Presidentes de los Gobiernos Regionales de las zonas bajo la influencia de los sembríos de la hoja de coca

Dos representantes de los alcaldes de la zona bajo influencia de los sembríos de la hoja de coca.

Dos representantes de los productores agrarios de las cuencas cocaleras

 

Su estructura orgánica se establecerá mediante reglamento, el mismo que se aprobará por Decreto Supremo.

 

 Artículo 12°.- Funciones 

Son funciones generales de PRODECOCA:

a.        Diseñar, formular y ejecutar las políticas y acciones en el ámbito de su competencia

b.        Promover y supervisar la creación y funcionamiento de las empresas privadas dedicadas a la comercialización y transformación de la hoja de Coca en productos lícitos, de preferencia en los diversos valles cocaleros y sus entornos, con la re asignación de recursos provenientes de la suspensión de los programas de erradicación

c.        Promover progresivamente el intercambio directo entre Productores Agrícolas de hoja de coca y compradores.

d.        Tiene a cargo el Registro Nacional de Productores Agrícolas de hoja de coca, el mismo que también registra las áreas de cultivo y el registro de personas naturales y jurídicas que adquieren la hoja de coca como requisito previo a su adquisición como materia prima para su uso y transformación.

e.        Comercializa la hoja de coca de los productores debidamente empadronados, para fines tradicionales, medicinales y de transformación en productos lícitos.

f.          Supervisa las actividades relacionadas con la transformación de la hoja de coca con fines industriales lícitos.

g.        Diseña y ejecuta la política de sustitución de cultivos de la hoja de coca la misma que será de aplicación voluntaria.

h.        Propone alternativas rentables de producción sostenida para sustituir los sembríos de hoja de coca

i.          Coordinar, concertar y ejecutar con las entidades competentes os organismos especializados promover la inversión impulsando la competitividad y el desarrollo sostenible, Gestionar y canalizar la cooperación técnica y financiera internacional para el cumplimiento de sus funciones, establecer estrategias de promoción de exportación de los productos lícitos derivados de la hoja de coca.

j.          Coordina con los sectores involucrados las estrategias para el cumplimiento de sus objetivos.

 

Artículo 13.- De sus Recursos

Constituyen ingresos propios de Proyecto de Desarrollo y Control de la Hoja de Coca - PRODECOCA:

Los que le asigne la ley del Presupuesto Anual

Recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional conforme a ley.

Los ingresos propios que puedan generar como resultado de sus operaciones.

 

Artículo 14.- De los Incentivos

PRODECOCA implementará incentivos económicos a las actividades de transformación, comercialización y exportación de los productos lícitos derivados de la hoja de coca.

 

Artículo 15.-  De la Fiscalización

La Contraloría General de la República ejercerá el control y fiscalización para prevenir y verificar la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado. Evaluará anualmente la gestión de PRODECOCA en función de los objetivos trazados y los resultados obtenidos, con relación a los recursos asignados y al cumplimiento de los programas y planes

La sociedad civil a través de las organizaciones de los productores agrícolas de las cuencas cocaleras participará activamente en el proceso de gestión y control público, como fuente de información calificada y permanente detectando y denunciando los actos de corrupción.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- PRODECOCA Coordinará con carácter prioritario con el Ministerio de Relaciones Exteriores para promover y lograr la exclusión de la hoja de coca de la Lista I de Estupefacientes de la ONU.

Segunda.- El Poder Ejecutivo, formularán su Reglamento, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

Tercera.- En un plazo de 30 días a partir de la vigencia de su Reglamento, PRODECOCA realizará el Registro Nacional de Productores de Hoja Coca y zonas cocaleras a nivel nacional.

Cuarta.- Transfiérase el Programa  de Desarrollo Alternativo de la Comisión para el desarrollo y vida sin Drogas – DEVIDA y desactívese a la Empresa Nacional de la Coca – ENACO S.A., transfiriéndose sus funciones, saldos presupuestales, patrimonio y acervo documentario correspondiente a PRODECOCA

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Segunda.- Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofical "El Peruano"

 

 

LEY         QUE REGULA LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE LA HOJA DE COCA CON FINES LICITOS

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

ANTECEDENTES HISTORICOS

La hoja de coca es un arbusto oriundo del Perú que se cultiva desde tiempos inmemoriales y su uso está íntimamente ligado a la cultura tradicional de amplios sectores de la población. Actualmente se sabe que tres millones de personas  que viven en la costa sierra y selva consumen tradicionalmente la hoja de coca.

Entre las formas de consumo tradicional de la hoja de soca tenemos el chakteo en el trabajo, en fiestas costumbristas, patronales y carnavales, en velorios, misas entierros; también se usa en mate e infusiones, adivinación (lecturas para ver el futuro), para atraer la buena suerte, ceremonias rituales (pago a la tierra) entre otras formas.

Nuestros antepasados, los Incas consideraron a la coca como una planta divina y tenían que abastecerse de toda la producción necesaria para el uso durante las funciones estatales, los regalos diplomáticos, el consumo del ejército, la nobleza, los chasquis (mensajeros) y en ofrendas a los templos religiosos.

Puede considerarse que existe un patrón andino y amazónico uniforme en lo referente al uso ancestral de la hoja de coca. La documentación etnohistórica  confirma que la coca en la sociedad tradicional andina no fue un privilegio exclusivo de la nobleza inca, en diversas comunidades indígenas andinas la coca actuó y actúa como símbolo de prestigio y poder, con carácter sagrado. Así, la hoja de coca se convirtió en objeto de intercambio y apreciado regalo, de gran liquidez y circulación.

Otro aspecto importante en el uso de la coca es su rol en la práctica médica tradicional andina. Desde hace siglos, el hombre andino identificó el valor terapéutico de la hoja de coca. El campesino indígena recurre frecuentemente a ella reconociéndole múltiples propiedades medicinales: masticada, en infusión, aplicada en cataplasma, o su humo al quemarla, tiene variadas aplicaciones para tratar enfermedades de la piel, el aparato digestivo o el sistema circulatorio. Asimismo, era y es utilizada como anestésico en operaciones quirúrgicas para todos los estratos de la comunidad indígena.

Los usos y costumbres ancestrales relativos a la coca continúan practicándose en la actualidad. Esta planta constituye un símbolo de identidad étnica para diversas comunidades indígenas, y para sus descendientes; es parte de la cultura andina y amazónica. El reconocimiento de esta dimensión es un componente fundamental en el camino a recorrer en la lucha contra el narcotráfico

 

VALOR NUTRICIONAL

En un trabajo pionero sobre la hoja de coca como alimento andino, el doctor Carlos Collazos Chiriboga y sus colaboradores (Collazos, Chiriboga y Alvistur, Nutrición y coqueo, Revista del Viernes Médico, Vol. XVI, N° 1, Lima, 1965) demostraron que la hoja de coca era alimento.

Con su sencilla pero trascendental investigación, el doctor Collazos pudo demostrar inicialmente la riqueza en minerales y vitaminas de la hoja de coca con “valores particularmente llamativos para el nitrógeno, el calcio y el caroteno”. (Cuadro N° 01). Por si quedaran dudas observó su debido aprovechamiento mediante el coqueo que “en el caso particular del caroteno extraído durante la masticación, se refleja en el plasma sanguíneo por un aumento del mismo caroteno y de la vitamina A”.

 

CUADRO N° 01

COMPOSICION QUIMICA DE LA HOJA DE COCA

CONTENIDO EN 100 GRAMOS

 

PROCEDENCIA

HUM.

NITRG

FIBRA

CENIZ

CALCIO

FÓSF

CAROTEN

VB1

VB2

NIACINA

COCAINA

La Convención

8.27

3.07

18.08

5.70

21.37

542.7

8..26

0.80

1.60

7.20

1.10

La Convención

8.20

2.80

19.6

4.75

1887

615

114.26

0.91

1.76

8.20

0.80

La Convención

12.93

2.96

15.2

5.05

2056

385

78.26

0.91

1.92

9.10

0.78

La Convención

9.25

2.69

17.2

6.45

2675

708.4

5.56

0.90

1.60

1.10

0.85

La Convención

10.67

3.22

17.8

4.40

1913

265.4

10.54

0.59

1.12

8.20

0.80

Calca

10.80

2.61

16.0

5.45

2400

354.8

9.24

0.90

1.44

9.20

0.98

Huamalíes

11.23

3.18

18.2

3.65

1380

184.5

10.26

0.62

1.44

9.80

0.65

Mcal Cáceres

9.28

2.72

19.0

4.90

1613

289.9

6.72

0.80

1.44

9.30

0.72

Celendín

11.72

2.66

19.2

7.80

3706

308.11

10.30

0.80

1.12

5.50

0.81

Promedio

10.26

2.88

17.9

5.35

2196

405.00

78.15

0.80

1.49

8.62

0.83

 

Nota: HUM: Humedad  NITRG: Nitrógeno  CENIZ: Ceniza    FOSF: Fósforo    CAROTE: Caroteno    VBI: VITAMINA B1   VB2:VITAMINA B2

 

El posterior análisis de la coca, en 1975, por un equipo de Harvard (Duke,Aulik y Plowman, Nutritional Values of Coca, Botanical Museum Leaflets 24 (6): 113-119) (Cuadro 2), demostró fehacientemente, una vez más, el valor nutricional de la hoja de coca que para la ley internacional, sin embargo, continúa siendo una “droga” culpable de los males que la psiquiatría le atribuyó gratuitamente, contrariando a la razón y a la experiencia que caracterizan al pensamiento científico.

 

CUADRO N° 02

 

CADA 100 GRAMOS DE HOJA DE COCA CONTIENE

CONTENIDO

MILIGRAMOS

CONTENIDO

MILIGRAMOS

Nitrógeno total

20.06

Potasio

1739.33

Alcaloides totales no volátiles

0.70

Magnesio

299.30

Grasa

3.68

Sodio

39.41

Carbohidratos

47.50

Aluminio

17.39

Beta caroteno

9.40

Bario

6.18

Alfa caroteno

2.76

Hierro

136.64

Vitamina C

6.47

Estroncio

12.02

Vitamina E

40.17

Boro

6.75

Tiamina (Vita. B 1)

0.73

Cobre

1.22

Riboflavina (Vit. B 2)

0.88

Zinc

2.21

Niacina (Factor p.p)

8.37

Manganeso

9.15

Calcio

997.62

Cromo

0.12

Fosfato

412.67

 

 

 

Nosotros lo de la América Andina, tenemos con la Coca el privilegio  de contar con uno de los productos más nutritivos del mundo. Posiblemente sus maravillosos efectos medicinales se deban al alto contenido de nutrientes que poseen, ya que los nutrientes están en relación directa con el bienestar psicosomático del ser humano.

 

Los análisis de los contenidos nutricionales de la coca – Perú 1995- y Bolivia 1981- nos permiten hacer comparaciones con los contenidos de otros alimentos andinos y de algunas zonas de otras latitudes.

 

Un  breve estudio comparativo en “cuanto” la coca supera a otros alimentos más frecuentemente consumidos en nuestra región –ver cuadro adjunto- nos ofrece a los que trabajamos en el campo de la nutrición humana y la salud, la necesidad de investigar hasta qué punto se pueden lograr mezclas y preparaciones que pueden ser consumidas en raciones alimenticias, usando la coca en forma de harina, hoja fresca o seca. El utilizar coca mezclada con nuestros cereales y tubérculos andinos elevaría los valores nutricionales de estos alimentos, especialmente del pan cotidiano que cada día llega a los hogares como una simple hojarasca de harina blanca.

 

Los contenidos del calcio, proteínas, vitamina A, vitamina E y otros nutrientes de la coca ofrecen al campo de la nutrición humana posibilidades aún más amplias que al campo exclusivamente medicinal.

 

COMPARACION ALIMENTARIA DE LA HOJA DE COCA

CON OTROS ALIMENTOS (100 Grs)

 

ALIMENTOS

CALORIAS

PROTEINA

CALCIO

HIERRO

FOSFATO

VIT.A

VIT.E

VIT.B1

VIT.B2

NIACINA

VIT.C

Coca

304.00

19.90

2097.00

9.80

363.00

8.15

44.10

0.30

1.72

6.30

10.50

Maíz

325.00

8.40

6.00

1.7

267.00

0.02

 

0.30

0.16