COMUNICADO DE PRENSA

FALLO EN ECUADOR POR FUMIGACIONES DEL GOBIERNO COLOMBIANO

 


 

 

JUSTICIA RATIFICA GRAVES DAÑOS EN SALUD Y MEDIO AMBIENTE POR LAS FUMIGACIONES:

HISTÓRICO FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ECUATORIANO

 

  ECUADOR EXIGIRÁ A COLOMBIA EL CESE DE FUMIGACIONES EN LA FRONTERA.

 

Mientras las Altas Cortes de Justicia colombianas sostienen que derechos fundamentales como el de la vida o la salud no se vulneran por las fumigaciones, dado que en los expedientes de los casos que han revisado “no se evidencia que se hubieren presentado como efecto de la aspersión aérea, manifestaciones clínicas de contacto o exposición a plaguicidas[1]” , el Tribunal Constitucional del Ecuador acaba de emitir un fallo de gran trascendencia en el que da credibilidad a estudios que demuestran los daños que esta actividad causa en la salud de quienes son expuestos y decide por tanto, amparar sus derechos fundamentales. 

 

Antecedentes

 

En febrero de 2004 algunas mujeres que participaron en un estudio realizado en el Ecuador y que concluyó que “la totalidad (100%) de mujeres estudiadas que recibieron el impacto de las fumigaciones y sufrieron síntomas de intoxicación, presentan lesiones genéticas en el 36% de sus células” presentaron una Acción de Amparo Constitucional contra el Estado ecuatoriano con apoyo de la Federación de Organizaciones Campesinas del Cordón Fronterizo Ecuatoriano de Sucumbíos (FORCCOFES), la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) y el Comité Interinstitucional contra las Fumigaciones (CIF - Ecuador).

 

Esta acción fue interpuesta en consideración a que por el incontrolable “efecto deriva” de las fumigaciones –que se realizaron en el departamento del Putumayo (Colombia) a finales de 2000, entre enero y marzo de 2001, entre julio y octubre de 2002 y en julio de 2003-, la mezcla con la que se asperja en la frontera ha generado impactos graves en la población ecuatoriana expuesta, especialmente mujeres, niños, pueblos indígenas y personas de la tercera edad.

 

La Defensoría del Pueblo de Ecuador había corroborado ese mismo año que en la actividad de fumigación realizada en la frontera está claro que “concurren la violación a las disposiciones constitucionales referentes a la protección de la salud de las persona, su derecho al trabajo, a un ambiente sano y equilibrado, el derecho al desarrollo sustentable e incluso a la inviolabilidad del territorio ecuatoriano[2]”, por lo que DECLARÓ:

 

“Que el Estado de la República de Colombia es el responsable de los daños transfronterizos ocasionados, como ha quedado probado; en territorio, personas y ambiente de las zonas de la frontera norte del Ecuador, por tanto, de las violaciones de los derechos humanos a la salud, a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, así como el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, establecidos en el artículo 23, numerales 6 y 20 de la Constitución Política del Ecuador”. 

  

Así mismo exhortó al Presidente del Ecuador para que de forma urgente tomara las medidas necesarias para prevenir e impedir la realización de nuevas fumigaciones que afecten la zona de frontera y  activara “los mecanismos diplomáticos para que se establezca una franja de diez kilómetros en territorio colombiano como límite territorial para la realización de fumigaciones, además, de efectuar el control de sobre-vuelos de aeronaves fumigadoras en el espacio aéreo colombiano[3]”.

 

La labor diplomática desarrollada se concretó en la creación de una Comisión Técnica Binacional a fin de evaluar estos hechos. Sin embargo, un año después de conformada y tras varias reuniones, no había producido aún ningún informe concluyente[4] y por el contrario, parecía dilatar la toma de decisiones del gobierno ecuatoriano en la materia pese a que los perjuicios que alegaban los quejosos, persistían

   

“se han agotado los recursos legales internos para reclamar del Estado las medidas necesarias para proteger a la población de frontera; en circunstancias en que la única e insuficiente respuesta presidencial ha sido la de nombrar una “Comisión Técnica’’ de dudosa capacidad y compromiso, que permanece alineada a las conclusiones de su similar de Colombia, que mantiene de manera tozuda la ausencia de peligrosidad del producto utilizado en las fumigaciones, muy a pesar de las evidencias científicas presentadas por las víctimas y un conjunto de organizaciones que vienen trabajando por más de tres años en este tema[5]”.

 

De esta comisión debe resaltarse la particular aversión por discutir el asunto de las fumigaciones con los detractores de esta política.  Su agenda nunca fue pública y en ella no se dio campo a la participación ciudadana ni al sano debate científico, social y democrático planteado.

 

El fallo:

 

El pasado 15 de marzo el Tribunal Constitucional del Ecuador decidió confirmar la decisión del Tribunal de Instancia[6] que concedió el Amparo a los demandantes ordenando, entre otros:

 

Que el Gobierno ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscriba un Memorando de Entendimiento con Colombia para que no se realicen fumigaciones en una franja de 10 km. medidos desde la línea de frontera hacia el interior de la República de Colombia

(…)

Que el Ministerio de Bienestar Social realice un estudio sobre el número de campesinos e indígenas ecuatorianos desplazados por las fumigaciones e implemente un programa de retorno

(…)

Que el Ministerio de Ambiente realice un estudio que determine el impacto ambiental provocado por las fumigaciones y diseñe un programa de reparación ambiental

(…)

Que se implemente un mecanismo de reparación integral basado en la participación y consentimiento de las comunidades que han sufrido los efectos de las fumigaciones a consecuencia de la omisión del Estado Ecuatoriano”

 

Este fallo pasará a la historia como la primera decisión judicial en firme tomada a favor de las víctimas del programa de fumigación colombiano (PECIG), único en su especie aplicado en el mundo[7].  En Colombia se había avanzado en esta vía con dos fallos, el primero de la Corte Constitucional en 2003 que ordenó efectuar el procedimiento de Consulta con los pueblos indígenas de la Amazonía que ya habían sido expuestos a la fumigación, en desarrollo del convenio 169 de la OIT[8]. 

 

El segundo, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que ordenó la suspensión del programa tras corroborar el sistemático incumplimiento de leyes en materia de salud y medio ambiente bajo las siguientes consideraciones:

 

“Si bien las fumigaciones aéreas constituyen un riesgo para la salud humana, animal y para el ambiente en general, es necesario que se suspendan, en aplicación del principio de PRECAUCIÓN, pero ello no significa para el Estado dejar de actuar sobre el problema, lo que se pide es que se cumpla la constitución, la ley el Plan de Manejo Ambiental impuesto, y todos los actos administrativos expedidos por las diferentes autoridades competentes, en relación con la política ambiental del país, significando por ello en estos momentos, un cambio de estrategias, determinándose previamente las consecuencias del glifosato, más POEA más Cosmo Flux en la salud – vida de los habitantes de Colombia, y del medio ambiente en general, pudiéndose reforzar hasta tanto haya certeza científica de los impactos de los químicos mencionados, las soluciones sociales concertadas, y sostenibles como las del PLANTE, que conduzcan a la reducción manual y gradual, pero eficaz, de las siembras de cultivos ilícitos, incluyendo políticas que acaben con la rentabilidad de esos cultivos[9]

 

Debe anotarse que en este último proceso se tomó la decisión pese a que no se allegó “prueba de carácter determinante para la prosperidad de las pretensiones[10]” ya que en Colombia ninguna autoridad ambiental o de salud ha realizado nunca estudios contundentes que den cuenta del nivel de impacto real de las fumigaciones.   Sin embargo, tenía razón el Tribunal en no centrar el debate en una prueba técnica de daño, pues el ordenamiento jurídico colombiano en materia ambiental  se rige por principios universales, uno de ellos, el de precaución, que determina que

 

“Cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.

 

Un año después, el Consejo de Estado al resolver la apelación interpuesta contra este fallo por parte de las autoridades antinarcóticos retrocedió en cuanto al análisis que se había dado al caso y volvió a centrarlo en la prueba de daño, resaltando que del material recaudado “no se infiere, con certeza, que el glifosato empleado para la erradicación de los cultivos ilícitos produzca daños irreversibles en el medio ambiente;  por el contrario, hay elementos de juicio que permiten concluir que la regeneración de las zonas asperjadas se produce en lapso no muy largo, y que, en cambio, numerosas hectáreas de bosques son destruidas por causa de la tala de estos por los cultivadores ilícitos[11]”. 

 

Por tal motivo el Consejo de Estado revocó el fallo del Tribunal de Cundinamarca y dio vía libre a las fumigaciones, que para el 2004 alcanzaron una cifra récord: más de 133.000 hectáreas asperjadas para obtener el pírrico resultado de 114.000 hectáreas, es decir, las mismas que se registraban al finalizar 2003.  Con cada hectárea asperjada, se impactaron gravemente derechos fundamentales de todos aquellos expuestos indiscriminadamente a su ejecución. 

 

Pero, cabe rescatar que el fallo no fue tomado de forma unánime por parte de dicha Corporación.  Por el contrario, se presentaron varios salvamentos de voto en los que se plasmaron importantes objeciones producto de una reflexión más profunda sobre las implicaciones de continuar con el PECIG.  

 

A continuación nos permitimos transcribir algunos apartes de estos salvamentos, resaltando la importancia que tienen, no sólo por su consistencia argumentativa sino porque, en el contexto actual de legitimación del equívoco enfoque de lucha contra las drogas, constituyen un precedente histórico fundamental para demostrar que no todo el aparato Estatal colombiano avala tal desafuero.

 

(1) “conclusiones como que “grupos de campesinos en su labor agrícola utilizan muchos productos químicos diferentes del glifosato en sus distintas formas, algunos de los cuales son extremadamente tóxicos y que pueden ser causa determinante de afecciones”, no puede constituir un elemento a tener en cuenta para descartar las pretensiones del actor, porque el hecho de que haya otros agentes contaminantes no avala el uso de otros que también lo sean[12]”.

 

(2) “En relación con los medios de prueba en los que se funda la Sala para tomar su decisión vale la pena resaltar que los estudios, en su mayoría, fueron adelantados en países diferentes a Colombia, por lo que no tienen en cuenta las condiciones particulares en las que se realiza la fumigación en el país;  por esta razón las conclusiones que en ellos se deducen no son aplicables al caso colombiano[13]”.

 

(3) “Disiento de la decisión mayoritaria de la Sala, proferida en el proceso de la referencia, por cuanto considero que se debió tomar en cuenta de manera primordial el principio de precaución (…)  Es mi parecer que debió traerse al expediente la prueba completa y necesaria de lo inocuo de las sustancias “glifosato, más poea, más cosmoflux[14]

 

(4) “disentimos de lo decidido en la sentencia referenciada, mediante la cual se revocó la sentencia de primera instancia proferida en este proceso, la que a su vez había dispuesto la suspensión de la fumigación aérea por aspersión de los cultivos ilícitos en el país, hasta tanto se concluyeran los estudios ordenados en la misma providencia, siendo que ésta ha debido confirmarse, fijando un término prudente para dicha suspensión, en el cuál debía coincidir con el requerido para la realización de los referidos estudios.

 

Frente al sano e indiscutible propósito de combatir frontalmente el flagelo degradante de los cultivos ilícitos en nuestro país mediante aspersión aérea con el uso de glifosato, se impone proteger preferentemente la salud – vida, el ambiente y los demás derechos conexos de los asociados, afectados con el desarrollo de las políticas establecidas para el logro de lo primero.  Se trata de unas prioridades con carácter eminentemente humanístico que encuentran pleno sustento en nuestro ordenamiento jurídico, particularmente en el entendido de que los programas de fumigación referidos no han arrojado los informes divulgados notoriamente en diversos medios de comunicación, de los cuales se reproducen algunas notas periodísticas con un criterio meramente  ilustrativo[15]

 

 

Lo que sigue.

 

Como se ve, el debate sobre las fumigaciones en Colombia no está terminado, tal vez porque dado el nivel de censura y secreto que le rodea, ni siquiera ha comenzado.  El fallo del Tribunal Constitucional del Ecuador, se vislumbra como una buena oportunidad para abordarlo, para que la obstinación autoritaria del actual gobierno en la aplicación del PECIG ceda a la apertura de los hasta ahora negados espacios democráticos de debate.

 

Colombia tendrá que revaluar la política de fumigar, fumigar y fumigar -por lo menos por ahora-, en los aproximadamente 600 kilómetros de frontera  con el Ecuador, y por tanto tendrá que apelar a otros métodos para disminuir el número de hectáreas sembradas con cultivos de uso ilícito.  

 

Este será un primer gran paso, porque por primera vez, no caben las excusas de inocuidad del glifosato, ni los cálculos que sostienen que el efecto deriva es inexistente, ni tendrá sentido apelar a razones de seguridad del Estado, o a que los cultivadores son unos criminales, porque el sistema de justicia de un país fronterizo ha decidido proteger los derechos humanos de sus ciudadanos y la inviolabilidad de su territorio, y Colombia tendrá que respetar y asumir esta determinación. 

 

Aunque en Colombia no se ha generado la prueba de daño, damos por cierto que este se produce, a tal nivel que incluso los perjuicios han cruzado fronteras.  Quienes consideramos que las fumigaciones son un método equivocado y perverso para disminuir cultivos de uso ilícito, celebramos este fallo y anunciamos que continuaremos oponiéndonos a ellas en defensa de los derechos humanos y de los derechos de los pueblos, con los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales con los que contamos a fin de reconstruir la legitimidad del Estado Social  y democrático de derecho.

 

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL SOBRE LAS FUMIGACIONES (Comité Andino de Servicios, Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo[16]). 

 

 

 

 


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©2003 Mama Coca. Favor compartir esta información y ayudarnos a divulgarla citando a Mama Coca.



[1] Fallo Acción de Tutela del 31 de marzo de 2005.  Consejo de Estado.  Sala de lo Contencioso Administrativo.  Sección Cuarta.  Consejera Ponente: María Inés Ortiz.  Expediente 18001-23-31-000-2004-00612-01

[2] Resolución No. DAP-001-2004.  Defensoría del Pueblo Ecuador

[3] Ibídem

[4] Así lo registraba el Transnational Institute: “A través del equipo técnico y científico de su comisión, Colombia defiende el uso del glifosato en fumigaciones fronterizas. La delegación técnica ecuatoriana trabajará con la información y muestras de los químicos que la fuerza pública colombiana utiliza para combatir los cultivos de coca en la frontera. Aunque la comisión existe desde septiembre de 2003, en marzo de 2004 todavía no había presentado ningún resultado y ni siquiera un protocolo de investigación, ni había establecido un plan de trabajo para una recolección científica de pruebas”.  En: Ecuador: "Daños colaterales" por las fumigaciones en la frontera norte.  Página electrónica:  www.tni.org

[5] En: Revista electrónica ARCANOS No. 10:  “Aquí no pasa nada.  El conflicto colombiano en la frontera con Ecuador”. Susana Rodas y Santiago Argüello, Servicio Paz y Justicia de Ecuador, Programa País en Ecuador.  Página electrónica: www.nuevoarcoiris.org.co/local/internacional1001.htm

[6] Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito.  Sentencia del 30 de marzo de 2004

[7] Algunas fuentes sugieren que ha intentado implementarse recientemente en Afganistán y Perú.

[8] Ver Sentencia SU – 383 de 2003.

[9] Ver Sentencia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Junio 13 de 2003.  Expediente 02 –022. Actor: Claudia Sampedro y otros.  Negrillas dentro del texto.

[10] Ibídem.

[11] Consejo de Estado.  Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.  Consejero Ponente:  Nicolás Pájaro Peñaranda. 19 de octubre de 2004.  Expediente IJ-25000-23.25-000-2001-00022-02.

[12] Salvamento de Voto de la Consejera Ruth Stella Correa Palacio.

[13] Salvamento de Voto del Consejero Alier Hernández Enríquez. 

[14] Salvamento de Voto de la Consejera Olga Inés Navarrete Barrero.  Negrillas en el texto.

[15]  Salvamento de Voto de los Consejeros:  María Elena Giraldo Gómez, Jesús María Lemos Bustamante y  Rafael Ostau de Lafont Pianeta. Las negrillas son nuestras.

[16] Las organizaciones CODHES  y Colectivo de Abogados participaron en la acción de ecuatoriana  aportando dos documentos Amicus Curiae que fueron presentados personalmente ante el Tribunal Constitucional Ecuatoriano en pleno, en el marco del pasado Foro Social de las Américas.