Control a organizaciones sociales y solidarias




Un proyecto de ley marco para someter al sector social y solidario

Roberto Gómez L.
VOZ, 8 de octubre de 2003

EL gobierno de Uribe Vélez no ceja en su empeño de producir durante su cuatrienio una verdadera contrarreforma constitucional, orientada al recorte de los derechos fundamentales, limitación que alcanza los derechos económicos, sociales, culturales y de asociación de los colombianos, consagrados como parte esencial del Estado de derecho que promulga la carta política vigente, hoy en extinción por procedimiento legal.

Esto, entre otras situaciones concretas, es lo que viene sucediendo con la proyectada ley marco "regulatoria del sector social y solidario", identificada con el número 144 en la comisión séptima del Senado, donde ya se aprobó y ahora hace tránsito a la plenaria de esta célula congresional.

Ánimo fiscalista

Dicho proyecto, originalmente estudiado como marco regulatorio para la economía solidaria y sus cerca de 11.100 organizaciones, dio un vuelco cuando la comisión séptima incluyó dentro de su cobertura a las 79 mil organizaciones no gubernamentales, fundaciones, y corporaciones sin ánimo de lucro existentes, a las 45 mil juntas de acción comunal reconocidas, a las 400 redes del voluntariado social distribuidas a lo largo y ancho del país, a los cientos de comités de usuarios de los servicios públicos domiciliarios, y en general a todas las organizaciones de beneficio común, solidarias y sin ánimo de lucro. Todo esto no con espíritu de constituir el llamado "sector social y solidario", sino con ánimo alcabalero, fiscalista, tributarista y de control institucional.

Dado su enorme impacto sobre las, por lo menos, 135 mil organizaciones sociales afectadas, de manera somera acotaremos algunos de los aspectos que tocan, negativamente, al sector de las fundaciones, corporaciones y en general ONG sin ánimo de lucro, y a las del ámbito investigativo, científico y cultural, dejando para posteriores enfoques lo relativo a las juntas de acción comunal, voluntariado, salud, servicios públicos y la propia economía solidaria.

Lo primero por decir es que los autores de la amalgama contra cooperativas, juntas comunales, voluntariado, entidades de teatro, poesía, música y pintura, unidades de investigación científica o tecnológica, etcétera, sin mediar análisis de fondo o revisar el marco legal en que actualmente se desempeñan todas estas respetables, enjundiosas y crecientes organizaciones, lo que demuestra su riqueza, diversidad y complejidad, fueron los senadores Dieb Maloof Cuse y José M. Villanueva Ramírez, quienes sin menoscabo de que el proyecto original se orientaba al sector de la economía solidaria (cooperativas, precooperativas, empresas asociativas de trabajo, fondos de empleados y similares), recomendaron la inclusión de 124 mil organizaciones más, con la idea peregrina de que todas ellas son organizaciones empresariales, de producción real, económica o financiera, y por ende del sector mercantil.

Propuesta alcabalara

Lo alcabalero de la propuesta radica en que, siendo todas las afectadas entidades sin ánimo de lucro, les aplican el artículo 21 del proyecto, denominado de la "matrícula social", el que dice: "En cumplimiento de sus funciones, las cámaras de comercio deberán expedir a las organizaciones del sector solidario una matrícula social, la cual les asignará los mismos derechos y deberes que tienen las empresas mercantiles derivadas de la matrícula mercantil".

Criterio distorsionante de lo que son en la realidad todas estas 135 mil organizaciones, enmarcación mercantilista que le resta identidad a todas las afectadas y desconocimiento de la profusa legislación acumulada al respecto. Incluidas las leyes 24 de 1988, vigente, aplicable a las fundaciones, corporaciones y ONG en general; la ley 79 del 88 referida al sector cooperativo; la 454 del 98,con incidencia en los entes de economía solidaria; la ley 126 del 76 con ámbito en las juntas de acción comunal, la 142 de incumbencia a los servicios públicos, y así sucesivamente.

Tributarista, desde luego, puesto que el artículo 20 del proyecto dice que "el gobierno reglamentará y establecerá los derechos (pagos) por concepto de registro, renovación anual e inscripción de las actas, libros, documentos y expedición de certificados, que deben sufragar las afectadas a favor de las cámaras de comercio".

Y onerosa, puesto que "las personas jurídicas objeto de la presente ley deberán tener un revisor fiscal con su respectivo suplente, los cuales deberán ser contadores públicos con matrícula vigente", disposición que, aunque válida para las empresas de economía solidaria, no cabe con tal rigor en entidades de corte cultural y artístico sin ánimo de lucro, en las comunales, en las ONG municipales de derechos humanos o en los voluntariados en defensa de las madres con sida o de los niños de las alcantarillas.

Y qué decir del artículo 8º, cuando plantea que los cargos a desempeñarse en las organizaciones cobijadas por la ley 144, "obligatoriamente se proveerán mediante concurso de méritos entre sus miembros", dejando de lado todas las teorías y vivencias institucionales relacionadas con lo que es el liderazgo y conducción inteligente de las organizaciones por parte de caracterizados y específicos líderes o personalidades, que orientan sabiamente a sus organizaciones, por derecho natural, por años y años con el beneplácito de sus seguidores y defensores. Sería interesante ver al Teatro de La Candelaria, el año entrante, haciendo concurso interno de méritos para remplazar a Santiago García de su dirección dramatúrgica y teatral¸o al Museo de Arte Moderno haciendo concurso similar para remplazar a Gloria Zea, a Omar Rayo del Museo de Roldanillo o al científico Patarroyo de su Instituto de Investigaciones Inmunológicas.

Un abrebocas

Lo dicho hasta aquí sólo es un abrebocas al debate intenso que debe suscitar el proyecto de ley 144, y el que obviamente incluye tanto a los afectados como a los senadores y representantes que defienden los postulados de la ciencia, el arte, la cultura, la cooperación empresarial solidaria, la acción comunitaria, los comités defensores de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, las entidades defensoras de derechos humanos y tantas otras de la sociedad civil, hoy amenazadas por una propuesta que no hace distingos entre disciplinas profesionales y sólo busca limitar derechos, provocar falsas asociaciones, invocar la tributación como paradigma de lo social y, a la larga, anular entidades, suprimir personerías jurídicas porque no hay libros contables al día, actas rigurosamente llevadas, refrendación anual de direcciones institucionales nacidas de la sabiduría, la consagración al trabajo específico, la identidad con los suyos.


 


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