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DROGAS, DERECHO Y DEMOCRACIA[1]
Rodrigo Uprimny
Profesor
Facultad de Derecho
Universidad Nacional de Colombia
El debate
sobre la regulación jurídica de las drogas es un tema de indudable trascendencia
en el mundo contemporáneo, al menos por los siguientes tres motivos: de un lado,
por cuanto el abuso de sustancias sicoactivas y el narcotráfico son problemas
que enfrentan la mayor parte de las sociedades contemporáneas. De otro lado, por
cuanto las políticas dominantes, fundadas en el llamado “prohibicionismo”
y en estrategias de derecho penal máximo, se encuentran fuertemente
cuestionadas, no sólo por su ineficacia sino por el sufrimiento que han
ocasionado. Finalmente, porque este debate permite a su vez volver a reflexionar
sobre un tema, que no por clásico deja de ser relevante, y es el relativo a la
justificación de la penalización de un comportamiento en una sociedad
democrática.
Este
artículo pretende entonces discutir cuál puede ser la mejor regulación jurídica
de las drogas en una democracia. Para responder a esa pregunta, el texto
comienza por presentar las diversas alternativas de manejo jurídico de los
problemas asociados al consumo de sustancias sicoactivas: derecho penal máximo,
reducción del daño, legalización regulada y liberalización. Luego el trabajo se interroga sobre
cuál de esas estrategias puede ser la más aceptable en una democracia La
exposición, después de hacer un breve recorrido sobre el debate en torno a la
justificación de las penas, defiende la perspectiva de una legalización
regulada, tanto a partir de argumentos de protección de la autonomía personal,
la dignidad humana y el pluralismo, (puesto que
el consumo de drogas no afecta per se derechos de terceros), como con
base en un análisis utilitario de costos y beneficios, pues las estrategias
prohibicionistas han fracasado en sus propósitos pero han generado enormes
sufrimientos a nuestras sociedades.
La
pregunta final que surge entonces es por qué las políticas de derecho penal
máximo, a pesar de ser equivocadas y antidemocráticas, no sólo perduran sino que
incluso son reforzadas y reciben un amplio apoyo ciudadano, mientras que las
estrategias de derecho penal mínimo tienen dificultades para ser aceptadas en el
debate público, a pesar de recibir un apoyo creciente de los expertos en el
tema. El problema es entonces el siguiente: ¿por qué unas políticas que son
sustantivamente antidemocráticas –en tanto violan los derechos de las personas e
imponen innecesariamente sufrimiento a las sociedades- reciben empero un
abrumador apoyo democrático, pues son defendidas por amplios sectores de la
población?. El artículo intenta responder a ese interrogante, lo cual permite a
su vez concluir señalando los desafíos que existen para poner en marcha
políticas criminales más democráticas de manejo de las drogas.
1. Una tipología de las regulaciones jurídicas de las drogas
En el cuadro No 1, y con base en trabajos previos míos y de otros
autores, he resumido, bajo la forma de "tipos ideales" weberianos, las
principales políticas en materia de drogas[2].
Dos precisiones metodológicas son empero pertinentes. De un lado, es
obvio que esta tipología, que está centrada en la regulación jurídica, y más
específicamente en el uso más o menos intensivo de las herramientas del derecho
penal, no es la única posible, ni es tal vez la más importante en el tema de
drogas. La relevancia de esa
tipología deriva de la finalidad de mi texto, que es discutir cuál puede ser la
regulación jurídica más apropiada del problema del uso y abuso de las sustancias
sicoactivas, pero es obvio que pueden construirse otras tipologías, con base en
otros criterios, si el problema a ser abordado fuera otro, como por ejemplo
determinar cuáles son las estrategias más eficaces para prevenir y tratar la
farmacodependencia, en donde suelen oponerse las estrategias más individuales de
prevención y terapia frente a las intervenciones fundadas en una perspectiva
comunitaria
[3].
De otro lado, es claro que esta tipología es simplificadora. En la
práctica, aunque el marco internacional es bastante rígido y se funda en el
prohibicionismo, existen diferencias nacionales y regionales significativas.
Así, la política estadounidense no es igual a la holandesa, a la francesa o a la
colombiana, e incluso ciudades tan cercanas como Frankfurt o Munich presentan
estrategias diversas[4]. Creo sin embargo que
el cuadro No 1 engloba y precisa las diferencias básicas entre las distintas
políticas.
CUADRO No 1.
MODELOS DE MANEJO JURIDICO DE SUSTANCIAS SICOACTIVAS
|
|
I |
II |
III |
IV |
|
Tipo de política,
denominación y algunos ejemplos históricos |
Prohibición estricta o "guerra a las drogas". Estrategia
dominante en USA |
Prohibición flexible
o "reducción del daño". Estrategia holandesa, Suiza y de algunas
ciudades europeas. |
Despenalización
flexible o "reducción del daño generalizada" o “modelo de salud
pública” o "legalización regulada”. Política frente al alcohol de
ciertos países europeos. |
Despenalización
estricta o política de "liberalización general". Política dominante en el tabaco hasta hace pocos
años. |
|
Filosofía implícita
y
objetivos |
- Perfeccionismo moral o protección a la salud impuesta por el Estado.
- Consumo es vicio moral, o delito, o degradación personal.
- Es necesario
erradicar todo consumo de drogas ilícitas, o al menos reducirlo
significativamente. |
- Reducción de los abusos y de los daños asociados al consumo.
- Reducción de los daños asociados a las políticas de control en relación con
el consumidor
|
- Proteger salud pública en el marco de los derechos humanos.
- Reducir los daños en todas las fases de la economía de la droga.
- El consumo es
tolerado pero desestimulado. |
- Libre opción y
escogencia.
- Proteger al
máximo la libertad individual y restringir la intervención del Estado.
- Confianza en
el papel regulador del mercado |
|
Papel del derecho
penal y sancionador. |
Máximo, en todas las
fases de la economía de la droga (producción, distribución y consumo)
|
Mínimo en consumo y
distribución minorista pero máximo en
producción y distribución mayorista. |
Mínimo en consumo,
distribución y producción. |
Prácticamente
eliminado, al menos como política diferenciada frente a las drogas. |
|
Uso de otros
instrumentos |
Mínimos, y siempre
al servicio de la represión. |
Fuertes y
diferenciados en consumo, pero mínimos en relación con la oferta. |
Fuertes y
diferenciados en toda la cadena. |
Papel regulador del
mercado, por lo cual no hay instrumentos específicos. |
Este cuadro muestra que las políticas existentes, o las estrategias
alternativas propuestas, se sitúan entre dos extremos: de un lado, la "guerra a
las drogas" (modelo I), que mediante un recurso a un derecho penal máximo,
intenta suprimir a toda costa cualquier consumo de ciertas sustancias,
consideradas dañinas o pecaminosas, pues el Estado considera que tiene derecho a
imponer modelos de virtud, o al menos de salud, a sus ciudadanos. Según este
enfoque, si no hay drogas no hay consumo de esas drogas y a fortiori no
puede haber abuso de las mismas. Por consiguiente hay que prohibir en forma
absoluta su producción y comercialización, para suprimir la oferta, o al menos
obstaculizar el acceso de las personas a las drogas, debido a la dificultad para
obtenerlas y al incremento de los precios que comporta la penalización. Esta es
la política dominante en Estados Unidos frente a las sustancias sicoactivas
declaradas ilegales, como la marihuana, la cocaína y los opiáceos.
En el otro extremo encontramos la alternativa de liberalización total
del mercado de las drogas (modelo IV), que parte de una confianza en el poder
regulador del mercado y de la idea de que el Estado no puede impedir que una
persona se haga daño a si misma, y por ende concluye que las sustancias
sicoactivas deben estar sometidas a reglas de mercado similares a las de
cualquier otra mercancía. Esta es la estrategia defendida frente a todas las
sustancias sicoactivas por autores como el economista neoliberal Friedmann o el
antipsiquiatra Thomas Szasz, y en la
práctica fue la política frente al
tabaco en casi todo el mundo hasta hace pocos años.
En el campo intermedio, encontramos dos estrategias, que tienen una
perspectiva filosófica similar de salud pública y respeto por los derechos
humanos de los usuarios, pero mantienen diferencias importantes en el uso del
derecho penal en el campo de la producción y distribución . De un lado, las
políticas de "reducción del daño y de minimización de los riesgos"
(modelo II), las cuales, con una perspectiva pragmática, consideran que es
imposible suprimir el consumo, por lo cual sólo puede aspirarse a reducir los
daños asociados a los usos problemáticos, para lo cual plantean que es necesario
despenalizar el consumo de ciertas sustancias, a fin de evitar el marginamiento
de los usuarios. Sin embargo, estas estrategias, que han sido adoptadas por
Holanda, Suiza y por varias ciudades europeas, se mueven dentro del ámbito
prohibicionista y mantienen la criminalización de la producción y de gran parte
de la distribución de estas sustancias. De otro lado, las estrategias de "legalización
selectiva o regulada" (modelo III), que algunos autores denominan de “mercado
pasivo” (Caballero), plantean que, con el fin de reducir los daños y efectos
perversos de la prohibición, en términos de violencia, corrupción, erosión del
respeto a la ley y afectación de los derechos de la persona, es indispensable
ampliar o generalizar las estrategias de reducción del daño, por lo cual es
necesario despenalizar y regular también la producción y la distribución de
todas las sustancias sicoactivas. Las políticas frente al alcohol de algunos
países europeos ilustran en la práctica este modelo.
Estas diversas estrategias implican un uso diferente de las distintas
herramientas que pueden ser empleadas en la política antidrogas: represión,
prevención, tratamiento e intervención comunitaria. En el gráfico 1, que figura
en el anexo de esta ponencia, he intentado sistematizar el uso diferenciado de
esos instrumentos en cada uno de los modelos. Así, la guerra a las drogas supone
uno empleo casi exclusivo de los instrumentos represivos, por lo cual, los otros
componentes tienen un peso relativo muy bajo, y en todo caso subordinado a las
estrategias punitivas. Por su parte, las políticas de reducción del daño
disminuyen la represión, pues establecen algunas formas de despenalización y descriminalización del consumo[5], pero aumentan las
estrategias preventivas, los apoyos terapéuticos y la intervención comunitaria.
Las estrategias de legalización regulada (modelo III) restringen aún más el uso
del derecho penal, pues descriminalizan también la producción y la distribución,
con lo cual liberan recursos económicos, que les deberían permitir un aumento de
los otros componentes: prevención, tratamiento e intervención comunitaria.
Finalmente, las políticas de liberalización (modelo IV) reducen aún más la
intervención represiva, pues no habría siquiera una regulación especial de ese
mercado; pero tampoco deberían dedicar muchos recursos a las estrategias
preventivas, de tratamiento y de intervención comunitaria, por cuanto la opción
por el mercado y sus bases filosóficas (el énfasis exclusivo en la libre opción)
excluyen que el Estado intente prevenir los consumos o los abusos.
Hoy en la práctica, y debido a la enorme influencia de los Estados
Unidos, la política dominante a nivel mundial es la estrategia tipo I, con
algunas variantes nacionales; sin embargo, aunque enfrentando muchas presiones
internacionales y nacionales, ciertos países y ciudades europeas experimentan,
con resultados muy prometedores, políticas tipo II. Por su parte, muchos
estudiosos consideran que las estrategias más adecuadas son las políticas tipo
III, que en la práctica han sido adoptadas por algunos países frente a ciertas
drogas legales, como el alcohol. Finalmente, algunos autores, en posiciones
minoritarias, defienden la adopción de estrategias tipo IV, que corresponden a
lo que fue en el pasado la regulación legal del tabaco. El interrogante obvio
que surge es el siguiente: ¿cuál de esas estrategias es la más adecuada en una
democracia? Ahora bien, como la diferencia esencial entre ellas es el distinto
uso que ellas hacen del instrumento penal, para responder la anterior pregunta
es necesario hacer un breve recorrido sobre la justificación de la penalización
en una sociedad democrática.
2. Un breve excurso sobre la justificación de la penalización en
una sociedad democrática.
El uso
del derecho penal implica que ciertos comportamientos son prohibidos y que quien
no acate esa interdicción es sometido a una pena, que, como su nombre lo indica,
es una aplicación de dolor y sufrimiento a una persona, en la medida en que se
la priva de un derecho[6]. La
penalización de un comportamiento implica entonces no sólo una limitación a la
libertad sino también la aplicación de sufrimientos y privaciones a determinados
individuos.
Estas dos
características del instrumento punitivo justifican su carácter de última
ratio en una democracia, pues un Estado fundado en los derechos de las
personas no debe limitar la libertad de sus ciudadanos, ni imponerles
sufrimientos, ni privarlos de sus derechos, en forma innecesaria. Por ello, la
restricción del uso del derecho penal exclusivamente a aquellos casos en que sea
necesario prohibir y sancionar un comportamiento para evitar males mayores es
considerada una de las conquistas de la humanización del derecho penal,
expresada en la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano de la
Revolución Francesa y en la obra de Beccaría y de la escuela clásica del derecho
penal, que insistían en que la ley sólo podía establecer aquellas penas que
fueran estricta y evidentemente necesarias[7]. Y ese
principio se encuentra tácitamente reconocido en la mayor parte de las
constituciones y de los tratados de derechos humanos, pues todos ellos prohíben
las penas crueles e inhumanas[8], y es
razonable concluir que una pena innecesaria es cruel e inhumana, pues inflinge
sufrimientos a una persona, sin ninguna necesidad. Por ello, desde hace varios
siglos, decía Montesquieu que “toda
pena que no derive de la necesidad es tiránica”[9].
El
principio de necesidad en materia penal tiene una implicación metodológica y es
la siguiente: en una democracia, quien quiera defender la penalización de un
comportamiento tiene la carga de la prueba, esto es, debe mostrar la legitimidad
y conveniencia de penalización de esa conducta, pues si la penalización es
prima facie un mal, entonces corresponde a quienes defienden la
criminalización de una conducta mostrar su legitimidad y justicia[10]. Ahora
bien, la aplicación de esta perspectiva al problema de las drogas implicaría que
quienes defienden el mantenimiento de la prohibición deberían mostrar con
claridad la utilidad de esa política, y en caso de que no lo lograran, debería
concluirse que dicha penalización es injusta y cruel, al ser innecesaria, y que
por ello debería ser levantada. Pero en la práctica eso no es así; no sólo el
establecimiento de la prohibición de las drogas y su desarrollo ulterior no
estuvieron nunca fundados en estudios que mostraran la necesidad de esa
penalización sino que, además, en la actualidad, a nivel político, la carga de
la prueba se ha invertido y se exige a los críticos de la prohibición demostrar
que ella no tiene riesgos, y mientas ello no ocurra, entonces se plantea la
necesidad de preservar la penalización[11].
Por ello,
a pesar de que la falta de una justificación clara de la necesidad de la
penalización de las drogas parecería suficiente para concluir que las políticas
existentes, fundadas en la prohibición, son ilegítimas, desde un punto de vista
democrático, ese argumento resulta insuficiente políticamente en el contexto
actual. Es pues necesario analizar más sistemáticamente cuál de las políticas
frente a las drogas descritas anteriormente es la más adecuada en una sociedad
democrática, lo cual remite al viejo, pero no por ello caduco, debate en torno a
la justificación de las penas.
Las
doctrinas clásicas sobre la justificación de la pena suelen dividirse entre las
tesis retribucionistas o absolutistas, según las cuales la pena es una aflicción
que el delincuente debe recibir por
el mal que su delito provocó, y las tesis utilitarias sobre la prevención, según
las cuales las penas tienen como finalidad evitar la comisión de delitos[12]. A su
vez, las doctrinas utilitarias pueden centrarse en la prevención general, según
que miren sus efectos sobre la sociedad en general, o en la prevención especial,
cuando se fundan en el impacto de la pena sobre el delincuente. La doctrina
dominante en materia de prevención general es la tesis de la disuasión, llamada
también de prevención general negativa, según la cual la pena es útil por cuanto
disuade a posibles delincuentes de incurrir en hechos punibles; pero también
ciertos enfoques defienden la doctrina de la llamada prevención general
positiva, según la cual las penas tienen como función social reafirmar ciertos
valores sociales esenciales. Por su parte, las doctrinas sobre las prevención
especial también pueden ser positivas o negativas, según que enfaticen o no la
función resocializadora o educadora de la pena, o la capacidad de la pena de
neutralizar al delincuente, al impedirle cometer nuevos delitos.
A pesar
de la larga tradición de estas distintas doctrinas justificatorias de la pena,
en este trabajo voy a proceder en una forma parcialmente distinta, aunque no
incompatible con la anterior reseña. Parto de la idea, defendida por autores
como Ferrajoli, de que la función del derecho penal no es sólo prevenir la
violencia y el sufrimiento asociado con la comisión de delitos sino también
prevenir y regular el sufrimiento ocasionado por las propias estrategias
punitivas (1995, p 331 y ss). Por ello, las dos preguntas esenciales en materia
de justificación de la pena se encuentran, según mi parecer, asociadas a dos de
las corrientes fundamentales de la filosofía ética contemporánea: (i) la teoría
de la dignidad y de los derechos de la persona y (ii) una perspectiva utilitaria
sobre el bien común o la felicidad general. Así, la primera visión, ligada a la
concepción kantiana de la autonomía y la dignidad humana, pero también al
reconocimiento contemporáneo del pluralismo inherente a la sociedades
democráticas, se pregunta esencialmente sobre los límites del derecho penal,
esto es, señala ámbitos que deben escapar al uso de los instrumentos punitivos.
Según estas visiones, los seres humanos son fines en sí mismos y son autónomos,
por lo que la ley penal no puede imponerles coactivamente comportamientos, salvo
que se trate de situaciones que dañen a terceros. El Estado democrático no puede
entonces imponer coactivamente modelos de virtud. Igualmente, el reconocimiento
de la diversidad cultural llega a conclusiones semejantes, pues si la sociedad
contemporánea se caracteriza por la coexistencia de distintas visiones de mundo,
todas dignas de valor, entonces el Estado democrático no puede privilegiar, por
medio de instrumentos penales, algunas de estas visiones, pues estaría
erosionando el pluralismo. El reconocimiento de la autonomía y del
pluralismo cultural implican entonces límites al uso del derecho penal, pues
significan que el Estado democrático no puede imponer coactivamente modelos de
virtud o determinadas visiones del mundo, por lo que el derecho penal debe
limitarse a sancionar aquellos comportamientos que dañen o vulneren derechos de
terceros.
Por su
parte, las perspectivas utilitarias se centran en la utilidad de la penalización
de ciertos comportamientos para evitar males mayores, y recurren entonces a un
típico análisis de costos y beneficios, puesto que su idea es que es justa
aquella medida que contribuye a la felicidad general de la sociedad. La
penalización de un comportamiento se justifica entonces si el mal que se quiere
prevenir, que es el delito, impone a la sociedad más sufrimiento que los costos
que derivan de la aplicación de las penas.
Estas dos perspectivas de justificación de los límites y la utilidad de
las penas pueden a veces conducir a resultados contradictorios, como lo ilustra
la penalización de un comportamiento que no afectara derechos de terceros –lo
cual viola entonces los límites de las visiones centradas en la dignidad y el
pluralismo- pero cuya criminalización contribuya a un mayor bienestar colectivo,
y que por ende podría ser defendida por una perspectiva utilitaria. Sin embargo,
las dos perspectivas pueden ser complementarias y pueden llegar a las mismas
conclusiones no sólo en casos individuales sino incluso en la defensa de ciertos
principios generales que deben orientar la formulación de la política criminal.
Uno de los ejemplos más notables en este campo es John Stuart Mill, quien a
pesar de ser un defensor del utilitarismo, fue el autor que más claramente
formuló la defensa de la autonomía y la libertad, al señalar el principio del
daño a terceros como criterio único que autorizaba la intervención del Estado.
Su formulación es tan clásica que ese principio es a veces conocido como el
principio de Mill. Decía el filósofo inglés:
"La única
finalidad por la cual el poder puede, con pleno derecho, ser ejercido sobre un
miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es evitar que
perjudique a los demás. Su propio bien, físico o moral, no es justificación
suficiente. Nadie puede ser obligado justificadamente a realizar o no realizar
determinados actos, porque eso fuera mejor para él, porque le haría feliz,
porque, en opinión de los demás, hacerlo sería más acertado o más justo. Estas
son buenas razones para discutir, razonar y persuadirle, pero no para obligarle
o causarle algún perjuicio si obra de manera diferente. Para justificar esto
sería preciso pensar que la conducta de la que se trata de disuadirle producía
un perjuicio a algún otro. La única parte de la conducta de cada uno por la que
se es responsable ante la sociedad es la que se refiere a los demás. En la
parte que le concierne meramente a él, su independencia es de derecho, absoluta.
Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y espíritu el individuo es soberano (...)
Cada uno es el guardián natural de su propia salud, sea física, mental o
espiritual. La humanidad sale más gananciosa consintiendo a cada cual vivir a
su manera que obligándole a vivir a la manera de los demás" (1986, p 16 y 19).
La
diferencia de Mill con los planteamientos kantianos es que el filósofo inglés no
justifica el principio de la intangibilidad de la autonomía personal con base en
las ideas de dignidad y de derechos individuales. Expresamente sostiene Mill que
su argumentación deja de lado las ventajas de usar “la idea de derechos
abstractos como cosas distintas a la utilidad” pues “considera a la utilidad
como el criterio último en todas las cuestiones éticas” (p 17). Sin embargo
llega sobre este punto a las mismas tesis que un kantiano defensor de la
autonomía y la dignidad, pues su análisis lo lleva a concluir que la “humanidad
sale más gananciosa consintiendo a cada cual vivir a su manera que obligándole a
vivir a la manera de los demás" (p 19).
Precisados los criterios básicos para evaluar la legitimidad de la penalización
de una conducta en una sociedad democrática, procedo entonces a aplicarlos al
problema de las drogas.
3- El problema de las drogas y los límites del derecho penal, o
el argumento de la autonomía y la diversidad cultural.
La
penalización del consumo y la prohibición resultan inaceptables desde la primera
perspectiva, por cuanto violan la autonomía personal, pues en una sociedad
democrática sólo cabe penalizar conductas que afecten derechos de terceros, que no
es el caso del consumo de drogas. Y es que el derecho penal en una sociedad
democrática no puede estar orientado a erradicar "vicios" socialmente aceptados
y a evitar que una persona se haga daño a sí misma, pues invade
injustificadamente la autonomía personal y erosiona el pluralismo.
Tres objeciones suelen
oponerse a la anterior tesis. Algunos cuestionan el principio filosófico, según
el cual el Estado democrático no puede optar por ciertos modelos de virtud;
otros atacan el argumento empírico pues consideran que el consumo de drogas
afecta directamente a terceros. Por último, algunos consideran que ese ataque a
las políticas prohibicionistas es irrelevante pues no tiene fuerza suficiente
para realmente controvertir las estrategias existentes.
Un breve examen de
estas objeciones permite matizar la tesis inicial en el siguiente sentido:
Desde el
punto de vista filosófico, el Estado puede promover la vida sana, pues una
neutralidad absoluta en materia ética y de modelos de virtud del Estado
contemporáneo contradice la práctica de las sociedades contemporáneas y de la
propia filosofía democrática, que admite que las autoridades subsidien
comportamientos considerados deseables –como el arte y el deporte- y
obstaculicen –por medio de impuestos o regulaciones más estrictas- actividades
consideradas indeseables[13]. Sin embargo, la tesis
de Mill sigue siendo relevante en materia penal, pues admitir que el Estado
pueda imponer coactivamente modelos de virtud, sería abrir el camino a la
sociedad totalitaria. Un Estado fundado en el pluralismo y respetuoso de la
dignidad, la intimidad y la autonomía de las personas no puede imponer, por
medio del derecho penal, a sus ciudadanos modelos de virtud o formas de vida. Si
se admite que el Estado prohíba u ordene a alguien efectuar una conducta sólo
porque ésta es perjudicial para su propia salud o porque el Estado la considera
inmoral, se habrá eliminado todo límite a la interferencia estatal en la
autonomía de las personas. Mañana se podrá penalizar el homosexualismo,
consumir chocolates o leer determinados libros.
Desde el
punto de vista empírico, la tesis de que el consumo de drogas afecta
directamente derechos de terceros se funda en equívocos, que es posible
despejar: de un lado, confunde consumo privado con el consumo público, cuando
nadie niega la posibilidad de que el Estado pueda regular los consumos públicos.
De otro lado, olvida diferenciar entre consumos no problemáticos y consumos
indebidos, cuando es claro que una visión fundada en el respeto de la autonomía
reconoce la necesidad de sancionar ciertos usos indebidos de las drogas que
puedan afectar a terceros, como conducir un auto bajo los efectos de una
sustancia sicoactiva. En ese mismo orden de ideas, es necesario distinguir entre
el consumo per se y la posibilidad de que el usuario de droga pueda cometer
otros delitos. No se trata entonces de dejar en la impunidad los otros delitos
cometidos por los consumidores de drogas. Pero se les castigará por haber
cometido tal o cual delito, pero no por ser consumidores. Finalmente, los
posibles efectos del consumo de drogas sobre el sistema de salud y de seguridad
social, que es financiado solidariamente por toda la sociedad, justifican la
imposición de restricciones al uso de esas sustancias –como imponer gravámenes
elevados o prohibir la publicidad- pero no son suficientes para permitir la
penalización total del consumo.
El
principio de Mill parece suficiente filosóficamente para oponerse a la
prohibición. Sin embargo, es indudable que estas tesis filosóficas no parecen
ser persuasivas para muchas familias que estarían dispuestas a admitir esa
restricción a la libertad si ella logra proteger a los jóvenes del riesgo de la
drogadicción. Por ello el análisis utilitario en términos de costos y beneficios
de los distintos modelos resulta ineludible.
4- El argumento utilitario: los costos y beneficios de la
penalización en materia de drogas.
La
prohibición es inaceptable desde una perspectiva utilitaria, pues impone más
costos y sufrimientos que los eventuales beneficios que trae. En cambio, las
políticas que minimizan el componente punitivo –como las estrategias de
reducción del daño- muestran resultados más prometedores, como se muestra a
continuación.
4.1. Costos y beneficios de la guerra a las drogas
La mayoría de los analistas coinciden en señalar que, a pesar de éxitos parciales indudables, lo cierto es que en el largo plazo y a nivel global la "guerra a las drogas" ha fracasado. En efecto, a pesar de que se han aumentado los recursos y la intensidad de la represión, lo cierto es que la oferta de droga no ha hecho sino aumentar. Para ilustrar lo anterior, tomaré como ejemplo el mercado que por obvias razones los colombianos más conocemos, el de la cocaína. Me limito entonces a dar tres datos sobre el incremento de la represión: De un lado, las incautaciones han aumentado: ellas superan en los años 90 ampliamente las 100 toneladas al año cuando a inicios de los años ochenta escasamente superaban las 10 toneladas[14]. De otro lado, los recursos económicos han crecido: el presupuesto federal estadounidense para combatir el narcotráfico ha pasado de menos de 1.200 millones en 1981 a aproximadamente 2.300 millones en 1986, a 7.860 millones para el año fiscal 1990 y a unos 12.000 millones en años posteriores[15]. Además, si se incluyen todos los gastos públicos -no sólo los del gobierno federal- la prohibición cuesta al contribuyente en los Estados Unidos entre 80.000 y 100.000 millones de dólares[16], aproximadamente el doble del PIB colombiano. En tercer término, se han tomado medidas cada vez más fuertes, como el establecimiento desproporcionado de la pena de muerte y la cadena perpetua para ciertos casos de narcotráfico[17].
Y sin embargo la oferta no ha hecho sino crecer, como lo muestran estos
cuatro datos. De un lado, la producción total de cocaína ha pasado de menos de
50 toneladas a inicios de los ochenta a ofertas que el propio Departamento de
Estado de los Estados Unidos estima en más de 1.000 toneladas a incios de los
90[18]. De otro lado, la
pureza de la cocaína al consumidor final ha pasado de menos del 12% a inicios
de los ochenta a más de 60% a inicios de los 90[19]. En tercer término, el
precio al por mayor del kilo de cocaína en EE UU ha caído de unos 60.000 dólares
a inicios de la década a menos de 15.000 dólares a inicios de los 90[20]. Y, finalmente, la
superficie cultivada de hectáreas de coca ha subido de unas 50.000 hectáreas a
fines de la década del setenta a más de 200.000 hectáreas en los años noventa.
Algunas estimaciones consideran que las extensiones cultivadas en coca podrían
superar las 400.000 hectáreas[21].
Todo esto muestra que si lo que se buscaba era controlar el consumo y
abuso de ciertas sustancias a través de la reducción de su oferta mediante una
represión acentuada, la "guerra a las drogas" ha fracasado. En el fondo esto lo
reconocen a cada momento las propias autoridades cuando señalan que en el mejor
de los casos los controles a lo sumo logran interceptar 5% o 10% del flujo de
drogas. La pregunta obvia que surge es la siguiente: ¿cúal es la función
efectiva de la prohibición y la represión si ésta sólo intercepta una cantidad
mínima de las drogas? Con razón señalaba entonces sobre este punto el
superintendente de la Policía Municipal de Utrecht (Holanda) la futilidad de los
esfuerzos represivos. Supongamos -señalaba este funcionario- que los esfuerzos
represivos son tan satisfactorios que permiten doblar las intercepciones. No
habría sin embargo ninguna diferencia relevante puesto que un 80% o 90% de las
drogas seguirían llegando a los consumidores[22].
Sin embargo, tal vez lo más grave no sea la ineficacia manifiesta de la
"guerra a las drogas" en conseguir
su objetivo de reducir la oferta de las drogas declaradas ilegales, sino que
esta estrategia de prohibicionismo máximo ha sido muy exitosa en provocar
múltiples efectos perversos.
De un lado, esta prohibición ha consolidado una poderosa economía
ilegal internacionalizada basada en las ganancias extraordinarias provenientes
de la ilegalidad: en efecto, los precios de la droga, por la sola ilegalidad,
se multiplican en forma fantástica: pero estas ganancias, que operan como una
especie de impuesto de facto, no son apropiadas por el Estado sino por las
organizaciones de narcotraficantes. La ilegalidad provoca así un monopolio
criminal de la distribución, con todas las secuelas que eso tiene en términos
de violencia, corrupción e inestabilidad institucional.
De otro lado, la estrategia estadounidense ha sobrecargado el aparato
judicial penal: actualmente en Estados Unidos, la tercera parte de los presos
federales están encarcelados por delitos de droga y anualmente la policía
norteamericana efectúa más de 750.000 arrestos por asuntos de droga[23].
En tercer término, la prohibición ha inducido conductas delincueciales
en algunos usuarios que recurren a robos o atracos para procurarse un producto
artificialmente caro. Además, la
prohibición ha terminado por convertir a poblaciones enteras en delincuentes:
si, a mediados de los ochenta, se calculaba que en Estados Unidos
aproximadamente unos 40 millones de personas habían usado drogas ilícitas, eso
significa que teóricamente esos 40 millones eran delincuentes pues habían
violado las leyes antinarcóticos[24]. Esa inflación
delincuencial hace perder a la ley penal toda su eficacia como mecanismo
regulador de la convivencia ciudadana.
En cuarto término, esta estrategia ha fomentado la creación de un
derecho penal cada vez menos liberal y con mayores restricciones a garantías
ciudadanas. En los Estados Unidos, la lucha contra las drogas ha minado las
libertades civiles, posibilitando tests obligatorios para detectar
consumidores, aumentando las facultades policiales de detención y registro, y
creando un ambiente generalizado de autoritarismo.
En quinto término, la guerra a las drogas ha estimulado comportamientos
racistas. Todos sabemos lo que hoy significa, a nivel internacional, ser
colombiano, peruano o boliviano. Pero el asunto viene de más lejos. Análisis
históricos han mostrado que la criminalización de ciertas drogas
-independientemente de la búsqueda de control del consumo- puede operar como
mecanismo de segregación y control de ciertas poblaciones. Así, en 1909 hubo en
Estados Unidos una criminalización diferencial del opio: se prohibió fumar opio
pero no se criminalizó el consumo de otras formas de opiáceos como la morfina y
la heroína que parecen ser más dañinos en térmimos de salud. Y en ello jugó un papel esencial un
racismo encubierto en los Estados Unidos de parte de los anglosajones contra la
población china -principales fumadores de opio en esa época- debido a la
competencia creciente de esta minoría en el mercado de trabajo[25] Las políticas
antidrogas permiten entonces -invocando un valor más allá de toda sospecha
como la salud pública- legitimar formas de segregación social.
En síntesis, la guerra a las drogas tiene no sólo efectos criminógenos
-al inducir conductas delictivas muy diversas- sino que facilita la
consolidación de dispositivos autoritarios de control social más propios de
Estados policiales que de regímenes democráticos y estados de derecho. Pero
los efectos perversos de la prohibición desbordan ampliamente los Estados
nacionales y se proyectan en forma peligrosa a las relaciones internaciones, ya
que, en años recientes, la lucha contra las drogas ha asumido formas militares e
intervencionistas: los Estados Unidos, que hicieron de las drogas un asunto
de seguridad nacional, se han convertido así en la policía antinarcóticos en
el plano internacional, con capacidad autónoma de captura de presuntos
narcotraficantes en otros países, aun sin el consentimiento del respectivo
gobierno. En 1990, la Corte Suprema de ese país autorizó a las fuerzas de
seguridad estadounidenses a allanar en el extranjero, sin orden judicial, ya
que según, su criterio, las garantías constitucionales no se aplican para
operaciones en el extranjero[26]. Posteriormente, en
1992, la misma Corte Suprema de Justicia autorizó al gobierno a ignorar
tratados de extradición para secuestrar en el extranjero a personas buscadas
por la justicia estadounidense, sin obtener la aprobación del país donde tenían
lugar las capturas. El argumento: los secuestros son legítimos siempre y
cuando el tratado no los prohiba expresamente, puesto que no es función de un
tribunal interrogarse sobre la manera como una persona llega ante ellos[27].
Los Estados Unidos han utilizado además políticamente el tema de las
drogas, para defender otros intereses, en particular geopolíticos, como lo
muestran numerosos ejemplos muy conocidos y documentados[28]: la participación de
la CIA en el tráfico de heroína en el sudeste asiático, durante los años
sesenta, a fin de financiar movimientos anticomunistas; el apoyo de los Estados
Unidos a los rebeldes afganos del norte de ese país que luchaban contr la
Unión soviética, a pesar de que se sabía que éstos financiaban gran parte de su
armamento con el tráfico de drogas; las relaciones contradictorias de los
Estados Unidos con el régimen del General Noriega en Panamá, etc. Uno de los
casos más significativos fue el escándalo Irán-Contra-Gate, en el cual la CIA y
el Consejo Nacional de Seguridad (NSC) utilizaron el dinero de la droga para
financiar a los Contras de Nicaragua, tratando de eludir así la prohibición que
estableció el Congreso de Estados Unidos, en octubre de 1986, de continuar la
ayuda militar contra el gobierno sandinista. Los aviones que traían de Estados
Unidos las armas para los Contras refugiados en Costa Rica, eran cargados
repartían con cocaína suministrada por el Cartel de Medellín, que era llevada
a los Estados Unidos[29].
Todo lo anterior es muy grave; sin embargo, la paradoja -y tal vez la
más impactante consecuencia negativa- de la guerra a las drogas es la
siguiente: a pesar de hacerse en nombre de la salud pública, las actuales
políticas no se han traducido en una mayor protección al consumidor sino todo lo
contrario.
De un lado, porque la combinación de tratamiento médico obligatorio con
la amenaza de sanción penal termina por marginar al consumidor. Y en gran medida
esa marginalidad, más que el uso de la droga en sí misma, es la que provoca los
mas graves efectos al usuario. Así, la marginalidad del consumidor de heroína lo
obliga a utilizar jeringas usadas, lo cual ha producido un aumento alarmante
del SIDA en esta población.
De otro lado, la prohibición evita un control de la calidad de los
productos por el Estado, lo cual es muy grave para la salud pública. Supongamos
que el alcohol estuviese prohibido. En tal caso, uno no podría comprar tragos
certificados en expendios controlados sino que uno tendría que recurrir a
compras clandestinas ¿Imaginan ustedes las cantidades de muertes o de personas
ciegas por trago adulterado con alcohol metílico? Pues eso exactamente sucede en
el mercado de drogas ilícitas. Así, en España, en el 90% de los casos de
muertes por supuesta sobredosis de heroína, las personas han sido
encontradas con la jeringa aún en el brazo. Eso pareciera indicar que no se
trata de una sobredosis, pues "el shock opiáceo no es fulminante sino que
provoca un largo coma respiratorio del que se puede salir"[30]. En tales casos, lo
más probable es que la persona haya muerto envenenada por las sustancias
tóxicas con las que los traficantes habían cortado el producto, lo cual
parecer confirmado por el siguiente hecho: entre 1920 y 1930, en la misma
España, la morfina y la heroína se vendían en farmacia con receta: en esos años
-según el filósofo Antonio Escohotado- "no se resgistró ni una sola muerte por
sobredosis"[31].
En tercer término, la "guerra a las drogas" genera un énfasis en la
interdicción y la represión que desvía recursos de la prevención y la ayuda a
los toxicómanos, de tal manera que muchos que quisieran entrar a tratamientos
no pueden hacerlo, lo cual los lleva nuevamente a la marginalidad. Así, en
Nueva York, entre 1971 y 1973, mientras hubo recursos para el programa de
distribución de metadona y creció el número de personas que podían participar
en los mismos, los arrestos, las denuncias por robo y los casos de hepatitis
por infección intravenosa disminuyeron considerablemente; en cambio, a partir
de 1974, los recursos no fueron ya suficientes para admitir nuevos toxicómanos;
la delincuencia dejó de disminuir[32].
Finalmente, estas estrategias de derecho penal máximo llevan a que la
sociedad eluda su responsabilidad en los problemas de abuso de drogas, puesto
que se cree que con la represión todo queda en buenas manos: jueces, policías,
militares y médicos. De esa manera, la prohibición y el sistema punitivo y
médico erosionan los mecanismos socio-culturales que las propias sociedades
podrían desarrollar para controlar los abusos. Con razón, "arguyen algunos
liberales, uno de los más significativos costos impuestos por las prohibiciones
gubernamentales es el decaimiento de las normas sociales que a menudo operan
más poderosa y efectivamente que las intervenciones gubernamentales.[33]"
Una conclusión se impone: la prohibición y la guerra a las drogas,
lejos de permitir un mayor control de la producción, distribución y consumo de
las drogas ilícitas, "descontrola" ese mercado, sometiendo así a los usuarios a
redes violentas de distribución, con todos los efectos perversos que hemos
señalado. Los costos de la prohibición son entonces enormes mientras que su
único eventual beneficio -una posible disminución de los abusos de sustancias
sicotrópicas gracias a la intervención punitiva del Estado-, son inciertos,
como lo veremos posteriormente. Eso muestra que los eventuales beneficios del
prohibicionismo son infinitamente menores que sus costos. En muchas
ocasiones no son las drogas las que matan sino la prohibicion. Y esto por
cuanto en muchos aspectos las drogas no son prohibidas porque son peligrosas
sino que terminan siendo peligrosas porque son prohibidas. Con ello no quiero
decir que sustancias como el bazuko o la heroína no tengan riesgos;
simplemente insisto en que en la mayoría de los casos los efectos más
devastadores del abuso de las drogas no provienen de sus efectos
farmacológicos sino de las condiciones de ilegalidad en que los consumos son
efectuados. Por eso, creo que -siguiendo la
terminología de los criminólogos- los "problemas secundarios" derivados de
la prohibición son mucho mayores que los llamados "problemas primarios"[34], es decir los que
estarían ligados al simple consumo de las drogas si la prohibición no
existiese.
Este fenómeno aparece reconocido de manera tácita en la evolución misma
de los tratados internacionales sobre drogas. La Convención Unica sobre
estupefacientes de 1961 -que fue la que finalmente estableció una prohibición
universal y absoluta de ciertas drogas- sólo habla de los eventuales problemas
sociales y de salud ligados a la toxicomanía; es una convención centrada en los
problemas primarios, y por eso no menciona nunca fenómenos como la existencia
de organizaciones criminales, la violencia o la inestabilidad institucional. En
cambio, la Convención de Viena de 1988 está centrada en los efectos corruptores
del tráfico de drogas sobre los Estados y la economía. Habla por ejemplo de "los
vínculos que existen entre el tráfico ilícito y otras actividades delictivas
relacionadas con él, que socavan las economías lícitas y amenazan la
estabilidad, la seguridad y la soberania de los Estado". Podemos entonces decir
que la Convención de Viena de 1988 está centrada en controlar "los problemas
secundarios" derivados de la prohibición[35]. Esto significa que
la Convención de 1988 busca controlar los males que provocó la propia
Convención de 1961..., pero para ello y contra toda lógica reccurre a la misma
fórmula de 1961 pero acentuada: la prohibición extrema bajo forma de guerra a
las drogas.
4.2.
Las estrategias de reducción del daño.
El otro modelo de política antidrogas existente es denominado por sus
defensores como una estrategia de reducción del daño, la cual no es el resultado
de un modelo teórico esbozado por algún intelectual afortunado, sino que se
desarrolla en forma pragmática en diversas partes de Europa, a partir de una
reflexión sobre las limitaciones y los efectos negativos de las políticas
puramente represivas. Su finalidad no es entonces eliminar totalmente de la
sociedad el consumo de las drogas, ya que este objetivo es considerado poco
realista, sino reducir los daños resultantes del abuso de sustancias
sicotrópicas y de las propias políticas de control. Estas estrategias pretenden
entonces, utilizando el lenguaje criminológico presentado anteriormente,
minimizar no sólo los efectos primarios relacionados con el abuso de sustancias
sicoactivas sino también reducir los costos y daños secundarios, esto es,
aquellos que derivan de las propias políticas contra las drogas. El ejemplo más
conocido, pero no el único, de esta estrategia es Holanda, por lo cual lo
analizaré brevemente
Hasta mediados de los años setenta, Holanda siguió una política
represiva similar al resto de países europeos, pero viendo los efectos
contraproducentes de la misma, en esa fecha la varió sustancialmente[36]: en Holanda, a pesar
de que se persigue el gran tráfico de drogas, se ha despenalizado de facto
la distribución minorista y el consumo de las drogas suaves como la marihuana, y
se ha evitado criminalizar al consumidor de drogas duras como la heroína. Por
eso el gobierno Holandés, en vez de conducir al consumidor de heroína a la
marginalidad mediante una represión acentuada, le brinda una amplia gama de
programas de apoyo: distribución gratuita de jeringas para evitar la extensión
del SIDA; suministro de sustitutos como la metadona para evitar el síndrome de
abstinencia; ayuda profesional voluntaria para el drogadicto que así lo desee;
desarrollo de programas comunitarios destinados a integrar socialmente al
consumidor, etc.
Como vemos, la política holandesa pretende disminuir el abuso de
sustancias sicoactivas, pero evitando al máximo marginalizar a los consumidores,
pues se considera que de esa la criminalización de los usuarios agrava los
problemas sociales. Por eso el enfoque holandés de la reducción del daño
insiste en los derechos humanos de los consumidores y busca su
"normalización", ya que parte del supuesto de que la mejor manera de minimizar
los daños derivados del abuso de sustancias sciotrópicas es "integrando a los
consumidores dentro de la sociedad normal, en lugar de aislarlos en clínicas,
programas, tiendas y vecindarios.[37]".
Esa política holandesa ha tenido efectos positivos. En primer término,
es una política más económica que la guerra a las drogas. Así, el dinero gastado
en la aplicación de la ley per cápita es cuatro veces más elevado en los Estados
Unidos que en Holanda, y eso a pesar de que este último país gasta el doble de
dinero por cada preso, a fin de tener buenas condiciones en las prisiones[38].
De otro lado, los costos sobre los derechos individuales son menores ya
que el número de personas privadas de la libertad por infracción a las leyes
contra las drogas por cada cien mil habitantes es en Estados Unidos diecisesis
veces mayor que en Holanda. En efecto, a fines de los ochenta había 400 000
presos por tal motivo en Estados Unidos, mientras que en Holanda eran 1.500, lo
cual significaba tasas relativas de 160 y 10 por 100.000 habitantes
respectivamente[39].
En tercer término, sus resultados en términos de salud son alentadores.
No sólo el número de heroinómanos no ha crecido sino que éstos pueden llevar una
vida más normal y están en mejor estado de salud que los que viven en otros
países. En efecto, un estudio mostró que, a mediados de los ochenta, los casos
de sida por inyección intravenosa eran de 67% en Italia, 21% en Francia y 8%
en Holanda[40]. Igualmente, la tasa
de mortalidad de los heroinómanos en Holanda es de 0.5% frente a más del 2% en
los otros países[41]. Finalmente, los
heroinómanos en Holanda están más dispuestos a aceptar una ayuda profesional
que los de otros países en los que ese tratamiento es obligatorio, bajo amenaza
de sanción penal[42].
Por último, y contrariamente a lo que supondrían los defensores de las estrategias más represivas, estas políticas más liberales no se han traducido en aumentos dramáticos del consumo. En Holanda, desde 1977 el consumo de marihuana y haschich ha bajado sensiblemente y el número de heroinómanos se mantiene estable[43].
4.3. Una comparación estructural de los
modelos I y II
La anterior comparación muestra las ventajas aparentes de la estra