ESTRATEGIA ANTINARCÓTICOS EN COLOMBIA:
MILITARIZACIÓN DE LA DEMOCRACIA Y PÉRDIDA DE LA SOBERANÍA
[1]


María Clemencia Ramírez
Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH)

 

Los puntos que pongo a discusión en esta mesa de controversia sobre el significado real de la estrategia antinarcóticos, son resultado de la investigación desarrollada en Colombia en el marco del Proyecto financiando por WOLA- Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos, denominado “Exportaciones peligrosas: el Impacto de la Política Internacional Antidrogas de los Estados Unidos  sobre la Democracia y los Derechos Humanos en América Latina”.

Este proyecto se viene ejecutando en los diferentes países de la región Andina, del Cono Sur y de Centroamérica, con el fin de cubrir tanto países productores como de tránsito de sustancias ilícitas. El proyecto parte del siguiente postulado: desde el lanzamiento de la Iniciativa Andina en 1989 por el padre de Bush “la guerra antidrogas reemplazó rápidamente a la Guerra Fría como el pretexto más efectivo para garantizar la hegemonía de las fuerzas militares de los Estados Unidos en América Latina y el Caribe, cuando ya los viejos argumentos sobre la presencia militar de los Estados Unidos en la región carecían de validez” (WOLA 2001). Como resultado, Washington adoptó una política antidrogas de carácter militar.

En consecuencia, la pregunta central que se hace el proyecto es: “hasta qué punto las políticas promocionadas por el gobierno estadounidense favorecen o limitan los esfuerzos para la consolidación democrática de la región?” (WOLA 2001)

En Colombia, después del 11 de Septiembre, se yuxtapone progresivamente la guerra contra las drogas a la guerra antiterorrista y/o contrainsurgente. Concomitantemente con la llegada de Alvaro Uribe Vélez  al poder (Agosto 7 de 2002), el Congreso de Estados Unidos con sanción de ley presidencial de Agosto 2 de 2002, declara abiertamente el paso de la guerra contra las drogas a la guerra contrainsurgente, al levantar las restricciones para que Colombia pueda usar los recursos antinarcóticos en una lucha unificada ya no sólo contra el narcotráfico sino contra las organizaciones catalogadas como terroristas, tales como el ELN, las FARC y las AUC.  Se trata del clímax de la militarización iniciada por Estados Unidos desde 1989.

Este proceso de militarización creciente y de pérdida total de autonomía con respecto a Estados Unidos en cuanto a su política antidrogas ha traído indiscutiblemente una pérdida de soberanía del Estado colombiano en esta materia. Sin embargo quiero llamar la atención sobre otro aspecto complementario que ha implicado una profundización de dicha pérdida de soberanía: se trata del discurso del narcotráfico como amenaza a la seguridad nacional e internarcional, pero sobre todo de la necesidad simultánea de consolidar  la democracia en estos países andinos, en la medida en que la guerra antinarcóticos se ha convertido en una guerra antiterrorista, que busca luchar contra los delitos que generen conmoción social y puedan desestabilizar el régimen institucional y político.

 

Democracia y Guerra Antidrogas

Forsythe (1997) en su análisis de la política exterior de Estados Unidos después de la Guerra Fría señala cómo la finalización de la amenaza de la seguridad por parte del comunismo dejó a Estados Unidos sin una concepción clara tanto de amenazas a la seguridad como de una política de seguridad, lo cual hizo que Bush (1989-1993) y Clinton (1993-2001) adoptaran la perspectiva de que ciertas violaciones a los derechos humanos, incluyendo el afectar o negar la democracia podían concebirse como amenazas La expansión de la democracia en el extranjero se constituyó en uno de los tres pilares de la política foránea de Clinton. No sólo se establecieron las violaciones a los derechos humanos, sino también la degradación medioambiental y el desastre económico como problemas de seguridad.  

Bajo esta óptica, la Misión Central del Plan Colombia es “asegurar el orden, la estabilidad y el cumplimiento de la ley; garantizar la soberanía nacional sobre el territorio; proteger al Estado y a la población civil de las amenazas provenientes de los grupos alzados en armas y de las organizaciones criminales; romper los lazos existentes entre estos grupos y la industria de la droga que los apoya.” (Contraloría General de la República, Agosto de 2001). Consecuentemente Estados Unidos define el Plan Colombia como un Plan para la paz, la prosperidad y el fortalecimiento del Estado.

En este mismo sentido se define la Iniciativa Regional Andina (IRA) lanzada el 16 de Mayo de 2001 por del gobierno de Bush (2001.-al presente), en la cual se propone la cooperación regional contra el tráfico de drogas, por cuanto “los países andinos continúan produciendo virtualmente toda la cocaína del mundo, y una creciente cantidad de heroína, lo que representa una amenaza directa a nuestra salud pública y nuestra seguridad nacional” (Hoja Informativa, Política de Estados Unidos Respecto a la Región Andina, 17 de Mayo de 2001). Se insiste en el documento en que los países de la región andina (Perú, Ecuador, Bolivia, Venezuela y Colombia) comparten ciertas características, tales como instituciones democráticas débiles, corrupción e inestabilidad política, lo cual contribuye a la consolidación del narcotráfico, el cual a su vez, distorsiona la economía y desalienta las inversiones legales. Se parte entonces que la estabilidad de la democracia, de las instituciones y el logro de la gobernabilidad son un eje central tanto del Plan Colombia como de la Iniciativa Andina

Es así como el paquete de ayuda  (US Aid Package)de los Estados Unidos aprobado en Julio de 2000 bajo el nombre de Plan Colombia, que asciende a US$1.649.1 millones, está sustancialmente destinado a incrementar la capacidad militar del Estado frente al movimiento insurgente y el narcotráfico. Aunque para el fortalecimiento militar (60%) y policial (14%), se destina en total un 74% de esta ayuda, el 26% restante comprende, el  desarrollo alternativo 8%, ayuda a los desplazados 4%, derechos humanos 6%, reforma judicial 2%, para el rule of law (imperio de la ley o fortalecimiento del Estado de derecho) 5% y para la Paz 1% (Center for International Policy-CIP). Es este 26% de ayuda no militar que se destina para el fortalecimiento institucional y para aliviar las consecuencias de dicha política antidrogas de carácter militar, el que me interesa evaluar.

Sostengo que en la medida en que la guerra antinarcóticos se ha convertido no sólo en una guerra contrainsurgente sino en una guerra antiterrorista, y se define además como una lucha contra los delitos que generen conmoción social y puedan desestabilizar el régimen institucional y político, los programas que se implementan para fortalecer la democracia, los derechos humanos, el desarrollo alternativo y el estado de derecho o imperio de la ley, se van a distorsionar y antes que contribuir a la profundización de la democracia y al respeto a los derechos humanos, van a estar marcados por el proceso de militarización y de intervención en los asuntos internos del país por parte de Estados Unidos, como se verá con los siguientes casos que presento. Con este discurso de fortalecimiento de la gobernabilidad, Estados Unidos legitima su intervención abierta en asuntos políticos, sociales y económicos sin ninguna restricción, minando la soberanía nacional y llegando hasta el punto de incidir en la definición de la forma de justicia que se debe implementar  --se han importado modelos estadounidenses como es el caso de la Fiscalía[2]--, así como del tipo de programas productivos de desarrollo alternativo que se deben impulsar, pasando por encima entonces, de las necesidades, conocimientos y propuestas locales.

 

“Estabilidad democrática” y condicionamientos comerciales

Manwaring (1994) hace un importante señalamiento en cuanto a la nueva y diferente concepción de Estados Unidos sobre seguridad nacional con respecto a Latino América en general y Colombia en particular, si se considera que la preocupación central de Estados Unidos no solo esta enfocada en la cooperación en problemas compartidos como las drogas ilegales, sino también en la capacidad de estos países de comprar productos estadounidenses y continuar el desarrollo de instituciones de mercado libres y democráticas  Se parte entonces de que en una economía de mercado se hace imperativo garantizar seguridad a los inversionistas.  En países como Colombia donde el orden público es un problema central, se parte de que esta seguridad se logrará a través del reforzamiento del sistema penal y el logro de un poder judicial estable, capaz de proteger tanto la persona como sus bienes, lo cual implica el control de la violencia para evitar atentados contra la propiedad y la integridad física. Garantizar el cumplimiento de los contratos que se suscriban es otro requisito. Tal como lo señalan  Rodríguez y Uprimny (2002-2003:62) “de allí que las posiciones neoliberales propongan una combinación de libertad económica con autoritarismo en materia de orden público y seguridad ciudadana.”

Al respecto vale la pena señalar la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de la Droga (ATPDEA) promovida desde Octubre 31 de 2002 por el presidente Bush, en el marco de la renovación del ATPA (Andean Trade Preference Act)[3] que consideraría preferencias arancelarias al sector microempresarial y empresarial de países productores de coca como Bolivia, Colombia, Perú y Ecuador, teniendo como requisito para acceder a dicha ley, la continuación de la erradicación de la coca. Se involucra así la lucha antidrogas como requisito para establecer el acuerdo comercial, dentro del “precepto fundamental de que una Colombia segura, estable, democrática y próspera es parte indiscutible  del interés nacional de Estados Unidos” por cuanto “como el socio comercial más importante de América Latina, y en su papel de mayor fuente de capital en la región, Estados Unidos tiene el derecho nacional adquirido de proveer más acceso a sus mercados y propender por un mayor flujo de la inversión de capitales en Colombia” (Stoga en Cambio #456, 18 de Marzo de 2002:38-39). En esta declaración se está legitimando la intervención de Estados Unidos en las reformas necesarias para asegurar seguridad para sus inversiones, por tratarse del principal agente financiero en la región.

Esta estrategia busca avanzar más rápidamente en la implementación del Area de libre comercio de las Américas (ALCA), que aparentemente favorece a los países latinoamericanos, pero que está realmente dirigida en favor de los intereses de Estados Unidos como resultado de la crisis posterior a Septiembre 11 y la recesión mundial. Esta política busca el apoyo del sector empresarial a la lucha antidrogas y por ende al “fortalecimiento de la democracia”. Cómo se llevará a cabo esta política para el caso colombiano cuando se parte de que la construcción de un ambiente comercial puede verse afectado por “los violentos que se siguen apoderando de los campos y ciudades, y el ejercicio democrático continúa perturbándose?” (Declaraciones de la Ministra de Comercio Exterior, Angela María Orozco, El Espectador, Mayo 25 de 2002:19A). Subsecuentemente, se legitima la intervención militar que se viene llevando a cabo en el marco del Plan Colombia, con miras a mantener el orden público y la gobernabilidad.

 

El caso de las reformas Judiciales

La reforma judicial adelantada bajo el marco de cooperación internacional, se ha enmarcado  en parámetros centrales de la política dirigida al exterior por parte de Estados Unidos: en primer lugar, en la visión neoliberal de la justicia, esto es “la pacificación con visos autoritarios” como lo han señalado Rodríguez y Uprimny (2002-2003) en la medida en que esta pacificación es vista como la condición esencial para el funcionamiento de los mercados. En segundo lugar, en el impulso de la agenda política contra el narcotráfico, que se traduce en el fortalecimiento del aparato penal colombiano, en muchas ocasiones en detrimento de las garantías procesales. Estas tendencias se hacen evidentes en  los programas de mejoramiento de la justicia que se han adelantado desde 1986 y que se han continuado en el marco del Plan Colombia y que presento a continuación.

 

Fortalecimiento del Estado de Derecho o del Imperio de la ley (Rule of Law Assitance)

Desde 1986, en Colombia se ha venido implementando el programa de Asistencia al fortalecimiento del Estado de Derecho o del Imperio de la ley (Rule of Law Assistance) cuando la AID instauró el “Programa para la Modernización de la Administración de Justicia”, ejecutado por FES- Fondo de Educación Superior[4]. Este programa tuvo su primera etapa hasta el 91, cuando en el marco de la Constitución de 1991, se creó la Fiscalía, y una segunda etapa entre 1992 y 1996 buscando la mejora del sistema penal para condenar delitos del narcotráfico, convirtiéndose Colombia en el principal receptor de esta ayuda. Del 96 hasta el presente, y con la aprobación de recursos en el marco del Plan Colombia no sólo se ha continuado sino que se han enfatizado los programas enfocados en el fortalecimiento de la justicia penal en el marco de la guerra antinarcóticos. Como resultado se dictó un Nuevo Código Penal  por la Ley 522 del 12 de Agosto de 1999 y el Congreso aprobó la nueva propuesta de Fiscalía el 11 de Diciembre de 2002, reforma que regirá a partir de 2005. [5]

Rodríguez y Uprimny (2002-2003:72) en su trabajo de balance sobre la reforma judicial en Colombia y América Latina en un contexto neoliberal, muestran claramente como:

Las políticas de la AID han servido a los intereses de la política exterior de los Estados Unidos –particularmente los de la guerra contra las drogas- antes que a las necesidades del sistema judicial colombiano. El interés omnipresente en la persecución de narcotraficantes ha llevado a la AID a dedicar una cantidad desproporcionada de sus recursos a la Fiscalía en detrimento de otros sectores del sistema judicial que continúan siendo muy precarios.

Se ha privilegiado el fortalecimiento de juzgados y tribunales con miras a la eficiencia y rapidez en su decisión de casos  antes que a solucionar los impedimentos que no permiten el acceso de la mayoría de los ciudadanos a la justicia. La AID presiona para obtener resultados rápidos que puedan ser medibles, como el numero de condenas, lo cual lleva al aparato judicial a solucionar casos fáciles para mostrar resultados y a  relegar a segundo plano la solución de problemas estructurales que mejoren la ineficacia judicial.

La Justicia Regional o Justicia sin Rostro

Hasta 1987, los diferentes gobiernos habían utilizado las facultades extraordinarias de la Constitución vigente para atribuirle a la jurisdicción penal militar la investigación y juzgamiento de civiles. En Sentencia del 5 de Marzo de 1987 la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el juzgamiento en tribunales militares de civiles comprometidos con la producción y comercialización de narcóticos  y con el porte ilegal de armas. Tal como lo señala el estudio de la UNIJUS –Unidad de Investigaciones Jurídico Sociales de la Universidad Nacional, los nuevos ensayos de política judicial se enmarcaron en el “Estatuto de Defensa de la Democracia”, es decir, de lucha contra el terrorismo y los delitos que generen conmoción social y puedan desestabilizar el régimen institucional y político, lo cual dio lugar a la jurisdicción especial de orden público integrada por el  Tribunal de Orden Público y los jueces especializados. Es así como el Decreto 1631 de 1987 previó la creación de 90 jueces especializados de orden público, pero fue el Decreto 474 de 1988 el que definió la estructura básica de la jurisdicción especial de orden público que tres años más tarde pasó a llamarse justicia regional o justicia sin rostro y que estableció el Tribunal Superior de Orden Público, con sede en Bogotá y competencia en todo el territorio nacional (UNIJUS 1996:38-39).

Con la Constitución de 1991 se continuaron las reformas del sector judicial y se creó la Fiscalía General de la  Nación (ver nota de pie de página No. 4) institución que tendría la dirección, coordinación y control de la investigación criminal, buscando como objetivo central acabar con la impunidad. Además los organismos de policía judicial pasarían a estar bajo su dirección. Sin embargo, y como lo anota  el equipo de UNIJUS (1996:39):

a pesar de la nueva estructura judicial y de la reforma del sector justicia se consideró que los mecanismos de investigación y juzgamiento excepcionales validados bajo la Constitución de 1886, debían continuar vigentes durante un período de transición. El órgano legislativo que funcionó inmediatamente luego de expedida la nueva Constitución convalidó la legislación extraordinaria dictada bajo estado de sitio, entre ellos el Estatuto para la Defensa de la Democracia (…) y para la Defensa de la Justicia (…), permitiendo su establecimiento como legislación ordinaria. Esta transformación de legislación extraordinaria y temporal a legislación permanente estableció las actuales bases de la justicia regional.

El equipo de UNIJUS encuentra que por enmarcarse la justicia sin rostro en la legislación excepcional, comparte la tendencia de restringir las garantías fundamentales de los acusados en aras de sancionar a los autores de delito considerados desestabilizadoras del orden institucional y político. La información que se analiza en la mencionada investigación muestra claramente que la justicia regional tramita un gran número de procesos que no tienen el potencial desestibilizador que legitimó la creación de la misma.

En el período estudiado 1992-1993, el mayor porcentaje (34.2%) de casos correspondían a la violación de la Ley 30 de 1986 de Estupefacientes, pero se trataban de delitos menores. De los 184 expedientes analizados por UNIJUS (1996:140-145), la mayoría fueron por violación del artículo 33 (121 procesos) y del artículo 32 (44 procesos) de dicha Ley de Estupefacientes. Estos artículos se refieren al cultivo, transporte o posesión de narcóticos o a la tenencia de elementos para producir alucinógenos que realizan mandos medios e inferiores en las operaciones de narcotráfico. Muchas veces la cantidad de droga incautada no alcanzaba el mínimo legal para que fuera competencia de los jueces regionales. En cuanto a la población privada de libertad por cuenta de la justicia regional haciendo seguimiento de expedientes en las cinco fiscalías regionales, se encontró que el 85% estaba entre 18 y 40 años, la mayor parte eran campesinos (25%) le seguían en importancia comerciantes o vendedores (18%), obreros (9.3%) y conductores (7.5%). El nivel de ingresos en el momento de su captura era de menos de $100.000 pesos en un 90% en el caso de los campesinos y en un 47% en el caso de los comerciantes. Además la información tampoco permite afirmar que la población acusada pertenece principalmente a grupos armados o militares. Menos del 5% de las personas privadas de la libertad, tenían actividades en cuerpos de seguridad o militares (2.8%) y actividades políticas o guerrilleras (3.3%).  Por lo cual afirman que  “los autores de graves delitos como violaciones de derechos humanos, desapariciones, asesinatos colectivos, atentados terroristas y magnicidios entre otros, no forman parte de la población que la justicia regional investiga y juzga” (UNIJUS 1996:154) Siendo el segundo delito la fabricación, tráfico y porte de armas, se corroboró que se trataba de armas cuya posesión no representaba un peligro para las instituciones en cuanto a posibles atentados. Es así como concluye el equipo de UNIJUS (1996:142-143).

Resulta incuestionable que la justicia regional dirige buena parte de sus actividades a la investigación de pequeños delitos, mientras los grandes hechos de la delincuencia organizada continúan en la impunidad. Esta situación contradice los argumentos a favor de la existencia de la justicia regional como instrumento idóneo para contrarrestar la delincuencia de mayor gravedad para el orden social y político.

Es evidente entonces, en primer lugar, que la restricción de garantías que se generalizó en la justicia regional no mostró reducción, desarticulación o debilitamiento de la criminalidad organizada que opera en el territorio colombiano y en segundo lugar, que las personas sindicadas y juzgadas  pertenecen a sectores desfavorecidos, lo cual nos lleva a otra consideración.

Al ser la población objeto de la justicia regional de bajos recursos, no pueden pagar abogado, a lo cual se suma que los defensores públicos tienen una cobertura muy reducida, lo que se traduce en una casi inexistente defensa, lo cual permite a su vez que se presenten otras irregularidades como las que señala el estudio de UNIJUS y que resumo a continuación.

En la etapa preliminar se realizan interrogatorios por organismos que cumplen funciones de policía sin la presencia de abogado. Las amplias facultades otorgadas a la policía judicial para el acopio de pruebas en la etapa preliminar e instructiva hace que se monopolicen las pruebas y sea esta policía judicial y no el juez la que de la orientación al proceso. Por otra parte no hay debate en la justicia regional por cuanto  tanto testigos como pruebas son secretas y al reservar la identidad de los jueces no permite recusarlos en casos de existir razones fundadas para controvertir su fallo. No hay audiencia pública en la justicia regional de manera que  un juicio público es por definición completamente negado. Muchos procesos terminan en sentencia anticipada es decir, el sindicado respalda la formulación de cargos presentados por el fiscal por falta de defensa. Por último señala el estudio de UNIJUS que la Procuraduría para la Vigilancia Judicial y la Oficina de la Veeduria de la Fiscalía, encargadas de velar por el respeto a los derechos humanos, no tienen la cobertura requerida.

 

El Programa de Asistencia en Entrenamiento Investigativo Criminal Internacional (ICITAP)

Este programa se ha centrado en el desarrollo de la capacidad de investigación criminal a través de entrenamiento a investigadores criminales, provisión de equipo y  apoyo a la administración de la policía y a sus operativos, así como al fortalecimiento de su responsabilidad o credibilidad (accountability). Recibe recursos del Plan Colombia y de la Iniciativa Regional Andina, buscando el fortalecimiento de la ley y la gobernabilidad en el marco de la lucha antidrogas. Es así como estos programas se financian bajo el programa de Administración de Justicia del INL (The State Department Bureau for International Narcotics and Law Enforcement Affairs) y de programas del Departamento de Justicia tales como el OPDAT (Office of Professional Development and Training) y el ICITAP (International Criminal Investigative Training Assistance Program). Por otra parte,  la Oficina del Departamento de Justicia para el Desarrollo Fiscal y Entrenamiento en el Extranjero (Justice Department Office of Overseas Prosecutorial Development, Assistance and Training) ha colaborado en el apoyo a unidades investigativas especializadas que se centran en lavado de dinero, derechos humanos, anticorrupción  y antinarcóticos. Buscando un trabajo interinstitucional, estas unidades incluyen fiscales, policía judicial y otro personal investigativo. También se han fortalecido los cuatro laboratorios forenses (GAO Marzo de 2003: 38-44). De esta manera ICITAP está apoyando a la Policía Nacional, el Fiscal General de la Nación, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y el Instituto Legal de Medicina, donde se ha creado un laboratorio del crimen virtual. En el DAS se ha creado una Unidad Investigativa Especial (SIU-Special Investigative Unit) centrada en investigaciones financieras para combatir las organizaciones criminales envueltas en el lavado de dinero. Esta Unidad trabaja en cooperación con la Oficina de la DEA en Colombia (Lumpe 2002). El departamento de Justicia (ICITAP y OPDAT) ha entrenado fiscales e investigadores de la policía en el sistema acusatorio y en los juicios o cortes orales. Además han entrenado aproximadamente 400 fiscales e investigadores en derechos humanos, anticorrupción y antinarcóticos (Lumpe 2002).

Sin embargo, la Ley de Asistencia Exterior de 1961, en la Sección 660 condiciona esta ayuda al restringir el uso de fondos de asistencia para el entrenamiento y el soporte financiero de la policía o de otras fuerzas que tengan como misión hacer cumplir la ley o llevar a cabo labores de inteligencia en los gobiernos extranjeros. Esta prohibición se decretó en 1975 a raíz de violaciones a los Derechos Humanos por parte de regímenes antidemocráticos que recibían financiación de la AID para seguridad pública. La AID y el Departamento de Estado han financiado programas de asistencia a la policía en Latinoamérica manejados por el Departamento de Justicia, a través de una serie de exenciones que se han adicionado subsecuentemente a esta  Ley. La Oficina de la Contraloría de Estados Unidos reporta que esta prohibición se ha convertido en un obstáculo para el desarrollo de un programa integral y coordinado de asistencia al sector de justicia que incluye necesariamente a la policía. En consecuencia, el reporte termina reiterando que el Departamento de Estado de Estados Unidos ha sugerido a la Rama Ejecutiva que debe proponer al Congreso la modificación de la sección 660 de la Ley de Asistencia Exterior. El Departamento de Justicia ha manifestado su interés en  trabajar con el Departamento de Estado y la AID para establecer cuáles son los cambios que se deberían introducir ( GAO, Marzo de 2003:45). Este es otro ejemplo de cómo argumentando las necesidades de la guerra antidrogas, Estados Unidos busca  allanar el camino para intervenir más directamente en las reformas judiciales necesarias para sus intereses, sin condicionamiento alguno, lo cual puede redundar paradójicamente en una mayor  violación de derechos humanos antes que en su reducción, como se propone el programa en uno de sus presupuestos.

Por último quisiera indicar que tal como se ha señalado para el caso de la  justicia, en cuanto a la presión de la AID para obtener resultados medibles, como es el número de condenas, en el caso del programa de desarrollo alternativo, existe una fuerte presión de Estados Unidos, también a través de la AID –entidad que ejecuta los dineros dirigidos a programas de desarrollo alternativo en el marco del Plan Colombia--, para ver resultados concretos que se puedan cuantificar en cuanto al número de hectáreas erradicadas y a la rapidez en la ejecución del dinero asignado,  y se sigue amenazando con la fumigación si no se cumplen estos objetivos (GAO Febrero 2003). Estas presiones no han permitido desarrollar un trabajo integral y consistente a largo plazo que permita a los campesinos sustituir definitivamente los cultivos de coca, ni tampoco lograr una reforma judicial que responda a las necesidades de los más desfavorecidos y que realmente combata la impunidad.

En conclusión, quiero insistir cómo en el marco de esta creciente militarización y represión de la política antidrogas de Estados Unidos, los demás programas financiados dentro del marco del Plan Colombia van a estar condicionados a cumplir con las necesidades de la guerra antidrogas antes que con las necesidades internas del país.

 

Bibliografía

Center for International Policy-CIP. “The Contents of the Colombia Aid Package”. http:www.ciponline.org/colombia/aidsumma.htm

Contraloría General de la República. 2001. Plan Colombia. Primer Informe de Evaluación. Agosto, Bogotá.

Forsythe, David P. “Human Rights Policy: Change and Continuity”. U.S. Foreign Policy After the Cold War. Randall B. Ripley and James M. Lindsay (eds.):257-282. University of Pittsburgh Press, Pittsburgh.

GAO-General Accounting Office.2002 Drug Control. Efforts to Develop Alternatives to Cultivation Illicit Crops in Colombia Have Made Little Progress and Face Serious Obstacles (GAO/01-26, February)

GAO-General Accounting Office.2003 Foreign Assistance. U.S. Democracy Programs in Six Latin American Countries Have Yielded Modest Results. (GAO-03-358, March).

Hoja Informativa: Política de Estados Unidos respecto a la Región Andina. 17 de Mayo de 2001.http://usinfo.state.gov/espanol/

Lumpe, Laura. 2002. “US Law Enforcement Involvement in Counternarcotics Operations in Latin America”. Research Memo for WOLA. July, Washington.

Manwaring, Max G. 1994. “National Security Implications of Drug Traficking for USA and Colombia”.Small Wars and Insurgencies Vol.5 No.3 Winter:379-408.

Rodríguez Cesar y Rodrigo Uprimny. 2002-2003. “Justicia para todos o seguridad para el mercado”. Revista Foro 46:58-82.

Stoga, Alan. “Más cerca de Estados Unidos”. Cambio No. 456 Marzo 18 de 2002:38-39.

UNIJUS-Unidad de Investigaciones Jurídico-Sociales “Gerardo Molina”.1996 Justicia sin Rostro. Estudio sobre la Justicia Regional. Director de la Investigación Gabriel Ricardo Nemogá. Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

WOLA-Washington Office on Latin America. 2001. “Exportaciones Peligrosas: el Impacto de la Política Internacional Antidrogas de los Estados Unidos sobre la Democracia y los Derechos Humanos en América Latina.”. Mimeógrafo inédito, Washington.

 

Periódicos y  Revistas

Diario La Paz. “Ministro de Comercio Exterior aseguró que estrategia está lista. Gobierno y empresarios definirán acciones para encarar el ATPDEA”. Octubre 28 de 2002.

Cambio. No. 456. “El Equipo Negociador para el Alca”. Marzo 18 de 2002:42

Investigación realizada dentro del marco del proyecto de WOLAExportaciones peligrosas: el impacto de las políticas extranjeras estadounidenses en la democracia y Derechos Humanos en América Latina y presentado en el FSMT de Cartage, junio 16/20 2003.


[1] Esta ponencia se presento en el Foro Social Mundial Temático que tuvo lugar en la Ciudad de Cartagena entre el 16 y el 20 de Junio de 2003, en la Mesa de Controversia "El significado real de la –Estrategia Antinarcóticos.”

[2] Señalan Rodríguez y Uprimny (2002-2003: 74) para el caso de la Fiscalía que “el transplante neoliberal del modelo estadounidense, sin embargo, importa su aspecto represivo sin importar al mismo tiempo su aspecto garantista.”

[3] Este acuerdo, aprobado por la Cámara y el Senado de Estados Unidos en Diciembre de 1991, establecía tratamiento libre de arancel por diez años a productos originarios de Colombia, Perú, Ecuador  y Bolivia.

[4] Este programa tiene como objetivos formales: 1) la reforma de los sistemas judiciales a través del apoyo al establecimiento de nuevos marcos legales que hagan de los procedimientos criminales más eficientes y transparentes y del fortalecimiento de  las capacidades de las instituciones del sector judicial. 2) el incremento del acceso del público al sistema judicial a través del establecimiento de servicios de defensa para los acusados sin recursos y a través del apoyo a la construcción de centros de justicia en comunidades pobres y 3) la ayuda a las instituciones que hacen cumplir la ley a conducir investigaciones criminales y a manejar sus procesos más eficiente y efectivamente (GAO Marzo de 2003:26).

[5]Como se mencionó, Estados Unidos ha venido presionando para que se adopte su modelo, un sistema penal de tipo acusatorio frente al sistema inquisitivo colombiano donde los jueces dirigen la investigación y dictan la sentencia. En el sistema acusatorio la Fiscalía depende del Ejecutivo y se convierte en ente investigativo y acusativo ante el juez.  En este sistema, el juez, no el fiscal es el que decide si el acusado debe ser liberado o seguir detenido durante la investigación. La dependencia de la Fiscalía del Ejecutivo, se debatió durante la Constituyente por cuanto se consideraba que esto llevaría a la politización de la investigación de los delitos y se perdería la imparcialidad del sistema penal y del poder judicial, siendo la independencia judicial central para controlar los abusos del poder ejecutivo y legislativo (Rodríguez y Uprimny 2002-2003:70) Después de la Constitución de 1991 la Fiscalía quedó funcionando como un ente mixto en cuanto a que cumplía funciones de juez acusador y de investigador al mismo tiempo, es decir, un sistema híbrido inquisitivo-acusatorio. En la reforma que aprobó el Congreso en Diciembre de 2002 y que regirá a partir de 2005, la Fiscalía será solamente acusatoria, logrando Estados Unidos su cometido.

 


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