PLAN DE VIDA PARA EL CAUCA

La HOJA DE Coca como opción de desarrollo

Proyecto de Ley

 

 

Presentación:

La coca en el Plan de Vida para el Cauca

 

En la búsqueda de alternativas para el Cauca, queremos proponer y defender el aprovechamiento alimenticio, industrial, medicinal y cultural de nuestras plantas milenarias como la Coca y otras que, como la amapola, han llegado a la región. Buscamos así ampliar las propuestas del documento “Plan de vida para el Cauca” que plantea el uso legal de la hoja de coca.

 

La Coca puede ser una solución para el Cauca y para el país. Esta planta posee enormes virtudes que en la tradición milenaria de los pueblos indígenas del Cauca y de otras regiones se vincula con su cultura, su alimentación y sus prácticas medicinales. Infortunadamente, estos usos benéficos de manera parcial se han perdido, como resultado de múltiples factores. Entre ellos, la guerra que se ha librado en contra de la Coca por la amalgama equivocada que de ella se ha hecho con la cocaína. A esto se suma el rechazo de los usos tradicionales que la “civilización occidental” señaló como sinónimo de atraso, lo cual constituye una real agresión contra la cultura de nuestros pueblos.

 

Uno de los usos tradicionales de la Coca es en aromática. En la actualidad, en el Cauca se ha iniciado la producción y comercialización para el país y el exterior de la aromática de hoja de coca, con base en el derecho de usos tradicionales lícitos de la planta que se encuentra consagrado en varias normas internacionales y nacionales vigentes en Colombia. Tal derecho se menciona asimismo en la “Exposición de motivos” de este proyecto de Ley de Coca.

 

Pero además se plantea la necesidad de que esta prerrogativa de aprovechamiento de las diversas virtudes de esta planta, que favorece a pueblos indígenas, incorpore los derechos de las poblaciones campesinas, mestizas y blancas. Esta es una alternativa más sensata que la declaratoria de guerra contra esta planta rica en nutrientes, guerra que conlleva violación de derechos humanos.

 

Esperamos de ustedes, hombres y mujeres comprometidos con la democracia, los derechos humanos y la paz, un aporte en esta discusión y en el impulso de los usos benéficos y de una legítima agroindustria de la hoja de coca, que contribuya a la paz y a los Planes de vida de nuestros pueblos.

 

 

Cordialmente,

 

Camilo González Posso

Popayán, Septiembre de 2003

 

 

La Coca como opción de desarrollo

 

Es procedente elaborar una aproximación a la Coca no como problema sino como solución.[1] Proponemos, por lo tanto, un proyecto de ley que −precisando la distinción entre recursos naturales renovables de origen vegetal (con alcaloides) y drogas procesadas de estas plantas− legalice la tenencia y consumo de la Coca.

 

 

PROYECTO DE LEY

 

LEY DE COCA

Por medio de la cual se establece que:

La tenencia de arbustos de Coca y el consumo de hojas de Coca en su estado natural destinado a la práctica del mambeo y a un empleo alimenticio, industrial y medicinal no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AL PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE EXTIENDE A TODA LA POBLACIÓN COLOMBIANA EL DERECHO ANCESTRAL A LA TENENCIA Y CONSUMO DE COCA

 

    Necesidad de la ley y beneficio para toda la población:

 

·        El derecho de usos tradicionales lícitos de la planta de coca se encuentra  consagrado en varias normas internacionales y nacionales vigentes en Colombia.[2] Es necesario que esta prerrogativa −de aprovechamiento de las diversas virtudes de esta planta para la alimentación humana, usos medicinales e industriales− que favorece a pueblos indígenas, no se limite a estas poblaciones, comunidades o territorios.

·        Se hace necesaria una ley que −precisando la distinción entre recursos naturales renovables de origen vegetal (con alcaloides) y drogas procesadas de estas plantas− legalice el cultivo, la tenencia y consumo de la Coca para los fines antes mencionados[3].

·        La Convención de Viena de 1961 y la Ley 30 de 1986 (Estatuto Nacional de Estupefacientes) reconocen la distinción entre el arbusto de coca y la sustancia que de ella se extrae y procesa[4].

·        Según Sentencia No. C-176/94 de la Corte Constitucional (Tratado internacional reservas/tratado internacional declaraciones Convención de Viena 1988),

 

No se puede colocar en el mismo plano la planta coca y los usos lícitos y legítimos que de ella se han hecho y se pueden hacer, y la utilización de la misma como materia prima para la producción de cocaína. Esta diferenciación entre la hoja de coca y la cocaína es necesaria puesto que numerosos estudios han demostrado no sólo que la hoja de coca podría tener formas de comercio alternativo legal que precisamente podrían evitar la extensión del narcotráfico, sino además que el ancestral consumo de coca en nuestras comunidades indígenas no tiene efectos negativos”.[5]

 

Respeto de la biodiversidad y del medioambiente y opciones de desarrollo:

 

·        La Constitución de 1991 proclama que el Estado colombiano debe velar por la diversidad e integridad del medio ambiente[6], el uso racional de las especies cultivables en el territorio nacional; reconoce el derecho de las comunidades de explotar los recursos naturales; responsabiliza el ciudadano en cuanto a la preservación del patrimonio cultural y de los recursos naturales; reconoce los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios comunitarios y establece los territorios indígenas como parte de las “entidades territoriales”, con autonomía para gestión de sus intereses[7].

·        Los recursos naturales renovables no son sólo una forma de preservación del medio ambiente sino asimismo un instrumento de primera importancia para lograr el desarrollo socio-económico de un país. Así, se hace necesario buscar alternativas para que el Estado colombiano, en respeto de la Constitución de 1991, vele por la diversidad e integridad del medio ambiente.

·        Los usos alternativos legítimos y lícitos de la coca, al reducir el número de hectáreas ilícitas, mitigarían los daños ambientales generados por el uso de pesticidas y vertimiento de precursores químicos en tierras y fuentes de agua en el cultivo de coca para fines ilícitos.

·        Un adecuado manejo agronómico del cultivo de coca frenaría la tala de bosques en zonas inapropiadas, y la coca, en vez de ser una amenaza al ecosistema, como es vislumbrada actualmente, volvería a ser la base del desarrollo campesino en determinadas áreas que son particularmente adecuadas para su cultivo[8].

·        Es perfectamente factible combinar la coca con cultivos de pancoger, y asociarla a otras plantas perennes que frenan la erosión. Lo único que se requiere es, como en el caso de cualquier planta cultivada, saber evitar grandes extensiones de monocultivo que atraen plagas y destruyen las complejas relaciones entre las especies. El conservar y usar sosteniblemente la biodiversidad permitirá al país mantener sus opciones de desarrollo sin deteriorar su base natural[9].

·        Los cultivos lícitos de coca resuelven la contradicción entre medidas estatales como la fumigación y erradicación forzada y la obligación del Estado de velar por los Derechos Humanos y subsistencia de sus nacionales según Convenciones y Tratados Internacionales sobre estupefacientes.

·        El marco legal para usos de la coca acordes con costumbres locales, cabría dentro de programas de cooperación previstos por la Convención de 1988 de Naciones Unidas (3. a), “…las Partes podrán cooperar para aumentar la eficacia de los esfuerzos de erradicación. Tal cooperación podrá comprender, entre otras cosas, el apoyo, cuando proceda, al desarrollo rural integrado tendiente a ofrecer soluciones sustitutivas del cultivo ilícito que sean económicamente viables”.

·        La utilización sostenible de la coca es una opcion de desarrollo de la biodiversidad y potencial humano, científico y tecnológico de la nación. Esto se podría proponer, por ejemplo, a través de su participación en proyectos de investigación y capacitación en relación con las virtudes naturales de la coca; su conservación y uso sostenible; y el adecuado aprovechamiento de este recurso natural de la nación.

 

Las virtudes y usos de la coca:

 

·        El arbusto de coca es un recurso renovable cuya existencia en lo que hoy es territorio nacional colombiano data, “según evidencia directa, los 50 años de nuestra era”. Ya desde los años cuarenta del siglo XVI, la coca era considerada el producto agrícola más importante de los Andes…”. Era cultivada igualmente por mestizos y colonos españoles y su hábito era ampliamente difundido en la zona del Cauca entre grupos diversos.[10]

·        La coca ha sido utilizado ancestralmente en forma de alimento (complemento dietético, mate y mambeo) y medicina natural (dolores de cabeza, problemas estomacales, analgésico local, mal de altura…).

·        La coca es una fuente probada de nutrientes para satisfacer los requerimientos humanos en calcio, fósforo, vitamina A y riboflavina.

·        Hay muchos usos tanto tradicionales, como no tradicionales de la coca que apuntan a innovadoras soluciones al impasse actual. Formas como el padú brasileño bien podrían servir para desintoxicar usuarios problemáticos de cocaína, mediante una absorción más lenta y equilibrada de los alcaloides. El padú o el mambeo, cuya forma pulverizada reúne todos los requisitos de un producto para las nuevas generaciones, es efectivo y de manejo fácil y tiene un perfil sano: selvático y ecológico, orgánico e integral[11].

·        Esta lista no exhaustiva de alternativas para la coca, permite encontrar soluciones: soluciones ambientales, soluciones para el desarrollo y la reinserción social, soluciones rituales y pragmáticas para el consumidor, y soluciones de paz.

 

Alternativas de Derechos Humanos y paz:

 

  • El derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de Ley, permiso, concesión y asociación. Los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público (D.L. N°2.811 Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente).
  • La Ley 30 de 1986 discrimina a las comunidades campesinas al desconocer su derecho a la explotación lícita de un recurso natural de la nación como es la coca.[12] El cultivo del arbusto de coca es actualmente el único medio de subsistencia básica de miles de familias campesinas colombianas.
  • Dentro del marco de la Convención de Viena de 1988 y la Ley 67 de 2993 (Artículo 14), las medidas que adopten las Partes para aquellas plantas que cultiven ilícitamente en su territorio no solamente tendrán debidamente en cuenta el respeto de los derechos humanos fundamentales −como es el derecho a la subsistencia− sino asimismo los usos tradicionales lícitos, donde al respecto exista la evidencia histórica, y la protección del medio ambiente.
  • Existe la necesidad de desarrollar conocimientos con base en estas prácticas agrícolas de los pueblos con el fin de velar por el respeto de costumbres y tradiciones y la no aniquilación cultural de saberes de convivencia con la coca y con los semejantes.

 

 

ARTICULADO PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE LEGALIZA LA TENENCIA Y EL CONSUMO DE COCA EN SU ESTADO NATURAL

 

El Congreso de Colombia,

 

DECRETA

 

Artículo 1. Para los efectos de la presente ley, el siguiente será el sentido de los términos que en ella se utilizan:

 

Coca: Se entiende por coca la planta de cualesquiera especies del género Erythroxylum

 

Estupefaciente: Se entiende por estupefaciente la sustancia extraída de la hoja de Coca y procesada químicamente.

 

Artículo 2. El cultivo, la tenencia, la comercialización y el consumo de hojas de coca en su estado natural destinado a la práctica del mambeo y a un empleo alimenticio, industrial y medicinal, no serán considerados como producción, comercialización, tenencia o consumo de estupefacientes.

 

Parágrafo: Lo previsto en esta disposición se hará extensivo, en las mismas condiciones, no sólo a pueblos indígenas, sino también a las comunidades campesinas y afrodescendientes.

 

Artículo 3. Deróganse, para efectos de la presente ley, todas las disposiciones que le resulten contrarias.

 

Artículo 4. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

ANEXO No. 1

Al Proyecto de Ley

 

LEY DE COCA

Por medio de la cual se establece que:

La tenencia de arbustos de Coca y el consumo de hojas de Coca en su estado natural destinado a la práctica del mambeo y a un empleo alimenticio, industrial y medicinal no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes.

 

-         La "Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, además de establecer la obligación de las Partes de prevenir y tomar medidas para la erradicación de “plantas que contengan sustancias estupefacientes o psicotrópicas, como la amapola, el arbusto de coca y el cannabis, que se cultiven ilícitamente”, también contiene una precaución: “Las medidas adoptadas deberán respetar los derechos humanos fundamentales, y deberán tener en cuenta las costumbres tradicionales lícitas, donde exista evidencia histórica de esta, así como la protección del medio ambiente”.

 

-         Ley 67 de 1993 de Colombia (agosto 23), por medio de la cual se aprueba la Convención antes citada, establece en lo mismo en su Artículo 14: “2. Cada una de las Partes adoptará medidas adecuadas para evitar el cultivo ilícito de las plantas que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas, tales como las plantas de adormidera, los arbustos de  coca  y las plantas de cannabis, así como para erradicar aquellas que se cultiven ilícitamente en su territorio. Las medidas que se adopten deberán respetar los derechos humanos fundamentales y tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto exista la evidencia histórica, así como la protección del medio ambiente”.

 

-         La Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la hoja de Coca, en el estudio de la ley 67 por ser convenio internacional, retoma esta misma idea en relación con los usos tradicionales.

 

-         Ley 30 de 1986, “Estatuto antinarcóticos”, también reconoce [Artículo 7o] el uso legal y tradicional de la hoja de coca por los pueblos indígenas y el derecho a cultivar la planta, aunque habla de una reglamentación: “ARTICULO 7o. El Consejo Nacional de Estupefacientes reglamentará los cultivos de plantas de las cuales se produzcan sustancias estupefacientes y el consumo de éstas, por parte de las poblaciones indígenas, de acuerdo con los usos y prácticas derivadas de su tradición y cultura”.

 

-         La Resolución No. 001 de 2002 [junio 29], de la Asociación de Cabildos “Juan Tama” Municipio de Inzá, Cauca, publicada en el DIARIO OFICIAL 45.029 [BOGOTÁ, D. C., MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2002], “RESUELVE: 1. Otorgar al Resguardo de Calderas en la zona de Tierradentro, Cauca, el permiso para la utilización de la hoja de coca producida en los territorios indígenas, para la producción de aromáticas de acuerdo con la solicitud presentada por el Gobernador del Resguardo”. [Esta Resolución es de gran importancia. Resoluciones similares podrían expedir otras autoridades indígenas de acuerdo con las atribuciones que les concede la Constitución de 1991 y las Leyes a los territorios indígenas como entidades territoriales de la República].

 

ANEXO # 2

AL PROYECTO DE LEY

 

LEY DE COCA

Por medio de la cual se establece que:

La tenencia de arbustos de Coca y el consumo de hojas de Coca en su estado natural destinado a la práctica del mambeo y a un empleo alimenticio, industrial y medicinal no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes.

 

Sentencia No. C-176/94 Convención de Viena de 1988:

2. Las declaraciones

b. Declaración sobre desarrollo alternativo, derechos de las comunidades indígenas, protección del medio ambiente y defensa de nuestro desarrollo

2. Colombia entiende que el tratamiento que la Convención da al cultivo de la hoja de coca como infracción penal debe armonizarse con una política de desarrollo alternativo, tomando en cuenta los derechos de las comunidades indígenas involucradas y la protección del medio ambiente. En el mismo sentido, Colombia entiende que el trato discriminatorio, inequitativo y restrictivo que se le da en los mercados internacionales a sus productos agrícolas de exportación, en nada contribuye al control de los cultivos ilícitos pues, por el contrario, es causa del deterioro social y ecológico de las zonas afectadas.

Esta declaración se funda en una distinción que esta Corte comparte. No se puede colocar en el mismo plano la planta coca y los usos lícitos y legítimos que de ella se han hecho y se pueden hacer, y la utilización de la misma como materia prima para la producción de cocaína. Esta diferenciación entre la hoja de coca y la cocaína es necesaria puesto que numerosos estudios han demostrado no sólo que la hoja de coca podría tener formas de comercio alternativo legal que precisamente podrían evitar la extensión del narcotráfico, sino además que el ancestral consumo de coca en nuestras comunidades indígenas no tiene efectos negativos. Así, señala el Instituto Indigenista Interamericano., organismo especializado del sistema interamericano:

"...podemos concluir que, aunque las sustancias activas de la coca (principalmente la cocaína) tienen ante todo una acción antifatigante y productiva de placer, el hábito de consumo en su forma tradicional no corresponde a la satisfacción de una necesidad biológica, sino que está enraizada en ancestrales y profundas consideraciones culturales, por lo que esta costumbre, como el consumo del tabaco y del alcohol en otras culturas, debe ser enfocada no como un problema biológico sino como un complejo cultural que forma parte del núcleo social indígena y que asume el carácter de un símbolo de identidad étnica".

Esta distinción entre la coca y la cocaína tiene además en Colombia una sólida base constitucional puesto que "el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana" (Art 7 CP), por lo cual la persecución del narcotráfico no puede traducirse en un desconocimiento de la identidad cultural de las comunidades indígenas, protegida por la Constitución.

De otro lado, considera la Corte que las políticas de erradicación de los cultivos ilícitos tampoco pueden traducirse en operaciones que puedan atentar contra el medio ambiente, pues "es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente" (Art 79 CP) y "prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental" (Art 80 CP). En efecto, como ya lo ha señalado esta Corporación en diversas decisiones, la protección del medio ambiente ocupa un lugar tan trascendental en el ordenamiento jurídico colombiano que la Constitución contiene una "constitución ecológica", conformada por todas aquellas disposiciones que regulan la relación de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente. De ello se desprenden consecuencias jurídicas importantes, ya que, como esta Corporación lo señaló en reciente jurisprudencia:

"..es indudable que la dimensión ecológica de la Constitución, como norma de normas que es (CP art 4), confiere un sentido totalmente diverso a todo un conjunto de conceptos jurídicos y económicos. Estos ya no pueden ser entendidos de manera reduccionista o economicista, o con criterios cortoplacistas, como se hacía antaño, sino que deben ser interpretados conforme a los principios, derechos y obligaciones estatales que en materia ecológica ha establecido la Constitución, y en particular conforme a los principios del desarrollo sostenible.

Por todo lo anterior, considera la Corte que hoy no tienen ningún respaldo constitucional ciertos procesos y conceptos que anteriormente pudieron ser considerados legítimos, cuando los valores ecológicos no habían adquirido el reconocimiento nacional e internacional que se les ha conferido en la actualidad."

Esto significa entonces que el Estado colombiano debe evaluar siempre el eventual perjuicio al medio ambiente que derive de las políticas contra el narcotráfico, puesto que no se adecúan a la Constitución estrategias de erradicación de cultivos ilícitos susceptibles de afectar negativamente los sistemas ecológicos. Conforme a lo anterior, y de acuerdo al principio de soberanía establecido por la Constitución (CP art 9), es obvio que el Estado colombiano se reserva el derecho de evaluar de manera autónoma si las políticas para enfrentar el narcotráfico se adecúan o no a sus obligaciones constitucionales de proteger el medio ambiente. Por consiguiente, esta segunda declaración será declarada constitucional en la parte resolutiva de esta sentencia pero de manera condicionada, porque a juicio de la Corte Constitucional ella no señala de manera específica la autonomía que, conforme a la Constitución, el Estado colombiano debe reservarse para evaluar el impacto ecológico de las políticas contra el narcotráfico ya que, reitera la Corte, la persecución del narcotráfico no puede traducirse en un desconocimiento de la obligación que tiene el Estado colombiano de proteger el medio ambiente, no sólo para las generaciones presentes sino también para las generaciones futuras.

c. Declaración relativa a las restricciones a la libertad de los acusados y políticas de sometimiento y colaboración de presuntos delincuentes a la justicia.

La tercera declaración señala que "Colombia entiende que la aplicación del párrafo 7º del artículo 3º de la Convención se hará de conformidad con su sistema penal y teniendo en cuenta los beneficios de sus políticas de sometimiento y colaboración de presuntos delincuentes a la justicia".

 

Valor nutricional de la hoja de coca

Universidad de Harvard, "Valor nutricional de la hoja de coca", l.975

 

-         La “masticación” diaria de 100 gramos de hojas de coca, satisface la ración alimentaria recomendada tanto para el hombre como para la mujer.

-         60 grs. por día satisfacen las necesidades de calcio.

-         En 100 gramos de Coca se pueden tener casi dos gramos de potasio que son necesarios para el equilibrio del corazón.

Cada 100 gramos de hoja de coca contienen:

Nitrógeno total 

20.06 mg.

Alcaloides totales no volátiles 

0.70 mg.

Grasa

3.68 mg.

Carbohidratos

47.50 mg.

Beta caroteno

9.40 mg.

Alfa caroteno

2.76 mg.

Vitamina C ..

6.47 mg.

Vitamina E ..

40.17 mg.

Tiamina (vitamina B 1) 

0.73 mg.

Riboflavina (Vitamina B 2) 

0.88 mg.

Niacina (factor p.p

8.37 mg.

Calcio

997.62 mg.

Fosfato

412.67 mg.

Potasio

1.739.33 mg.

Magnesio .

299.30 mg.

Sodio

39.41 mg.

Aluminio

17.39 mg.

Bario

6.18 mg.

Hierro

136.64 mg.

Estroncio

12.02 mg.

Boro

6.75 mg.

Cobre

1.22 mg.

Zinc

2.21 mg.

Manganeso 

9.15 mg.

Cromo

0.12 mg.

 

Alcaloides naturales de la coca

La coca posee 14 alcaloides naturales:

  • Cocaína: Es el éster metálico de la benzoil egnonina, tiene propiedades anestésicas y analgésicas.
  • Egnonina: Es un derivado carboxilado de la atropina, tiene propiedades de metabolizar grasas y glúcidos, carbohidratos y adelgazar la sangre.
  • Pectina: Es absorbente y antidiarreico, junto a la vitamina E, regula la producción de la melanina para la piel.
  • Papaína: Esta proteasa (que en mayor proporción contiene la papaya) es muy parecida en su estructura a la catepsina animal, es un fermento que acelera la digestión.
  • Higrina: Excita las glándulas salivares cuando hay deficiencia de oxígeno en el ambiente.
  • Globulina: Es un cardiotónico que regula la carencia de oxígeno en el ambiente, mejorando la circulación sanguínea, evita el “soroche” (mal de altura)
  • Pyridina: Acelera la formación y funcionamiento del cerebro, aumenta la irrigación sanguínea a la hipófisis y las glándulas.
  • Quinolina : Evita la formación de caries dental junto con el fósforo y el calcio.
  • Conina: anestésico. .
  • Cocamina: analgésico.
  • Reserpina: Regula la presión arterial en hipo e hipertensión y ayuda a la formación de células óseas.
  • Benzoina : Propiedades terapéuticas para la gastritis y las úlceras.
  • Inulina: Refresca y mejora el funcionamiento del hígado, la secreción de la bilis y su acumulación en la vesícula, es diurético, ayuda a eliminar las sustancias nocivas y tóxicas no fisiológicas . Es un polisacárido que produce aumento de las células de la sangre
  • Atropina.

[“Estos 14 alcaloides, los aminoácidos que contienen, los ácidos y las vitaminas A, B1, C y E, la tiramina, niacina y riboflavina, la convierten en la planta más completa del universo en NITROGENO NO PROTEINICO, que es el que elimina las toxinas y patologías del cuerpo humano y le proporciona dos propiedades de solubilidad e hidratación, obteniendo combinaciones óptimas con frutas medicinales”].

 

Coma coca

Por Antonio Montaña

EL TIEMPO, 13 de julio de 2003, Lecturas Dominicales

[Apartes]

Panes, caramelos, bizcochos, pasta y otros comestibles elaborados con harina de la planta ganan el prestigioso premio culinario ‘Slow Food[13].

Tanto en Perú y Bolivia como en Colombia, durante muchos siglos la hoja de coca fue utilizada como alimento. Los indígenas precolombinos y sus herederos la utilizaron tostándola para masticarla. El mambeo servía para recuperar energías.... La resistencia para el trabajo fuerte parecía multiplicarse.  El indígena se alimentaba de las hojas y apenas con un puñado de maíz o de yuca, que pasaba con agua, mientras que el español necesitaba llenarse la panza... Hoy sabemos que las hojas de coca contienen alcaloides; que, masticada y debido a la acción de la saliva, sus elementos alcalinos se combinan y, unidos, se descomponen, y que, gracias a la presencia del carbonato de las cenizas o el calcio del caracol, se precipita y se transforma en egonina, sustancia que contribuye a quemar las grasas acumuladas y genera glucosa y, por lo tanto, energía. Pero no es solamente la presencia de los alcaloides la que hacía de la hoja de coca un buen alimento. La hoja es rica en vitamina A y C y el mambeo proporcionaba calcio, hierro, fibras y proteínas. Y las calorías que significan para el organismo una fuente de nutrición.

La coca es una planta alcaloide (lo son también te, café, amapola, tabaco). Contiene más de un alcaloide, pero uno solo de ellos es el que se ha convertido en nuestra desgracia: la cocaína. Hasta hace 150 años, la coca se utilizó sólo como alimento o fuente energética mambeándola o convertida en infusiones. En 1856, un químico alemán, Albert Meiman, consiguió aislar el clorhidrato de cocaína, un eficaz anestésico, del cual se derivaron algunos aminoterciarios que ingresaron al comercio sin oposición: xilocaína, por ejemplo, que se utilizó para el dolor de garganta. El clorhidrato de cocaína comenzó a usarse como estupefaciente, además de como anestésico...

Quienes comen bizcochos, dulces y chocolates utilizan los beneficios energéticos de la coca sin necesidad de recurrir al mambeo, la masticación tradicional que una sociedad desacreditó dándole el título de “cosas de indios”...

Slow Food dio el premio a la fundación K'uychiwasi [Cusco, Perú] “por el compromiso y energía dedicados a revitalizar el consumo alimentario de la hoja de la coca, elemento ancestral de la cultura y la simbología de las poblaciones andinas. Por hallar una moderna forma de consumo de esta planta y comprometer en su actividad productiva a los elementos más débiles de la comunidad ofreciéndoles así ingresos económicos y una vía de integración cultural a un tiempo. Por haber sentado las bases de una actividad comercial alternativa al narcotráfico: pequeño ejemplo para imitar en aras de la cultura y la salud”.



[1] Documento preparado por: Maria Mercedes Moreno y Darío González Posso. Mama Coca www.mamacoca.org Agosto de 2003.

[2] Véase Anexo #1

[3] Véase Ley 23737, promulgada en 1989, en Argentina.

[4] Convención de Viena 1961, Artículo 1, num. 1, literal f) Por "hoja de coca" se entiende la hoja del arbusto de coca, salvo las hojas de las que se haya extraído toda la ecgonina”. Ley 30: El Consejo Nacional de Estupefacientes reglamentará los cultivos de plantas de las cuales se produzcan sustancias estupefacientes y el consumo de éstas, por parte de las poblaciones indígenas, de acuerdo con los usos y prácticas derivadas de su tradición y cultura.

[5] Véase Sentencia No. C-176/94.

[6] El art. 79° de la Constitución de 1991 establece los siguientes preceptos: “Todas la personas tienen el derecho de vivir en un medio ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del medio ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

[7] La Constitución de 1991 establece: “Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas” [Artículo 286]; “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro vde la Constitución y la Ley...” [Artículo 287].

[8] Anthony Henman. Op Cit.

[9] Idem.

[10] Anthony Henman, “Mama Coca”, Oveja Negra, 1978.

[11] A. Henman, 2003.

[12] ARTICULO 7o. El Consejo Nacional de Estupefacientes reglamentará los cultivos de plantas de las cuales se produzcan sustancias estupefacientes y el consumo de éstas, por parte de las poblaciones indígenas, de acuerdo con los usos y prácticas derivadas de su tradición y cultura.

[13] Slow Food dio el premio a la fundación K'uychiwasi [Cusco, Perú].

 


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